Derecho Constitucional 1 PDF Past Paper
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This document provides an overview of the Peruvian legal system, focusing on constitutional principles and the hierarchy of laws. It explains the different types of laws and their relation to each other. Key constitutional concepts are emphasized throughout.
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Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA II. DERECHO CONSTITUCIONAL 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO 1.1 DEFINICION El ordenamiento jurídico es la pluralid...
Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA II. DERECHO CONSTITUCIONAL 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO 1.1 DEFINICION El ordenamiento jurídico es la pluralidad de normas aplicables en un espacio y tiempo deter minados, caracterizándose dichas normas por ser sistémicas, y relacionadas coherentem ente entre sí. Sobre esto último, el Tribunal Constitucional ha señalado que: "La norm atividad sisté- mica requiere necesariam ente que se establezca una jerarqu ía piram idal de las norm as que la conforman. Al respecto, el artículo 51- de la Constitución, recogiendo dicho principio, declara "la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqu ía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial p ara la vigencia de toda norma del Estado. Con ello se postula una prelación normativa con arreglo a la cual las normas se diversifican en una plurali dad de categorías que se escalonan en consideración a su rango jerárquico. Dicha estructuración se debe a un escalonam iento sucesivo tanto en la producción com o en la aplicación de las norm as jurídicas. Esta jerarqu ía se fundam enta en el principio de subordinación escalonada. Así, la nor ma inferior encuentra en la superior la razón de su validez y, adem ás, obtiene ese rasgo siem pre que hubiese sido creada p or el órgano com petente y m ediante el procedim iento previam ente es tablecido en la norma superior..." (Expediente N° 005-2003-A I, fundamento 5). / X. X lasnorm^. CONSTITÚCIONALESYLASNORMAS C O ^ teR Z A CONSTITUClbí^AL / II. LAS LEYES YNORMAS \ CON FUERZAYCONDICIÓN DE LEY IIL LOS DECRETOS / IV. LAS RESOLUCIONES / V. LAS NORMAS CON INTERÉS DE PARTE 35 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL 1.2 JERARQUÍA NORMATIVA 1.2.1 Primer Nivel: las normas constitucionales y las normas con fuerza constitucional a. Constitución. Establece la estructura del Estado y sus funciones; además, contiene normas que establecen los derechos fundamentales de las personas. Es la norma superior y constituye el vértice de la pi rámide normativa ya que surgió de la voluntad del Poder Constituyente. Su validez y dinamismo se debe justam ente a la regulación de los modos de producción del de recho, establece la vía para el desarrollo y renovación del ordenamiento y garantiza su unidad, atribuye competencias y establece principios estructurales básicos que dan armonía al conjun to normativo. Se califica a la Constitución como "fuente de fuentes". En este sentido, es considerada como fuente del derecho, ya que surgen de ella todos los derechos y obligaciones para los ciudadanos y los poderes públicos. A través de ella, el Estado se autolimita en su relación con los ciudada nos y ello es garantía de su libertad. b. Leyes constitucionales. Son las leyes que materializan una reform a constitucional. Mediante un procedimiento especial de aprobación, previsto en el artículo 2 0 6 - de la Constitución, interpretan, modifican, sustitu yen, derogan o abrogan una norma constitucional. c. Tratados con habilitación legislativa. Son los convenios que contienen una estipulación que afecta una norma constitucional, pero que, por intervención del Congreso de la República, mediante un procedimiento especial, que dan habilitados para su plena vigencia. Sobre este tipo de tratado. De la Lama señala.- “Ello im plica que la norma constitucional afectada seguirá rigiendo fu era del ám bito de aplicación del tratado y recuperará su plena vigencia en caso de que éste llegara a term inar (...) o no llegara a entrar en vigor p or no reunir el número de instrumentos de ratificación necesarios. Su valor radi ca en la existencia de un procedim iento m ás riguroso p ara su aprobación, em pero, no exige la re form a constitucional"^^. 