CONTRATOS ESPECIALES PPT PDF

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This document provides an overview of special contracts, atypical or innominate contracts, their elements, general theory, sources, and fulfillment of obligations in a business context. It covers various aspects of contracts, including essential elements, kinds of obligations, and remedies for breach of contract.

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Las fuentes de las obligaciones Las fuentes de las obligaciones son variadas e incluyen la ley, los contratos, los actos unilaterales, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y la responsabilidad civil. Cada una de estas fuentes genera obligaciones específicas que las empresas deben cum...

Las fuentes de las obligaciones Las fuentes de las obligaciones son variadas e incluyen la ley, los contratos, los actos unilaterales, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y la responsabilidad civil. Cada una de estas fuentes genera obligaciones específicas que las empresas deben cumplir para mantener relaciones legales y comerciales adecuadas. Contratos Atípicos o Innominados Por otro lado, los contratos atípicos o innominados no están regulados específicamente por la ley, pero son válidos siempre que no contravengan el orden público o las buenas costumbres. Estos contratos se adaptan a las necesidades particulares de las partes y pueden combinar elementos de diferentes tipos de contratos nominados. La flexibilidad de los contratos atípicos permite una mayor personalización en las relaciones comerciales. Elementos Esenciales de los Contratos Los elementos esenciales de cualquier contrato incluyen el acuerdo entre las partes, un objeto cierto y una causa lícita. Sin estos elementos, el contrato carece de validez. El acuerdo implica que ambas partes deben manifestar su consentimiento de forma libre y consciente. El objeto debe ser determinado o determinable y debe estar dentro del comercio humano. Finalmente, la causa debe ser lícita y no contravenir normas imperativas. Elementos Esenciales de los Contratos Consentimiento: Las partes deben manifestar su voluntad de forma libre y consciente. Objeto: El contrato debe tener un objeto cierto, lícito y posible, que puede ser una cosa, un servicio, o una abstención. Causa: Debe existir una razón lícita y moralmente aceptable que justifique la creación de la obligación. Teoría General de la Contratación La teoría general de la contratación establece los principios y normas que rigen la formación, interpretación y ejecución de los contratos. Esta teoría incluye conceptos fundamentales como la autonomía de la voluntad, que permite a las partes decidir libremente sobre el contenido de sus acuerdos, y la buena fe, que exige un comportamiento honesto y leal en todas las etapas del contrato. Además, la teoría aborda cuestiones como la nulidad de los contratos, las condiciones y términos contractuales, y los efectos del incumplimiento. Teoría General de la Contratación Autonomía de la voluntad: Las partes tienen la libertad de establecer las condiciones de sus contratos, dentro de los límites de la ley. Buena fe: Se espera que las partes actúen de manera honesta y leal, evitando comportamientos que puedan perjudicar a la otra parte. Fuerza obligatoria: Los contratos válidamente celebrados tienen fuerza de ley entre las partes y deben ser cumplidos conforme a lo pactado. Equilibrio contractual: Se busca un balance justo entre las prestaciones y obligaciones de las partes, evitando situaciones de abuso o desventaja excesiva. Fuentes de Obligaciones de las Empresas La ley: Normas jurídicas que establecen obligaciones de cumplimiento obligatorio para las empresas. Contratos: Acuerdos entre dos o más partes que crean obligaciones específicas. Actos unilaterales: Compromisos asumidos por una sola parte que generan obligaciones. Gestión de negocios: Situaciones en las que una persona actúa en interés de otra sin tener un mandato previo, generando obligaciones de reembolso o indemnización. Enriquecimiento sin causa: Obligación de restituir lo que se ha recibido sin una causa que lo justifique. Responsabilidad civil: Obligaciones que surgen de la comisión de un acto ilícito que causa daño a otro, requiriendo compensación. Contratos Nominados o Tradicionales Compraventa: Contrato en el que una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (comprador) a cambio de un precio. Arrendamiento: Acuerdo mediante el cual una parte (arrendador) cede el uso y disfrute de un bien a otra parte (arrendatario) a cambio de una renta. Préstamo: Contrato en el que una parte (prestamista) entrega a otra (prestatario) una cantidad de dinero o bienes fungibles, que deberá devolver en el futuro. Clasificación de las obligaciones Indeterminación ambulatorias Por el sujeto Parciarias Pluralidad Solidarias Genéricas/ Cumulativas específicas Divisibles/ Por el objeto indivisibles Alternativas /facultativas EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El pago Es el exacto cumplimiento de la obligación debida ¿A quién debe hacerse el pago? (Sujeto pasivo) Regla general: Debe pagarse al acreedor También puede pagarse a algún representante: - legal - voluntario ¿Qué debe pagarse? (Objeto) Regla general: La prestación debida y no otra Identidad Satisfacer por completo el pago Integridad El acreedor no podrá ser Indivisibilidad compelido a su cumplimiento parcial Excepciones: 1. Datio in solutum 2. Beneficium competentiae 3. Pactus ut minus solvatur ¿Dónde debe hacerse el pago? Lugar Regla general: El lugar acordado por las partes o que se desprenda de la propia naturaleza de la obligación. Excepción: Obligaciones genéricas: el domicilio del deudor Obligaciones específicas: donde se encontraba la cosa al constituirse la obligación ¿Cuándo debe pagarse? ¿Cómo se acredita? (Tiempo) (Prueba) Regla general: Momento determinado por la voluntad de las partes por la Al que afirma que ha naturaleza de la obligación pagado le incumbe su modalidades: prueba - Pura - Condicional - Sujeta a plazo ¿A qué deuda debe aplicarse el pago existiendo varias con el mismo acreedor? (Imputación de pagos) 1- a la designada por el deudor a pagar 2- a la designada por el acreedor 3- a los intereses antes que al capital 4- a la más onerosa 5- proporcionalmente INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Efecto principal de Si el deudor no lleva la obligación a cabo la prestación Cumplimiento – Incumplimiento pago Consecuencias: Consecuencias: puede que se Extinción de la extinga o puede que obligación no INCUMPLIMIENTO PROPIO Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden su cumplimiento Voluntario DOLO CULPA Involuntario CASO FORTUITO FUERZA MAYOR INCUMPLIMIENTO IMPROPIO Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no impiden su posterior cumplimiento LA MORA Acción u omisión que con conciencia y voluntariedad de producir un resultado antijurídico, impide el cumplimiento Causa Prevista Dolo Responsabilidad del deudor más indemnización por daños y perjuicios y querida Acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, que impide se cumplan las obligaciones Culpa levis: simple falta de negligencia Posibilidad de Culpa Culpa levísima, es omitir una negligencia solo Previsión exigible a los hombres extremadamente cuidadosos Culpa lata: negligencia excesiva CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Accidente, no imputable al deudor, que le impide cumplir la obligación. Regla general: libera de la responsabilidad Excepción: Salvo Pacto en contra Si ha incurrido en mora Si la obligación es de custodia Imposibilidad de previsión MORA Es el retraso en el cumplimiento de una obligación Incumplimiento impropio=no impide su posterior cumplimiento MORA DEBITORIS MORA CREDITORIS Efectos: Efectos: 1. PERPETUATIO 1. Compensatio morae OBLIGATIONIS 2. El riesgo de perecimiento de 2. El deudor asume el riesgo la cosa pasa al acreedor, de perecimiento incluso en salvo dolo. caso fortuito y fuerza mayor 3. El acreedor responde de los 3. Deberá pagar intereses de daños y perjuicios que se demora generen al deudor 4. Deberá entregar al acreedor 4. El deudor se libera los frutos de la cosa consignado la cosa debida INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Garantías Asegurar o reforzar Garantías el cumplimiento de una obligación Asegurar Reforzar Reales: Fiducia, Prenda, ◼ Cláusula penal Hipoteca ◼ Arras Personales: Fianza, ◼ Cesión de créditos mandato de crédito Fianza Forma de garantía personal por la que el fiador se obliga a responder de una deuda ajena con su propio patrimonio Caracteres Accesoria: de la obligación del deudor (la principal) Subsidiaria: El fiador sólo se obliga si el deudor no cumple Evolución: tres formas SPONSIO: Spondes? spondeo! El fiador es el único responsable (no el deudor) Ius civile= cives FiDEIPROMISSIO: Responde solidariamente fiador y deudor Ius gentium FiDEIUSSIO: El fiador responde en defecto del deudor Carácter accesorio de la obligación del fiador Efectos 1. Entre acreedor y fiador 1º) Débito: el deudor Sponsio Responsabilidad: el fiador 2º) Débito + Responsabilidad: el deudor Fideiussio Responsabilidad: el fiador Fideipromissio 3º) Débito + Responsabilidad: el deudor Beneficium excussionis Beneficium divisionis 2. Entre fiador y deudor Acción de Regreso Hoy: Beneficium Acción de reembolso cedendae actionum Acción del acreedor pagado 3. Entre cofiadores Antes de pagar Beneficium divisionis Al pagar: cubre la insolvencia de los demás cofiadores Acción de reembolso Mandatum Pecuniae Credendae Mandato de prestar dinero a un tercero, respondiendo el mandante frente al mandatario de la insolvencia del tercero Refuerzo de las Obligaciones Cláusula Penal Arras Promesa de realizar una prestación Suma de dinero o cosa fungible que el en caso de no cumplirse la deudor entrega al acreedor en el obligación momento de celebrarse un contrato Si no me entregas la casa, me confirmatorias pagarás 10.000 euros penales Garantías Reales Personales Prestadas por Prestadas el propio por un tercero deudor Mandatum Fianza pecuniae Cláusula Penal Arras credendae Sponsio Fideiopromissio Modos de extinción de las Obligaciones En general Ipso Iure Ope Excepcionis Extinción automática Por vía de excepción Ius Civile Ius honorarium Destruyen la Obligación civil No destruyen la obligación civil Extinción total y absoluta Novación NOVATIO= NOVA + OBLIGATIO La extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla Doble Función: Requisitos: 1.-Extingue una - Que exista una obligación anterior obligación que se extinga 2.- Crea una nueva - Que se cree una nueva - Disparidad entre la antigua y la nueva - Animus novandi Compensación COMPENSATIO: CUM+PENSARE La extinción de dos deudas o créditos recíprocos hasta la concurrencia de sus valores respectivos Fundamento: Pago abreviado que proporciona una doble ventaja: Facilita el pago Garantiza los créditos Otras formas de extinción Ope Ipso Iure Excepcionis Destruc- Pactum Praescriptio ción Concursus Contrarius de Longi Confusión Muerte de la Causarum consensus non temporis cosa petendo debida CONTRATOS ESPECIALES Gloria María Acosta Álvarez 2024 – 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Elementos del contrato Sujet Arrendador Arrendatari os o Objet Bienes o A grandes rasgos, estas figuras jurídicas se diferencias en que el primero cede la posesión de su bien, mientras que el segundo accede a dicho bien a cambio de un pago. Ambas partes tienen obligaciones distintas que deberán cumplir a fin de respetar lo que establece la ley y el contrato que suscribieron. Contenido del contrato de arrendamiento Identificación de los intervinientes Datos específicos del bien, con Partida en los casos correspondientes. Obligaciones del arrendador Obligaciones del arrendatario Cláusula de allanamiento a futuro. Sometimiento jurisdiccional Conformidad Elementos Capacidad: facultad que tiene una persona para llevar a cabo un acto jurídico. Consentimiento: se refiere a la existencia de un acuerdo entre las partes. Objeto: Por ejemplo, una vivienda, un automóvil, un local comercial, entre otros. Propósito: el arrendamiento debe estar sujeto a un objetivo específico, el cual es acordado por las partes. Renta: se trata de la cantidad de dinero a pagar por concepto de arrendamiento, la cual se gestiona de forma periódica. Este importe se define en función del acuerdo entre las partes involucradas. Prestaciones a cargo de las partes Con respecto a la prestación a cargo del arrendador, el Código señala que este está obligado a ceder el uso de un bien. ¿Que entendemos por uso? Fácil, a uno de los atributos del derecho de propiedad, y en el caso concreto el uso involucra utilizar el bien para lo que este fue diseñado, es decir, se usa un bien inmueble viviendo en él. Con respecto a la prestación a cargo del arrendatario, el Código prevé que este debe dar una cierta renta convenida, y en el caso concreto, la renta aludida se traduce en Obligaciones del arrendatario A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se pactó en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias. Pagar puntualmente la renta dentro del plazo y lugar que fueron convenidos y, a falta de convenio, mensualmente en su domicilio. Pagar puntualmente los servicios públicos que son suministrados en beneficio del bien, sujetándose a las normas que los regulan. Obligaciones del arrendatario Dar aviso inmediato al arrendador en caso ocurra una usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente en contra del bien. Permitir que el arrendador inspeccione el bien, siempre que exista una causa justificada. Debe haber un aviso previo de siete días. Realizar reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato suscrito. Obligaciones del arrendador Entregar al arrendatario el bien que se arrendó con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado acordado. Si dentro del contrato no se indica el tiempo ni el lugar de la entrega del bien, debe realizarse inmediatamente en el lugar donde se celebró, excepto si por costumbre deba efectuarse en otro lugar o época. Una vez se haya entregado el bien al arrendatario, se presumirá que el está en estado de servir y con todo lo necesario para su correcto uso. Obligaciones del arrendador A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento. A realizar todas las reparaciones pertinentes al bien, excepto si existe salvo pacto distinto durante el periodo de arrendamiento Efectos jurídicos No puede exceder de los 10 años. En caso el bien arrendado pertenezca a Indetermina entidades públicas o a incapaces, el plazo no será mayor a 6 años. Todo da plazo o prórroga que exceda los términos señalados se ve reducido a los plazos antes señaladas. El arrendamiento de duración Determinada determinada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta Resolución a) Cuando el arrendatario no paga la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. En caso la renta fuese pactada por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. En cambio si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, bastaría que venzan solo tres períodos. b) Cuando en los supuestos del punto anterior el arrendatario tiene una sentencia en su contra con el objetivo que pague todo o parte de la renta y además se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada. Resolución c) Cuando el arrendatario le da al bien un uso distinto por el cual se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. d) Cuando el arrendatario subarrienda o ceder el arrendamiento yendo en contra de lo estipulado en el contrato, o si no tiene el asentimiento escrito del arrendador. e) Cuando el arrendador o el arrendatario no cumplen cualquiera de sus obligaciones.. Resolución El contrato de arrendamiento se resuelve por falta de pago de la renta que se pactó, sin embargo no procede si se trata de casas- habitación comprendidas en leyes especiales, a menos que se haya incumplido por lo menos dos mensualidades y quince días. Fin del contrato de arrendamiento El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo que establecen las partes, no es necesario un aviso previo de ninguna de ellas. No obstante ello, una vez se haya vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entenderá que hay una renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismos términos, hasta que el arrendador solicite su devolución, este pedirlo en cualquier momento. El desalojo exprés En abril de 2019 se promulgó la Ley 30933 y con ello la posibilidad de desalojar a aquellos inquilinos morosos del inmuebles que se les arrendó de buena fe. El desalojo exprés - Requisitos a) El inmueble que se pretende desalojar notarialmente debe estar individualizado de manera inequívoca, además que en el contrato de arrendamiento debe estar consignado las referencias precisas de su ubicación. b) El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), que se creó mediante el Decreto Legislativo 1177, en el que se estableció el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. El contrato de arrendamiento se puede destinar a vivienda, comercio, industria u otros fines. c) Aquellas modificaciones o adendas que se realicen al contrato de arrendamiento deberán cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Base legal DECRETO LEGISLATIVO Nº 299 Artículo 1.