Tema 1 Primera Parte PDF
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This document provides an overview of the Spanish Constitution of 1978, including its structure, fundamental principles, and citizens' rights and duties.
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TEMA 1 La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección a la salud en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. 1. La Constitución española de 1978: Estructura y conteni...
TEMA 1 La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección a la salud en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. 1.1. Concepto de Constitución. 1.2. Cronología de la Constitución Española de 1978. 1.3. Características. 1.4. Estructura y contenido. 1.5. Principios generales. 1.5.1. Principios generales de la Constitución según su Preámbulo. 1.5.2. Principios generales de la Constitución según su Título Preliminar. 2. Derechos y deberes fundamentales 2.1. Concepto e interpretación. 2.2. De los españoles y los extranjeros (Capítulo I). 2.3. Derechos y libertades (Capítulo II). 2.3.1. Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas (Sección 1ª). 2.3.2. Derechos y Deberes de los ciudadanos (Sección 2ª). 2.4. Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III). 2.5. Garantías de las libertades y derechos fundamentales (Capítulo IV). 2.6. Suspensión de los derechos y libertades (Capítulo V). 3. El Defensor del Pueblo. 4. La protección a la salud en la Constitución. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Se encuentra fuera del articulado PREÁMBULO Sirve de pórtico a la Constitución No tiene fuerza obligatoria Título Preliminar PARTE DOGMÁTICA Título I: De los derechos y deberes fundamentales PARTE Título II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X ORGÁNICA PREÁMBULO TÍTULOS PRELIMINAR (arts. 1-9) I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (arts. 10-55) Cap. I: De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13) Cap. II: Derechos y Libertades (arts. 14-38) Secc. 1ª De los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15- 29) Secc. 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38) Cap. III: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52) Cap. IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53-54) Cap. V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55) II DE LA CORONA (arts. 56-65) III DE LAS CORTES GENERALES (arts. 66-96) Cap. I De las Cámaras (arts. 66-80) Cap. II De la elaboración de las Leyes (arts. 81-92) Cap. III De los Tratados Internacionales (arts. 93-96) IV DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (arts. 97-107) V DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (arts. 108-116) VI DEL PODER JUDICIAL (arts. 117-127) VII ECONOMIA Y HACIENDA (arts. 128-136) VIII DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (arts. 137-158) Cap. I Principios generales (arts. 137-139) Cap. II De la Administración Local (arts. 140-142) Cap. III Del las Comunidades Autónomas (arts. 143-158) IX DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (arts. 159-165) X DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (arts. 166-169) 4 Disposiciones adicionales 9 Disposiciones transitorias 1 Disposición derogatoria 1 Disposición final 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido 1.1. Concepto de Constitución Una Constitución es una SuperLey. Es la norma de las normas. Se podría definir la Constitución como la norma jurídica suprema, que regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad, que emana de un proceso especial -en el que generalmente interviene el pueblo de forma directa- y que está dotada de un procedimiento de reforma más gravoso que el utilizado para modificar las demás normas jurídicas. 1.2. Cronología de la Constitución Española de 1978 - Aprobada por los Plenos de las Cortes el 31-10-1978. - Ratificada mediante Referéndum por el pueblo español el 6-12-1978. - Sancionada y promulgada por el Rey el 27-12-1978. - Publicada en el B.O.E. el 29-12-1978, fecha inicial de vigencia. - Reformada en su artículo 13.2 el 27-8-1992, siendo la fecha de entrada en vigor de la reforma el mismo día de su publicación en el B.O.E., el 28-8-1992. - Reformada en su artículo 135, siendo la fecha de entrada en vigor de la reforma el mismo día de su publicación en el B.O.E., el 27-9-2011. 1.3. Características Es una Constitución escrita: Es una Constitución extensa: Es una Constitución rígida: Es decir, de difícil reforma. Es una Constitución consensuada: Su realización fue posible gracias a una serie de pactos entre las fuerzas políticas del país. Es una Constitución de origen popular: Fue elaborada y aprobada por un Parlamento elegido por el pueblo; fue aprobada por el pueblo en referéndum. 1.4. Estructura y contenido La estructura de nuestra Constitución es la siguiente: Un Preámbulo: En el que se exponen los motivos para la adopción del texto constitucional y los objetivos pretendidos. Once Títulos: De los cuales hay uno denominado Título Preliminar, estando numerados los restantes del uno al diez. Su contenido es el que a continuación se indica: - Título Preliminar. Principios generales. - Título Primero. De los derechos y deberes fundamentales. - Título Segundo. De la Corona. - Título Tercero. De las Cortes Generales. - Título Cuarto. Del Gobierno y de la Administración. - Título Quinto. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. - Título Sexto. Del Poder Judicial. - Título Séptimo. Economía y Hacienda. - Título Octavo. De la Organización Territorial del Estado. - Título Noveno. Del Tribunal Constitucional. - Título Décimo. De la reforma constitucional. Hay que decir también en relación con la estructura de la Constitución: Los Títulos pueden dividirse en Capítulos; y los Capítulos pueden dividirse en Secciones. Doctrinalmente se distingue entre parte Dogmática y parte Orgánica de la Constitución. La parte Dogmática comprende la definición de los principios generales referentes a la estructura política, así como la declaración de derechos y el régimen de libertades. Son los Títulos Preliminar y I. La parte Orgánica define la composición y funcionamiento de los órganos del Poder Público y el reparto de la competencia y relaciones entre ellos. Son los Títulos II al X. 1.5. Principios generales Los principios constitucionales son las directrices generales que, incluidas en la Constitución y con valor jurídico directo o indirecto, fijan los criterios básicos que integran la esencia constitucional y han de servir de inspiración y límite infranqueable para la legislación ordinaria en la materia de que se trate. Los principios generales de nuestra Constitución se hallan contenidos básicamente en el Preámbulo y en el Título Preliminar. 