Clase 8 Sector Energético (1).pptx

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Sector energético e impacto ambiental  Lic. Francisco Mesa Davila 22, 23 y 24 de Junio de 2020 Hidrocarburos: Ley de Hidrocarburos, Decreto 10983        AREA DE CONTRATO: Es el área original del contrato menos, en su caso, las partes devueltas a la reserva nacional por el contratista,...

Sector energético e impacto ambiental  Lic. Francisco Mesa Davila 22, 23 y 24 de Junio de 2020 Hidrocarburos: Ley de Hidrocarburos, Decreto 10983        AREA DE CONTRATO: Es el área original del contrato menos, en su caso, las partes devueltas a la reserva nacional por el contratista, según está Ley y el contrato respectivo, durante el período de exploración o de explotación. AREA DE EXPLORACION: Es el área de contrato menos, en su caso, el o las áreas de explotación. AREA DE EXPLOTACION: Es el área que el contratista retiene para el desarrollo de sus operaciones petroleras de explotación como consecuencia de uno o de varios descubrimientos de campos comerciales conforme a esta Ley y el contrato. Un área de contrato podrá contener una o más áreas de explotación. AREA ORIGINAL DEL CONTRATO: Es el área identificada en el texto de un contrato de operaciones petroleras de exploración y explotación. El área original del contrato puede contener uno o más bloques. BLOQUE: El definido en el artículo 60 de esta Ley, menos las áreas que sean devueltas a la reserva nacional por el contratista, según esta Ley y el contrato respectivo. CAMPO PETROLERO: Area superficial delimitada por la proyección vertical de parte, uno o varios yacimientos.     CRIADERO, RESERVORIO O YACIMIENTO: Formación geológica subterránea, porosa y permeable, que contiene una acumulación natural, separada e individual, de hidrocarburos explotables; y que está limitada por rocas impermeables o agua y se caracteriza por estar sometida a un solo sistema de presión, comportándose como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluídos. DILIGENCIA DEBIDA: Cuidado y actividad, eficiencia, prudencia y previsión que el contratista debe emplear en el desarrollo y ejecución de sus operaciones, aplicando de buena fe los principios técnicos modernos de la industria petrolera ARTICULO 4. PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS. Son bienes de la Nación, todos los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el territorio de la República de Guatemala, su plataforma continental y su zona económica exclusiva en la forma establecida en las leyes del país o en los convenios internacionales ratificados por Guatemala. ARTICULO 7. PROHIBICION. Salvo derechos adquiridos, y lo dispuesto en el artículo anterior, ninguna persona individual o jurídica, podrá llevar a cabo operaciones petroleras, sino en virtud de Áreas petroleras   ARTICULO 60. EXTENSION DE AREAS. El área original del contrato podrá contener uno o más bloques hasta un máximo de seis. En el área terrestre los bloques tendrán una extensión no mayor de cincuenta mil (50,000) hectáreas y en la plataforma continental y su zona económica exclusiva, los bloques tendrán una extensión no mayor de ochenta mil (80,000) hectáreas. En ningún caso, un contratista podrá obtener ni retener áreas de contrato con una extensión mayor de: a) Trescientas mil (300,000) hectáreas en exploración en el área terrestre; b) Cuatrocientos ochenta mil (480,000) hectáreas en exploración en la plataforma continental y su zona económica exclusiva o cuando se explote simultáneamente parte de ésta y el área terrestre; y c) Ciento cincuenta mil (150,000) hectáreas en explotación Capacidad y responsabilidad de los contratistas petroleros   ARTICULO 15. CAPACIDAD  TECNICA Y FINANCIERA DE LOS CONTRATISTAS. El Gobierno suscribirá contratos de operaciones petroleras y de servicios petroleros únicamente con personas individuales o jurídicas que tengan la calidad de contratistas o contratistas de servicios petroleros, según sea el caso, debidamente inscritos en el Ministerio y que a juicio de esta cuenten con suficiente capacidad técnico financiera y probada experiencia en la materia del contrato. En el caso de que dos o más ARTICULO 17. INDEMNIZACION. Todo contratista, contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros está obligado de conformidad con las leyes de la República, a reparar los daños y/o perjuicios que irroguen al Estado o a