La Constitución Española PDF
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This document provides an overview of the Spanish Constitution, including its chronological development, structural components, and amendment processes. It also covers fundamental rights and duties, as well as the role of the Constitutional Court and the Ombudsman.
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UD000747_V13_T01 MD.PlantillaTexto(02).HTML.FIT.Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA...
UD000747_V13_T01 MD.PlantillaTexto(02).HTML.FIT.Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ÍNDICE 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA................................................................................... 3 1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.............................................. 3 1.2. DIFERENCIAS ENTRE LOS TRES PODERES........................................................................... 6 1.3. CARACTERÍSTICAS.................................................................................................................. 7 2. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA............................ 9 2.1. PREÁMBULO.......................................................................................................................... 10 2.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA..................................................................................... 11 2.2.1. PARTE DOGMÁTICA.......................................................................................................... 12 2.2.2. PARTE ORGÁNICA............................................................................................................. 17 3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.......................................................... 20 3.1. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA......................................................................................... 20 3.1.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA......................................................................... 22 3.1.2. PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA......................................................................... 23 4. REFERÉNDUM............................................................................................................ 25 4.1. MODALIDADES DE REFERÉNDUM........................................................................................ 25 4.2. CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM....................... 29 5. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES............................................................... 31 5.1. LOS DERECHOS..................................................................................................................... 31 5.2. LOS DEBERES......................................................................................................................... 42 6. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES......................... 44 7. EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN..................................................... 50 8. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL................................................................................... 53 8.1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS.................................................................................... 53 8.2. COMPOSICIÓN....................................................................................................................... 54 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 8.3. INCOMPATIBILIDADES Y CESE............................................................................................ 57 8.4. FUNCIONAMIENTO................................................................................................................ 58 8.5. FUNCIONES............................................................................................................................ 59 8.6. RECURSO DE AMPARO.......................................................................................................... 64 8.7. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL............................................................... 67 9. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.......................................................................................69 9.1. LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SU NATURALEZA................................ 69 9.2. NOMBRAMIENTOS Y ESTATUS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO......................................... 70 9.3. COMPETENCIAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.................................................................. 71 9.4. FORMA DE ACTUACIÓN........................................................................................................ 72 BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................75 2 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Tras la muerte del general Franco, el 22 de noviembre de 1975 Juan Carlos I es proclamado Rey de España. Comienza en ese momento la transición democrática. El Rey Juan Carlos I, tras la dimisión de Arias Navarro como presidente del Gobierno, propone como sustituto a Adolfo Suárez. Este Presidente será el encargado de desmantelar todo el aparato franquista. Las Cortes españolas el 18 de noviembre de 1976 aprueban la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre del mismo año. Las elecciones se producen en 15 de junio de 1977 y en ellas Suárez consigue el voto de 3 de cada 4 españoles. Comienza el proceso de elaboración de la Constitución. Se forman dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligen la Comisión Constituyente del Con- greso, que a su vez elige la Ponencia que redacta dos proyectos. El segundo de ellos se convir- tió en el texto definitivo que fue aprobado de manera mayoritaria por los españoles en el refe- réndum del 6 de diciembre de 1978. 1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y en- tró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente: Año 1977. 11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cortes "un proyecto de Constitución que será elaborado con la colaboración de destacados especialistas de Derecho Político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes". 22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Ponencia Constitucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución. 