1.2.2 Segundo nivel: las leyes a. Ley. Es la norma jurídica aprobada por el Congreso y promulgada por el Presidente de la República, o en su defecto, por el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente y publicada en el diario oficial El Peruano. Tam bién puede definirse como la norma escrita y de carácter general que emana de un órgano político del Estado. Según el Tribunal Constitucional: “La ley ordinaria es la expedida p or el Congreso de la Repúbli ca (inciso 1 del artículo 102- de la Constitución] y su m odo de producción está regulado p or los artículos 105-, 107-, 108-, y 109- de la Constitución. En rigor puede norm ar cualquier m ateria, con excepción de las reservadas a la ley orgánica conform e al artículo 106- de la Constitución y las que sean m ateria exclusiva de los gobiern os regionales o municipales" [Expediente N° 0047- 2004-AI, fundamento 16]. 11 DE LA LAMA EGGERSTEDT, Miguel. "La Constitución política de 1979 y los tratados". En: La Cons titución Política de 1979 y sus problemas de aplicación. Once estudios interpretativos. Lima. Cultural Cuzco Editores S.A, p. 23. 36 Balotado Desarrollado para el Examen del PROFA Ley Orgánica. Es expedida por el Congreso de la República y su modo de producción debe cumplir los requisi tos formales y materiales previstos en el artículo lOó^ de la Constitución, el cual establece que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Es tado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida por la Constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del congreso El Tribunal Constitucional en la mencionada sentencia correspondiente al Expediente N° 0 0 4 7 - 2004-A I ha señalado que: “Respecto a la estructura y funcionam iento de las entidades del estado previstas p or la Constitución con reserva de ley orgánica, que comprenden aquellas con mención expresa (las contem pladas p o r los artículos 82-, 84-, 143-, 150-, 161-, y 198- de la Constitución) y aquellos que, debido a su relevancia constitucional, también gozan de tal calidad. (...) a diferencia de la ley ordinaria, la ley orgánica es una categoría normativa cuyo uso legislativo es excepcional, y a que, p or un lado, se aparta de la común manifestación del principio dem ocrático en el ám bito del procedim iento legislativo (sostenido en la preponderancia de las m ayorías simples sobre las minorías), p ara im poner una dem ocracia basada en m ayorías cualificadas o reforzadas; y, p o r otro, se ocupa de m aterias específicas y directam ente reservadas p or la propia Constitución" [fundamento 16). Al respecto. Linde, señala que: “El sentido de la ley orgánica (...) es el de prolongar el proceso constituyente trasladando a l legislador ordinario, en algunos tem as y de m odo prácticam ente perm anente, el espíritu que presidió la elaboración del texto fundam ental; el consenso. (...) Lo que ocurre es que el texto constitucional ha dejado pendientes-abiertos la resolución de tem as cap ita les (m aterias reservadas a ley orgánica) o sobre los que, sencillamente, no hubo acuerdo y no re sultaba lógico que se resolvieran por el procedim iento ordinario de legislar. En esta medida, la constitución española es un texto inacabado que precisa ser desarrollado por las leyes orgánicas (...) ".^ 2 Es relevante señalar que, según Gutiérrez, los elem entos de la Ley Orgánica son tres: - Contenido predeterminado por la Constitución - Procedimiento agravado para su aprobación - Sujeción, como norma, al criterio de reserva de la ley (aquel según el cual un número preci sado, específico y detallado de instituciones o materias singulares señaladas expresam ente en la Constitución, deben regularse por una ley especial conocida como ley orgánica) La Constitución señala materias que deben ser reguladas por ley orgánica, éstas son: - Elecciones (artículo Sl^). - Utilización y de otorgamiento a particulares de los recursos naturales (artículo 6 6 -). - Regula de las anteriorm ente denominadas garantías constitucionales (art. 200°). - Organismos cuya estructura como su funcionamiento por ley orgánica, tales como: - Contraloría General de la República, (art. 82s) - Banco Central de Reserva del Perú (art. 84°). 12 LINDE PAÑIAGUA, Enrique. (1990) Leyes Orgánicas: un estudio de legislación y jurisprudencia. Linde Editores S.A. Madrid, 1990 p. 131. 13 GUTIERREZ CAMACHO, Walter. (1995) La Ley Orgánica en el Perú. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, Tomo 18, p. 72. 