particulares y sus respectivos bienes, inclusive los derivados de la contaminación del medio ambiente Principio de protección ambiental   ARTICULO 40. NORMAS TECNICAS DE OPERACION. La Dirección otorgará tal permiso solamente en el caso de que la inspección y pruebas necesarias para la operación de tales trabajos haya sido ejecutados bajo su supervisión, y que las mismas determinen que las obras fueron construidas conforme a las prácticas internacionales de construcción y que la calidad de dichas obras sea adecuada para proteger debidamente la seguridad de las personas y el medio ambiente. La Dirección podrá estipular, al otorgar el permiso de que se trate, los métodos y especificaciones de operación. c) La protección de los intereses de terceras personas afectadas por las operaciones petroleras. d) La protección del medio ambiente, incluyendo la no contaminación de la atmósfera, ríos, lagos, mares y aguas subterráneas; y e) La reforestación y la preservación de recursos naturales y sitios arqueológicos, así como otras áreas de valor científico, cultural y turístico Derecho minero: operaciones mineras   1. Solicitud de licencia de reconocimiento SR2. Solicitud de licencias de exploración SEXR3. Solicitud de licencia de explotación SEXT4. Licencia de reconocimiento LR5. Licencia de exploración LEXR6. Licencia de explotación LEXT.  El titular de una licencia de explotación, queda obligado a inscribir su derecho minero en el Registro General de la Propiedad, siendo título suficiente para ello la resolución ministerial al estar firme. Licencia ambiental: Reglamento de la Ley de Minería   ARTICULO 7. Obligatoriedad de presentar estudio de impacto ambiental. Cuando proceda las operaciones mineras deben contar previo a su inicio con el estudio de impacto ambiental correspondiente, debidamente aprobado.  ARTICULO 8. Trámite del estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental debe ser presentado por el interesado en original ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y una copia ante la UNIDAD. Una vez recibido el estudio de impacto ambiental y luego de emitir opinión, la Unidad lo enviará a la Dirección para que se revisen los aspectos estrictamente técnicos. Vencido el plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente de su creación, el estudio será devuelto al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con las recomendaciones pertinentes.  ARTICULO 9. Otorgamiento de la licencia. Presentado el estudio de impacto ambiental debidamente aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección o el Ministerio según sea el caso, otorgará la licencia correspondiente.  ARTICULO 12. Explotación técnica. Las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones deben velar por que la explotación de materiales de construcción se haga en forma técnica, con plena observancia de la legislación ambiental vigente y que no se comercialicen aquellos cuya explotación ha sido autorizada para fines no comerciales o industriales. ARTICULO 5. Materiales de construcción. Ley de Mineria. Decreto 48-97   Las personas que exploten arcillas superficiales, las arenas, las rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, excluyendo las rocas decorativas, quedan exentas de obtener licencia de explotación, siempre y cuando dicha explotación no se realice con fines comerciales e industriales, debiendo cumplir en todo caso con lo prescrito en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.  No obstante, cuando estos materiales se encuentren asociados a minerales en concentraciones explotables, deberán obtener la licencia respectiva. Las municipalidades velarán por la explotación racional de estos materiales. El Reglamento de esta ley regulará todo lo relativo de estas explotaciones Prohibición minera   ARTICULO 39. Prohibición para efectuar operaciones mineras en áreas determinadas. La dirección, Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial, deberá prohibir la ejecución de operaciones mineras, en las áreas que puedan afectar a personas, bienes o al medio ambiente. Para acordar la prohibición, la Dirección podrá requerir la opinión de otras entidades públicas.  ARTICULO 40. Contenido del acuerdo de prohibición. El Acuerdo que decrete la prohibición de ejecutar operaciones mineras, deberá contener, además de los requisitos formales, lo siguiente: a) Identificación exacta del área objeto de la prohibición. b) Expresión de las operaciones mineras que se prohíben. c) Plazo de la prohibición  d) Exposición de los hechos que fundamentan la prohibición. e) Relación del estudio técnico que sustente la prohibición.  