1.5.1. Principios generales de la Constitución según su Preámbulo El Preámbulo destaca: Que el autor colectivo de la Constitución es la Nación española. Que con la Constitución se pretende conseguir los siguientes objetivos globales: la justicia, la libertad, la seguridad y el bienestar para todos. Que para conseguir tales objetivos, se creará un marco de relaciones nacionales e internacionales con las siguientes características: - Convivencia democrática, como posibilidad de vivir todos en paz unos con otros, dentro del respeto a la Constitución y a las Leyes, conforme a un orden económico y social justo. - Estado de Derecho, que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. - Protección a los españoles en el ejercicio de sus derechos humanos. - Protección a los pueblos de España en el ejercicio de sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. - Progreso de la cultura y de la economía, para asegurar a todos una digna calidad de vida. - Establecimiento de una sociedad democrática avanzada. - Propósito de mantener unas relaciones internacionales pacíficas y de cooperación con todos los pueblos. 1.5.2. Principios generales de la Constitución según su Título Preliminar El Título Preliminar (arts. 1 al 9) fija los valores que inspiran la actual Constitución Española. Son los siguientes: El art. 1.1 de nuestra Constitución dice que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. De acuerdo con el art. 1.2 de la Constitución, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Cuando la Constitución, en su art. 1.3, afirma que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Según el art. 2, “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. La Constitución trata, en su art. 3, el pluralismo lingüístico de nuestro país así: “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” La Constitución, en su art. 4, trata el pluralismo simbólico así: “1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.” Según el art. 5 de la Constitución, la capital del Estado es la villa de Madrid. De acuerdo con el art. 6 de la Constitución, “los partidos políticos: - expresan el pluralismo político, - concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y - son instrumento fundamental para la participación política. - Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. - Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.” Otro principio general de nuestra Constitución es el reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales, expresando en su art. 7 que: “- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. - Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. - Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” El art. 8.1 de la Constitución determina que “las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión: - garantizar la soberanía e independencia de España, - defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.” Dice el art. 8.2 de la Constitución que “una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución”. El art. 9.1, establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Para conseguir este tipo de sociedad, la Constitución en su artículo 9.2 establece que: “Corresponde a los poderes públicos: - Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, - Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y - Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Según el art. 9.3, “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.” 2. Derechos y deberes fundamentales (Título I, art. 10 al 55) 2.1. Concepto e interpretación (art. 10) La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 2.2. De los españoles y los extranjeros (Capítulo I, art. 11 al 13) Nacionalidad (art. 11) La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Mayoría de edad (art. 12) Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Extranjeros (art. 13) Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza la Constitución, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Solamente los españoles tendrán derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a funciones y cargos públicos, salvo lo que atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo (votar) y pasivo (ser candidato) en las elecciones municipales. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 2.3. Derechos y libertades (Capítulo II, art 14 al 38) Se inicia este capítulo con el art. 14 que dice: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2.3.1. Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas (Sección 1ª, art. 15 al 29) Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15) Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. Libertad ideológica y de religión (art. 16) Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Derecho a la libertad, detención preventiva (art. 17) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de la averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. La Ley regulará un procedimiento de «Habeas Corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Derecho al honor, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones Uso de la informática (art. 18) Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de personales y garantía de los derechos digitales.) Libertad de residencia y circulación (art. 19) Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Libertad de expresión y comunicación (art. 20) Se reconocen y protegen los siguientes derechos: - A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. - A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. - A la libertad de cátedra. - A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución y en los preceptos de las Leyes que lo desarrollen, y especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Derecho de reunión y manifestación (art. 21) Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Derecho de asociación (art. 22) Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Derecho de participación en asuntos públicos (art. 23) Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. Tutela judicial (art. 24) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Irretroactividad de disposiciones sancionadoras, derechos de los presos (art. 25) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Tribunales de Honor (art. 26) Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Derecho a la educación (art. 27) Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca. Libertad de sindicación, derecho de huelga (art. 28) Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical) Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Derecho de petición (art. 29) Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 2.3.2. Derechos y Deberes de los ciudadanos (Sección 2ª, art. 30 al 38) Derecho y deber de defender a España (art. 30) Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante Ley podrá regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Deber tributario (art. 31) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. Derecho a contraer matrimonio (art. 32) El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Derecho a la propiedad privada y herencia (art. 33) Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes. Derecho de fundación (art. 34) Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Derecho y deber de trabajar (art. 35) Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) Colegios profesionales (art. 36) La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos. Negociación colectiva (art. 37) La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Libertad de empresa (art. 38) Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. 2.4. Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III, art. 39 al 52) Protección de la familia, protección de los hijos (art. 39) Los poderes públicos aseguran la protección social, económica jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Distribución de la renta, protección de los trabajadores (art. 40) Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Seguridad Social (art. 41) Los poderes públicos, mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Protección de los emigrantes (art. 42) El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Derecho a la salud (art. 43) Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Promoción de la cultura (art. 44) Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Derecho al medio ambiente (art. 45) Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y, restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas así como la obligación de reparar el daño causado. Conservación del patrimonio histórico (art. 46) Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Derecho a la vivienda (art. 47) Todos los españoles tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Promoción de la juventud (art. 48) Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Protección de los minusválidos (art. 49) Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título (el Título I) otorga a todos los ciudadanos. Protección de los ancianos (art. 50) Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Defensa del consumidor (art. 51) Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Organizaciones profesionales (art. 52) La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 2.5. Garantías de las libertades y derechos fundamentales (Capítulo IV, art. 53-54) El art. 53 distingue tres planos en los derechos recogidos en el título I y para cada uno de ellos establece una forma de garantía y defensa. Nivel superior de protección: Los derechos y libertades reconocidos en los arts. 15 a 29 (“De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”: sección 1ª del capítulo II del Título I) gozan de la máxima protección jurídica. - Vinculan a todos los poderes públicos. - Solo por Ley (que será Orgánica) que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades. Contra estas L.O. puede interponerse recurso de inconstitucionalidad. - Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II (art. 15 al 29) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.2. Nivel medio de protección: Los derechos de los ciudadanos reconocidos en los arts. 30 a 38 (“De los derechos y deberes de los ciudadanos”: sección 2ª del capítulo 2º del Título I) - Vinculan a todos los poderes públicos. - Se exige Ley (no necesariamente Orgánica) para su desarrollo. - Estos derechos y libertades se garantizan con el recurso de inconstitucionalidad (no con el de amparo). El recurso de inconstitucionalidad cabe contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española: “Derechos y Libertades” Nivel mínimo de protección: - El reconocimiento, el respeto y la protección de los “principios rectores de la política social y económica recogidos en el Capítulo III” (art. 39 a 52) de la Constitución informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. - Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. Recurso de inconstitucionalidad: - Ante el Tribunal Constitucional - Pueden interponerlo: o Presidente del Gobierno o Defensor del Pueblo o 50 diputados o 50 senadores o Órganos colegiados y, en su caso, asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas Recurso de amparo: - Ante el Tribunal Constitucional - Pueden interponerlo: o Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo o Defensor del Pueblo o Ministerio Fiscal Por otra parte, el art. 54 establece: Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título (Título I), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 2.6. Suspensión de los derechos y libertades (Capítulo V, art. 55) Suspensión general Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. De acuerdo con el art. 