Apuntes Organización Escolar 2 PDF
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These apuntes (notes) detail the legal and international recognition of the right to education. It covers key legislation and organizational structures within the Spanish educational system. This document includes information on the legal frameworks surrounding education in Spain and globally.
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TEMA 3: EL CONTEXTO JURÍDICO La educación es un derecho de carácter universal, inalienable, indivisible, irrevocable, progresivo… Después del derecho a la vida la persona tiene derecho a la educación. - La educación hace posible la evolución de la sociedad humana, mejora la calidad de vi...
TEMA 3: EL CONTEXTO JURÍDICO La educación es un derecho de carácter universal, inalienable, indivisible, irrevocable, progresivo… Después del derecho a la vida la persona tiene derecho a la educación. - La educación hace posible la evolución de la sociedad humana, mejora la calidad de vida y ayuda a los individuos a resolver problemas y mejora la calidad de vida. - La existencia humana conlleva el derecho a la educación. - Al tener un mundo globalizado la educación es esencial para las economías de las naciones y sirve para encontrar empleo, participar en la vida civil y política, y disfrutar de los derechos civiles, culturales, económicos y sociales. - Hay que educar en valores y normas para mejorar la convivencia Reconocimiento internacional del derecho a la educación: El derecho a la educación está reconocido en varios tratados internacionales, incluyendo: - Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948). - Declaración de los derechos del niño (ONU, 1959). Este fue escrito puesto que antes a los niños se les consideraban como adultos, pero más pequeños. Esta recogido en el artículo 54, hablan de que los niños no tiñen que ser explotados, el principio de observar el interés del niño, principio de vida y supervivencia, principio de no discriminación, principio e ser escuchado y decir lo que piensan, derecho a la educación, no ir a la guerra, derecho de juego y descanso, derecho a una patria. 1. Principio de no discriminación 2. Principio de observar siempre el interés superior del niño (Art.3) 3. Principio de la vida y la supervivencia 4. Principio de participación y de ser escuchado Sus 54 artículos fueron firmados por todos los países menos por Estados Unidos - Convención de la UNESCO contra la discriminación educativa (1960). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. - Convención sobre los derechos del niño (1989). - Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU 2000). El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) establece el derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. La Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984) implica la obligación de los Estados de hacer posible el ejercicio de este derecho, incluyendo el aspecto económico. La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) establece que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras. El derecho a la educación en la Constitución Española (artículo 27): Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la persona navidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. - Regula el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. - Establece el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral. - Establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. - Establece la programación general de la enseñanza y la libertad de creación de centros docentes. - Regula la participación de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. - Establece la inspección y homologación de los centros. Normativa funcional en el ordenamiento jurídico español: - La Constitución es la ley de leyes más importante. - Las leyes orgánicas desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas. - Las leyes ordinarias son textos legales aprobados por el parlamento que no son consideradas orgánicas. - Los reales decretos manifiestan la potestad del Gobierno. - Los decretos ley son promulgados por el Gobierno en casos de extrema necesidad. - Los decretos manifiestan la potestad de los Gobiernos Autonómicos. - Las órdenes ministeriales son disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los ministros. - Las órdenes son disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los consejeros. - Las resoluciones son la terminación de un procedimiento. - Las instrucciones son disposiciones oficiales de los Ministerios. Leyes orgánicas de educación: - Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Docentes. - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE). - Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). - Ley Orgánica 1995, de la participación evaluación y gobierno de los centros (LOPEG). - La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). - La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). - La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE). - Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación. (LOMLOE). *La LODE sigue vigente Principios generales de la organización del Estado: - El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para la gestión de sus intereses. - El Estado garantiza la solidaridad entre las diversas partes del territorio. - Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. - Ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación de personas y bienes. Competencias del Estado en materia de educación: - El Estado tiene competencias en la ordenación general del sistema educativo. - El Estado se encarga de la programación general de la enseñanza. - El Estado fija las enseñanzas mínimas. - El Estado regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos. - El Estado crea la Alta Inspección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia educativa. Órganos colegiados de participación en la programación general de la enseñanza: - El Consejo Escolar de Estado. - La Conferencia Sectorial de Educación. - El Consejo General de Formación Profesional. - El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. - El Consejo de Universidades. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de educación: - Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en educación, como así ha sucedido con las diecisiete comunidades autónomas, con la excepción de Ceuta y Melilla. - Las Comunidades Autónomas completan el currículo. - Las Comunidades Autónomas gestionan las necesidades de profesorado, plazas o puestos. - Las Comunidades Autónomas retribuyen a los profesores de centros sostenidos con fondos públicos. - Las Comunidades Autónomas organizan y dirigen los servicios de inspección. - Las Comunidades Autónomas planifican la red de centros. - Las Comunidades Autónomas establecen las normas para la constitución de los Consejos Escolares. - Las Comunidades Autónomas diseñan programas de evaluación y estadísticas del sistema educativo. - Las Comunidades Autónomas participan en la Conferencia Sectorial. LEGISLACIÓN EDUCATIVA Principios Fundamentales de la Legislación Educativa: La legislación educativa en España se construye sobre los principios establecidos en el artículo 9.3 de la Constitución. Estos principios son la base para cualquier desarrollo normativo en el ámbito educativo. - Principio de legalidad: Todos los poderes públicos, incluyendo aquellos que toman decisiones en educación, están sujetos a la ley. Esto significa que cualquier acción o norma debe tener un respaldo legal y ajustarse al orden jerárquico de las leyes. - Principio de jerarquía normativa: El sistema legal tiene un orden jerárquico, con la Constitución en la cima. Las normas de rango inferior, como los reglamentos o las órdenes ministeriales, no pueden contradecir a las de rango superior, como las leyes orgánicas. - Principio de publicidad de las normas: Para que una norma sea válida, debe ser publicada en un diario oficial, como el BOE o el BOCM. Esta publicación garantiza que los ciudadanos puedan conocer la existencia y el contenido de las leyes antes de que sean aplicadas. - Principio de seguridad jurídica: Las leyes deben ser claras y precisas, evitando la confusión y la ambigüedad. Esto permite a los ciudadanos conocer sus derechos y obligaciones y a las instituciones aplicar las normas de manera justa y consistente. - Principio de responsabilidad de los poderes públicos: Las administraciones son responsables por los daños causados por su actuación y deben indemnizar a los ciudadanos afectados. Este principio fomenta la rendición de cuentas y protege a los individuos de posibles abusos. - Principio de interdicción de la arbitrariedad: El desarrollo normativo debe asegurar la igualdad de trato ante la ley, evitando decisiones injustas o discriminatorias. Esto asegura que todos sean tratados de la misma manera, sin favoritismos ni prejuicios. El Garantismo Jurídico en el Contexto Educativo: - El garantismo es un enfoque que busca proteger los derechos de los individuos frente a posibles abusos de poder, especialmente por parte del gobierno. En el ámbito educativo, implica establecer mecanismos para defender los derechos de los alumnos, profesores y otros miembros de la comunidad educativa. El garantismo se opone al autoritarismo y al decisionismo, promoviendo la participación y la transparencia en la toma de decisiones. El garantismo se basa en la idea de que el poder puede ser objeto de abuso, como expusieron Locke y Montesquieu, y que, por lo tanto, es necesario establecer controles y garantías. - El garantismo no equipara la justicia con la validez del derecho, lo que significa que una ley puede ser válida formalmente, pero no necesariamente justa. Esto permite evaluar las leyes desde una perspectiva ética o política. Distribución de Competencias Legislativas en Educación: La organización territorial del Estado implica una distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esta distribución se basa en el artículo 149 de la Constitución. - Competencias exclusivas: Son aquellas en las que un solo ente (Estado o Comunidad Autónoma) tiene todas las facultades sobre una materia. Por ejemplo, el Estado tiene competencia exclusiva en relaciones internacionales, justicia o nacionalidad. - Competencias compartidas: Son aquellas en las que las facultades se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La educación es un ejemplo de competencia compartida, donde el Estado establece las bases y las CCAA desarrollan la normativa en sus territorios. - Competencias concurrentes: Son aquellas en las que ambos entes (Estado y CCAA) pueden regular la misma materia. La cultura es un ejemplo de competencia concurrente. En caso de conflictos entre las normas del Estado y las Comunidades Autónomas, se utilizan tres cláusulas para resolverlos: - Cláusula residual: Si una comunidad autónoma no ha asumido una competencia específica, esta corresponde al Estado. Por ejemplo, la cartografía corresponde al Estado a menos que una comunidad autónoma cree su propio instituto cartográfico. - Cláusula de prevalencia: Las normas estatales prevalecen sobre las autonómicas, excepto