TEMA 3: Diferencias entre las Potestades Legislativa, Jurisdiccional y Administrativa - PDF
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This document details the differences between legislative, jurisdictional, and administrative powers, outlining the principle of legality in administrative actions. It explores the concept of administrative powers and their limitations, highlighting the importance of legal framework in administrative processes. The document focuses on Spanish legal principles and concepts.
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**TEMA 3** DIFERENCIA CON LAS POTESTADES LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL Las potestades legislativa y jurisdiccional se diferencian de las administrativas en que: Las legislativas las crea directamente la CE, las jurisdiccionales las crean la ley y el Derecho, al amparo de la CE Las legislativas p...
**TEMA 3** DIFERENCIA CON LAS POTESTADES LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL Las potestades legislativa y jurisdiccional se diferencian de las administrativas en que: Las legislativas las crea directamente la CE, las jurisdiccionales las crean la ley y el Derecho, al amparo de la CE Las legislativas pertenecen al orden superior constitucional y deben considerarse «potestad-poder»; de hecho, los órganos que las detentan son auténticos «poderes» del Estado; las jurisdiccionales pertenecen al orden jurídico-administrativo y se confían a las Administraciones públicas, que no son poderes equivalentes a los anteriores, sino organizaciones personificadas que forman parte de uno de ellos, el poder ejecutivo; por eso lo que reciben debe verse como «potestad-función». Las legislativas son creativas del Derecho y su juridificación es eminentemente formal; las jurisdiccionales carecen de tal carácter y su juridificación es tanto formal como material. Los tribunales contenciosoadministrativos controlan el ejercicio de las potestades administrativas en función del fin para el que han sido concedidas, pero no lo hacen con la potestad legislativa, únicamente sometida al Tribunal Constitucional. El ejercicio de las potestades administrativas es jurídicamente exigible, como también lo es el de la potestad jurisdiccional, pero el de la potestad legislativa sólo puede demandarse políticamente, reuniendo las voluntades adecuadas. La potestad jurisdiccional permite encarcelar a una persona, las potestades administrativas no. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD El artículo 103 de la CE impone el sometimiento pleno a la Ley y el Derecho de toda la actividad administrativa. Este principio de legalidad actúa como vinculación positiva, es decir, sólo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima. El principio de legalidad no se circunscribe a un sentido estricto de ley, sino que se refiere al conjunto del ordenamiento jurídico, al " bloque de la legalidad" que comprende toda la normativa de origen parlamentario y reglamentario. Todas las competencias y obligaciones que asume la Administración deben estar previamente establecidas en la CE, en las leyes o en las normas de desarrollo. Por ello, al concebirse la legalidad como el conjunto del ordenamiento jurídico, este principio es también conocido como principio de juridicidad. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Por tanto, la administración no puede actuar sin norma previa alguna. En este sentido, RAMÓN PARADA, concluye que no hay acto o actividad lícita de la administración sin una norma previa legal o reglamentaria al que dicho acto pueda ser reconducido. Como vemos, está haciendo referencia también a la potestad reglamentaria: Si existe una ley previa que ha regulado una materia, la Administración tendrá que ejercer su potestad reglamentaria de acuerdo con esa ley. Pero si el Parlamento no ha regulado una materia y ésta no está reservada a la ley por la CE, es la propia CE la que, en virtud de su art. 97, habilita a la Administración para ejercer su potestad reglamentaria. Art 97 "El gobierno... ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes". Resumiendo, la Administración no puede actuar con un poder ajurídico y libre, sino que toda actuación administrativa necesita una cobertura legal previa. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS El principio de legalidad opera como mecanismo de atribución legal de potestades a la administración. Entendiendo por potestades: los poderes jurídicos que el ordenamiento jurídico otorga a la administración pública para que pueda llevar a cabo sus fines, pero definiendo los límites de su actuación. Las potestades públicas se caracterizan por ser inalienables, intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles e inagotables. También son insusceptibles de modificación por el titular, solo la norma jurídica en que tienen su origen, puede alterarlas o extinguirlas. La singularidad de las potestades públicas administrativas radica en que deben ejercitarse en función del interés público, entendido como interés de la comunidad. Art. 103.1 CE: "La administración Pública sirve con objetividad los intereses generales..." En este sentido, las potestades entrañan no sólo poderes de actuación sino deberes de actuación, ya que la Administración está obligada al ejercicio de sus potestades cuando ese interés comunitario lo exija. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS CLASES DE POTESTADES ADMINISTRATIVAS Potestad reglada: Es aquella en que la norma jurídica que realiza la atribución de potestad establece todos los elementos que configuran tal potestad, de esta forma, el ejercicio de la potestad reglada es una aplicación automática de la norma jurídica. Potestad discrecional: históricamente, la potestad discrecional era aquella cuyo contenido era libremente determinado por la Administración y cuyo ejercicio escapaba al control judicial. Hoy en día, el ámbito de la discrecionalidad se ha ido reduciendo progresivamente y no cabe la discrecionalidad al margen de la Ley, sino justamente solo en virtud de la norma jurídica. Por ello, toda potestad discrecional tiene siempre unos elementos reglados, que como mínimo serán : la existencia misma de la potestad atribuida por norma jurídica; el supuesto de hecho al que puede aplicarse la potestad; el órgano competente; LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS la forma de ejercicio, es decir, el procedimiento; el fin o fines para el que se atribuye y el contenido de esa potestad. La nota distintiva de la discrecionalidad la encontramos en que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano administrativo competencia para apreciar o estima subjetivamente en un supuesto dado lo que sea de interés público, es decir, implica una libertad de elección entre distintas alternativas de realización del interés público. Existen potestades que por su propia naturaleza son discrecionales, como la potestad reglamentaria, potestad organizativa, potestades directivas de la economía o, en general, todas aquellas que implican ejercicio de opciones respecto de soluciones alternativas. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS CONTROL DE LA POTESTAD REGLADA Control de los elementos reglados: Verificación de cada uno de los elementos reglados necesariamente presentes en los actos discrecionales. Merece especial atención el control del fin que da lugar a la técnica de la desviación de poder. Esta técnica controla el cumplimiento del fin concreto que señala la norma habilitante y ese control se realiza mediante criterios jurídicos estrictos y no mediante reglas morales. Control de los hechos determinantes del ejercicio de la potestad discrecional: Se admite en la Jurisdicción Contencioso-administrativa la diligencia de la prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos sean de indudable trascendencia, a juicio del Tribunal, para la resolución del pleito. Incluyendo la posibilidad, una vez concluida la fase probatoria, de acordar de oficio la práctica de diligencias de prueba. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Control por los Principios Generales del Derecho: Se trata de controlar el contenido de la potestad mediante la adecuación del ejercicio de ésta a los Principios Generales del Derecho. Principios tales como el de proporcionalidad en el Derecho sancionatorio, de igualdad, de buena fe, etc. Los principios generales del Derecho son una condensación de los grandes valores jurídicos y de la experiencia reiterada de la vida jurídica. Clases de autotutela: 1. AUTOTUTELA DECLARATIVA: consiste en que la propia Administración es capaz de declarar lo que es derecho en un caso concreto, sin perjuicio del posterior control judicial, con eficacia frente a todos y, frente a los destinatarios del acto que quedan obligados por la declaración de la Administración que se presume legítima. La autotutela declarativa no sólo entraña una declaración acerca de algún derecho u obligación preexistente y que la Administración se limita a reconocer o declarar, sino que puede entrañar algo más que una constatación, es decir, que puede suponer la constitución, supresión o modificación de un derecho. Acto en virtud del cual le deniegan a alguien la licencia de construcción de unos apartamentos en terrenos de su propiedad o le obligan al cierre de un establecimiento público nocturno que no cuenta con los requisitos de seguridad, higiene y protección contra ruidos que exige la Ordenanza Municipal correspondiente. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS El pronunciamiento de la Administración se presume legítimo, ajustado a Derecho, y por eso la decisión que contiene es ejecutiva. Ello significa que produce efectos desde la fecha en que se dicta y que puede ser objeto de ejecución forzosa con independencia de que en efecto sea ejecutada forzosamente o no. En virtud de la autotutela declarativa la Administración, sin necesidad de acudir a un juez, puede establecer de forma unilateral, cuáles son los derechos y obligaciones de las partes. Ese acto se presume legítimo y ejecutivo. Ese acto declara cuál es el derecho y las obligaciones de las partes en una concreta relación jurídica y esa declaración se presume legitima con presunción iuris tantum, lo que significa que, mientras no se destruya esa presunción, POR EL PERJUDICADO, el acto es eficaz desde la fecha que se dicta, sin perjuicio de su notificación o publicación y, además, es ejecutivo, lo que significa que puede ser ejecutado sin más, porque se supone que es ajustado el ordenamiento y no precisa de otro procedimiento que acredite su validez y legitimidad. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Su ejecución material (el desalojo físico del dominio público por ejemplo) no pertenece ya a la autotutela declarativa, sino a la autotutela ejecutiva. La autotutela declarativa concluye con la determinación de las obligaciones y derechos de los afectados por el acto, determinación que se presume legítima. 