Contrato de relevo y jubilación parcial PDF
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I.E.S. Campiña Alta
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Summary
This document discusses the concept of a partial retirement/relieving contract with detailed information on objectives, jornada and duration, and clauses about indemnity. It also explores aspects of temporary work agencies' operations, relationships between temporary work agencies, users, and employees. Specific aspects of contract terms, and employee rights, duties, and responsibilities within the contractual framework are provided.
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## B) Contrato de relevo y de jubilación parcial - **Objetivo:** - Contratar a un trabajador para darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial, para así completar la jornada que éste deja de realizar. - Supone dos cambios: un contrato de jubilación parcial más un contrato d...
## B) Contrato de relevo y de jubilación parcial - **Objetivo:** - Contratar a un trabajador para darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial, para así completar la jornada que éste deja de realizar. - Supone dos cambios: un contrato de jubilación parcial más un contrato de relevo. - Por un lado, un trabajador a tiempo completo que puede acceder a la pensión de jubilación se convierte en un contrato a tiempo parcial, y pasa a cobrar una jubilación a tiempo parcial por la jornada reducida. Su contrato pasa a llamarse de jubilación parcial. Este trabajador debe tener una antigüedad de al menos 6 años en la empresa. - Por otro lado, se contrata a un nuevo trabajador con un contrato a tiempo parcial por la jornada que reduce el trabajador que se jubila, aunque cabe la posibilidad de contratarlo a jornada completa. Con este trabajador se firma un contrato de relevo. - **Jornada y duración:** - El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50%, y su salario también se reduce en la misma proporción. Si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo la reducción del trabajador que se jubila puede ser de hasta el 75%. - La duración del contrato es hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente en la edad ordinaria. Si el contrato de relevo fuese indefinido tendrá que mantenerse al menos dos años después de que el trabajador relevado se jubilase totalmente. Puede ocupar el mismo puesto del que se jubila o no. - La jubilación anticipada no implica que finalice el contrato de relevo. - **Indemnización:** - A la finalización del contrato de relevo, el trabajador percibe una indemnización como si fuese un contrato por circunstancias de la producción (12 días por año, salvo mejora del convenio). - Si el contrato de relevo se convierte en indefinido, la empresa no paga esta indemnización y además recibe una bonificación a la cuota de la seguridad social. ## 3. Las empresas de trabajo temporal - Son empresas cuya actividad principal es contratar a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias, donde realmente se realiza la prestación de trabajo. - Por lo tanto, se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria (EU) y el trabajador. - Además, en los últimos años han asumido nuevas competencias como: - Actuar como Agencia Privada de Colocación, - celebrar contratos para la formación, encargándose de las actividades de formación de estos contratos, - celebrar contratos en prácticas, - realizar actividades de formación para la cualificación profesional (FP), y - asesoramiento y consultoria de recursos humanos. - **Relación ETT-EU:** - Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición, por el cual la ETT le cede trabajadores a la empresa usuaria y ésta le paga una cantidad a cambio. - Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente o bien en contratos formativos. - Se permite en actividades peligrosas excepto cuando existen radiaciones, agentes biológicos y agentes cancerígenos o tóxicos para la reproducción. En las demás actividades peligrosas el convenio puede limitarlo con un informe. - **Relación ETT-trabajador:** - Se firma un contrato de trabajo por escrito. Es posible firmar el fijo discontinuo para sucesivas cesiones a distintas empresas, pero no a la misma empresa, sino debería ser ésta quien le contratase fijo-discontinuo. - La ETT es la responsable de pagar los salarios y la seguridad social, así como la indemnización por finalización del contrato. Si no, es responsable subsidiaria la EU. - La ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales antes de comenzar a trabajar, realizar el reconocimiento médico y entregar los equipos de protección individual al trabajador. - El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio. Además cobrará el porcentaje de pagas extras y, en su caso, la parte de vacaciones, descansos y festivos no disfrutados durante el contrato. - La ETT paga una indemnización de *12 dias/año* cuando finalice el contrato. - El trabajador no paga nada a la ETT. - **Relación EU-trabajador:** - La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador. En caso de que crea que el trabajador ha cometido una falta, debe comunicarlo a la ETT para que ésta lo sancione. - La empresa usuaria debe informar sobre los riesgos laborales concretos del trabajo, así como adoptar las medidas de prevención. - El trabajador puede usar el transporte de la empresa usuaria y sus instalaciones como cualquier otro trabajador. - Los trabajadores pueden también acudir a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria. ## 4. Nuevas formas flexibles de organización del trabajo ### 4.1. El autónomo económicamente dependiente (TRADE) - Es aquel autónomo que trabaja principalmente para una sola empresa y que por tanto tiene una gran dependencia económica de ésta, limitándose la "autonomia" que posee en un principio un autónomo. - Con el reconocimiento de esta figura desde el año *2007* se ha pretendido darle forma legal a una situación que se estaba produciendo: muchas empresas le comunicaban a los trabajadores a la hora de la contratación que se dieran ellos de alta en autónomos pero que siguieran todas las indicaciones marcadas por la empresa, dando la apariencia de una relación entre dos empresas. Con este nuevo contrato se reconoce una situación que ya existía pero dándole algunos derechos al autónomo dependiente y que quede más protegido frente al empresario principal. - **Requisitos:** - Que los ingresos derivados del cliente principal sean *al menos un 75%* de sus ingresos totales. - No tener contratados a otros trabajadores, salvo por sustitución del TRADE por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o por cuidado de un menor de *7 años* o de familiar con dependencia hasta *2º grado*. - No contratar ni subcontratar con otras empresas esa actividad. - No ejercer la profesión conjuntamente con otros socios en una sociedad. - No ejercer la actividad de forma indiferenciada o mezclada con los trabajadores propios del cliente. - No ser titular de locales, establecimientos u oficinas abiertos al público. - Disponer de infraestructura y materiales propios para realizar la actividad, y ejercerla con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente. - Correr con el riesgo de la actividad. - **Características de esta forma de contratación mercantil:** - El autónomo puede interrumpir temporalmente la actividad por varias causas sin que por ello se extinga el contrato mercantil, salvo que le provoque un perjuicio importante a la empresa principal, como son el accidente, la enfermedad, la maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y una fuerza mayor imprevisible. - Se establece una interrupción anual de la actividad (vacaciones) que no será menor a *18 días hábiles al año*, así como los descansos semanales y los festivos. - La extinción del contrato mercantil puede ser: - Por incumplimiento grave del contrato. Cualquiera de las dos partes puede reclamar la indemnización que figure en el contrato. - Si no existe causa justa, el empresario principal deberá pagar la indemnización al autónomo dependiente; pero si es éste el que quiere extinguir la relación sin causa justa, solo pagará la indemnización en caso de provocarle un perjuicio importante al empresario principal. ### 4.2. El teletrabajo - El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que no exige una presencia en el lugar de trabajo y para el que se utiliza como herramienta principal de trabajo las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). - El teletrabajo ha sido regulado recientemente en *2020*, a raíz de la situación del COVID-19, al pasar a ser una modalidad de trabajo frecuente en las empresas. La nueva normativa ha establecido las siguientes características: - Para ser considerado teletrabajo debe trabajar desde su domicilio o aquel elegido por el trabajador durante al menos *30%* de la jornada en un periodo de referencia de *3 meses* (por convenio se puede reducir este % para ser considerado teletrabajo). - En el caso de contratos para la formación en alternancia y obtención de la práctica profesional debe existir al menos *50%* de presencialidad debido a su carácter formativo. - Es voluntario para ambas partes, por lo que debe ser pactado por escrito antes. Ello significa que no puede imponerse por la empresa por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni que la negativa del trabajador pueda ser sancionable. Al ser pactado también es reversible, puede anularse. - **Contenido mínimo del contrato:** - 1- Inventario de medios, equipos y herramientas necesarias, incluidos los consumibles y el mobiliario, indicando la vida útil o periodo máximo para su renovación. - 2- De forma paralela, la enumeración de los gastos y la compensación económica que obligatoriamente debe abonar la empresa, y la forma de pago. Esta es la gran novedad de la ley, ya que la empresa debe hacerse cargo de estos gastos. - 3- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. Porcentaje y distribución entre trabajo a distancia y presencial. - 4- Centro de trabajo al que está adscrito el trabajador y domicilio para el trabajo a distancia. - 5- Plazo de preaviso para comunicar la reversibilidad del teletrabajo (anular el pacto). - 6- Medios de control empresarial de la actividad, respetando el derecho a la intimidad y el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. - 7- Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el teletrabajo. - 8- Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información. - 9-Duración del acuerdo de trabajo a distancia. - **Derechos del teletrabajador:** - Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, por lo que cobrarán, como mínimo, la misma retribución que aquellos. - Podrán acceder a los cursos de formación continua de la empresa. - Deberán ser informados de las vacantes de puestos presenciales en la empresa. - Tienen derecho a ejercer como representantes de los trabajadores. - Estarán protegidos por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. - Derecho a la dotación por la empresa y mantenimiento de los equipos y herramientas adecuados. - Derecho al horario flexible, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria, y al registro horario. - Derecho a la intimidad y a la protección de datos, lo que incluye que no se le puede exigir que instale programas en los propios equipos del teletrabajador, así como el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, para lo cual la empresa debe elaborar una política interna donde se concrete el ejercicio y las modalidades de desconexión, previa audiencia de los representantes.