Tema 24: La política regional de la Unión Europea PDF
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This document provides an overview of the regional policy of the European Union, including structural funds and economic cohesion. It details various regulations and objectives related to the topic.
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Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Temario común. Tema 24 La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social OL0622...
Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Temario común. Tema 24 La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social OL0622 1 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea GUIÓN-RESUMEN 1. La política regional de la Unión Europea 1.1. Finalidades y regiones 1.2. Normativa 1.3. Fondos estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027 1.4. Objetivos 1.5. Política de cohesión 2014-2020 1.6. Un Presupuesto para Europa (2021-2027) 1.7. Principios 1.8. Funcionamiento 1.9. Informes 1.10. El Marco Financiero Plurianual (MFP) 2. Los Fondos Estructurales 2.1. Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2.2. Fondo Social Europeo 2.3. Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía 2.4. Fondo Europeo de Pesca 2.5. Posible adaptación y agrupación 2.6. Participación de España 3. La cohesión económica y social 3.1. Objetivo comunitario 3.2. El Fondo de cohesión 3.3. Informe OL0622 2 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea 1. LA POLÍTICA REGIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA 1.1. Finalidades y regiones La política regional comunitaria tiene tres finalidades: reducir las diferencias de desarrollo en el seno de la Unión y fomentar la cohesión económica y social; mejorar las intervenciones estructurales, concentrando las ayudas y simplificando el funcionamiento previa reducción de los objetivos prioritarios de intervención; y determinar con más precisión la intervención de los Estados. El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población, y la s regiones insulares, transfronterizas y de montaña. 1.2. Normativa - Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo - Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 - Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo OL0622 3 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea - Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea - Reglamento (UE) nº 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones - Reglamento (UE) nº 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 - Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo 1.3. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027 La programación de los Fondos Comunitarios 2021-2027 planteó nuevos retos acordes con la situación económica europea. Los objetivos de Europa 2020 deben integrarse en los diferentes fondos del Marco Estratégico Común (MEC) y cada uno de ellos tiene que contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En este nuevo periodo los fondos deben tener como objetivo promover la competitividad y la convergencia, reorientando el gasto hacia la investigación y la innovación, el apoyo a las PYME, la calidad de la enseñanza y la formación, el fomento de la calidad en el empleo y la cohesión social y la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono que utilice eficazmente los recursos. La Unión Europea debe afrontar en este nuevo periodo de programación el difícil reto de salir de la crisis y volver a encarrilar sus economías por la senda del crecimiento sostenible. Esta estrategia de salida supone el restablecimiento de unas finanzas públicas saneadas, reformas estructurales que mejoren el crecimiento, e inversiones específicas para el crecimiento y el empleo. La Estrategia UE 2020 definió los objetivos de la Política de Cohesión para ese periodo. Se trata de una estrategia de crecimiento dirigida a lograr una economía OL0622 4 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea inteligente, sostenible e integradora. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la UE y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Se han fijado cinco prioridades de inversión, ámbitos en los que mayor aportación puede hacer la UE. Cinco objetivos principales impulsarán las inversiones de la UE en el septenio 2021-2027: - Las inversiones en desarrollo regional se centrarán especialmente en los objetivos 1 y 2. Entre el 65 % y el 85 % de los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión se asignarán a estas prioridades, en función de la riqueza relativa de los Estados miembros: - Una Europa más inteligente, mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas; - Una Europa más ecológica y libre de carbono, que aplique el Acuerdo de París e invierta en transición energética, energías renovables y la lucha contra el cambio climático; - Una Europa más conectada, con un transporte estratégico y redes digitales; - Una Europa más social, que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales y que apoye el empleo de calidad, la educación, las capacidades educativas y profesionales, la inclusión social y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria; - Una Europa más cercana a los ciudadanos, que respalde estrategias de crecimiento de gestión local y que contribuya a un desarrollo urbano