37 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL - Poder Judicial (art. 1 4 3 -). - Defensoría del Pueblo [art. 1 6 1 -). - Municipalidades [a r t 1 9 8 -}. Leyes de desarrollo constitucional. Son aquellas que se encargan expresa y concretam ente de explicar determinadas normas cons titucionales. La Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución señala que son prioritarias las rela tivas a las siguientes m aterias: - Descentralización. - Mecanismos y procesos de eliminación de monopolios legales sobre servicios públicos. A continuación, se abordará las normas con fuerza de ley, es decir aquellas que, por mandato expreso o deducido de la Constitución, tienen el mismo valor y jerarquía que la ley._________________________________________________________________________________ b. Tratados. Constituyen una declaración hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero Derecho Positivo. De acuerdo con el Supremo Intérprete de la Constitución: "[...} Son expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homólogos o con organismos extranacionales, y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios de derecho internacional. En puridad, ex presan un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional, es decir, entre Esta dos, organizaciones internacionales, o entre estos y aquellos. Como puede colegirse, implican un conjunto de reglas de comportamientos a futuro concertados por los sujetos de derecho in ternacional público. Son, por excelencia, la manifestación más objetiva de la Adda de relación de los m iembros de la comunidad internacional" [Expediente N° 0047-2004-A l, fundamento 18}. c. Reglamento del Congreso. El Congreso elabora y aprueba su propio reglamento, el cual establece la organización, estruc tura, funcionamiento y las atribuciones de los grupos parlam entarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo con la Ley. No requiere la promulgación del Presi dente de la República, pero tiene fuerza de ley [Art. 94^ de la Constitución}. Se caracteriza por que no lleva numeración alguna. Según el inciso 4) del artículo 200® de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso.__________ d. Decretos Legislativos. Son norm as con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la m ateria específica y deben dictarse dentro del plazo de terminado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ám bito de com petencia corresponda. 38 Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición con traria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decre tos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación. Se encuentran contemplados en el artículo 1 0 4 - de la Constitución y devienen en instrumentos indispensables en los Estados modernos debido a las dificultades que tiene el Parlamento para aprobar dispositivos legales con celeridad, oportunidad y versación en alguna especialidad de terminada. "Para el Tribunal Constitucional, el Decreto Legislativo (...) debe estar sometido a los siguientes controles: - Control de contenido, a fin de verificar su compatibilidad con las expresas disposiciones de la ley autoritativa, asumiendo que existe una presunción iuris tantum de constitucionalidad de dichos decretos. - Control de apreciación, para examinar si los alcances o la intensidad del desarrollo norm ati vo del decreto legislativo se enmarca en los parám etros de la dirección política -tributaria- que asume el Congreso de la República en m ateria legislativa; y - Control de evidencia, para asegurar que dicho decreto legislativo no sólo no sea violatorio de la Constitución por el fondo o por la forma, sino que también no sea incompatible o no conforme con la misma" [Expediente N° 0042-2004-A I, fundamento 11). e. Resoluciones Legislativas. El artículo 1022, inciso 1 de la Constitución establece que son atribuciones del Congreso de la República dar resoluciones legislativas. Asimismo, conforme al artículo 12- del Reglamento del Congreso, mediante el procedimiento legislativo, se aprueba "resoluciones legislativas" y "reso luciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias internas del Congreso. En es te sentido, se advierte que son normas emitidas por el Congreso y se enumeran como si fueran leyes. De dicha regulación se desprenden que tienen fuerza de ley. Tienen por objeto la aprobación de tratados internacionales; la prórroga del estado de sitio; la autorización del ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, sin afectar la so beranía nacional; la autorización para declarar la guerra y firmar la paz y autorizar al Presiden te de la República a salir del país y designar a los miembros