CUADRO QUIEBRA PDF
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UBA
NICOLAS TARTUP
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This document provides a structured overview of bankruptcy procedures and legal cases. It's focused on the legal aspects of the process.
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CASOS (art. 77, inc.1): LEGITIMAC OPORTUNIDAD (art. 163):...
CASOS (art. 77, inc.1): LEGITIMAC OPORTUNIDAD (art. 163): REPOSICIÓN (art. 94): CONVERSIÓN (art. 90): [EFECTOS PERSONALES] (art. 163): 1) No obtención de conformidades (art. 46). En cualquier tiempo después de la declaración de quiebra y El fallido puede interponer recurso de reposición El deudor y los socios de 1. Cooperación del fallido: el fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad deben prestar toda la 2) No obtención de conformidades por unanimidad de los acreedores Síndico hasta 6 meses desde la presentación del informe general. cuando la quiebra sea declarada como consecuencia del resp. ilimitada pueden colaboración que el juez y el síndico le requieran. Deben comparecer cada vez que el juez los cite, incluso por medio de la privilegiados, cuando hubiese condicionado la propuesta hecha a los Acreedores pedido de acreedor. solicitar la conversión fuerza pública (art. 102). quirografarios a su aprobación (art. 47). Hasta 6 meses después de la declaración de la quiebra del trámite en concurso 2. Autorización para viajar al exterior: es una consecuencia necesaria del deber de cooperación. Hasta la presentación del 3) Fracaso de cramdown por inexistencia de interesados inscriptos o no indirecta (arts. 46, 47, 48, incs. 2 y 5, 51, 54, 61 y 63) También pueden interponerlo los socios ilimitadamente preventivo, dentro de los informe general, el fallido no puede ausentarse del país sin autorización judicial; para que se le otorgue deberá demostrar obtención de acuerdo preventivo (art. 48, incs. 2 y 8). responsables, incluso cuando la quiebra fue pedida por 10 días a partir de la necesidad y urgencia evidente o que su presencia no es esencial para el desarrollo del proceso. El juez puede extender la 4) Impugnación de la resoluc. de existencia de acuerdo preventivo (art. 51). la propia sociedad, pero sin su conformidad. última publicación de interdicción por 6 meses alegando razones fundadas (art. 103). SUJETOS COMPRENDIDOS (art. 160): 5) Falta de pago de honorarios (art. 54). [PLAZO] Debe deducirse dentro de los 5 días de edictos. 3. Desempeño de empleo, profesión y oficio: el fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o 6) Nulidad del acuerdo preventivo (art. 61). conocida la sentencia de quiebra, o en su defecto en relación de dependencia; en este último caso, siempre que no se trate de algún cargo gerencial o de administración en 7) Incumplimiento total o parcial del acuerdo (art. 63). 1. Socios con responsabilidad ilimitada que revistan tal calidad a la fecha del [EXCEPCIÓN] No puede una sociedad. Los ingresos obtenidos por el fallido quedan sujetos al desapoderamiento (art. 104). dentro de los 5 días de efectuada la última publicación solicitar la conversión el decreto de quiebra y a aquellos que se hubiesen retirado o hubieren sido 4. Deudas posteriores: las deudas contraídas por el fallido con posterioridad no integran el pasivo concursal, pero pueden de edictos. deudor al que se le excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes generar un nuevo concurso, que sólo comprenderá los bienes remanentes y los adquiridos luego de la rehabilitación (art. a la fecha en la que el retiro fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, Se entiende por conocimiento del fallido, el acto de hubiere declarado la 104). A PEDIDO DE ACREEDOR ACREEDORES EXCLUIDOS justificadas en el concurso (art. 160). clausura o el de incautación de sus bienes. quiebra indirecta por 5. Muerte o incapacidad del fallido: la muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos lo (art. 77, inc. 2): (art. 81): incumplimiento del 2. Socios que han actuado en interés personal, es decir, aquellos que, aparentando sustituyen en el proceso debiendo unificar personería. Si bien el juicio sucesorio y el concursal son, ambos, procesos [CAUSAL] Sólo puede fundarse en la inexistencia de los concurso preventivo; ni Puede pedirla todo Cónyuge o concubino. actuar a nombre de la sociedad fallida, han efectuado actos en su propio interés universales, no habiendo fuero de atracción entre ellos, la ley otorga preeminencia al segundo. Por otro lado, en caso de presupuestos sustanciales para la formación del tampoco el deudor que acreedor, cualquiera sea Ascendientes y desc. o dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores (art. incapacidad, tampoco se interrumpe la quiebra ni sus efectos, sustituyendo al fallido su representante necesario (art. 105). concurso (objetivo y subjetivo). se halle comprendido en su naturaleza y privilegio Cesionarios del deudor. 