sostenible en toda la UE. La política de cohesión sigue invirtiendo en todas las regiones en función de las mismas tres categorías de regiones (menos desarrolladas, en transición o más desarrolladas). El método de asignación de los fondos sigue teniendo en cuenta, en gran medida, el PIB per cápita. Se añaden nuevos criterios (desempleo juvenil, niveles educativos bajos, cambio climático y acogida e integración de inmigrantes) para reflejar mejor la realidad sobre el terreno. Las regiones ultraperiféricas seguirán beneficiándose de una ayuda especial de la UE. OL0622 5 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea La política de cohesión sigue apoyando las estrategias de desarrollo de gestión local y empoderando a los entes locales en la gestión de los fondos. También se potencia la dimensión urbana de la política de cohesión, con el 6 % del FEDER dedicado al desarrollo urbano sostenible, y un nuevo programa de creación de capacidades y establecimiento de redes destinado a las autoridades urbanas, la Iniciativa Urbana Europea. 1.3.1. Los Fondos del Marco Estratégico Común (MEC) El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) persiguen objetivos de actuación complementarios, y su gestión está compartida entre los Estados miembros y la Comisión. Son la principal fuente de inversión a escala de la UE para ayudar a los Estados miembros a restablecer y aumentar el crecimiento y garantizar una recuperación que genere empleo, al tiempo que garantizan el desarrollo sostenible, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) asigna objetivos claros a estos instrumentos. La Comisión considera que dichos objetivos pueden alcanzarse de forma más eficaz si los cinco Fondos están mejor coordinados a fin de evitar solapamientos y de optimizar las sinergias, si están plenamente integrados en la gobernanza económica de la Unión Europea, y si contribuyen a la realización de la estrategia Europa 2020, involucrando a las partes interesadas nacionales, regionales y locales. 1.3.2. Un reglamento único para todos los Fondos del MEC La Comisión ha propuesto un Reglamento de disposiciones comunes para los cinco Fondos, el Fondo de Cohesión no se aplicó a España durante el periodo 2014-2020. Éste prevé una coordinación mucho más estrecha de los Fondos para lograr: - La concentración de recursos en los objetivos de Europa 2020 a través de un conjunto de objetivos temáticos comunes a los que contribuirán los Fondos. - La simplificación mediante una planificación y unos mecanismos de ejecución más coherentes. - Mayor atención a los resultados a través de un marco y una reserva de eficacia. OL0622 6 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea - La armonización de las normas de subvencionabilidad y una prórroga de opciones de costes simplificados para reducir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios y las autoridades de gestión. 1.3.3. FEDER El FEDER contribuirá a todos los objetivos temáticos y se centrará en ámbitos de inversión vinculados al contexto en el que actúan las empresas (infraestructuras, empresas de servicios, apoyo a la actividad empresarial, innovación, TIC e investigación) y en la prestación de servicios a los ciudadanos en determinados ámbitos (energía, servicios en línea, educación, sanidad, infraestructuras sociales y de investigación, accesibilidad, calidad del medio ambiente); el Fondo de Cohesión se centrará en la mejora del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la RTE-T; 1.3.4. FSE El FSE será programado con arreglo a cuatro objetivos temáticos: empleo y movilidad laboral; educación, competencias y aprendizaje permanente; promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza, así como refuerzo de la capacidad administrativa; sin embargo, las acciones apoyadas por el FSE también contribuirán al logro de los demás objetivos temáticos; 1.3.5. FEADER Las seis prioridades del FEADER tendrán como objetivo el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en los sectores agrícola, alimentario y forestal, y en las zonas rurales en su conjunto; abarcan la transferencia de conocimientos y la innovación, la competitividad de la agricultura, la gestión de los recursos naturales y la acción por el clima, y el desarrollo integrador de las zonas rurales; 1.3.6. FEMP Las prioridades del FEMP, en consonancia con la reforma de la Política Pesquera Común, se centrarán en la viabilidad y la competitividad de la pesca y la acuicultura, garantizando al mismo tiempo el apoyo a su sostenibilidad medioambiental; el FEMP promoverá la cohesión social y la creación de empleo en las comunidades que dependen de la pesca, en particular gracias a la diversificación hacia otros sectores marítimos, así como a las acciones en el ámbito de la política marítima integrada. Los FEI aplicables en España para el período 2021-2027 serán cuatro: 1. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). OL0622 7 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea 2. Fondo Social Europeo (FSE). 3. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 4. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). 