Decreto 374/1996 (Reglamento Orgánico) PDF

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This document is a regulation for schools of infant and primary education. It describes the governance, organization, and rules for these schools in Galicia, Spain, in 1996. The document outlines roles, responsibilities, and procedures for various bodies in the education system.

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No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.267 I. DISPOSICIONES GENERALES Disposición derogatoria CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y Única.-Quedan dero...

No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.267 I. DISPOSICIONES GENERALES Disposición derogatoria CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y Única.-Quedan derogadas las siguientes normas: ORDENACIÓN UNIVERSITARIA a) Decreto 63/1988, de 17 de marzo, sobre cons- titución de colegios rurales agrupados de educación 7556 374/1996, de 17 de octubre, por Decreto general básica y preescolar. el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de b) Orden de 4 de abril de 1988, por la que se los colegios de educación primaria. establece el procedimiento para la constitución de cole- gios rurales agrupados de educación general básica El trabajo coordinado y compartido, la convivencia y preescolar. entre los miembros del equipo docente, la asunción y reparto de posibilidades dentro de la institución edu- c) Todas aquellas normas de igual o inferior rango cativa son factores decisivos y determinantes de la que se opongan a este decreto. calidad que ofrecen los centros educativos. Disposición final El modelo curricular de la Ley orgánica 1/1990, de Primera.-Se autoriza a la Consellería de Educación 3 de octubre, que asigna a los centros, dentro de su y Ordenación Universitaria para dictar todas las dis- autonomía, el compromiso de diseño y también la apli- posiciones que sean precisas para el desarrollo y eje- cación del currículo, hace necesario que todos y cada cución de lo dispuesto en este decreto. uno de los miembros de la comunidad educativa asu- man su función para vertebrar un proyecto común que Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día otorgue al centro identidad propia. siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El presente decreto tiene como fin proporcionar el marco legal que facilite el funcionamiento de los cen- Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de tros, como entidades integradas en la realidad gallega mil novecientos noventa y seis. que contribuyan a una auténtica enseñanza gallega res- Manuel Fraga Iribarne pondiendo a las características socioeconómicas y cul- Presidente turales propias de Galicia y de cada centro. Celso Currás Fernández En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y a propuesta del con- ANEXO selleiro de Educación y Ordenación Universitaria, pre- Reglamento orgánico de las escuelas de educación vio informe del Consejo Escolar de Galicia, oído el infantil y de los colegios de educación primaria Consejo Consultivo de Galicia y de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión TÍTULO I del día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa Disposiciones preliminares y seis, Artículo 1º DISPONGO: 1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, dependientes de la Consellería Artículo único. de Educación y Ordenación Universitaria,l son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de edu- Se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas cación infantil y primaria, respectivamente. de educación infantil y de los colegios de educación primaria dependientes de la Consellería de Educación 2. La creación de las escuelas de educación infantil y Ordenación Universitaria que se publica en el y de los colegios de educación primaria a las que siguiente anexo. se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno de la Xunta de Galicia mediante decreto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Univer- Disposición adicional sitaria. 3. La Consellería de Educación y Ordenación Uni- Primera.-Este reglamento será aplicable a los centros versitaria podrá autorizar la creación, supresión o trans- privados concertados y no concertados en todos aque- formación de unidades de educación infantil o de edu- llos aspectos que no contravengan a lo establecido en cación primaria que se estime, de acuerdo con las su legislación específica y a los límites fijados por necesidades de atención escolar y las características la misma, excepto a las escuelas reguladas por la Orden de la población. de 29 de febrero de 1996 (DOG del 20 de marzo), de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. 4. Asimismo, por orden de la Consellería de Edu- cación y Ordenación Universitaria podrá modificarse Segunda.-Las referencias que en este reglamento se la red de centros existente en función de la plani- hacen a los tutores legales se entenderán, por extensión, ficación de la enseñanza. La modificación incluirá las a los tutores ordinarios, así como a las personas o agrupaciones y desdoblamientos necesarios para la efi- instituciones que ostentan la guardia y protección de caz utilización de los recursos disponibles y la calidad los menores. del servicio público de la educación. 9.268 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 Artículo 2º y Ordenación Universitaria o a instancia del órgano competente de uno o varios centros preexistentes. 1. Las escuelas de educación infantil, los colegios de educación primaria y colegios de educación infantil En todo caso, será preceptiva la consulta a los padres y primaria de menos de seis unidades situados en de alumnos, profesores y ayuntamientos implicados. ámbitos rurales de una o varias localidades podrán agruparse para constituir un solo colegio público, que 2. Las propuestas o instancias deberán ir acompa- gozará de plena capacidad académica, administrativa ñadas de una memoria justificativa referida a los y de gestión, y que se denominará colegio rural siguientes aspectos: agrupado. –Características geográficas del ámbito de influencia 2. El colegio rural agrupado dispondrá de denomi- del colegio que se pretende constituir. nación específica, en su caso, así como de un domicilio concreto a los efectos administrativos. –Razones que aconsejan la constitución del mismo. 3. Las unidades objeto de agrupación se considerarán extinguidas como tales a partir del momento en que –Relación detallada de las necesidades derivadas se constituya el colegio rural agrupado. del proyecto referidas a profesorado, gastos de fun- cionamiento e inversiones nuevas, en su caso. 4. El colegio rural agrupado tendrá como objetivo fundamental elevar la calidad de la enseñanza de las 3. La constitución se acordará por orden de la Con- comunidades rurales, así como contribuir a la revi- sellería de Educación y Ordenación Universitaria en talización socioeconómica y cultural de las mismas, la que constarán: a través de la elaboración y aplicación coordinada de proyectos educativos que permitan la integración de –Unidades objeto de la agrupación. los aprendizajes en los entornos respectivos. –Composición definitiva del colegio rural agrupado. Artículo 3º -Localidades atendidas. 1. Los recursos humanos y materiales correspondien- tes a las unidades agrupadas, y aquellos que even- –Domicilio, a efectos administrativos y jurídicos, del tualmente se asignen, se integrarán en los colegios nuevo centro. rurales agrupados. 2. Las instalaciones docentes y, en su caso, las depor- Artículo 7º tivas podrán estar situadas en distintas localidades. Los colegios de educación especial y educación de Artículo 4º adultos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se regirán por este regla- Los alumnos escolarizados en las unidades agrupadas mento y por las normas singulares que demanden sus cursarán las enseñanzas correspondientes en la loca- peculiaridades organizativas. lidad de su residencia. Cuando proceda, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará Artículo 8º la combinación de instalaciones, profesorado y alumnos que mejor asegure la consecución de objetivos. 1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria de titularidad pública depen- Artículo 5º dientes de la Consellería de Educación y Ordenación 1. La plantilla de profesores del colegio rural agru- Universitaria tendrán, según corresponda, la denomi- pado será equivalente en número al de las unidades nación genérica de Escuela de Educación Infantil, que lo constituyan, sin perjuicio del profesorado espe- Colegio de Educación Primaria o Colegio de Educación cialista itinerante que se pudiese asignar comple- Infantil y Primaria y la denominación específica que mentariamente. apruebe dicha consellería a propuesta del consejo esco- lar del centro y con informe favorable del ayuntamiento. 2. La referencia de los destinos de los profesores será el colegio rural agrupado, con especificación de 2. No podrán existir en el mismo ayuntamiento escue- la localidad en la que obtuvieron su destino. A estos las de educación infantil o colegios de educación pri- efectos, la convocatoria de vacantes especificará las maria con la misma denominación específica. localidades concretas del colegio rural agrupado en las que las plazas sean objeto de la provisión. 