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EjecutivosInformaticaGenerales2020.pdf

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2020

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constitutional law spanish politics governance

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TEMARIO DE MATERIAS COMUNES CUERPO EJECUTIVO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Escala General Administrativa. Agentes para la Protección de la Naturaleza. Ejecutivos de Informática. Técnicos de Jardín de Infancia....

TEMARIO DE MATERIAS COMUNES CUERPO EJECUTIVO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Escala General Administrativa. Agentes para la Protección de la Naturaleza. Ejecutivos de Informática. Técnicos de Jardín de Infancia. 1 ISBN 978-1-326-05104-4 8ª edición. Impreso en España / Printed in Spain. Editado por Lulu Inc. 2 Índice. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El De- fensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comu- nidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Preguntas tipo test. 3 TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS QUE LA INFORMAN. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS QUE LA INFORMAN. Fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y el 6 de diciembre fue aprobada en referéndum por el pueblo español. El 27 de diciembre fue sancionada por el Rey y el día 29 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrando en vigor. El texto constitucional está estructurado en: 1 Preámbulo 1 Título Preliminar 10 Títulos 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final Contiene un total de 169 artículos y consta de una parte dogmática y una orgánica. Su contenido es el siguiente: - Un Preámbulo: en el que se anuncian unos principios y unos valores que luego se desarrollan en el texto. Dicho preámbulo anuncia: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. 4 Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática y avanzada Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. - Una parte DOGMÁTICA, que comprende: - El Título Preliminar (artículos 1 al 9), donde se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores por el Estado. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 5 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9, que recoge el llamado Estado de Derecho, así como los principios generales del ordenamiento jurídico. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. - El Título Primero, en el que se reconocen los Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles, se garantiza su cumplimiento y ejercicio, así como las circunstancias de su suspensión. Comprende los artículos 10 al 55. - Una parte ORGÁNICA, que comprende: - Título II. De La Corona (artículos 56-65) - Título III. De Las Cortes Generales (artículos 66-96) - Título IV. Del Gobierno y la Administración (artículos 97-107) - Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108-116) - Título VI. Del Poder Judicial (artículos 117-127) - Título VII. Economía y Hacienda (artículos 128-136) - Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (artículos 137-158) - Título IX. Del Tribunal Constitucional (artículos 159-165) - Título X. De la Reforma Constitucional (artículos 166-169) - Disposiciones: 4 Adicionales y 9 Transitorias, que en su mayor parte se refieren a problemas de ordenación territorial. Tan solo las Disposiciones Transitorias 8ª y 9ª tienen en cuenta verdaderamente la transición del régimen establecido por la Ley de la Reforma Política al nuevo régimen establecido en la Constitución. 1 Disposición Derogatoria por la que se deroga expresamente la Ley para la Reforma Política y las llamadas Leyes Fundamentales del antiguo régimen político. Igualmente deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. 1 Disposición Final, la cual determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el BOE y además ordena la publicación en las demás lenguas de España. 6 2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y SUS GARANTIAS. Estos derechos vienen recogidos en el Título I, que se estructura en 5 Capítulos: Capítulo I. De los españoles y extranjeros. Capítulo II. Derechos y Libertades, que comprende: El Artículo 14: igualdad de todos los españoles ante la Ley. Sección I. De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 a 29). Sección II. De los Derechos y Deberes de los ciudadanos (artículos30 a 38). Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 y 54). Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). 2.1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Capítulo I. De los españoles y extranjeros. Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (redactado conforme a la Reforma Constitucional de 27 de agosto de 1992, B.O.E. de 28 agosto). 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 7 Capítulo II. Derechos y Libertades. Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas (artículos 15 al 29). Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. 8 Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público 9 sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 10 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos (artículos 30 al 38). Artículo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 11 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica. Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 12 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 13 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 2.2 GARANTÍAS. La Constitución dedica el Capítulo IV (artículos 53 y 54) de su Título I a las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Podemos distinguir dos tipos de garantías. 