Tema 6. La Organización de la Unión Europea - PDF
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Summary
Este documento describe la organización de la Unión Europea, incluyendo al Consejo Europeo y roles de la Comisión. Aborda temas como las funciones y responsabilidades de ambos.
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Tema 6. La organización de la Unión Europea 6.1. El Consejo Europeo. “Representa a los países” El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna...
Tema 6. La organización de la Unión Europea 6.1. El Consejo Europeo. “Representa a los países” El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo se reunirá 2 veces por semestre por Convocatoria del Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. Por otra parte, el Consejo Europeo se pronunciará por consenso (carácter general), excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. El Consejo Europeo elegirá a su PRESIDENTE por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio (2,5 años), que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El presidente del Consejo Europeo: 1) Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo. 2) Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales. 3) Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo. 4) Al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Consejo no podrá ejercer mandato nacional alguno. 6.2. El Consejo y la Comisión Europea: Composición y funciones. El Consejo de Europa ejercerá: 1) Conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. 2) Ejercerá funciones de definición de políticas y coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro (46 países, 27 de la Unión), de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. Por otra parte, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada (con carácter general), excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión (una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos 4 miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada). El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el art. 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativos. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual. Tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre, el Consejo celebrará sus reuniones en Luxemburgo. La Comisión europea: La Comisión: 1) promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin, 2) velará por que se apliquen Tratados y las medidas adoptadas por las en instituciones en virtud de éstos, 3) supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 4) ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, 5) ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados, 6) con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. El mandato de la Comisión será de 5 años. Los miembros de la Comisión (COMISARIOS) serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia, 27 miembros incluido el Presidente, 1 por país, se comprometen a actuar de la Unión en conjunto y sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales. La Comisión tendrá su sede en Bruselas, si bien algunos servicios de la misma tienen su sede en Luxemburgo.