Apuntes de Deontología 2 PDF
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Estos apuntes detallan la formación en valores y la educación del carácter. Se explora la importancia de la educación del carácter (EC) en la formación de individuos íntegros y responsables. Además, se discuten conceptos clave como el carácter, la educación del carácter y los aspectos que la integran.
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TEMA 4: LA FORMACIÓN EN VALORES LA FORMACIÓN DEL CARÁCTER La educación del carácter debe contemplarse en el ámbito educativo para hacer justicia a la riqueza de la persona. Pero hay muchos agentes educativos. Gran parte de este trabajo corresponde a la familia. Es difícil marcar el límite y por eso...
TEMA 4: LA FORMACIÓN EN VALORES LA FORMACIÓN DEL CARÁCTER La educación del carácter debe contemplarse en el ámbito educativo para hacer justicia a la riqueza de la persona. Pero hay muchos agentes educativos. Gran parte de este trabajo corresponde a la familia. Es difícil marcar el límite y por eso lo conveniente sería plantear un camino-familia, acorde con el papel protagonista de la familia en la educación. La Educación del Carácter (EC) se presenta como un enfoque fundamental dentro de la educación moral, con el objetivo de formar individuos íntegros y responsables. De esta forma se alcanza la plenitud humana. Dentro de la educación se debe contemplar para hacer justicia a la riqueza de la persona y dentro de la familia es donde más se corresponde el trabajo la educación del carácter, aunque es algo más complejo establecer los límites y pautas, es por ello por lo que se tiene que hacer trabajo común entre el centro y la familia. Este enfoque ha experimentado un resurgimiento, especialmente en el ámbito anglosajón, siendo EE. UU. y Gran Bretaña países clave en este movimiento. Este interés renovado se debe a una combinación de factores: - La necesidad de transformar la educación moral debido a la disparidad de valores en la sociedad actual, producto de la inmigración y el individualismo. - El contexto sociocultural: La creciente preocupación por la violencia y el consumo de drogas entre los jóvenes. - Las críticas a los modelos educativos morales vigentes hasta los 90 basados principalmente en el razonamiento (enfoques kohlberianos) que no lograban buenos comportamientos. Se reconoce que no es suficiente con el razonamiento, sino que también es necesaria la capacidad afectiva y volitiva para actuar correctamente. - La necesidad de que la educación muestre valores para que las personas puedan elegir y comprometerse. - El reconocimiento de que no basta con razonar moralmente bien, sino que es necesario actuar moralmente bien, lo que requiere virtud. - El retorno a la propuesta aristotélica de la educación del carácter que busca formar personas virtuosas. - La EC se concibe como clave para evitar conductas de riesgo y formar personas honestas, participativas y comprometidas. CONCEPTOS CLAVE - Carácter: Se define como una disposición tendencial hacia la conducta o comportamiento. Es un principio organizador de la personalidad, constituido por actitudes y valores, así como por cogniciones (pensamientos), sentimientos (afectos, emociones) y conductas. - Educación del Carácter (EC): Se centra en ayudar a las personas a saber actuar de forma libre y moral, lo que implica el desarrollo de habilidades, competencias, virtudes y el conocimiento de lo que es posible elegir y valorar, destacando los valores éticos, sociales y democráticos. - Resultados Esperados de la EC: Se buscan comportamientos saludables, prosociales, cívicos y sociales, así como el bienestar personal, logros académicos y laborales. - Término "Paraguas": La EC es un concepto amplio que abarca la educación de las virtudes, la educación en valores, la educación para la ciudadanía y la educación para la construcción personal. - Acepción Rigurosa: La EC se entiende como un enfoque específico de la educación moral, alineado con la tradición griega y la filosofía de Aristóteles. - Hay que diferenciar el carácter moral del carácter de la psicología - Definición de Carácter (Lickona): Se refiere al conjunto de hábitos de la mente, el corazón y la conducta, entendiendo por hábito una disposición interna y relativamente estable. - Buen Carácter (Lickona): Supone conocer el bien lo que implica: inteligencia, amar el bien (lo que implica afectos y voluntad), y hacer el bien (lo que implica voluntad). - Valor Intrínseco del Carácter: Se destaca su importancia para una vida buena, más allá del valor instrumental para el éxito personal. - Dimensiones del Carácter (Davidson, Lickona y Hmelko): ▪ Performance Character: Se refiere a la competencia a nivel