Summary

This document contains notes on the topic of procuradores, focusing on their professional exercise. It appears to be lecture notes on a legal subject, covering various aspects of their role.

Full Transcript

Tema 8. Los procuradores: ejercicio profesional 1. INTRODUCCIÓN Son los procuradores de los tribunales quienes, válidamente incorporados a un colegio, representan a aquellos que le otorgan poder (apoderamiento). Artículo 1709. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún se...

Tema 8. Los procuradores: ejercicio profesional 1. INTRODUCCIÓN Son los procuradores de los tribunales quienes, válidamente incorporados a un colegio, representan a aquellos que le otorgan poder (apoderamiento). Artículo 1709. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato previsto en la legislación civil. La concreta representación con la que el procurador intervenga en juicio se acreditará mediante apoderamiento expreso suficiente, otorgado conforme a las disposiciones legales. !! La realidad es que al procurador, normalmente lo elige el abogado. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado, principalmente a: 1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. 2.º A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto. 3. A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes. 4.º A realizar el traslado de los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276. !! El abogado decide si es viable o no, mediante sus conocimientos, presentar recurso de apelación. Él es el defensor técnico y el que planifica las posibles estrategias. Es el que debe reaccionar ante la resolución. !! El procurador está obligado a trasladar los escritos a los procuradores de las demás partes (traslado de copias de los escritos presentados). La jurisprudencia establece que si te equivocas con un traslado, se puede subsanar (por ejemplo presentar el escrito en Gavá cuando tocaba en Barcelona). Lo que no se puede es subsanar aquello que no se ha hecho (se considerará como no presentado). !! ¿Quién organiza el traslado de copias? El colegio de procuradores. Es mediante plataforma, electrónico. 122 2. FUNCIONES Notificaciones: el procurador firmará el recibo de las notificaciones judiciales, teniendo estas actuaciones interviniera directamente su poderdante. Los procuradores reciben mediante la lexnet (perteneciente al Ministerio de Justicia), a través del cual firman el recibo de las notificaciones del Juzgado. Se firma de manera electrónica pero también se reciben en papel, teniendo la misma eficacia que si se hubiera notificado al cliente directamente (pues existe un poder) (arts. 28, 153 y 154 LEC). Para ello es su deber legal acudir diariamente al Servicio Común de Recepción, que es un local organizado por el Colegio de Procuradores normalmente en sede central de los Juzgados (art. 26.2.9º LEC). Estas notificaciones también serán telemáticas, a través del sistema de notificación Lexnet. !! El Colegio de Barcelona sobre las 15 h o 15:30 envía un mensaje a los procuradores sobre las notificaciones que tendrá el día siguiente. Se puede jugar entre fecha de recepción y fecha de notificación. Citaciones: En los procesos judiciales, se cita al poderdante para el interrogatorio a través de su procurador (153 LEC). Por ejemplo, en la audiencia previa, que no es necesario que vaya el cliente. Cómputo de plazos: será el procurador el que compute los plazos procesales en cada orden judicial, y comunique el día de vencimiento al letrado-director para que se realicen las actuaciones dentro del término señalado en cada resolución que se le notifique y evitar la preclusión del Derecho. Firma y presentación de escritos: el procurador realizará un control de las formalidades del escrito (órgano al que se dirige, vencimiento, etc) y cualquier error se lo comentará al letrado-director. Firmará el escrito y lo presentará en el Registro adecuado correspondiente al Tribunal del caso, o a través de la plataforma telemática de presentación de escritos que opere en cada comunidad autónoma. Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. 1. La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador. 2. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. 2.º A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto. 3.º A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le 123 hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes. 4.º A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276. 5.º A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante. 6.º A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada. 7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono. 8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales. 9.º A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones. Si el recurso no está presentado, el derecho recae. Por lo que tenemos que hacer el recurso (lo mejor posible) y presentarlo en forma y plazo. Los procuradores deben asegurarse que el recurso llegue ante el órgano que corresponda (claramente el contenido del recurso es cuestión de la defensa letrada, y el procurador se limita a garantizar su correcta interposición). !! Obligación de medio, no de resultado. !! Todos los escritos se presentan mediante plataforma electrónica. 3. DEBERES Son aquellos que se remiten a las relaciones de los procuradores con sus clientes, con los órganos jurisdiccionales, con otros procuradores y con los abogados. Artículo 37. Deberes esenciales de los procuradores. 1. Es deber del procurador desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados. 2. En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el procurador se conducirá con probidad, 124 lealtad, veracidad y respeto. 3. Con la parte adversa mantendrá, en todo momento, un trato considerado y correcto. Artículo 38. Deberes específicos. 1. Son deberes específicos de los procuradores todos aquéllos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes. 2. Además, los procuradores están obligados: c) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España. Artículo 39. Otros deberes. Son también deberes del procurador: a) Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos. c) Comunicar, en el momento de su incorporación al correspondiente Colegio, su domicilio y demás datos que permitan su fácil localización. También deberá comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio y del despacho profesional. d) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones o de servicios comunes y a los órganos administrativos, para oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase que se le deban realizar. !! La cuota de abogado está aproximadamente en los 45 euros y la de los procuradores aproximadamente unos 100 euros. !! Recordar la potestad disciplinaria de los Colegios de Procuradores. El Colegio de Procuradores se notifica por el procurador, por lo que empiezan a correr los plazos procesales y las posibles medidas disciplinarias. 4. ¿QUÉ HACE UN PROCURADOR EN EL PROCEDIMIENTO EN EL QUE ES PARTE? 