Summary

This document is a study guide containing a questionnaire about Human rights. It includes questions and answers about international declarations on human rights and related topics like the UN General Assembly, treaties, and international laws. Questions and answers cover the aspects of a human rights based document.

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DERECHOS HUMANOS 1. ENUNCIE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DDHH DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE PACTO INTERNACIONAL DE LOS DD HH CARTA INTERNACIONAL DE LOS DD HH 2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ES UN DOCUM...

DERECHOS HUMANOS 1. ENUNCIE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DDHH DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE PACTO INTERNACIONAL DE LOS DD HH CARTA INTERNACIONAL DE LOS DD HH 2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ES UN DOCUMENTO ADOPTADO POR LA ____ASAMBLEA GENERAL________ DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU RESOLUCIÓN 217 EL 10 DE___ DICIEMBRE DE 1948___ EN PARIS QUE RECOGE EN SUS 30 ARTÍCULOS LOS DD HH CONSIDERADOS BÁSICOS. 3. LOS PACTOS DE NEW YORK O PATO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SON DOS ___TRATADOS INTERNACIONALES___ SOBRE DERECHOS HUMANOS ADAPTADOS EN EL SENO DE LA ___ASAMBLEA GENERAL___ DE LAS NACIONES UNIDAS. 4. TODOS LOS ___HOMBRES NACEN__ LIBRES E IGUALES EN ___DIGNIDAD Y DERECHOS___ Y DOTADOS COMO ESTÁN POR NATURALEZA DE RAZÓN Y CONCIENCIA DEBEN CONDUCIRSE FRATERNALMENTE L0S UNOS CON LOS OTROS 5. SE CONOCE COMO ___CARTA INTERNACIONAL__ DE DERECHOS HUMANOS AL SIGUIENTE CONJUNTO DE INSTRUMENTOS SOBRE __DERECHOS HUMANOS__. 6. FLAGRANCIA SE DENOMINA AL ACTO QUE SE EJECUTA ACTUALMENTE EN EL __MISMO MOMENTO__ DE ESTARSE COMETIENDO __EL DELITO__ 7. LAS NACIONES UNIDAS ESTABLECIERON UNA SERIE DE REGLAS COMUNES SOBRE LOS DD HH CUANDO APROBARON EN 1948 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD HH FALSO 8. LA CADENA DE CUSTODIA ES EL CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS TENDIENTES A GARANTIZAR LA CORRECTA PRESERVACIÓN DE LOS INDICIOS ENCONTRADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS DURANTE TODO EL PROCESO 9. MEDIDAS DE DECEPCIÓN POR PARTE DE LOS SUBORDINADOS VERDADERO 10. UNA DE LAS ADAPTACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN CUANDO EN UN CONFLICTO ARMADO HAYAN CESADO LAS OPERACIONES DE COMBATE ES MEJORAR LAS POSICIONES DE TIRO, MODIFICAR LOS EMPLAZAMIENTOS Y LAS DIRECCIONES DE ATAQUE VERDADERO EMPAREJAR 11. LIMITACIONES PARA LA TOMA DE DECISIONES A.- LIMITACIÓN EN LA ELECCIÓN DE OBJETIVOS C.- LIMITACIONES EN LA ELECCIÓN DE MÉTODOS Y MEDIOS F.- LIMITACIONES EN LOS ATAQUES A LOS OBJETIVOS MILITARES H.- LIMITACIONES EN LA DEFENSA DE LOS OBJETIVOS MILITARES PRINCIPIOS DE CONTROL B- EL USO CORRECTO DE LA INFORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DECEPCIÓN D.- LAS PRECAUCIONES Y LAS MEDIDAS RELATIVAS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES CIVILES EN GENERAL E.- EL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y BIENES CIVILES G.-LAS MEDIDAS PARTICULARES Y LA COOPERACIÓN ENTRE EL MANDO MILITAR Y LAS AUTORIDADES CIVILES 12. LA CARTA INTERNACIONAL DE DDHH A.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS B.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES E. LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES F- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD. HH PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA C.- EL USO DE LOS GUANTES ES OBLIGATORIO AL MOMENTO DE RECOLECTAR Y EMBALAR LOS OBJETOS D.- SE DEBE FILMAR Y FOTOGRAFIAR CADA ACCIÓN EJECUTAR DE ANTES DURANTE Y DESPUÉS DEL LEVANTAMIENTO DE LOS INDICIOS G.- SE DEBE EMBALAR LOS INDICIOS POR SEPARADOS Y ETIQUETARLOS CON UN CÓDIGO DETERMINADO POR CADA UNIDAD H.- EVÍTESE LA MANIPULACIÓN INNECESARIA DE LOS INDICIOS DIH 1. SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE LAS ARMAS QUÍMICAS NOS REFERIMOS A CONVENCIÓN DE 1972 Y CONVENCIÓN DE 1993 (PARIS) La Convención sobre las Armas Biológicas quedó abierto a la firma el 10 de abril de 1972, entró en vigencia el 26 de marzo de 1975. 1. QUE SIGNIFICA EL OPAQ ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS 2. PROHÍBE O RESTRINGE LA UTILIZACIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS NOS REFERIMOS CONVENCIÓN DE 1980 Y CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES Y SUS PROTOCOLOS 3. EL PRINCIPAL OBJETIVODE LA CONVENCIÓN Y DE SUS PROTOCOLOS ES Proteger a la población civil contra los efectos de las armas Proteger a los combatientes contra sufrimientos excesivos en relación con la necesidad de lograr un objetivo militar legítimo. 