161, inc. 1). la inhibición del art. 59 Dif. c/ el concurso (solo basta con 1 LEVANTAMIENTO SIN TRÁMITE (art. 96): [EFECTOS PATRIMONIALES] 3. Sociedad controlante, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la (1 año) acreedor). controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o El juez puede revocar la declaración de quiebra si 1. Desapoderamiento: el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de declaración de [EFECTOS] Presentado el Si se trata de un acreedor del grupo económico del que forma parte (art. 161, inc. 2). conjuntamente con la interposición del recurso, el quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación; por lo tanto, no puede realizar actos de disposición y administración A PEDIDO DEL DEUDOR pedido de conversión no con privilegio especial fallido ofrece depósito en pago o embargo del importe (art. 107). No se debe confundir este efecto con la incautación de bienes (art. 177 y ss.) ya que se trata de un acto material, (art. 77, inc. 3): Definición de controlante: aquella que en forma directa o por intermedio se puede interponer debe demostrar que los de los créditos que dieron lugar a la cesación de pagos. consecuencia del desapoderamiento. de una sociedad a su vez controlada, posea participación por cualquier recurso de reposición y bienes afectados son La solicitud del deudor de El depósito debe realizarse dentro de los 5 días. título que le permita formar la voluntad social. si ya lo hubiese EXCEPCIÓN: quedan excluidos del desapoderamiento a) los derechos no patrimoniales; b) los bienes inembargables; c) insuficientes para cubrir su propia quiebra APELACIÓN (Art. 96): interpuesto se lo tendrá el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido (pero si los frutos); d) la administración de los bienes propios su crédito; requisito que prevalece sobre el pedido 4. Confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus por desistido. del cónyuge; e) la facultad de actuar en juicio relacionado a los bienes excluidos del desapoderamiento; f) las no se exige al crédito con de los acreedores activos y pasivos o de la mayor parte de ellos (art. 161, inc. 3). La resolución que deniegue la revocación de la quiebra privilegio especial de [REQUISITOS] El pedido indemnizaciones por daños materiales o morales hacia su persona; g) bienes excluidos en otras leyes (art. 108). mientras no haya sido es apelable con efecto devolutivo (sólo suspende la causa laboral (art. 80). declarada (art. 82). ejecución de los bienes, más no la incautación y demás de conversión debe 2. Administración y disposición: la administración y disposición de los bienes corresponde al síndico. Los actos realizados por el ¿Grupos económicos? NO!, salvo que alguna de las sociedades integrantes del medidas conservatorias) reunir los requisitos fallido después de la declaración de quiebra (sin perjuicio de la misma sanción a los realizados durante el período de mismo reúna las características del art. 161, inc. 2). propios del pedido de sospecha) son ineficaces de conformidad a lo dispuesto por el art. 119 (art. 109). concurso preventivo (art. 11). REFLEJA O POR INDIRECTA DIRECTA 5 días EFECTOS DE LA DECLARACIÓN EXTENCIÓN IMPUGNACIÓN CONVERSIÓN (art. 161) DE QUIEBRA 10 días La fecha la fija el juez en la La fecha la fija el juez en la sentencia de apertura. sentencia de apertura. Publicación de edictos x 5 días Período informativo 10 días RESOLUCION DE 20 días 10 días PEDIDO DE QUIEBRA DECLARACIÓN DE PROCESO DE INFORME INDIVIDUAL INFORME GENERAL (art. 77) VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN (art. 39) QUIEBRA (art. 35) (art. 89) (art. 36) 5 días CITACIÓN DEL 20 días CITACIÓN DEL POR EL ACREEDOR 10 días 10 días OBSERVACIONES DEUDOR ACREEDOR SOLICITUD DE 20 días OBSERVACIÓN Art. 84 CONTENIDO (art. 89): VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS (art. 40) (art. 200) (art. 200) 1. Individualización del fallido y, en caso de sociedad, la de los