Clase 10 2024-2 Sistema y organización electoral PDF
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Universidad EAFIT
2024
Alejandro Gómez Velázquez
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This presentation details the Colombian electoral system, political party structure, and relevant legislation like the 2003 and 2011 reforms. It explains the importance of electoral systems in a democracy and the roles of political parties in the democratic process.
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RÉGIMEN Y SISTEMA POLÍTICO COLOMBIANO CLASE NÚMERO 10: SISTEMA Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL ALEJANDRO GÓMEZ VELÁSQUEZ ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA ESTADO COLOMBIANO Ramas del Poder...
RÉGIMEN Y SISTEMA POLÍTICO COLOMBIANO CLASE NÚMERO 10: SISTEMA Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL ALEJANDRO GÓMEZ VELÁSQUEZ ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA ESTADO COLOMBIANO Ramas del Poder Órganos Autónomos e Independientes Legislativa Ejecutiva Judicial Órganos de Organización Control Electoral Gobierno Nacional Ministerio Público Consejo Nacional Electoral Gobernaciones y Órganos de Asambleas Control Fiscal Registraduría Nacional del Estado Civil Alcaldías y Concejos RELEVANCIA DEL SISTEMA ELECTORAL «El destino de la democracia depende del sistema electoral aplicado» Dieter Nohlen. «La suerte de la democracia no sólo se juega en los principios generales sino también en los detalles de sus reglas de juego electoral». Mauricio García Villegas «La suerte del sistema democrático depende, en buena medida, de los procedimientos minuciosos y muchas veces tediosos que se encuentran plasmados en las normas electorales» Idem. RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS RELEVANCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS DEMOCRACIAS CONTEMPORÁNEAS Desde los planteamientos de G. Sartori, los partidos y movimientos políticos cumplen sus funciones mediante dos planos diferenciados que muestran su carácter central para las democracias contemporáneas: Función instrumental Función de canalizar la voluntad pública “(…)Ante la complejidad propia de la sociedad contemporánea y el carácter institucionalizado de los mecanismos de participación ciudadana, se hace imprescindible contar con instancias que aglutinen a los ciudadanos alrededor de posturas políticas identificables, variadas y con vocación de permanencia, mediante programas discernibles acerca de la administración de lo público que ofrezcan alternativas en el ejercicio del poder y formas que permitan el ingreso efectivo de la ciudadanía, a través de la participación política, en la definición de la agenda estatal” Sentencia C-303 de 2010 DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS, MOVIMIENTOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS “Art. 1. Ley 130 de 1994. Todos los El Colombia se dispone de tres tipos de asociaciones políticas: colombianos tienen Partidos Políticos: Con vocación de permanencia, estructura e derecho a constituir partidos y movimientos institucionalidad políticos, a organizarlos y Movimientos Políticos: Sin vocación de permanencia, podrán a desarrollarlos, a constituirse en Partidos. afiliarse y retirarse de Grupo significativo de Ciudadanos: Se debe integrar por un ellos libremente y a Comité de tres personas y recoger firmas según la candidatura difundir sus ideas y programas.” a presentar (mín. 50.000 firmas) Los Partidos y Movimientos Políticos podrán obtener (50.000 Los criterios de distinción firmas), conservar o perder (Umbral) la personería jurídica. entre Partidos y Movimientos Políticos son: Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica Ontológicos tendrán derecho a recibir financiación estatal e inscribir Funcionales candidatos y listas para toda clase de cargos o corporaciones. Finalísticos. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL SISTEMA DEMOCRÁTICO «Los partidos políticos surgen como organizaciones cuya mediación entre los ciudadanos y el poder político contribuye a consolidar la democracia. En ellos se refleja el pluralismo político, y por su conducto, se promueve y encauza la participación de los ciudadanos y la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas". C-089 de 1994 ETAPAS EN LA REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS De la regulación que se ha realizado de los Partidos y Movimientos Políticos pueden distinguirse dos etapas: 1. No intervención: Interesada esencialmente en garantizar la autonomía de las agrupaciones políticas. Restricciones a estas sólo se justifican cuando: Se trate de restricciones genéricas, que no incidan en la determinación concreta de su estructura y funciones; y Estén unívocamente dirigidas a mantener la vigencia del sistema político democrático representativo. Las demás regulaciones son inconstitucionales. Véase: C-089/94 y C-371/00 ETAPAS EN LA REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS 2. Regulación: se hace como respuesta a la crisis de representatividad generada por fenómenos como el personalismo en la política y la actuación de grupos armados irregulares y el crimen organizado. Los propósitos perseguidos son: El fortalecimiento de las agrupaciones políticas; La búsqueda de mayores niveles de representación democrática; y La exigencia de regímenes de control y sanción, que sirvan de desestimulo para la cooptación del sistema político por parte de actores ilegales. REFORMA POLÍTICA DE 2003: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 Mediante la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003 y pretendiendo el fortalecimiento del sistema democrático, Las principales reformas fueron: A. La prohibición de doble militancia: Instrumento indispensable de garantía de la representatividad democrática de los elegidos, a partir de la vocación de permanencia con determinada colectividad política. B. Listas únicas: La previsión de listas únicas avaladas por el partido o movimiento político; C. Instauración del régimen de bancadas: los integrantes de un partido o movimiento que obtienen escaños en corporaciones públicas están sometidos a las decisiones que adopte su bancada, a través de mecanismos democráticos y participativos. REFORMA POLÍTICA DE 2003: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 D. Régimen de consultas: Prever la potestad de los partidos de celebrar consultar populares o internas para la toma de decisiones, en especial la escogencia de candidatos E. La exigencia de umbrales mínimos de participación: Ello aplicaba para el otorgamiento de personería jurídica busca garantizar que los partidos y movimientos estuvieran precedidos de una base electoral significativa, distinta al apoyo personalista y/o clientelar (2% elecciones Congreso) F. Establecimiento del método de cifra repartidora: Este prescinde de la asignación de curules en el Congreso por residuo y obliga a que todos los escaños obtenidos estén precedidos en una votación mínima. LEY 974 DE 2005 «LEY DE BANCADAS» «Art. 2º. ACTUACIÓN EN BANCADAS. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia. Art. 5°. DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se Ley 974 de 2005: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ dejará constancia de ello en el acta respectiva de la normas/Norma1.jsp?i=17164 reunión de la bancada. La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia» LA PARAPOLÍTICA: LA COOPTACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS POR GRUPOS ARMADOS ILEGALES Fenómeno político que comenzó a visibilizarse en 2006 tras comprobarse vínculos entre comandantes de las AUC con políticos y partidos políticos. Se firmaron pactos como los de Ralito, Chivolo, entre otros. Se repartió el territorio de influencia paramilitar para las elecciones. En su momento se llegó a investigar a más de la tercera parte del Congreso. Se impusieron penas de hasta 40 años de prisión. Se estableció responsabilidad penal por conductas tan graves como Concierto para Delinquir Agravado, constreñimiento ilegal, y delitos de lesa humanidad cometidos por el Grupo Armado Ilegal. LAS EXCUSAS PÚBLICAS DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO REFORMA POLÍTICA DE 2009 El Consejo Nacional Electoral reconoce la personería a los partidos y movimientos políticos, sin embargo, esta podrá perderse por: Votación menor del 3% de votos válidos totales en las elecciones legislativas. No celebrar al menos una vez cada 2 años una Convención. Se exceptúa los partidos o movimiento de circunscripciones especiales. Deber de democratización interna. Régimen de bancadas: “Ley 974 de 2005. Art. 2. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia”. Responsabilidad por avales a personas con vínculos con grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos electorales y lesa humanidad. (Pendiente de expedición de Ley Estatutaria). Régimen de la “silla vacía”. (Art. 134 CN) Captura: No podrá será reemplazado. Sentencia condenatoria: Pérdida definitiva de la curul por el Partido. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011 «Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones». El Art. 1°establece como principios de esta Ley: Participación Igualdad Pluralismo Equidad de Género Transparencia Moralidad LEY 1475 DE 2011: PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS Se les estableció sanción a la doble militancia: Según la establecida en los partidos o causal de revocatoria de la inscripción en caso de candidatos. Se creó un Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos por parte del Consejo Nacional Electoral. Reglamenta los procesos de sanción y las responsabilidades al interior de los Partidos Políticos. Reglamenta la financiación de las campañas políticas. Impone la obligación de implementar el voto electrónico para 2014 (?) Reglamenta el mecanismo de las consultas internas y resalta su obligatoriedad. Para profundizar Ver: Gómez-Velásquez, Alejandro. El régimen jurídico de los derechos políticos, Documento de clase, p. 37-41 ESTUDIO DE CASO: LA CONSULTA DEL PARTIDO VERDE EL UMBRAL ELECTORAL PARA RENOVAR LA PERSONERÍA JURÍDICA Art. 108 CN. La creación de partidos y movimientos políticos es un derecho Político (Art. 40 CN). El Umbral se dispone para renovar la personería jurídica de partidos, movimientos políticos y grupos significativos; y como participación mínima para la asignación de curules. Se requiere de «votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado». EL UMBRAL ELECTORAL PARA RENOVAR LA PERSONERÍA JURÍDICA Art. 108 CN. La creación de partidos y movimientos políticos es un derecho Político (Art. 40 CN). El Umbral se dispone para renovar la personería jurídica de partidos, movimientos políticos y grupos significativos; y como participación mínima para la asignación de curules. Se requiere de «votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado». ESTUDIO DE CASO: ¿VUELVE LA PROLIFERACIÓN DE PARTIDOS? Actualmente estamos presenciando un fenómeno inverso al generado por el umbral y que responde a cuatro factores: 1. Vía Corte Constitucional y el exterminio político: Unión Patriótica, Salvación Nacional, Partido Comunista y Partido Verde Oxígeno. 2. Vía Corte Constitucional y Estatuto de la Oposición: Colombia Humana 3. Vía CNE y las coaliciones: Pacto Histórico. 4. Vía CNE y las escisiones: En Marcha, Fuerza Ciudadana e Independientes. ESTUDIO DE CASO: LA RECUPERACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA UP Como resultado del proceso de paz adelantado por Belisario Betancur se creó el Partido Político de la UP. En las elecciones de 1986 presentó Candidato Presidencial, Jaime Pardo Leal, quién obtuvo 328,752 votos. Un año después fue asesinado. En las elecciones territoriales de 1988 la UP obtuvo 19 Alcaldía en coalición, 18 Diputados y 368 Concejales. Desde su creación se dio un exterminio por parte de agentes del Estado y grupos paramilitares que supuso la muerte de cerca de 5.000 personas. En las elecciones del Congreso de 2002 la UP no participó. Mediante Resolución 5659 de 2002 el CNE decide retirarle la personería jurídica por no haber obtenido el umbral requerido. El Consejo de Estado, en sentencia de este 2013 anula la Resolución del CNE y re-establece la personería jurídica de la UP. ESTUDIO DE CASO: EL NUEVO LIBERALISMO Regla de unificación: Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. SU-257/21 ESTUDIO DE CASO: COLOMBIA HUMANA “El argumento con el que fue derrotada la ponencia en el Consejo Nacional Electoral advirtió que según el artículo 108 de la Constitución solo se le puede conceder personería jurídica a los grupos significativos de ciudadanos que hubiesen inscrito listas para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes y que en ellas hayan superado el umbral del 3% de la votación. Como el movimiento Colombia Humana no participó en esta elección (los candidatos que respaldó Petro se inscribieron en la lista de la Decencia), no tiene derecho a ser reconocido como partido político.” ESTUDIO DE CASO: COLOMBIA HUMANA “Así las cosas, se otorga un contexto