3 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución la formaron los Sres. Jordi Solé Tura, Miquel Roca Junyent, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo, Gregorio Peces Barba Martínez, Miguel He- rrero Rodríguez de Miñón, Manuel Fraga Iribarne y Gabriel Cisneros Ojo al dato Laborda. Año 1978. 5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Ponencia, se publica en el "Boletín Oficial de las Cortes". Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentan más de 3.000 enmiendas. 5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo. 21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entrega al Presidente de las Cortes. 4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso. 21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba el proyecto del texto constitucional. 9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el proyecto. 25 de septiembre. El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto. 5 de octubre. El Senado aprueba el proyecto de Constitución. 31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución. 6 de diciembre de 1978. La nación española, mediante referéndum, ratifica la Consti- tución. 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. El Rey tiene las atribuciones de promulgar y sancionar las leyes pe- ro, ¿sabrías decirnos la diferencia que existe entre promulgar y sancionar? Reto 4 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Solución: Promulgar una ley es publicarla de una manera formal, es decir, haciéndolo de una forma oficial, para, de esa forma, conseguir el cumplimiento de la misma por todos sus destinatarios. Por su parte, sancionar es el perfeccionamiento de la ley gracias a un acto simbólico Reto que realiza el Rey, en cuanto es jefe de estado. 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor. Año 1992. 27 de agosto de 1992. Se reforma su artículo 13.2, en el cual se dice "Solamente los españoles serán titulares de derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales" (lo destacado en negrita fue lo incluido por dicha reforma). Año 2011. 27 de septiembre de 2011. Segunda reforma de la CE. Se reforma su artículo 135. En el contexto de una profunda y prolongada crisis económica se hacen cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera. La estabilidad presupuestaria ha adquirido un valor estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado. Por otra parte el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la zona euro tiene como finalidad prevenir la aparición de déficits presupuestarios excesivos dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona. La reforma del artícu- lo 135 de la Constitución persigue garantizar el principio de estabilidad presupuesta- ria vinculando a todas las Administraciones Publicas, reforzar el compromiso de Es- paña con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. Año 2024. 15 de febrero de 2024. Se da una nueva redacción al artículo 49 "Personas con disca- pacidad". Es una reforma de contenido social, la nueva redacción se adapta al lengua- je actual, y a la realidad social, así como a la terminología internacional. Así, la nueva reforma establece que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión so- cial de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asi- mismo, se fomentarán la participación en organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad. 5 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.2. DIFERENCIAS ENTRE LOS TRES PODERES La Constitución establece los órganos de gobierno y fija sus funciones. Las acciones de gober- nar, de elaborar la ley, de ejecutarla y de resolver judicialmente, cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo, corresponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder. Nos encontramos, por tanto, ante la llamada división de poderes. En España, dada la división de poderes, nos encontramos ante el poder ejecutivo (con una función ejecutiva), poder legislativo (su función es legislativa) y el poder judicial (cuya función consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). Así: La función ejecutiva le corresponde al Gobierno, en el sentido de guiar, dirigir, re- coger las demandas de la sociedad, coordinarlas e impulsarlas. El Gobierno lo com- ponen los Ministros; es un órgano colegiado y poco numeroso, para poder así asumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es periódica, y sus miembros están sujetos a responsabilidad política. En un Gobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamento. La Administración la integran los funcionarios, que son técnicos, y con carácter permanente, además de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología política del Gobierno. La función de legislar corresponde al Parlamento (o Cortes Generales), que actúa como representante de la nación; es el órgano representativo por excelencia de la vo- luntad popular. Al poder legislativo le corresponde la iniciativa legislativa, la tramita- ción de los proyectos y proposiciones de ley, la aprobación de las leyes, la delegación legislativa, el control de la acción del Gobierno (del poder ejecutivo) y aprobar los pre- supuestos generales del Estado español. La función judicial es competencia de los jueces y magistrados y, como hemos di- cho, consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo. 6 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ¿Imaginas que ocurriría si el mismo órgano que aprueba las leyes, fuera el que las aplicara y además, vigilara su cumplimiento? ¿No pa- rece buena idea, verdad? Por eso la división de poderes es tan im- portante. Recuerda: Función legislativa: Cortes Generales. Importante Función ejecutiva: Gobierno. Función judicial: Jueces y magistrados. 1.3. CARACTERÍSTICAS La Constitución Española de 1978 reúne las siguientes características: Se trata de una Constitución escrita y codificada conforme a la tradición del conti- nente europeo. Es decir, forma por sí misma lo que podríamos calificar como un "có- digo de leyes" o "sistema de leyes". Extensa tanto por su número de artículos, como por la extensión de alguno de ellos. Tiene origen popular: se debe a que fue aprobada a través de referéndum por el pueblo español. Se trata de una Constitución rígida, por la dificultad de su reforma. Para poder reformar la Constitución no se prevé el mismo procedi- miento ni la misma mayoría para aprobarlo en todos los casos, sino que existen preceptos que, por la especial importancia de la materia regulada en ellos, necesitaría, además, procederse a la disolución de las Cortes. Así lo determinan los artículos 167 y 168 de nuestra Cons- Atención titución, ¿por qué no les echas un vistazo? Es una Constitución consensuada y elástica, que permite su mayor duración y per- manencia. El consenso o acuerdo que se alcanzó por todas las fuerzas políticas en el momento de su elaboración resulta evidente. Se considera elástica, ya que su articulado trata de adaptarse a las necesidades de la vida social a través de leyes que desarrollen tales artículos y faciliten, así, su aplicación. 