personal, profesional y escolar, favoreciendo el dominio y la excelencia en la acción. ▪ Moral Character: Se refiere a la dimensión moral del carácter. ASPECTOS QUE INTEGRAN LA EC - Cognitivos: El desarrollo del razonamiento y juicio moral y el conocimiento del bien y del mal. Implica el desarrollo de un conocimiento experto en el plano ético moral. - Volitivos: El cultivo y desarrollo de las virtudes, que implican una triple dimensión: volitiva, cognitiva y afectiva. - Afectivos: El desarrollo social y emocional. - Contexto: La importancia del contexto sociocultural y familiar en la formación del carácter. Se destaca la necesidad de un clima y contextos sociales adecuados. COMO SE LLEVA A CABO LA EC - Modelado: Se destaca la importancia del ejemplo y el liderazgo moral en la educación del carácter. - Desarrollo del Razonamiento Moral: Se utiliza el uso de dilemas morales para fomentar la reflexión. - Educación en Virtudes: Se centra en el desarrollo de hábitos y disposiciones virtuosas. - Amistad: Se reconoce su valor en el desarrollo del carácter. - Cultivo y desarrollo de las virtudes es en los que insisten muchas de las propuestas actuales. ENSEÑAR VIRTUDES - Hábito: Se define como una cualidad estable que permite realizar determinados actos con facilidad, perfección y complacencia. - Valor: Se entiende como un bien conocido como perfección humana. - Virtud: Es un hábito bueno que se incorpora a la vida de la persona de manera consciente y libre. Esto significa que la persona sabe lo que hace, por qué lo hace y quiere actuar así. - Adquisición de virtudes: Se adquieren a través de la repetición de actos, pero requieren intencionalidad y no son meras rutinas. Las virtudes morales implican la corporalidad humana y, por lo tanto, son temporales y requieren una intencionalidad. - Resultado de la adquisición de virtudes: no es una mera modificación de la conducta, sino un crecimiento personal que implica tanto el crecimiento operativo como un mejoramiento interior de la intención. - Interiorización: La adquisición de virtudes supone una interiorización, lo que implica actuar desde el interior, no por las consecuencias, sino por un hábito de elegir el bien. La virtud se hace propia y forma lo que Aristóteles denomina una segunda naturaleza. PROCESO DE LA EDUCACION EN VIRTUDES - Conocimiento: Es necesario el conocimiento de los principios morales y las virtudes, aunque este conocimiento no asegura que se actúe conforme a estos. - Aplicación: Se requiere la aplicación al caso concreto de los principios generales, personalizando la actuación. Las virtudes son necesarias para aplicar los principios morales a la actuación personal. - Objetivo: La formación de virtudes debe dirigirse a hacer al individuo autónomo y comprometido, libre y responsable. VIRTUDES Y PLENITUD HUMANA - Las virtudes son necesarias para el crecimiento humano y para alcanzar la plenitud humana, que está relacionada con el amor. - Amor implica: el deseo de lo amado, la dirección de la voluntad hacia lo amado, querer su bien y elegir libremente su bien (benevolencia), y el reconocimiento del otro en cuanto otro. - El amor benevolente, que es la forma más elevada y propia de amar del hombre, exige desarrollo moral. - El educador debe dirigirse a todas las dimensiones de la persona, especialmente a la voluntad. - Los formadores de virtudes deben: conocer las virtudes, esforzarse por encarnarlas, y saber cómo ayudar a adquirirlas. - Integración de las virtudes: Requiere conciencia de la bondad y necesidad de la virtud, intencionalidad al elegir la obra buena, inclinación afectiva hacia la virtud, y firmeza y constancia a pesar de los obstáculos COMO ENSEÑAR A ADQUIRIR VIRTUDES - Para poder enseñar virtudes es necesario la conciencia y el conocimiento de la bondad, intención elegir obrar bien, inclinación afectiva y constancia. - Integración: Es esencial integrar la inteligencia, la voluntad y los sentimientos en cada actuación. - Proceso: El proceso implica: mostrar y enseñar, hacer pensar y reflexionar, fomentar la decisión, poner el corazón uniendo inteligencia y afectos, ayudar a poner en práctica lo decidido, y acompañar alentando y apoyando. - Educación en la virtud: Se educa mostrando modelos (personales, ajenos, reales, literarios, cinematográficos, etc.) y a través de la palabra. El ejemplo no siempre educa directamente, por lo que es necesario hablar para formar en virtudes. Ejemplo y palabra: La palabra hablada tiene un valor insustituible en la formación personal. - Enseñanza: La enseñanza es una actitud comunicativa que utiliza el lenguaje para informar y mover a la acción (persuadir), lo propio es utilizar el uso retórico del lenguaje y mostrar la verdad que le propone - Educamos: Se educa por lo que somos, por lo que hacemos y por lo que decimos. DIFICULTADES PARA AYUDAR No hay virtudes cuando hay: - Falta de conocimiento de la realidad: La realidad se anula o no se conoce con toda la profundidad necesaria. - Falta de madurez en el juicio: Se conoce la realidad, pero se juzga de forma muy superficial. - Falta de decisión: La persona no se decide a realizar lo que conoce y juzga como bueno. La persona no actúa por conseguir la virtud, sino por el estímulo externo (premio o castigo). Peligro de encasillar al alumno: Ya sea por acciones malas o buenas, etiquetándolo y comparándolo con otros compañeros. No distinguir ente realidades e impresiones. Falta de objetividad: Es necesario recoger información de diversas partes para conocer al alumno y distinguir entre realidades e impresiones. Prejuicios: Los prejuicios (raza, edad, condición social, origen) son un gran problema al momento de saber qué hacer. Inflexibilidad: La inflexibilidad y el exceso de rigor en la educación dificultan el aprendizaje de las virtudes. Otros obstáculos: No saber esperar lo justo en los alumnos, no perseverar en la exigencia, chantaje emocional, no explicar claramente, no fijar objetivos a corto, medio y largo plazo y que el alumno no asuma sus objetivos. REFLEXIONES FINALES - La Familia: Es el ámbito propio y más profundo de la educación de la persona, que se lleva a cabo a través de las vivencias cotidianas. - La Infancia: Se considera una edad de oro para la adquisición de las virtudes - Colaboración Familia-Escuela: Es fundamental la colaboración entre la familia y la escuela para la educación en valores. VIRTUDES - Perspectiva Clásica: Se destacan las cuatro virtudes cardinales: prudencia, justicia, fortaleza y templanza. - Renovaciones Contemporáneas: Se considera un conjunto de 6 virtudes y 24 fortalezas de carácter. - Perspectiva Psicología Positiva: Integra la psicología moral en la identificación y desarrollo de virtudes y fortalezas de carácter. TEMA 5: LEGISLACIÓN DEONTOLÓGICA DISTINCIÓN ENTRE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA - La ética se enfoca en los bienes, buscando una vida plena y los valores propios de la persona. Se relaciona con la conciencia personal y lo que se considera bueno. La ética no se encuentra en normas o códigos deontológicos, sino que está ligada a lo que es moralmente bueno. - La deontología, definida como la "ciencia o tratado de los deberes", se centra en los deberes profesionales. Es un modelo de actuación para el colectivo de la profesión docente, orientada al deber profesional, las limitaciones, mandatos y reglas. - Aunque son conceptos distintos, ética y deontología deben coincidir en lo esencial, ya que el deber profesional está intrínsecamente ligado a lo que es bueno para la profesión. La ética debe influir en la deontología, pero la ética va más allá de la deontología. - Los códigos deontológicos son instrumentos que regulan la profesión y fomentan la formación continua de los profesionales. Se sitúan entre la moral y el derecho, y aunque orientan, no reemplazan la formación ética profesional. - La ética y la deontología aunque son cosas distintas deben coincidir en lo esencial, la ética está orientada a hacer el bien y la deontología es el comportamiento que debe tener el docente, es por ello que ambos conceptos están conectados , la ética deben impregnar la deontología ( aunque la ética va más allá de la deontología). - Los conductos deontológicos orientan la formación ética del profesional. CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS EN LA EDUCACIÓN - Los códigos deontológicos son necesarios para la autorregulación de la profesión docente y para profesionalizarla carrera. Estos códigos contribuyen a dar reconocimiento e imagen profesional al trabajo de los educadores. - No deben limitarse a la conducta académica, sino que deben abarcar todos los aspectos del ser del educador. Como dice Guardini, "la primera cosa eficaz es el ser del educador, la segunda lo que él hace, la tercera, lo que él dice". Altarejos añade que "el profesor no puede separar lo que es de lo que hace". - Estos códigos ayudan a definir los fines de la profesión y a ofrecer un sentido unitario, a pesar de la variedad de profesiones pedagógicas. - Describen las normas para el trabajo diario y sirven como guía de buenas prácticas. - Establecen las normas éticas mínimas de conducta, asegurando que todos los miembros de la profesión cumplan con los estándares esperados. - Promueven la reflexión entre los profesionales sobre sus objetivos y acciones. - Ofrecen guías claras para actuar ante dilemas éticos y situaciones difíciles. - Recogen los derechos y deberes fundamentales de