en áreas de competencia exclusiva de las CCAA. Las leyes autonómicas de procedimiento administrativo deben respetar la norma estatal. - Cláusula de supletoriedad: El derecho estatal se aplica en caso de vacío normativo en una Comunidad Autónoma. Por ejemplo, la regulación de alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEES) en Madrid, en caso de que no se regule en la CCAA, se aplica la norma estatal. Actos legislativos de la Unión Europea y su impacto en la Legislación Educativa Española: La normativa de la Unión Europea (UE) tiene un impacto importante en la legislación educativa española. - Reglamentos: Son de obligado cumplimiento en todos los países de la UE y no requieren ser incorporados al derecho nacional. Se aplican directamente. - Directivas: Establecen objetivos que todos los países deben cumplir, pero cada país decide cómo alcanzarlos. Esto implica que cada país debe transponer la directiva al derecho nacional, elaborando sus propias leyes. - Decisiones: Son vinculantes para uno o varios países o entidades de la UE y no necesitan transposición. - Recomendaciones y Dictámenes: Permiten a las instituciones de la UE expresar su opinión o sugerir acciones, sin que esto implique una obligación legal. El reconocimiento profesional de títulos obtenidos en la UE se gestiona según la Directiva 2005/36/CE, facilitando la movilidad de profesionales entre los países miembros. Clasificación de las disposiciones normativas en España: Las disposiciones normativas en España se clasifican según su origen y rango. Las principales categorías son: - Leyes: Son dictadas por el poder legislativo, es decir, por el Parlamento (a nivel estatal) o por las Asambleas Legislativas (a nivel autonómico). Leyes Orgánicas: Regulan materias como los derechos fundamentales, las libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. Requieren mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación. Ejemplos en educación son la LODE, LOGSE, LOE y LOMLOE. La LOMLOE de 2020 ha modificado la LOE en muchos de sus artículos. Leyes Ordinarias: Regulan materias que no están reservadas para leyes orgánicas y se aprueban por mayoría simple. Un ejemplo es la Ley de Autoridad del Profesor. - Reglamentos: Son elaborados por el poder ejecutivo, es decir, por el Gobierno Central o por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Decretos-Ley: Son normas dictadas por el Gobierno en situaciones de urgencia, con fuerza de ley, pero que deben ser aprobadas o derogadas por el Congreso posteriormente. - Decretos Legislativos: Son normas con rango de ley que emanan del poder ejecutivo por delegación del poder legislativo. - Reales Decretos y Decretos: Los Reales Decretos son dictados por el Gobierno Central, mientras que los Decretos son emitidos por los gobiernos de las CCAA. - Órdenes Ministeriales y Órdenes: Son dictadas por los ministerios o las consejerías de las CCAA. - Resoluciones: Son dictadas por los ministerios, las consejerías o las direcciones generales. - Instrucciones, Circulares y Órdenes de Servicio: No tienen carácter normativo, sino que son órdenes generales de funcionamiento de la administración. Donde encontrar la Normativa Educativa: La normativa educativa se puede encontrar en varias fuentes oficiales: - Boletín Oficial del Estado (BOE): Publica las leyes y reglamentos del Estado, así como disposiciones de otros ámbitos. La normativa educativa básica se encuentra en la sección de "Disposiciones Generales" del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el BOE existen códigos electrónicos que compilan las normas vigentes. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM): Publica las leyes y reglamentos de la Comunidad de Madrid. Se organiza en apartados, destacando "Comunidad de Madrid", con bloques de disposiciones generales, autoridades y personal, otras disposiciones y anuncios. - Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: Ofrece información sobre la legislación y cómo se va consolidando la norma (derogaciones o modificaciones). - Aranzadi: Es una base de datos de legislación y jurisprudencia. Permite realizar búsquedas universales y de jurisprudencia. - Web de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid: Recopila normativas específicas de esta área. Normativa Específica en el Ámbito Educativo: - El documento incluye ejemplos de normativas específicas en educación: - Régimen jurídico general de la educación: Incluye la LOMLOE, la LODE, la Ley de Autoridad del Profesor y el Decreto de convivencia en centros educativos de la Comunidad de Madrid. - Régimen jurídico de la función pública docente: Incluye el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la Ley de Incompatibilidades, el Reglamento de Régimen Disciplinario y el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de especialidades en los cuerpos docentes. - Organización y funcionamiento general de los centros: Incluye decretos y órdenes que regulan la autonomía de gestión de los centros, los institutos de secundaria y otras modalidades educativas. - Ordenación académica: Se detallan normativas sobre el currículo, la evaluación y la titulación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación para Adultos y Formación Profesional. Responsabilidad en los Centros Educativos: La responsabilidad en los centros educativos se divide en tres tipos: - Patrimonial: Se deriva de los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, incluyendo la negligencia del personal. La administración debe indemnizar por daños si existe una relación directa entre el daño y el servicio