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DECRETO FORAL 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa El presente decreto foral tiene por objeto regular la participación económica de las personas u...

DECRETO FORAL 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa El presente decreto foral tiene por objeto regular la participación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia de competencia foral, concretando los principios establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y unificando en una única norma la regulación que hasta el momento se había recogida de un modo no sistemático: En cualquier caso, el acceso a los servicios queda garantizado a todas las personas que reúnan los requisitos aplicables en cada caso, sin que en ningún caso puedan quedar excluidas por razones económicas En segundo lugar, la participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no definidos como gratuitos se realizará mediante la determinación de los correspondientes precios públicos o las correspondientes tasas. En todo caso, en la determinación de la aportación económica se tendrá en cuenta por un lado el tipo y coste de la prestación y el servicio y por otro lado los diferentes grados de utilización posibles por parte de las personas usuarias. En tercer lugar, y con el fin de determinar la participación de las personas usuarias en el pago del precio público, la Ley establece que se ponderará el nivel de recursos económicos de la persona usuaria, en los términos en que dichos recursos se determinen reglamentariamente, obedeciendo su valoración a criterios de progresividad. EN TODO CASO, QUEDARÁ EXCLUIDA DE LA VALORACIÓN LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO QUE CONSTITUYA SU RESIDENCIA HABITUAL, SALVO EN EL CASO DE UNA VIVIENDA DE VALOR EXCEPCIONAL. En cuarto lugar, cuando las personas obligadas al pago de los servicios acrediten no disponer de un nivel de recursos económicos suficientes con los que abonar íntegramente el precio público o la tasa correspondiente, se beneficiarán de exenciones o bonificaciones. En quinto lugar, las personas usuarias tendrán siempre garantizada una cantidad de libre disposición. En el supuesto de que sus recursos económicos fueran inferiores o iguales a esa cuantía la prestación será gratuita y en sexto lugar, en el caso de los servicios residenciales para personas mayores, cuando las personas usuarias del servicio carezcan de ingresos suficientes para el pago de las aportaciones económicas correspondientes pero dispongan de un patrimonio que pudiera afectarse a dichos gastos, la Ley establece que podrán acordarse fórmulas alternativas de financiación entre la administración pública competente y la persona usuaria. Además de aplicar estos criterios básicos cuando proceda establecer una APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, el presente decreto foral tiene por objetivo CLARIFICAR Y UNIFICAR LA REGULACIÓN FORAL al respecto. Tiene por OBJETO determinar EL RÉGIMEN DE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA de las PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO EN EL COSTE DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA de competencia foral en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y en particular regular: a) Los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas usuarias. b) Las bonificaciones aplicables en función de la capacidad económica. c) Las cuantías mínimas que se garantizarán a las personas usuarias para su libre disposición. d) Las cuantias máximas a abonar por las mismas e) Los criterios que rigen el devengo, el pago y los aplazamientos parciales de pago. Es decir, en el Decreto Foral 15/2015 en particular se fijan los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas usuarias, las bonificaciones aplicables en función de la capacidad económica, las cuantías mínimas que se garantizarán a las personas usuarias para su libre disposición, así como las cuantías máximas a abonar por las mismas. Ámbito de aplicación: el presente decreto foral será de aplicación a los servicios provistos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, bien en régimen de gestión directa, bien en régimen de convenio o contrato con entidades privadas, que se enumeran a continuación: Servicios de alojamiento permanente y temporal en: — Centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia. — Centros residenciales para personas con discapacidad. — Centros residenciales para personas con enfermedad mental. — Unidades Residenciales Sociosanitarias. Servicios de atención diurna: — Centros de atención diurna para personas mayores en situación de dependencia. — Centros de atención diurna para personas con discapacidad. — Centros de rehabilitación psicosocial para personas con La liquidación de la aportación económica