3. Todos los centros utilizarán la denominación gené- rica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos 3. El profesor desarrollará su actividad docente en y, en general, siempre que se utilice el nombre del la localidad en la que obtuvo su destino, o en varias, centro. en su caso, de las que componen el colegio rural agru- pado, y de acuerdo con la distribución geográfica de 4. En todos los centros figurará en la fachada del los ciclos, etapas, alumnado, proyecto educativo y las edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de normas de ordenación académica aplicables. Galicia y las expresiones: Xunta de Galicia, Consellería Artículo 6º de Educación y Ordenación Universitaria y la deno- minación del centro. 1. La constitución de los colegios rurales agrupados se realizará de oficio a propuesta de la correspondiente También podrá figurar el escudo y el nombre del delegación provincial de la Consellería de Educación ayuntamiento en que esté ubicado. No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.269 TÍTULO II Artículo 14º Órganos de gobierno de las escuelas de educación 1. En los centros con ocho o más unidades habrá infantil y de los colegios de educación primaria director, secretario y jefe de estudios. Capítulo I Disposiciones generales 2. En los centros con seis o siete unidades habrá director y secretario. El director asumirá las funciones Artículo 9º del jefe de estudios. Las escuelas de educación infantil y los colegios 3. En los centros con tres, cuatro o cinco unidades, de educación primaria, con las matizaciones recogidas el director asumirá las funciones del jefe de estudios en este reglamento, tendrán los siguientes órganos de y del secretario. Las funciones de secretario en el con- gobierno: sejo escolar serán asumidas por el maestro, miembro a) Unipersonales: director, jefe de estudios y secre- del consejo, que designe el director. tario. 4. En los centros de menos de tres unidades asumirá todas las funciones encomendadas a los órganos de b) Colegiados: consejo escolar y claustro de pro- gobierno unipersonales uno de los profesores, desig- fesores. nado previo acuerdo entre ellos. De no existir acuerdo, Artículo 10º desempeñará estas funciones el más antiguo en el cen- tro, y, en caso de igualdad, el más antiguo en el cuerpo. 1. Los colegios de educación infantil y primaria ten- drán órganos de gobierno únicos en los que participarán Artículo 15º padres y maestros de ambas etapas educativas. El director será elegido por el consejo escolar, y 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, nombrado por el delegado provincial de la Consellería para determinar el número de unidades del centro, de Educación y Ordenación Universitaria. se sumarán las correspondientes a educación infantil Artículo 16º y a educación primaria. 1. Podrá optar al cargo de director cualquier maestro, Artículo 11º funcionario de carrera, que reúna los requisitos siguientes: La participación de los padres o tutores legales de los alumnos, de los maestros, del personal de admi- a) Tener, al menos, una antigüedad de cinco años nistración y servicios y de los ayuntamientos, en la en el cuerpo de maestros. gestión de los centros se realizará a través del consejo b) Ejercer como maestro durante un período de igual escolar, sin perjuicio de las funciones propias del claus- duración en centros de educación infantil o primaria. tro de profesores, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la c) Tener destino definitivo en el centro, con una participación, evaluación y gobierno de los centros antigüedad en el mismo, al menos, de un curso públicos y en el presente reglamento. completo. Artículo 12º d) Estar acreditado por la Administración educativa para el ejercicio de la función directiva. 1. Los órganos de gobierno velarán por la efectiva realización de los fines de la educación, por la mejora 2. En los centros incompletos de educación infantil de la calidad de la enseñanza y la configuración de y/o educación primaria, en los de zonas rurales de una auténtica enseñanza gallega, con total respeto a especial dificultad, en los colegios rurales agrupados, los principios básicos de la Constitución española y en los que impartan enseñanzas dirigidas a personas del Estatuto de autonomía de Galicia. adultas, en los de educación especial, así como en centros de características especiales, en caso de que 2. Además, en el ámbito de su competencia, garan- no existan maestros que reúnan las características del tizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los apartado 1, la Consellería de Educación y Ordenación alumnos, maestros, padres de alumnos y personal de Universitaria podrá eximir a los candidatos de cumplir la administración y servicios. Asimismo, favorecerán alguno de los mencionados requisitos. la participación efectiva de todos los miembros de la 3. No se podrán presentar como candidatos los maes- comunidad educativa en la vida del centro, en su ges- tros que, por cualquier causa, no vayan a prestar ser- tión y evaluación. vicio en el centro en el curso académico inmedia- tamente siguiente a su toma de posesión como director. Capítulo II Órganos unipersonales de gobierno, elección, nom- 4. No podrán presentarse como candidatos aquellos bramiento y competencias de los mismos maestros que ejerciesen como directores de ese centro durante tres períodos consecutivos inmediatamente Artículo 13º anteriores. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen A estos efectos únicamente computarán los períodos el equipo directivo del centro. Trabajarán de forma para los que fuesen designados de acuerdo con lo esta- coordinada en el desempeño de sus funciones. El man- blecido en este reglamento dato de los mismos será de cuatro años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de Artículo 17º posesión, excepto en los centros de nueva creación, 1. Los candidatos al cargo de director deberán pre- que será de tres años. sentar, por escrito, ante el consejo escolar, con quince 9.270 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 días de anticipación a la fecha de la elección, su can- b) Que ningún candidato alcanzó la mayoría absoluta. didatura, la cual incluirá: 2. En el supuesto de que no se presentase ninguna a) Programa de dirección, indicando los objetivos candidatura será el consejo escolar el que, a través que pretende alcanzar, análisis del funcionamiento, de su presidente, deberá comunicar tal extremo al dele- problemas y necesidades del centro, líneas fundamen- gado provincial de la Consellería de Educación y Orde- tales de actuación y propuesta de los órganos de gobier- nación Universitaria. no unipersonales de la candidatura establecidos en este reglamento. Artículo 21º b) Acreditación para el ejercicio de la función direc- 1. Cuando no haya candidatos, o, cuando habién- tiva y condiciones que permitieron esta acreditación. dolos, ninguno obtuviese la mayoría absoluta, el dele- gado provincial de la Consellería de Educación y Orde- c) Méritos académicos y profesionales no conside- nación Universitaria nombrará director por un período rados para la acreditación. de cuatro años a un profesor que, independientemente 2. El consejo escolar deberá conocer el programa del centro de destino, reúna los requisitos siguientes: de los candidatos. a) Tener una antigüedad, al menos, de cinco años 3. El claustro de profesores deberá ser informado en el cuerpo de la función pública docente en el que de las candidaturas y conocer los programas pre- ejerce. sentados. b) Estar en activo durante igual período en un centro Artículo 18º de educación infantil o primaria. La mesa electoral estará integrada por dos maestros c) Estar acreditado por la Administración educativa y un padre o tutor legal de alumno, elegidos por sorteo para el ejercicio de la función directiva. entre los miembros del consejo escolar. 2. En caso de centros que por ser de nueva creación El sorteo, que será público, deberá contemplar la o por otra circunstancia debidamente justificada, no designación de miembros titulares y suplentes. En nin- se dispusiese de profesorado que reúna los requisitos gún caso participarán en tal sorteo los candidatos a anteriores la Consellería de Educación y Ordenación la dirección. Universitaria nombrará director a un maestro, funcio- Actuarán como presidente y secretario de la mesa nario de carrera que, de ser posible, reúna alguno electoral los maestros de mayor y menor edad, de los requisitos. respectivamente. Artículo 22º Artículo 19º El nombramiento, que realizará el delegado provin- La votación se efectuará ante la mesa electoral cial de la Consellería de Educación y Ordenación Uni- mediante sufragio directo, secreto y no delegable; resul- versitaria, así como la toma de posesión, tendrán efectos tará elegido director el candidato que obtenga el apoyo del 1 de julio del año en que se efectúe el proceso de la mayoría absoluta de los miembros del consejo electoral. escolar. Artículo 23º Cuando, concurriendo más de un candidato, ninguno 1. El director del centro cesará en sus funciones de ellos obtuviese la mayoría absoluta, se procederá al final de su mandato o al producirse alguna de las en el plazo de cuarenta y ocho horas a realizar una siguientes causas: segunda votación en la que figurará únicamente el