público. - Civil: Se basa en el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión negligente. Los centros docentes responden por los daños causados por sus alumnos menores de edad. La Ley 1/1991 modificó el régimen de responsabilidad para que la responsabilidad recaiga en los titulares del centro, que pueden reclamar a los profesores por dolo o culpa grave. - Penal: Se refiere a los delitos y faltas cometidos en el ámbito educativo, castigados por el Código Penal. Los funcionarios responden como ciudadanos, pero su responsabilidad puede ser agravada por prevalerse de su cargo. Algunos delitos que se pueden dar en el contexto educativo son la falsificación de documentos, prevaricación, abandono de destino, cohecho y malversación. En el caso de los accidentes escolares, se puede exigir responsabilidad patrimonial si existe una relación directa entre el accidente y la actividad escolar, siempre que no sea un hecho fortuito y que se pueda demostrar que existió una falta en la vigilancia o una negligencia profesional. Defensa Jurídica del Profesorado: - La Administración debe asumir la defensa jurídica de sus funcionarios si el procedimiento se sigue por actos relacionados con su cargo, siempre que no se hayan vulnerado las disposiciones legales y que no haya conflicto de intereses entre el funcionario y la Administración. - Existe una póliza de protección jurídica que cubre a los docentes en casos de reclamaciones, responsabilidad civil y penal, asistencia jurídica y otros aspectos. Incluye asesoramiento telefónico, reclamación de daños, defensa penal, asistencia letrada y otros servicios, con ciertos límites de cobertura. LEGISLACIÓN RECIENTE Legislación Educativa y Administración Educativa: - La legislación educativa es el conjunto de leyes de diferentes rangos que regulan el sistema educativo en un territorio. Define los objetivos educativos de un gobierno. - La administración educativa es la dedicación del Estado a las tareas educativas. Esta administra los recursos públicos y regula las actividades educativas. La organización escolar se relaciona con la Administración y tiene una base pedagógica. - La publicación de las normas es un imperativo legal, y se realiza a través de boletines oficiales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) es el diario oficial español para la publicación de leyes y disposiciones obligatorias Conceptos previos - Ley Orgánica: Es necesaria para regular materias de especial importancia que derivan directamente de la Constitución, como la enseñanza. - Real Decreto: Es una norma jurídica de rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (Gobierno), aprobado por el Consejo de ministros y firmado por el Rey. - Decreto: Es una decisión de una autoridad autonómica sobre una materia de su competencia, con rango inferior a las leyes. Organización del Sistema Educativo: - La educación en España se considera un servicio público desde la Ley 14/1970. La administración tiene un papel importante en su regulación. - La Constitución Española de 1978 establece que la educación es competencia exclusiva del Estado. Sin embargo, la descentralización permite adaptar la formación a las particularidades de cada región. - El Estado establece criterios que las administraciones educativas deben cumplir al desarrollar sus propias normas. Generalmente, la normativa estatal (Ley Orgánica o Real Decreto) es desarrollada por las autonomías con decretos. Alumnado: - El sistema educativo debe garantizar la escolarización sin discriminación. Los centros sostenidos con fondos públicos no pueden percibir compensación económica por las enseñanzas gratuitas, ni imponer aportaciones obligatorias, excepto actividades extraescolares voluntarias. - Al matricularse, el alumnado acepta respetar el proyecto educativo del centro, y el centro se compromete a mantenerlo escolarizado hasta el final de la enseñanza obligatoria. El alumnado debe colaborar con la mejora de la convivencia escolar y respetar las normas del centro. Profesorado: - Existen diferentes cuerpos docentes, incluyendo maestros, catedráticos y profesores de secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, y profesores de idiomas. - La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece la ordenación de la función pública docente en seis cuerpos. - Los maestros desarrollan su labor en Educación Infantil y Primaria. - Para impartir clases en lengua extranjera en centros plurilingües, el profesorado debe acreditar un nivel B2 en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Centros docentes: - Existen tres tipos de centros educativos en España: públicos, privados y privados concertados. Los centros concertados son de iniciativa privada, pero reciben financiación pública. - La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) establece el marco legislativo para esta variedad de centros. Los centros públicos son de titularidad pública y su personal es funcionario. Los centros privados tienen titularidad y financiación privada y están sometidos a algunos controles. Referencias legislativas clave: - Constitución Española (Art. 27): Establece el derecho a la educación. - Ley Orgánica de Educación (LOE) 2006 y LOMLOE 2020: Son las leyes educativas vigentes, con la LOMLOE modificando algunos aspectos de la LOE. - LODE 1985: Regula el derecho a la educación y la participación escolar. - LOGSE 1990: Reforma global del sistema educativo, ampliando la educación obligatoria hasta los 16 años. - LOPEG 1995: Modifica y amplía aspectos de la LODE, consolidando la autonomía de los centros docentes. - LOCE 2002: Ley