a realizar por las personas usuarias de los servicios regulados en el presente decreto foral corresponde al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La parte correspondiente al coste de la plaza del servicio no financiada por la persona usuaria será financiada por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La aportación económica a abonar por la persona usuaria se determinará POR DÍA de servicio recibido o reservado. Cuando una persona usuaria de un servicio residencial de carácter permanente sea a su vez usuaria de un servicio de atención diurna, la APORTACIÓN QUE DEBERÁ REALIZAR POR EL SERVICIO RESIDENCIAL se calculará TRAS DESCONTAR EL GASTO DEL SERVICIO DE DÍA a la renta individual de la persona usuaria Las aportaciones máximas de los servicios citados se aprobarán mediante DECRETO FORAL a propuesta del Departamento de Política Social y ninguna persona por no disponer de recursos económicos quedará excluida de la cobertura de los servicios sociales cuyas aportaciones se fijan en el presente decreto foral Las personas usuarias de los servicios quedarán exentas de abonar la aportación correspondiente cuando su capacidad económica sea inferior, en cómputo anual, a las cuantías de libre disposición establecidas en el presente decreto foral UNIDAD DE CONVIVENCIA en el caso de PERSONAS MAYORES DE EDAD, es la integrada por la persona solicitante del servicio y la o el cónyuge o pareja de hecho + los/las hijos/as MENORES de 30 años que convivan en el domicilio y sean económicamente dependientes + hijos de 30 o MÁS EDAD cuando estén INCAPACITADOS JUDICIALMENTE o tengan RECONOCIDA UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% cuando convivan en el domicilio y sean económic. dependientes. RENTA A efectos del cálculo de la capacidad económica de la unidad de convivencia, se considerarán rentas o ingresos computables, los rendimientos y derechos de que disponga ANUALMENTE la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros que se pudieran percibir tales como pensiones, prestaciones económicas, subsidios, venta de patrimonio, etc. Con carácter general, la determinación de la renta será el correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de solicitud del servicio. estará exento el 40% de los rendimientos netos de capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de la vivienda habitual para las personas usuarias de los servicios de alojamiento objeto del presente decreto foral. En el cómputo de ingresos procedentes de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena se excluirán el 40% de los mismos CAPACIDAD ECONOMICA INDIVIDUAL y CAPACIDAD ECONOMICA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Para valorar la CAPACIDAD ECONÓMICA INDIVIDUAL de la persona usuaria, dependiendo del tipo de servicio, se tendrá en cuenta BIEN LA RENTA ANUAL o BIEN LA RENTA ANUAL Y EL PATRIMONIO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA y teniendo en cuento lo anterior, -la capacidad económica individual de la persona usuaria del servicio será EL RESULTADO DE DIVIDIR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ENTRE EL NÚMERO DE SUS MIEMBROS y -la renta individual de la persona usuaria del servicio será EL RESULTADO DE DIVIDIR LA RENTA ANUAL DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ENTRE EL NÚMERO DE SUS MIEMBROS y -el patrimonio individual de la persona usuaria del servicio será EL RESULTADO DE DIVIDIR EL PATRIMONIO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ENTRE EL NÚMERO DE SUS MIEMBROS. A efectos del cálculo de la capacidad económica de la unidad de convivencia, tendrán la consideración de patrimonio el conjunto de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido económico de los que sean titulares total o parcialmente las y los miembros de la unidad de convivencia a la fecha de solicitud del servicio así como el valor de los bienes y derechos que se hayan transmitido a título gratuito, por parte de alguna persona miembro de la unidad de convivencia, dentro del período de los 5 cinco años anteriores a la fecha de la solicitud del servicio. EN RESIDENDIAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA Para determinar LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA USUARIA DEL SERVICIO “RESIDENCIAL” PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SE TENDRÁN EN CUENTA LA RENTA ANUAL Y EL PATRIMONIO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA EN CÓMPUTO ANUAL A efectos del cálculo de la capacidad económica de la unidad de convivencia, se considerará patrimonio exento LA VIVIENDA HABITUAL salvo cuando tenga VALOR EXCEPCIONAL. LA APORTACIÓN de la persona usuaria se determinará de la siguiente manera: -Cuando la persona usuaria disponga de un ‘PATRIMONIO INDIVIDUAL’ DE VALOR ‘SUPERIOR’ AL 62% DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) en cómputo anual, LA APORTACIÓN ASIGNADA INICIALMENTE SERÁ EQUIVALENTE A LA APORTACIÓN MÁXIMA. -El período durante el cual la persona usuaria DEBERÁ PAGAR ÍNTEGRAMENTE LA APORTACIÓN MÁXIMA se calculará de la siguiente manera: (Patrimonio individual – 62% del IPREM) / Aportación máxima = n.