candidato más votado en la primera. Para ser elegido a) Renuncia motivada aceptada por el delegado pro- en segunda votación también es necesario lograr la vincial de la Consellería de Educación y Ordenación mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar. Universitaria. De existir empate en la primera votación, se realizará b) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, una segunda votación, en el plazo de cuarenta y ocho pase a situación de servicios especiales, jubilación, horas, individualizada entre los aspirantes que igua- excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de fun- laron en el número más elevado de votos. Se decidirá ciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación por suerte el orden en que serán votados los aspirantes. vigente. Todos los electores podrán participar en la votación individualizada de cada aspirante. c) Cese por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa pro- En caso de ser varios los aspirantes que concurren puesta de revocación, acordada por mayoría de dos en segunda votación resultará elegido el que, obte- tercios del consejo escolar. niendo la mayoría absoluta, logre más votos. Artículo 24º Artículo 20º 1. La mesa electoral remitirá el acta de la elección El director cuando incumpla gravemente con sus obli- al delegado provincial de la Consellería de Educación gaciones podrá ser cesado o suspendido de funciones y Ordenación Universitaria, expresando, según pro- por el delegado provincial de la Consellería de Edu- ceda: cación y Ordenación Universitaria previo informe razo- nado del consejo escolar del centro y audiencia del a) El candidato que obtuvo la mayoría absoluta. interesado. No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.271 Artículo 25º n) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de adminis- Cuando se produzca el cese del director con ante- tración y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto rioridad a la finalización de su mandato, por cualquiera en la legislación vigente. de las causas enumeradas en los artículos anteriores, el delegado provincial de la Consellería de Educación ñ) Colaborar con la inspección educativa en la valo- y Ordenación Universitaria nombrará un director, con ración de la función pública docente y, en general, carácter accidental y hasta el 30 de junio. en los planes de evaluación del centro. Artículo 26º o) Gestionar los medios humanos y materiales del En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de centro, dinamizando a los distintos sectores de la comu- funciones del director desempeñará sus funciones, con nidad educativa, especialmente a los restantes miem- carácter accidental, el jefe de estudios del centro y, bros del equipo directivo y coordinadores de ciclo y en caso de que no exista tal órgano, el maestro más normalización lingüística, canalizando aportaciones e antiguo en el centro. De existir varios profesores con intereses y buscando canales de comunicación y la misma antigüedad en el centro, desarrollará las fun- colaboración. ciones provisionalmente el más antiguo en el cuerpo. p) Promover e impulsar las relaciones del centro Artículo 27º con las instituciones de su entorno. Es competencia del director: q) Trasladar al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la memoria a) Representar oficialmente a la Administración edu- anual sobre las actividades y situación general del cativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones centro, así como, en su caso, las propuestas de solución de las demás autoridades educativas. a los problemas existentes. b) Ostentar la representación del centro. r) Facilitar la adecuada coordinación con otros ser- c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, vicios educativos de la zona. hacia la consecución del proyecto educativo y de acuer- s) Coordinar y fomentar la participación de los dis- do con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las tintos sectores de la comunidad escolar y procurar los competencias del consejo escolar y del claustro. medios precisos para la más eficaz ejecución de sus d) Visar las certificaciones y documentos oficiales respectivas competencias. del centro. t) Proporcionar la información que le sea requerida e) Designar, en su caso, jefe de estudios y secretario, por las autoridades educativas competentes y colaborar y proponer su nombramiento y cese. Nombrar a los en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos coordinadores de ciclo, al coordinador de normalización del centro. lingüística y a los tutores, de acuerdo con el proce- u) Facilitar la información sobre la vida del centro dimiento establecido en este reglamento. a los distintos sectores de la comunidad escolar. f) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados v) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto en el ámbito de su competencia. del centro y ordenar los pagos. g) Coordinar la elaboración del proyecto educativo del centro, proyecto curricular y programación general x) Realizar las contrataciones de servicios y sumi- anual, de acuerdo con las directrices y criterios esta- nistros de acuerdo con lo que reglamentariamente se blecidos por la Administración educativa y por el con- establezca. sejo escolar, y con las propuestas formuladas por el Artículo 28º claustro y otros órganos de participación, responsa- bilizándose con el equipo directivo de su redacción 1. El jefe de estudios y el secretario, en los centros y velando por su correcta aplicación. donde existan, serán designados por el director entre los maestros con destino definitivo en el centro, previa h) Convocar y presidir los actos académicos, el con- comunicación al consejo escolar. sejo escolar, el claustro, la comisión de coordinación pedagógica del centro, la comisión económica del con- 2. No podrán ser nombrados jefe de estudios o secre- sejo escolar y cuantas otras se constituyan reglamen- tario los maestros que por cualquier causa, no vayan tariamente, pudiendo delegar la presidencia de alguna a prestar servicio en el centro en el curso académico de estas comisiones en otros miembros del equipo inmediatamente siguiente a su toma de posesión. directivo o del claustro. 3. El director remitirá los nombres de los maestros i) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás dis- que han de ocupar los cargos al delegado provincial posiciones vigentes. de la Consellería de Educación y Ordenación Uni- versitaria a fin de que sean nombrados por éste. El l) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito nombramiento y toma de posesión se realizará con efec- al centro. tos del 1 de julio siguiente a la celebración de las m) Favorecer la convivencia del centro e imponer elecciones. las correcciones que corresponda, de acuerdo con la Artículo 29º normativa vigente, con el Reglamento de régimen inte- rior y con los criterios establecidos por el consejo 1. En los centros de nueva creación el jefe de estudios escolar. y, en su caso, el secretario serán designados y nom- 9.272 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 brados por el delegado provincial de la Consellería c) Coordinar y velar por la ejecución de las acti- de Educación y Ordenación Universitaria. vidades de carácter académico y de orientación de profesores y alumnos, en relación con el proyecto edu- 2. En situaciones excepcionales, previa propuesta cativo del centro, los proyectos curriculares de etapa del director, oído el consejo escolar, podrán ser nom- y la programación general anual. brados profesores que no tengan destino definitivo en el centro. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y Artículo 30º profesores de acuerdo con los criterios aprobados por El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus el claustro y con el horario general incluido en la funciones al finalizar su mandato o al producirse alguna programación general anual, así como velar por su de las circunstancias siguientes: estricto cumplimiento. a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado Pro- e) Coordinar la actividad de los coordinadores de vincial de la Consellería de Educación y Ordenación ciclo. Universitaria, previo informe del director del centro. f) Coordinar y orientar la acción de los tutores de b) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, acuerdo con el plan de acción tutorial. pase a situación de servicios especiales, jubilación, g) Coordinar la participación del profesorado en las excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de fun- actividades de perfeccionamiento, así como planificar ciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y organizar las actividades de formación de profesores vigente. realizadas por el centro. c) Cuando cese el director que los designó. h) Coordinar la actividad docente del centro, con d) Cese por el delegado provincial de la Consellería especial atención a los procesos de evaluación, adap- de Educación y Ordenación Universitaria a propuesta tación curricular y actividades de recuperación, refuer- del director mediante escrito razonado, previa comu- zo y ampliación. nicación al consejo escolar. i) Facilitar la organización de los alumnos e impulsar Artículo 31º su participación en el centro. El delegado provincial de la Consellería de Edu- l) Establecer los mecanismos para corregir ausencias cación y Ordenación Universitaria podrá cesar o sus- imprevistas del profesorado, atención a alumnos acci- pender de funciones a cualquiera de los miembros dentados o cualquier eventualidad que incida en el del equipo directivo, cuando exista incumplimiento gra- normal funcionamiento del centro. ve de sus funciones, previo informe razonado del direc- m) Organizar la atención de los alumnos en los perío- tor, dando audiencia al interesado y oído el consejo dos de ocio. escolar. n) Cualquier otra función que le pueda ser enco- Artículo 32º mendada por el director dentro del ámbito de su Cuando cese en sus funciones el jefe de estudios competencia. o secretario por las causas enumeradas en los artículos Artículo 35º anteriores, el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrará, para Es competencia del secretario: el período restante de mandato del director, al maestro a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de que éste designe, previa comunicación al consejo acuerdo con las directrices del director. escolar. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados En caso de centros de nueva creación, será el dele- de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones gado provincial de la Consellería de Educación y Orde- y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. nación Universitaria el que realice la designación y nombramiento correspondiente. c) Custodiar los libros y archivos del centro con la colaboración de los coordinadores del ciclo. Artículo 33º d) Expedir las certificaciones que soliciten las auto- En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de ridades y los interesados. funciones del jefe de estudios o secretario se hará cargo temporalmente de sus funciones el maestro que e) Realizar el inventario general del centro y man- designe el director, previa comunicación al consejo tenerlo actualizado. escolar. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios Artículo 34º audiovisuales, material didáctico, mobiliario o cual- quier material inventariable. Es competencia del jefe de estudios: g) Coordinar, dirigir y supervisar, por delegación del a) Ejercer, por delegación del director y bajo su director, la actividad y funcionamiento del personal autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo de administración y de servicios adscrito al centro. relativo al régimen académico. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro b) Sustituir al director en caso de ausencia, enfer- de acuerdo con las directrices del consejo escolar y medad o suspensión de funciones. oída la comisión económica. No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.273 i) Ordenar el régimen económico del centro, de acuer- c) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de do con las instrucciones del director, realizar la con- ellos, designado por el director, actuará como secre- tabilidad y rendir cuentas ante el consejo escolar y tario, con voz y voto en el consejo. las autoridades correspondientes. d) Dos representantes de los padres de alumnos. l) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones 4. centros de una o dos unidades. del director. El consejo escolar estará integrado por los profesores, m) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad un padre y un representante del ayuntamiento. educativa la información sobre normativa, disposicio- Será presidido por el profesor que tiene encomen- nes legales y asuntos de interés general o profesional dadas las funciones correspondientes a los órganos de que se reciba en el centro. gobierno unipersonales. n) Presidir, en su caso, y, por delegación del director, la comisión económica. Artículo 38º ñ) Cualquier otra función que le encomiende el direc- En el caso de colegios rurales agrupados que per- tor dentro de su ámbito de competencia. tenezcan a varios ayuntamientos, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los ayuntamientos de manera rotatoria. El repre- Capítulo III sentante municipal estará obligado a informar a todos Órganos colegiados de gobierno, composición y atri- los ayuntamientos de los asuntos tratados y de las deci- buciones de los mismos siones adoptadas por el consejo escolar. El consejo escolar. Artículo 39º Artículo 36º 1. De los representantes que corresponden a los El consejo escolar del centro es el órgano a través padres en el consejo escolar uno será propuesto por del cual participan en la gestión del mismo los distintos la asociación de padres más representativa, los otros miembros de la comunidad escolar. serán elegidos por votación ante la mesa electoral por los padres, madres o tutores de acuerdo con el pro- Artículo 37º cedimiento establecido en el Decreto 92/1988, de 28 El consejo escolar de las escuelas de educación infan- de abril. til y colegios de educación primaria estará compuesto La junta electoral solicitará, cuando proceda, a la por los siguientes miembros: asociación de padres de alumnos del centro, legalmente 1. Centros de ocho, o más, unidades. constituida, que tenga mayor número de asociados la propuesta de un representante para el consejo escolar, a) El director, que será su presidente. dando un plazo de 10 días al efecto. b) El jefe de estudios. 2. En el caso de no existir propuesta de la Asociación c) Un concejal o representante del ayuntamiento del de padres de alumnos para ocupar la plaza que le municipio en el que esté situado el centro. corresponde a la misma, esa vacante se cubrirá con- juntamente y con el mismo procedimiento que los otros d) Un representante del personal de administración representantes de los padres. A los efectos de futura y servicios renovación parcial, se asignará la plaza correspondiente e) Cinco maestros elegidos por el claustro. a la propuesta de la asociación de padres de alumnos al candidato más votado. f) Cinco representantes de los padres de alumnos. Artículo 40º g) El secretario del centro, que actuará como secre- tario del consejo, con voz, pero sin voto. Cuando deban ser elegidos todos los miembros y cuando se constituya el consejo escolar de los centros 2. Centros de seis o siete unidades. de nueva creación, cada elector hará constar en su papeleta un máximo de uno, dos, tres o cuatro nombres a) El director, que será su presidente. según corresponda elegir menos de tres, tres, cuatro b) Un concejal o representante del ayuntamiento del o más de cuatro representantes respectivamente. municipio en el que esté situado el centro. Artículo 41º c) Tres maestros elegidos por el claustro. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.2º, d) Tres representantes de los padres de alumnos. dos años después de que se constituya el consejo esco- lar con todos los miembros, se llevará a cabo la primera e) El secretario del centro, que actuará como secre- renovación parcial del mismo y serán sustituidos los tario del consejo, con voz, pero sin voto. siguientes miembros: 3. Centros de tres, cuatro o cinco unidades. a) Centros que tengan ocho unidades o más: dos a) El director, que será su presidente. maestros y tres padres. b) Un concejal o representante del ayuntamiento del b) Centros que tengan seis o siete unidades: un maes- municipio en el que esté situado el centro. tro y dos padres. 9.274 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 c) Centros que tengan tres, cuatro o cinco unidades: m) Establecer los criterios de colaboración con otros un maestro y un padre. centros, entidades o organismos. 2. Dos años después, se sustituirán los miembros n) Promover la renovación de las instalaciones y no contemplados en la renovación parcial anterior: equipamiento del centro, y vigilar su conservación. a) Centros que tengan ocho unidades o más: el repre- ñ) Analizar y valorar el funcionamiento general del sentante del personal de administración y servicios, centro, la evolución del rendimiento escolar y los resul- tres maestros y dos padres, uno de estos propuesto tados de la evaluación que del centro realice la Admi- por la asociación de padres de alumnos. nistración educativa. b) Centros que tengan seis o siete unidades: dos o) Colaborar con la inspección educativa en los pla- maestros y el padre propuesto por la asociación de nes de evaluación de centro, en los términos que la padres de alumnos. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca. c) Centros que tengan tres, cuatro o cinco unidades: un maestro y el padre propuesto por la asociación de p) Regular el procedimiento de autorización de las padres de alumnos. salidas voluntarias entre clase o en períodos de ocio del alumnado del centro. 