de Calidad de la Educación que nunca se aplicó. - LOMCE 2013: Ley para la Mejora de la Calidad Educativa. - LOMLOE 2020: Modifica la LOE 2006 y deroga la LOMCE 2013. Cambios y objetivos de las leyes educativas: - LOGSE (1990): Establece la estructura de las enseñanzas en régimen general y especial, y trata la formación del profesorado como un derecho y una obligación. - LOPEG (1995): Amplía el mandato de la dirección a 4 años, reforma la inspección educativa, y amplía los ámbitos de evaluación. - LOCE (2002): Busca alcanzar mayores niveles de calidad, reducir el fracaso escolar, y fomentar el esfuerzo. - LOE (2006): Propone una educación de calidad, equitativa y abierta a las necesidades de la sociedad, destacando la importancia del aprendizaje permanente. La ley se fundamenta en la calidad, la equidad y el esfuerzo compartido. - LOMCE (2013): Centra la educación en los alumnos, busca el desarrollo del talento, y pretende mejorar la empleabilidad y el espíritu emprendedor. - LOMLOE (2020): Elimina los itinerarios en secundaria, recupera los ciclos en primaria, cambia el papel de la religión, y promueve la inclusión. Educación especial: - La Constitución Española (Art. 49) establece la atención especializada a personas con discapacidad. - La LOE y la LOMCE se basan en la inclusión y la atención a las necesidades específicas del alumnado. - El Real Decreto 696/1995 establece que la atención educativa debe comenzar tan pronto como se detecten necesidades, y que la escolarización debe ser en centros ordinarios, salvo que no sea posible. Otros aspectos importantes: - La LOMLOE establece que el castellano no es lengua vehicular, los ejes transversales deben estar presentes en todas las materias, y se debe dar educación afectivo-sexual adaptada a los niveles madurativos. - La LOMLOE también establece que los Ayuntamientos no podrán ceder suelo público para construir centros que no sean públicos y plantea una distribución del alumnado con necesidades educativas especiales entre centros públicos y concertados. - La LOMLOE incluye la perspectiva de género. TEMA 4: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Proyecto Educativo de Centro (PEC) - Es el primer paso teórico en la planificación del centro escolar. - Surge de la autonomía otorgada a los centros educativos y del principio de "libertad de enseñanza". - Es una propuesta integral que se contextualiza en la realidad del centro y define sus metas de identidad. - Define las señas de identidad del centro y su estilo educativo propio. ◦ Proporciona un marco global de referencia para la comunidad educativa. - Es resultado del consenso de toda la comunidad educativa. ◦ Contribuye a configurar la personalidad del centro. - Contenidos del PEC: ▪ Definición institucional: ¿Quiénes somos?, ¿Qué queremos ser?, ¿Qué tipo de persona queremos formar? Incluye el análisis de la población, el centro y las familias. ▪ Estilo de formación: Principios, valores, metas educativas, metodologías, modelos de organización y evaluación. Incluye el papel educativo, valores compartidos, estilo del profesorado y medidas de atención a la diversidad. ▪ Estilo de relación: Definición de funciones de estructuras organizativas, normas de convivencia y cómo solucionar problemas. ▪ Modelo organizativo-estructural: Descripción de las estructuras y organigrama del centro. ▪ Modelo de participación: Órganos de participación y relación centro comunidad. ▪ Modelo de gestión: Articulación de las actividades de gestión. - Puede incluir otros documentos como la propuesta pedagógica, plan de convivencia, proyecto lingüístico, proyecto de calidad y plan de innovación. - Contexto del PEC: Incluye las características de la zona, población, servicios y recursos culturales, características del centro y de la comunidad educativa. Reglamento de Régimen Interno (RRI) - Es la norma interna del centro que define los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. - Establece las normas de organización y funcionamiento, garantizando el cumplimiento del Plan de Convivencia. - Las normas son de carácter educativo y deben crear un clima de respeto y responsabilidad. - Es elaborado con la participación de la comunidad educativa y aprobado por el Consejo Escolar. - Aborda los derechos y deberes, las normas de convivencia, la organización de espacios y el funcionamiento de los servicios. Propuesta o Proyecto curricular (PC) - Es el proceso de la toma de decisiones por el cual el profesorado de un área o asignatura establece, después de un análisis del contexto del centro escolar y unos acuerdos acerca de estrategias de intervención didáctica. - Define la oferta formativa y académica del centro, incluyendo el estilo docente, metodológico y elementos curriculares. - Se basa en el PEC y el currículo establecido por la administración educativa. ◦ Es elaborado por los profesores especialistas y aprobado por el claustro. - Sirve de guía para elaborar la Programación de Aula (es solo una guía Al ser medidas flexibles y adaptativas a la situación del aula) - Incluye los objetivos, contenidos, metodología y los instrumentos y criterios de evaluación y calificación. - Considera la atención a la diversidad, instrumentos de evaluación y estrategias de enseñanza y aprendizaje. Programación General Anual (PGA) - Recoge todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro para cada curso. - Elaborada por el equipo directivo y aprobada por el Consejo Escolar. ◦ Incluye objetivos generales, actividades complementarias (Plan de actividades extraescolares), horario general, programación de actividades