4.1. TRASLADO DE ESCRITOS En el orden civil el procurador dará traslado de los escritos a los procuradores de las demás partes personadas (arts, 276 y ss LEC) se efectúa por el medio establecido entre la Administración de Justicia y el Colegio de Procuradores. Cuando no sea de aplicación el traslado de copias, el procurador realizará las copias del escrito que sean necesarias y las presentará al tribunal junto con el escrito original. 125 4.2. AGILIZACIÓN DE PROCESOS ¿Cuál es el fin de que haya un procurador? La agilización (las notificaciones son automáticas, por ejemplo). El procurador de los escritos que presenta, subsana las deficiencias, y está en contacto regular y directo con la Oficina judicial para resolver los obstáculos que impidan el adecuado desarrollo del proceso (26.2.1 LEC). 4.3. ASISTENCIA A VISTAS Y DILIGENCIAS JUDICIALES El procurador comparece en las vistas judiciales en nombre de su poderdante y auxiliado por el letrado. Asimismo, asiste a las diligencias de embargo y lanzamiento. 4.4. INTERVENCIÓN EN EJECUCIÓN: SUBASTAS, DEPÓSITOS, ETC. Las reformas procesales aprobadas con las Leyes 13/2009 y 37/2011 han supuesto la asunción de nuevas e importantes competencias de los procuradores de los tribunales. 4.5. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS PROCESALES E IMPULSO DEL PROCESO Ambas funciones se configuran expresamente como deberes legales, potenciándose así la faceta del procurador como colaborador de la AJ (art. 26.2.1 LEC). 4.6 PRÁCTICA DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Se trata de la posibilidad de practicar las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos a la parte contraria, si lo solicita el procurador e incluso, no solicitándolo, se acuerde por el LAJ en el transcurso de un procedimiento (Arts. 26.8 y 152 LEC). Respecto a la forma de práctica, ver Art. 161 LEC. En el ejercicio de esas competencias, el procurador posee capacidad de certificación (Art. 23.5 LEC). !! Oficial habilitado de procurador: como estudiante de máster se puede ser, pues ya tenemos el grado en Derecho. Puede hacer los oficios del procurador, salvo subir al estrado, ponerse la toga y hacer actos de comunicación. 5. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN Las condiciones generales para ser procurador se encuentran en el artículo 8 EGPTE. Artículo 8. Condiciones generales para ser procurador. Para ser procurador es necesario: a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal. b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que 126 hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes. d) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley. Artículo 10. Condiciones para el ejercicio de la Procura. Para el ejercicio de la profesión de procurador se requiere: a) Estar incorporado a un Colegio de Procuradores. b) Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30.a de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación específica para el ejercicio de la profesión. c) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio. d) Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante86. !! Ahora se puede ser no sólo autónomo sino también trabajar por cuenta ajena. Examen: les gusta preguntar algo en relación con los procuradores, concretamente sobre la organización del ejercicio profesional. 6. ORGANIZACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL El Estatuto General de los Procuradores (RD 11281/2002, de 5 de diciembre) regula la organización colegial, estableciendo los órganos en las que cada colegio se estructura, sus funciones, finalidad y composición de sus miembros. Sin perjuicio de que cada profesional deberá atenerse al funcionamiento de su Colegio profesional, la organización profesional de los procuradores de los tribunales de España está formada por los siguientes órganos: 1º Consejo General de Procuradores de los Tribunales. 2º Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma. 3º Colegios de Procuradores. 86 Los procuradores tienen una mutualidad alternativa al régimen general, por lo que deben tener la mutualidad o estar dados de alta en el régimen de autónomos. También se puede ser procurador por cuenta ajena (novedad). Grandes procuradores que contratan a otros procuradores para que les ayuden. 127 Los colegios de procuradores se rigen por la normativa estatal y autonómica, así como el mencionado Estatuto. - La figura del decano, la junta general (órgano supremo del colegio) - Los cargos son de 4 años - Los estatutos del Colegio recogerán la normativa interna - En caso de empate, decide el decano - La representación legal corresponde al presidente o director del órgano de gobierno del Colegio, Y en su caso, del decano. - Ilustres. El decano es excelentísimo señor. 6.1. FUNCIONES DEL COLEGIO DE PROCURADORES h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares ; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales. ¿Qué hace el Colegio por el colegiado? 1. Recibe las notificaciones del juzgado y las entrega a su colegiado, que tiene la obligación de notificarse de las mismas firmando el acuse de recibo presencialmente o telemáticamente con su firma electrónica, para luego tramitarlas (151.2 LEC). Si el procurador no se notifica, su colegio profesional, se notificará en su nombre y se tendrá a la parte por notificada a todos los efectos legales, iniciando cómputo de plazos. 2. Recibe los traslados de copias entre Procuradores y se encarga de la notificación al resto de Procuradores personados. 3. Organiza el sistema de justicia gratuita y turno de oficio, efectuando designas, validando justificaciones y efectuando el pago de la contraprestación que percibe en el Departament de Justicia o del Ministerio, siendo el encargado en nombre del colectivo de negociar los módulos de pago anualmente. 1. El procurador es una parte esencial de la actividad jurídica principalmente en el marco de los procedimientos judiciales, pues es el elemento que conecta a la Administración de justicia con los justiciables y su defensa, esto es, con el abogado director. Artículo 81. Funciones de los Colegios de Procuradores. Son funciones de los Colegios de Procuradores, en su ámbito territorial: a) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares. b) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se les requiera. c) Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, 128 trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines. d) Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita. e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable. f) Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen. g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional. h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares ; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales. i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca. j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite. k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes. m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes. n) Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. ñ) La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales. o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica. p) Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitación de la demarcación 129 territorial para el ejercicio