- Considérese Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Empleo Mediante esta modalidad y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Leasing, una entidad bancaria o entidad especializada autorizada en leasing o arrendamiento financiero (arrendador) adquiere ciertos bienes muebles o inmuebles para darlos en arrendamiento financiero a una persona denominado «arrendatario», quien deberá pagarle cuotas por un plazo determinado, al final del cual tendrá el derecho a ejercer la opción de compra del bien a un valor previamente pactado. Elementos del contrato Sujet Arrendador os Arrendatario Objet Bienes (objeto de o contrato) Tomar en cuenta que estas figuras jurídicas son muy similares en naturaleza a un contrato de arrendamiento, sin embargo se debe considerar que el fin del contrato de arrendamiento financiero será la opción de venta final del bien arrendado. Elementos del contrato Arrendador: o bancos, también pueden ser las conocidas como compañías de leasing, en el Perú son entidades autorizadas por la superintendencia de banca y seguros, así mismo podrán ser aquellas empresas que sin ser bancos están autorizados a celebrar esta clase de contratos con los mismos fines y características. Arrendatario: o Usuario, es el cliente que puede ser persona natural o jurídica que requiere el financiamiento para el desarrollo de sus actividades, y así mismo contrata asumiendo el pago futuro de las cuotas, durante la vigencia del contrato. También se le conoce como locatario. Elementos del contrato Proveedor: no tiene mayor participación en el contrato, en algunos casos es incluido para asegurar que se realice la entrega de los bienes con las garantías y especificaciones establecidas en el contrato, para evitar posibles responsabilidades que pudieran afectar a la entidad financiera o arrendadora. Objeto: Siendo un contrato mercantil tiene por objeto la locación de los bienes muebles dirigido al uso de la arrendataria(o). Formalidad del Arrendamiento Financiero: En Perú, la jurisprudencia ha establecido que el requisito de formalidad de que el contrato de leasing se realice en escritura pública es más una cuestión probatoria que un requisito indispensable para su validez. Además, se reconoce la validez de los pactos siempre que no infrinjan normas imperativas, destacando así la importancia de la autonomía de las partes en la celebración de contratos. Obligaciones del arrendador: Pactar la compra venta con el proveedor que eligió el arrendatario, para que se produzca dicha compra venta se tomarán en cuenta las reglas establecidas en el código civil peruano. Recibir la merced conductiva, la cual es asumida por el arrendatario, por el plazo establecido en el contrato, y de acuerdo a los montos fijados en el cronograma de pago. Otorgar en venta el bien, en el caso que la arrendataria quiera acceder a la opción de compra, dicha venta se realizará por un valor residual. Obligaciones del arrendatario: El arrendatario deberá pagar la merced conductiva establecida en el contrato. Conservar el bien en buen estado, el arrendatario es responsable del cuidado del bien. Restituir el bien en las mismas condiciones que lo recibió, al vencimiento del contrato de arrendamiento cuando no se ejerce la opción de compra. Contratar los seguros contra todo riesgo. Etapas en la ejecución del contrato: El contrato de arrendamiento financiero consta de tres etapas: 1. La arrendataria elige un proveedor de bienes y determina el bien objeto del contrato. Luego, busca condiciones financieras favorables con una entidad financiera para el leasing. 2. La empresa arrendadora evalúa la propuesta de inversión del arrendatario. Si es aceptada, se firma el contrato. En este, la arrendadora adquiere el bien en nombre del arrendatario, quien se compromete a pagar las cuotas según el cronograma establecido. 3. Al finalizar el contrato, la arrendataria decide si adquiere los bienes según el monto establecido Modalidades a. Leasing financiero: Contrato a mediano o largo plazo con opción de compra al final. El arrendador financia la adquisición de bienes para que el arrendatario los utilice. b. Leasing operativo: Permite al usuario devolver los bienes obsoletos y recibir otros más modernos. El contrato es breve y la opción de compra es excepcional. Modalidades c. Lease-back: El cliente es propietario del bien y actúa como proveedor, vendiéndolo al banco o sociedad de leasing y arrendándolo posteriormente, incluyendo una opción de compra al vencimiento. d. Leasing inmobiliario: Utilizado para arrendar bienes inmuebles, considerado dentro del leasing financiero. Beneficios El leasing ofrece ventajas tributarias para los negocios: Permite acelerar la depreciación de los activos objeto del contrato, lo que implica un gasto deducible para el Impuesto a la Renta. El IGV de las cuotas es crédito fiscal para el cliente. Los intereses de las cuotas son gastos deducibles para el Impuesto a la Renta. Esto supone un ahorro fiscal y una amortización acelerada del bien de inversión. Además, el leasing puede financiar hasta el cien por ciento de la inversión, y la empresa proveedora del bien recibe el pago al contado por parte del banco, eliminando el riesgo de incumplimiento de pago. CONTRATOS ESPECIALES Gloria María Acosta Álvarez 2024 – 1 Donación Elementos de la donación Sujet Donante os Donatario Objet o Bienes Es por esencia gratuito, Puede recaer sobre una parte o la totalidad de los bienes, exceptuándose los necesarios para la subsistencia del donante. Clasificación Donación Donación Donación pura y remunerator condicionad simple. ia. a. Obligación del donante de Aquella que se la donación que no transferir un bien otorga para tiene condición si es que el compensar un alguna. donatario cumple con servicio recibido alguna condición futura e incierta ( El donatario se enriquece con el Ej. al médico que le Si te titulas de patrimonio que salvó la vida al Abogado te dono una recibe a cambio de donante colección de libros. nada. Donación inoficiosa Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante. Efectos jurídicos Es la donación con cláusula expresa, en virtud de la cual el donante se reserva la facultad de Reversión.- recuperar el bien donado. La reversión sólo procede cuando es a favor del donante, mas no es permitido a favor de un tercero, en cuyo caso la estipulación es nula. Es dejar sin efecto la donación por incurrir el donatario en algunas de las causales de indignidad para suceder y de desheredación. Revocación.- La revocación se debe notificar notarialmente al donatario o a sus herederos dentro del plazo de 60 días de hecha por el donante, siempre que no haya transcurrido seis meses desde la fecha en que sobrevinieron algunas de las causales referidas, ya que vencido dicho plazo caduca el derecho del donante para revocarlo. Caducidad de la Caduca automáticamente la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donación. donante. Donación El Art. 1629 del C.C. limita la donación señalando que nadie puede donar más de lo que puede inoficiosa.- disponer libremente por testamento. Protección de la legítima Proteger la legítima, vale decir, aquella parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos (art. 723). Formalidad Verbales: cuando se trata de bienes muebles, cuyo valor no exceda del 25% de la UIT. cuando se trata de bienes muebles, cuyo valor exceda del 25% de la UIT, debe realizarse mediante contrato Escritos: con firmas legalizadas notarialmente, debiendo especificarse y valorizarse los bienes que se donan, bajo pena de nulidad. Por cuando se trata de inmuebles, cualquiera que sea su escritura valor, con indicación individual del inmueble, de su valor real y de las cargas que debe cumplir el donatario, bajo sanción de nulidad pública: Derecho del donante a abstenerse de entregar el bien cuando se encuentre en una situación económica difícil (beneficio de competencia o beneficium competentiae) El donante que ha desmejorado de fortuna sólo puede eximirse de entregar el bien donado en la parte necesaria para sus alimentos. (1633 CC) Gratuidad: ANIMUS DONANDI La donación es un negocio jurídico por el cual una persona, por voluntad propia, con ánimo de liberalidad (animus donandi), se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece en el otorgamiento Los actos de cortesía, como dar regalos a amigos en ocasiones especiales, son removidos de la donación. Estas costumbres sociales están excluidas del alcance más amplio de una donación. En cualquier caso, es esencial destacar que no hay necesidad de investigar los motivos de la donación. Causa La causa de la donación requiere la gratuidad objetiva (ausencia de reciprocidad) y la subjetiva (aniímis) voluntaria, lo que la diferencia del enriquecimiento sin causa, que tiene el primero pero no el segundo de los elementos. La cesión gratuita de un derecho tiene una causa gratuita, pero no es donación, porque el objeto no es una cosa. La finalidad típica de la donación es la