2.2.1 GARANTÍAS NORMATIVAS. Son garantías de tipo preventivo para impedir cualquier vulneración de los derechos y libertades. Entre estas garantías están: - Agravamiento del procedimiento de reforma de los preceptos contenidos en la sección 1ª del capítulo II del Título I. - Reserva de ley para el desarrollo legislativo de los derechos. Esto significa que los derechos y libertades serán regulados por leyes, lo cual exige la formación de mayorías cualificadas para su aprobación. El artículo. 53.1 determina que solo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I. El artículo 81, por su parte, eleva al rango de ley orgánica a las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (sección 1ª, Cap. II, Título I), precisando por lo tanto mayoría absoluta del Congreso (la mitad +1 de votos favorables de todos los diputados) para su aprobación, modificación y derogación. - Exigencia de que la ley respete el núcleo básico o el contenido esencial de los derechos y libertades. - Derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho trata de garantizar a todas las personas el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos gozando de la tutela efectiva de los jueces y tribunales. - Exoneración de determinados actos, como, por ejemplo: “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias” o que por razón de parentesco o secreto profesional no se está obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. - Exigencias y prohibiciones a la actuación de los poderes públicos, por ejemplo: - Intervención de profesores, padres y alumnos en la gestión de los centros educativos públicos. - Necesidad de resolución judicial para realizar ciertos actos. - Prohibición de censura previa para restringir determinados derechos. 14 2.2.2 GARANTÍAS JURISDICCIONALES. En los puntos 2 y 3 del artículo 53 encontramos que: - Como garantía de los derechos y libertades reconocidos, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de los mismos ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo14: igualdad de todos los españoles ante la ley, derechos reconocidos en la sección 1ª del Capítulo II del Título I y el artículo 30: objeción de conciencia) - El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. También podemos encontrar la protección específica de algún derecho, como puede ser el procedimiento de “hábeas corpus” para garantizar la libertad personal (para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente) 3. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución Española de 1978 dedica su Título X a su reforma, comprendiendo los artículos 166 a 169. Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Este artículo establece lo siguiente: 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (actualmente 210 votos a favor). Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. 15 Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara (actualmente 234 votos a favor), y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Según el artículo 169, no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción o sitio). 16 TEMA 2 LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. Establece el artículo 56 de la Constitución Española que “el rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes”. El título del Rey es el de “Rey de España” y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 1. LA CORONA. 1.1 FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. A. FUNCIONES DE CARÁCTER GENERAL: - Presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. - Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. - Nombrar a los Presidentes de las Comunidades Autónomas. - Nombrar y separar a los miembros de Gobierno, a propuesta de su presidente. - El mando supremo de las Fuerzas Armadas. - El Alto Patronazgo de las Reales Academias. - Declarar la guerra y la paz, previa autorización de las Cortes Generales. - Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. - Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. B. FUNCIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO: - Sancionar las leyes (en 15 días) y promulgarlas. - Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones. - Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución. 17 - Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros. C. FUNCIONES DE CARÁCTER JUDICIAL: - Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero no podrá autorizar indulto general. - Nombrar a los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial. - Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. - Nombrar al Fiscal General del Estado. - Nombrar al Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional. - “La justicia se administra en nombre del Rey…” (artículo 127, Título VI) 1.2 SUCESION, REGENCIA Y TUTELA DEL REY. 1.2.1. SUCESIÓN La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión se resolverán por una ley orgánica. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. 1.2.2 REGENCIA. La Constitución prevé dos casos: 1. Cuando el rey fuera menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder a la Corona, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe alcance la mayoría de edad. Si no hubiera persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. 18 1.2.3 TUTELA DEL REY. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiera nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y Tutor sino en el padre, madre o ascendiente directo del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. 1.3 EL REFRENDO. Según el artículo 56.3 “la persona del Rey en inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”. Este artículo hace referencia al nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa. El art. 64 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta de nombramiento de Presidente de Gobierno y la disolución de las Cortes prevista en el art. 99 (si transcurrido 2 meses sin otorgar la confianza al candidato/s propuesto/s o por dimisión del Presidente tras perder la Cuestión de Confianza) serán refrendados por el Presidente del Congreso. 