Quiz sobre Participación Económica en Centros de Atención a la Dependencia

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43 Questions

¿Qué establece la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en relación con el acceso a los servicios de atención a la dependencia?

El acceso a los servicios queda garantizado a todas las personas que reúnan los requisitos aplicables en cada caso, sin exclusión por razones económicas.

¿Cómo se realizará la participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no definidos como gratuitos?

Mediante la determinación de los correspondientes precios públicos o tasas, considerando el tipo y coste de la prestación y el nivel de recursos económicos de la persona usuaria.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar la aportación económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios?

Tipo y coste de la prestación, así como los diferentes grados de utilización posibles por parte de las personas usuarias.

¿Qué establece la Ley sobre la valoración del nivel de recursos económicos de la persona usuaria en relación con la participación en el pago del precio público?

Se valorará reglamentariamente, obedeciendo a criterios de progresividad.

¿Cuál es el objetivo del presente decreto foral en relación con la participación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia?

Regular la participación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia, concretando los principios establecidos en la Ley de Servicios Sociales y unificando la regulación de manera sistemática.

¿Qué se garantiza en relación con el acceso a los servicios de atención a la dependencia?

El acceso a los servicios queda garantizado a todas las personas que reúnan los requisitos aplicables en cada caso, sin que en ningún caso puedan quedar excluidas por razones económicas.

¿En qué se basa la valoración del nivel de recursos económicos de la persona usuaria para determinar su participación en el pago del precio público?

Se basa en criterios de progresividad, determinados reglamentariamente.

¿Qué regula el Decreto Foral 15/2015?

La participación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia en Gipuzkoa.

¿Cómo se garantiza el acceso a los servicios de atención a la dependencia?

A todas las personas que reúnan los requisitos aplicables en cada caso, sin exclusión por razones económicas.

¿Qué se tiene en cuenta para determinar la aportación económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios?

El tipo y coste de la prestación y el servicio, y los diferentes grados de utilización posibles por parte de las personas usuarias.

¿Cómo se determinan las bonificaciones en los servicios sociales en Gipuzkoa?

Según el principio de progresividad, considerando la capacidad económica del usuario

¿Qué deben declarar los solicitantes para acceder a los servicios sociales en Gipuzkoa?

Ingresos, patrimonio del ejercicio anterior y bienes transmitidos gratuitamente en los últimos 5 años

¿Qué sucede si se proporciona información económica falsa para acceder a los servicios sociales en Gipuzkoa?

Suspensión definitiva del servicio

¿Qué sucede si los usuarios autorizan la verificación de datos económicos en los servicios sociales en Gipuzkoa?

Se respetan cuantías mínimas para la libre disposición

¿Cuándo deben comunicarse las variaciones en ingresos, patrimonio o número de miembros de la unidad de convivencia en Gipuzkoa?

En un plazo máximo de un mes

¿Quién liquida y aplica las aportaciones económicas en los servicios sociales en Gipuzkoa?

El Departamento de Política Social

¿Con qué frecuencia se revisan las aportaciones económicas en Gipuzkoa?

Anualmente para ajustarlas a las rentas actualizadas de los usuarios

¿Qué porcentaje incrementa el Decreto Foral 13/2021 las aportaciones económicas de los usuarios con aportaciones previas a 2020?

2,5%

¿Para quiénes se establecen las aportaciones económicas máximas en Gipuzkoa?

Para los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia

¿En qué se basa la variación de las aportaciones económicas máximas en Gipuzkoa?

Según la valoración de dependencia de los usuarios

¿Qué regula el Decreto Foral 15/2015?

La participación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia en Gipuzkoa.

¿Cómo se garantiza el acceso a los servicios de atención a la dependencia?

Se garantiza a todas las personas que reúnan los requisitos aplicables en cada caso, sin exclusión por razones económicas.

¿En qué se basa la variación de las aportaciones económicas máximas en Gipuzkoa?

En el tipo y coste de la prestación y el servicio, y en los diferentes grados de utilización posibles por parte de las personas usuarias.

¿Cómo se realizará la participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no definidos como gratuitos?

Mediante la determinación de los correspondientes precios públicos o las correspondientes tasas.

¿Cómo se determina la capacidad económica individual para la participación en el pago del precio público en servicios de alojamiento?

Considerando la renta anual y el patrimonio de la unidad de convivencia

¿Cómo se calcula la aportación de la persona usuaria en servicios de alojamiento?

En función de su patrimonio individual y su renta individual

¿Qué sucede si las personas usuarias no facilitan certificados económicos o no autorizan verificación de datos fiscales?

Abonarán la aportación máxima

¿Cuándo quedan exentas las personas usuarias de abonar la aportación correspondiente?

Si su capacidad económica es inferior a las cuantías de libre disposición establecidas

¿Qué sucede con la aportación asignada durante períodos de ausencia para usuarios permanentes?

Quedan exentos del 25% de la aportación asignada

¿Qué sucede con la aportación asignada durante los períodos de ausencia para usuarios de estancias temporales?

Abonarán el 100% de la aportación asignada

¿Qué se establece para usuarias que no dispongan de capacidad económica suficiente para pagar la aportación máxima?