docentes y modificaciones. - Contiene información sobre el personal, organización del profesorado, proyectos de mejora y actividades de formación. - Incluye reflexiones sobre los resultados del año anterior, carencias detectadas y criterios de evaluación. - Dentro de la LOMLOE se estable que los centros educativos lo elaboraran al inicio de cada curso escolar una programación general anual en donde se recoge se recojan todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO Órganos de Gobierno: - Unipersonales: Asumidos por una sola persona (director, jefe de estudios, secretario) - Colegiados: Grupos de trabajo formados por personas con distintos intereses (Consejo Escolar, Claustro de Profesores). - Órganos de coordinación Órgano ejecutivo de gobierno: - Equipo Directivo: Asesora al director, coordina la elaboración de documentos y favorece la participación. Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación. Órganos Colegiados de Gobierno: - Consejo Escolar ▪ Órgano de participación de la comunidad educativa. ▪ Representa el máximo poder junto a la dirección. ▪ Se reúne una vez por trimestre. ▪ Composición: director, jefe de estudios, concejal, profesores, padres, alumnos, representante del PAS y secretario. ▪ Competencias: Aprobar y evaluar proyectos, la PGA, conocer candidaturas de dirección, decidir admisión de alumnos e impulsar medidas de convivencia. - Claustro de profesores: ▪ Órgano de participación de los profesores en el gobierno del centro. ▪ Responsable de planificar, coordinar e informar sobre aspectos educativos. ▪ Presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores del centro. ▪ Competencias: Formular propuestas para proyectos del centro, aprobar el currículo, fijar criterios de evaluación, promover iniciativas pedagógicas y elegir representantes en el Consejo Escolar. ▪ También analiza el funcionamiento del centro, informa sobre normas y resuelve conflictos. Órganos de coordinación: - Comisión de Coordinación Pedagógica: ▪ Integrada por el director, jefe de estudios, coordinadores de ciclo y orientador. ▪ Competencias: Supervisar y coordinar proyectos curriculares, elaborar propuestas de orientación y adaptaciones curriculares. ▪ Promover la evaluación de actividades y proyectos. - Equipos de ciclo: ▪ Agrupan a los maestros que imparten docencia en un ciclo. ▪ Competencias: Organizar las enseñanzas del ciclo, analizar los objetivos, promover mejoras, formular propuestas a la comisión pedagógica. - Tutores: ▪ La tutoría forma parte de la función docente. ▪ Designado por el director a propuesta del jefe de estudios. ▪ Competencias: Participar en el plan de acción tutorial, coordinar la evaluación de alumnos, atender dificultades de aprendizaje, facilitar la integración y orientar a los alumnos. Otros órganos colegiados: - Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Responsables de la orientación en etapas de infantil y primaria. - Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA): Permite a los padres organizarse e implicarse en el centro. TEMA 5: EL CENTRO Y EL AULA COMO SISTEMAS RELACIONALES ORGANIZACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL AULA Proceso de Admisión y matriculación: ◦ La admisión de un estudiante a un centro educativo es un proceso que combina aspectos administrativos y psicopedagógicos. ◦ Administrativamente, se deben cumplir los requisitos legales vigentes, como la presentación de documentos, certificados médicos e informes familiares. ◦ Psicopedagógicamente, se evalúan las condiciones particulares del niño, incluyendo su edad cronológica y mental, posibles trastornos físicos o biológicos, factores sociales, historial escolar irregular y dominio del idioma. ◦ El marco legal, como la LOMLOE, establece criterios de admisión basados en la proximidad al centro, el número de hermanos y el nivel socioeconómico, respetando el derecho a la libre elección de centro. Clasificación del alumnado: La clasificación del alumnado es esencial para distribuir a cada estudiante en el aula más adecuada, teniendo en cuenta sus diferencias individuales. Criterios de Clasificación: - Cronológico: La edad del alumno es un factor inicial, aunque no el único determinante. - Psicológico: Se consideran las características cognitivas de cada estudiante. - Sociológico: Se busca integrar a cada alumno en un grupo donde se sienta aceptado, evitando desajustes sociales que puedan llevar al fracaso escolar. - Pedagógico o Instruccional: Se valoran las experiencias y conocimientos previos del alumno, utilizando la evaluación continua y final para analizar el progreso en relación con su etapa evolutiva. Organización para el aprendizaje: - La organización del alumnado debe crear condiciones que faciliten el aprendizaje. - Esto incluye agrupar a los alumnos en lugares idóneos del aula y propiciar la inclusión personal en el grupo. - El objetivo final es potenciar el desarrollo integral del alumno mediante procesos de enseñanza y aprendizaje efectivos. Estructura de agrupamientos, vertical y horizontal: Vertical: La organización vertical se basa en los niveles educativos del sistema escolar, desde la Educación Infantil hasta el Bachillerato. - Educación Infantil (0 a 6 años). - Educación Primaria (6 a 12 años). - Educación Secundaria Obligatoria (12 a 16 años). - Bachillerato (16 a 18 años). El criterio principal es la similitud en la madurez y los ritmos de aprendizaje - Enseñanza Graduada: Se agrupa a los alumnos por edad, asumiendo características evolutivas y ritmos de aprendizaje similares. Se sigue una secuenciación curricular