1.3.1 ACTOS EXENTOS DE REFRENDO. Nuestra Constitución solo se refiere expresamente a un acto exento de refrendo: el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real, que es un acto de total disposición del monarca. También tendría este carácter, aunque expresamente no se haya establecido, el supuesto contemplado en el art. 65.1 que se refiere a la distribución del presupuesto que el Rey recibe para el sostenimiento de su Familia y Casa. Naturalmente también hay que considerar como actos exentos de refrendo todos aquellos que el Rey realiza como un ciudadano particular. 1.3.2 LOS EFECTOS DEL REFRENDO. El efecto principal del refrendo consiste en una traslación de la responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. Así, el art. 64.2 dispone que “de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden”. Un acto sin refrendo es un acto carente de validez. En suma, el refrendo viene a significar una contrapartida al principio de irresponsabilidad del monarca, es decir, junto a la pérdida de responsabilidad, se pierde también la capacidad de decisión política. Ciertamente la regla general admite excepciones. En nuestro caso la más significativa la constituye la propuesta del nombramiento del Presidente del Gobierno, que es un acto a discreción del Rey y no de la persona que refrenda su acción, en este caso el Presidente del Congreso de los Diputados. 19 2. LAS CORTES GENERALES. 2.1 COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. La Constitución dedica el Título III a las Cortes Generales (artículos 66 a 96). Este Título se encuentra estructurado en los siguientes capítulos: Capítulo Primero. De las Cámaras (artículos 66 al 80). Capítulo Segundo. De la Elaboración de las Leyes (artículos 81 al 92). Capítulos Tercero. De los Tratados Internacionales (artículos 92 al 96). Con el Título III comienza el tratamiento constitucional de los poderes del Estado. Las Cortes Generales son el órgano típico de representación popular ya que es el órgano a través del cual los ciudadanos participan en los asuntos públicos por medio de sus representantes. Las Cortes Generales representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 2.2. CARACTERÍSTICAS. 1. Las Cortes son un órgano constitucional del Estado, en cuanto que tienen un origen inmediato y directo en la propia Constitución y participan en la dirección política del Estado. Esta consideración de órgano constitucional debe predicarse tanto del Congreso de los Diputados como del Senado ya que ambos admiten la consideración de órganos constitucionales. 2. Las Cortes son órgano representativo, ya que, como señala el artículo 66.1 de la Constitución Española, las Cortes Generales representan al pueblo español en quien reside la soberanía nacional. Es decir, las Cortes Generales no son solamente uno de los órganos representativos del Estado, sino el máximo órgano representativo, condición ésta que tiene dos consecuencias fundamentales: · Por un lado, es el órgano donde se expresa fundamentalmente la soberanía popular. · Por otro, a través de ellas los demás órganos constitucionales adquieren también carácter representativo. 3. Las Cortes Generales son un órgano bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. 4. Las Cortes son un órgano deliberante y colegislador. En efecto, por un lado, las leyes estatales necesitan ser aprobadas, salvo en supuesto del veto senatorial, por las dos Cámaras, aunque la preeminencia del Congreso resulta evidente. Y, por otro, la condición de órgano deliberante debe de ser tenida en cuenta a efectos de la función de orientación política que está reservada al Parlamento. 5. Las Cortes tienen la condición de órgano permanente, en el sentido de que, si bien tienen un periodo de renovación normal cada cuatro años, sin embargo, sus funciones son ejercidas en los periodos de vacaciones parlamentarias y en los supuestos de disolución, por las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras. Se trata pues, de un órgano permanente, pero cuyo funcionamiento no es continuo. 20 6. Las Cortes Generales son un órgano inviolable, tal y como dispone el artículo 66.3. Este carácter debe ser entendido en un doble sentido: por un lado, a modo de compensación con la configuración del Monarca, del cual también predica la inviolabilidad, y, por otro, supone la existencia de una tutela penal específica que equivale a hacer de las ofensas al Parlamento un delito especial. 2.3 COMPOSICIÓN. Las Cortes Generales están formadas por dos cámaras: El Congreso de los Diputados o Cámara Baja y el Senado o Cámara Alta. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Es de destacar la preeminencia del Congreso sobre el Senado, no solo en el proceso legislativo o de elaboración de las leyes, sino en cuanto tiene asignadas unas funciones propias que no posee el Senado, cuales son el voto de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno o la cuestión de confianza. A. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. El Congreso es el órgano político por excelencia que canaliza la representación del pueblo español y establece la relación de confianza, que es soporte de un Gobierno responsable. Según el artículo 68 de la Constitución Española, el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La Ley Orgánica 5 del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 estableció el número de Diputados en 350, estando por tanto establecida la mayoría absoluta en 176 diputados. Los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado. Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población conforme al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral General. La distribución se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, siendo de aplicación el denominado sistema D´HONT. El Congreso es elegido por cuatro años. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. B. EL SENADO. En la elección de senadores la circunscripción electoral es la provincia y la isla. El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señala la Ley Electoral General. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción electoral a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a 21 cada una de las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores. Las comunidades autónomas designarán un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al Órgano Colegiado Superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El sistema seguido para la elección de Senadores es el denominado mayoritario, esto es, resulta electo el candidato que mayor número de votos hubiera obtenido en su circunscripción, es decir, las listas de candidatos son listas abiertas para los electores. El Senado es elegido por cuatro años. Circunscripción Senadores a Elegir Senadores Votados Diputados a Elegir Provincias 4 3 Al menos 2 Islas Mayores 3 2 Islas Menores 1 1 Ceuta y Melilla 2 2 1 Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en algunas de las causas de in elegibilidad. Entre otros, no pueden ser elegidos Diputados ni Senadores: a) Los miembros de la Familia Real. b) Los componentes del Tribunal Constitucional, los Presidentes del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas. c) Los Altos Cargos de la Administración del Estado que determina la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos. e) El Fiscal General del Estado. f) Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. g) Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. h) Los miembros de las Juntas Electorales. Durante el periodo de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sala 2ª). 22 2.4 ATRIBUCIONES. Establece el artículo 66.2 de la Constitución Española que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. A. FUNCIONES LEGISLATIVAS. - La iniciativa legislativa. - La tramitación de los proyectos y proposiciones de ley. - La aprobación de las leyes, ya sean orgánicas u ordinarias. - La delegación legislativa. Las leyes de delegación son aquellas en las que las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. - La convalidación o derogación de Decretos-Leyes adoptados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (atribución del Congreso). - La iniciativa de reforma de la Constitución. B. FUNCIONES DE CONTROL. Van dirigidas al control de la actividad del Gobierno. Entre otras tenemos: - La facultad de exigir información del Gobierno. - La posibilidad de formular interpelaciones que puedan dar lugar a mociones. - Otorgar, el Congreso, la confianza al candidato propuesto para la Presidencia del Gobierno. - Aprobar o rechazar, el Congreso, la cuestión de confianza planteada ante el mismo por el presidente del Gobierno. - Adoptar una moción de censura contra el Gobierno (atribución del Congreso). Si una moción de censura no fuera aprobada, los Diputados que la suscribieron no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. - Autorizar, el Congreso, al Gobierno para prorrogar el estado de alarma que haya sido declarado por este (el Gobierno puede declarar el estado de alarma por un plazo máximo de 15 días). - Autorizar al Gobierno para declarar el estado de excepción (atribución del Congreso). - Declarar el estado de sitio (atribución del Congreso). C. FUNCIONES FINANCIERAS - Examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. - Autorización al Gobierno para emitir deuda pública. - Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado a través del Tribunal de Cuentas. - La potestad originaria para establecer los tributos mediante Ley. - Establecimiento de todo beneficio fiscal que afecte a los Tributos del Estado, mediante Ley. 23 - Ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica, reservando al sector público, mediante Ley, recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y acordando la intervención de empresas cuando lo exigiere el interés general. - Planificación, mediante Ley, de la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de las y de las riquezas y su más justa distribución. - Distribución entre las Comunidades Autónomas y Provincias, en su caso, de los recursos de un fondo de compensación que se constituirá con el fin de corregir desequilibrios económicos inter territoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. D. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA CORONA. - Toma de juramento al Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, así como al Príncipe heredero, al alcanzar este la mayoría de edad, y al regente o regentes, al hacerse cargo de sus funciones. - Nombramiento del tutor del Rey menor de edad en defecto de nombramiento testamentario o por haber contraído matrimonio su padre o su madre (en sesión conjunta). - Reconocimiento de la imposibilidad del Rey para el ejercicio de su autoridad. - Nombramiento de la Regencia, si no hubiera ninguna persona a quien corresponda según el orden previsto en la Constitución (en sesión conjunta). - Provisión a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España en caso de que todas las líneas llamadas en derecho se hubiesen extinguido. E. OTRAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES. - Autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz. - Autorización a la prestación al consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios de carácter político o militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Titulo I de la CE, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública o que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. - Autorización por parte del Congreso de la propuesta del Presidente del Gobierno de referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia. - Elegir al Defensor del Pueblo, por mayoría de 3/5. - Proponer ocho, cuatro cada cámara, de los doce miembros del Tribunal Constitucional. - Proponer los veinte vocales, diez cada cámara, que componen el Consejo General del Poder Judicial. 