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, en estos dos últimos estados pueden suspenderse algunos de los derechos fundamentales. Estado de alarma: Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El Decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Lo puede declarar el Gobierno en todo o en parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud; crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves; situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad; paralización de servicios públicos esenciales para la comunicación en situaciones de huelga. Estado de excepción: Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. El Gobierno puede declarar el estado de excepción «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para res- tablecerlo y mantenerlo». Estado de sitio: Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. Puede declararse «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitu- cional, que no pueda resolverse por otros medios». Derechos que pueden suspenderse en el estado de excepción: - Art. 17 (salvo el punto 3 de dicho artículo): Formalidades exigibles para la detención. El plazo de detención de 72 horas se amplía, sin que pueda exceder de diez días. - Art. 18.2: Inviolabilidad del domicilio. - Art. 18.3: Secreto de las comunicaciones. - Art. 19: Libertad de residencia. - Art. 20.1.a: Libertad de prensa e imprenta. - Art. 20.1.d: Libertad de otras formas de información (sobre todo las audiovisuales). - Art. 20.5: Secuestro de publicaciones solo por resolución judicial. - Art. 21: Derecho de reunión. - Art. 28.2: Derecho de huelga. - Art. 37.2: Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. Derechos que pueden suspenderse en el estado de sitio: En el supuesto de declaración del estado de sitio pueden suspenderse, además de los derechos anteriores, las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el art. 17.3 de la Constitución y que se refieren a que el detenido debe ser informado de sus derechos, garantizándosele la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. Suspensión individual «Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes». 3. El Defensor del Pueblo - Para defender a cualquier ciudadano que le reclame la protección de los derechos reconocidos en el Título I. - La figura del Defensor del Pueblo se halla regulada por el art. 54 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. - Se concibe como un órgano unipersonal, estando auxiliado por un Adjunto primero y un Adjunto segundo en los que podrá delegar funciones. - Es «Comisionado de las Cortes Generales», lo que tiene como consecuencia que es designado por estas y que queda obligado a informarlas de sus actuaciones y también sujeto a instrucciones generales de las propias Cortes respecto a su gestión. 3.1. Elección - Puede ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos. - Será designado Defensor del Pueblo, a propuesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Defensor del Pueblo, quien obtenga una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, sea ratificado por esta misma mayoría del Senado. - Una vez nombrado, deberá tomar posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras, reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función. - Los Adjuntos son nombrados y separados por el Defensor del Pueblo previa conformidad de las Cámaras. 3.2. Cese y sustitución El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas: - a) Por renuncia. - b) Por expiración del plazo de su nombramiento. - c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida. - d) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes del cargo. - e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. Los Adjuntos cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales. 3.3. Prerrogativas - El Defensor del Pueblo, y sus Adjuntos, no está sujeto a mandato imperativo alguno. No recibe instrucciones de autoridad alguna. Desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio. - El Defensor del Pueblo goza de inviolabilidad. - En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la deci- sión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 3.4. Incompatibilidades La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con: - todo mandato representativo; - todo cargo político o actividad de propaganda política; - la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública; - la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; - el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; - cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. 3.5. Funciones En cuanto a sus funciones, la Constitución las matiza en un doble sentido: Es designado para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, y a este efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. Está legitimado para interponer los recursos de amparo y de inconstitucionalidad (art. 162). 3.6. Actuación - El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos. - Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. 3.7. Informe a las Cortes El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si estas no se encon- traran reunidas. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados. 3.8. Duración del mandato Cinco años. 4. La protección a la salud en la Constitución La Constitución se refiere a todo lo relacionado con este derecho en los siguientes artículos: Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” Artículo 18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Artículo 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.” Artículo 43. “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.” (La norma que ha desarrollado este precepto es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) Artículo 45: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.” Artículo 49: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título (Título I) otorga a todos los ciudadanos.” Artículo 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.” Artículo 51.1: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.” Artículo 148.1.21. “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene.” Artículo 149.1.16. “El Estado tiene competencia exclusiva sobre: - Sanidad Exterior. - Bases y coordinación general de la sanidad. - Legislación sobre productos farmacéuticos.” No obstante, dicha exclusividad hay que contemplarla en la perspectiva del art. 150 de la Constitución: - las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. - Asimismo, el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. En este caso, la Ley preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.