profesional. !! Hay colegios de procuradores en los que el turno de oficio es obligatorio por falta de voluntarios. Su domicilio está en Madrid y sus órganos colegiados son el Pleno, la Comisión Permanente y el Comité Ejecutivo (art. 113 EGPT). Sus órganos unipersonales son el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario y el Vicetesorero. Todos ellos llevarán vuelillos en sus togas solembes a los que asistan en el ejercicio de estos cargos (art. 83). El Presidente tiene la consideración honorífica de Presidente de Sala el Tribunal Supremo (art. 83.4) y tiene derechos a los honores y preeminencias que le corresponden como tal y que se le guardarán en todos los ámbitos. El Pleno lo forman los órganos unipersonales, junto con los Decanos de todos los Colegios de Procuradores, pudiendo asistir, sin derecho a voto, los Presidentes de los Consejos Autonómicos de los Colegios. En Cataluña como se intenta hacer? Se intenta ir a los parlamentarios de Cataluña, haciendo reunión con el grupo parlamentario catalán para que estos lo trasladen al grupo parlamentario de Madrid. Los procuradores pueden inscribirse o bien como autónomos o bien como mutualistas. 130 Tema 9. Obligaciones deontológicas de los procuradores 1. INTRODUCCIÓN CGPE: aglutina los colegios de procuradores y representa. Ha intentado que todas las clases de procura sean impartidas por procuradores. A dichos efectos, elaboró unos materiales didácticos en los que, este tema, corresponde con el tema 2. Tenéis acceso a ello en internet. El Ministerio de Justicia solicita al CGPE las preguntas en relación con la procura para el examen de acceso a la abogacía y procura. A efectos ilustrativos, el procurador para el abogado, es como el anestesista para el cirujano. Se dedica a dos cosas principalmente: 1) representante procesal; 2) colaborador con la Administración de Justicia. !! La postulación procesal es como las partes se relacionan con los órganos judiciales, mediante profesionales (en España mediante abogado y procurador). Es importante desgranar las funciones del procurador y sus obligaciones deontológicas, observando la normativa a tal efecto. 2. EL ENGRANAJE JUDICIAL Y LA DUALIDAD EN LA POSTULACIÓN PROCESAL En cualquier sistema judicial del mundo, hay un engranaje. En el juzgado hay una oficina con ocho funcionarios, los cuales están acompañados con el letrado de la Administración de Justicia. Decanato: juzgados de un mismo partido judicial. Partidos judiciales con uno o varios juzgados. Juzgado Como la oficina judicial, LAJ, Juez, etc. !! Planta judicial: partidos, decanato, servicios comunes, juzgados, audiencias, TSJ, AN, TS, TC. 131 Operadores Como los abogados, los peritos, … Colaboradores Agentes de comunicación y ejecución, policía judicial, médicos forenses, etc. Todo ello, para satisfacer estas necesidades (que el procurador deberá ayudar a conseguir). Necesidades del sistema judicial Sistema de actos de comunicación con las partes no personadas. Sistema de notificaciones vinculante con las partes personadas. Introducción de datos y documentos en el expediente judicial. Sistema de presentación de escritos y traslado de copias. Mecanismos que permitan la corrección de los actos procesales. Sistema de subsanación de errores del procedimiento. Sistema de avance e impulso del procedimiento. Organización de la logística de los juicios. Organización de la logística de las diligencias de ejecución. Sistema de gestión económica del procedimiento. Se siguen haciendo los actos de comunicación de manera presencial, la reforma aún no se ha implementado como tal. Lo importante es que el procurador reciba y recoja los actos de comunicación, ya que tiene el efecto como si lo hiciera el propio cliente. La gestión de las comunicaciones es llevada a cabo por los Colegios de Procuradores, por lo que la procura se resume en los propios procuradores y en los Colegios de Procuradores. - La notificación se envía al procurador y al Colegio de Procuradores, siendo la fecha la de recepción por el Colegio de Procuradores - Los datos son introducidos en el sistema judicial por parte de los procuradores. La presentación de escritos de manera telemática, hay una brecha de complejidad pues la entrada en juego de las tecnologías ha dificultado el trabajo. Por ende, la procura es quien introduce los datos en el sistema judicial digital. - El traslado de copias implica que el procurador interpone el escrito y traslada copias a las demás partes del proceso. - Mecanismos que permitan la corrección, por lo que se obliga a que se intente realizar de manera correcta para evitar futuros requerimientos de subsanación. El procurador tiene una doble obligación: ayudar a la subsanación de errores para el correcto funcionamiento de la Justicia, y el de interponer el escrito de manera correcta en la representación de los intereses del cliente - Organización de la logística de los juicios; colaboración con el juzgado en la preparación de los juicios. !! El procurador es preceptivo en ámbito civil a partir de 2000 euros. !! En penal es preceptivo a partir de la apertura de juicio oral. Organización de la logística de las diligencias como embargo. 132 Desde hace 520 años se ha decidido que la postulación procesal se haga mediante dos figuras: el abogado y el procura: - Abogado: defensa técnica y letrada - Procurador: representación de la parte. 3. FUNCIONES Y DEFINICIÓN DE LA PROCURA Estatuto Jurídico de la Procura: Conjunto de normas que regulan la actividad de la procura. Regulación: Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543-546). Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23-25) y otras normas procesales (LECrim, LJC-A). Código Civil (CC) (arts. 1709-1739) y otras normas civiles (CCCat): especialmente lo relacionado con el contrato de mandato. Estatuto General de los Procuradores de España (EGPT; Real Decreto 1281/2002). Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales (CDPT). Ley Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996): nombramiento de procuradores y su relación con el representado que no le ha designado voluntariamente, sino que ha sido por turno de oficio. !! Commissaire de Justice: en Francia. 3.1. DEFINICIONES LOPJ Art. 543 LOPJ Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Monopolio de la representación procesal (543 LOPJ). Preceptivo -salvo excepciones- (543 LOPJ), estas excepciones se encuentran en el artículo 23 LEC. 133 Sometido a secreto profesional (543 LOPJ). Acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (544 LOPJ). Colegiación obligatoria (544 LOPJ). Designación libre + designación de oficio (545 LOPJ). Entra en juego la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en cuanto a designación del procurador de oficio. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria (546 LOPJ). Actos de comunicación (543 LOPJ). Urgencia, rapidez. Ej.UPC: ir a llamar al demandado al proceso. De manera general, son todas aquellas comunicaciones que pueda hacer el Juzgado, sin embargo, se refiere al emplazamiento inicial. Lo podrá hacer el procurador por dos motivos: 1) lo pide la otra parte (por dos razones: a) urgencia; b) difícil87); 2) cuando lo exige el Juzgado (por ejemplo, en los “desahucios exprés” por falta de pago). Así pues, el LAJ facultará al procurador. Sustitución por otro procurador y oficial habilitado (543 LOPJ): se debe a que hay más señalamientos de juicio que procuradores. El procurador, salvo ahora que lo han modificado, la enfermedad no era causa de suspensión. !! El propio engranaje permite que el procurador sea sustituido por otro. Sin necesidad del consentimiento del cliente, ya que lo que se busca es que el proceso no se estanque. 3.2. DEFINICIONES LEC b - Intervención de procurador - 1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio. Redacción antigua del año 2000, por lo que a día de hoy hay que tener en cuenta el requisito de tener el máster y de superar el examen de acceso. Otras cosas que establece la LEC: La intervención de procurador (23 LEC). Intervención no preceptiva (32 LEC): en caso de que no sea obligatoria, ¿puede intervenir? Sí. Representación pasiva del procurador (28 LEC): significado de la recepción de las comunicaciones. Apoderamiento del procurador (24 LEC). Poder general y poder especial (25 LEC): el apoderamiento es necesario que sea especial (para poder transaccionar). Deberes del procurador (26 LEC): es el artículo más importante. Una vez actúa usando el poder, queda obligado para con el tribunal y el cliente/ ¿qué hace y qué no hace el procurador? Derecho supletorio sobre apoderamiento (27 LEC). Lo que no aparezca en el poder, será regido por la normativa del contrato de mandato. Designación de procurador (33 LEC). Cese del procurador (30 LEC). Provisión de fondos (29 LEC), ya que el procurador se encarga de la gestión económica del proceso. Como mandatario puede solicitar provisión de fondos, cuando hay una serie de gastos. 87 Ejemplo, UPC. Un cliente que tenía dos hermanos (“los Dalton”) que eran unos escapistas. El profesor fue al domicilio a hacer el acto de comunicación, los vecinos no querían dar información por miedo. Lo que sí sabían es que uno de los dos era profesor de la UPC. En ese momento, los procuradores no tenían certificación y pues se exigían 2 testigos. La UPC les proporcionó los datos. Se personaron todos en su clase. El Dalton saltó por la ventana y tuvieron que perseguirlo. 134 Cuenta de procurador (34 LEC): equivale a la jura de cuentas del abogado. 3.3. DEFINICIONES EGPT ART. 1 Profesión libre, independiente88 y colegiada. Representante técnico de la parte. Cooperador de la Administración de justicia para la correcta sustanciación de los procesos y la eficaz ejecución89 de las sentencias. 4.DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA PROCURA Los procuradores tiene deberes procesales, civiles, estatutarios y deontológicos. Muchos errores tienen lugar en la interposición de escritos. Para dichos supuestos, es importante atender a la intención de la parte, para posteriormente subsanar. Por ejemplo: se presenta el escrito en el Juzgado de Primera Instancia nº 20, y el competente es el nº 2. En este caso, se solicita la subsanación del defecto en un plazo determinado. El procurador tiene el deber de interponer los escritos de manera correcta, y en su caso, de subsanar. 4.1 DEBERES PROCESALES 26 LEC - La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador… aceptado el poder, el procurador quedará obligado a… El apoderamiento como acto unilateral. Cualquier ciudadano puede acudir al notario y designar como procurador a X persona mediante un poder. Cuando existe un poder y se usa, se presume que se ha aceptado por parte del procurador. Aceptación del poder por el hecho de usarlo. Se presume aceptado el poder si se usa. 88 Del abogado. 89 Para ejecutar, debemos saber si hay patrimonio. Existe un portal en el que se detalla el estado patrimonial en los registros públicos (Hacienda, …). Los procuradores están solicitando acceso a dicho portal (con total trazabilidad) para agilizar el sistema judicial. 135 ¿Cuándo se usa? Primera intervención: escrito de demanda, personación, declinatoria, contestación a la demanda… SEGUIR EL ASUNTO Y COLABORAR CON EL TRIBUNAL (26.2.1º LEC). Hacer de procurador… HACER CUANTO CONDUZCA A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL PODERDANTE (26.2.2º LEC). Art. 27 LEC: derecho supletorio sobre apoderamiento: contrato de mandato. Art. 1719 CC: En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia. Art. 1715 CC: No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste. !! Manifestación de la independencia respecto al abogado, bajo la responsabilidad del profesional. Art. 7 y 31 CDPT: con independencia de criterio. ○ Ej. Imposibilidad de comunicarse con abogado y cliente. ○ Ej. Prórroga de embargo. ○ Ej. Subsanación de defectos en la presentación de escritos. homologación de acuerdos de refinanciación TRASLADAR LAS NOTIFICACIONES AL ABOGADO E INFORMAR AL PODERDANTE SOBRE EL CURSO DE LAS ACTUACIONES (26.2.3º LEC). Art. 21 CDPE: deber de asesoramiento. Art. 22 CDPE: deber de información sobre actuaciones profesionales. E.g. Crisis confianza abogado-cliente, lista distribución de emails, sentencias sin entregar al cliente. HACER TRASLADO DE COPIAS AL RESTO DE PARTES COMPARECIDAS (26.2.4º LEC). Art. 276 LEC: traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador. Art. 277 LEC: efectos de la omisión del traslado mediante procurador: inadmisión del escrito y sus documentos. PERMITIR EL CAMBIO DE ABOGADO DECIDIDO POR EL PODERDANTE (26.2.5º LEC). E.g.. Juicio; determinación de quién es el abogado. Art. 279 LEC: deber de las partes de conservar sus copias. E.g. Incendio juzgado (232 y ss. LEC: reconstrucción de autos). INFORMAR INMEDIATAMENTE AL TRIBUNAL DE CUALQUIER CAUSA QUE IMPIDA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES COMO PROCURADOR (26.2.6º LEC). Art. 134 LEC: suspensión de plazos por fuerza mayor que afecten al profesional. 136 Art. 183 LEC: solicitud de nuevo señalamiento por fuerza mayor, paternidad, enfermedad, etc. E.g. Ausencia de contacto con abogado y poderdante. Ej. Interrupción del sistema informático en el despacho del procurador. Ej. Enfermedad; imposibilidad de sustitución. PAGAR LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO SI DISPONE DE FONDOS PARA ELLO (26.2.7º LEC). Obligación no absoluta: habilitación de fondos, depende de si existen fondos previos. 553 y 556 TRLC: gastos en el procedimiento concursal; obligación de pago de los mandamientos y edictos. E.g.. Pago de tasas: obligación tributaria del cliente, pago de depósitos: preclusión (25€, 50€), inscripción de mandamientos en el Registro Mercantil. REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS ACTOS DE COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (26.2.8º LEC). Actos de comunicación en interés del cliente. Ej. Rapidez. Ej. Dificultad (Liechtenstein). Alemán residente en Liechtenstein pero que de hecho vive en Barcelona. El mosso d esquadra puede hacer de mediador para que el destinatario de la comunicación reciba la notificación. Actos de comunicación en interés del tribunal. Ej. Desahucios Badalona. Actos de cooperación. Ej. Diligencia de lanzamiento sin SACC. Ej. Diligencia de comprobación de hechos. Ej. Diligencia de prueba fuera del juzgado (coche con ruidos). ACUDIR A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES (26.2.9º LEC). 