2.5. FUNCIONAMIENTO. Las Cámaras funcionan en Pleno o en Comisiones. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. 24 También podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes (nombrar tutor y regente del Rey). Por otra parte, las cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y sus reformas serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas de ambas cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Cada cámara tiene su propia organización determinada por la Constitución y su respectivo Reglamento y funcionan en Pleno o en Comisiones. La Constitución determina las siguientes reglas generales de organización que luego son desarrolladas por los respectivos Reglamentos. 2.6 ORGANIZACIÓN. 2.6.1 EL PLENO. Formado por: A) LA MESA. Órgano rector de la Cámara que actúa bajo la autoridad y dirección del Presidente. Ostenta la representación de la Cámara en los actos a que concurra. Está formada por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios: a) El Presidente. Es elegido por la propia Cámara y le corresponde el ejercicio de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Convoca las Cámaras, fija el orden del día con la Junta de Portavoces, asegura la buena marcha de sus trabajos y dirige las deliberaciones haciendo cumplir el Reglamento. El Presidente del Congreso es el máximo representante del Poder Legislativo del Estado. Tiene la facultad de presidir las reuniones conjuntas de Congreso y Senado, refrendar los Decretos disolviendo las Cortes Generales en el supuesto de no haberse elegido Presidente del Gobierno en el plazo de dos meses después de la primera votación de investidura tras la celebración de elecciones o de haber dimitido el Presidente del Gobierno por haberle negado la Cámara el voto de confianza. También refrenda los actos del Rey proponiendo candidato a la Presidencia del Gobierno. b) Los Vicepresidentes, que sustituyen al Presidente (cuatro el Congreso y dos el Senado). c) Los Secretarios, órganos fedatarios que expiden certificaciones y tramitan notificaciones y comunicaciones (cuatro ambas Cámaras). 25 B) TODOS LOS MIEMBROS: DIPUTADOS Y SENADORES. 2.6.2 LAS COMISIONES Son grupos de trabajo integrados por un número reducido de parlamentarios pertenecientes a los diferentes grupos parlamentarios. Pueden ser de carácter permanente, especiales, de investigación o mixtas. Son Comisiones Permanentes las que se establecen en los respectivos Reglamentos del Congreso y del Senado por razón de la materia, coincidiendo con los grandes sectores en que se desarrolla la acción estatal (defensa, asuntos exteriores, educación y cultura, etc.). Existen asimismo otras Comisiones Permanentes para asuntos generales (peticiones, reglamentos, etc.). Según el artículo 75.2 de la Constitución Española, las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas y de Bases y los Presupuestos Generales del Estado. Son Comisiones Especiales las que se constituyan para un caso específico. Son Comisiones de Investigación las que se constituyen para llevar a cabo una investigación sobre cualquier asunto de interés público. La Constitución Española determina en su artículo 76 que “el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La Ley regulará las sanciones que puedan interponerse por incumplimiento de esta obligación. Son Comisiones Mixtas las constituidas para conseguir acuerdos Congreso-Senado (Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, Comisión Mixta de Relaciones con la Unión Europea, etc.) Cada Comisión elige una Mesa integrada por el Presidente, Vicepresidentes y Secretarios. 2.6.3 LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros (actualmente la forman 49 miembros), que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva. Sus funciones serán: - Proponer la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria. - Conocer de los Decretos Leyes dictados por el Gobierno. 26 - Asumir las facultades que correspondan a las Cámaras cuando se declaren los estados de alarma, excepción o sitio, en caso de que aquellas hubiesen sido disueltas o hubiera expirado su mandato - Velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas. Expirado el mandato parlamentario o en caso de disolución de las Cortes, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. 2.6.4 GRUPOS PARLAMENTARIOS. Reúnen a los miembros del mismo partido o de tendencias afines en cada Cámara. Se exige un mínimo de miembros para constituir un Grupo (actualmente cuatro para el Congreso). Cada Grupo tiene un portavoz. Todos los portavoces constituyen la Junta de Portavoces y, junto con el Presidente de la Cámara, fijan el orden del día. 2.7 DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS. El mandato de los Diputados y de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución del Congreso de lo Diputados, del Senado o de las Cortes Generales. La Constitución contempla tres casos en los que cabe la disolución de las Cámaras: a) Según el artículo 115, el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer (al Rey) la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. b) Según el artículo 99.5, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones (con el refrendo del Presidente del Congreso) cuando transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato propuesto por el Rey para Presidente del Gobierno hubiese obtenido la confianza del Congreso. c) El artículo 168 determina que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 3. EL PODER JUDICIAL. 