de pluralismo y base de existencia de partidos políticos a la asignación de curules previstas en dichas normas, lo cual, denota la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, para poder acceder a las garantías y derechos derivados del artículo 112 superior y la Ley Estatutaria 1909 de 2018. De esta manera, este tribunal precisa en que la interpretación sistemática antes propuesta no se desconoce regla constitucional alguna -en especial lo dispuesto en el artículo 108-, sino que propende por llenar un vacío en cuanto a la imposibilidad de que los adjudicatarios de las curules a las que se refieren el artículo 112 de la Constitución y el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, puedan ejercer las prerrogativas que esos mismos ordenamientos previeron para este derecho.” SU-316/21 ESTUDIO DE CASO: EL PARTIDO FARC El Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común ahora Partido de los Comunes se fundó en agosto de 2017 por la extinta guerrilla de la FARC-EP tras la firma de los Acuerdos de Paz entre el gobierno colombiano y las FARC en 2016. Este tiene financiación especial y está exento del cumplimiento del umbral electoral. En las elecciones parlamentarias de 2018 obtuvieron un poco más de 85.000 no logrando el umbral ni la cifra repartidora, sin embargo, estos mantienen 5 curules tanto en Cámara de Representantes como en el Senado de la República por 2 periodos constitucionales (hasta 2026) como incentivo para su reinserción a la vida política. HOY ESTAMOS CERCA A LOS 30 PARTIDOS ¿Estamos ante un Deja vú Electoral? EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN El Congreso tramitó por el mecanismo de “Fast Track” el Estatuto de la Oposición, Ley 1909 de 2018. Consagra el Derecho Fundamental autónomo a la Oposición Política, que se refiere a proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno En virtud de este derecho, dentro del mes siguiente al inicio del gobierno las organizaciones electorales deberán optar por: 1. Declararse en oposición 2. Declararse independiente 3. Declararse organización del Gobierno Solo podrán modificar una vez su posición dentro del periodo de gobierno. EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN Las organizaciones declaradas en oposición tendrán derecho a: Financiación adicional para el ejercicio de la oposición equivalente al 5% del Fondo Nacional de Financiación Política. Acceso a los medios de comunicación social del Estado, en los siguientes espacios: Instalación del Congreso Alocuciones Presidenciales Derecho a réplica Participación en las mesas directivas de las Corporaciones Públicas. Sesiones exclusivas para la oposición. Curul en el Senado y Cámara para la fórmula que le siga en votos a quién sea nombrado presidente de la República. Entre otras. LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Según la L.1475/11 la financiación de los partidos tiene las siguientes fuentes: 1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos. 2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares. 3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. 4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa 5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios. 6. Las herencias o legados que reciban, y 7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS La financiación de los partidos se hace a través del Fondo Nacional de Financiación Política ($150 x ciudadano inscrito al censo y otros) y se distribuye anualmente los criterios establecidos en el Art. 17 L.1475/11 de los cuales es posible afirmar: 25% de forma equitativa entre los partidos y movimientos políticos 75% en consideración al desempeño electoral de los partidos 40% según la representación parlamentaria 25% según la representación electoral 10% según la elección de mujeres y jóvenes por los partidos ESTUDIO DE CASO: LA CUANTÍA Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA 2023 Para la vigencia 2023 el FNFP dispone de: RECURSOS FNFP $61.561´285.737 Este dinero se repartirá entre los 24 partidos y movimientos con personería jurídica en dos pagos durante el año según los criterios antes señalados. Partido Liberal: $9.599´267.623 LIBERAL CONSERVADOR CAMIO RADICAL Partido Demócrata Colombiano: 158´342.579 DE LA U CENTRO DEMOCRÁTICO ALIANZA VERDE POLO DEMOCRÁTICO MAIS ASI MIRA JUSTAS LIBRES COLOMBIA HUMANA OTROS ELECCIONES LAS ELECCIONES DIRECTAS EN COLOMBIA “ARTICULO 260 CN. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale”. TIPOS DE ELECCIONES EN COLOMBIA Uninominales: ¿Qué beneficios trae el sistema Doble Vuelta: Presidente de la República Alcalde Mayor de Bogotá desde 2023 Única vuelta: de segunda Gobernadores Alcaldes vuelta? Plurinominales o de Corporaciones Públicas: ¿Qué costos Congreso Asambleas Concejos Juntas Administradoras Locales trae? SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCIONES DE CORPORACIONES PÚBLICAS Las elecciones para Corporaciones Públicas están determinadas por: 1. Orden descendente de las listas únicas presentadas por los Partidos y Movimientos Sociales 2. Cumplimiento del Umbral Electoral para la asignación de curules. 3. Cabida de la Cifra Repartidora en el total de los cotos válidos 1. EL SISTEMAS DE LISTAS CERRADAS O ABIERTAS A la luz del Artículo 263 A CN, Cada partido o movimiento político para cada elección podrá optar por el mecanismo de listas: Abiertas: Estas se basan en la figura del voto preferente. El elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. Cerradas: Las listas en su orden descendente será definido por el partidos y el elector sólo podrá elegir el partido correspondiente. ESTUDIO DE CASO: EL VOTO PREFERENTE ¿ES CONVENIENTE? La Reforma Política que se venía ¿Qué se le puede criticar tramitando el Congreso de la al voto preferente? República tenía como cambio fundamental el volver a las listas cerradas y bloqueadas ¿Qué efecto genera? ¿A QUIÉN BENEFICIA Y A QUIEN PERJUDICA DICHO CAMBIO? 2. EL UMBRAL ELECTORAL PARA OBTENER CURUL A finales de los 90´ Eduardo Pizarro acuñó el término de “Micro- Empresas Electorales”. En 2003 tuvimos 72 partidos y mas de 45 organizaciones con representación en el Congreso. Desde la Reforma Política de 2003 disponemos de Umbral Electoral. Desde 2009, el Umbral se dispone como participación mínima para la asignación de curules. Para el Senado: Desde el AL de 2009 será del 3% de los votos válidos. Para las demás Corporaciones: Es del 50% del cociente (Votos válidos/No. escaños). ¿Es el umbral una barrera para Si para las pasadas elecciones de 2022, el total de votos válidos la democracia? para el Senado fueron 16.278.961 el umbral de votos mínimos fue de 488.368 votos. ESTUDIO DE CASO: EL CASO DE GILBERTO TOBÓN ¿Qué función cumple el umbral? ¿Debe mantenerse? 3. LA CIFRA REPARTIDORA Hasta el año 2003, sistema de «Art. 263A CN. La cifra repartidora cociente electoral y residuo. resulta de dividir sucesivamente por El modelo de cociente generó la uno, dos, tres o más, el número de dispersión y fragmentación de los votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta partidos políticos. «Operación que se obtenga un número total de Avispa» y asignación por residuos. resultados igual al número de curules a En el año 2003 con la adopción del proveer. El resultado menor se llamará modelo D´Hond se pretendió cifra repartidora. Cada lista obtendrá fortalecer los partidos fuertes y tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total disciplinados a partir de un modelo de sus votos. proporcional. ESTUDIO DE CASO: EJEMPLO DE CIFRA REPARTIDORA Partidos: PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO 4 A B C D 1 10.527 8.378 6.520 5.812 Escaños: 5 2 5.263 4.189 3.260 2.906 Cifra Repartidora: 3 3.509 2.792 2.173 1.937 5.263,5 4 2.631 2.094 1.630 1.453 5 2.105 1.675 1.304 1.162 ESTUDIO DE CASO: LA CIFRA REPARTIDORA PARA LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS Para 2022, el total de votos válidos para el Senado de la República fue de 16´278.961 para la circunscripción nacional. Con estos resultados preliminares la Cifra Repartidora quedó cercana a los 172.028 votos. A partir de dicha cifra se asignaron las siguientes curules: http://www.registraduria.gov.co/ 99SE/DSE9999999_L2.htm LA FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS: MODELOS COMPARADOS Estados Unidos: Desde el escándalo de Watergate, se creó la FEC que estableció toda una serie de limitaciones a la financiación de campañas electorales. La Corte Suprema de Justicia en la última década ha desmantelado dichas restricciones con fundamento en la libertad de expresión: 2010: Citizens United v. Federal Election Commission 2014: McCutcheon v. Federal Election Commission Hoy en la práctica, a través de los SUPERPACS, no existe