del Tribunal Constitucional. Tam bién son utilizadas para nom brar y remover al Contralor General de la República y al Superin tendente de Banca, Seguros y AFP, así como para levantar el fuero parlamentario. La resolución legislativa guarda con la ley el parentesco que la resolución suprema, en la órbita del Poder Ejecutivo, guarda con el Decreto Supremo. Según Chirinos: “Las resoluciones legislativas son actos parlam entarios que generalm ente regu lan casos de m anera particular y concreto. Representan la excepción a la característica de g en e ralidad de la ley. Tienen rango de ley porque el inciso 1 del artículo 102- de la Constitución y el artículo 4- del Reglam ento del Congreso le confieren implícitamente una jerarqu ía hom óloga a la ley"^^. f. Decretos de Urgencia. Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económ ica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de norm ar situaciones extraordinarias e imprevisi- 14 CHIRINOS SOTO, Enrique.- La nueva Constitución al alcance de todos. Lima: Andina 1979, p. 175. 39 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAI bles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté re ferido. La Constitución reconoce los Decretos de Urgencia en el inciso 19 del artículo esto es, dentro de las atribuciones del presidente de la República. En este sentido señala que, éste pue de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en m ateria económ ica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. Este podrá, por supuesto, al igual que el Gobierno, modificar o derogar los referidos decretos de urgencia cuando lo estimen pertinente. Por su parte, el literal c} del artículo 9 1 - del Reglamento del Congreso de la República, señala, a propósito del control que éste debe llevar a cabo sobre Decretos de Urgencia que emita el Pre sidente de la República, que aquellos deben fundamentarse en la urgencia de normar situacio nes extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. Así lo ha dejado entrever tam bién el Tribunal Constitucional peruano cuando, al aludir a la excepcionalidad de los Decretos de Ur gencia, ha precisado que ésta radica en que deben estar orientados: "...a revertir situaciones ex traordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia desde luego, no depende de la voluntad de la norm a misma, sino de datos fácticos previos a su prom ulgación y objetivam ente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal com o lo hiciera el Tribunal Constitucional español -criterio que este Colegiado sustancialm ente com parte que en principio y con el razonable m argen de discrecionalidad, es com petencia de los ó r gan os políticos determ inar cuando la situación, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecim iento de una norma". Expediente 0008-2003-A l/TC, funda mento 60} Al respecto, Donayre señala que: "Un Decreto de Urgencia es el producto de la potestad legislati va que le ha sido atribuida al Gobierno p ara h acer fren te a situaciones extraordinarias o im previ sibles p or un determ inado espacio de tiempo, a través de los cuales sólo pu ede legislarse m ateria económ ica y financiera, mas no tributaria, y en los que la participación del Congreso se reduce a un control posterior. Se trata, por consiguiente, de un espacio extraordinario de producción legis lativa, que, atendiendo precisam ente a su especial naturaleza, debiera tener un alcance restricti vo'"^^. Según Ochoa, las características de los Decretos de Urgencia en el ordenamiento peruano son los siguientes: - Atribución propia del Gobierno. - Requieren de un estado de necesidad. - Su m ateria es económica y financiera. - Carácter extraordinario. - Carácter transitorio. - Sujetos a un control posterior por el Congreso^^. 15 DONAYRE MONTESINOS, Christian Marcelo. "¿Se pueden aprobar en el Perú créditos suplementarios y transferencias de partidas a través de Decretos de Urgencia o Decretos Supremos? La imperiosa necesi dad de ajustar una práctica del gobierno a pautas constitucionales". En: Foro Jurídico. Revista de Dere cho editada por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año IV N- 7. Lima, pp. 100- 101. 16 OCHOA CARDICH, César.- Los Decretos de Urgencia en la Constitución Peruana de 1993. En: Derecho & Sociedad Asociación Civil Año XV N^ 23, 2004. Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. pp. 31-33. 