º días a pagar la aportación máxima siendo Patrimonio individual: EL RESULTADO DE ‘DIVIDIR’ EL PATRIMONIO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ENTRE EL NUMERO DE SUS MIEMBROS. -Transcurrido el período calculado en el apartado anterior, se procederá a determinar la aportación económica de la persona usuaria según la renta individual. La aportación económica asignada será el resultado de 85% de la renta individual/ 365 días = aportación de la persona usuaria siendo Renta individual: EL RESULTADO DE DIVIDIR LA RENTA ANUAL DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ENTRE EL NUMERO DE SUS MIEMBROS. Las personas obligadas al pago de los servicios abonarán ÍNTEGRAMENTE LA APORTACIÓN MÁXIMA correspondiente cuando dispongan de la capacidad económica SUFICIENTE para ello y se entenderá que LA PERS.USUARIA DISPONE DE CAPACIDAD ECONÓMICA SUFICIENTE CUANDO: la aportación calculada sea IGUAL O SUPERIOR a la aportación máxima aprobada, atendiendo al tipo de servicio del que sea usuaria. Asimismo, abonarán íntegramente la aportación máxima las personas que NO FACILITEN los certificados económicos necesarios NI AUTORICEN al Dpto de Política Social a verificar los datos económicos aportados en la solicitud con los datos fiscales disponibles en el Departamento de Hacienda y Finanzas y a realizar las comprobaciones pertinentes con los datos e informes de los que puedan disponer otras administraciones públicas. EN ESTOS CASOS, NO SE PODRÁ GARANTIZAR LA CUANTÍA MÍNIMA DE LIBRE DISPOSICIÓN que se establece en el art. 8 del presente decreto foral. Las personas usuarias de los servicios quedarán exentas de abonar la aportación correspondiente cuando su capacidad económica sea INFERIOR en cómputo anual a las CUANTÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN establecidas en este decreto foral. Los usuarios de CARÁCTER PERMANENTE quedarán exentas de abonar el 25% de la aportación asignada durante los períodos de ausencial (art.32 DecForal 7/2015): Reserva de plaza. 1. Las personas usuarias de los centros de la red pública y concertada tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia en las siguientes condiciones: Reserva por AUSENCIA VOLUNTARIA: si se comunica al centro con una antelación mínima de siete días naturales la reserva de plaza se aplicará DESDE EL PRIMER DÍA DE AUSENCIA EN EL CENTRO; Cuando se produzca sin aviso previo se aplicará A PARTIR DEL SÉPTIMO DÍA. Reserva POR HOSPITALIZACIÓN, problemas de salud o por otro motivo de índole similar. Si ésta ha sido comunicada al centro con una antelación mínima de 7 días naturales, la reserva de plaza se aplicará desde el primer día de ausencia. Si se produce de forma fortuita o de urgencia, se aplicará a partir del 7séptimo día. Los usuarios de ESTANCIAS TEMPORALES ABONARÁN EL 100% de la aportación asignada durante los períodos de ausencia en los que la plaza queda reservada por no haber renunciado a la misma. Bonificaciones: Cuando las usuarias NO DISPONGAN de capacidad económica suficiente para pagar íntegramente la aportación MÁXIMA, podrán beneficiarse de bonificaciones. Estas bonificaciones aplicables se determinarán atendiendo a un PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD en función de la capacidad económica de la persona usuaria. Cuando las personas solicitantes de los servicios quieran beneficiarse de las bonificaciones en las aportaciones económicas, realizarán junto con la solicitud del servicio una declaración jurada de ingresos y patrimonio referida AL EJERCICIO ANTERIOR. Asimismo, informarán sobre los bienes y derechos que se han podido transmitir a título gratuito a personas DISTINTAS de la unidad de convivencia dentro del período de los 5 cinco años anteriores a la fecha de la solicitud del servicio. La falsedad y ocultación de datos sobre la capacidad económica dará lugar a la suspensión definitiva en la prestación del servicio. Cuantías de libre disposición. En la determinación de las aportaciones a abonar por las personas usuarias, cuando la persona solicitante del servicio SI haya autorizado al Dpto. Política Social la verificación de los datos económicos aportados, se respetarán las cuantías MÍNIMAS que se establecen para cada servicio en el anexo I del presente decreto foral para la libre disposición de la persona usuaria. El importe calculado para establecer la aportación económica de la persona usuaria tras la aplicación de las diversas fórmulas se reducirá, en los casos en que sea necesario, hasta garantizar la correspondiente CUANTÍA MÍNIMA de libre