socios DESISTIMIENTO (art. 87): Cumplidos los requisitos, ilimitadamente responsables. el juez debe emplazar al Puede desistir mientras no se hacha hecho efectiva la citación al 2. Orden de anotar la quiebra y la Pueden ser pedidas por el acreedor en cualquier estado del pedido de quiebra, bajo su Las medidas pueden consistir en la inhibición gral. de bienes, intervención controlada responsabilidad (en el caso de que se le rechace). Debe demostrar la verosimilitud de deudor para que dentro ¿QUIENES VERIFICAN? (art. 200): COMITÉ DE CONTROL (art. 201): deudor. Sin embargo, los pagos hechos por el deudor durante este inhibición general de bienes. del 5to. día de período no son oponibles al resto de los acreedores (art. 122). 3. Orden al fallido y a terceros para que Todos los acreedores de causa o Dentro de los 10 días a partir de la resolución de verificación, el síndico debe promover la constitución del notificado, se manifieste entreguen al síndico los bienes de aquél. título anterior a la declaración de comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. sobre su derecho. 4. Intimación al deudor para que cumpla quiebra y sus garantes. Debe comunicar por escrito a los trabajadores de la fallida, los acreedores verificados y declarados admisibles, REQUISITOS (art. 83): Luego cita al acreedor con los requisitos del art. 86 y para que En el supuesto de quiebra con el objeto de que, por mayoría de capital designen los integrantes del comité. para que se expida sobre en 24hs entregue los libros de comercio indirecta, los acreedores que ya 1) Debe ser titular de un crédito exigible. el suyo. y demás documentación contable. verificaron sus créditos en el 2) Debe probar sumariamente dicho crédito y los hechos reveladores (art. 79) de 5. Prohibición de hacer pagos al fallido. Vencido el plazo, el juez concurso preventivo, no tienen que la cesación de pagos (presupuesto objetivo). 6. Orden de interceptar la [EFECTOS PATRIMONIALES] – CONTINUACIÓN resuelve sin más trámite solicitar verificación porque ya lo 3) El deudor debe ser uno de los sujetos concursables del art. 2 (presupuesto correspondencia y de entregarla al admitiendo o rechazando hicieron anteriormente. 3. Legitimación procesal: el fallido pierde toda legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, subjetivo). síndico (sólo la relacionada con el giro 4) No debe tratarse de un sujeto excluido (art. 81) el pedido de quiebra. comercial). los que serán llevados a cabo por el síndico (con exclusión el inc. 5, del art. 108). Sí puede intervenir el proceso Si deben hacerlo los acreedores y cualquier otra adecuada a los fines perseguidos. 7. Intimación al fallido o los posteriores a la presentación del concursal observando los créditos que los acreedores pretendan verificar y participar de los incidentes de revisión y POR EL DEUDOR administradores de la sociedad para que concurso preventivo (ya que la verificación tardía (art. 110). constituyan domicilio procesal dentro de concursada continuó su giro 4. Herencias y legados: el fallido puede aceptar o repudiar herencias o legados. En todos los casos actúa el fallido en los las 48hs (SANCION: notificación por comercial durante esa etapa y bien trámites del sucesorio. Encaso de aceptación, los bienes heredados ingresan al concurso; en caso de repudio, si éste REQUISITOS (art. 86): DESISTIMIENTO ministerio de la ley). pudo adquirir nuevas deudas). afectara el interés de los acreedores, el mismo no le es inoponible (art. 111). VER: “acreedores del fallido vs. su crédito y el peligro en la demora. MEDIDAS PRECAUTORIAS (art. 85): (art. 87): 8. Orden de emitir los oficios necesarios 1) Debe acompañar los requisitos del art. 11, incs. 2, 3, 4 y 5, y en su caso los previstos en los incs. 1, 6 acreedores de la herencia”. para hacer efectiva la prohibición de y 7. Su omisión no obsta a la quiebra. El deudor no puede viajar al exterior sin autorización. 5. Donaciones: los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración de quiebra y hasta la rehabilitación, desistir de su Las personas jurídicas deben cumplimentar el trámite que establece el art. 6 (art. 82). 