límite ni control a la financiación de las campañas. Europa: La mayoría de Estados europeos disponen de un sistema de financiación prevalentemente pública de las campañas, con límites a la financiación privada y estrictos controles a los gastos realizados. LA FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS EN COLOMBIA El financiamiento político en Colombia se concibe como un sistema mixto al contener los siguientes componentes: i. Financiamiento público directo dirigido a los partidos y movimientos políticos* ii. Financiamiento público de campañas a través de: i. Directos: i. Anticipos ii. Reposición de votos ii. Indirectos: Acceso gratuito a medios de comunicación del Estado iii. Esquema de regulación al financiamiento privado: i. Topes o límites ii. Prohibición de ciertos aportes ANTICIPOS Según el art. 22 de la L. 1475/11, los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen. Su cuantía se calculará: Financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Para recibirla deberá constituirse póliza o garantía. De no obtenerse derecho a financiación estatal, el beneficiario deberá devolver el anticipo dentro de los tres meses siguientes a la alecciones o se hará efectiva la póliza. REPOSICIÓN DE VOTOS A la luz del art. 21 L.1475/11 se dispone que los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: 1. En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. 2. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. REPOSICIÓN DE VOTOS PARA 2022 Según la Resolución 0227 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, para 2022: Presidenciales: Primera vuelta: $3.126 x voto Segunda vuelta: $1.156 x voto. Congreso: $6.140 x voto. Ejemplos, resultados elecciones 2022: Pacto Histórico: 4.85 mll de votos = $29.792 mll Partido Liberal: 4.40 mll de votos = $27.037 mll Partido Conservador: 4,26 mll de votos = $26.190 mll LÍMITES AL MONTO DE GASTOS Según el art. 24 de la L. 1475/11, los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para 2022: Lista Senado: $96.215´827.231 ($943 mll por renglón) Lista Cámara: $20.093´516.658 Candidato presidencia: Primera vuelta: $27.000´000.000 Segunda vuelta: $13.000´000.000 LÍMITES AL MONTO DE GASTOS DE CARGOS UNINOMINALES TERRITORIALES Según la Resolución 0670 de 2023 del CNE, fueron establecidos los topes de financiación para campañas a la Alcaldía y la Gobernación atendiendo al número de habitantes de cada ET. A manera de ejemplo: En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.414.104.758). En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.257.463.395). LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA Según el artículo 23 de la L.1475/11, ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá: Obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. Se exceptúa los recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley. VULNERACIÓN A LOS LÍMITES DE LA FINANCIACIÓN PRIVADA Según el artículo 26 de la L.1475/11, La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así: 1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley. 2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. Una vez establecida la violación de los límites al NATURALEZA DEL VOTO EN BLANCO «Restarle validez al voto en blanco, equivale a hacer nugatorio el derecho de expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad que también debe tutelar toda democracia. Desconocerle los efectos políticos al voto en blanco, comporta un desconocimiento del derecho de quienes optan por esa alternativa de expresión de su opinión política» Sentencia, C-145/94 Para profundizar Ver: Gómez-Velásquez, Alejandro. El régimen jurídico de los derechos políticos, Documento de clase, p. 27-28 EFECTOS JURÍDICOS DEL VOTO EN BLANCO ARTICULO 258 Parágrafo 1º CN. Art. 258 Parágrafo 1º CN. Modificado por el art. 11, Acto Legisl Modificado por el art. 9, Acto Legislat ativo 1 de 2003 ivo 01 de 2009 : «Deberá repetirse por una sola vez la : «Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, Corporación Pública, Gobernador, alcalde o la primera vuelta en las Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los elecciones presidenciales, cuando del votos en blanco constituyan mayoría total de votos válidos, los votos en absoluta en relación con los votos blanco constituyan la mayoría. válidos. Tratándose de elecciones Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en