1.4. Objetivos A través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión (FC), se perseguirán los siguientes objetivos: a) Objetivo de convergencia que busca acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la protección del medio ambiente, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, y la eficiencia administrativa. Es el objetivo. Por este objetivo se podrán beneficiar las regiones cuyo PIB per cápita sea inferior al 75% de la media europea de la Europa de los 27. Las regiones que rebasen el 75% por motivos estadísticos se beneficiarán de una financiación específica, decreciente y transitoria. España recibió recursos del Objetivo Convergencia por un importe de 18.752 millones de euros (un 10,7% del total asignado a este Objetivo) entre 2007 y 2013. Cuatro regiones españolas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia) se beneficiaron de esos recursos Este objetivo se financia con el FSE, el FEDER y el Fondo de Cohesión. b) Objetivo de competitividad regional y empleo, que persigue, fuera de las regiones menos desarrolladas, incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones , así como su nivel de empleo, mediante la previsión de cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes. OL0622 8 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Se beneficiarán de las ayudas de este objetivo todas las regiones que no lo puedan hacer con cargo al objetivo anterior; y las que rebasen el 75% del PIB per cápita por motivos estadísticos podrán acogerse a una financiación transitoria y específica. Este objetivo se financia con el FEDER y el FSE. c) Objetivo de cooperación territorial europea, que persigue intensificar la cooperación transfronteriza a través de iniciativas regionales y locales conjuntas, fortaleciendo la cooperación transnacional por medio de actuaciones dirigidas a fomentar un desarrollo territorial integrado y ligado a las prioridades de la Comunidad. Se benefician de estas ayudas las regiones de nivel 3 en la Nomenclatura de Unidades Territoriales (NUTS 3) de la UE (unidades territoriales administrativas con población entre 150.000 y 800.000 habitantes, situadas a lo largo de las fronteras terrestres interiores y de algunas terrestres exteriores) y todas las regiones de nivel NUTS 3 de la UE situadas a lo largo de las fronteras marítimas y separadas en general por una distancia máxima de 150 kilómetros. Este objetivo se financia con el FEDER. 1.5. Política de cohesión 2014-2020 La política de cohesión 2014-2020 representa aproximadamente una tercera parte del presupuesto de la UE, lo cual pone de relieve el papel que ejerce como principal política de inversión de la Unión para el crecimiento y el empleo, y aplicación de las políticas de la UE. La Comisión colabora con las autoridades nacionales y locales para definir las prioridades en materia de inversión de cada Estado Miembro para el período financiero 2014-2020; de este modo se garantiza un máximo impacto de la inversión en los ámbitos de la competitividad y creación de empleo, y se refuerza la concentración temática y el enfoque en los resultados de la política reformada. El nuevo enfoque de prioridades orienta el grueso de las inversiones de la UE a ámbitos clave para el crecimiento y el empleo. Asimismo, requiere el establecimiento de objetivos para medir resultados y fija nuevas condiciones de financiación. OL0622 9 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Elementos importantes de esta reforma son los siguientes: - Se deberán centrar las inversiones en ámbitos clave para el crecimiento y el empleo, tal como figura en la Estrategia Europe, mediante un conjunto común de normas que se aplican a los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP). - Concentrar el grueso del presupuesto en unas pocas prioridades estrechamente relacionadas con la estrategia de crecimiento Europa 2020, en particular: o Destinar entre el 50% y el 80% del presupuesto del FEDER a medidas de apoyo a la innovación y la I+D, la Agenda Digital, la competitividad de las PYME y el paso a una economía hipocarbónica. Respecto dicha economía baja en carbono, existe además la obligación de destinar entre un 12% y un 20% a la eficiencia energética y las energías renovables. o Establecimiento de objetivos claros y cuantificables sobre el impacto de las inversiones por parte de los Estados Miembros y las regiones. Los avances deben medirse y comunicarse. o Medidas para reducir los trámites burocráticos y simplificar el uso de los fondos de la UE: normas más comunes entre todos los fondos, informes más específicos pero menos numerosos, mayor uso de la tecnología digital (“e-cohesión”). o Respecto del Fondo Social Europeo, al menos un 20% de la dotación del mismo deberá utilizarse de integración social y laboral de las personas más desfavorecidas. Y, además, habrá que poner más énfasis en la lucha contra el desempleo juvenil. 