7 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Se considera abierta e inacabada debido a las numerosas alusiones a las leyes or- gánicas, lo cual ha convertido el poder legislativo español en un órgano muy especial, ya que, de esta forma, el Congreso de los Diputados adquiere la facultad de actuar como una especie constituyente permanente. En general, ha recibido importantes influencias de otras Constituciones europeas. El 29 de diciembre de 1978, tras su proceso de elaboración, nuestra Constitución se publicó en el BOE y entró en vigor. Desde entonces solo se han reformado 3 artículos de la misma: el artículo 13.2, sobre el sufragio pasivo en las elecciones municipales de los ciudadanos de la UE que no sean nacionales españoles, el artículo 135, incluido en el Título VII "Economía y Hacienda", y, el artículo 49, incluido en el Tí- tulo I, capítulo III. La Constitución Española establece 3 poderes: Legislativo: corresponde a las Cortes Generales. + Info Ejecutivo: pertenece al Gobierno. Judicial: de los jueces y magistrados. Por último, recuerda alguna de las características que reúne la Cons- titución: escrita, codificada, extensa, de origen popular, rígida, con- sensuada, elástica, abierta e inacabada. 8 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución Española (en adelante, CE) organiza su contenido en un preámbulo, 169 ar- tículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. El preámbulo recoge una exposición de motivos del texto constitucional y los objetivos a al- canzar. Esta parte no tiene fuerza obligatoria. El articulado, que comprende los 169 artículos, se compone de una parte dogmática y una orgánica detallada de la siguiente manera: Parte dogmática: Título preliminar: principios generales (artículos 1 a 9, CE). Título primero: derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55, CE). Parte orgánica: Título segundo: de la Corona (artículos 56 a 65, CE). Título tercero: de las Cortes Generales (artículos 66 a 96, CE). Título cuarto: del Gobierno y la Administración (art. 97 a 107, CE). Título quinto: de las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales (artículos 108 a 116, CE). Título sexto: del Poder Judicial (artículos 117 a 127, CE). Título séptimo: economía y Hacienda (artículos 128 a 136, CE). Título octavo: de la organización territorial del Estado (artículos 137 a 158, CE). Título noveno: del Tribunal Constitucional (artículos 159 a 165, CE). Título décimo: de la reforma constitucional (artículos 166 a 169, CE). 9 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2.1. PREÁMBULO El preámbulo es una introducción solemne de la Constitución. En él se dice: Quién es la autoridad que genera la Constitución. Cuáles son los valores que se proclaman en la Constitución y los fines que se propone. La autoridad que genera la Constitución es la nación española, a quien pertenece el poder constituyente, que es la más alta manifestación de la soberanía del pueblo. Ante la imposibili- dad de que todos los ciudadanos puedan participar en la elaboración de la Constitución, el poder constituyente lo ejercerán eligiendo una asamblea extraordinaria que recibe el mandato de elaborarla. ¿Sabrías distinguir entre soberanía nacional y popular? La soberanía nacional se entiende como una soberanía indivisible y que es propia de la Nación. La soberanía popular se entiende como el poder de un conjunto Pregunta top social que se ejerce por la universalidad de los ciudadanos. El texto del preámbulo dice así: "La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes con- forme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. 10 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente (Constitución)". Ratificar significa aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. Atención Este preámbulo es una declaración política de principios; no tiene en sí un valor jurídico que obligue a su cumplimiento. En realidad son valores que en su gran mayoría se encuentran desarrollados en diferentes artículos. 2.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA Estas dos partes forman el cuerpo legislativo de la Constitución. Constan de 169 artículos agrupados en un título preliminar y 10 títulos; a estos títulos se añaden 4 disposiciones adicio- nales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Es conveniente que tengas a mano la Constitución Española como complemento de estudio para este apartado. En el Campus Virtual tienes a tu disposición el libro "La Constitución Española de 1978: Nueva metodología para su estudio" como mate- rial de consulta para ayudarte a comprender mejor los conceptos + Info contenidos en nuestra Carta Magna. ¿Lo has visto ya? Si no lo has he- cho, éste puede ser un buen momento. 11 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2.2.1. PARTE DOGMÁTICA En la parte dogmática de la Constitución se declaran los derechos y se proclaman los princi- pios que inspiran el régimen político del país. La parte dogmática es más amplia de lo que de- bería corresponder a un texto constitucional, en el que son requisitos importantes la claridad y brevedad de sus preceptos. Comprende dos títulos: el preliminar y el título I. El título preliminar (artículos 1 al 9) abre la Constitución. En él se recogen los princi- pios sobre los que se apoya el régimen político. Se define España como un Estado de Derecho social y democrático. Son principios básicos de la Constitución: Los regulados en los artículos 1 al 9 de la Constitución Española, los cuales establecen: La configuración de España, como un Estado social y democrático de Dere- cho, según el artículo 1.1 de la Constitución Española. La Constitución Española en el artículo 1.1 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la li- bertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Ojo al dato Los valores superiores del ordenamiento jurídico español, del artículo 1.1 de la Constitución Española, son: La libertad, que podemos encontrar no solo en lo que se refiere a la or- ganización territorial e institucional del estado, sino, sobre todo, en el esta- tus de las personas, tal y como podemos ver reflejado en los artículos 15 y siguientes, reguladores de los Derechos y Libertades Fundamentales. Por ejemplo: libertad de expresión en el artículo 20, CE. La justicia, que se concreta en el título VI, relativa al Poder Judicial. La igualdad, que se concreta en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. 