3.1 INTRODUCCION. El Poder Judicial se encuentra regulado en el Título VI de la Constitución (artículos 117 a 127) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 27 8 de noviembre, en la que se modifica de manera sustancial las competencias del Consejo General del Poder Judicial, la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y magistrados, el régimen de incompatibilidades de los Jueces y Magistrados, composición y funciones de las Salas de Gobierno, entre otras importantes cuestiones. Asimismo, se encuentra regulado por una serie de Reglamentos, como los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial. 3.2 PRINCIPIOS. El Poder Judicial se encuentra inspirado en una serie de principios, todos ellos recogidos y amparados en nuestra Constitución. Tanto de la Constitución como de la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprenden los siguientes: 3.2.1 DE INDEPENDENCIA. Que consiste en la posibilidad de aplicación de las Leyes sin que pueda existir la menor presión o influencia por parte de otro Poder del Estado. Es decir que el Juez en sus sentencias o resoluciones debe atender solo a su interpretación personal de las Leyes. Este principio lo encontramos plasmado en nuestra Constitución cuando establece que la “justicia emana del pueblo y administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Como complemento a este principio establece el artículo 127 que «los Jueces y Magistrados mientras se hallen en servicio activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos ni sindicatos» con lo que se quiere evitar cualquier tipo de influencia en la decisión del Juez, permitiendo la Ley Orgánica del Poder Judicial la libre asociación profesional de los Jueces y Magistrados. 3.2.2 DE PARTICIPACIÓN POPULAR. Los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado en aquellos procesos penales que la Ley determine, introduciéndose así el elemento popular, que, junto al Juez o Magistrado, colaborara y participara en la Administración de Justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular en los casos y formas establecidos en la Ley y que podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley. Por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, de 22 de mayo, se ha regulado esta Institución en nuestro Ordenamiento Jurídico. 3.2.3 DE LIBRE ACCESO A LOS TRIBUNALES. Este principio determina el derecho que tienen todos los ciudadanos a acudir a los Tribunales en petición de lo que creen es justo, con las mayores facilidades posibles. 3.2.4 DERECHO A OBTENER UNA TUTELA EFECTIVA. En virtud de este principio los Tribunales deben tutelar de una manera efectiva los derechos de los ciudadanos y estos deben encontrar, en sus relaciones con la Administración 28 de Justicia, un sistema y una actuación que les garantice esa tutela y que en ningún caso pueda producir indefensión, debiendo cada parte en el proceso gozar de los mismos medios de ataque y de defensa de tal suerte que en ningún caso una de ellas pueda encontrarse en mejores condiciones que la otra. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción. Todas las personas y entidades publicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley, Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Todas las personas tienen la obligación de acudir a los llamamientos que les realicen los Órganos judiciales. No obstante, existen excepciones. En unos casos, determinadas personas están exentas del deber de declarar; en otros, de lo que se encuentran exentos es del deber de acudir a la sede del órgano judicial pero no de declarar. 3.2.5 DE UNIDAD JURISDICCIONAL. Este principio significa que únicamente a la jurisdicción ordinaria Ie está encomendada la labor de juzgar sin que pueda admitirse la existencia de jurisdicciones especiales. La Constitución establece, no obstante, y como excepción a este principio, que «la Ley regulará el ejercicio de la Jurisdicción Militar en ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio». La Jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. La competencia de la Jurisdicción Militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto a los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la ley orgánica que lo regula. 3.2.6 DE EXCLUSIVIDAD. La Constitución establece en el artículo 117.3 que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional… corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”, sin que por ello puedan otros órganos que no pertenecen al Poder Judicial ejercitar esta función. 3.2.7 DE RESPONSABILIDAD. Este principio viene consagrado en nuestra Constitución al establecer en su artículo 121 que «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización 29 a cargo del Estado, conforme a las leyes”. Siendo, por tanto, los Jueces y Magistrados responsables de sus actos. 3.2.8 DE SUBORDINACIÓN A LA LEY. Viene reconocido en el artículo 117 que establece que «los Jueces y Magistrados están sometidos únicamente al imperio de la Ley” y que viene a ser un complemento al principio de independencia. 3.2.9 DE GRATUIDAD. Como consecuencia de este principio, por Ley 25/1986, de 24 de diciembre, se suprimieron las llamadas «tasas judiciales”, que constituían un gasto del proceso, y las tasas del Registro Civil. También se ha suprimido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en todo aquello que tenga relación con las actuaciones judiciales El artículo 119 de la Constitución establece que “la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». 