1.6. Un presupuesto para Europa (2021-2027) El acuerdo con el Consejo del 10 de noviembre sobre el presupuesto de la UE a largo plazo (2021-2027) salió adelante con 548 votos a favor, 81 en contra y 66 abstenciones. El acuerdo interinstitucional con el Consejo salió adelante con 550 votos favorables, 72 negativos y 73 abstenciones. Los eurodiputados lograron incrementos importantes en programas emblemáticos (Salud, Investigación y OL0622 10 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Erasmus se aprobaron otros acuerdos sobre una estrategia vinculante para introducir nuevas fuentes de ingresos; el Refuerzo del papel del Parlamento en el control del fondo para la recuperación y disposiciones más sólidas sobre biodiversidad y género. El incremento es resultado del esfuerzo negociador del Parlamento para elevar la dotación de diez programas emblemáticos a lo largo de los próximos siete años para mejorar la protección de los ciudadanos frente a la pandemia, dar más oportunidades a la próxima generación, y defender los valores comunes. Gracias a este acuerdo, en términos reales, el Parlamento Europeo triplica el presupuesto de “la UE por la Salud”, añade el equivalente a un año extra de financiación para Erasmus+ y asegura que continúan aumentando los fondos para investigación. - 11 000 millones de euros provendrán de multas en el ámbito de la competencia (las que deben pagar las compañías cuando no respetan la normativa comunitaria sobre competencia), en línea con la reiterada petición del PE de que el dinero generado por la UE se quede en las arcas comunitarias. - 4 000 millones saldrán de la redistribución y de los propios márgenes del marco financiero. - 1 000 millones se reservarán para posibles necesidades imprevistas o crisis, y también podrían añadirse a los programas clave del presupuesto. 1.6.1. Nuevos Recursos Propios Los negociadores estuvieron de acuerdo en el principio de que los costes a medio y largo plazo de devolver la deuda del fondo de recuperación no deben en ningún caso suponer el sacrificio de programas de inversión bien establecidos, ni tampoco conducir a incrementos de la contribución que hacen los Estados miembros al presupuesto en función de su Renta Nacional Bruta. Por eso, diseñaron una estrategia para introducir nuevos Recursos Propios para alimentar el presupuesto comunitario los próximos siete años. Esta estrategia es parte del Acuerdo Interinstitucional un texto jurídicamente vinculante. Además de una contribución a partir de 2021 en función de la cantidad de plástico sin reciclar de cada país, incluye un nuevo recurso basado en el sistema de comercio de emisiones (a partir de 2023, posiblemente vinculado con un mecanismo de ajuste de carbono en frontera). Se establecerá, asimismo, una tasa digital (a partir de 2023) y un ingreso procedente de la tasa sobre las transacciones OL0622 11 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea financieras, y una contribución financiera del sector corporativo, o una nueva base común para el impuesto sobre sociedades (desde 2026). Respecto al gasto de los fondos del plan Next Generation EU, el Parlamento logró que haya reuniones periódicas entre las tres instituciones para evaluar el uso del dinero canalizado sobre la base del artículo 122. Estos fondos excepcionales, que no salen del presupuesto ordinario de la UE y que tienen por objeto reactivar la economía tras la pandemia, deberán gastarse de manera transparente y la Cámara, junto al Consejo, vigilará posibles desviaciones de los planes acordados. El instrumento para la recuperación Next Generation EU se basa en el artículo 122 del Tratado que no prevé ninguna participación del PE. Los negociadores del Parlamento reclamaron, y consiguieron, establecer un nuevo procedimiento, basado en la idea de un “diálogo constructivo” entre Parlamento y Consejo. Una vez que la Comisión evalúe las implicaciones presupuestarias de cualquier nueva disposición legislativa sobre el artículo 122, el diálogo entre las dos instituciones dará inicio. El acuerdo incorpora garantías de que al menos el 30% del presupuesto total de la UE y del gasto del plan de recuperación apoyará los objetivos de protección del medio ambiente. Además, a partir de 2024, el 7,5% del gasto anual se dedicará a objetivos de biodiversidad, porcentaje que subirá al 10% a partir de 2026. También se dará prioridad a la igualdad de género en el presupuesto, mediante una evaluación detallada del impacto y los resultados en este ámbito de los programas. La Comisión propone mantener la actual estructura en dos pilares de la PAC, con un primer pilar más ecológico y repartido de forma más equitativa y un segundo pilar más centrado en la competitividad y la innovación, la lucha contra el cambio climático y el medio ambiente. La Comisión pretende introducir los siguientes cambios: - 4500 millones de euros para la investigación y la innovación; - 2200 millones de euros para la seguridad alimentaria; - 2500 millones de euros para la ayuda alimentaria; - 3500 millones de euros para una nueva reserva para las posibles crisis en el sector agrícola; OL0622 12 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea - hasta 2500 millones de euros para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. La estrategia Europa 2020 hacía hincapié en la necesidad de aumentar el número de titulados de la enseñanza superior en Europa y de luchar contra el abandono escolar prematuro, valorando las actividades culturales y relativas a los medios de comunicación. Sin embargo, la estructura actual de los programas que tratan de alcanzar estos objetivos está todavía demasiado fragmentada. Por eso, la Comisión propone poner en marcha un programa único en el ámbito de la educación, la formación y la juventud. En este sentido, la Comisión desea conceder 15 200 millones de euros al ámbito de la educación y la formación, así como 1600 millones de euros a la cultura. Esta financiación deberá complementarse con fondos estructurales. Las