transmisión del dominio sobre la cosa que constituye su objeto, lo que la diferencia de otras modalidades gratuitas que no transmiten el dominio Bibliografía ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos– Nominados. Tomo II, Lima: Normas Legales. CONTRATO DE MUTUO Definición Acuerdo en virtud del cual una parte denominada mutuante se obliga a entregar en propiedad, bienes consumibles (dinero) y fungibles a otra denominada mutuatario, a cambio de que éste le restituya otros bienes de la misma especie, cantidad o calidad. El comodato es un Los bienes préstamo en uso; Mutuo es conocido otorgados son a es decir se como “préstamo de titulo oneroso y devuelven con el consumo” en propiedad desgaste natural que haya oc Objeto: bienes consumibles y fungibles Con respecto al objeto de la prestación del mutuo, tenemos a los bienes consumibles y fungibles. Por bien consumible se entiende aquel que se agota con el primer uso y por fungible, aquel que tiene un poder liberatorio equivalente en los pagos, es decir, que en el cumplimiento de las obligaciones tiene igual valor al de otro bien y, por tanto, puede intercambiarse, ser fungible, es decir, fungir el uno por el otro. Bien fungible es por ejemplo el mineral que proviene de un yacimiento y tiene su equivalente en otro mineral de la misma sustancia y ley. Por el contrario, las cosas no fungibles son las que no pueden ser sustituidas por otras en vista de sus características propias. Un famoso caballo de carrera, vendedor de clásicos nacionales e internacionales, es un bien no fungible. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 211) El plazo y la forma Respecto al plazo, cuando no se ha fijado alguno para la devolución del bien ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de treinta días contados desde la entrega (art. 1656 del CC). En lo atinente a la forma, la existencia y contenido del mutuo pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios (1649 del CC). Mutuo dinerario La legislación civil peruana regula el Contrato de Mutuo en el Artículo 1646 y siguientes del Código civil, definiéndolo como aquél por el cual el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. Intereses Estos contratos de mutuo tienen aparejados el pago de intereses que según el propio Código Civil hay obligación de pagarlos (Art.1663). Sin embargo los límites para el pago de los mismos son los que estipula el Banco Central de Reserva del Perú. No obstante ello, los llamados prestamistas aprovechando el estado de necesidad de quienes acuden a ellos, imponen intereses superiores al máximo legal y además suscriben contratos en los cuales no figura el monto real de lo prestado sino cantidades superiores. Pese a que el Código Civil dispone en su artículo 1664: Si en el mutuo se declara recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, el contrato se entiende celebrado por esta última, quedando sin efecto en cuanto al exceso. (Usura Falso Mutuo Cuando se presta una cantidad de dinero que debe devolverse en mercaderías o viceversa, el contrato es de compraventa. Contratos especiales Gloria María Acosta Álvarez 2024 - 1 Contratos de Permuta A través de un Contrato de Permuta, las partes involucradas en este tipo de acuerdo se obligan a transferir de forma recíproca un bien. Esto con base a los criterios definidos en el artículo 1602 del Código Civil. Normativa CODIGO CIVIL TITULO II Permuta Definición Artículo 1602.- Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. Reglas aplicables a la permuta Artículo 1603.- La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables. Elementos del Contrato de Permuta Permutantes. En este contrato cada interviniente es permutante y permutado de la otra. Es decir, entrega un bien de su propiedad y recibe otro bien propiedad de la otra parte. Objeto: los bienes que se establezcan en el acuerdo deben poder ser objeto de intercambio bajo los criterios jurídicos definidos. Por ejemplo, propiedades, viviendas, vehículos, entre otros. Consentimiento: para un contrato de permuta es necesario que exista el consentimiento al intercambio. Es decir, la voluntad de las partes para la transferencia recíproca de los bienes. Características de un contrato de permuta 1. Los sujetos que intervienen en el contrato de permuta deben ser los propietarios de los bienes definidos para el intercambio. 2. El contrato de permuta se fundamenta en la transferencia de bienes entre las partes del acuerdo. 3. Existe el mutuo acuerdo entre las partes para el intercambio de bienes con base a los criterios jurídicos. Características de un contrato de permuta 4. Se trata de un contrato bilateral y de forma recíproca, ya que cada una de las partes tiene la obligación de transferir la propiedad de los bienes, y no puede recibir un bien sin otorgarle otro bien a la otra parte. 5. El contrato de permuta se maneja a nivel legal de acuerdo a criterios del contrato de compraventa. 6. Se considera un contrato nominado y típico con base a los criterios jurídicos vigentes. Perfeccionamiento del Contrato de Permuta Se produce cuando concurren los elementos necesarios para su validez y eficacia Consentimiento: Manifestación libre y voluntaria expresado de forma clara y sin vicios que puedan invalidarlo, como el error, la violencia, la intimidación o el dolo. Objeto: Lícito, posible y determinado o determinable. Causa: Lícita y moralmente válida, debe ser legítima y no contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Forma: En principio, el contrato de permuta puede celebrarse de forma verbal o escrita. Características Jurídicas Es un contrato enajenativo y oneroso, dispone de la propiedad de los bienes con reciprocidad de prestaciones, lo que lo hace también constitutivo porque genera obligaciones y derechos. Por último, puede ser un contrato conmutativo o aleatorio, en la medida de que los bienes permutados tengan equivalencia o no la tengan. LGS Semejanzas entre Permuta y Compraventa ❑ Acuerdo de voluntades ❑ Transmisión de propiedad ❑ Consentimiento libre y válido ❑ Existencia de un objeto LGS Diferencia entre Permuta y Compraventa ❑ Contraprestación: En la compraventa, una de las partes paga un precio en dinero por el bien adquirido, mientras que en la permuta no hay una contraprestación monetaria directa; el intercambio se realiza mediante la entrega de otro bien o derecho. ❑ Naturaleza del contrato: En la compraventa, las partes asumen roles diferentes: el vendedor transfiere la propiedad del bien y el comprador paga el precio acordado. En cambio, en la permuta, las partes tienen roles equivalentes, ya que ambas se obligan a transferir la propiedad de un bien o derecho. LGS Bibliografía ▪ Código Civil Peruano ▪ EL CONTRATO DE PERMUTA EN LA CODIFICACIÓN CIVIL PERUANA, Fernando Vidal Ramírez, 2020 CONTRATOS ESPECIALES Gloria María Acosta Álvarez 2024 – 1 CONTRATO DE COMODATO Elementos del contrato Según el artículo 1728 del Código Civil : Comodante Sujetos Comodatario Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien Objeto Bienes no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. De esta definición se derivan las partes involucradas en el contrato de comodato (el comodante y el comodatario), así como las obligaciones que corresponden a cada una de ellas (la cesión del uso del bien no consumible por parte del comodante y la obligación del comodatario de devolver el bien recibido), y se destaca el carácter temporal del acuerdo suscrito entre ambas partes. Elementos del contrato Comodante: es la persona que tiene la obligación de otorgar un bien en calidad de préstamo a otra. Esto quiere decir que no pierde la propiedad del bien conforme el acuerdo definido entre las partes. Comodatario: se trata de persona que recibe el bien de forma temporal y para un uso específico. Por lo tanto, este tiene el deber de devolver el bien una vez vencido el plazo determinado. Bien: para el comodato se pueden entregar bienes muebles o inmuebles que su uso temporal sea posible y permitido por los criterios de ley vigentes. Formas: el comodato establece de forma gratuita la entrega del bien para uso temporal. Además, este tipo de contrato se establece de manera escrita con base a las disposiciones de ley y las partes. Prestaciones a cargo de las partes En cuanto a la obligación del comodante, el Código Civil establece que este debe ceder el uso de un bien no consumible. El término "uso" se refiere a uno de los aspectos inherentes al derecho de propiedad, específicamente, implica utilizar el bien para su propósito previsto. Por ejemplo, el uso de un bien inmueble implica habitarlo, mientras que el uso de un vehículo implica conducirlo o manejarlo. Un bien no consumible es aquel que no se agota con su primer uso, aunque puede desgastarse con el tiempo. Naturaleza temporal El carácter temporal del comodato se refiere al período de tiempo durante el cual el contrato está vigente. Este puede tener una duración determinada o indeterminada. En ausencia de un plazo establecido, el comodatario está obligado a devolver el bien cuando el comodante lo requiera (según lo dispuesto en el artículo 1737). Además, la temporalidad del contrato implica una de las obligaciones del comodatario, que es la de restituir el bien al comodante al finalizar el plazo acordado o después de haber cumplido con el propósito para el cual se otorgó el bien (según lo establecido en el artículo 1738, inciso 5). Criterios El artículo 1729 del Código Civil establece que el comodato de un bien consumible puede aplicar solo si este bien no se consume. Lo cual tiene como objetivo proteger los intereses de la persona que entrega el bien en calidad de préstamo. Se presume que el bien otorgado en calidad de préstamo se encuentra en buen estado a menos que se pruebe lo contrario. Esto se sustenta en los criterios definidos en artículo 1731 del Código Civil, como la presunción de buen estado del bien a conceder. Criterios Corresponde al comodante el aumento y el menoscabo o pérdida del bien, salvo culpa del comodatario o pacto de satisfacer todo perjuicio. (Artículo 1732 del C.C.) Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario, puede solicitarle su devolución antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso. (Artículo 1736 del C.C.) Carácter intuitu personae De la gratuidad también podemos inferir el carácter intuitu personae del comodato, considerando que el comodante celebra el préstamo en consideración a las cualidades personales del comodatario. Por esta razón, no se transfiere a los herederos, ni puede ser objeto de cesión sin el consentimiento del comodante. Carácter intuitu personae Dicho carácter intuitu personae está contemplado en el artículo 1733: Las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se trasmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse. De igual forma en el artículo 1734 se prescribe imperativamente: El comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad. Responsabilidades del comodante Según el artículo 1735 del Código Civil peruano: 1. Entregar el bien al comodatario en el plazo determinado en el acuerdo y según los criterios de ley. 2. Informar de manera oportuna al comodatario si el bien tiene alguna condición para uso adecuado. 3. No solicitar la devolución del bien antes del plazo establecido en el contrato de comodato. 4. Pagar los gastos extraordinarios que hubiese ejecutado el comodatario para la preservación del bien. Obligaciones del comodatario 1. Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario. 2. Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso. 3. Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación. 4. Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien. 5. Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato. Eximencia de responsabilidad por uso ordinario El comodatario no responde si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso para el que ha sido entregado. (Artículo 1739 del C.C.) Considerar que, si el comodatario utiliza el bien para un propósito diferente al acordado o lo mantiene por más tiempo del establecido, será responsable de cualquier pérdida o daño que ocurra por causas ajenas a su control. Sin embargo, puede eximirse de esta responsabilidad si demuestra que los daños habrían ocurrido de todas formas, incluso si hubiera seguido las condiciones del acuerdo. (Artículo 1741 del C.C.) Responsabilidad de gastos El artículo 1742 establece que si el bien dado en comodato perece por una causa que no es responsabilidad del comodatario, este deberá pagar el valor del bien, siempre y cuando pudiera haber evitado la pérdida sustituyéndolo con uno de su propiedad. Por otro lado, el artículo 1743 dispone que si el bien fue tasado al momento de celebrarse el contrato, cualquier pérdida o deterioro que ocurra, incluso si es por causas ajenas al comodatario, será responsabilidad de este último. Pago por imposibilidad de restituir el bien La normativa para Contratos de Comodato establece las opciones disponibles cuando el comodatario no puede devolver el bien prestado en el estado en que lo recibió. Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido. (Artículo 1750 del C.C.) Esto asegura que, en caso de que el bien prestado no pueda ser devuelto, el comodante reciba una compensación por su pérdida. Acción de reintegro La acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado. La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4 (los gastos extraordinarios que hubiese ejecutado el comodatario para la preservación del bien) caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien. Devolución de bien El comodatario debe devolver el bien dado en comodato al comodante o a quien tenga derecho a recibirlo, en el lugar en que lo recibió. Suspensión de la devolución El comodatario no puede suspender la restitución alegando que el comodante no tiene derecho sobre el bien, salvo que haya sido perdido, hurtado o robado o que el comodatario sea designado depositario por mandato judicial. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Elementos Locador, quien se obliga, sin estar subordinado, a prestarle al comitente sus servicios. Comitente, quien debe retribuir al locador por los servicios prestados. Formalidad, Prestaciones El Código establece que el locador debe proporcionar servicios, los cuales comprenden obligaciones con prestación de hacer. Estas obligaciones implican acciones o trabajos realizados para satisfacer al acreedor, pudiendo ser acciones que se agoten con su realización o que culminen en una entrega. Un trabajo determinado es una obligación de hacer que finaliza con una entrega, siendo considerado parte de los servicios. La locación de servicios abarca una amplia gama de servicios, tanto materiales como intelectuales. Prestaciones Por otro lado, el comitente debe remunerar los servicios del locador, generalmente mediante una suma de dinero, aunque también puede ser mediante otro tipo de prestaciones, ya sea de hacer, no hacer o distintas al dinero. Doctrinalmente se sitúa a las obligaciones de medios como propias de la locación de servicios y a las de resultado como propias del contrato de obra. Prestaciones En los contratos civiles como la locación de servicios, el contrato de obra y el mandato, se destaca su carácter autónomo, lo que los distingue de los contratos laborales. En estos últimos, la subordinación es una característica inherente, mientras que en los contratos civiles mencionados no lo es. Criterios legales artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) reza lo siguiente: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Respecto al carácter de subordinación el artículo 9 de la LPCL expresa: Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Criterios legales de subordinación a tener en cuenta Artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Artículo 9 de la LPCL expresa: Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Desnaturalización Existencia de una relación de trabajo entre las partes: aplicando el principio de primacía de la realidad para determinar si la prestación de servicios del locador puede considerarse un contrato de trabajo. Acreditación de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo: Se verifica si están presentes los elementos de prestación personal de servicio, subordinación y remuneración, los cuales definen una relación laboral. Infracción normativa por inaplicación del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728: Este artículo establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Desnaturalización Acreditación de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo: Se verifica si están presentes los elementos de prestación personal de servicio, subordinación y remuneración, los cuales definen una relación laboral. Infracción normativa por inaplicación del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728: Este artículo establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. CONTRATOS ESPECIALES Gloria María Acosta Álvarez 2024 – 1 CONTRATO DE MANDATO Elementos del contrato Sujet Mandatario os Mandante Objet Actos Juridicos o Según el artículo 1790 del Código Civil : Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Realización de actos jurídicos a cargo del mandatario Con respecto a la prestación a cargo del mandatario, el Código señala que este está obligado a realizar uno o más actos jurídicos. Artículo 140º.