Constitución Española de 1978 PDF
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1978
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Este documento proporciona un resumen de la estructura de la Constitución Española de 1978, incluyendo los títulos, capítulos y disposiciones. Se detalla la organización y los temas tratados en cada uno de ellos, desde los derechos fundamentales hasta los aspectos territoriales y de reforma constitucional.
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## LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ### MAD **1. Estructura de la Constitución** - **Preámbulo** - **Título Preliminar** - **Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales** - Capítulo I: De los derechos y libertades - Capítulo II: De los principios rectores de la política social y econó...
## LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ### MAD **1. Estructura de la Constitución** - **Preámbulo** - **Título Preliminar** - **Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales** - Capítulo I: De los derechos y libertades - Capítulo II: De los principios rectores de la política social y económica - Capítulo III: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales - Capítulo IV: De la suspensión de los derechos y libertades - **Título II: De la Corona** - **Título III: De las Cortes Generales** - **Título IV: Del Gobierno y de la Administración** - **Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales** - **Título VI: Del Poder Judicial** - **Título VII: De la Economía y Hacienda** - **Título VIII: De la Organización Territorial del Estado** - **Título IX: Del Tribunal Constitucional** - **Título X: De la Reforma Constitucional** - **Disposiciones Adicionales y Transitorias** - **Disposición Derogatoria** - **Disposición Final** **1.1. Título Preliminar** Trata de los principios generales que inspiran la Constitución, definiendo la soberanía nacional, el ordenamiento jurídico, la forma de gobierno y el sistema de relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. **1.2. Título Primero** Trata «de los Principios Fundamentales» y declara que España es un «Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». **1.3. Título Segundo** Trata «de los Derechos y Deberes Fundamentales» y declara que España es un «Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». **1.4. Título Tercero** Trata «de las Cortes Generales», constando de tres Capítulos relativos a las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), la elaboración de las Leyes y los Tratados Internacionales. **1.5. Título Cuarto** **1.6. Título Quinto** Trata «de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales», regulando la res ponsabilidad política del Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, así como los estados de alarma, excepción y sitio. **1.7. Título Segundo** Trata «de la Corona», regulándose la figura del Rey, la sucesión a la Corona, la Regen cia, las funciones del Rey etc. **1.8. Título Tercero** Trata «de las Cortes Generales», constando de tres Capítulos relativos a las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), la elaboración de las Leyes y los Tratados Internacionales. **1.9. Título Cuarto** Trata «del Gobierno y de la Administración» y regula la composición y funciones del Gobierno, su nombramiento, cese, responsabilidad etc. **1.10. Título Quinto** Trata «de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales», regulando la res ponsabilidad política del Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, así como los estados de alarma, excepción y sitio. **1.11. Título Sexto** Trata del Poder Judicial, regulando sus funciones y las de su órgano de gobierno: el Consejo General del Poder Judicial. **1.12. Título Séptimo** Trata «de la Economía y Hacienda», regulando lo que se ha venido a llamar el Derecho Constitucional Socioeconómico. **1.13. Título Octavo** Trata de la Organización Territorial del Estado», con tres Capítulos, relativos a los Prin- cipios Generales, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. Este último es el más amplio de todos, regulándose con mucho detalle las competencias exclusivas y dele- gables de las Comunidades Autónomas y del Estado, así como el contenido y aprobación de los Estatutos de Autonomía. **1.14. Título Noveno** Trata «del Tribunal Constitucional», como órgano supremo del Estado en materia de garantías constitucionales e interpretación de la Constitución. **1.15. Título Décimo** Trata de la reforma constitucional», garantizando al texto constitucional frente a in- tentos simples de revisión. **1.16. Disposiciones Adicionales y Transitorias** Entre otras materias, regulan algunos procedimientos especiales de acceso a la auto- nomía, como el caso de Navarra, Ceuta y Melilla, etc.; asimismo, tratan de los Derechos Históricos Forales, su posible actualización, etc. **1.17. Disposición Derogatoria** Deja sin vigor a la Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, así como, en tanto no estuvieran ya derogadas por esta, a las anteriores Leyes Fundamentales. Contiene, también, una cláusula derogatoria general respecto de cuantas disposicio- nes se opongan a lo establecido en la Constitución. **1.18. Disposición Final** Establece que «esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en las demás lenguas de España». **2. Derechos y deberes fundamentales. Las garantías de los derechos fundamentales y las libertades públicas** **2.1. Introducción** La CE trata de los derechos y deberes fundamentales de los españoles en su Título I: <<De los derechos y deberes fundamentales>> y, señaladamente, en los Capítulos: - **Segundo**: «De los derechos y libertades», que abarca a los arts. 14 a 38, divididos, tras la mención general del art. 14, en dos Secciones: - **Sección 1.º**: «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas>>> **(arts. 15 a 29).** - **Sección 2.9**: «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38). - **Tercero**: «De los principios rectores de la política social y económica»; Capítulo, este, donde se recogen los denominados «derechos sociales» (arts. 39 a 52). - **Cuarto**: <<De las garantías de las libertades y derechos fundamentales>> (arts. 53 y 54). - **Quinto**: <<De la suspensión de los derechos y libertades» (art. 55). **2.2. Derechos** Como se expuso, el art. 10 CE dispone que: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden politico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Con- stitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Junto a estas normas, hay que tener en cuenta lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Orgá nica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007, según el cual a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de la Constitu ción española, y en el apartado 8 del artículo 1 del Tratado de Lisboa, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpre- tarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamen tales publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007. Por su parte, el art. 14 CE trata del **principio de igualdad**, al establecer que «los espa ñoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social>». Una plasmación práctica de este derecho es la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden sucesorio de los títulos nobi- liarios, junto a la que debe hacerse mención especial a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desarrollada por el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igual- dad entre mujeres y hombres, por el Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres, y por el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa, así como la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la men- ción relativa al sexo de las personas. Finalmente, ha de hacerse mención al Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, creado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social, En cuanto a los demás derechos que se reconocen en este Título I, son los siguientes: - **Derecho a la vida y a la integridad física y moral**, sin que, en ningún caso, pueda ser sometido alguien a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, quedando abo- lida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15), sobre lo que habrá que estar a lo dispuesto en el nuevo Código Penal Militar, aprobado por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. - **Libertad ideológica, religiosa y de culto** (art. 16), sin más limitación en sus manifes- taciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, y sin que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias, con- sagrándose la aconfesionalidad del Estado. La libertad religiosa ha sido regulada por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, desarrollada por el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Re- ligiosa, y a cuyo amparo se han promulgado las Leyes 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Coopera- ción del Estado con la Comisión Islámica de España, todas ellas modificadas parcialmente por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y desarrolladas por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Fede- ración de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria, así como por el Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre; Asimismo, debe hacerse mención al Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, y al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. - **Derecho a la libertad y a la seguridad personal**, por lo que nadie podrá ser privada de su libertad, sino con la observancia de lo dispuesto en el art. 17 y en los casos y en la forma prevista en la Ley. Asimismo, la detención preventiva _no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial_.