políticas relativas a la seguridad y las cuestiones de migración ocupan un lugar destacado en la agenda europea. Con el Tratado de Lisboa, se introdujeron cambios significativos en la forma de dirigir estas políticas. Por ello, la Comisión desea simplificar la estructura de los instrumentos financieros, reduciendo el número de programas a dos fondos: - Un Fondo para la migración y el asilo; - Un Fondo para la seguridad interior. Por otro lado, la Comisión tiene la intención de dedicar 8200 millones de euros a los asuntos de interior de la UE, así como 455 millones de euros a la protección civil y la capacidad europea de reacción en las situaciones de emergencia. Es importante que la UE desempeñe un papel esencial en la escena mundial y que garantice la estabilidad, prosperidad y democracia en los países que la rodean. La Comisión desea desarrollar su estrategia exterior creando sobre todo un instrumento panafricano en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). Asimismo, la UE desea implicarse en el proceso de democratización del mundo árabe. La Comisión considera que no es necesario realizar una nueva reorganización del dispositivo legislativo aplicable en la gestión de sus relaciones exteriores. Propone asignar 70 000 millones de euros a los instrumentos de ayuda exterior. OL0622 13 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Además, las siguientes dotaciones no contemplan la Política Pesquera Común (PPC): - Fondo Europeo de Desarrollo (países de África, Caribe y Pacífico): 30 000 millones de euros; - Fondo Europeo de Desarrollo (países y territorios de ultramar): 321 millones de euros; - Fondo para el Cambio Climático y la Biodiversidad; - Reserva para Ayudas de Emergencia: 2500 millones de euros; - El Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se financia fuera del presupuesto de la UE debido a su especificidad. Lo mismo ocurre con los Proyectos International Thermonuclear Experimental Reactor (ITER) o el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), cuyos costes son demasiado elevados para incluirse en el presupuesto de la UE. El nuevo marco presupuestario de la UE debe cumplir ciertos imperativos de simplicidad. Por ello, la Comisión ha decidido reducir el número de programas e instrumentos distintos. Los programas complejos que no parezcan concluyentes se reorganizarán bajo una forma simplificada más eficaz o se abandonarán. Otro medio de simplificar la gestión de los programas consiste en inscribirlos dentro de un marco único dotado de normas comunes que limiten, en la medida de lo posible, el número de excepciones o de casos particulares: por ejemplo, las tres fuentes principales de financiación de la investigación y la innovación se reagruparán dentro de un único marco estratégico común para la investigación y la innovación. En cuanto a los fondos de gestión compartida, un marco estratégico común reemplazará el enfoque actual, que consiste en establecer distintos conjuntos de líneas directrices estratégicas para todos los instrumentos. Las agencias ejecutivas deben desempeñar un papel más importante para suministrar servicios de mejor calidad. La Comisión, consciente de las restricciones presupuestarias a las que están sometidos los Estados miembros y teniendo en cuenta los recortes realizados en los gastos públicos nacionales de administración, también propone reducir en un 5 % los efectivos de cada institución, servicio, agencia u otro órgano. OL0622 14 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea La Comisión también propone modificar los cinco instrumentos que no entran en el marco financiero, tales como: - la Reserva para Ayudas de Emergencia - el Instrumento de Flexibilidad - el Fondo de Solidaridad - el Fondo de Ajuste a la Mundialización - el nuevo mecanismo de emergencia para reaccionar ante situaciones de crisis en el sector agrario. 1.7. Principios a) Complementariedad, coherencia, coordinación y conformidad, ya que las acciones deben ser complementarias con las de los Estados miembros y estar coordinadas y ser coherentes con las actividades de la UE. b) Programación, de carácter plurianual en varias etapas. c) Asociación, exigiéndose una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros. d) Nivel territorial de ejecución, siendo competencia de los Estados miembros la ejecución de los programas, según las peculiaridades institucionales de cada uno. e) Proporcionalidad, ya que los recursos utilizados al ejecutar los Fondos deben ser proporcionales al importe del gasto asignado a cada programa operativo. f) Gestión compartida, entre la Comisión y los Estados miembros. g) Adicionalidad, porque la contribución de los Fondos no sustituye a los gastos estructurales de los Estados miembros. h) Igualdad entre hombre y mujer y no discriminación. i) Desarrollo sostenible, ya que los objetivos deben lograrse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento y la mejora del medio ambiente. OL0622 15 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea 1.8. Funcionamiento Para gestionar los Fondos, existe un procedimiento común que, básicamente, consiste en la presentación por los Estados miembros a la Comisión de los diversos planes (desarrollo regional, reconversión regional, lucha contra el desempleo de larga duración, integración profesional de los jóvenes, etc.). La Comisión