9. Orden de realización de los bienes y PROCEDENCIA (art. 88, últ. párr.): ingresan al concurso y son sometidos al desapoderamiento. Si la donación fuera con cargo, el síndico puede rechazar pedido, salvo que Los incapaces deben acreditar previa autorización judicial, en los términos del art. 7 (art. 82). designación de quien efectuará las la donación; si la admite debe cumplir con el cargo por cuenta del concurso. En caso de rechazo por el síndico, el demuestre, antes Sólo procederá la apertura del período de ejecuciones. fallido puede aceptarla a su costa, es decir, el cargo no es oponible al concurso. (art. 113). La cláusula en el contrato 2) Debe poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del de la primera verificación en los siguientes casos: 10. Designación de un funcionario que de donación por medio de la cual se la excluye del concurso es inoponible al mismo (art. 112). concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. publicación de realice el inventario correspondiente en Quiebra directa. edictos, que ha 6. Correspondencia: la correspondencia y las comunicaciones al fallido deben ser entregadas al síndico; éste debe el término de 30 días. Quiebra indirecta como consecuencia 3) Si se tratare de una sociedad, cada uno de los socios ilimitados que firmaron la petición deben desaparecido su abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto, devolviéndole la que fuere estrictamente personal 11. Designación de audiencia para el sorteo del incumplimiento del acuerdo o su cumplimentar los requisitos anteriores, sin perjuicio de que el juez intime a los restantes su estado de cesación (art. 114). del síndico. nulidad. cumplimiento, luego de decretada la quiebra (por aplicación del art. 160). de pagos. PERIODO DE SOSPECHA: ACTOS INEFICACES DE PLENO ACCIÓN POR EL SÍNDICO (art. 119): RESARCIMIENTO Y PREFERENCIA (art. 120): SUJETOS Y DURACIÓN: CONTENIDO (art. 238): DERECHO (art. 118): El fallido no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, El período de sospecha es el lapso de tiempo que transcurre entre la fecha Si el deudor celebrare otros actos, no En ambos casos, si se declara la ineficacia, el acreedor tiene El fallido (persona física), queda inhabilitado por gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. de cesación de pagos (insolvencia) y la presentación de concurso preventivo. Son ineficaces de pleno derecho enumerados en el art. 118, durante el derecho al resarcimiento de sus gastos y una preferencia el término de 1 año desde la fecha de la quiebra Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas. Sin embargo, dicho período no podrá extenderse más allá de los 2 años de la los actos realizados por el período de sospecha, dichos actos especial sobre los bienes recuperados (entre 1/3 y 1/10 de su La persona jurídica queda inhabilitada fecha del auto de quiebra o presentación en concurso preventivo (art. 116). deudor en el período de podrán ser declarados ineficaces, si producido. definitivamente (art. 237) sospecha, que consistan en: quien celebró el acto con el fallido tenía Los administradores de la sociedad que ejercieron La determinación expresa de la fecha de cesación de pagos es propuesta por conocimiento del estado de cesación de REPRESENTANTES: Extensión: la responsabilidad se extiende a los actos funciones desde la fecha de la cesación de pagos el síndico en el informe general y fijada por el juez mediante resolución 1) Actos a título gratuito. pagos. Sin embargo, el tercero podrá practicados hasta 1 año antes de la fecha de cesación de REVOCATORIA ORDINARIA (art. 120): quedan inhabilitados por el término de 1 año Los representantes, admi- firme. Los acreedores, el deudor y cualquier otro interesado puede observar 2) Pago anticipado de deudas probar que el acto no causó perjuicio. pagos y corresponde al síndico deducir la acción. desde la declaración de la quiebra o desde la nistradores, mandatarios o la fecha fijada por el síndico en el informe general durante el período de 10 cuyo vencimiento según el El acreedor también puede iniciar o continuar la acción cesación de pagos. gestores de negocios del Trámite: la acción tramita por las reglas del juicio ordinario. días establecido por el art. 40 (supuesto de concurso) o los 30 días título debía producirse en el Por lo tanto: establecidos por el art. 117 (supuesto de quiebra) y, una vez dictada la día de la quiebra o con regulada por los arts. 961 a 972 del Cod. Civil 30 días después fallido que dolosamente El plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el Prescripción: prescribe a los 2 años contados de la fecha de la resolución judicial esta es apelable con efecto suspensivo (art. 117). posterioridad. Debe tratarse de actos a título de haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga. hubieren producido, juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, sentencia de quiebra y la instancia perime a los 6 meses. 