3. En los centros de una o dos unidades la renovación del representante de los padres se realizará cada dos Artículo 44º años. En el seno del consejo escolar existirá una comisión Artículo 42º económica, integrada por el director, un maestro, un padre de alumno y el secretario, de existir este en En los centros de educación de adultos, de educación el centro. Asimismo, podrán constituirse otras comi- especial y colegios rurales agrupados, así como en siones para asuntos específicos, en las que estarán aquellas unidades o centros de características singu- presentes, al menos, un maestro y un padre de alumno. lares, la Consellería de Educación y Ordenación Uni- Artículo 45º versitaria podrá adaptar lo dispuesto en los artículos anteriores a las características de los mismos. Los alumnos podrán estar representados en el consejo escolar de los colegios de educación primaria, con voz, Artículo 43º pero sin voto, en las condiciones que establezcan los El consejo escolar del centro tendrá las siguientes respectivos reglamentos de régimen interior. atribuciones: El claustro de profesores. a) Establecer las directrices y elaborar propuestas Artículo 46º para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo, evaluarlo y, si procede, introducir modifi- 1. El claustro de profesores es el órgano propio de caciones, sin perjuicio de las competencias que el participación de estos en el gobierno del centro y tiene claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, la planificación y organización docente. en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. b) Elegir al director del centro. 2. El claustro estará integrado por la totalidad de c) Proponer la revocación del nombramiento del los profesores que presten servicio en el mismo y será director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado presidido por el director del centro. por mayoría de dos tercios. Artículo 47º d) Decidir sobre la admisión de alumnos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Son competencias del claustro: a) Elevar al equipo directivo propuestas para la ela- e) Aprobar y modificar el Reglamento de régimen boración de los proyectos educativo y curricular del interior del centro. centro y de la programación general anual. f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas los aspectos docentes de la programación general anual, conductas del alumnado que perjudiquen gravemente conforme al proyecto educativo del centro. la convivencia en el centro. c) Determinar cuál es la lengua materna predomi- g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro nante entre los alumnos y alumnas, así como la lengua y la ejecución del mismo. ambiental, con el fin de que el profesorado de edu- h) Aprobar y evaluar la programación general anual cación infantil y primer ciclo la use en la clase cuidando del centro, respetando, en todo caso, los aspectos a su vez que adquieran de forma oral y escrita el docentes que competen al claustro. conocimiento de la otra lengua oficial de Galicia, dentro de los límites propios de la correspondiente etapa o i) Aprobar la programación de las actividades extraes- ciclo. colares y complementarias y evaluar su desarrollo. d) Aprobar el procedimiento que permita determinar l) Establecer las directrices para la participación del de modo individualizado el conocimiento de la lengua centro en actividades culturales, deportivas y recrea- materna de los alumnos y alumnas con el fin de que tivas. sean atendidos adecuadamente. No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.275 e) Promover iniciativas en el ámbito de la expe- bros, y, en todo caso, un número no inferior a tres, rimentación y de la investigación pedagógica y en la sin perjuicio de la presencia del presidente y el secre- formación del profesorado del centro. tario o personas que los sustituyan. f) Elegir a sus representantes en el consejo escolar Sin perjuicio de lo anterior, la Consellería de Edu- del centro y en el consejo directivo del centro de for- cación y Ordenación Universitaria podrá establecer, mación continuada del profesorado. con carácter excepcional, la exigencia de mayoría cua- lificada en la toma de determinadas decisiones de espe- g) Proponer todo tipo de iniciativas que tiendan a cial importancia para el funcionamiento del centro y mejorar el funcionamiento del centro en cualquiera que afecten al conjunto de la comunidad educativa. de sus aspectos. h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elabo- Artículo 51º ración de los horarios de los alumnos. 1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán i) Aprobar la planificación general de las sesiones en día y hora que posibiliten la asistencia de todos de evaluación y calificación. los miembros. l) Analizar y valorar el rendimiento escolar del centro 2. Los órganos colegiados se reunirán preceptiva- mediante los resultados de las evaluaciones y otros mente en sesión ordinaria una vez por trimestre y siem- parámetros que se consideren pertinentes. pre que los convoque su presidente o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En este último m) Conocer las candidaturas a la dirección y los caso, el presidente realizará la convocatoria en el plazo programas presentados por los candidatos. máximo de 20 días a contar desde el siguiente día a aquel en el que se presente la petición. La sesión n) Coordinar las funciones referentes a orientación, se celebrará como máximo en el plazo de un mes a tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y contar desde el día siguiente a la entrega de la petición alumnas. de convocatoria. ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o En todo caso se reunirá al inicio y al final del curso. cualquier informe referente a su marcha. Artículo 52º o) Colaborar con la inspección educativa en los pla- Los profesores pertenecientes a los órganos colegia- nes de evaluación del centro. dos están obligados a asistir a las reuniones de los mismos. Capítulo IV Procedimiento de elección, constitución, renovación, TÍTULO III sustitución y funcionamiento de los órganos colegiados Órganos de coordinación docente de gobierno Artículo 53º Artículo 48º 1. En las escuelas de educación infantil y en los El procedimiento de elección, constitución, renova- colegios de educación primaria con seis o más unidades ción y sustitución de los órganos colegiados de gobierno existirán los siguientes órganos de coordinación docen- se regirá por lo dispuesto en el Decreto 92/1988, de te: 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgá- a) Equipos de ciclo. nico de los institutos de educación secundaria. b) Comisión de coordinación pedagógica. Artículo 49º c) Equipo de normalización lingüística. 1. La elección del consejo escolar y constitución del mismo en los centros de nueva creación se efectuará d) Equipo de actividades complementarias y extraes- en el mes de octubre. colares. 2. La primera renovación del consejo escolar se pro- 2. En los centros con menos de seis unidades las ducirá al cabo de un año o dos, de manera que coincida funciones de la comisión de coordinación pedagógica, con la renovación del resto de los consejos escolares equipo de normalización lingüística y equipo de acti- en el ámbito de la Comunidad Autónoma. vidades complementarias y extraescolares serán asu- midas por el claustro. Artículo 50º 3. En todos los centros, independientemente del El quórum para la válida constitución de los órganos número de unidades, habrá un maestro tutor por cada colegiados contemplados en este reglamento, a los efec- grupo de alumnos. tos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia del presidente Capítulo I y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, Equipos de ciclo y de la mitad por lo menos, de sus miembros. Artículo 54º Si no existiese quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria en el siguiente día lectivo, en 1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los el mismo lugar y a la misma hora; en este caso será maestros que impartan docencia en él, son los órganos suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miem- básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la 9.276 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias a) Los objetivos, los contenidos y los criterios de del ciclo. evaluación, con especial referencia a los mínimos exigibles. 2. Son competencias del equipo de ciclo: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claus- b) La metodología didáctica que se va aplicar. tro relativas a la elaboración del proyecto educativo c) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje y programación general anual. de los alumnos. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación d) Las actividades de recuperación y los refuerzos pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos para lograr dicha recuperación. curriculares de etapa o a la modificación de los mismos. e) Los materiales y recursos didácticos que se vayan c) Mantener actualizada la metodología didáctica. a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. d) Elaborar la programación didáctica de las ense- f) La programación correspondiente a los temas ñanzas que tiene encomendadas, siguiendo las direc- transversales. trices generales establecidas por la comisión de coor- dinación pedagógica. g) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el equipo de ciclo. Artículo 55º h) Las medidas de atención a la diversidad y en 1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido su caso las adaptaciones curriculares para los alumnos por un coordinador. que las precisen. 2. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos y serán designados por Artículo 58º el director, oído el equipo de ciclo. Los profesores programarán su actividad docente de 3. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros acuerdo con las programaciones didácticas del ciclo que impartan docencia en el ciclo preferentemente con al que pertenezcan, incluidas en el correspondiente destino definitivo y horario completo en el centro. proyecto curricular de etapa. En el caso de que algún profesor decida incluir en la programación de su acti- Artículo 56º vidad docente alguna variación con respecto a la pro- gramación conjunta del equipo, esta variación, y la Corresponde al coordinador de ciclo: justificación correspondiente, se incluirá en la pro- a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del gramación de este, siempre que así lo acuerde el equipo equipo de ciclo. de ciclo, o, en último caso, la comisión de coordinación pedagógica. b) Convocar y presidir las reuniones del equipo de ciclo. Artículo 59º c) Participar en la elaboración del proyecto curricular Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones de etapa y elevar a la comisión de coordinación peda- al final de su mandato o al producirse alguna de las gógica las propuestas formuladas a este respecto por causas siguientes: el equipo de ciclo. a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído d) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos el equipo de ciclo. de ciclo. b) Revocación por el director a propuesta del equipo e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. interesado. f) Responsabilizarse de la redacción de la progra- Artículo 60º mación didáctica del ciclo. Cuando cese algún coordinador antes de finalizar g) Responsabilizarse de que se levante acta de las el plazo para el que fue nombrado, el director nombrará reuniones y de que se elabore la memoria final de un profesor que lo sustituya hasta el 30 de junio, de curso. acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo h) Coordinar la organización de espacios e insta- 55º laciones y velar por la correcta conservación del equi- pamiento específico del equipo. Capítulo II Comisión de coordinación pedagógica i) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, espe- Artículo 61º cialmente las relativas al refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. La comisión de coordinación pedagógica, estará inte- grada por el director, como presidente; en los centros l) Colaborar con el secretario o secretaria en la ela- donde exista, el jefe de estudios; los coordinadores boración y actualización del inventario del centro. de ciclo; el profesor de apoyo a la atención de alumnos Artículo 57º con necesidades educativas especiales y el coordinador del equipo de normalización lingüística; actuará como La programación didáctica de los equipos de ciclo secretario un miembro de la comisión, designado por incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos: el director, oídos los restantes miembros. No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.277 Artículo 62º 2. Proponer a la comisión de coordinación peda- gógica, para su inclusión en el proyecto curricular, La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en el plan general para el uso del idioma, en el cual relación con el régimen de funcionamiento regulado se deberá especificar, al menos: en el título IV de este reglamento, las siguientes competencias: a) Medidas para potenciar el uso de la lengua gallega en las actividades del centro. a) Elevar propuestas al claustro a fin de establece–los criterios para la elaboración de los proyectos curri- b) Proyectos tendentes a lograr una valoración posi- culares. tiva del uso de la lengua propia y a mejorar la com- petencia lingüística de los miembros de la comunidad b) Velar para que la elaboración de los proyectos educativa. curriculares de etapa y el plan de acción tutorial se realice conforme a los criterios establecidos por el 3. Proponer a la comisión de coordinación peda- claustro. gógica, para su inclusión en el proyecto curricular, el plan específico para potenciar la presencia de la c) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo realidad gallega, cultura, historia, geografía, economía, del centro, los proyectos curriculares de etapa y la etnografía, lengua, literatura, arte, folclore, etc, en la programación general anual. enseñanza. d) Establecer las directrices generales para la ela- 4. Elaborar y dinamizar un plan anual de actividades boración de las programaciones didácticas de los equi- tendentes a la consecución de los objetivos incluidos pos de ciclo y del plan de acción tutorial, así como en los planes anteriores. de las adaptaciones curriculares y de los programas de diversificación curricular incluidos en el proyecto 5. Presentar para su aprobación en el consejo escolar curricular. el presupuesto de inversión de los recursos económicos disponibles para estos fines. e) Proponer al claustro de profesores los proyectos curriculares para su aprobación. 6. Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contemple en f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación su normativa específica. de los proyectos curriculares de etapa. Artículo 65º g) Canalizar las necesidades de formación del pro- 1. La coordinación del equipo será desempeñada fesorado hacia el centro de Formación Continuada del por un profesor del mismo, preferentemente con destino Profesorado. definitivo en el centro. h) Realizar, si procede, la propuesta al jefe de estu- 2. En los centros con tres, cuatro o cinco unidades dios con el fin de que se designe el responsable del asumirá las funciones de coordinación de los planes equipo de actividades complementarias y extraes- de normalización lingüística el director. colares. Artículo 66º i) Proponer a los profesores que han de formar parte del equipo de normalización lingüística. El coordinador, que será nombrado por el director por propuesta de los componentes del equipo, desem- Capítulo III peñará sus funciones durante dos años, renovables, Equipo de normalización lingüística en su caso, y cesará al final de los mismos o cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo Artículo 63º 59º. 1. Para potenciar el uso de la lengua gallega se Artículo 67º constituirá en los centros un equipo de normalización Cuando cese el coordinador del equipo de norma- lingüística, constituido por: lización lingüística antes de finalizar el plazo para el a) Un profesor de cada ciclo, por propuesta de sus que fue designado, el director nombrará, de acuerdo integrantes. con el procedimiento señalado en el artículo 66º, un profesor hasta el 30 de junio. 2. Los miembros del equipo serán nombrados por el director. Artículo 68º 3. Podrán incorporarse al trabajo del equipo para Son competencia del coordinador: temas puntuales otros miembros de la comunidad a) Colaborar en la elaboración de los proyectos curri- educativa. culares de etapa. Artículo 64º b) Responsabilizarse de la redacción de los planes Es competencia del equipo de normalización lin- que han de ser propuestos a la comisión de coordi- güística: nación pedagógica. c) Convocar y presidir las reuniones del equipo. 1. Presentar a través del claustro, propuestas al equi- po directivo para la fijación de los objetivos de nor- d) Responsabilizarse de la redacción de las actas malización lingüística que se incluirán en el proyecto de reunión, así como de la redacción de la memoria educativo de centro. final de curso, en la que se hará una evaluación de 9.278 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 las actividades realizadas que se incluirá en la memoria acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo del centro. 66º un profesor hasta el 30 de junio. e) Proporcionar a los miembros de la comunidad Artículo 75º educativa información sobre las actividades del equipo El jefe del equipo de actividades complementarias y de todos aquellos actos e instituciones culturales y extraescolares tendrá, entre otras, las siguientes relacionados con la realidad gallega. funciones: Capítulo IV a) Elaborar el programa anual de estas actividades Equipo de actividades complementarias y extraes- para el que se tendrán en cuenta las propuestas de colares los equipos de ciclo, de los profesores y de los padres y las orientaciones del claustro y comisión de coor- Artículo 69º dinación pedagógica. Tendrán carácter de complementarias aquellas acti- b) Programar cada una de las actividades especi- vidades didácticas que se realizan con el alumnado ficando objetivos, responsables, momento y lugar de en horario lectivo y que, formando parte de la pro- realización, repercusiones económicas y forma de par- gramación, tienen carácter diferenciado por el momen- ticipación del alumnado. to, espacio o recursos que utilizan. Así cabe considerar las visitas, trabajos de campo, viajes de estudio, con- c) Proporcionar a los alumnos y a los padres la infor- memoraciones y otras semejantes. mación relativa a las actividades del equipo. Artículo 70º d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, la comi- Tienen carácter de extraescolares aquellas que, sien- sión de coordinación pedagógica, los equipos de ciclo do organizadas por el centro y figurando en la pro- y la asociación de padres. gramación general anual, aprobada por el consejo esco- lar, se realizan fuera de horario lectivo. La participación e) Coordinar la organización de los intercambios en las mismas será voluntaria. escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. Artículo 71º f) Distribuir los recursos económicos destinados al 1. El equipo de actividades complementarias y efecto, procedentes de aportaciones de instituciones, extraescolares se encargará de promover, organizar y asociaciones o del propio centro, previa aprobación facilitar este tipo de actividades. por el consejo escolar. 