los profesionales en ejercicios - Los códigos deontológicos deben ser éticos y morales, mostrando respeto por la dignidad de los alumnos. También deben ser legales, conformes a derecho, y públicos, es decir, conocidos por todos. - Deben ser realistas, evitando exigir conductas heroicas y difíciles de cumplir, aunque puedan darse casos excepcionales. Deben ser consensuales y aceptados libremente, pero también deben tener validez moral, obligando a los nuevos miembros de la profesión, incluso si no participaron en su elaboración. - Un código deontológico no debe ser coercitivo, como un código civil, que limite la libertad de conciencia en situaciones educativas. Su propósito es orientar la acción educativa, no ser una herramienta de amenaza disciplinaria. - No deben ser absolutamente prescriptivos ni cerrados, sino adaptables a nuevas necesidades profesionales. Sin embargo, tampoco deben ser provisionales o relativistas, sino que deben encontrar un equilibrio entre una línea segura de acción y un marco abierto a nuevos matices. - Deben ser declaraciones generales de principios, no la concreción de cada caso individual o un conjunto ilimitado de reglas. El código no debe reemplazar la reflexión individual de cada profesional en cada situación, ni disminuir su compromiso moral en la práctica responsable. PRINCIPIOS ÉTICOS PROFESIONALES Para poder elaborar un buen código ético de la profesión docente, es necesario conocer la profesión y así utilízalo como un instrumento, es importante la implicación personal y no es suficiente la labor de la filosofía. Hay una serie de criterios para juzgar las actuaciones profesionales dese una perspectiva ética: - Principio de beneficencia: Se enfoca en cómo la profesión realiza los bienes y servicios que busca. - Principio de autonomía: Requiere tratar a las personas con respeto, dignidad, autonomía y derechos. - Principio de justicia: Implica que las acciones profesionales deben llevarse a cabo en un ámbito social, jerarquizando demandas y administrando recursos con criterios de justicia. - Principio de no-maleficencia: Obliga a evitar causar daño y asegurar que nadie se vea afectado negativamente por las acciones profesionales. DEONTOLOGÍA Y CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS - La deontología es la ciencia que establece las limitaciones, mandatos y reglas para el ejercicio de una profesión. - Los códigos deontológicos son descripciones detalladas de las normas de comportamiento esperadas en un grupo de profesionales, basadas en valores éticos reconocidos por todos. CUMPLIMIENTO DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS - Los colegios profesionales tienen la función legal de ordenar la actividad profesional, garantizando la ética y la dignidad profesional, así como el respeto a los derechos de los individuos. - Para llevar a cabo esta función, los colegios tienen potestad normativa, que se manifiesta en la elaboración de normas deontológicas que son de obligado cumplimiento, y potestad sancionadora para quienes incumplan estas normas. - La finalidad principal de las normas deontológicas no es punitiva, sino preventiva, buscando mostrar directrices de conducta que acerquen al profesional a la excelencia y al ejercicio de la función social encomendada a las profesiones. IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN LA PROFESIÓN - El comportamiento de un profesional en su trabajo está regido por la ética. - La formación ética de una persona debe incluir su ámbito profesional. No se puede ser éticamente aceptable en todos los aspectos, excepto en el profesional. - En su ejercicio profesional, la persona se juega no solo ser un buen o mal profesional, sino también ser una mejor o peor persona, arriesgando su "calidad ética" además de su "calidad profesional" ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO ÉTICO Para crear un buen código ético profesional, no es suficiente la filosofía, sino que es necesario conocer la profesión para convertirlo en un instrumento vivo y operativo que facilite la implicación personal CRONOLOGIA Y EJEMPLOS DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS - El término deontología fue utilizado por primera vez en 1834 por Jeremy Bentham. - Aparecen los primeros códigos docentes como el de la Georgia Education Association en 1896. - También, "Los mandamientos del buen maestro" de Joan Bardina en 1906. - Otros ejemplos son el código de ética profesional federal de la National Education Association en 1929. - La declaración de ética profesional de la American Association of University Professors en 1966. - La recomendación de la OIT/UNESCO relativa a la situación del personal docente en 1966. - En 1969 se propuso un