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. De esta manera, el mandato no consiste en la ejecución de cualquier tipo de actos, sino exclusivamente actos jurídicos. Retribución Según lo establecido en el Código Civil, el mandante está obligado a dar una retribución al mandatario, que generalmente se expresa en dinero, aunque no necesariamente. De acuerdo con el artículo 1791, el mandato se presume oneroso. Si no se ha acordado el monto de la retribución, esta se determina en base a: Tarifas del oficio o profesión del mandatario. Usos y costumbres. Determinación judicial. Obligaciones del mandatario A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante. A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato. A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante. Responsabilidad del mandatario Si el mandatario utiliza en su beneficio o destina a otro fin el dinero o los bienes que ha de emplear para el cumplimiento del mandato o que deba entregar al mandante, está obligado a su restitución y al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente, su responsabilidad es solidaria. Obligaciones del mandante A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto distinto. A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella según los usos. A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato. Consideraciones jurídicas El mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato en tanto el mandante estuviera en mora frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones. El mandatario tiene derecho a satisfacer los créditos que le corresponden con los bienes que han sido materia de os negocios que ha concluido, con preferencia sobre su mandante y sobre los acreedores de éste. También puede el mandatario retener los bienes que obtenga para el mandante en cumplimiento del mandato, mientras no cumpla aquél las obligaciones que le corresponden. Si son varios los mandantes, sus obligaciones frente al mandatario común son solidarias. Consideraciones de validez Validez de Actos Posteriores a la Extinción Artículo 1802º: Los actos realizados por el mandatario antes de conocer la extinción del mandato son válidos. Esto protege a terceros que hayan confiado en la validez del mandato hasta ese momento. Mandato en Interés del Mandatario o de Tercero Artículo 1803º: Si el mandato se ha celebrado también en interés del mandatario o de un tercero, no se extingue por la muerte, interdicción o inhabilitación del mandante. Esto asegura la continuidad de los intereses del mandatario o de un tercero beneficiario. Extinción Ejecución total del mandato: Cuando el mandatario ha cumplido con todas las obligaciones del mandato. Vencimiento del plazo del contrato: Al llegar la fecha límite establecida en el contrato. Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario: Si cualquiera de las partes fallece, es declarada incapaz de gestionar sus asuntos (interdicción) o es inhabilitada legalmente. Mandato con Representación Si el mandatario ha recibido poder para actuar en nombre del mandante, debe actuar en nombre del mandante, asegurando que sus acciones generen efectos directos en la esfera jurídica del mandante. Se presume que el mandato es con representación, lo que significa que, salvo prueba en contrario, se considera que el mandatario tiene la facultad de actuar en nombre y por cuenta del mandante. En el mandato con representación, tanto la revocación del poder por parte del mandante como la renuncia del poder por parte del mandatario resultan en la extinción del mandato. Mandato sin Representación El mandatario que actúa en su propio nombre adquiere los derechos y asume las obligaciones de los actos realizados en interés y por cuenta del mandante, incluso si los terceros saben del mandato. El mandatario está automáticamente obligado a transferir al mandante los bienes adquiridos bajo el mandato, respetando los derechos de terceros de buena fe. El mandante debe asumir las obligaciones que el mandatario contrajo al ejecutar el mandato. El mandatario no es responsable ante el mandante por el incumplimiento de las obligaciones de las personas con las que ha contratado, salvo que conociera o debiera conocer la insolvencia de estas personas, a menos que se acuerde lo contrario. CONTRATO DE SUMINISTROS Contrato de Suministros El contrato de suministro es un acuerdo entre las partes mediante el cual una de ellas, que se denomina suministrador o proveedor, se compromete a entregar a la otra, denominada suministrado, un bien, de manera continuada y con una periodicidad determinada, para satisfacer una necesidad continua. Contrato de Suministros Este es uno de los contratos nominativos recientes. Fue totalmente ignorado hasta 1942. en cuya oportunidad aparece regulado por primera vez en el Código Civil Italiano. Se incorpora en los contratos nominados por la necesidad de las empresas industriales de contar con stocks de mercaderías. En el Perú recién se regula este contrato al incluirlo en el Código Civil de 1984. Elementos Suministrante.- La parte que se obliga a proporcionar determinados bienes, que no son de su propiedad, sino que los adquiere de terceros. Suministrado.- La empresa que adquiere y recibe los bienes del suministrante. Elementos Objeto del contrato: Normalmente se utiliza este contrato para proveer bienes fundibles, es decir, consumibles, tales como frutas, combustible, materiales de construcción, minerales, impresos, concentrados, mercadería en general, insumos, armas, energía entre otros. Formalidad.- - La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad. Plazos El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes (artículo 1611). Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar dicho vencimiento al suministrante con un aviso previo no menor de 7 días (artículo 1612) y, finalmente, si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una de las partes puede separarse del contrato, para cuyo efecto se dará aviso previo dentro del plazo pactado, o en su defecto, dentro de un plazo no menor de 30 días (articulo 1613). Cláusula de preferencia Cuando el contrato de suministro contiene una cláusula de preferencia en favor del suministrante, el beneficiario del suministro está en la obligación de recibir primero los bienes entregados por el suministrante frente a otros proveedores. También la cláusula de preferencia puede favorecer al suministrado, en cuyo caso, el suministrante está en la obligación de proporcionar los bienes primero al suministrado frente a terceros. En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia a favor de uno u otro, la duración Cláusula de exclusividad Cuando el contrato de suministro se ha pactado con la cláusula de exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede recibir de terceros, prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación. Consideraciones jurídicas Es un contrato único, que obliga al suministrarte a cumplir prestaciones futuras en diferentes oportunidades. Es consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de las partes. Es bilateral, pues requiere la intervención del suminiStraflte de una parte. y de la otra, el suministrado Consideraciones jurídicas Es complejo, por cuanto ambas partes deben cumplir diferentes prestaciones. Es oneroso para ambas partes, ya que el contrato persigue un beneficio económico. Es de ejecución periódica; normalmente el precio se paga al cumplimiento de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas, y puede ser el suministro continuado, cuando el precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado. Resolución del suministro Cuando alguna de las partes incumple las prestaciones singulares a que está obligada, la otra puede pedir la resolución del contrato si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos. CONTRATO DE SECUESTRO Contrato de Secuestro Por el secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia. El contrato debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligación de administrarlo. Consideraciones Cualquier contrato que celebre el depositario concluye de pleno derecho si, antes del vencimiento del plazo, se resuelve la controversia. En caso de inminente peligro de pérdida o grave deterioro del bien, el depositario puede enajenarlo con autorización del juez y conocimiento de los depositantes. Si el depositario se vuelve incapaz o muere, los depositantes designarán a su reemplazante. En caso de discrepancia, la designación la hace el juez. Solidaridad de los depositantes y derecho de retención Los depositantes son solidariamente responsables por el pago de la retribución convenida, los gastos, costas y cualquier otra erogación que se derive del secuestro. El depositario puede retener el bien en tanto no le haya sido satisfecho su crédito Consideraciones sobre el bien 1. El depositario que sea desposeído del bien puede reclamarlo a quien lo tenga en su poder, incluyendo cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento de los demás o sin mandato del juez. 2. El depositario puede ser liberado sólo antes de la terminación de la controversia con el asentimiento de todos los depositantes o por causa justificada a criterio del juez. Consideraciones sobre el bien 3. El bien debe ser entregado, conforme al resultado de la controversia, a quien le corresponda. 