3) Constitución de hipoteca o oneroso. facilitado o agravado la verosímilmente, el inhabilitado no estuviere “prima El período de sospecha tiene la virtualidad de incidir sobre ciertas relaciones prenda o cualquier otra El tercero debía conocer el situación patrimonial del facie” incurso en delito penal. contraídas durante el mismo mediante la interposición de las acciones de referencia, respecto de estado de cesación de pagos del deudor o su insolvencia, recomposición patrimonial del fallido (acción revocatoria) o las acciones de deudor. ACCIÓN POR LOS ACREEDORES (art. 120): deben indemnizar los o Los acreedores titulares de créditos con garantía real obligaciones no vencidas La inhabilitación retoma su vigencia si el inhabilitado ineficacia concursal (arts. 118 a 124) La acción debe ser ejercida por el es sometido a proceso penal (debería ser x delito perjuicios causados (art. pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la que originariamente no síndico ante el juez de la quiebra. Sin perjuicio de la responsabilidad del síndico, cualquier económico). 173). realización de la cosa sobre la que recae el privilegio. tenían esa garantía. Ej. 1 Tramita por vía ordinaria, acreedor interesado puede ejercer a su costa la acción de Ej. Administradores: TERCEROS: o Para ello deben verificar los créditos de acuerdo a lo Período de sospecha La declaración de ineficacia se aunque por acuerdo de partes ineficacia con los siguientes requisitos: Dec. de 2011 2012 Fin de la establecido por el art. 200 (art. 126) pronuncia sin necesidad de puede usarse la vía incidental. quiebra inhabilitación Quienes de cualquier forma Intimación al síndico para que la inicie. 1 año FECHA CESACIÓN DEC DE QUIEBRA acción o petición expresa y sin El síndico necesita autorización 2011 2012 participen dolosamente en o Con vista al síndico se examina el instrumento con que se DE PAGOS PRES. EN CONCURSO tramitación. La acción se inicia 30 días después de que se haya previa de la mayoría simple del actos tendientes a la deduce la petición, y se ordena la subasta de los bienes intimado a aquél para que la inicie. capital quirografario verificado y disminución o exageración objeto de la garantía. La resolución es apelable o El acreedor que promueve la acción no puede requerir declarado admisible. 1 año del pasivo, antes o después recurrible por vía incidental (a beneficio de litigar sin gastos. 2010 2011 o Se deben reservar las sumas necesarias para atender a los Ej. 2 elección), y prescribe a los 3 La acción perime a los 6 meses. Fin de la declaración de Período de El juez puede exigir al acreedor prestar caución. Cesación acreedores preferentes al peticionario. años. La resolución es apelable. de pagos inhabilitación quiebra, deben reintegrar sospecha La acción prescribe a los 3 años. 2005 2010 2012 los bienes que aún tengan o Se liquida y paga el crédito hasta donde concurren el en su poder e indemnizar privilegio y remanente líquido. FECHA CESACIÓN DEC DE QUIEBRA DE PAGOS PRES. EN CONCURSO los daños causados, no pudiendo reclamar ningún o En caso de ejecución extrajudicial es aplicable el art. 24. derecho en el concurso. EFECTOS REALIZACIÓN DE LOS INHABILITACIÓN DEL RESPONSABILIDAD CONTINUACIÓN DE CONCURSO PERIODO DE SOSPECHA LA EMPRESA BIENES FALLIDO DE TERCEROS ESPECIAL (art. 209) INFORME FINAL Y 22 días PAGO DE 2 años CONCLUSIÓN DEL RESOLUCIÓN DE CONCLUSIÓN DE DISTRIBUCIÓN DIVIDENDOS CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DISTRIBUCIÓN LA QUIEBRA (arts. 218 A 224) (art. 221) (art.230) (art. 231) Transcurridos 2 años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, 10 días sin que se reabra, el juez puede disponer la conclusión del concurso. Publicación de edictos x 2 días POR PAGO TOTAL POR AVENIMIENTO POR FALTA DE ACTVO REG. DE 10 días Aprobado el estado de POR DISTRIBUCIÓN FINAL OBSERVACIONES (art. 228) (art. 225) (art. 232) HONORARIOS distribución, se procede (art. 230) [OPORTUNIDAD] La realización de los bienes debe CONTINUACIÓN INMEDIATA (art. 189): al pago del dividendo que comenzar inmediatamente después de la corresponda a cada El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o declaración de quiebra. acreedor. Alcanzando los bienes El deudor puede solicitar Realizado totalmente el activo