ARTICULO 41. Oposición. No obstante la prohibición de ejecutar operaciones mineras, el interesado a quien ésta le afecte, podrá oponerse a la misma, comprobando con dictamen técnico emitido por la entidad pública idónea, que las operaciones mineras no causarán daños. Si la Dirección comprobare que la oposición tiene fundamento podrá autorizar las operaciones, excluyendo de la prohibición el área objetada y modificando el acuerdo respectivo. Centrales generadoras eléctricas: Ley General de Electricidad. Decreto 93-96   ARTICULO 8. Es libre la instalación de centrales generadoras, las cuales no requerirán de autorización de ente gubernamental alguno y sin más limitaciones que las que se den de la conservación del medio ambiente y de la protección a las personas, a sus derechos y a sus bienes. No obstante, para utilizar con estos fines los que sean bienes del Estado, se requerirá de la respectiva autorización del Ministerio, cuando la potencia de la central exceda de 5MW. El Ministerio deberá resolver sobre las solicitudes de las autorizaciones en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se presenten las mismas, previo a que el solicitante haya cumplido con lo estipulado en el artículo 10 de esta ley y de acuerdo con lo que al respecto establece su reglamento.  ARTICULO 9. La instalación y operación de centrales nucleoeléctricas se regirá por una ley especial. En el caso de las centrales geotérmicas, el aprovechamiento del recurso tendrá el mismo tratamiento que la autorización de uso de los bienes de dominio público. Sin embargo, en cuanto a su actividad como generador de energía eléctrica, tanto las centrales nucleoeléctricas como las geotérmicas se regirán por las disposiciones de esta ley. Normas ambientales de instalación   ARTICULO 10. Los proyectos de generación y de transporte de energía eléctrica deberán adjuntar evaluación de impacto ambiental, que se determinará a partir del estudio respectivo, el que deberá ser objeto de dictamen por parte de la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA- dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su recepción.  En su dictamen CONAMA definirá, en forma razonada, la aprobación o improbación del proyecto o, en su caso, la aprobación con recomendaciones, las que deberán cumplirse. El reglamento de esta ley establecerá los mecanismos que garanticen su cumplimiento.  En caso de no emitirse el dictamen en el plazo estipulado, el proyecto, bajo la responsabilidad de CONAMA, se dará por aprobado, deduciendo las responsabilidades por la omisión a quienes corresponda.  ARTICULO 11. Para los estudios de proyectos de generación, transporte y distribución de electricidad que deban establecerse mediante autorización, se podrá otorgar autorización temporal por un plazo máximo de un (1) año, a solicitud de los interesados. La autorización temporal permite efectuar los estudios, sondeos y mediciones de las obras en bienes de dominio público y privado, indemnizando a los propietarios, poseedores o tenedores, por cualquier daño o perjuicio causado. El trámite para la determinación de los daños y perjuicios será el que determine el reglamento de esta ley, en el caso que las partes no se pongan de acuerdo.  La solicitud de autorización temporal, se formulará con los requisitos que establezca el reglamento. Las autorizaciones temporales serán otorgadas por resolución del Ministerio y las mismas no serán limitativas para que otro interesado solicite una autorización temporal para la misma área.  ARTICULO 12. Cuando un recurso hidráulico se utilice en forma compartida para generar electricidad y para otros usos, o bien cuando se trate de dos o más aprovechamientos hidráulicos de energía eléctrica en el mismo cauce, el titular de la autorización del aprovechamiento del recurso deberá prever que no se afecte el ejercicio permanente de otros derechos. ARTICULO 22.Los adjudicatarios de las autorizaciones para el transporte y la distribución final de electricidad están facultados para: a) Usar en la construcción de las obras, los bienes de dominio público, cruzar ríos, puentes, vías férreas y líneas de transporte y distribución de electricidad. b) Remover la vegetación que sea necesaria dentro de la franja de la servidumbre de paso, a efecto de lograr las libranzas especificadas que garanticen la seguridad de vidas, bienes y las propias instalaciones eléctricas.  