40 Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA El Tribunal Constitucional ha precisado, la tran sitoried ad de los D ecretos de Urgencia supone que las m edidas extraord inarias aplicables no deben m an ten er vigencia p o r un tiem po m ayor al estrictam en te n ecesario para re v ertir la coyuntura adversa. g. Normas regionales de carácter general. Son norm as em anadas por los gobiernos regionales que tratan so b re la coord inación y eje cu ción de planes y program as so cioeconóm icos regionales, así com o la gestión de actividades y serv icios inherentes al Estado conform e a ley. Se les concede fuerza de ley en virtud a que co n tra ella proced e eje rcita r el p ro ceso de inconstitu cionalid ad ante el Tribunal Constitucional. Es te últim o ha señalado que, "Las o r d e n a n z a s regionales son normas con rango de ley [artículo 200- inciso 4 de la Constitución, no se encuentra jerárqu icam ente subordinadas a las leyes nacio nales del estado, por lo que p ara explicar su relación con estas no hay que acudir al principio de Jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ám bito norm ativo com petencial dis tinto" [Exped iente N° 0 0 2 1 -2 0 0 5 -P l/ T C , fundam ento 6 1 ]. h. Ordenanzas municipales. Son norm as g enerales de m ayor jerarq u ía en la estru ctu ra norm ativa m unicipal, por m edio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, ad m inistración y supervisión de los serv icios públicos y las m aterias en las que la m unicipalidad tien e com p eten cia norm ativa. Me diante ordenanzas se crean, m odifican, suprim en o exoneran, los arb itrios, tasas, licencias, de rech o s y contribu ciones, dentro de los lím ites estab lecid os por ley. Las ord enanzas en m ateria trib u taria expedidas por las m unicipalidades d istritales d eben ser ratificad as por las m unicipa lidades provinciales de su circunscripción p ara su vigencia. i. Sentencias estimatorias del Tribunal Constitucional. El texto fundam ental de la R epública otorga facultades al Tribunal C onstitucional para expedir sen ten cias que declaren la inconstitu cionalid ad to tal o parcial de una ley o norm as con rango de ley. j. Decretos Leyes. Son dictados por los gobiernos d efacto, es d ecir dictados por g obern an tes que reúne p ara sí, de m an era opu esta a lo previsto por el ord enam iento juríd ico, la lab or p arlam en taria y la ad m inis trativa. A p esar de su inconstitu cionalid ad form al, form an p arte del sistem a jurídico nacional. Acto qu e se crea m ediante un d ecreto del ejecutivo, que asum e la validez de una ley, an te el r e ceso o caren cia de un órgano legislativo. Según el tribu nal Constitucional, los D ecretos Leyes, "aluden a disposiciones de naturaleza ju rí dica sui géneris dictadas por un p od er d e fa c to que ha reunido p ara sí-c o n tra lo establecido en el ordenam iento constitucional- las funciones parlam entarias y ejecutivas. Se trata de disposiciones surgidas de la voluntad de operadores del órgano ejecutivo que carecen de título que los habilite p ara ejercer la potestad legislativa, las mismas que, con prescindencia de las form alidades p roce sales establecidas en la Constitución, regulan aspectos reservados a la ley. Son, pues, expresiones norm ativas de origen y form alidad espurios, que, em pero, se encuentran am paradas en la eficacia de una acción de fuerza" (Expediente N° 0 0 1 0 -2 0 0 2 -A I, fundam ento 9]. El m encionad o colegiado en esta últim a sen ten cia ha señalado que la d o ctrin a ha establecid o tre s te o ría s en torn o a la validez de los d ecretos leyes [fundam ento 1 3 ]: - Teoría de la caducidad. P lantea que una vez recon stitu id o el Estado de Derecho dichas norm as dejan, ipso facto, de te n e r validez. En n u estro país sólo se aplicó a través de la ley 41 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAl del 20 de diciembre de 1895, que declaró inexistentes los actos gubernativos y las leyes aprobadas durante el periodo 1 8 9 4 -1 8 9 5. Teoría de la revisión. Establece el examen de las normas por parte del Congreso sucedá neo al Gobierno que en los hechos asumió función legislativa. Teoría de la continuidad. Plantea que los citados dispositivos preservan o mantienen su validez durante la reinstauración del Estado de Derecho. Para que pierdan su vigencia, el Congreso deberá dictar una nueva norma que los derogue, abrogue, modifique o sustituya, según sea el caso. Esta última teoría se sustenta en la necesidad de preservar uno de los fines básicos del dere cho: la seguridad jurídica.