12 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Diferenciamos entre: 1. Igualdad formal. Que se desarrolla en el artículo 14: "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación al- guna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cual- quier otra condición o circunstancia personal o social". 2. Igualdad material. Que pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad a través de una distribución de los bienes respecto al mayor número posible de personas. Y el pluralismo político, plasmado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Española, al hablar de los partidos políticos y de los sindicatos de los tra- bajadores y asociaciones empresariales. Según el artículo 1.2 de la Constitución Española, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. En la soberanía popular, el voto es un derecho gracias al cual cada ciudadano, mediante sufragio universal, puede hacer uso de su porción de soberanía. Por ejemplo, mediante el voto en unas elecciones generales. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, según el artículo 1.3. La "Monarquía Parlamentaria", es la forma política del estado es- pañol (artículo 1.3, CE). Está formada por un poder ejecutivo de ca- rácter dual, con un Jefe de Estado, que es el Rey, y un Presidente del Gobierno que dirige el Consejo de Ministros, y por un poder legisla- tivo residente en las Cortes Generales (órgano bicameral, porque es- Importante tá compuesta por dos cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado). La unidad de la nación española, patria común de todos los españoles, reco- noce, además, el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones, todo ello en el artículo 2 de la Constitución. Esto quiere decir que España es una, común a todos los españoles pero que a su vez, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre ellas. 13 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La nación española se encuentra integrada por una pluralidad de nacionalida- des y regiones. En cuanto a las regiones, la Constitución Española establece un peculiar modelo de distribución territorial del Estado: España se configura como un Estado de las autonomías, es decir, no se trata ni de un Estado centralizado y unitario, ni de un Estado federal, sino de una fórmula que compagina la soberanía nacional (que formalmente reside en todo el pueblo español y que permite, a través de la Constitución, el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones) con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las res- pectivas comunidades autónomas. Como se ha comentado antes, se reconoce el derecho a la autonomía de las comunidades autónomas, mediante la distribución de competencias entre el Es- tado y las comunidades autónomas, reguladas en los artículos 148 y 149 de la Constitución en los que se regulan las competencias exclusivas del Estado, competencias de las comunidades autónomas y competencias compartidas. Además de la autonomía política reconocida a las comunidades autónomas, la Constitución también contempla la autonomía administrativa de las entidades locales: los municipios y las provincias. Los municipios disponen de personalidad jurídica plena. Su gobierno y adminis- tración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcal- des y los concejales. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal. Los alcaldes son elegidos, según los casos, por los concejales o por los vecinos (artículos 137 y 140, CE). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. El Gobierno y la Administración Autónoma de las provincias está encomendada a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. En los archipiélagos e islas ten- drán su Administración propia en forma de Cabildos y Consejos (artículo 141, CE). En tu campus te explicamos a través de una pregunta frecuente la di- ferencia entre personalidad jurídica propia y plena. + Info 14 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La lengua española oficial del Estado es el castellano. Las demás lenguas es- pañolas, serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas, en virtud del artículo 3 de la Constitución. El título preliminar de la Constitución Española recoge esta norma que no tiene valor de principio pero a la que se le ha querido dar un realce especial. La bandera, regulada en el artículo 4 de la Constitución. El título preliminar de la Constitución Española recoge esta norma que no tiene valor de principio pero a la que se le ha querido dar un realce especial. Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, en los ar- tículos 6 y 7. El título preliminar de la Constitución Española recoge estas nor- mas que no tienen valor de principios pero a las que se les ha querido dar un realce especial. Las Fuerzas Armadas, en el artículo 8. El título preliminar de la Constitución Española recoge esta norma que no tiene valor de principio pero a la que se le ha querido dar un realce especial. El artículo 9 de la Constitución Española enumera los siguientes principios: Principio de legalidad: los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Ello supone una vincu- lación constitucional, tanto de los poderes públicos como de los ciudada- nos (artículo 9.1). El principio de legalidad se dirige a la Administración, por el importante poder que acapara, como instrumento del ejecutivo. Asimismo, la Adminis- tración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con someti- miento pleno a la ley y al Derecho, y el artículo 106 establece el control ju- dicial de la legalidad de la actuación administrativa. Publicidad de las normas: para formar parte del ordenamiento jurídico, las normas deben ser publicadas en los boletines oficiales. Este requisito aparecía recogido en el Código Civil. Por otra parte, según el artículo 91 de la Constitución Española, el Rey sancionará y promulgará las leyes y ordenará su inmediata publicación. El artículo 96 de la Constitución Española determina que los tratados internacionales válidamente cele- brados formarán parte del ordenamiento interno una vez publicadas ofi- cialmente en España. Principio de jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pue- den establecer preceptos contrarios a las recogidas en otras superiores y las de rango inferior tienen un poder de actuación delimitado y concreto. 