Estas facultades se realizarán de conformidad con las recomendaciones técnicas específicas, siendo responsables los adjudicatarios por los daños y perjuicios que ocasionen.     Servidumbres eléctricas   ARTICULO 23. Tipos de servidumbres legales de utilidad pública: Las servidumbres legales de utilidad pública comprenden las de paso, que incluye la construcción de senderos, trochas y caminos; las de agua, acueducto y todas aquellas que señala la legislación ordinaria y que sean necesarias sobre la base de los estudios técnicos correspondientes, incluyendo el derecho de inspección y mantenimiento permanente.  ARTICULO 24. Las líneas de conducción de energía eléctrica podrán cruzar ríos, canales, líneas férreas, acueductos, calles, caminos y otras líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas o cablegráficas, debiéndose diseñar las instalaciones de tal manera que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, así como la prestación de los servicios.  El cruce de líneas de transmisión de energía eléctrica de calles, caminos y carreteras no se considerará, como utilización de bienes de dominio público. El reglamento de esta ley normará las especificaciones.  ARTICULO 25. Duración de las Servidumbres. El plazo de las servidumbres será indefinido. Cuando ya no sea necesario mantener en el predio sirviente las instalaciones necesarias para la prestación del servicio de que se trate, se extinguirá la servidumbre. Tal extremo deberá declararse por el Ministerio a solicitud del interesado. Servidumbres eléctricas (2)   ARTICULO 31. Derechos que Implica la Constitución de Servidumbres Legales de Utilidad Pública. El establecimiento de servidumbres a que se refiere el presente capítulo implica para los adjudicatarios de las mismas, los siguientes derechos:  a) Construir en los terrenos afectados por la servidumbre, las obras e instalaciones necesarias y destinadas al servicio correspondiente.  b) Colocar postes y torres, tender cables aéreos o subterráneos, instalar subestaciones y demás estructuras necesarias para la prestación del servicio, bajo la responsabilidad exclusiva del adjudicatario.  c) Utilizar las áreas necesarias para la constitución de las servidumbres en general y para la construcción, inspección, mantenimiento, reparación y modificación de las instalaciones correspondientes.  d) Delimitar los terrenos para las bocatomas, canales de conducción, vertederos, clasificadores, estanques, cámaras de presión, tuberías, dependencias, habitaciones para el personal, canales de desagüe, caminos de acceso y en general todas las demás obras estrictamente requeridas para las instalaciones.  e) Descargar las aguas, por los cauces existentes en el predio sirviente, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan.  ARTICULO 35. Constitución de Servidumbre. El interesado expondrá por escrito al Ministerio, junto con la solicitud de autorización, la necesidad de constituir las servidumbres que solicitan de acuerdo a los estudios técnicos que se realicen y la descripción del bien inmueble sobre el cual deban constituirse, con los datos siguientes: jurisdicción departamental y municipal; y generales del inmueble. También deberán presentarse los planos de las obras que habrán de realizarse, el área, los cultivos y las construcciones afectadas, y el valor estimado de los daños y perjuicios que se prevean puedan causarse.    ARTICULO 36. El Ministerio notificará, a la mayor brevedad posible, directamente o a través de la municipalidad respectiva, a los propietarios o poseedores de los predios, el interés y la necesidad de establecer las servidumbres en los mismos. La notificación incluirá una copia de la exposición hecha por el interesado y de los demás requisitos establecidos en el artículo anterior. LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABLE. Decreto 522003   Para lograr el objetivo establecido en la presente Ley, el Ministerio de Energía y Minas deberá:  a) Promover la localización e inventario de los recursos energéticos renovables, que sirvan para la generación de energía.  b) Impulsar los estudios para estimar el potencial técnico utilizable.  