4. RESPONSABILIDADES JERARGICAS DE LOS SUPERIORES Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que por su grado y función estén al mando de una unidad, están obligados a: Mantener la disciplina en todo momento del personal subordinado que se encuentre bajo su mando. En todos los niveles de mando se debe velar no solo porque sus subordinados conozcan las normas, sino porque adquieran la capacidad necesaria para aplicarlas en caso de conflicto armado, según su grado y función. Además, tienen la obligación de evitar infracciones, y si las hay, intervenir de la manera apropiada y oportuna. Tener en cuenta todas las normas y procedimientos de los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales al impartir disposiciones en la elaboración de los programas de formación y entrenamiento del personal subordinado. A nivel táctico, que la instrucción sirva para que el comportamiento sea correcto y disciplinado, como una especie de instinto con respecto a la situación reinante. Denunciar a la autoridad militar superior de violaciones cometidas al DIH por miembros de fuerzas enemigas o aliadas. A nivel operacional, es especialmente importante la integración automática de los principios del DIH en el proceso decisorio, en la planificación, en las órdenes de operaciones y en el control, antes, durante y después de los conflictos armados. Impartir instrucción y disposiciones claras y precisas al personal bajo su mando acerca de las normas de DIH. Cerciorarse de que sus órdenes sean debidamente ejecutadas por sus subordinados. Denunciar ante la autoridad superior competente de las Fuerza Armadas, las infracciones o violaciones, a fin de aplicar los procedimientos para sancionar faltas disciplinarias o penales, si fuere el caso. Responsabilizarse personalmente en casos de difíciles decisiones. En caso de no poseer las Reglas de Enfrentamiento durante los conflictos armados, gestionarán y tendrán la responsabilidad de tramitarlas por sí mismos a los miembros de la unidad que se encuentra bajo su mando, a fin de que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con el DIH; para esto se podrá recurrir al asesoramiento y colaboración de juristas militares. 5. TOMA DE DECISIONES: FACTOR TIEMPO, APRECIACIONES, DECISIÓN MISIONES ENCOMENDADAS A LOS SUBORDINADOS, COOPERACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES CIVILES. La toma de decisiones maneja sobre el factor tiempo, la evaluación efectuada por el comandante, su decisión, las misiones resultantes para los subordinados y la cooperación con las autoridades civiles 6. INDIQUE CUATRO ASPECTOS SOBRE LA TOMA DE DECISIONES FACTOR TIEMPO APRECIACIÓN MISIONES ENCOMENDADAS A LOS SUBORDINADOS DECISIÓN COORDINACIÓN O COOPERACIÓN CON AUTORIDADES CIVILES 7. INDIQUE CUALES SON LOS MÉTODOS PROHIBIDOS CONTRA EL DIH Los signos, señales y distintivos que están prohibidos de utilizar en forma distinta al que fueron creados son: a) Del servicio sanitario. b) De protección civil. c) El signo distintivo de los bienes culturales. d) De obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. e) La bandera blanca (bandera de parlamento). f) De la Cruz Roja y equivalentes. EMPLEO DE SIGNAS Y SEÑALES EMPLEO DE BANDERAS Y EMBLEMAS PERFIDIA 8. INDIQUE LOS MÉTODOS PERMITIDOS CONTRA EL DAH ESTRATAGEMAS GUERRA PSICOLÓGICA 9. LA CONVENCIÓN SOBRE LAS ARMAS BIOLÓGICAS QUEDO ABIERTO A LA FIRMA EL 25 DE ABRIL DE 1973 FALSO 10. EN LA CONVENCIÓN DE OTAWA DE 1997 SE DEBE CONSIDERAR QUE LAS M.A.P DISCRIMINAN, ES DECIR NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA DISTINGUIR ENTRE LA PISADA DE SOLDADO O O DE UN NIÑO, DE COMBATIENTE O DE UN CIVIL VERDADERO 11. LA CONVENCIÓN DE OTAW DE 1997 LAS M.A.P ESTÁN DISEÑADAS PARA NO CAUSAR DAÑO, PERO AUN MATAR A LAS VÍCTIMAS. FALSO 12. UNA DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERIORES ES MANTENER LA DISCIPLINA EN TODO MOMENTO DEL PERSONAL SUBORDINADO QUE SE ENCUENTRA BAJO SU MANDO VERDADERO 13. UNA DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERIORES NO ES RESPONSABILIZARSE EN CASO DE DIFÍCIL DECISIÓN FALSO MARCO JURIDICO-USO PROGRESIVO DE LA FUERZA 1. Misión de las FFAA. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Adicional debe cumplir con las siguientes misiones complementarias: -Apoyar a las instituciones del Estado. -Apoyar al desarrollo nacional en el ámbito de la defensa. -Contribuir a la paz regional y mundial. 