Juramento Hipocrático para profesores (Ashby). - Diversas revistas publicaron números monográficos sobre el tema, como Theory and Research in Social Education(1977) y Journal of Higher Education (1982). - También Journal of Teachers Education (1986) y la Revista Española de Pedagogía (1986). - La Revista de Educación (1988). - En 1988 se crea el Code of Ethics for Teachers del Consejo de Europa. - En 1992, las Normas éticas de la American Education Research Association (AERA). - También, en 1992, la Deontología del docente. Criterios del Consejo Escolar de Cataluña. - En 2004 se aprueba el Código deontológico de los educadores sociales por el pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores Sociales. - La Ley Orgánica de Educación (LOE) en 2006. - En 2006 se aprueba el Código de deontología del Colegio de Pedagogos de Cataluña. - En 2010 se crea el Código deontológico de la profesión docente del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. - En 2011 se aprueba el Compromiso ético del profesorado de la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Cataluña. Esta respuesta ampliada ofrece una visión más completa de los códigos deontológicos en la educación, detallando su importancia, componentes y cómo se diferencian de otros conceptos éticos relacionados. TEMA 6: ÉTICA Y DERECHO CONCEPTOS FUNDAMENTALES - Derecho: Se define según la RAE como un conjunto de principios y normas que buscan regular las relaciones humanas en la sociedad, expresando una idea de justicia y orden. Su observancia puede ser impuesta de manera coactiva. El derecho es un ordenamiento jurídico establecido en un tiempo determinado, sancionado por el poder legislativo, y su objetivo es armonizar la sociedad, regulando las conductas para evitar conflictos. - Ética: Es la ciencia que estudia los actos humanos en cuanto buenos o malos. Se considera un estudio filosófico-práctico de la conducta humana. - Legalidad: Corresponde al ámbito jurídico, indicando que algo se ha realizado de acuerdo con las leyes vigentes en un país. - Legitimidad: Se sitúa en el ámbito de la ética y la moral. Examina si una norma, además de ser legal, está de acuerdo con los valores y principios morales de la justicia. - Justicia: Se entiende como un concepto que se realiza preferentemente sobre las acciones externas, las que tienen trascendencia social. La justicia implica una relación con otro, "Iustitia est ad alterum". LA LEY CIVIL - Las leyes civiles son disposiciones normativas dictadas legítimamente por el estado u otras entidades políticas como comunidades autónomas y ayuntamientos. Tienen carácter general y son obligatorias para todas las personas. - Ética política: Dirige la actividad legislativa del Estado, valorando si las leyes civiles se adecuan al bien común político. - Ética personal: Considera las leyes civiles como normas ya establecidas que, al promulgar y sancionar las exigencias éticas más importantes para la convivencia social, constituyen una verdadera regla del comportamiento moral de la persona. - Las leyes civiles son parte de la regla moral-ética y son necesarias para regular la vida social, ya que la ética personal no es suficiente. - Funciones de la ley civil: ◦ Promulgar: Poner en conocimiento público la obligación de realizar o evitar un comportamiento mediante un texto legal. ◦ Explicitar: Extraer conclusiones de un principio, como en el caso de la patria potestad. ◦ Determinar: Elegir y hacer obligatorio uno de los diversos modos posibles de realizar o defender un principio ético. ◦ Sancionar: hay dos tipos de sanciones: en sentido amplio, la aprobación- Condena de un comportamiento por parte de la autoridad (quiere decir que se ve un comportamiento determinado como algo malo socialmente como tirar un chicle a la calle ) y en sentido penal , determinación de una pena que se impondrá a quien incumpla la ley ( es el castigo que ponen cuando incumples una ley como por ejemplo robar ) ◦ Expresar: Las leyes, además de mandar, permitir o prohibir comportamientos, transmiten una concepción del ser humano y la sociedad. - Las leyes civiles no son éticamente neutrales. Un sistema jurídico es una objetivación concreta de la ética. ALCANCE ETICO DE LA FUNCION LEGISLATIVA DEL ESTADO - Las leyes civiles obligan moralmente, ya que promulgan, aplican, especifican y sancionan las exigencias de la justicia en vistas del bien común político. - Respetar las leyes civiles es una obligación ética que se fundamenta en la virtud de la justicia. - Las leyes civiles no siempre están directamente conectadas con la justicia, sino con las especificaciones establecidas por quienes legislan, pero esto no disminuye su obligatoriedad. La obligatoriedad moral no deriva de