39.d EGPT: Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones o de servicios comunes y a los órganos administrativos, para oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase que se le deban realizar. 11 CDPT. Asistencia a los juzgados y tribunales: El procurador estará obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes. 28 LEC. Representación pasiva del procurador. ○ Mientras el poder esté vigente, el procurador está obligado a oir y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia. ○ La recepción de notificaciones tienen la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante. ○ También recibirá el procurador los traslados de copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen conforme al 276 LEC. ○ En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. Esa recepción surtirá plenos efectos y quedará constancia del contenido y fecha de la entrega. 30 LEC - CESE DEL PROCURADOR Por revocación del poder (expresa o tácita. Personación nuevo procurador) 137 Por renuncia voluntaria del procurador. Se debe realizar una notificación fehaciente. Se tienen 10 días para designar un nuevo procurador hasta que cese la representación del inicial. La finalidad es evitar conductas fraudulentas. Por cesar en la profesión. Por sanción de suspensión del ejercicio. Por fallecimiento. Por apartarse el poderdante del procedimiento. 4.2 DEBERES CIVILES- CONTRATO DE MANDATO (ART. 1709 SS CC (+27 LEC DERECHO SUPLETORIO APODERAMIENTO)) Contrato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (1709 CC). Mandato expreso o tácito (1710 CC). Mandato general o especial (1712 CC). Facultades especiales para transigir (1713 CC). Límites del mandato (1714 CC). Cumplimiento más ventajoso (1715 CC). Con instrucciones o según la naturaleza (1719 CC). Rendir cuentas (1720 CC). Anticipación de fondos (1728 CC) Sustitución del mandatario; facultado90 (determinado o no) o prohibido (1721 CC). Diferencia con la sustitución entre procuradores. Cataluña: arts.622-21 a 622-42 CCC. 4.3 DEBERES ESTATUTARIOS Prohibiciones (23 EGPT): ○ Incurrir en causa de incompatibilidad (24 EGPT). Que en la misma persona recaiga la condición de abogado y procurador. !! Es una incompatibilidad individual, no societaria y pues los abogados pueden tener una SP con procuradores. ○ Prestar la firma amparando el intrusismo. Prohibición de encubrir o amparar el intrusismo: (12 CDPT) Deber de honradez y veracidad: 37 EGPT + 5 CDPT. Prohibición de encubrimiento o colaboración en la sustitución abusiva o fraudulenta: 28bis CDPT. Abstenciones (27-28 EGPT): ○ Vínculos del procurador que son causa de abstención + Procedimiento y efectos ○ 217-228 LOPJ y 99-106 LEC (de la abstención y la recusación). Ausencias (52-53 EGPT): ○ Deber de asistencia a los juzgados (26.2.8º y 28 LEC + 39.d EGPT + 11CDPT). ○ Derecho a ser sustituido (543.4 LOPJ + 29, 52 y 53 EGPT). ○ Deber de comunicar ausencias superiores a 15 días. ○ Necesidad de autorización para ausencias superiores a 30 días, prórroga hasta 6 meses, baja y reintegración. Sujeción al arancel (34 EGPT): los procuradores cobran unos honorarios llamados “aranceles” que se encuentran recogidos en un RD, establecidos como cuantía máxima (por ejemplo, un procurador por un monitorio no puede cobrar más de 50 euros). ○ Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. ○ Art. 242.4 LEC (tasación de costas) ○ Art. 40.b EGPT (derecho del procurador). ○ Art. 65.l EGPT (infracción muy grave). ○ Art. 14 CDPT (percepción derechos conforme al arancel). 90 Que así se lo faculte el poder (transmisión de responsabilidad: el responsable es el cliente). 138 Deberes esenciales (37 EGPT): ○ Desempeñar bien y fielmente la representación procesal y la cooperación con los órganos jurisdiccionales ○ Actuar con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza. ○ En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el ○ procurador se conducirá con probidad, lealtad, veracidad y respeto. ○ Mantener con la parte adversa, en todo momento, un trato considerado y correcto. Deberes específicos (38 EGPT): ○ Deberes procesales y legales. ○ Llevanza de libros: histórico procesal, agenda y contabilidad de los asuntos. ○ Rendición de cuentas: 1720 CC + 24 CDPT. ○ Abonar cuotas colegiales: Cuotas ordinarias. Cuotas extraordinarias. Mutualidad. ○ Colaborar con el colegio denunciando ejercicios ilegales de la profesión y solicitando la protección de compañeros. ○ Reserva de comunicaciones. Secreto profesional: 543 LOPJ + 371 LEC + 2, 23 y 39 EGPT + 10 CDPT. Ej. Comunicaciones Barcelona Traction. Otros deberes (39 EGPT) ○ Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y colegiales. ○ Mantener despacho profesional abierto en la demarcación del colegio. Deber de apertura (14 EGPT). Infracción muy grave (65 EGPT) ○ Fácil localización: comunicar y actualizar datos de contacto. Censo de procuradores (111 EGPT). Ej. Llamadas de juzgados. ○ Acudir a juzgados y tribunales: 26.2.9º y 28 LEC + 11 CDPT. ○ Guardar secreto profesional: 543 LOPJ + 371 LEC + 2, 23 y 38 EGPT + 10 CDPT. Derechos (40-41 EGPT) ○ Amparo colegial: protección por su actuación, independencia y libertad de criterio. Pedir del Colegio que ayude en la preservación de la independencia, etc. 4 EGPT y 7 CDPT (libertad, independencia y responsabilidad). 6 EGPT y 19 CDPT (libertad de aceptación y renuncia). 31 CDPT (independencia del abogado). Quejas ante las Sala de Gobierno TSJ y ante el CGPJ. Ej. LAJ o magistrado no reciben. ○ Remuneración: justa y adecuada. Con arreglo al arancel (242.4 LEC + 34 y 65.l EGPT + 14 CDPT). Derechos de los herederos del procurador (55 EGPT sobre liquidación del despacho). ○ Honores: reconocidos por la Ley. Uso de toga y ocupar asiento en estrados. Ej. ¿Qué hago? ○ Participación colegial: voz y voto, en la Asamblea General. ○ A ser sustituido: 543.4 LOPJ + 29, 52 y 53 EGPT + 9 y 28bis CDPT (ejercicio abusivo). ○ 41 EGPT: Entrada y registro en oficina de procurador. Derecho a solicitar la presencia del Decano del Colegio. Publicidad (35-36 EGPT) ○ 8 CDPT - Comunicaciones comerciales. ○ Límites generales de la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal. ○ Principios de solidaridad, asociación y hermandad colegiales. ○ Evitación de la deslealtad y competencia ilícita 139 4.4 OBLIGACIONES DEONTOLÓGICAS Disposiciones generales (CAPÍTULO I CDPT): ○ Aplicación a todos los procuradores colegiados. 1 CDPT. ○ Obligación de cumplimiento: ordenamiento jurídico, normas estatutarias, deontológicas y colegiales. 