Se contemplan bonificaciones para ellas

¿Qué sucede si la capacidad económica individual es igual o superior a la aportación máxima aprobada?

Las personas obligadas al pago abonarán la aportación máxima

¿Qué se tiene en cuenta para determinar la capacidad económica de la persona usuaria en residencias para personas mayores en situación de dependencia?

La renta anual y el patrimonio de la unidad de convivencia

¿En qué momento se deben comunicar las variaciones en ingresos, patrimonio o número de miembros de la unidad de convivencia en Gipuzkoa?

En un plazo máximo de un mes

¿Qué sucede si los solicitantes proporcionan información económica falsa para acceder a los servicios sociales en Gipuzkoa?

Suspensión definitiva del servicio

¿Qué establece el Decreto Foral 13/2021 en relación con las aportaciones económicas de los usuarios con aportaciones previas a 2020?

Incrementa en un 2,5% las aportaciones económicas

¿Con qué frecuencia se revisan las aportaciones para ajustarlas a las rentas actualizadas de los usuarios?

Anualmente

¿Quién liquida y aplica las aportaciones económicas en los servicios sociales en Gipuzkoa?

El Departamento de Política Social

¿Cuál es el plazo máximo para comunicar las variaciones en ingresos, patrimonio o número de miembros de la unidad de convivencia en Gipuzkoa?

Un mes

¿Qué se tiene en cuenta para determinar las bonificaciones en los servicios sociales en Gipuzkoa?

El principio de progresividad y la capacidad económica del usuario

¿Qué deben declarar los solicitantes para acceder a los servicios sociales en Gipuzkoa?

Ingresos, patrimonio del ejercicio anterior y bienes transmitidos gratuitamente en los últimos 5 años

¿Qué sucede si los usuarios autorizan la verificación de datos económicos en los servicios sociales en Gipuzkoa?

Se respetan cuantías mínimas para la libre disposición de los usuarios

¿Cómo se garantiza una cantidad mínima de libre disposición para usuarios sin recursos propios ni familiares en Gipuzkoa?

Reduciendo las cuantías

Study Notes

Aportaciones económicas en servicios sociales en Gipuzkoa

  1. Las bonificaciones se determinan según el principio de progresividad, considerando la capacidad económica del usuario.
  2. Los solicitantes deben declarar ingresos y patrimonio del ejercicio anterior, así como bienes transmitidos gratuitamente en los últimos 5 años.
  3. La falsedad en la información económica resulta en la suspensión definitiva del servicio.
  4. Se respetan cuantías mínimas para la libre disposición de los usuarios que autoricen la verificación de datos económicos.
  5. Las cuantías se reducen para garantizar una cantidad mínima de libre disposición para usuarios sin recursos propios ni familiares.
  6. El pago de las aportaciones se realiza al presentar la factura correspondiente.
  7. Las variaciones en ingresos, patrimonio o número de miembros de la unidad de convivencia deben comunicarse en un plazo máximo de un mes.
  8. El Departamento de Política Social liquida y aplica las aportaciones económicas.
  9. Anualmente se revisan las aportaciones para ajustarlas a las rentas actualizadas de los usuarios.
  10. El Decreto Foral 13/2021 incrementa en un 2,5% las aportaciones económicas de los usuarios con aportaciones previas a 2020.
  11. Se establecen las aportaciones económicas máximas para los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia.
  12. Las aportaciones económicas máximas varían según la valoración de dependencia de los usuarios.

Aportaciones económicas en servicios sociales en Gipuzkoa

  1. Las bonificaciones se determinan según el principio de progresividad, considerando la capacidad económica del usuario.
  2. Los solicitantes deben declarar ingresos y patrimonio del ejercicio anterior, así como bienes transmitidos gratuitamente en los últimos 5 años.
  3. La falsedad en la información económica resulta en la suspensión definitiva del servicio.
  4. Se respetan cuantías mínimas para la libre disposición de los usuarios que autoricen la verificación de datos económicos.
  5. Las cuantías se reducen para garantizar una cantidad mínima de libre disposición para usuarios sin recursos propios ni familiares.
  6. El pago de las aportaciones se realiza al presentar la factura correspondiente.
  7. Las variaciones en ingresos, patrimonio o número de miembros de la unidad de convivencia deben comunicarse en un plazo máximo de un mes.
  8. El Departamento de Política Social liquida y aplica las aportaciones económicas.
  9. Anualmente se revisan las aportaciones para ajustarlas a las rentas actualizadas de los usuarios.
  10. El Decreto Foral 13/2021 incrementa en un 2,5% las aportaciones económicas de los usuarios con aportaciones previas a 2020.
  11. Se establecen las aportaciones económicas máximas para los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia.
  12. Las aportaciones económicas máximas varían según la valoración de dependencia de los usuarios.

Quiz: Participación económica en centros de atención a la dependencia Descubre tus conocimientos sobre la regulación de la participación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia en el ámbito foral. Aprende sobre los principios establecidos en la Ley 12/2008 de Servicios Sociales y su aplicación en la normativa correspondiente.

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