4. Rigen para el secuestro las normas del depósito voluntario, en cuanto sean aplicables. CONTRATOS ESPECIALES Gloria María Acosta Álvarez 2024 – 1 CONTRATO DE HOSPEDAJE Elementos del contrato Sujet Huésped os Hospedante Objet Albergue (entre otros) o Según el artículo 1713 del Código Civil : Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares. Sujeción a Normas El contrato de hospedaje se rige por normas reglamentarias. Cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente. Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato. Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquél hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelación. Responsabilidad del hospedante El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de la Responsabilidad del hospedante El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud. El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el Artículo 1718º, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la Liberación de responsabilidad del hospedante El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de éste último. El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos. Consideraciones jurídicas El crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato. El servicio adicional de estacionamiento de vehículos o similares, se rige por las mismas condiciones que para los contratos de hospedaje, en cuanto sean aplicables. Las disposiciones para contratos de hospedajes también comprenden a los hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama y similares, en lo que les sean aplicables. CONTRATO DE DEPOSITOS Contrato de Depósitos Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. Artículo 1814 del Código Civil Elementos El depositario, quien se obliga a recibir un bien para custodiarlo El depositante, quien hizo entrega del mencionado bien Objeto: La custodia de un bien y su posterior devolución a cargo del depositario Carácter temporal. Objeto Se reconocen como materia de este Contrato a los Bienes Muebles, corporales, sean éstos fungibles o no, consumibles o no. La cosa depositada también recibe el nombre de Depósito. Carácter Temporal El depositario debe devolver el bien en cuanto lo solicite el depositante, aunque hubiese plazo convenido, salvo que el contrato haya sido celebrado en beneficio o interés del depositario o de un tercero. Clasificación Depósitos Voluntario y Necesario En el Depósito Voluntario, regulado por el artículo 1814 del Código Civil, la entrega, custodia y devolución de los Bienes Muebles, se originan en el consentimiento de los particulares. Por su parte, en el Depósito Necesario, previsto en el artículo 1854 del mismo Código, las prestaciones antes indicadas, nacen por mandato de la Ley. Las partes no son libres de elegir cómo, cuándo y con quién contratan. Clasificación Depósitos Civil y Mercantil En el depósito mercantil, el depositario recibe una comisión como contraprestación por la custodia y conservación del bien. El depositante es el deudor del pago de la retribución. El depositario actúa como un agente económico especializado en custodia y conservación. Regulado también por el artículo 1818 del Código Civil, pero con las particularidades de la actividad mercantil. Clasificación Depósitos Gratuito Civil El depositario es deudor de la cosa depositada. No existe contraprestación económica. La calidad o actividad económica del depositario no es relevante. Relación Jurídica del Contrato de Depósito El Contrato de Depósito establece una relación jurídica de carácter mercantil o comercial. Esta relación se define por tres prestaciones clave: 1.Entrega del Bien Mueble 1.Depósito Regular: La entrega se realiza a título de simple posesión o tenencia. 2.Depósito Irregular: La entrega se realiza a título de propiedad. Relación Jurídica del Contrato de Depósito 2. Restitución del Bien Mueble 1.El bien mueble depositado debe ser restituido o estar disponible a pedido del depositante, quien tiene esta capacidad en virtud de su situación jurídica. 3. Pago de Comisión o Retribución 1.El depositario recibe un pago por la custodia del bien mueble. 2.Este pago se justifica porque el depositario busca obtener provecho del bien depositado y/o lucro por su custodia. Obligaciones del Depositario: Diligente custodia y conservación del bien objeto en custodia De restitución del bien, en el plazo fijado por las partes o cuando el depositante lo reclame a falta de estipulación Facilitar los documentos necesarios para la restitución Por la naturaleza del encargo, la contratación de seguros Tutela patrimonial del bien o mercadería depositada Obligaciones del Depositante: Pagar la remuneración estipulada o la que resulte de la costumbre de cada plaza comercial Indemnizar al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación del bien Aceptar que el depositario retenga el bien depositado para garantizar el pago de las sumas líquidas adeudadas; Asumir las pérdidas que se causen por fuerza mayor o caso fortuito o que provengan de vicios propios de la misma mercancía. Extinción Requerimiento del depositante para la restitución del bien. Devolución o consignación del bien por parte del depositario, con causa justa y previo aviso al depositante. Cláusula resolutoria expresamente pactada en el contrato. Pérdida del bien por caso fortuito o fuerza mayor, con responsabilidad del depositario si es por su culpa. Vencimiento del plazo del contrato, si se pactó a plazo determinado. Extinción Extinción de la obligación del depositario conjunto en custodia mancomunada. Revocación del nombramiento del depositario por decisión unilateral del depositante, notificada con documento de fecha cierta. Cesión de las prestaciones del depósito y del bien a otro depositario sin autorización del depositante. Incapacidad judicialmente declarada del depositario, si es una persona natural. Disolución y liquidación de la persona jurídica depositaria. Procedencia delictuosa del bien depositado. CONTRATOS ESPECIALES Gloria María Acosta Álvarez 2024 – 1 CONTRATO DE RENTA VITALICIA Definición Aquel contrato en virtud del cual, una parte denominada constituyente o deudor de la renta se obliga a entregar una suma de dinero u otro bien fungible, de forma periódica, a otra parte denominada rentista o acreedor de la pensión a cambio de una prestación de dar de hacer o no hacer (cuando sea título oneroso). Teniendo la prestación periódica del constituyente la duración de lo que viva el rentista o un tercero. Elementos del contrato Constituyente o al deudor Sujetos Beneficiario, rentista o acreedor Renta Objeto Según el artículo 1923 del Código Civil : Por la renta vitalicia se conviene la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para que sean pagados en los períodos estipulados. Prestación a cargo de las partes El Código establece que el deudor de la renta debe entregar una cantidad de dinero u otro bien fungible. Por otro lado, no menciona ninguna obligación para el acreedor de la renta, lo que sugiere que podría tratarse de un contrato unilateral. Sin embargo, el Código también permite que la renta vitalicia sea tanto onerosa como gratuita (art. 1924), lo que implica que el acreedor puede no tener que dar nada a cambio de la renta recibida, o puede estar obligado a alguna contraprestación, ya sea de dar, hacer o no hacer. Clases de Renta Vitalicia y Formalidades La renta vitalicia puede establecerse ya sea a título oneroso o gratuito, ofreciendo flexibilidad en su naturaleza contractual (Artículo 1924º). Para su validez, la renta vitalicia debe ser constituida mediante escritura pública, y su incumplimiento conlleva la nulidad del contrato (Artículo 1925º). La duración de la renta vitalicia debe estar vinculada a la vida de una o varias personas, determinada en el contrato. En caso de múltiples personas, se especificará cuándo finalizará la renta (Artículo 1926º). Causales de Nulidad Se considera nula una renta vitalicia si la vida en la que se fijó la duración ha fallecido antes de la firma del contrato (Artículo 1927º). Igualmente, será nula si la persona designada padece una enfermedad y fallece como resultado directo de ella dentro de los treinta días posteriores a la firma del contrato. Consideraciones jurídicas Muerte del Acreedor en Favor de un Tercero: Si el acreedor de una renta fallece antes que el tercero designado, la renta se transfiere a los herederos del acreedor hasta la muerte del