disposición. Son las destinadas a CUBRIR GASTOS DE ‘LIBRE DISPOSICION’ a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial y NO dispongan de RECURSOS PROPIOS NI FAMILIARES. Devengo: la obligación de pago de las aportaciones económicas reguladas en esta normativa nace desde el momento en que se preste cualquiera de los servicios especificados en el punto 2. Pago: el pago de las aportaciones económicas asignadas se efectuará en el momento de presentación al cobro de la correspondiente factura a la entidad que se determine Personas obligadas al pago: estarán obligadas al pago de la aportación económica, en los términos regulados en el presente decreto foral, las personas que accedan A CADA UNO DE LOS SERVICIOS del punto 2. Corresponde al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa LA LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS previstas en el presente decreto foral. Deber de comunicación: las personas que perciban cualquiera de los servicios señalados en el artículo 2 o, en su caso, su representante legal, tienen el deber de comunicar, en el plazo máximo de 1 MES un mes desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en el número de miembros de la unidad de convivencia, estado civil, variaciones en ingresos o en el patrimonio de la unidad de convivencia (herencias o donaciones recibidas, transmisiones de inmuebles,), y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la aportación económica asignada a la persona usuaria. De dicha comunicación podrá derivarse una modificación de la aportación asignada que tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud de revisión, salvo que la modificación suponga el incremento de la aportación económica y no se haya procedido a comunicar en plazo la variación de las circunstancias que motivan dicha modificación, en cuyo caso los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produjeron tales variaciones. Cuando el Departamento de Política Social tenga conocimiento de que se ha producido una variación en la capacidad económica de la unidad de convivencia tenida en cuenta a efectos de determinar la aportación económica y dicha variación no hubiera sido debidamente comunicada en los términos previstos en el párrafo anterior, el Departamento REVISARÁ DE OFICIO LA APORTACIÓN ECONÓMICA ASIGNADA PARA AJUSTARLO A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS. La nueva aportación económica será aplicable con carácter retroactivo AL PRIMER DÍA DEL MES SIGUIENTE a la fecha en que se hubiera producido el mencionado cámbio de circunstancias y generará para la persona usuaria la obligación del pago de las cuantías atrasadas que se hubieran acumulado durante dicho periodo. Revisión de oficio: el órgano gestor del Departamento de Política Social revisará ANUALMENTE las aportaciones económicas a abonar por las personas usuarias, al objeto de ajustarlas a sus rentas actualizadas. Serán causa de modificación de la aportación económica asignada a la persona usuaria del servicio, además de la variación en su capacidad económica, variación del grado de dependencia de la persona usuaria cuando se trate de personas usuarias de los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y el traslado de un centro a otro centro, tanto si dicho traslado supone cambio del tipo de servicio como si el traslado se efectÚa dentro del mismo tipo de servicio. Decreto Foral 13/2021, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas MÁXIMAS de las personas usuarias y se modifica el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio: Se incrementa en 2,5 % la aportación económica que vienen realizando durante los años 2020 y 2021 las personas usuarias que siguen teniendo una aportación económica fijada CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigor del Decreto Foral 20/2002, de 30 de abril. El IMPORTE DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS MÁXIMAS DE SERVICIOS en “CENTROS RESIDENCIALES” PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA será el siguiente: LA APORTACIÓN económica máxima de las Personas valoradas en la Unidad psicogeriátrica así como las Personas valoradas en Grado 3 y 2 del BVD será de 72,37 €; LA APORTACIÓN económica máxima de las Personas valoradas en Grado Grado 1 DEL BVD será de 57,87 € y la LA APORTACIÓN económica máxima de las Personas autónomas o sin valoración de dependencia será de 47,52 €. El IMPORTE DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS MÁXIMAS DE SERVICIOS en “CENTROS DE DIA” DE PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA será el siguiente: Tanto en el Servicio durante los días laborables así como el Servicio durante los días festivos o fines de semana LAS APORTACIONES ECONÓMICAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS será de 17,43 €.

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