2 CDPT. ○ Obligación de conocimiento: 3 CDPT + 6.1 CC: la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. ○ Su infracción puede ser objeto de sanción disciplinaria: 3 CDPT. ○ Entidad sancionadora: es el Colegio en cuyo partido judicial se cometa la infracción (60 y 79.d EGPT). Obligaciones generales (CAPÍTULO II CDPT): ○ Actuar con la debida competencia profesional y dedicación; número de encargos y medios de que disponga (art. 4 CDPT). ○ Debe comportarse con honradez y veracidad (art. 5 CDPT). ○ No puede descuidar sus obligaciones profesionales mientras no sea relevado o sustituido (art. 6 CDPT). ○ Debe salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional; rechazando injerencias; amparo de su Colegio (art. 7 CDPT). ○ Las comunicaciones comerciales dentro de los límites establecidos por la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal (art. 8 CDPT). ○ Se prohíbe el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional (art.9 CDPT). ○ El procurador está obligado al secreto profesional (art.10 CDPT). ○ El procurador está obligado a acudir a los juzgados y salas de notificaciones (art.11 CDPT). ○ Queda prohibido encubrir actividades intrusistas realizadas por quienes no tengan la condición de procuradores (art.12 CDPT). ○ Queda prohibido delegar en subordinados u otros profesionales que no estén legalmente capacitados (art.13 CDPT). ○ Obligado a percibir los derechos que le correspondan con arreglo al arancel (art.14 CDPT). Incompatibilidades (CAPÍTULO III CDPT; ARTS.15-16): ○ Incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía. Se puede ser procurador ejerciente y abogado no ejerciente, y viceversa. ○ 23.3 LEC: es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. 140 ○ Incompatibilidad individual del ejercicio simultáneo. Se puede ejercer estar asociado a abogados. (3 Ley 2/2007 de sociedades profesionales) Conflicto de intereses (CAPÍTULO III CDPT; ART.17): ○ Prohibición de aceptar encargos en situación de conflicto de intereses. ○ Conflicto de intereses: colisión de derechos o intereses que entrañe un riesgo para la independencia o rectitud del procurador. ○ Se considerará falta profesional. ○ Delito 467 Código Penal. ○ 37 EGPT + 4, 5 y 6 CDPT: deber de actuar bien, fielmente, con profesionalidad, competencia y diligencia. ○ 32 EGPT. Conflicto de intereses. Ej. Mantener personalmente posturas contradictorias con el cliente: interesa adjudicarse la misma finca subastada. Ej. Ejecuciones de divorcios de mutuo acuerdo en el que los conyugues actuaban con el mismo procurador. Ej. Le designan de oficio cuando representa a la otra parte como designa libre. Ej. Procuradores asociados no pueden representar a partes con posiciones contradictorias: codemandados en conflicto. ÓRGANOS JUDICIALES Art. 33 CDPT: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN. ○ Lealtad, probidad, veracidad (37 EGPT + 247 LEC). ○ Ej. Actos como agente de comunicación Art. 34 CDPT: DEBER DE RESPETO. ○ Respeto debido: 553 LOPJ (correcciones disciplinarias). ○ Respeto recíproco. Ej. “Es usted una desordenada”. Art. 35 CDPT: CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD. Art. 36 CDPT: COMUNICACIÓN DE IMPOSIBILIDAD DE ACTUACIÓN. ○ Obligación de comunicar al tribunal (26.2.6º LEC). Ej. Interrupción del sistema informático en el despacho. Ej. Enfermedad; imposibilidad de sustitución ABOGACÍA !! Cuando le están faltando el respeto al Juez, el procurador puede decir “a los meros efectos de representación”, para distanciarse. 141 Tema 10. La responsabilidad del procurador 1. INTRODUCCIÓN Vas al juzgado a buscar unos autos y encuentras un documento perjudicial para tu cliente. Tienes la posibilidad de eliminarlo de los autos sin que nadie se entere, ¿lo harías? No debes eliminarlo, ya que puede llegar a ser un delito, por no hablar de la sanción disciplinaria. Desde un punto de vista de responsabilidad, no se saca ningún documento ni se hace destruir ninguna prueba. Además, aquello de que “nadie se entere”, no es verdad, siempre hay alguien que se entera. Los dilemas morales y deontológicos son habituales y nos los encontraremos a lo largo de nuestra trayectoria profesional. 2. RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR Art. 6.1 CC:La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. La intencionalidad puede conllevar esta responsabilidad. Lo que se exige es diligencia en base a la lex artis, es decir, en relación a la profesión. “Encender el ventilador” no existe relación de dependencia entre abogado y procurador. No hay control entre ellos, pero la jurisprudencia puede establecer que la responsabilidad es de los dos, de manera solidaria o conjunta, cuando el daño se podía haber evitado por cualquiera de los dos (procurador recibió comunicación pero no la leyó, y el abogado tampoco se interesó en ello). A modo de conclusión, no puede ser que “uno para otro y la casa sin barrer”, pero tampoco hacer micromanaging. Intencionalidad o error ocasional. Diligencia (1103 y 1104 CC), negligencia y obligación de medios (STS 633/2005), de 14 de julio. No existe relación de control o dependencia entre abogado y procurador. Los deberes son propios de cada profesional y la responsabilidad, también. STS 213/2006, de 27 de febrero. No obstante, sí es posible la condena solidaria de ambos profesionales, si ambos tienen culpa. 2.1. SALVAVIDAS 1: SUBSANACIÓN DE DEFECTOS Artículo 231 LEC. Subsanación. El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes. [OTROSÍ DIGO] !! No todos los defectos son subsanables. Hay defectos que lo son y otros que directamente no son subsanables. Fórmula: 142 OTROSÍ DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y casa uno de los requisitos exisgidos para la validez de los actos procesales y, si por cualquier circunstancia,esta representación hubiera incurrido ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del Juzgado, todo ello a los efectos prevenidos en los Arts. 231 LEC !! El artículo 231 se ha modificado. En la última modificación de este artículo se quita el requisito por el cual el otrosí no es necesario que se ponga, pero se recomienda. Ejemplo de defecto no subsanable. Cuando has puesto una demanda verbal por falta de pago de rentas debidas, el inquilino es condenado y quiere recurrir, el requisito de estar al día del pago es una condición sine qua non para que el recurso sea admitido (requisito de procedibilidad). Cuando se presenta un recurso, adicionalmente, se debe consignar una cuantía Se debe tener muy claro que defectos son subsanables y cuáles no. 2.2 TIPOS DE RESPONSABILIDAD Resp. civil Resp. penal Resp. disciplinaria Resp. gubernativa Disciplinaria: Colegio hacia sus colegiados. Gubernativa: deriva del imperium del Juez. 2.2.1. CIVIL Los procuradores tenemos responsabilidad por dolo o culpa, cuando se dañen los intereses del cliente. En otros tipos de responsabilidades la causación de daño no es importante, pero en ámbito civil sí. - Mandato: se necesita un poder notarial o apud acta. Se apodera únicamente al procurador, normalmente no se apodera al abogado. Se otorga poder pues el procurador representa a la parte. - Se deben demostrar los daños causados y la existencia de un nexo causal. - La pérdida de oportunidad es el daño que habitualmente más se alega. Deriva principalmente del mandato contractual entre cliente y procurador (1101 CC). Tipos Podría haber responsabilidad extracontractual ex art. 1902 CC. Elementos: Es necesario demostrar los daños que se pueden haber causado y el Daño causado (nexo nexo causal entre la actuación del procurador y el daño. El causal) incumplimiento de una obligación no debe siempre per se conllevar indemnización civil si no se ha causado un daño, aunque sí puede tener otras consecuencias. 