preestablecida y el progreso entre niveles se basa en pruebas estandarizadas. - Enseñanza No Graduada: Permite el progreso constante de los alumnos a su propio ritmo, considerando la variabilidad individual. El currículo se adapta a cada alumno, y la promoción no está ligada a un año escolar. - El Ciclo como Unidad de Agrupamiento: Este sistema, vigente en el sistema educativo español, es una propuesta intermedia que permite más flexibilidad. Los alumnos tienen más tiempo para alcanzar los objetivos dentro del ciclo, facilitando la atención a la diversidad. Horizontal: La organización horizontal complementa la vertical, distribuyendo a los alumnos en las aulas. - Lineal: Un grupo por aula. - Paralela: Dos o tres grupos por curso. - Las agrupaciones pueden ser homogéneas, donde se asume que los alumnos tienen características similares y se trabaja de manera igual, o heterogéneas, donde se reconocen las diferencias individuales y se aplican métodos personalizados. Tipos de agrupamiento: Agrupamiento flexible: - Combina diferentes agrupamientos en función de las características y necesidades de aprendizaje de los estudiantes. - Promueve el aprendizaje cooperativo, donde los alumnos aprenden unos de otros. - Crea un ambiente de trabajo orientado a metas comunes, fomentando el intercambio y la discusión de ideas. - Estimula la resolución de problemas, la creatividad y el uso de la investigación como método de aprendizaje. Agrupamiento flexible según situaciones de aprendizaje: - Individual: El alumno trabaja solo en actividades de desarrollo, refuerzo y evaluación, fomentando su autonomía y confianza. - Parejas: Un alumno actúa como tutor de otro, promoviendo el compañerismo, la solidaridad y el respeto por las diferencias. - Pequeño Grupo: Se promueve la comunicación y la cooperación en proyectos y trabajos colaborativos, entre 4 y 6 alumnos. - Gran Grupo: Facilita la participación de todos, el respeto por las opiniones ajenas y el turno de palabra, utilizado en debates o lluvias de ideas. Tendencias de agrupamiento: - Inclusión: Prácticas que buscan la igualdad de oportunidades y resultados para todos los alumnos, manteniendo la heterogeneidad en las aulas. Agrupamiento según la organización curricular: - Organización Multinivel: Adapta el currículo al ritmo y capacidad de cada alumno, permitiendo que diferentes alumnos trabajen contenidos de diferente dificultad simultáneamente. - Organización por Proyectos: Permite el estudio multidisciplinar de conceptos, promoviendo el trabajo cooperativo y la reflexión sobre temas relevantes. - Organización por Talleres o Rincones de Aprendizaje: Se organizan agrupamientos flexibles en torno a núcleos de trabajo para desarrollar capacidades específicas, adaptando las áreas a los intereses y capacidades de los alumnos. Principalmente están diseñados para niños de infantil. Son para que el niño aprenda a partir de la experiencia. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y ARQUITECTURA ESCOLAR El espacio escolar y su dimensión pedagógica: - El aula es un espacio compartido para hacer y pensar con otros, un lugar donde se desarrolla la actividad educativa. - Se busca una relación óptima entre la educación y los espacios físicos. - Dimensiones del Espacio: ▪ Pedagógica: El espacio debe satisfacer las demandas educativas y las necesidades de los alumnos. ▪ Ambiental: Se refiere a la infraestructura, accesibilidad, iluminación, ventilación, acústica, temperatura y mobiliario flexible. ▪ Digital: Se asegura la conectividad y el acceso a recursos digitales. - El diseño debe equilibrar un espacio centrado en el docente con un espacio centrado en el alumno. Arquitectura Escolar: Tipologías y presupuestos pedagógicos: - Aulario: Estructura tradicional con aulas, biblioteca, gimnasio, patio y sala polivalente. ▪ Las aulas suelen tener un tamaño de 37,5 m² con una capacidad de 25 alumnos. ▪ El patio de recreo debe ser mínimo de 900 m². - Estructura Variable por Agrupamiento: Espacios de diferentes dimensiones para acoger las distintas situaciones de trabajo en proyectos educativos, adaptándose a los agrupamientos flexibles. - Planta Abierta: Un gran espacio diáfano con divisiones móviles, donde los alumnos trabajan simultáneamente de forma individual o en grupo Edificios escolares. Normativa y espacios relacionales - El Real Decreto 132/2010 establece los requisitos mínimos de los centros educativos. - Los espacios influyen en las dinámicas de relación entre los miembros de la comunidad educativa. - Espacios Relacionales: no son espacios que sirven únicamente para enseñar contenido a los alumnos, son espacios que sirve para más de una función ▪ Ambientes Isomórficos: Aulas que pueden ser utilizadas como espacios comunes, facilitando la interacción entre alumnos de diferentes edades y docentes. ▪ Patios de Recreo: Espacios de aprendizaje donde los niños construyen su identidad, con áreas naturales y de equipamiento. ▪ Comunicación: Padres y Profesores: Espacios específicos para la interacción docente/padres, así como para el trabajo colaborativo de los profesores. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL AULA CARACTERISTICAS DEL AULA - Las aulas son espacios de gran actividad donde suceden muchas cosas simultáneamente. - Lo que ocurre en el aula es pluridimensional, con múltiples factores interactuando. - Los eventos en el aula se dan de manera simultánea, lo que requiere que el profesor tenga una visión global de la dinámica del aula. EL AULA COMO CENTRO DE APRENDIZAJE Y CONVIVENCIA - El aula es un centro de aprendizaje, pero también de convivencia, y pueden surgir problemas relacionados con la falta de rendimiento, como la pasividad y el desinterés. - Las conductas disruptivas y el absentismo también pueden afectar el clima del aula, aunque si hay problemas Existen una serie de protocolos para erradicarlos. - La falta de respeto puede llevar a conflictos de poder y desafíos a la autoridad, incluyendo el incumplimiento de sanciones. - La violencia, tanto física como psicológica, puede ser una manifestación de conflictos en el aula. EL ROL DEL PROFESOR/A TUTOR/A - El profesor es el líder formal del grupo. - Todos los profesores del aula se tienen que comportar en comunidad y ayudar a TODAS las aulas del centro, aunque no sean sus alumnos - Debe ser un elemento integrador, con capacidad para escuchar y comunicarse, fomentando un ambiente donde los alumnos se sientan parte de un grupo. - El profesor también es un acompañante en el desarrollo de cada alumno, ayudándoles a construir su propio aprendizaje. - El profesor actúa como mediador, guiando a los alumnos para que sean conscientes de su propio proceso de aprendizaje, ofreciendo información y ayudándoles a avanzar en su desarrollo. NO tiene que ejercer como un jefe o líder, anteponiéndose a los alumnos. EFECTO PIGMALIÓN Y EFECTO HALO - El Efecto Pigmalión destaca que las expectativas que los profesores tienen sobre sus alumnos influyen en su rendimiento. Por lo tanto, es importante que los profesores mantengan altas expectativas en todos sus alumnos. - El Efecto Halo se produce cuando se emiten juicios erróneos basados en una sola característica de una persona, generalizándola a otras situaciones. Esto puede llevar a valoraciones injustas y sesgadas. EL CLIMA EN EL AULA - El clima en el aula es el ambiente de trabajo y convivencia que se configura progresivamente y que es diferente en cada aula y con cada profesor. - Es un concepto dinámico que se ve afectado por todo lo que ocurre en el aula y que no es directamente observable. - Las percepciones de los agentes educativos sobre las características físicas, las relaciones socioafectivas, el tipo de trabajo y las normas influyen en el clima del aula. - Un clima favorable tiene una influencia positiva en los resultados educativos y es un objetivo educativo en sí mismo. - Los elementos que intervienen en el clima del aula son la clase, el profesor, la materia, el método, los alumnos y las actividades. FUNCIONAMIENTO POSITIVO DEL AULA - Un aula que funciona positivamente debe tener objetivos de grupo claros. - Debe tener una organización interna con estructura y dinamismo propio. - Es fundamental que exista cohesión y sentimiento de pertenencia al grupo. - Se debe buscar la motivación e intereses de los alumnos. - Es importante configurar un marco normativo del aula que sea claro y conocido por todos. ATRIBUCIÓN CASUAL - Los individuos tienden a realizar atribuciones causales sobre sus conductas, ya sea en el éxito o en el fracaso. - Generalmente, se atribuyen los éxitos a causas internas y los fracasos a causas externas. - El objetivo principal de las atribuciones es mantener una autoestima positiva. DISCIPLINA - La disciplina es un aspecto que genera preocupación en los docentes. - Desde una perspectiva educativa, se aboga por el desarrollo del autocontrol mediante la comprensión y la aceptación de las normas. - Cuando no es posible el autocontrol, se debe intervenir externamente con normas e imposiciones. - La finalidad última de la disciplina es que los alumnos alcancen un buen nivel de autodisciplina, no debe ser un elemento punitivo. SANCIONES - Las sanciones deben aplicarse al acto, no a la persona. - Una sanción implica la privación del ejercicio de un derecho. - La sanción debe ir acompañada de una medida de reparación. - Las sanciones deben ser congruentes con la falta cometida. CASTIGOS - Los castigos deben estar orientados a la formación del alumno. - Deben ser proporcionados a la gravedad de la falta. - Es preferible aplicarlos en privado. - La ejemplaridad pública solo debe usarse si es necesaria. - Es mejor usar estímulos positivos en lugar de negativos. - Es importante escuchar al alumno antes de sancionar. - Se debe promover el diálogo y la reflexión con el alumno. - Es fundamental mostrar confianza en sus posibilidades de mejora. - Se debe ayudar al alumno a valorar su actuación y las consecuencias. - Es necesario conocer bien los motivos de la falta. - Se debe ayudar al alumno a combatir sus malos hábitos. CAMBIO DE ACTITUDES EN EL AULA - Es necesario contrarrestar actitudes que limitan el aprendizaje, como pensar que solo hay una manera de aprender o que los errores son muestra de fracaso. - Se deben potenciar actitudes como la búsqueda de nuevas estrategias de aprendizaje y entender que cada uno tiene su propio ritmo. - Es importante entender que los errores son información para mejorar. MOTIVACION EN EL GRUPO-CLASE - Los contenidos y actividades deben seleccionarse para facilitar la consecución de los objetivos de aprendizaje. - Es importante la forma de comenzar las clases, explicar, organizar las actividades y evaluar. - Para mejorar la motivación, es necesario ayudar a identificar factores personales de desmotivación, enseñar formas de afrontamiento, contextualizar la enseñanza, estimular la curiosidad, facilitar la aceptación y el apoyo, evitar que el alumno se sienta obligado a hacer algo sin sentido, facilitar la experiencia de progreso y mejorar el impacto motivacional de la evaluación. - También es importante fomentar la aceptación, el desempeño por la tarea y el trabajo cooperativo entre los alumnos.