15 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o res- trictivas de derechos. Una norma que limite los derechos de los ciudada- nos no se podrá aplicar para situaciones que se hayan producido con an- terioridad a la entrada en vigor de la norma. Este principio viene recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. Según sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de marzo de 1981, la Constitución garantiza también la retroactividad de la Ley Penal favorable. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto significa que los poderes públicos, es decir, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, deben actuar de forma racional, de manera acorde a la justicia y las leyes y no en función de su propia voluntad. Seguridad jurídica, que quiere decir que debe de existir un Derecho cier- to, esto es, que los ciudadanos deben poder saber lo que está permitido y lo que no lo está, y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus acciones. Responsabilidad de los poderes públicos. La actuación irregular de estos da lugar a la exigencia de responsabilidad. El artículo 106.2 de la Constitución Española declara la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos; el artícu- lo 121 de la Constitución Española establece el deber de indemnización por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justi- cia; y el artículo 102 se refiere a la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno. Título I: "De los derechos y deberes fundamentales" (artículos 10 a 55). Se divide en cinco capítulos: Capítulo I: "De los españoles y los extranjeros" (artículos 11 a 13). Capítulo II: "Derechos y libertades" (artículos 14 a 38), con dos secciones: Sección 1ª: "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Sección 2ª: "De los derechos y deberes de los ciudadanos". 16 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Capítulo III: "De los principios rectores de la política social y económica" (artícu- los 39 a 52). Capítulo IV: "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" (ar- tículos 53 a 54). Capítulo V: "De la suspensión de los derechos y libertades" (artículo 55). El artículo 10 introduce este título I de la Constitución. Dice que el fundamento del orden político y de la paz social es "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás". Estos derechos y libertades, por ser propios de la dignidad de la persona, son previos a la Constitución. A continuación se van desglosando los derechos y deberes de los ciudadanos. En una convivencia democrática todo derecho implica su correspondiente deber. No obstan- te la necesidad de esta correlación, en nuestra Constitución es más detallada la enu- meración de los derechos que la de los deberes. Común a ambas secciones es el ar- tículo 14, que proclama el principio básico de un régimen democrático: la igualdad de todos los españoles ante la ley. Todos estos preceptos que constituyen la parte dogmática de la Constitución Española son de una gran importancia. ¿Por qué no realizas un pequeño esquema que te ayude a recordar los diferentes conceptos? Técnicas de estudio 2.2.2. PARTE ORGÁNICA En la parte orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comunidad política: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. En un epígrafe anterior ya hemos hablado de la división de poderes así que no te será difícil recordar ahora quien ejerce cada uno de ellos. No tendrías que tardar ni medio minuto en recordarlo. Tic tac, tic tac. Solución: Reto El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales; el ejecutivo, al Gobierno y el judicial, a los jueces y magistrados. 17 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Esta parte consta de los títulos II al X, cuyos contenidos se refieren a los siguientes temas: Título II: "De la Corona" (artículos 56 a 65). El Rey es el símbolo de la unidad y la per- manencia del Estado. Le corresponde la misión de arbitrar y moderar el funciona- miento de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Las que la Constitución le atribuye son escasas. Título III: "De las Cortes Generales" (artículos 66 a 96). La competencia específica de las Cortes es hacer las leyes. Las Cortes están formadas por el Congreso de los Dipu- tados y por el Senado. Título IV: "Del Gobierno y de la Administración" (artículos 97 a 107). Estos son los dos órganos sobre los que recae la función ejecutiva. Título V: "Del Gobierno y las Cortes" (artículos 108 a 116). Se regulan las relaciones entre estos dos órganos del Estado. El Gobierno responde de su gestión política ante las Cortes y estas controlarán su actuación. El Gobierno puede también gobernar mediante decretos-leyes. Título VI: "Del Poder Judicial" (artículos 117 a 127). La función jurídica propia de los jueces se organiza en distintos órganos que exigen una gran coordinación. Título VII: "Economía y Hacienda" (artículos 128 a 136). El contenido de este título se refiere a los principios rectores de la política social y económica del Estado. Título VIII: "De la organización territorial del Estado" (artículos 137 a 158). Se trata de todo lo relativo a la Administración Local y a las comunidades autónomas. Título IX: "Del Tribunal Constitucional" (artículos 159 a 165). Este es un órgano jurídi- co y político que tiene como misión salvaguardar el sistema de valores sobre los que descansa la Constitución. Título X: "De la reforma constitucional" (artículos 166 a 169). Se establece un proce- dimiento especial para reformar la Constitución. Con este título se asegura su conti- nuidad. Te mostramos a continuación, un esquema de la Constitución Espa- ñola. Resumiendo 18 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 19 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Nuestra Constitución se caracteriza por ser rígida, ya que su reforma exige procesos más difi- cultosos que para otras normas jurídicas. Se distingue, así, de otras Constituciones más flexibles, que no exigen tanta dificultad en cuan- to a su revisión. La reforma constitucional desempeña una función importante, como es ofrecer una vía de adaptación de la Constitución a la realidad a través de las posibles modificaciones que se pue- dan operar en ella. La Constitución dedica el título X (artículos 166 a 169) a regular dos procedimientos distintos de reforma. Denominaremos al procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167 como procedimiento ordinario, y al regulado en el artículo 168, como procedi- miento agravado, previamente por su carácter extremadamente rígido. Las tres únicas reformas habidas hasta hoy han sido, en el año 1992 la modificación del artículo 13.2, en el 2011 la modificación del 135 y, en 2024 el artículo 49. Todas las modificaciones se hicieron por el procedimiento ordinario sin necesidad de referéndum. Ojo al dato 3.1. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA La iniciativa de la reforma constitucional coincide tanto en el procedimiento ordinario como en el procedimiento agravado. La Constitución somete la iniciativa de reforma de la misma a una serie de requisitos relativos al momento en que puede iniciarse y a los sujetos habilitados. La reforma constitucional, según el artículo 169 de la Constitución Española, no se puede ini- ciar "en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española". 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los conceptos de estado de alarma, excepción o sitio, los tienes regulados en el artículo 116 de la CE y desarrollados más específica- mente por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. + Info La iniciativa del proceso de reforma se regula en la Constitución Española y en los distintos reglamentos parlamentarios y: Según el artículo 166 de la Constitución Española corresponde tal iniciativa al Go- bierno, al Congreso y al Senado, o a las asambleas legislativas de las comunidades au- tónomas, en los mismos términos que para la iniciativa legislativa, que recoge el ar- tículo 87, CE. Según los reglamentos parlamentarios, en los que se concreta más dicho proceso, son sujetos habilitados exclusivamente el Gobierno y cada una de las cámaras. Res- pecto del Congreso, las proposiciones deberán ir suscritas por dos grupos parlamen- tarios o por la quinta parte de los Diputados. Respecto al Reglamento del Senado, atribuye la iniciativa de reforma a 50 Senadores que no pertenezcan a un único grupo parlamentario, frente a lo establecido para el procedimiento legislativo ordinario, que es un grupo parlamentario ó 25 Senadores. Hay que destacar que no existe iniciativa popular en relación con la reforma constitucional, y las asambleas de las comunidades autónomas tienen solo la posibilidad de solicitar del Go- bierno la adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso una pro- posición de reforma constitucional, lo cual no obliga ni al Gobierno ni al Congreso a adoptar tal proyecto o proposición de reforma. La iniciativa del proceso de reforma constitucional, en función del ar- tículo 166 de la CE, corresponde: Al Gobierno. Al Congreso y Senado. Importante A las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 21 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3.1.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA Este procedimiento ordinario (artículo 167, CE) constaría de dos posibles fases: Primera fase: intervención de las cámaras: Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayo- ría de tres quintos de cada una de las cámaras. En el "Diccionario de términos jurídicos" que tienes disponible en tu Campus Virtual, encontraras la definición de las mayorías simple, absoluta y cualificada. + Info Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Segunda fase: posible celebración de referéndum. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. La desventaja que presenta esta solución es que exime de la necesidad de una con- sulta popular para las reformas que cuenten con un alto consenso de las fuerzas polí- ticas con representación parlamentaria. Existe, no obstante, la prohibición de celebrar cualquier tipo de referéndum estando vigentes los estados de excepción y sitio, o en los 90 días posteriores. 22 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El referéndum es el mecanismo propio de democracia directa, fren- te a la representativa, por el que los ciudadanos, directamente por nosotros mismos, sin la necesidad de contar con nuestros represen- tantes, podemos participar, por ejemplo, en la toma de decisiones de Importante especial trascendencia jurídica. ¿Repasamos el procedimiento ordinario de reforma a través de un ejemplo real? La reforma del Art. 135 de la CE en el año 2011 nos proporciona un ejemplo perfecto. (Tienes el material en el Campus Virtual). Vídeo 3.1.2. PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA Este procedimiento es muy rígido y complejo. Es obligado cuando la propuesta de revisión afecte a toda la Constitución o, aun cuando siendo parcial, afecte al título preliminar, al capítu- lo II, sección primera, del título I o al título II. Este término de "afecta", empleado por el artículo 168.1 de la Constitución Española, se en- tiende no solo en relación con los preceptos incluidos en las partes mencionadas, sino tam- bién respecto a la de aquellos otros que indirectamente supongan su modificación. Este procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de las partes señaladas sea sim- plemente puntual y no suponga una modificación relevante del sistema constitucional. La iniciativa de reforma en los casos señalados ha de ser aprobada por mayoría de 2/3 de ca- da cámara. Dicha reforma parece ser que tiene que haberse concretado en un determinado texto. Si el principio de reforma constitucional es aprobado por la citada mayoría en ambas cámaras, se ha de proceder a su inmediata disolución. A continuación, las nuevas cámaras deberán ratificar la decisión y después de estudiar el texto del proyecto, este deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 en ambas cámaras. Posteriormen- te, la reforma se someterá a referéndum para su ratificación; la celebración de referéndum tiene las limitaciones que ya hemos visto para los supuestos del procedimiento ordinario de reforma. Estas limitaciones se recogen en el artículo 4.1. de la Ley Orgánica 2/80. 23 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ¿Te animas a completar los huecos de las oraciones que aparecen a continuación? El procedimiento agravado de reforma es _________1 y __________2. Es __________3 cuando las propuestas de revisión afecten a __________4 la Constitución, o cuando afecten a los derechos y libertades __________5. Reto Solución: 1 Rígido,2 Complejo,3 Obligado.4 Toda.5 Fundamentales. ¿Qué te parece si antes de pasar al siguiente epígrafe hacemos un repaso de los procedimientos de reforma de la CE? Para hacerlo un poco más ameno, hemos preparado un audiovisual que esperamos te sea de utilidad. Vídeo (Tienes el material en el Campus Virtual). 