valora la coherencia de dichos planes y, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a los respectivos Comités consultivos, aprueba un marco comunitario de apoyo que, a su vez, se realiza y ejecuta, principalmente, a través de programas operativos. Para cada programa operativo el Estado deberá designar: una autoridad de gestión, una autoridad de certificación (que certifique las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su remisión a la Comisión), y una autoridad de auditoría que verifique el funcionamiento de gestión y control. Además, cada Estado miembro deberá crear un comité de seguimiento en relación con cada programa operativo. Y, por último, la autoridad de gestión remitirá a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de cada programa operativo, así como un informe final una vez acabado el período de programación. 1.9. Informes Desde 2008 y en años sucesivos, la Comisión incluirá en su informe anual de situación que presenta al Consejo de primavera una sección en que se resuman los informes de los Estados miembros. Y además, cada tres años, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre los avances en materia de cohesión y sobre el modo en que han contribuido a ellos las diversas intervenciones realizada a través de los Fondos. 1.10. El Marco Financiero Plurianual (MFP) Constituye el presupuesto de la UE a largo plazo, traduciendo en términos presupuestarios las prioridades de la Unión. El MFP establece límites máximos para cada una de las principales rúbricas de gasto, las cuales engloban los distintos instrumentos de financiación. De esta forma, supone un motor de eficacia probada para la inversión, la cohesión y la solidaridad, que además refuerza el mercado único europeo. OL0622 16 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Tras ser formalmente aprobado en diciembre tanto por el Consejo Europeo como por el Pleno de la Eurocámara, el MFP para el periodo 2021-2027entró en vigor el pasado 1 de enero. No obstante, los fondos del nuevo presupuesto europeo no se podrán empezar a comprometer hasta que se adopte el resto de la legislación sectorial pertinente. El nuevo MFP cuenta con una dotación de más de 1,074 billones de euros y ha incorporado modificaciones desde la propuesta inicial a raíz del brote de COVID- 19. Este hecho acredita una de las principales cualidades del MFP: garantizar el desarrollo ordenado del gasto de la Unión, logrando un complejo equilibrio entre la previsibilidad y la capacidad de hacer frente a acontecimientos inesperados. El importe total del presupuesto para el periodo 2021-2027 contribuirá a que la UE pueda cumplir sus objetivos a largo plazo y preservar la plena capacidad del Plan de Recuperación. Dichos objetivos responden a un amplio abanico de materias, de forma que el importe total de 1,074 billones de euros se divide en torno a los siguientes ámbitos de gasto principales: Es destacable que, al menos, el 30% del total de los gastos del MFP se destine a proyectos relacionados con el clima, a fin de reforzar el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática en 2050, los objetivos climáticos de la UE para 2030 y el Acuerdo de París. 2. LOS FONDOS ESTRUCTURALES 2.1. Fondo Europeo de Desarrollo Regional Creado en 1975, el FEDER es el principal Fondo comunitario y al que corresponde mayor volumen de recursos por tener una finalidad más amplia. Su objeto, como dice el TFUE, es “contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive” (art. 176). Su reglamento es del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1299/2013 de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea OL0622 17 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea El TFUE precisa que los reglamentos de aplicación de este Fondo se adoptarán por el Parlamento Europeo y el Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones (art. 178 párrafo primero). De modo especial financia inversiones productivas, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas; inversiones en infraestructuras; desarrollo del potencial endógeno mediante medidas que ayuden al desarrollo regional y local; y asistencia técnica. 2.2. Fondo Social Europeo Previsto ya en el TCEE, el FSE es el principal instrumento de la política social comunitaria. Su creación, como dice el TFUE, se lleva a cabo “para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a la elevación del nivel de vida”, destinándose sus recursos “a fomentar, dentro de la UE, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales” (art. 162 ). La administración del Fondo corresponde, añade el TFUE, a la Comisión que estará asistida por un Comité presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales (art. 163). El TFUE señala que el Parlamento Europeo y el Consejo, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán los reglamentos de aplicación de este Fondo comunitario (art. 164). En este momento por el Reglamento (UE) nº1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo Sus prioridades se centran en la mejora de adaptación de trabajadores, empresas y empresarios, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el trabajo, potenciar la inclusión de las personas desfavorecidas, reforzar el capital humano y promover asociaciones, iniciativas y pactos mediante la creación de redes de interesados. OL0622 18 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea 2.3. Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Con anterioridad existía el Fondo Social Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), creado en 1962, y constaba de dos Secciones: el FEOGA- Garantía destinado a financiar la política de precios y mercados, y el FEOGA- Orientación previsto para financiar la política de estructuras en lo referente a paliar los desequilibrios regionales, modernizar las estructuras agrarias y fomentar el desarrollo de las zonas rurales del entonces vigente Objetivo 1. Pero el 1 de enero de 2007, las dos Secciones del FEOGA citadas han sido sustituidas por dos nuevos Fondos: - el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para financiar medidas de mercado y otras medidas, y - el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para financiar programas de desarrollo rural. 2.4. Fondo Europeo de Pesca El FEP ha venido a sustituir al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), creado en 1993. 2.5. Posible adaptación y agrupación El TFUE determina que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos aprobados siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, determinarán las funciones, objetivos prioritarios y organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá su agrupación. Mediante el mismo procedimiento, igualmente se determinarán las normas aplicables a los fondos, así como las disposiciones precisas que garanticen su eficacia y coordinación entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes. 2.6. Participación de España 2.6.1. Marco general La participación de nuestro país ha sido muy importante, como revelan las estadísticas aplicables al respecto. En el período 1994-1999 España recibió el 26% OL0622 19 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea del total de los recursos, mientras que en el período 2000-06 recibió el 26,5%, de tal modo que durante este segundo período hemos recibido una cantidad equivalente al 1,3% del PIB, en cada uno de los años que comprendió dicho período de programación. Pero la adhesión de nuevos Estados miembros ha supuesto, dado su menor grado de desarrollo, una disminución de la renta media comunitaria, lo cual, por el simple efecto estadístico, ha provocado que buena parte de las regiones españolas consideradas “pobres” con anterioridad a la ampliación de los diez nuevos Estados hayan dejado de serlo, y lo mismo sucede con España en su conjunto. 2.6.2. Regulación actual a) Por lo que respecta a las regiones españolas que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales (FEDER y FSE), con arreglo al objetivo “convergencia”, hay una doble lista: regiones que cumplan las condiciones generales, como son Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía; y regiones que reciben financiación transitoria y pasajera como son Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla. Para las regiones citadas en la primera lista, España recibirá 17.283.774,067 euros, siendo el tercer Estado que más recibe en términos absolutos, tras Polonia e Italia, debiéndose añadir 1.396.500.000 euros adicionales para mejorar la investigación e innovación por y para las empresas (el llamado Fondo Tecnológico).Y para las regiones de la segunda lista, España recibirá 1.281.194.389 euros (siendo el segundo Estado receptor tras Alemania, en términos absolutos), y debiéndose añadir una financiación de 99.750.000 euros para la investigación e innovación por y para las empresas (Fondo Tecnológico). b) Con relación al segundo objetivo, cuya financiación también corresponde al FEDER y al FSE, el de la “competitividad regional y empleo”, se ha establecido que se incluyen en la lista Castilla y León, Valencia y Canarias como beneficiarias de una financiación transitoria y específica y que consistirá en 3.649.807.023 euros, a los que hay que añadir 99.749.993 euros como financiación adicional para Canarias y otros 434.492.233 para esta región por su condición de región ultraperiférica, así como 299.250.000 euros adicionales para mejorar la investigación e innovación por y para las empresas. Y para las demás regiones no incluidas en dicha lista, a España le corresponderá un total de 2.925.887.307 euros (lo que la sitúa en el OL0622 20 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea quinto lugar, en términos absolutos, de los Estados miembros perceptores); cantidad a la que hay que añadir 199.500.000 euros para investigación e innovación por y para las empresas (Fondo Tecnológico). c) En cuanto al tercer objetivo, cuya financiación corresponde al FEDER, el de “cooperación territorial europea”, España percibirá 363.710.015 euros en concepto de cooperación transfronteriza, siendo el quinto Estado perceptor en términos absolutos, y 132.074.861 euros en concepto de cooperación transnacional, siendo también el quinto Estado perceptor. d) En cuanto a la participación en ayuda al desarrollo rural, a través del FEADER, le corresponde a España percibir un total de 7.213.917.799 euros, ocupando el cuarto lugar en términos absolutos tras Polonia, Italia y Alemania; debiéndose destinar de dicha cantidad al menos 3.178.126.204 euros a las regiones subvencionables por el objetivo convergencia. e) Sobre la ayuda al sector pesquero, por medio del FEP, un total de 1.005.425.116 euros le corresponden