______________________________________________________________ 1.2.3 Tercer nivel: Decretos y otras normas reglamentarias Aluden a disposiciones de carácter general emanadas de los órganos vinculados con la admi nistración del Estado, ya sea en el plano nacional, regional o local. a. Decretos Supremos. Son preceptos de carácter general que reglam entan normas con rango de ley o regulan la acti vidad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el vo to aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presi dente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. Los reglam entos son disposiciones administrativas que ponen en vigor normas generales. Des de una perspectiva doctrinaria, se les clasifica de la siguiente manera; b. Otras normas reglamentarias. Reglamentos administrativos: Son aquellos preceptos generales de la administración pú blica que tienen obligatoriedad interna. Tienen entroncamiento explícito con una ley orgá nica u ordinaria de creación o implementación de una institución estatal. Reglamentos ejecutivos: Son aquellos que tienen por finalidad principal la especificación de detalles y aspectos accesorios de una ley. Son los más importantes dentro del género. Reglamentos autónomos: Son aquellos que no se fundan directamente sobre la base de una ley; empero, coadyuvan al cumplimiento de tareas, atribuciones o funciones encom en dadas por ella. Su expedición puede estar sujeta a alguna de estas consideraciones: - Que su aprobación requiera solam ente la firma del presidente de la República; por ende, deberán ser refrendados por uno o más ministros, según sea la m ateria legislable. - Que su aprobación requiera, adicionalmente, el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para: D ecretar alguna de las modalidades del estado de excepción [art. 1 3 7 - de la Constitu ción). Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria (inc. 6 del art. 1 1 8 - de la Constitución). 42 Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA Expedir el reglamento de organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Mi nistros (art. 162 del Decreto Legislativo 560). Aprobar la expropiación de un bien inmueble (Ley 9125). Cuando una norma expresa lo indique, como el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros -art. 16- del Decreto Legislativo 560- y de la expropiación de un bien inmueble Ley 9 1 25). Acerca de los reglamentos, el Tribunal Constitucional ha establecido que: "El Presidente de la República es el órgano constitucional encargado de producir los reglamentos, decretos y resolu ciones. Sin em bargo, p ara ejercer esta atribución requiere de la intervención de sus ministros, to da vez que conform e al artículo 120- de la Constitución, son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Por tanto, la com petencia p ara producir re glam entos de la leyes, decretos y resoluciones corresponde al Poder Ejecutivo, que en nuestro o r denam iento jurídico lo conforman el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Por otro lado, dicha disposición constitucional establece los límites a la potestad reglam entaria del Poder Ejecutivo, consistentes en que la fu en te normativa denom inada reglam ento no d eb e transgredir ni desnaturalizar las leyes que preten de reglamentar. Estos mismos límites, conform e al m andato constitucional, delimitan la expedición de los decretos y resoluciones" (Expediente N° 0047- 2004-AI, fundamento 31). c. Decretos de Alcaldía. Son disposiciones que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. 1.2.4 Cuarto nivel: resoluciones Son las normas que tienen por finalidad resolver casos particulares y concretos del ámbito de la administración gubernamental. a. Resoluciones supremas. Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrenda das por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. b. Resoluciones ministeriales. Son dispositivos que permiten formular y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia respecto a determinados servicios públicos. Además, permiten su pervisar y controlar a los organismos públicos descentralizados y a las empresas del sector. c. Resoluciones de órganos autónomos no descentralizados. Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los órganos autónomos no descentralizados. Son emitidas por la máxima autoridad de la entidad. 