2. ¿Qué es el Código orgánico integral penal COIP? Es un conjunto de normas que sanciona delitos en materia penal dentro del territorio ecuatoriano 2. ESTADO DE EXCEPCIÓN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMITE EL DESPLIEGUE DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA MISIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTRA LA DELINCUENCIA EN EL LUGAR DEL DECRETO, PARA EJECUTAR OPERACIONES DE "CONTROL, REGISTROS Y REQUISA" EN CASOS DE TENENCIA DE ARMAS. 3. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ES EL ÚNICO QUE PUEDE DECLARAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN EL PAÍS 4. EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE RIESGO DEBERÁ ACTUAR EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LA SOCIEDAD CIVIL, TAMBIÉN CONTARÁ CON EL APOYO DE LAS FF.AA. Y OTROS ORGANISMOS NECESARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD. DI IVISION DE OPERACIONES DE AMBITO INTERNO AREAS DE DEFENSA SEGÚN EL GRADO DE CONTROL APOYO A LA SNGR Seguridad a convoyes de abastecimiento en los corredores de movilidad logísticos. Apoyo al MIES en la entrega de kits alimenticios. Apoyo en el control de centros de abastecimientos. Transporte sanitario aéreo. Apoyo al M.S.P. en el control sanitario de embarcaciones. Apoyo al M.S.P. en el transporte, manipulación y destino final de cadáveres. Puentes aéreos. Seguridad y protección Búsqueda y salvamento Evacuación Aero médica Transporte sanitario Apoyo logístico. DERECHOS RESTRINGIDOS EN Estado de excepción 1. Inviolabilidad de domicilio. 2. Inviolabilidad del correo. 3. La libertad de tránsito. 4. La libertad de asociación y reunión. 5. La libertad de información. Protección de zonas de seguridad Zonas de seguridad de frontera Areas reservadas a la seguridad sectores estratégicos de la seguridad del estado. PRINCIPIOS DEL USO LEGITIMO D ELA FUEZA LEGALIDAD ABSOLUTA NECESIDAD PROPORCIONALIDAD PRECAUCIÓN HUMANIDAD NO DISCRIMINACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS NIVELES DE USO LEGITIMO D EL AFUERZA TÉCNICA FUERZA FUERZA VERBALI CONTROL S POTENCI INTENCIO PRESENCIA ZACIÓN FÍSICO DEFENSI ALMENT NALMENT VAS E LETAL E LETAL MENOS VERDADERO Y FALSO 13. LA ENTIDAD ENCARGADA DE LA PROTECCIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD FRONTERIZA FALSO 14. EL ESTADO DE EXCEPCIÓN SUSPENDE O LIMITA LOS SIGUIENTES DERECHOS = INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO VERDADERO EMPAREJAMIENTO 15. MISIONES COMPLEMENTARIAS D: CONTRIBUIR A LA PAZ E: APOYAR A INSTITUCIONES DEL ESTADO A.- APOYO LA DESARROLLO NACIONAL 16. EMPLEO DE LAS FF.AA EN BASE A LAS MISIONES COMPLEMENTARIAS Y APOYO A LA PP.NN C. APOYO A LA RESTRICCIÓN DE TRANSITO H.- APOYO LA RESTRICCIÓN DE LIBERTAD (TOQUE DE QUEDA) I.- APOYO EN LOS CRS G APOYO EN EL CONTROL DE FLUJO DE PERSONAS 17. CASOS PARA DECLARAR ESTADO DE EXCEPCIÓN F.- AGRESIÓN B.- GRAVE CONMOCIÓN INTERNA J.- CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL INTERNO K.- CALAMIDAD PÚBLICA O DESASTRE NATURAL CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS QUE ESTAN ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979. ARTICULO 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. ARTICULO 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. ARTICULO 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ARTICULO 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. ARTICULO 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.. ARTICLO 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. ARTICULO 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. ARTICULO 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. 1. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DEBEN CUMPLIR SIRVIENDO A LA COMUNIDAD Y PROTEGIENDO A LAS PERSONAS (ART. 1) 2. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, RESPETARAN Y PROTEGERAN LA DIGNIDAD HUMANA (ART. 2) 3. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, PODRAN USAR LA FUERZA CUANDO SEA EXTRICTAMENTE NECESARIO (ART. 3) 4. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, LAS CUESTIONES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL SE MANTENDRAN EN SECRETO (ART. 4) 5. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, PODRAN INFLIGIR, INSTIGAR O TOLERAR NINGUN ACTO DE TORTURA O TRATOS HUMANOS (ART, 5) 6. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, ASEGURARAN LA PROTECCION DE LA SALUD DE PERSONAS BAJO CUSTODIA (ART. 6) 7. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, NO COMETERAN NINGUN ACTO DE CORRUPCION (ART. 7) 8. LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, RESPETARAN LA LEY Y EL PRESENTE CODIGO E IMPEDIR LA VIOLACION DE LA MISMA (ART. 8) ORIENTACIÓN SEXUAL 1. la declaración universal de DDHH nos dice que: TODOS LOS SERES HUMANSO NACEN LIBRE E IGUALES en dignidad y derecho. 2. la prohibición de discriminar con base en la identidad de género se entiende no únicamente con respecto a la identidad real o auto percibida si no A LA RELACION DE IDENTIDAD PERCIBIDA DE FORMA EXTERNA 3. Establece el compromiso de los Estados a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades a toda persona sujeta a su jurisdicción. ( X ) Art. 1.1. ( ) Art. 155 ( ) Art. 121 4. Art 155, dice que se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. 5. La historia de la homosexualidad desde los tiempos precolombinos hasta la actualidad revela el prejuicio irracional y crueldad en contra de gays, lesbianas y travestis, considerados como el más grave pecado y crimen más repugnante merecedores de la muerte y marcado por la violencia y discriminación durante todos los tiempos. ( x ) orientación sexual ( ) Violencia de genero ( ) Violencia familiar COMPLETAMIENTO 1. NATURALEZA DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL PERCIBIDA a. Evolución y orientación sexual percibida La historia de la homosexualidad desde los tiempos precolombinos hasta la actualidad revela el prejuicio irracional y crueldad en contra de gays, lesbianas y travestis, considerados como el más grave pecado y crimen más repugnante merecedores de la muerte y marcado por la violencia y discriminación durante todos los tiempos. 1. En los años 60s se creía que la homosexualidad era resultado de influencias patógenas en la niñez en las que se involucraba a ambos padres y cuyo tratamiento resultaba infructuoso. 2. En la segunda mitad del siglo XX, la investigación en sexualidad humana hizo énfasis en la actividad hormonal, de esta manera, las causas de la homosexualidad fueron relacionadas con desbalances hormonales en diferentes niveles del desarrollo. 3. La prohibición de discriminar con base en la identidad de género, se entiende no únicamente con respecto a la identidad real o auto-percibida, también se debe entender en relación a la identidad percibida de forma externa, independientemente que esa percepción 4. Toda expresión de género constituye una categoría protegida por la Convención Americana de DD.HH 2. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR PERCEPCIONES RELATIVAS A LA ORIENTACIÓN SEXUAL a. El derecho a la igualdad y no discriminación por percepciones relativas a la orientación sexual. El derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita a la condición de homosexual en sí misma, sino que incluye su expresión y las consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas. VERDADERO Y FALSO El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos de los derechos humanos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen las normas internacionales de derechos humanos se aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u otra condición. No existe en los tratados de derechos humanos, una cláusulas que permita a un Estado garantizara derechos plenos a algunos y denegar a otros exclusivamente por razón de su orientación sexual o su identidad de género. Las Naciones Unidas han confirmado que, conforme a las normas internacionales de derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género figuran entre los motivos de discriminación que se prohíben. Lo cual significa que es ilegal hacer cualquier distinción en materia de derechos de las personas por ser lesbianas gay, bisexual o transgénero (LGBT), como lo es también por motivo del color de la piel, la raza, el sexo, la religión o cualquier otra condición El derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita a la condición de homosexual en sí misma, sino que incluye su expresión y las consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas. La discriminación tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada que se establece en la política, la ley o el trato aplicados. En el caso Flor Freire, la sanción impuesta constituyó una discriminación con base en su orientación sexual percibida”. De manera general afirmó que “no son admisibles las sanciones normativas para determinado grupo de personas, por incurrir en un acto o práctica sexual consensual con otra de su mismo sexo, puesto esto contraviene directamente con la prohibición de discriminación en base a la orientación sexual. d. Derecho a una vida libre de violencia Constitución, Articulo 155. Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. e. Garantía de los derechos sin discriminación por percepciones relativas a la orientación sexual La Constitución de la República del Ecuador del 2008 significo un adelanto de derechos en cuanto a la diversidad sexual y de género, su artículo 11 numeral 2 consagra la igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Las garantías jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento constitucional ecuatoriano son: a. La acción de protección b. El hábeas corpus c. La acción de acceso a la información pública d. El hábeas data e. La acción por incumplimiento f. La acción extraordinaria de protección g. Las medidas cautelares y han sido concebidas. a. Categoría género como otra condición social Párrafo 120. La Corte advierte que la discriminación puede tener fundamento en una orientación sexual real o percibida. Este Tribunal ya ha señalado que “es posible que una persona resulte discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la auto- identificación de la víctima”. La discriminación por percepción tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se autoidentifica o no con una determinada categoría. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales. Esta disminución de la identidad se concreta en un trato diferenciado y así, en la vulneración de los derechos de quien lo sufre.  Párrafo 119. Adicionalmente, este Tribunal ha establecido que el alcance del derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita a la condición de homosexual en sí misma, sino que incluye su expresión y las consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas. En este sentido, los actos sexuales son una manera de expresar la orientación sexual de la persona, por lo que se encuentran protegidos dentro del mismo derecho a la no discriminación por orientación sexual.  Párrafo 120. La Corte advierte que la discriminación puede tener fundamento en una orientación sexual real o percibida. Este Tribunal ya ha señalado que “Es posible que una persona resulte discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la autoidentificación de la víctima”. La discriminación por percepción tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se autoidentifica o no con una determinada categoría. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales. Esta disminución de la identidad se concreta en un trato diferenciado y así, en la vulneración de los derechos de quien lo sufre.  Párrafo 121. En el mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que: Al determinar si alguien está comprendido en una categoría respecto de la cual existen uno o más motivos prohibidos de discriminación, la decisión se basará, a menos que exista una justificación para no hacerlo, en la autoidentificación del individuo en cuestión. La pertenencia también incluye la asociación con un grupo afectado por uno de los motivos prohibidos (por ejemplo, el hecho de ser progenitor de un niño con discapacidad) o la percepción por otras personas de que un individuo forma parte de uno de esos grupos (por ejemplo, en el caso de una persona cuyo color de piel se asemeje al de los miembros de un grupo o que apoye los derechos de un grupo o haya pertenecido a ese grupo)  Párrafo 122. Adicionalmente, el concepto de “discriminación por percepción” está contemplado en varios instrumentos internacionales, como por ejemplo, la Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la Protección contra la Violencia y otras Violaciones de Derechos Humanos de las Personas en base a la Orientación Sexual o Identidad de Género, real o imputada de 12 de mayo de 2014. Asimismo, ha sido incluido en la legislación de varios países y/o señalado por su jurisprudencia.  Párrafo 129. En el marco de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), si bien no se cuenta con pronunciamientos específicos sobre la tutela de los derechos de las personas con orientación sexual diversa dentro de las fuerzas armadas, sí se han emitido resoluciones de los cuales se desprende una prohibición general de discriminación con base en la orientación sexual de las personas, lo cual abarcaría la participación en las fuerzas armadas. Dichas resoluciones condenan: La discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e insta[n] a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGBTI) enel acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada. NOTA: SITUACIONAL CASO HERMANOS RESTREPO

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