a España, de los cuales 810.215.806 euros se destinarán a las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia y correspondiendo el resto a las demás regiones. De este modo, España se convierte en el principal Estado beneficiario del FEP al corresponderle aproximadamente el 25% del total de las ayudas previstas f) Sobre la participación en el Fondo de Cohesión, como ya se ha indicado, España ya no cumple los requisitos de renta per cápita para ser beneficiaria de aquél, si bien su normativa prevé una financiación transitoria y específica para los Estados que dejen de ser beneficiarios del Fondo por el efecto estadístico. España es precisamente el único Estado que pertenece a esta segunda lista de Estados que seguirá percibiendo la correspondiente ayuda, fijada en 3.241.875.000 euros, con lo que nuestro país pasa de ser el primer receptor en términos absolutos en el anterior período 2000-06 a ocupar el sexto lugar en el vigente período. OL0622 21 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea 3. LA COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 3.1. Objetivo comunitario Ya el artículo 2 TCEE señaló, entre los objetivos de la Comunidad Europea, promover la cohesión económica y social. En cuanto al concepto de “cohesión económica” apareció por primera vez en el Acta Única Europea. Y con posterioridad, en uno de los Protocolos del TUE, el nº 32, sobre la cohesión económica social, se reafirma que el fomento de la cohesión económica y social “es vital para el pleno desarrollo y el éxito continuado de la Comunidad”, añadiendo la convicción de que los Fondos Estructurales han de seguir cumpliendo sus funciones en el ámbito de la cohesión. Como dice el TFUE, para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, le corresponde a ésta desarrollar y proseguir su acción dirigida a reforzar su cohesión económica, social y territorial, debiéndose proponer la Unión, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las más desfavorecidas (art. 74 párrafos primero y segundo). 3.2. El Fondo de Cohesión Creado por el Tratado de la Unión Europea en 1993 como consecuencia de las obligaciones impuestas por la convergencia de los Estados miembros para caminar hacia la Unidad Monetaria, proporciona una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes europeas en materia de infraestructuras del transporte (redes transeuropeas de comunicación). Inicialmente se destinó a los Estados miembros cuya RNB per cápita fuera inferior al 90% de la media comunitaria, y que concretamente fueron cuatro: Irlanda, Portugal, Grecia y España. Según el TFUE, un Fondo de Cohesión creado mediante el procedimiento legislativo ordinario “proporcionará una contribución financiera proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte” (art. 177 párrafo segundo). Su intervención se centra en los siguientes ámbitos: redes transeuropeas de transporte, en particular los proyectos prioritarios de interés europeo; y medio ambiente. Y quedan fuera de su campo de actuación, entre otras actividades, la vivienda y el desmantelamiento de las centrales nucleares. OL0622 22 Temario común. Tema 24: La política regional de la Unión Europea Pueden ser perceptores de sus ayudas dos tipos de Estado. De un lado, los Estados miembros cuya RNB per áapita sea inferior al 90% de la media de EU-25, siempre que dispongan de un programa de convergencia para cuyo fin la Comisión elaborará una lista de Estados beneficiarios que será revisable. Y, de otro, los Estados miembros que se pudieron acoger al Fondo de Cohesión en 2006 y que, como consecuencia del efecto estadístico, pierdan la posibilidad de acogerse al mismo. Por Decisión de 4 de agosto de 2006 de la Comisión, se estableció la lista de Estados miembros de la forma siguiente: Estados miembros beneficiarios por cumplir las reglas citadas en el párrafo anterior (primera opción) y que son República Checa, Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia a los que añadir Bulgaria y Rumania; y Estados miembros beneficiarios por reunir las condiciones citadas en la segunda parte del párrafo anterior (segunda opción), tal es el caso de España. Finalmente, hay que decir que los recursos del Fondo de Cohesión se encuadran dentro de los recursos totales dedicados al objetivo “convergencia”. En concreto, el 23,22% se destina, como ya se ha indicado, a financiar ayudas con cargo al Fondo en el “llamado régimen general” (Estados miembros cuya renta per cápita es inferior al 90% de la media comunitaria); y el 1,29% en el llamado “régimen especial” (Estados miembros que no pueden ser beneficiarios por el efecto estadístico de la ampliación), como es el caso de España que dejará de percibir estos Fondos durante el periodo 2014-2020. 3.3. Informe Determina el TFUE que, cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial, y sobre la forma en que los distintos Fondos, el l Banco Europeo de Inversiones y los demás instrumentos financieros existentes haya contribuido para conseguirlos. Y, en todo caso, será necesario que el informe vaya acompañado de propuestas adecuadas. Y si se manifestare la necesidad de adoptar medidas específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el margo general de las demás políticas de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones (art. 175 párrafos segundo y tercero). OL0622 23