143 1. Daños más comunes: pérdida de oportunidad procesal. Tipos Expectativa de derecho. 2. Puede haber también un daño moral por la frustración del derecho a la tutela judicial efectiva. Valoración del daño en la expectativa económica que el perjudicado hubiese podido obtener. Es necesario entrar a valorar si el Valoración procedimiento podía prosperar. Además se debe atender a la viabilidad de la acción, ya que si no era viable, el juez puede entender que no había causación del daño. Responsabilidad en las sustituciones Los procuradores pueden sustituirse según los Arts. 543.4 LOPJ y 29 EGPE. Las sustituciones entre procuradores son un contrato de mandato y con la aceptación, el procurador sustituto se obliga a cumplir con las obligaciones del mandato como si fueran propias. Los procuradores se pueden sustituir entre sí, y los abogados en determinados casos. Los procuradores tienen esa facultad de sustitución, por lo que se es responsable de los daños cometidos en la sustitución. - En relación con los oficiales habilitados, los errores que puedan cometer ellos, también pueden constituir una falta. - Hay actuaciones que son personalísimas del procurador, por lo que los oficiales no pueden acudir a aquellas actuaciones, como por ejemplo determinadas audiencias previas. - En relación con las comunicaciones, se puede solicitar al juzgado que se remita directamente al procurador y él la notifique al interesado. Oficial habilitado: la responsabilidad es del procurador que le habilita y en nombre de quien realiza las actuaciones. Los oficiales solamente pueden actuar en nombre del procurador que les habilita y no pueden realizar cualquier actuación FALTA Responsabilidad en los actos de comunicación No solo el procurador tiene los derechos y deberes de la LOPJ y el EGPE, la LEC también prevé responsabilidades, como en los actos de comunicación (art. 168 LEC). El procurador tiene una función pública cuando colabora con la Administración de Justicia (por habilitación expresa del LAJ) Los actos de comunicación que no respeten las formalidades pueden conllevar responsabilidades del procurador, pero tambiñen nulidad de actuaciones. Posibilidad de subsanación si la persona notificada se da por enterada y no pone de manifiesto la irregularidad en su primera comparecencia. Formalismos del acto de comunicación a un tercero (protección de datos) 144 Ejemplo: en un procedimiento complicado a nivel procesal, se iba a suspender una vista por no comparecer ciertos testigos. El abogado no quisó que se suspendiera, haciendo el procurador las citaciones correspondientes de manera directa y personal. El LAJ advierte que para considerarse como negativa (notificado pero rechazado) debe ser el propio destinatario quien lo rechace, por lo que se puede grabar la comunicación a efectos de presentarla si en un futuro se impugna. Salvavidas 2: el seguro de responsabilidad profesional El seguro es obligatorio para colegiarse. Cuando te colegias, lo normal es coger el seguro más barato (que suele partir de hasta 1 millón de euros de cobertura). Pero hay que adaptarse según los asuntos que se lleven (cuantía, gravedad,etc). Al contraerse debe tenerse en cuenta el volumen de negocio. Es necesario revisar las limitaciones, exenciones, franquicias, etc. Es importante tener en cuenta el tipo de cobertura. Es necesario estar cubiertos en el momento en el que ocurre el siniestro, pero también durante el período de prescripción (si es que damos de baja la póliza). La póliza es de responsabilidad civil. No suele cubrir multas o sanciones disciplinarias/administrativas. Solo nos cubre la responsabilidad civil, no cubre otro tipo de responsabilidades, por lo que es importante que las penas de multa o sanciones administrativas no están cubiertas por el seguro. En caso de operar mediante SLP, se recomienda una póliza para cada procurador y otra para la empresa. 2.2.2 PENAL Por los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión. Son delitos que tienen desde pena de multa hasta pena de prisión, pasando para la inhabilitación para la profesión y cargos públicos, aunque de hecho no se suelen imponer penas graves. Art. 57. 1 EGPE Los Procuradores, en su ejercicio profesional, estarán sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo o negligencia, dañen los intereses de quien cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio. Art. 32 Código Deontológico. Libre prestación de servicios. Los profesionales de la Abogacía establecidos con carácter permanente en un Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollar libremente en España en régimen de prestación ocasional las actividades propias de la Abogacía, en las condiciones que se regulan en la normativa vigente. Ejemplos: Apropiación indebida de mandamientos judiciales Obstrucción de la justicia (463.2 CP) por incumplir un requerimiento judicial sin justificación. 465 CP destruir, ocultar o inutilizar documentos o actuaciones 145 466 CP vulneración del secreto profesional 467 CP conflicto de intereses 390 CP delito de falsedad pública en casos de certificación. Artículo 390. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos. 2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. Artículo 463. 1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión. 2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. Artículo 465. 1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años. 2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses. Artículo 466. 146 1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. 2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior. 3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior. Artículo 467. 1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años. 2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años. Por los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, como el secreto profesional. Salvavida 3: “a los efectos de representación” Si lo haces constar en la presentación, puede el procurador eximirse de responsabilidades que pudiere incurrir el letrado por la terminología, ya que ¿quién firma los documentos que se presentan? Abogado y procurador. Pero, ¿a nombre de quién van? Del procurador, pues siempre aparece el procurador primero en el encabezamiento. En definitiva, con la fórmula “a los efectos de representación”, los procuradores evitan suscribir el escrito personalmente o hagan suyas las afirmaciones realizadas por el letrado en los escritos a presentar. 2.2.3 DISCIPLINARIA La potestad disciplinaria compete y se regula por los propios colegios de procuradores (Art. 546 LOPJ). El Art. 36 CE considera los colegios como corporaciones de intereses profesionales y por eso les reconoce esta potestad disciplinaria El Colegio de procuradores deberá dar parte al Ministerio Fiscal si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de delito, suspendiendo el procedimiento disciplinario hasta que haya resolución judicial. La resolución del expediente disciplinario deberá respetar la apreciación de los hechos del pronunciamiento judicial. 