2. Este equipo estará integrado por el jefe del mismo g) Organizar la utilización de la biblioteca del centro. y, para cada actividad concreta, por los profesores que participan en la misma. h) Elaborar una memoria final de curso con la eva- luación de las actividades realizadas que se incluirá Artículo 72º en la memoria de centro. 1. El jefe del equipo de actividades complementarias i) Presentar propuestas al equipo directivo para la y extraescolares será un profesor, preferentemente con realización e intercambio de actividades con los centros destino definitivo en el centro, que designe el director de su entorno. por propuesta del jefe de estudios, oída la comisión de coordinación pedagógica. Artículo 76º 2. El jefe del equipo de actividades complementarias Para el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa y extraescolares que se realicen fuera de la localidad del jefe de estudios y en estrecha colaboración con donde está ubicado el centro, se deberá contar con el equipo directivo. los siguientes requisitos: 3. En los centros con tres, cuatro o cinco unidades a) Aprobación del consejo escolar. la coordinación de las actividades extraescolares y com- b) Autorización escrita de los padres o tutor legal. plementarias será asumida por el director. c) Los alumnos y alumnas serán acompañados por Artículo 73º el profesorado correspondiente en la proporción de un El jefe del equipo de actividades complementarias profesor o profesora por cada veinte alumnos. y extraescolares será nombrado por un período de dos Artículo 77º años y cesará al producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 59º Los centros facilitarán y promoverán la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa 2. El jefe del equipo de actividades complementarias tanto a título individual como a través de sus aso- y extraescolares actuará bajo la dependencia directa ciaciones y sus representantes en el consejo escolar, del jefe de estudios y en estrecha colaboración con en la selección, organización, desarrollo y evaluación el equipo directivo. de las actividades complementarias y extraescolares. Artículo 74º Artículo 78º Cuando cese el jefe del equipo de actividades com- Los centros, con la aprobación del consejo escolar, plementarias y extraescolares antes de finalizar el plazo podrán establecer convenios de colaboración con aso- para el que fue designado, el director nombrará de ciaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.279 para el desarrollo de actividades extraescolares y com- i) Informar al equipo de profesores del grupo de plementarias. Estos convenios deberán ser autorizados alumnos de las características de los mismos, espe- por el delegado provincial de la Consellería de Edu- cialmente en aquellos casos que presenten problemas cación y Ordenación Universitaria, director General específicos. de Centros e Inspección Educativa o conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según tengan l) Coordinar el ajuste de las diferentes metodologías incidencia provincial, autonómica o estatal. y principios de evaluación programados para el mismo grupo de alumnos. Artículo 79º m) En caso necesario, organizar y presidir las sesio- Las administraciones locales podrán colaborar con nes de evaluación. los centros educativos para impulsar las actividades n) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos extraescolares y complementarias y promover la rela- de su grupo y adoptar la decisión que proceda referente ción entre la programación de los centros y el entorno a la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, socio–económico en el que estos desarrollan su labor. previa audiencia de sus padres o tutores legales. Capítulo V ñ) Atender, junto con el resto del profesorado, a Tutores los alumnos y alumnas mientras estos permanecen en el centro en los períodos de ocio. Artículo 80º o) Colaborar con el equipo de orientación educativa 1. La tutoría y orientación de los alumnos formará y profesional del sector en los términos que establezca parte de la función docente. el mismo y la jefatura de estudios. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor p) Colaborar con los demás tutores en el marco de que será designado por el director a propuesta del los proyectos educativo y curricular del centro. jefe de estudios. q) Orientar las demandas e inquietudes de los alum- 3. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los nos y mediar ante el resto de profesores, alumnado tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias y equipo directivo en los problemas que se presenten. para el buen funcionamiento de la acción tutorial. r) Informar a los alumnos del grupo, a los padres Artículo 81º y a los profesores de todo aquello que les afecte en relación con las actividades docentes y el rendimiento 1. Cada maestro tutor, además de sus tareas docentes académico, con especial atención a los aspectos y medi- específicas, realizará, al menos, las siguientes fun- das tendentes a facilitar la competencia lingüística de ciones: los alumnos y alumnas en las dos lenguas oficiales. a) Participar en el desarrollo del plan de acción s) Facilitar la cooperación educativa entre los pro- tutorial y en las actividades de orientación, bajo la fesores y los padres de los alumnos. coordinación del jefe de estudios. t) Ejercer, de acuerdo con el proyecto curricular, b) Proporcionar al principio de curso, a los alumnos la coordinación entre los demás profesores del grupo. y a los padres, información documental o, en su defecto, u) Cumplimentar los documentos oficiales relativos indicar dónde pueden consultar todo lo referente a a su grupo de alumnos. calendario escolar, horarios, horas de tutoría, activi- dades extraescolares y complementarias previstas, pro- v) Controlar la falta de asistencia o puntualidad de gramas escolares y criterios de evaluación del grupo. los alumnos, y tener informados a los padres o tutores y al jefe de estudios. c) Conocer las características personales de cada alumno a través del análisis del expediente personal x) Fomentar la colaboración de las familias en las del mismo y de otros instrumentos válidos para con- actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de seguir ese conocimiento. sus hijos. d) Conocer los aspectos de la situación familiar y z) Aquellas otras que se le pudiesen encomendar escolar que repercuten en el rendimiento académico para el mejor desarrollo de la acción tutorial. de cada alumno. Capítulo VI e) Efectuar un seguimiento global de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos para detectar Atención a los alumnos con necesidades educativas dificultades y necesidades especiales, con el objeto especiales de buscar las respuestas educativas adecuadas y soli- Artículo 82º citar los oportunos asesoramientos y apoyos. La coordinación de la atención a los alumnos con f) Coordinar las adaptaciones curriculares necesarias necesidades educativas especiales será realizada por para alumnos de su grupo. el profesor de apoyo a la atención a los alumnos con g) Facilitar la integración del alumnado en el grupo necesidades educativas especiales. Este profesor será y fomentar su participación en las actividades del especialista en educación especial. centro. Artículo 83º h) Orientar a los alumnos de una manera directa Los alumnos con necesidades educativas especiales e inmediata en su proceso formativo. recibirán atención docente directa por parte de los 9.280 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 profesores del grupo en el que se integran, con la Artículo 87º ayuda, en su caso, del profesorado de apoyo en la propia aula. Partiendo del análisis de las necesidades educativas específicas de los alumnos, de las características del Excepcionalmente, en función de las necesidades entorno escolar y de las del centro, el proyecto edu- del alumnado y de las adaptaciones curriculares esta- cativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de blecidas se podrán hacer intervenciones diferenciadas, actuación, e incluirá: debidamente temporalizadas, fuera del aula. a) La organización general del centro, que se orien- Artículo 84º tará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley orgánica de ordenación general Además de la atención docente directa que le corres- del sistema educativo y al cumplimiento de los prin- ponda prestar a los alumnos en función de sus nece- cipios establecidos en el artículo 2 de la mencionada sidades, el profesor o profesora que se encuentre en ley. el centro como apoyo a la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales desempeñará las b) Los fines y las intenciones educativas del centro siguientes funciones: de acuerdo con la identidad propia del mismo. c) Los objetivos del centro tendentes a lograr la nor- a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, malización lingüística, de acuerdo con el Decreto las cuestiones relacionadas con la educación y la estan- 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla cia en el centro de los alumnos con algún tipo de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su minusvalía física, psíquica o