2. AUTOTUTELA EJECUTIVA. La Administración Pública, puede ella misma proceder a la ejecución material de sus propios actos. Estos se presumen legítimos y son ejecutivos, pero para ejecutarlos la Administración no necesita acudir a juez alguno. Ella misma puede realizar los actos materiales de ejecución de sus propios actos. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Hablamos de autotutela ejecutiva porque de nuevo se le reconoce a la Administración la potestad de proceder ella misma a desarrollar los actos materiales de ejecución que sean necesarios para la real efectividad de lo acordado en los actos administrativos previos. Medios materiales de los que se vale la Administración (Ley 39/2015, de 01 de octubre): El apremio sobre el patrimonio. Si el obligado debe pagar una cantidad dineraria, una sanción o un impuesto y no lo hace, la Administración podrá emitir un apremio sobre su patrimonio, lo que le permitirá ejecutar sus bienes. La ejecución subsidiaria. Consiste en que una persona distinta a la obligada cumplirá lo dispuesto en el acto administrativo. Esto solo ocurrirá en los casos en los que no sean actos personalísimos. La Administración ordena demoler un balcón ruinoso o cortar unas ramas que amenazan con caerse a costa del interesado, que será quien pague el servicio. Las multas coercitivas. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS La compulsión sobre las personas. Medida directa sobre las personas frente a una obligación personalísima de no hacer o soportar los actos administrativos. Desahucio administrativo. Los administrados deben aceptar y cumplir con los calendarios de vacunación. La expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Si la resolución corresponde a un procedimiento de tramitación preferente, la expulsión es inmediata. De lo contrario se les otorga un plazo superior a 72 horas para su extradición voluntaria. Superado el plazo, la autoridad procede a la detención y seguimiento hasta el puesto de salida del país. En todo caso para la Administración es una forma de tener ocasión, de nuevo, de declarar por sí misma por segunda vez lo que le parece que es el derecho en un caso concreto. Regulación de los actos administrativos favorable a la Administración: La regla general es la anulabilidad y los supuestos de nulidad absoluta se restringen a los tasados en el art. 47. Tanto la nulidad como la anulabilidad se regula en los Art. 47-52 ,Ley 39/2015, de 01 de octubre, se ocupan del régimen de la nulidad y la anulabilidad de los actos y disposiciones administrativas. La nulidad absoluta o de pleno derecho, y la anulabilidad o nulidad relativa, son las dos categorías básicas de la invalidez de los actos administrativos. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Diferencias entre el régimen jurídico de los actos nulos y de los anulables: Los actos nulos, dada la gravedad del vicio que les afecta, carecen de efectos, es decir, la nulidad tiene carácter automático, no ha existido. El acto anulable produce efectos en tanto no sea anulado. Los efectos de la declaración de nulidad se producirán ex nunc, es decir, desde la fecha en que se dictó el acto. La anulación produce efectos ex tunc, es decir, desde la fecha en que ésta se efectúa. La posibilidad de convalidación sólo está prevista para los actos anulables. La nulidad absoluta tiene un carácter imprescriptible, puede ejercitarse en cualquier momento de oficio o a instancia de interesado. La anulabilidad tiene un plazo de 4 años para la declaración de lesividad de actos anulables. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Anulación de oficio de sus propios actos: anulación unilateral que opera dentro de unos límites formales y materiales. Potestad de ejecutar las sentencias de los Tribunales Contencioso-administrativos, en la regulación de supuestos de suspensión e inejecución de los fallos. El privilegio de la decisión o acto administrativo previo: supone un retraso para el ejercicio de acciones de Derecho privado, civil o laboral, por parte de los particulares. Tiene una doble manifestación: En materia jurídico-administrativa, hay que agotar la vía administrativa antes de acudir al proceso contencioso-administrativo. En el ámbito de la actividad administrativa sometida al ordenamiento jurídicoadministrativo, donde hay que interponer antes de acudir a la jurisdicción de que se trate la reclamación administrativa previa a la vía civil o laboral. Prelación crediticia: garantías preferentes del Estado para el cobro de sus créditos. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Privilegio de inembargabilidad e inejecutoriedad. Grave desproporción de los plazos para el ejercicio de la garantía de los derechos: según los ejerciten las Administraciones Públicas o los particulares que se relacionan con ellas: Plazos de los recursos de los particulares frente a los actos de la Administración: un mes para el recurso ordinario y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Además, para los particulares caducan los procedimientos administrativos a los seis meses de habérseles reclamado algún documento que deban aportar. La Administración tiene un plazo de cuatro años para interponer el recurso de lesividad.