Derecho Procesal Penal I - Segunda Parte - PDF
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Dra. Gloria Aguilar Lilian Barrera
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This presentation covers Derecho Procesal Penal I, specifically the second part. It discusses different acts, their requirements and procedures like criteria of opportunity, abbreviations procedure with details about legal requirements and application scenarios.
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DERECHO PROCESAL PENAL I SEGUNDA PARTE DOCENTE. DRA. GLORIA LILIAN AGUILAR BARRERA PROCEDIMIENTO ABREVIADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Este procede cuando el M.P. estime suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad que no sea mayor a...
DERECHO PROCESAL PENAL I SEGUNDA PARTE DOCENTE. DRA. GLORIA LILIAN AGUILAR BARRERA PROCEDIMIENTO ABREVIADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Este procede cuando el M.P. estime suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad que no sea mayor a cinco años o de una pena no privativa de libertad o dándose ambas condiciones en forma conjunta. El encargado de realizar la solicitud es el M.P. pero debe contar con el consentimiento del imputado y su defensor. El acuerdo se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su participación en él y la aceptación de la vía propuesta. El juez debe fijar una audiencia en donde escuche al imputado y dicte la resolución que corresponda. Puede absolver o condenar, pero la condena no puede superar la pena requerida por el M.P. REQUISITOS Que la pena a imponer no sea superior a los cinco años. Que el imputado acepte el procedimiento abreviado. Que el imputado acepte el hecho descrito en la acusación. Que se haya reparado el daño por la comisión del hecho. CRITERIO DE OPORTUNIDAD Es el mecanismo a través del cual el Ministerio Público puede disponer del ejercicio de la acción penal, absteniéndose de ejercitarla por la poca gravedad del hecho, por la mínima responsabilidad del sindicado o porque la pena resulta inapropiada PRINCIPALES VENTAJAS DE LA APLICACIÓN El Ministerio Público se concentra en la investigación de aquellos casos que verdaderamente lo ameritan y se evita que la persecución penal se realice de forma irracional. Permite que el imputado solucione el conflicto a través de la reparación del daño y evita que se vea inmerso en un proceso penal y tener que cumplir una eventual condena. En el criterio de oportunidad la ley no exige que el imputado reconozca de forma expresa los hechos. Con relación a la victima, se privilegiala reparación del daño, por lo que sus intereses se verán satisfechos con mayor prontitud. El criterio de oportunidad de puede aplicar desde el inicio, aún no exista vinculación procesal ?? CASOS DE PROCEDENCIA El Art. 25 del CPP. Reconoce cinco supuestos, en los cuales el fiscal con el consentimiento del agraviado si lo hubiere, puede abstenerse de ejercitar la acción penal. DELITOS NO SANCIONADOS CON PENA DE PRISIÓN Sancionados exclusivamente con pena de multa. Se tramita a través del procedimiento del juicio de faltas. DELITOS PERSEGUIBLES POR INSTANCIA PARTICULAR En los delitos cuya persecución penal a una intervención inicial de la victima, con lo cual la intervención del Ministerio Público queda sujeta al hecho que el agraviado estime o no conveniente instar a la persecución penal. CONTINÚA LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA CUYA PENA MÁXIMA DE PRISIÓN NO FUERE SUPERIOR A LOS CINCO AÑOS. Propio de la aplicación en el procedimiento para delitos menos graves. QUE LA RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO O SU CONTRIBUCIÓN A LA PERPRETACIÓN DEL DELITO SEA MÍNIMA. Ya sea porque el desvalor de acción y el desvalor de resultado carecen de suficiente relevancia penal. QUE EL INCULPADO HAYA SIDO AFECTADO DIRECTA Y GRAVEMENTE POR LAS CONSECUENCIAS DE UN DELITO CULPOSO Y LA PENA RESULTE INAPROPIADA. REQUISITOS A) AUTORIZACIÓN JUDICIAL. En el procedimiento para delitos menos graves, la dará el juez de paz. Quien no puede entrar a valorar la conveniencia o no del criterio, sino si la petición es acorde a lo dispuesto por la ley. B) EL CONSENTIMIENTO DEL AGRAVIADO SI LO HUBIERE. En la aplicación del criterio de oportunidad se le da participación a la victima en la solución del conflicto, pero esencialmente en la reparación del daño producido por las consecuencias del delito. En aquellos casos en donde no exista victima determinada, sino se entiende que la sociedad es la agraviada, corresponde