Constitución Española PDF
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1978
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This is the text of the Spanish Constitution, adopted in 1978. It outlines the fundamental rights and duties of citizens, and describes the structure of the Spanish state. It's a significant document in Spanish history and political framework.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes...
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978 © Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado NIPO: 007-14-093-3 Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado publicacionesoficiales.boe.es Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avenida de Manoteras, 54 28050 MADRID tel. 911 114 000 - www.boe.es SUMARIO Páginas CONSTITUCIÓN Preámbulo......................................................................................................... 7 Título preliminar................................................................................................. 9 Título I. De los derechos y deberes fundamentales................................... 10 Cap. I. De los españoles y los extranjeros............................................. 10 Cap. II. Derechos y libertades....................................................................... 11 Sec. 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.... 11 Sec. 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.......................... 15 Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica... 17 Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales... 19 Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades......................... 20 Título II. De la Corona................................................................................ 20 Título III. De las Cortes Generales............................................................. 23 Cap. I. De las Cámaras........................................................................... 23 Cap. II. De la elaboración de las leyes.................................................... 27 Cap. III. De los Tratados Internacionales................................................. 29 Título IV. Del Gobierno y de la Administración........................................... 30 Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.... 32 Título VI. Del Poder Judicial........................................................................ 34 Título VII. Economía y Hacienda.................................................................... 37 5 Páginas Título VIII. De la Organización Territorial del Estado................................. 40 Cap. I. Principios generales.................................................................... 40 Cap. II. De la Administración Local......................................................... 40 Cap. III. De las Comunidades Autónomas............................................... 41 Título IX. Del Tribunal Constitucional........................................................ 49 Título X. De la reforma constitucional...................................................... 51 Disposiciones adicionales.................................................................................... 51 Disposiciones transitorias................................................................................... 52 Disposición derogatoria...................................................................................... 54 Disposición final............................................................................................ 54 6 Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presen- te vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español rati- ficado la siguiente Constitución: PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la inte- gran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Consti- tución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradicio- nes, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacífi- cas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente 7 CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de La soberanía Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamien- reside en el to jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. pueblo 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parla- mentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y Nación y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades derecho a la y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. autonomía Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los El castellano y españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. las demás 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las lenguas respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. españolas 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y pro- tección. Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizonta- La bandera de les, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que España y las cada una de las rojas. de las 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias Comunidades de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bande- Autónomas ra de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Madrid, capital Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a Partidos la formación y manifestación de la voluntad popular y son instru- políticos mento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitu- ción y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales Sindicatos y contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y asociaciones sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su activi- empresariales 9 dad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. Fuerzas 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armadas Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la sobe- ranía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. Respeto a la ley 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Cons- titución y al resto del ordenamiento jurídico. Libertad e 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impi- dan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Garantías 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las dis- posiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdic- ción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10. Derechos de la 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformi- dad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los trata- dos y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifica- dos por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11. Nacionalidad 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionali- dad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o ten- gan una particular vinculación con España. En estos mismos países, 10 aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Mayoría de edad: 18 años Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas Derechos de que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los los extranjeros tratados y la ley. Manifestaciones politicas 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reco- nocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reci- procidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Derechos de sufragio 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un trata- do o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Solicitud de extradicion 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Posiblidad de asilo CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer Igualdad ante discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, la ley opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin Derecho a la que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o vida tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiem- pos de guerra. Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los Libertad individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifesta- ideológica y ciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público religiosa protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, reli- gión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públi- cos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad españo- 11 la y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. Derecho a la 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie libertad puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo esta- personal blecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estric- tamente necesario para la realización de las averiguaciones tenden- tes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmedia- ta, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias poli- ciales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18. Derecho a la 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y intimidad. familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá del domicilio hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejerci- cio de sus derechos. Artículo 19. Libertad de Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a residencia y circular por el territorio nacional. circulación Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. Libertad de 1. Se reconocen y protegen los derechos: expresión a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técni- ca. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cual- quier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 12 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, graba- ciones y otros medios de información en virtud de resolución judi- cial. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejer- Derecho de cicio de este derecho no necesitará autorización previa. reunión 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de altera- ción del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. Derecho de 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipifica- asociación dos como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo debe- rán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter para- militar. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos Derecho de públicos, directamente o por medio de representantes, libremente participación elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igual- dad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva Protección de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intere- judicial de los ses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefen- derechos sión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeter- minado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar 13 contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25. Principio de 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omi- legalidad penal siones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Trabajo 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad remunerado estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no para los podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de pri- reclusos sión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fun- damentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresa- mente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un tra- bajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Prohibición de Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administra- los Tribunales ción civil y de las organizaciones profesionales. de Honor Artículo 27. Libertad de 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad enseñanza de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la perso- nalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convi- vencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Derecho a la 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. educación 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la edu- cación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos interven- drán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley esta- blezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el siste- ma educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 14 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los térmi- Autonomía nos que la ley establezca. universitaria Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá Libertad de limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institu- sindicación tos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindica- tos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindica- tos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la Derecho a la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este dere- huelga cho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimien- to de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y Derecho de colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la petición ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. SECCIÓN 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a Servicio España. militar y 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regu- objeción de lará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como conciencia las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudien- do imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de Sistema acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 15 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimo- niales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32. Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33. Derecho a la 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. propiedad 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34. Derecho de 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés fundación general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apar- tados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35. El trabajo, 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al derecho y trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a deber través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacer- se discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36. Colegios La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de Profesionales los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37. Convenios y 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral Conflictos entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como laborales la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan estable- cer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. 16 Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de Libertad de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y empresa. la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la Economía de economía general y, en su caso, de la planificación. mercado CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económi- Protección a la ca y jurídica de la familia. familia y a la 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección inte- infancia gral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables Redistribución para el progreso social y económico y para una distribución de la de la renta. renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política Pleno empleo de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que Formación garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la profesional. seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesa- Jornada y rio, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones perió- descanso dicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. laboral Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguri- Seguridad dad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y Social prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los dere- Emigrantes chos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Protección a la 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y 17 s ervicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Fomento del 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la deporte educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utili- zación del ocio. Artículo 44. Acceso a la 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45. Medio 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente ade- ambiente. cuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conser- Calidad de varlo. vida 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la cali- dad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño cau- sado. Artículo 46. Conservación Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán del patrimonio el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los artístico pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47. Derecho a la Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda vivienda. digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones Utilización del necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo suelo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48. Participación Los poderes públicos promoverán las condiciones para la partici- de la juventud pación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49. Atención a los Los poderes públicos realizaran una política de previsión, trata- disminuidos miento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sen- físicos soriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada 18 que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecua- Tercera edad das y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciu- dadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específi- cos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumi- Defensa de los dores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la consumidores seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mis- mos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educa- ción de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de produc- tos comerciales. Artículo 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a Organizaciones la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su profesionales estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo Tutela de las del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por libertades y ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá derechos regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y Recurso de derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo amparo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 19 Artículo 54. El Defensor del Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55. Suspensión de 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 derechos y y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado libertades 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuer- de la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anterior- mente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendi- dos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como viola- ción de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TÍTULO II De la Corona Artículo 56. El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanen- cia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relacio- nes internacionales, especialmente con las naciones de su comuni- dad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabi- lidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 57. Sucesión en la 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Corona Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía históri- 20 ca. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las pos- teriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se pro- El Príncipe de duzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Asturias Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Coro- na por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir fun- La Reina ciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59. 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del La Regencia Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suce- der en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Coro- na, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcan- ce la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regen- cia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo 60. 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento Tutela del Rey hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre; mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los car- gos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 21 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61. 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciu- dadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62. Funciones del Corresponde al Rey: Rey a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar eleccio- nes en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitu- ción. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos pre- vistos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distin- ciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63. 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplo- máticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de confor- midad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Genera- les, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64. Refrendo de 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del los actos del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y Rey el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. 