3.2.10 DE PUBLICIDAD. El artículo 120 de la Constitución establece que las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 3.3 EL TRIBUNAL SUPREMO Dentro de la jurisdicción ordinaria el Tribunal Supremo es el Órgano superior, donde terminan los recursos que se interponen contra las sentencias de Ios demás órganos judiciales. Estos recursos se llaman «casación» y «revisión». Por encima del Tribunal Supremo solo se encuentra el Tribunal Constitucional. Es por ello por lo que podemos definir el Tribunal Supremo como el órgano judicial superior de la jurisdicción ordinaria, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción extensiva a todo el territorio nacional y cuya misión más característica es el conocimiento y decisión de los recursos extraordinarios de casación y revisión. Contra sus sentencias no cabe recurso alguno, salvo en los supuestos de garantías constitucionales. Esto quiere decir que tras las Sentencias del Tribunal Supremo solo puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional, en recurso de amparo, en el supuesto de violación de alguno de los derechos fundamentales. La sede de este Tribunal se encuentra en Madrid. 3.3.1 ORGANIZACION. El Tribunal Supremo, consta de: - un Presidente, que lo es también del Consejo General del Poder Judicial. - los Presidentes de Sala. - un número variable de Magistrados. - el Fiscal General del Estado, ayudado por otros funcionarios de la carrera Fiscal. 30 - un Secretario de Gobierno - los Secretarios de Sala - los oficiales, auxiliares y agentes judiciales. La Ley de Demarcación y Planta Judicial de 28 de diciembre de 1988 establece la siguiente composición del Tribunal Supremo: - 1 Sala de Gobierno - 5 Salas de Justicia: - Sala I de lo Civil - Sala II de lo Penal - Sala III de lo Contencioso-Administrativo - Sala IV de lo Social - Sala V de lo Militar - 1 Sala Especial. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. La propuesta del Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de 3/5 de sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo. Será elegido entre los vocales del Consejo General de Poder Judicial (elegidos estos por mayoría de 3/5 por el Congreso y por el Senado) Podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato. El Presidente prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en sesión conjunta. 3.3.2 LA SALA DE GOBIERNO. Estará constituida por: - el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá. - los Presidentes de las Salas. - un número de Magistrados igual al de estos. Total 11 miembros. La Sala de Gobierno desempeña la función de gobierno del Tribunal Supremo y, en particular, Ie compete: 1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas secciones de cada Sala. 2. Establecer anualmente, con criterios objetivos, los turnos precisos para la composición y el funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y fijar de modo 31 vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados. 3. Adoptar, con respecto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre Magistrados que puedan influir en el buen orden del Tribunal o en la Administración de Justicia. 4. Completar provisionalmente la composición de la Sala en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino especifico de los Magistrados de cada Sala. 5. Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los Magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. 6. Ejercer las facultades disciplinarias sobre Magistrados en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7. Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes. 8. Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados e informarlos. 9. Elaborar los informes que Ie solicite el Consejo General del Poder Judicial y la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clases de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 de diciembre. La Memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas. 10. Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de Justicia. 11. Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los Magistrados que integran el Tribunal y darles posesión. 12. Impulsar y colaborar en la gestión económica en el Tribunal y, en general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los Tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes. La Sala de gobierno se reunirá, al menos, dos veces por mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces tengan que tratar de asuntos urgentes, o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión. La convocatoria se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar. La Sala podrá constituirse por Presidente y dos miembros para las actuaciones no decisorias, tales como la recepción de juramento o promesa o la toma de posesión de Jueces y Magistrados u otras de carácter análogo. En los demás casos, para su válida constitución, se 32 requerirá la presencia, al menos de la mayoría de sus miembros, que deberán ser citados personalmente con veinticuatro horas de anticipación. El Presidente designará un Ponente para cada asunto a tratar, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible, o por la escasa importancia del asunto, a juicio del Presidente, no lo requiera. El Presidente, por propia iniciativa, a petición del Ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El Ponente, a la vista del dictamen del Fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta. Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Juez o Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad hasta el que presidiere. La votación será secreta si lo solicitare cualquiera de los miembros. El Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimare procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala, estará presente en su discusión y votación, redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y dará, en su caso, las certificaciones correspondientes. Los acuerdos de la Sala de gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal. Los actos de la Sala de Gobierno gozarán de ejecutoriedad, serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y les será de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3.3.3 SALA ESPECIAL. Está formada por: - el Presidente del Tribunal Supremo. - los Presidentes de Sala. - el Magistrado más antiguo de cada sala. - el Magistrado más moderno de cada de cada sala. Total 16 miembros. Conocerá: 1. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 33 2. De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala (en este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda). 3. De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. 4. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen. 5. De las pretensiones de declaración de error judicial cuando este se impute a una Sala del Tribunal Supremo. 3.4 LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA. 3.4.1 LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES. Existen distintos órdenes jurisdiccionales en los que se reparten los asuntos en función de las materias de las que conocen: Orden jurisdiccional civil: Resuelve sobre temas civiles (filiación, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc.) y de todas las materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Orden jurisdiccional penal: Conoce de los juicios por delitos y faltas, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Conoce de: o Los casos relacionados con la actuación de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo (por ejemplo, cuando se impugnen sanciones impuestas por la Administración). o Los casos relacionados con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos (por ejemplo, cuando se impugne un Reglamento). o Los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho (constituyen vía de hecho las actuaciones arbitrarias de la Administración, que realiza sin una base normativa en la que apoyarse). o Los casos relacionados con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aún cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad limitada. o Las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado actúe directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva (novedad introducida por la nueva LOPJ). o También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades 34 públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas (novedad también introducida por la nueva LOPJ). Orden jurisdiccional social: le corresponde conocer de los casos que se planteen en materia laboral (por ejemplo, conflictos individuales o colectivos entre empresarios y trabajadores, en materia de sindicatos, de contrato de trabajo, despidos, convenios colectivos, etc.), así como de las reclamaciones en materia de Seguridad Social. 3.4.2 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional: los Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de Violencia sobre la Mujer, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. A estos efectos la organización del Estado es la siguiente: Municipios: Se corresponden con la demarcación administrativa del mismo nombre. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o de pequeña cuantía. Cumplen también funciones de Registro Civil y otras menores. Partidos Judiciales: Son la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, pudiendo coincidir con la demarcación provincial. En este ámbito se encuentran los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de Violencia sobre la Mujer. Pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. En este ámbito territorial se encuentran también los Juzgados de Primera Instancia (ámbito civil) y los Juzgados de Instrucción (ámbito penal). Existen en cada partido judicial y extienden su competencia a todo su territorio. Las Comunidades Autónomas participan en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de este, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales. Provincias: La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. 35 Los órganos judiciales de mayor rango para este ámbito territorial son las Audiencias Provinciales (con secciones Civiles y Penales), que toma el nombre de la provincia donde se encuentre radicada. Comunidades Autónomas: La Comunidad Autónoma es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia, con Salas Civil y Penal, Social y Contencioso-Administrativo. En todo el territorio Nacional: Con sede en la Villa de Madrid, tienen competencia en todo el ámbito nacional: a) La Audiencia Nacional, con salas de Apelación, de lo Penal, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo. b) El Tribunal Supremo. c) El Tribunal Constitucional. d) los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España (art. 1º Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial) y sede en Madrid. 3.5 EL MINISTERIO FISCAL. 3.5.1 GENERALIDADES. El Ministerio Fiscal es integrado por la Constitución dentro del Título VI dedicado al Poder Judicial. Tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal se encuentra regulado por su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981, de 30 de diciembre, modificada por Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción). Establece el Estatuto que el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministerio de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo. El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para mayor eficacia de la Justicia. De esta memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. 36 Asimismo, el Estatuto establece que el Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes Generales a requerimiento de éstas y siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido. La carrera fiscal se encuentra organizada jerárquicamente y dentro de ella existen distintas categorías que forman un cuerpo único. Según el Estatuto Orgánico, las categorías son tres: - Primera: Fiscales del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Tribunal Supremo. - Segunda: Fiscales, equiparados a Magistrados. - Tercera: Abogados Fiscales, equiparados a Jueces. 3.5.2 ORGANIZACIÓN. El Ministerio Fiscal queda organizado de la siguiente manera, tras la reforma del mismo realizada por Ley 10/1995, de 24 de abril:

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