y Debe declararse, si alguno de sus establecimientos, si se dan los siguientes supuestos: 10 días después de aprobada la última NOTIFICACIONES (art. 219): para el pago a los la conclusión de su practicada la distribución final, el juez después de realizada la Excepción: cuando se haya interpuesto El juez puede ordenar acreedores verificados, a. Si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al enajenación, el síndico debe presentar un quiebra, con el acuerdo resuelve la clausura del verificación de los apelación contra la sentencia o cuando se Las publicaciones de edictos que los pagos se efectúen los pendientes de interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio. informe en 2 ejemplares, que contenga: de todos los acreedores procedimiento. créditos, no existe haya solicitado la conversión. pueden ser sustituidas por directamente por el resolución y los gastos y b. Si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse. verificados, expresándolo activo suficiente para Rendición de cuentas de las operaciones, notificación personal o por banco de depósitos costas del concurso, debe [ADQ. x LA COOP.] Los trabajadores pueden c. Si entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. por escrito con firmas satisfacer los gastos del acompañando los comprobantes. cédula, cuando el número judiciales, remitiendo una declararse la conclusión adquirir la empresa o uno de los establecim. d. La conservación de las fuentes de trabajo habilita la continuación autenticadas (similar a la REAPERTURA (art. 231): juicio, incluso los Resultado de la realización de los bienes, de éstos o la economía de planilla al mismo. de la quiebra por pago mediante el proc. del art. 205 y compensando sus inmediata de la explotación de la empresa si se cumplen los siguientes obtención de acuerdos en honorarios, en la suma con detalle del producido de cada uno. gastos lo aconsejen. total, una vez aprobado el período de excl.) El procedimiento puede reabrirse que prudencial-mente créditos laborales con el precio de venta. requisitos: También puede disponer Enumeración de los bienes que no se que se realicen mediante el estado de distribución. cuando se conozca la existencia de aprecia el juez. [FORMAS DE REALIZACIÓN] Conformación de una cooperativa por al menos los 2/3 del hayan podido realizar, de los créditos no transferencias a cuentas bienes susceptibles de desapode- cobrados y de los que se encuentran personal en actividad o de los acreedores laborales bancarias que indiquen ramiento. Enajenación de la empresa como unidad (art. pendientes de demanda judicial. OPORTUNIDAD: También puede solicitarla la cooperativa en formación, pero VERIFICACIÓN TARDÍA los acreedores, con 204, inc. a) Proyecto de distribución final, previendo EFECTOS (art. 233): deberá regularizarse dentro de los 40 días. (art. 223): gastos a costa de éstos. REMANENTE: Enajenación en conjunto de los bienes del las reservas necesarias. La petición puede ser El plazo para la solicitud es de 5 días luego de la última EFECTOS (art. 227): La clausura del establecimiento (art. 204, inc. b) Los acreedores que Si el crédito constare en Si existiere remanente, formulada en cualquier publicación de edictos. procedimiento por falta Enajenación singular de todos o parte de los comparezcan en el títulos valores, el deben pagarse los momento, después de la El avenimiento hace cesar todos los El Estado debe brindar asistencia técnica (art. 191 bis). de activo, importa bienes (art. 204, inc. b) concurso, reclamando acreedor debe presentar intereses suspendidos a verificación, y hasta que efectos patrimoniales de la quiebra. se realice la última presunción de fraude. e. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 horas. RESERVAS (art. 220): verificación después de el documento en el cual raíz de la declaración de No obstante, mantienen su validez los En todos los casos, la enajenación puede haberse presentado el el secretario anotará el quiebra, considerando los enajenación de los bienes actos cumplidos hasta entonces por el El juez debe practicarse mediante: SERVICIOS PÚBLICOS (art. 190): Se deben constituir las siguientes reservas: proyecto de distribución pago. privilegios. El síndico del activo. síndico o los coadministradores. comunicarla a la justicia final, sólo tienen derecho presenta una propuesta y Licitación (art. 205): en el caso de venta de la Ante la quiebra de una empresa que explota servicios públicos