43 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAI d. Resoluciones viceministeriales o sus equivalentes en el sector público. Son las disposiciones dictadas por la autoridad inmediata a un Ministro de Estado. Están refe ridas a asuntos de carácter administrativo adscritos a su sector o área de com petencia asigna da. En este grado también se encuentran las autoridades inmediatas inferiores a los titulares de los órganos autónomos y los organismos centrales. e. Resoluciones expedidas por los responsables de los Organismos Públicos Descentra lizados. Estos organismos son entes con personería jurídica propia y autónoma otorgada por su ley de creación. Se crean para desarrollar las funciones productivas de bienes y servicios del Estado, para lo cual requieren autonomía en su gestión, y tam bién cuando ellas no se pueden cumplir adecuadamente desde los órganos de un ministerio. f. Acuerdos Municipales. Son decisiones gubernativas específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. g. Resoluciones de alcaldía. Son las que expiden los alcaldes sean distritales y/o provinciales para aprobar y resolver los asuntos de carácter administrativo. h. Resoluciones Directorales. Son las que expresan decisiones estrictam ente administrativas o de administración, que adopta un funcionario de nivel y de alta confianza del titular del pliego. 1.2.5 Quinto nivel: normas con interés de parte Decisiones del Estado surgidas por peticiones de los particulares, o actos de estos sin interven ción estatal, que generan derechos y deberes de carácter personal. a. Ejecutorias Supremas. Son las resoluciones expedidas en última instancia por el órgano judicial sobre las que no se admite recurso alguno y gozan del instituto de la cosa juzgada. b. Resoluciones del Tribunal Constitucional. Son las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional en materia de H ateas Corpus, Pro ceso de Amparo, H ateas Data, Proceso de Cumplimiento, Proceso Competencial y Proceso de Inconstitucionalidad. La validez en m ateria de justicia constitucional [...} es una categoría relacionada con el princi pio de jerarquía normativa, conforme al cual la norm a inferior [v.g. una norma con rango de ley) será válida solo en la medida en que sea compatible formal y m aterialm ente con la norma 44 Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA superior [v.g. la Constitución}. Constatada la invalidez de la ley, por su incompatibilidad con la carta Fundamental, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, cesando c. Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Son las decisiones sobre los procesos electorales. Por mandato del artículo de la Constitu ción tienen el carácter de inapelables. Aunque con sentencia de fecha 8 de noviembre del año 2005, el Tribunal Constitucional, ha señalado que las resoluciones del JNE son revisadles con la finalidad de defender los derechos fundamentales vulnerados. d. Resoluciones de los Tribunales o Consejos administrativos regulados por leyes espe ciales. Son las decisiones vinculadas con los deberes y derechos de los funcionarios o servidores de la Administración Pública, o con quejas y reclamaciones de los usuarios o personas con intereses concretos ante una repartición estatal. Hay que señalar que estas decisiones causan estado, pero no gozan del instituto de la cosa juz gada, ya que pueden ser objeto de una demanda contenciosa-administrativa ante el Órgano Ju dicial, de conformidad con el Decreto Supremo N- 011-2019-JU S. Es el caso, por ejemplo, de las resoluciones del Consejo Nacional de Minería, del Tribunal del INDECOPl, del Tribunal de la SUNASS, del Tribunal del OSCE, del Tribunal de la SMV, del Tribunal Fiscal, del Tribunal Regis tra!, etc. e. Acuerdos de la Sala Plena de los Órganos Jurisdiccionales. Se trata de aquellas decisiones de carácter no jurisdiccional que se adoptan colectivamente en Sala Plena de una Corte Superior o de la Corte Suprema. f. Convenios Colectivos de Trabajo. Son los acuerdos de voluntades generados entre el empleador y los trabajadores (sindicato}. g. Contratos. Son los acuerdos de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear vínculos de mutuos derechos y obligaciones; siempre tienen un contenido patrimonial. h. Testamentos. Son decisiones que surgen de la expresa voluntad del testador vinculadas con la futura disposi ción de sus bienes y tienen efectos m ortis causa. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El ordenamiento jurídico peruano "3. El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicam ente por nor mas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas nor mas se fundan en otras o son consecuencia de ellas. 45