c) Fomentar y facilitar las inversiones para el desarrollo de generación de electricidad a través del uso racional de recursos energéticos renovables.  d) Propiciar la oferta energética nacional a través de recursos renovables contribuyendo con esto a una mayor independencia nacional con relación a los combustibles importados.  e) Contribuir y facilitar los procesos de certificación establecidos en el país, en materia energética, mediante el uso de recursos renovables.   - Recursos energéticos renovables: Se definen como aquellos recursos que tienen como característica común que no se terminan o que se renuevan por naturaleza. Incluyen: La energía solar, la energía eólica, la hidroenergía, la energía geotérmica, la biomasa, la energía de las mareas y otras que sean calificados por el Ministerio de Energía y Minas. Incentivos   ARTICULO 5. Incentivos.  Las Municipalidades, el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Empresas Mixtas, y las personas individuales y jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables gozarán de los siguientes incentivos:  a) Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado IVA-, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y equipo, utilizados exclusivamente para la generación de energía en el área donde se ubiquen los proyectos de energía renovable.  Previamente a la importación de la maquinaria y equipo que sean necesarios para desarrollar los proyectos de energía renovable, en cada caso las personas individuales y jurídicas que los realicen deberán solicitar la aplicación de la exención a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, quien se encargará de calificar y autorizar la importación.  Este incentivo tendrá vigencia exclusiva durante el período de preinversión y el período de construcción, el cual no excederá de diez (10) años.  b) Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta.  Este incentivo tendrá vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un período de diez (10) años.  Esta exención únicamente se otorga a las personas individuales y jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demás actividades que realicen.  c) Exención del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias -IEMA-.  Este incentivo tendrá vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un período de diez (10) años. Incentivos y certificados de reducción de emisiones   Para aprovechar los incentivos indicados en los literales de la a) a la c) anteriores, el interesado deberá presentar al órgano competente la siguiente información:  - La solicitud deberá ser dirigida al Ministerio de Energía y Minas. Durante los períodos de preinversión y de construcción podrán presentarse ampliaciones a la misma, siguiendo el mismo procedimiento.  - La documentación general del proyecto donde se indique claramente el cronograma de realización del período de preinversión, del período de construcción y del período de operación.  - Declaración que ha cumplido con lo consignado en la Ley General de Electricidad, en lo que sea aplicable.  - Listado total o parcial de los materiales, equipos y otros asociados a estos períodos, y el tipo del o los incentivos solicitados, especificando el período a que corresponden.  El órgano competente estudiará la solicitud; si es necesario, solicitará ampliación de la información y extenderá una certificación que acredite que se desarrolla un proyecto de fuentes renovables de energía y la lista de los insumos, totales o parciales, que efectivamente serán sujetos de exoneración, en los casos que proceda. El interesado presentará dicha certificación a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para que la citada dependencia emita la resolución de exención en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La SAT otorgará las exenciones con base en la resolución del órgano competente. Si la solicitud no fuera resuelta y notificada dentro del plazo fijado, la misma se tendrá por resuelta favorablemente.    ARTICULO 6. Certificado de reducción de emisiones.  Los certificados de reducción de emisiones pertenecerán a los propietarios de los proyectos, quienes de esa forma se beneficiarán de la comercialización de los mismos. Estos certificados serán emitidos por el órgano competente, de conformidad a la cuantificación de las emisiones reducidas o desplazadas por el proyecto.

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