22 Artículo 65. 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad glo- La Casa del bal para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremen- Rey te la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO De las Cámaras Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están Cortes formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Generales: 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Esta- potestad do, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y legislativa y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. control del 3. Las Cortes Generales son inviolables. Gobierno Artículo 67. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamen- El mandato te, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma parlamentario con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convoca- toria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68. 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo El Congreso de de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc- los Diputados to y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Sistema Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Dipu- electoral tado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Cuatro años de Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la legislatura disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 23 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebra- ción de las elecciones. Artículo 69. El Senado, 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. Cámara de 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio representación universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una territorial de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efec- tos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Cuatro años de 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Sena- legislatura dores termina cuatro años después de su elección o el día de la diso- lución de la Cámara. Artículo 70. Incompatibili 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e dades e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán inelegibi en todo caso: lidades a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que deter- mine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo 71. Inviolabilidad 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las e inmunidad opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. parlamentarias 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 24 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban Reglamentos autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el de las Cámaras Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mis- mas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordina- Sesiones de las rios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segun- Cámaras do, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayo- ría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo 74. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las Sesiones competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a conjuntas de las Cortes Generales. las Cámaras 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artícu- los 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Con- greso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75. 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. El Pleno y las 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Comisiones de Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El las Cámaras Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgá- nicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. 25 Artículo 76. Comisiones de 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras con- investigación juntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vin- culantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumpli- miento de esta obligación. Artículo 77. Peticiones a las 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colecti- Cámaras vas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78. Diputaciones 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta Permanentes por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los gru- pos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Pre- sidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la pre- vista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reu- nidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanen- te dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79. Adopción de 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas acuerdos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80. Publicidad de Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuer- las sesiones do en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. 26 CAPÍTULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes Artículo 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos Las leyes fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los orgánicas Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgáni- cas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potes- La delegación tad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas legislativa no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeter- minado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades dis- tintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcan- ce de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el Refundición de ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, textos legales especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicio- nales de control. Artículo 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: Limitación a a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. las leyes de b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. bases Artículo 84. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. 27 Artículo 85. Decretos Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delega- Legislativos da recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo 86. Decretos-leyes 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno y su podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la convalidación forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y liberta- des de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convo- cado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o dero- gación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87. Iniciativa 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso legislativa y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Iniciativa 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solici- legislativa de tar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Comunidades Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Autónomas Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Iniciativa 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos legislativa de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. popular En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tribu- tarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88. Proyectos de Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que ley los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de moti- vos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo 89. Proposiciones 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los de ley Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los pro- yectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los tér- minos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87 tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. 28 Artículo 90. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Con- Actuación greso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del legislativa del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación Senado de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas Sanción y por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata promulgación publicación. de las leyes Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser Referéndum sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Consti- tución. CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de trata- Tratados inter dos por los que se atribuya a una organización o institución interna- nacionales cional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resolu- ciones emanadas de los organismos internacionales o supranaciona- les titulares de la cesión. Artículo 94. Autorización 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse de las Cortes por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización para de las Cortes Generales, en los siguientes casos: determinados a) Tratados de carácter político. tratados inter b) Tratados o convenios de carácter militar. nacionales 29 c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o deroga- ción de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo 95. Los tratados 1. La celebración de un tratado internacional que contenga esti- internacionales pulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión y la constitucional. Constitución 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tri- bunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradic- ción. Artículo 96. Derogación y 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez denuncia de publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento los tratados y interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o convenios suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuer- do con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. TÍTULO IV Del Gobierno y de la Administración Artículo 97. El Gobierno El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98. Composición y 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes estatuto del en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca Gobierno la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las fun- ciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la compe- tencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cual- quier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miem- bros del Gobierno. 30 Artículo 99. 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y Nombramiento en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, del Presidente previa consulta con los representantes designados por los Grupos del Gobierno políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado El voto de anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa investidura político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confian- za para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la con- fianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 100. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados Nombramiento por el Rey, a propuesta de su Presidente. de los Ministros Artículo 101. 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, Cese del en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Gobierno Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102. 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miem- Responsabili bros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal dad de los del Tribunal Supremo. miembros del 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra Gobierno la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses La Administra generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, ción Pública descentralización, desconcentración y coordinación, con someti- miento pleno a la ley y al Derecho. 31 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. Estatuto de los 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el funcionarios acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y públicos capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindica- ción, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la impar- cialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 104. Las Fuerzas y 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Cuerpos de Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los seguridad del derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Estado 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105. Participación La ley regulará: de los ciudadanos a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedi- miento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros adminis- trativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del inte- resado. Artículo 106. Control 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legali- judicial de la dad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta administración a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, ten- drán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cual- quiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 107. El Consejo de El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobier- Estado no. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. TÍTULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Responsabili dad del Artículo 108. Gobierno ante El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el el Parlamento Congreso de los Diputados. 32 Artículo 109. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Pre- Derecho de sidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobier- información de no y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado las Cámaras y de las Comunidades Autónomas. Artículo 110. 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia El Gobierno en de los miembros del Gobierno. las Cámaras 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artículo 111. 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a Interpelaciones las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. y preguntas Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Artículo 112. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de La cuestión de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cues- confianza tión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de polí- tica general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Artículo 113. 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad Moción de política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de censura la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcu- rran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Artículo 114. 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará Dimisión del su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Gobierno Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previs- tos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. 33 Artículo 115. Disolución de 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de las Cámaras Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, aparta- do 5. Artículo 116. 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Estado de 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante alarma decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser pro- rrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Estado de 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno excepción mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autoriza- ción del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Estado de 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del sitio Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condicio- nes. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presen- te artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán inte- rrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere algu- na de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. TÍTULO VI Del poder judicial Artículo 117. Independencia 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, inde- 34 pendientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendi- Inamovilidad dos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las de los Jueces y garantías previstas en la ley. Magistrados 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proce- sos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusiva- mente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas esta- blezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organiza- Unidad ción y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio jurisdiccional de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. Artículo 118. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes Colaboración de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requeri- con la justicia da por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo Gratuidad de caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para liti- la justicia gar. Artículo 120. 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones Publicidad de que prevean las leyes de procedimiento. las actuaciones 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en judiciales materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Artículo 121. Los daños causados por error judicial, así como los que sean con- Indemnización secuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justi- por errores cia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme judiciales a la Ley. Artículo 122. 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, Juzgados y funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el Tribunales estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que forma- rán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Consejo 2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno General del del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de poder judicial 35 incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disci- plinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miem- bros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegi- dos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competen- cia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Artículo 123. El Tribunal 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el Supremo órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispues- to en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Artículo 124. El Ministerio 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomenda- Fiscal das a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justi- cia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y depen- dencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. El Fiscal 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. General del 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a pro- Estado puesta del Gobierno, oído el Consejo General del poder judicial. Artículo 125. Institución del Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Jurado Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determi- ne, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Artículo 126. Policía La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del judicial Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descu- brimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Incompatibili ley establezca. dades de Artículo 127. Jueces, Magistrados y 1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se Fiscales hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni 36 pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sis- tema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magis- trados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total indepen- dencia de los mismos. TÍTULO VII Economía y Hacienda Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere Función su titularidad está subordinada al interés general. pública de la 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. riqueza Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo 129. 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesa- Participación dos en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públi- en la empresa cos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bien- y en los estar general. organismos 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas públicos formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También estable- cerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la pro- piedad de los medios de producción. Artículo 130. 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarro- Desarrollo del llo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultu- sector ra, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el económico nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. Artículo 131. 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económi- Planificación ca general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y de la actividad armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento económica de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuer- do con las previsiones que le sean suministradas por las Comunida- des Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. 37 Artículo 132. Bienes de 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalie- público nabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su des- afectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territo- rial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación. Artículo 133. Potestad 1. L