24 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 4. REFERÉNDUM El referéndum constituye la forma más generalizada de la actuación directa del cuerpo electo- ral a través del sufragio. Es un procedimiento por el que se llama a los ciudadanos a decidir sobre un acto político, de naturaleza legislativa. El referéndum se regula en la Constitución Española en el artículo 92. El artículo 92.1 de la Constitución Española declara que las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum viene regulado en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, donde se regulan las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución Española. Ojo al dato 4.1. MODALIDADES DE REFERÉNDUM Según la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, modificada por la Ley 12/1980, de 16 de di- ciembre, las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución Española son: El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución y el artícu- lo 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Go- bierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formu- larse la consulta. 25 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El referéndum para la reforma constitucional. En caso de reforma constitucional que haya de someterse a referéndum, las Cortes Generales deberán comunicar al Presidente del Gobierno el nuevo texto que se pretende someter a la decisión popu- lar y sobre el que ya se han conseguido las mayorías previstas en los artículos 167 y 168 de la Constitución Española: Tres quintos de cada una de las cámaras en el caso del procedimiento ordina- rio, si no es necesaria la formación de una comisión paritaria. La Comisión Paritaria es el órgano deliberador para la toma de de- cisiones formado por miembros pertenecientes a dos órganos dife- rentes. Por ejemplo, una comisión paritaria de las Cortes será aquella for- Ejemplo mada por Diputados y Senadores. Si es necesaria la formación de la Comisión Paritaria por no alcanzarse la mayo- ría requerida en el punto anterior, esta comisión no llega a un acuerdo, mayoría de dos tercios en el Congreso y absoluta en el Senado. Mayoría de dos tercios en cada cámara en el caso de procedimiento agravado de reforma. En el caso de procedimiento ordinario de reforma habrá de acompañarse a esa co- municación, la solicitud de referéndum, con el fin de poder acreditar que se han cumplido los dos requisitos que se exigen: Que la solicitud sea suscrita por una décima parte de los miembros de cualquie- ra de las cámaras. Que se haya presentado en el plazo de los 15 días siguientes a la aprobación por las cámaras. A continuación, el Presidente del Gobierno que haya recibido esta comunicación pro- pondrá al Gobierno la celebración del referéndum, ya que es quien debe autorizarlo. Recibida la comunicación se procederá, en todo caso, a la convocatoria dentro del plazo de 30 días y a su celebración dentro de los 60 días siguientes. 26 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Ratificación por referéndum de la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151.1 de la Constitución. Se trata del acceso a la autonomía por la llamada vía rápi- da, por la que no es necesario esperar el plazo de 5 años dispuesto en el artículo 148.2 de la Constitución Española para poder acceder al máximo techo competencial. Se ajustará a los siguientes términos (artículo 8, Ley Orgánica del Referéndum). El procedimiento de acceso a la autonomía, a través del régimen es- pecial previsto en el artículo 151.1 de la Constitución, fue una de las dos vías que la CE propuso para acceder a la autonomía; la otra es la del artículo 143 de la CE, una vía mucho más lenta que la anterior. Atención La iniciativa autonómica deberá acreditarse mediante: Elevación al Gobierno de los acuerdos de las diputaciones o de los órganos interinsulares correspondientes. Las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afecta- das que represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, adoptados: Con las formalidades previstas en la Ley de Régimen Local. Dentro del plazo prevenido en el artículo 143.2 de la Constitución (6 meses). Haciendo constar que se ejercita la facultad otorgada por el artículo 151.1 de la misma. El Gobierno declarará acreditada la iniciativa siempre que se hubieran cumplido los requisitos anteriormente mencionados. Una vez acreditada la iniciativa, el Gobierno procederá a la convocatoria del referén- dum en el plazo de cinco meses, fijándose la fecha concreta de su celebración, oído el órgano de gobierno del ente preautonómico respectivo. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación, por el voto afirmati- vo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos 5 años. A pesar de ello, la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere ob- tenido la mayoría de los votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de elec- tores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno. 27 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provin- cias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Gene- rales, mediante ley orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el ar- tículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior (pá- rrafo redactado por Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre). La aprobación por referéndum de un estatuto de autonomía en los casos de ac- ceso a la autonomía por la llamada vía rápida. La aprobación de un estatuto de autonomía en las comunidades au- tónomas creadas a través de la llamada vía rápida, la encontrarás ex- plicada en el artículo 151.2, CE. Pista Requerirá la previa comunicación al Presidente del Gobierno del texto resultante en el primer caso (artículo 151.2.3º de la Constitución Española) o del texto aprobado por las Cortes Generales en el segundo (artículo 151.2.5º de la Constitución Española). Recibida la comunicación, se procederá a la convocatoria del referéndum, dentro del plazo de 3 meses, en las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyec- tado estatuto (artículo 9, Ley Orgánica del Referéndum). El estatuto se entenderá aprobado cuando obtenga en cada provincia la mayoría de los votos afirmativos de los válidamente emitidos, siguiéndose en tal caso la tramita- ción prevista en la Constitución. A falta de esa mayoría en una o varias provincias, po- drá constituirse entre las restantes la comunidad autónoma proyectada, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que dichas provincias restantes sean limítrofes. Que se decida continuar el proceso estatutario en virtud de acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de la asamblea de los parlamentarios correspondientes a las provincias que hubieran votado afirmativamente el proyecto. En tal caso, el proyecto de estatuto será tramitado como ley orgánica por las Cortes Genera- les, a los solos efectos de su adaptación al nuevo ámbito territorial. Cuando el resultado del referéndum de aprobación de un estatuto fuese negativo en todas o en la mayoría de las provincias en que se haya celebrado la consulta, no pro- cederá reiterar la elaboración de un nuevo estatuto hasta transcurridos cinco años, sin perjuicio de que las provincias en las que el referéndum haya obtenido un resul- tado positivo se constituyan en comunidad autónoma si se cumpliesen los requisitos establecidos en el apartado anterior. 