147 Prevalencia de la jurisdicción penal y evitación del non bis in idem en la potestad sancionadora (no es así en la responsabilidad por daños). Por lo tanto, si me imponen una sanción económica penal, no me la podrá imponer el Colegio. Sin embargo, la sanción económica no sustituye la responsabilidad civil. !! Si me han absuelto en lo penal, no significa que me absuelvan en lo disciplinario. Las sanciones podrán imponerse previa tramitación de un expediente disciplinario y se le reconocen al procurador todos los derechos de defensa (conocer la acusación, realizar alegaciones, proponer prueba,...). ○ El expediente disciplinario funciona como carpeta y espacio donde se tramitan las actuaciones, alegaciones, etc. Es posible acordar medidas cautelares (art. 70 EGPT). los colegios tienen la competencia en la ejecución de las sanciones (art. 71 EGPT) y las suspensiones y expulsión de la procura tiene efectos en todos los demás colegios. Extinción de la responsabilidad: la baja colegial no extingue la responsabilidad, sino que queda en suspenso en caso de que el colegio vuelva a darse de alta en otro colegio Tanto las infracciones como las sanciones prescriben (arts. 73 y 74 EGPT) y las anotaciones en el expediente también caducan, una vez cumplida la sanción. El procedimiento disciplinario se tramite por el trámite del RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado. Real como en la vida misma: a veces entre abogados y procuradores, así como los colegios, no han una relación idílica de compañerismo. 2.2.4 GUBERNATIVA Los Jueces y Tribunales pueden también imponer correcciones disciplinarias. El art. 554 LOPJ prevé los tipos de sanciones, que puede ser de apercibimiento o multa. Compete a la autoridad (Juez, Tribunal o LAJ) ante la que se sigan las actuaciones y puede FALTA La imposición de la sanción se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes, y circunstancias de los hechos cometidos. Cabe recurso de audiencia en justicia ante el mismo juez o tribunal y contra su resolución, o directamente contra la sanción inicial, recurso de alzada ante la Sala de Gobierno, previo informe de la autoridad sancionadora. Deberían informar al colegio de procuradores de las resoluciones que acuerden la responsabilidad del procurador. Real como la vida misma: Letrada que no es notificada sobre el día del señalamiento, por lo que no se presentó a la vista. En este caso, se presume que no existe dolo ni culpa, pero comporta un perjuicio a nivel procesal (se alarga el procedimiento). En este caso, se sancionó a la procuradora por responsabilidad al no notificar a la letrada del señalamiento de la vista. Protección de datos y secreto profesional Es una normativa europea directamente aplicable a los EEMM Principio de responsabilidad proactiva (accountability): el profesional debe demostrar que se toman medidas técnicas y organizativas para la protección de datos. Análisis de riesgo: naturaleza, ámbito, contexto y fines de tratamiento Tratamiento de los datos cumpliendo los fines del reglamento: ○ Licitud, lealtad, transparencia ○ Limitación de la finalidad 148 ○ Limitación del plazo de conservación ○ Integridad y confidencialidad. Es importante reconocer los principales derechos de los clientes: acceso, rectificación, cancelación, olvido y portabilidad. Para el procurador no es necesaria la figura de delegado de protección de datos. Sí es necesario el Registro de las Actividades de Tratamiento. !! Según la ley de protección de datos, debemos informar a las personas de que poseamos datos de que vamos a conservar los datos durante x tiempo. Sin embargo, esto resulta impracticable en la práctica. Lo que sí debemos mantener, por el deber de confidencialidad, son la privacidad de los datos. 3. SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional abarca cuantos hechos, documentos y situaciones relacionadas con las partes intervinientes hubiese podido tener conocimiento por razón del ejercicio de la profesión o cargo colegial La vulneración de este secreto puede comportar responsabilidades penales No solo abarca al procurador, sino también a todos aquellos que trabajan con él (oficiales y personal administrativo, pero también sustituciones entre procuradores). Puede abarcar también, en relación con la protección de datos, a terceros que ofrezcan servicios (por ejemplo, contratación de programas de gestión o servicios de gestión de bases de datos o empresas de destrucción de datos). 4. JUSTICIA GRATUITA Se aplican las mismas normas deontológicas, pero se agrava por el régimen sancionador especial de los Arts. 32 y 43 LJG (indebida percepción de honorarios y exclusión de los servicios de justicia gratuita) Los colegios de procuradores regulan y organizan los servicios de justicia gratuita. Los deberes del procurador designado por el turno de oficio empiezan en el momento de la designa y no pueden renunciarse (salvo incompatibilidad o resolución denegatoria). 5. INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES La mayor incompatibilidad es el ejercicio de la abogacía y la procura. Incompatibilidad con el desempeño de cargos, funciones y empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas. Incompatibilidad con cualquier empleo remunerado en los colegios de abogados y procuradores. Incompatibilidad con la función judicial, fiscal, LAJ o cargos subalternos en los juzgados (auxilio, tramitación y gestión procesal). Incompatibilidad con ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativos, Graduado Social y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique. 149 En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades incompatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia. Ningún procurador podrá aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto de intereses. Se entiende que se produce dicha situación cuando exista colisión de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posición equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o rectitud. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de conflicto de intereses se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes. 6. CAUSAS DE ABSTENCIÓN Artículo 27 EGP. Causas de abstención. 1. El procurador se abstendrá de ejercer su profesión ante: a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. b) Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, oficiales, auxiliares o agentes judiciales se encuentren con el procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior. c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. 2. Cuando la relación conyugal o asimilable, o de parentesco, se produzca entre el procurador y oficiales, auxiliares o agentes judiciales, el Colegio de Procuradores lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Qué hacemos para ver si hay responsabilidad civil? ¿Hay daño? Puede haber ayudado al abogado contrario. Errores más comunes del procurador No presentar escritos o presentarlos incompletos o en procedimiento erróneo FALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA !! Pagar con costas: las costas son un derecho de la parte, pero los honorarios pueden no coincidir. Algunas recomendaciones Estar pendiente del correo! Leerse los documentos que se reciben 150 Portarse bien!. 151

Use Quizgecko on...
Browser
Browser