tercero. Transferencia en Caso de Fallecimiento del Deudor: Si el deudor de la renta muere antes que el tercero designado, la obligación se transmite a los herederos del deudor. Consideraciones jurídicas Reajuste de la Renta para Mantener su Valor: Se permite incluir una cláusula que permita el reajuste de la renta para mantener su valor constante. Pluralidad de Beneficiarios: Si no se especifica la porción de cada beneficiario en una renta a favor de varias personas, se presume que todos se benefician por igual. Consideraciones sobre el pago Falta de Pago: La falta de pago de las pensiones vencidas solo da derecho al acreedor para reclamar el pago de estas y asegurar las futuras Resolución del Contrato por Falta de Garantía: El beneficiario puede solicitar la resolución del contrato si el deudor no proporciona las garantías acordadas Pago por Plazo Adelantado: Si se acordó el pago por plazos adelantados, el plazo vencido desde la muerte de la persona sobre cuya vida se pactó la renta se considera vencido. Si el acreedor muere mientras transcurre el próximo pago, se abonará en proporción a los días que haya vivido Extinción Extinción de la Renta: Si la persona cuya vida se utilizó como referencia para el pago de la renta fallece, esta se extingue sin obligación de devolver los bienes recibidos como contraprestación. Sanción por Causar la Muerte de la Persona Designada: Si el obligado a pagar la renta causa intencionalmente la muerte de la persona por cuya vida se estableció la renta, deberá restituir los bienes recibidos como contraprestación, sin derecho a reclamar la devolución de la renta previamente pagada. Otros efectos Efectos del Suicidio del Deudor: Si la renta se establece en cabeza del deudor y este pierde la vida por suicidio, el acreedor tiene derecho a la devolución de los bienes recibidos como contraprestación, con deducción de las cantidades recibidas como renta. Derecho en Caso de Rentas a Favor de Múltiples Personas: En el caso de que la renta se establezca a favor de dos o más personas, la muerte de una de ellas no aumentará la parte de los sobrevivientes, a menos que se haya acordado lo contrario CONTRATO DE OBRA Elementos del contrato Contratista Sujetos Comitente Obra Objeto De acuerdo con el artículo 1771 del Código Civil: Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. Elementos El contratista, quien se obliga a hacer una obra determinada. El comitente, quien queda obligado a pagarle una retribución por la obra realizada. Carácter temporal. Obligaciones del Comitente y del Contratista: Los materiales necesarios para la obra deben ser proporcionados por el comitente, a menos que se acuerde lo contrario. El contratista está obligado a realizar la obra según lo convenido y a informar al comitente sobre cualquier defecto o problema que pueda surgir durante la ejecución. Nociones sobre la obra Subcontratación de la Obra: El contratista no puede subcontratar completamente la realización de la obra sin autorización escrita del comitente. La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista. Variaciones en las Características de la Obra: El contratista no puede introducir cambios en las características acordadas de la obra sin la aprobación escrita del comitente Inspección y Comprobación de la Obra: El comitente tiene derecho a inspeccionar la obra y, si no se realiza conforme a lo convenido, puede fijar un plazo para corregirla. Si el contratista no cumple, el comitente puede solicitar la resolución del contrato. Antes de la recepción de la obra, el comitente tiene derecho a comprobarla. Si no lo hace sin motivo justificado, se considera aceptada. Acciones del comitente por vicios de la obra El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño. Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios. El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra. Facultad adicional del comitente El comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales preparados y lo que hubiere podido ganar si la obra hubiera sido concluida. En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados. CONTRATOS ESPECIALES Gloria María Acosta Álvarez 2024 – 1 CONTRATO FIANZA Elementos del contrato Fiador Sujetos Acreedor Cumplimiento de Objeto prestación De acuerdo con el artículo 1868 del Código Civil: Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador. Partes del contrato Por un lado, tenemos al fiador o a un tercero, y por el otro, al acreedor de una relación jurídica obligacional previa. En esta nueva relación jurídica, que celebran ambas partes, el fiador asume el papel de deudor al garantizar el cumplimiento de una obligación ajena, mientras que el acreedor mantiene su rol. Formalidad y Extensión de la Fianza Formalidad de la fianza. Debe constar por escrito bajo sanción de nulidad. (Artículo 1871 C.C.) Fianza de obligaciones futuras. (Artículo 1872 C.C.) Puede garantizar obligaciones futuras determinadas o determinables. La deuda debe ser líquida para reclamar al fiador. Válida para obligaciones condicionales o a plazo. Requisitos y Sustitución de la Garantía Requisitos del fiador. Artículo 1876: Debe ser capaz de obligarse, propietario de bienes suficientes y realizables en el territorio. Puede sustituir la fianza por prenda, hipoteca o anticresis con aceptación del acreedor o aprobación del juez. Insolvencia del fiador. Artículo 1877: Si el fiador se vuelve insolvente, el deudor debe reemplazarlo. Si no puede, el acreedor puede exigir el cumplimiento inmediato. Prestación a cargo del fiador Con respecto a la prestación a cargo del fiador, el Código señala que este está obligado a cumplir determinada prestación (de dar, de hacer o de no hacer), en garantía de una obligación ajena. Se entiende por obligación ajena a la prestación de dar, de hacer o de no hacer correspondiente a un deudor de una relación jurídica obligacional de la cual el fiador no forma parte, es decir, que le resulta ajena. Pudiendo ser ese tipo de obligaciones futuras, condicionales o a plazo. Prestación a cargo del fiador Con respecto a la prestación a cargo del acreedor, el Código no prevé prestación alguna a su cargo, por ello se dice que la fianza es un contrato con prestación única. No está de más recordar que el contrato de fianza es establecido entre el fiador y el acreedor quedando el deudor relegado de este negocio jurídico bilateral. El contrato de fianza se caracteriza por ser consensual, unilateral, oneroso, accesorio y subsidiario. Teniendo por propósito el proteger al acreedor de la insolvencia sobreviniente al deudor y como principio la confianza. Carácter accesorio La fianza se perfecciona entre acreedor y fiador y no consiste, pues, en una mera declaración unilateral de voluntad de este último; asimismo, se aprecia que se trata de un contrato de garantía, lo que determina su carácter accesorio. Siempre que estemos ante un contrato de fianza, en realidad existirán dos relaciones jurídicas obligatorias: la primera previamente constituida entre un deudor y un acreedor y la segunda establecida entre un tercero fiador y el acreedor de la relación jurídica previa. Carácter subsidiario Respecto al carácter subsidiario, este se desprende de la definición de la fianza, es decir, el fiador deberá cumplir con determinada prestación en garantía de una obligación ajena “si esta no es cumplida por el deudor” de la relación jurídica obligacional primigenia. Carácter subsidiario Es decir, el acreedor deberá dirigirse primero contra su deudor, y en caso este no cumpla con su prestación, se dirigirá contra el fiador para satisfacer su interés. Este es el llamado “beneficio de excusión” previsto en el art. 1879 del CC: El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor. Finalmente, una vez que el fiador pague la deuda, del deudor primigenio, quedará subrogado en los derechos que el acreedor tenga contra ese deudor (art. 1889). Excepciones y Responsabilidad Solidaria de Fiadores Excepciones del fiador. Puede oponer todas las excepciones del deudor, salvo las inherentes a su persona. Responsabilidad solidaria de fiadores. Si son varios fiadores, cada uno responde por el íntegro salvo beneficio de división. Beneficio de división. Si se ha pactado, el fiador demandado puede exigir reducción de la acción a su parte correspondiente. Extinción y Liberación de la Fianza Fianza por plazo determinado. (Artículo 1898) El fiador queda libre si el acreedor no exige el cumplimiento dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo. Fianza sin plazo determinado. (Artículo 1899) El fiador puede pedir al acreedor que demande al deudor cuando la deuda sea exigible. Extinción por prórroga al deudor. (Artículo 1901) La prórroga sin asentimiento del fiador extingue la fianza.

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