la norma jurídica, sino de la responsabilidad humana en relación con la realidad social. - El legislador es falible y puede crear leyes injustas. Son injustas las leyes que se oponen o dañan el bien común político. - Tipos de leyes injustas: ◦ Leyes que invaden el campo de la ética personal, es decir, comportamientos de carácter privado. La injusticia más grave sería una ley que prohibiese algo moralmente obligatorio o legalizase comportamientos inmorales. ◦ Leyes que lesionan derechos fundamentales de la persona, como la discriminación racial o las que despenalizan atentados graves contra derechos fundamentales. ◦ Leyes no promulgadas legítimamente, ya sea por falta de competencia o por no seguir los requisitos formales del sistema jurídico (leyes que no hay seguido un procedimiento adecuado para su creación) ◦ Leyes que no distribuyen de modo equitativo y proporcionado las cargas y beneficios entre los ciudadanos. - Ante leyes injustas: ◦ Para los tipos 1 y 2, existe la obligación de no obedecer, oponerse civilmente, no colaborar en su aplicación y hacer lo posible por cambiarlas. ◦ Para los tipos 3 y 4, se deben considerar las circunstancias y efectos de la actuación, y la resistencia activa solo es legítima cuando el bien a conseguir es mayor que el desorden que genera. No basta con que una ley no guste para justificar la desobediencia. RELACIONES ENTRE ÉTICA Y DERECHO Positivismo jurídico: - Parte de la afirmación de que no hay más derecho que el derecho positivo, separando ética y derecho. - Destaca la figura de Hans Kelsen, quien aplicó la idea de que solo cuentan las normas jurídicas concretas o positivas. - Defiende que el fundamento del derecho está en las instituciones y el poder legalmente establecido. - Identifica legalidad y legitimidad. Iusnaturalismo: - Las "teorías de la justicia" afirman que el derecho necesita una justificación exterior, que se encuentra en la ética y en el valor ético de la justicia. - Aceptan la existencia de valores objetivos y universales que deben guiar al derecho positivo. - El derecho es norma, pero supeditada al cumplimiento de la justicia como valor ético supremo. Relación entre derecho y ética: La escuela moderna del derecho natural confía en que la razón humana puede establecer un orden supremo y universal de justicia, al igual que puede desentrañar las leyes de la física. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE LA EDUCACION EN ESPAÑA Articulo 27 de la Constitución Española: - Todos tienen el derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. ◦ La educación debe buscar el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios democráticos. - Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. - La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. - Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante la programación y creación de centros docentes. ◦ Se reconoce la libertad de creación de centros docentes. - Profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de centros sostenidos con fondos públicos. - Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo. - Se apoyará económicamente a centros docentes que reúnan los requisitos de la ley. - Se reconoce la autonomía de las Universidades. Principios generales de la Constitución Española respecto a la educación - Principio de constitucionalidad. - Principio de obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. - Principio de democracia. - Principio de intervención pública en el sistema educativo. - Principio de no monopolio educativo. - Principio de compartición competencial entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas. Legislación internacional: - Los tratados y leyes ratificados por el Estado Español tienen valor interpretativo. - Se deben tener en cuenta los tratados y acuerdos firmados por España. - Entre los documentos internacionales relevantes se incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención Europea de Derechos del Hombre, el Protocolo Adicional al Convenio de Derechos Humanos, y el Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza. Derecho y deber educativo de los padres: - Los padres tienen el derecho y el deber de intervenir en el proceso educativo de sus hijos, derivado de su responsabilidad natural como progenitores. Normativa internacional garantiza dos principios: - El derecho de todos a la educación, que implica que el Estado debe garantizar el acceso a los medios de educación, pero sin establecer un sistema único de enseñanza. - El derecho de los padres a que la educación se realice conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. Este derecho forma parte de la vida familiar, y la injerencia de la autoridad puede suponer una infracción.