los mismos candidatos, mientras en las las de corporaciones públicas no se de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.» alcanzado el umbral.» EFECTOS JURÍDICOS DEL VOTO EN BLANCO Art. 258 Parágrafo 1º CN. Art. 30 P.L.E 190 de 2010 Senado. Modificado por el art. 9, Acto Legisl Periodos de inscripción. ativo 01 de 2009 «[…]Deberán repetirse por una sola. El nuevo texto es el siguiente: vez las votaciones que se realicen «Deberá repetirse por una sola vez la para elegir alcaldes, votación para elegir miembros de una gobernadores, Presidente de la Corporación Pública, Gobernador, República en primera vuelta o Alcalde o la primera vuelta en las miembros de una elecciones presidenciales, cuando Corporación Pública cuando el voto del total de votos válidos, los votos en blanco obtenga más votos que el en blanco constituyan la mayoría. candidato o lista que haya sacado la Tratándose de elecciones mayor votación.» unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.» SENTENCIA C-490 DE 2011 «Es claro que se trata de estándares muy distintos para la cuantificación de la mayoría que debe obtener el voto en blanco con poder invalidante. Mientras que la norma constitucional impone una mayoría absoluta, el proyecto de ley estatutaria reduce el presupuesto a una mayoria simple, en clara vulneración de la norma constitucional. Hechas estas constataciones la Corte declarará la exequibilidad del artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción del inciso tercero que se declarará inexequible» Sentencia C-490 de 2011 ESTUDIO DE CASO: LA ELECCIÓN DE ALCALDE EN BELLO EN 2010 En octubre de 2010, en el municipio de Bello, Antioquia se presentó el siguiente resultado en la elección del Alcalde Municipal: Voto en Blanco: 60 mil 976 (56.7%) Germán Londoño: 47.552 (43%) Total Votos Válidos: 107,985 Esto obligó a que dos meses después se repitieran las votaciones para la elección del Alcalde en el municipio. El 18 de diciembre Carlos Alirio Muñoz López fue elegido, fecha en la que obtuvo 35.969 votos Actualmente se encuentra en curso un proceso de revocatoria del mandato. LA LEY DE CUOTAS ELECTORALES “ARTICULO 4o. L. 581/00. PARTICIPACION EFECTIVA DE LA MUJER. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2 o., serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres. ARTICULO 6o. NOMBRAMIENTO POR SISTEMA DE TERNAS Y LISTAS. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.” CONTROL CONSTITUCIONAL A LA LEY DE CUOTAS “La cuota que se consagra en este artículo es, sin duda, una medida de acción afirmativa - de discriminación inversa-, que pretende beneficiar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja participación que hoy en día tienen en los cargos directivos y de decisión del Estado. Esta cuota es de naturaleza "rígida", pues lejos de constituir una simple meta a alcanzar, es una reserva "imperativa" de determinado porcentaje; aunque entendido éste como un mínimo y no como un máximo. Así mismo, la Corte entiende que es una cuota específica y no global. Es decir que se aplica a cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el "máximo nivel decisorio" y los "otros niveles decisorios." C-371 de 2000 LA CUOTA EN LAS LISTAS ELECTORALES ARTÍCULO 28. L.1475/11. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. CONTROL CONSTITUCIONAL A LA CUOTA EN LAS LISTAS ELECTORALES «Se trata de una acción afirmativa, expresión con la cual “se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”. Su finalidad es la de compensar las formas de discriminación que impiden que las mujeres tengan una participación igualitaria en el ámbito político, introduciendo correctivos al déficit tradicional, de signo global, que se presenta en su acceso a la institución parlamentaria.» C-490/11 ¿Esta acción afirmativa debe ser permanente o temporal? Véase S.V C-490 de 2011 M.P: María Victoria Calle Correa. ESTUDIO DE CASO: LA PROPUESTA DE LA REFORMA POLÍTICA La actual Reforma Política que venía tramitando el Congreso de la República tiene como propuesta adicionar la siguiente norma: ¿QUÉ OPINIÓN LES MERECE ESA NORMA? ¿ES CONVENIENTE? ESTUDIO DE CASO: ¿Y LAS LISTAS EXCLUSIVAS? ¿Resultan constitucionales y legales las listas electorales compuestas exclusivamente por mujeres? Y ¿por hombres? ESTUDIO DE CASO: LISTAS EXCLUSIVAS DE MUJERES En virtud de la ley de cuotas se pregunta: ¿Puedes haber listas exclusivamente compuestas por mujeres? En una reciente decisión del CNE se validó la posibilidad de presentar listas exclusivas de mujeres con el argumento que la ley de cuotas es una acción afirmativa a favor de las mujeres, dirigida a eliminar las brechas frente a un grupo que constituye más de la mitad de la población colombiana, y que Para profundizar Ver: históricamente ha sido discriminado. Gómez-Velásquez, Alejandro. El régimen jurídico de los derechos ¿Qué pasaría con listas compuestas exclusivamente por políticos, Documento de clase, p. 63-68 hombres en este razonamiento? ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA ESTADO COLOMBIANO Ramas del Poder Órganos Autónomos e Independientes Legislativa Ejecutiva Judicial Órganos de Organización Control Electoral Ministerio Público Consejo Nacional Electoral Órganos de Control Fiscal Registraduría Nacional del Estado Civil EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Se consagra en el Artículo 264 CN. Se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno. Tienen un período institucional de cuatro (4) años, y se permite su reelección por una vez. Son elegidos mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. SOBRE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO El sistema de elección es politizado ya que son elegidos por los partidos políticos y generalmente actúan como representantes de los intereses del partido que los eligió. Un sistema de elección politizado y la posibilidad de su reelección (por una sola vez) conduce a que quién resulte elegido es quien controla a su elector. La politización y falta de independencia de las autoridades electorales ha impedido que el CNE funcione como garante efectivo de la transparencia e imparcialidad de las contiendas electorales Se llama informalmente como «magistrados» pero rigurosamente son “consejeros”. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A la luz del artículo 265 CN, tiene como funciones: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A la luz del artículo 265 CN, tiene como funciones: 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. ESTUDIO DE CASO: LA COMPETENCIA PARA INVESTIGAR LA CAMPAÑA ELECTORAL En la actualidad en CNE viene adelantando una investigación sobre la superación de topes de la campaña del actual presidente Gustavo Petro. Ante estos hechos, el presidente ha señalado que se le está vulnerando su fuero constitucional y que él solo puede ser investigado un juzgado por el Congreso de la República. Ante este conflicto de competencias, la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimió dicho conflicto otorgando competencia al CNE en asuntos administrativos y al Congreso en asuntos penales y disciplinarios. Véase el concepto. Esta decisión ha sido interpretada por el presidente como parte de un Golpe de Estado en su contra. LA REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTICULO 266 CN. Modificado por el Artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003. El Registrador Nacional del Estado Civil: Será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años. Deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. EL NUEVO REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En el mes de octubre de 2019, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y las presidentas de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado eligieron como nuevo registrador a Alexander Vega Rocha. El proceso tuvo las siguientes etapas: Presentación de la hoja de vida Prueba de conocimientos y de actitudes Entrevista con los candidatos Alexander Vega, fue magistrado del CNE durante el periodo 2014-2018 por el Partido de la U y tiene dentro de sus metas implementar el voto electrónico en Colombia. FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Entre otras funciones desarrolla las siguientes: Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Llevar el Censo Nacional Electoral. FACTORES Y PRÁCTICAS DE LA CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA ELECTORAL Falta de control en la financiación de la política Lavado de dinero Compra de votos Clientelismo Negociación de la contratación estatal Fraude Electoral: Inscripción de Cédulas: «Trasteo de votos». Suplantación del elector Las inconsistencias en los formularios ESTUDIO DE CASO: LA NUEVA REFORMA POLÍTICA