sensorial. aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las b) Colaborar con la comisión de coordinación peda- enseñanzas de régimen general impartidas en los dife- gógica en la elaboración del plan de actuación respecto rentes niveles no universitarios. al alumnado con necesidades educativas especiales. d) La adecuación al contexto del centro de los obje- c) Orientar al profesorado que imparta docencia a tivos generales de las etapas que se imparten en el los alumnos afectos de necesidades educativas espe- mismo y que deberán desarrollarse en el proyecto ciales, así como a ellos mismos y a los padres sobre curricular. cuestiones de interés para su desarrollo. e) El Reglamento de régimen interior del centro. d) Colaborar con el profesor tutor y con el resto f) La oferta del centro en cuanto a actividades y del profesorado en la elaboración de las adaptaciones servicios. curriculares y en el seguimiento y la evaluación de g) Las formas de colaboración y participación entre las mismas. los distintos sectores de la comunidad educativa. e) Aquellas otras funciones que se le pudiesen asig- h) Las formas de colaboración e intercambio cultural nar en el ámbito de apoyo al alumnado con necesidades con los servicios sociales y educativos del ayuntamiento educativas especiales. y otras instituciones. TÍTULO IV Artículo 88º Régimen de funcionamiento La inspección educativa supervisará el proyecto edu- cativo para comprobar la adecuación a lo establecido Artículo 85º en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias Los centros dispondrán de autonomía para definir que estime oportunas e indicará las correcciones que el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que procedan. deberá concretarse en el proyecto educativo del centro, proyectos curriculares y normas de funcionamiento. Capítulo II Proyecto curricular de etapa Capítulo I Artículo 89º Proyecto educativo del centro La comisión de coordinación pedagógica supervisará Artículo 86º la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas 1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo educativas que se impartan en el centro, de acuerdo del centro de acuerdo con los criterios establecidos con el currículo oficial y los criterios establecidos por por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, el claustro. la comisión de coordinación pedagógica promoverá y 2. El proyecto educativo del centro será aprobado garantizará la participación de todos los profesores y y evaluado por el consejo escolar. solicitará los apoyos necesarios de los órganos exis- tentes al efecto dependientes de la Consellería de Edu- 3. el equipo directivo procurará mostrar el proyecto cación y Ordenación Universitaria. educativo de manera que permita un mejor conoci- Artículo 90º miento del mismo con el fin de orientar a los alumnos y alumnas y a sus padres, favoreciendo de este modo Los proyectos curriculares de etapa y sus modifi- una identificación e implicación del conjunto de la caciones anuales serán aprobados por el claustro de comunidad educativa. profesores. No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.281 Artículo 91º b) Normas de convivencia que favorezcan las rela- ciones entre los distintos miembros de la comunidad Los proyectos curriculares de etapa incluirán: educativa. 1. Las directrices generales y las decisiones siguien- c) Canales de coordinación entre los órganos de tes: gobierno y coordinadores de ciclo, tutores, equipo de a) La adecuación de los objetivos generales de la normalización lingüística y jefe de equipo de activi- educación infantil y primaria al contexto socioeconó- dades complementarias y extraescolares. mico y cultural del centro y a las características de d) Organización y reparto de responsabilidades no los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el definidas en la normativa vigente. Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se regula el uso del gallego en la enseñanza y en e) Organización de los espacios e instalaciones del la administración educativa, así como lo establecido centro. Normas para el correcto uso. en el proyecto educativo del centro. f) Funcionamiento de los servicios educativos del b) Criterios de carácter general sobre metodología. centro. c) Los procedimientos para evaluar la progresión en g) Condiciones en las que podrán estar representados el aprendizaje del alumnado y los criterios para la con voz, pero sin voto, los alumnos en el Consejo Esco- promoción de ciclo. lar del centro. d) Características y tipo de informes que se utilizarán Artículo 95º para transmitir la información que se derive de la evaluación. La inspección educativa supervisará el reglamento de régimen interior para comprobar su adecuación a e) Orientaciones para incorporar, a través de las dis- lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará tintas áreas de la educación primaria, la educación las sugerencias que estime oportunas e indicará las moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad correcciones que procedan. de oportunidades entre los sexos, la educación ambien- tal, sexual, para la salud, la educación del consumidor Capítulo IV y la vial. Programación general anual f) Criterios y procedimientos previstos para organizar Artículo 96º la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales 1. La programación general anual será elaborada por se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones el equipo directivo del centro, y tendrá en cuenta las curriculares apropiadas para estos alumnos. propuestas del claustro y las directrices del consejo escolar. g) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los 2. Los distintos sectores de la comunidad educativa, profesores. a través de sus organizaciones o individualmente podrán presentar las propuestas que estimen conve- 2. El plan de acción tutorial. nientes al equipo directivo para la programación gene- 3. Las programaciones didácticas de los equipos de ral anual. ciclo. Artículo 97º Artículo 92º La programación general anual será informada por La inspección educativa supervisará el proyecto el claustro de profesores en el ámbito de su com- curricular para comprobar la adecuación a lo esta- petencia y elevada, para su aprobación posterior, al blecido en las disposiciones vigentes, formulará las consejo escolar del centro, que respetará, en todo caso, sugerencias que estime oportunas e indicará las correc- los aspectos docentes que competen al claustro. ciones que procedan. Artículo 98º Capítulo III 1. La programación general anual incluirá los Reglamento de régimen interior siguientes documentos: Artículo 93º a) Objetivos específicos que el centro se propone conseguir en el curso académico, medidas a desarrollar 1. El Reglamento de régimen interior será elaborado para su consecución y recursos previstos al efecto. por el equipo directivo y aprobado por el consejo esco- lar. Se incorporará al proyecto educativo de centro. b) Horario general del centro y criterios pedagógicos para su elaboración. Artículo 94º c) Programa anual de actividades complementarias Deberá concretar, teniendo en cuenta los recursos y extraescolares. y características propias del centro, entre otros, los siguientes aspectos: d) Documento de organización del centro, que inclui- rá la estructura orgánica del centro, la estadística de a) La organización práctica de la participación de principio de curso y la situación de las instalaciones todos los miembros de la comunidad educativa. y del equipamiento. 9.282 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 206 L Lunes, 21 de octubre de 1996 e) Programa anual de formación del profesorado y de los centros las competencias que la misma deter- organización de los servicios complementarios, en su mine, responsabilizando a los directores de la gestión caso. de los recursos materiales, puestos a disposición del centro. 2. Se incluirán como anexo a la programación anual el proyecto educativo y los proyectos curriculares de 3. El ejercicio de la autonomía de los centros para etapa del centro y, en su caso, las modificaciones pos- administrar estos recursos estará sometido a las dis- teriores. De no sufrir modificación, no se incluirán posiciones que regulan el proceso de contratación, rea- de nuevo, haciendo la observación de que siguen lización y justificación del gasto para las administra- vigentes. ciones educativas. Artículo 99º TÍTULO VI 1. Una vez aprobada la programación general anual, Asociaciones de padres de alumnos un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del Artículo 105º centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se remitirá al servicio provincial de 1. En las escuelas de educación infantil y colegios inspección educativa. de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, de acuerdo con la legislación Artículo 100º vigente. La inspección educativa supervisará la programación 2. Estas asociaciones podrán: general anual para comprobar su adecuación a lo esta- blecido en las disposiciones vigentes y en el proyecto a) Elevar propuestas al consejo escolar para la ela- educativo de centro, formulará las sugerencias que esti- boración del proyecto educativo y al equipo directivo me oportunas e indicará las correcciones que procedan. para la elaborac

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