el Ministerio Público otorgar el consentimiento en nombre de la sociedad CONTINÚA C) QUE EL IMPUTADO HAYA REPARADO EL DAÑO O LLEGADO A UN ACUERDO PARA LA REPARACIÓN. El daño debe repararse en la medida en que se ha causado el daño, en el caso que el daño no pueda repararse de forma inmediata , deberá asegurarse su cumplimiento. D) QUE EL SINDICADO NO HAYA SIDO BENEFICIADO PREVIAMENTE POR LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO EN RELACIÓN A UN MISMO BIEN JURÍDICO TUTELADO. Art. 25 quinquies. E) QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL INTERÉS PÚBLICO O LA SEGURIDAD CIUDADANA NO ESTÉN GRAVEMENTE AFECTADOS. Cuando el hecho trasciende el interés de la victima afectando de manera directa a toda una colectividad. PROHIBICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Cuando a criterio del Ministerio Público el delito puede afectar gravemente el interés público o la seguridad ciudadana. Cuando el delito haya sido cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo EFECTOS Provoca el archivo del proceso por un año. Después de transcurrido un año desde la resolución judicial de la aprobación del criterio de oportunidad, se producirá la extinción de la responsabilidad penal y el Ministerio Público ya no podrá perseguir a esa persona por esos hechos. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA APLICARLO De conformidad con el Art. 286 del CPP. El criterio de oportunidad puede solicitarse desde que se tiene conocimiento del hecho delictivo, hasta antes del comienzo del debate. Es aconsejable que se implemente en la primera audiencia para que cumpla con los fines para los que fue establecido. Pero incluso puede ser aplicado después de admitirse la acusación. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL Es un instituto procesal que detiene el ejercicio de la acción penal, durante un plazo en el cual el imputado debe cumplir con una serie de condiciones que el son impuestas. Si al término de este plazo no se ha violado el régimen, se produce la extinción de la responsabilidad penal. El objetivo de esta institución es evitarle al sindicado el desarrollo de un proceso en su contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente será la suspensión de la ejecución de la pena. PROCEDENCIA En los delitos cuya pena máxima de prisión no exceda de los cinco años. En los delitos culposos En los delitos contra el orden jurídico tributario. No se otorgará el beneficio a los reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso. REQUISITOS Conformidad del imputado, quien debe estar de acuerdo con el otorgamiento del beneficio, ya que ello implica el acatamiento de una serie de condiciones que pueden en un momento dado restringir derechos fundamentales del imputado. Admisión de los hechos: El sindicado debe admitir la veracidad de los hechos que se le imputan, con el único propósito que se le conceda la suspensión de la persecución penal. Reparación del daño: Por un lado, para satisfacer las pretensiones de la victima y por otro, que el imputado tome conciencia del daño causado y tenga la posibilidad de enmendarlo. La suspensión no podrá revocarse si el imputado incumple con la reparación, la ley señala que la suspensión de la persecución penal no impide el progreso de la acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos de las partes. No es necesario el consentimiento del ofendido, pues solo requiere la solicitud del fiscal y la conformidad del imputado. Aprobación Judicial. El beneficio debe ser aprobado por la autoridad judicial competente. Fecha a partir de la cual empezarán a computarse los plazos. PLAZO Y RÉGIMEN DE PRUEBA: El juez debe fijar un plazo de prueba entre 2 y 5 años. En cuanto a las reglas de conducta, es necesario tener presente que su propósito es evitar que el sujeto cometa nuevos delitos, por lo tanto, deben estar vinculadas al tipo de hecho que se pretende prevenir. PROCEDIMIENTO El Ministerio Público deberá solicitar al Juez competente la aplicación de la suspensión condicional de la persecución penal. En la audiencia que para el efecto se señale, el imputado debe aceptar los hechos y la conformidad con las medidas o reglas de conducta propuestas. Si el juez concede la suspensión, le deberá informar al imputado sobre las características de la suspensión y las consecuencias del incumplimiento. Si el juez no admite la suspensión, el proceso seguirá su curso por la vía que corresponda. RECURSO. El auto que declara la suspensión es apelable, si el juez lo deniega no procede apelación. Art. 404.7 del CPP.