28 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El referéndum para la modificación de estatutos de autonomía previsto en el artículo 152.2 de la Constitución. Requerirá previamente el cumplimiento de los trámites de reforma establecidos en ellos o, en su defecto, de los que fueran precisos para su aprobación, debiendo ser convocado en el plazo de 6 meses desde el cum- plimiento de los mismos (artículo 10, Ley Orgánica del Referéndum). ¿Sabrías enumerar los distintos supuestos en los que se produce el referéndum? Solución: 1. Consultivo. 2. Para la reforma constitucional. 3. Para la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151, CE. Reto 4. Para la aprobación de un estatuto de autonomía en los casos de acceso a la auto- nomía por la vía rápida. 5. Para la modificación de los estatutos de autonomía previsto en el artículo 152.2, CE. 4.2. CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM Según la Ley Orgánica 2/1980, son: Es competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de referén- dum. La autorización debe acordarse por el Gobierno a propuesta de su Presidente, salvo lo que reserva la Constitución Española para el Congreso de los Diputados. El Rey es el encargado de convocar el referéndum, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. No puede celebrarse referéndum en ninguna de sus modalidades en estados de ex- cepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los 90 días posteriores a su levantamiento. Si en la fecha de la declaración de dichos estados estuviere convocado un referéndum, quedará suspendida su celebración. Tampoco puede celebrarse ninguna modalidad de referéndum en los 90 días anterio- res y posteriores a la fecha de celebración de elecciones generales, locales o de otro referéndum, salvo los previstos en los artículos 167 y 168 de la Constitución española. 29 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La campaña no puede tener una duración inferior a 10 días ni superior a 20 días. Fi- nalizará dicha campaña a las 0 horas del día anterior al señalado para la votación. La votación se realiza por medio de papeletas y sobres ajustados al modelo oficial y contendrá impreso el texto de la consulta. La decisión del votante solo podrá ser "sí" o "no" o quedar en blanco. El referéndum, regulado en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, es un procedimiento por el que se llama a los ciudadanos a decidir sobre un acto político, de naturaleza legislativa. Las distintas modalidades de referéndum son: Consultivo. Para la reforma constitucional. Para la ratificación de la iniciativa autonómica prevista en ar- Resumiendo tículo 151.1 de la Constitución. Para la aprobación de un estatuto de autonomía en los casos de acceso a la autonomía por la vía rápida. Para la modificación de los estatutos de autonomía prevista en el artículo 152.2 de la Constitución. 30 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 5. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El título I de la Constitución, "De los derechos y deberes fundamentales", coloca a la persona y su dignidad como eje y fundamento de la paz social. Los derechos y deberes que reconoce la Constitución se interpretan de acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de Dere- chos Humanos y en los acuerdos internacionales sobre las materias, ratificados por España. Recordemos que todo derecho implica un deber: aquello a lo que tenemos derecho nosotros, también los demás tienen derecho a reci- birlo, y por tanto, nosotros tenemos el deber de procurárselo a ellos. El experto opina 5.1. LOS DERECHOS Los derechos, tal como los reconoce la Constitución, podemos agruparlos, tal como señalan los profesores De Esteban y López Guerra, de la siguiente manera (De Esteban, J. y López Gue- rra, L.,1980): Derechos civiles o de ámbito personal. Derechos de la esfera privada. Derechos de ámbito político. Derechos sociales. Derechos de ámbito personal Son aquellos que son inherentes a la persona humana y son los siguientes: Igualdad ante la ley (artículo 14). Tiene naturaleza de derecho, pero también de principio general, es decir, la igualdad es un principio que informará el ordenamiento jurídico de forma que el intérprete de cualquier norma deberá hacerlo siempre de forma que su interpretación no vaya en contra de este principio. 31 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Se refleja en el aforismo jurídico "debe tratarse igual lo igual y desigual lo desigual". Objeto de numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, significa que de- ben producirse consecuencias iguales en supuestos iguales, y que en caso de dife- rencia de trato es necesario justificar los motivos de esa diferencia. El Tribunal Constitucional considera que cualquier trato desigual a las condiciones personales determinadas en el artículo 14 de la CE, co- mo es el nacimiento, raza, sexo, religión y opinión, debe ser sometido a un estudio riguroso para entender que ha sido constitucional. Ojo al dato El derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15). Por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, quedó abolida la pena de muerte establecida para los tiempos de guerra pero ten presente que el artículo 15 de la CE no ha sido modificado y, por lo tanto, puede dar lugar a confusión. Para ayudarte un poco más con este tema, consulta el Campus Vir- Atención tual, allí podrás encontrar la respuesta a esta duda frecuente: ¿per- mite nuestra Constitución la pena de muerte? Libertad ideológica y religiosa, sin más limitaciones que las necesarias para el man- tenimiento del orden público, protegido por la ley (artículo 16). La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, garantiza esta libertad, el derecho de reunión y asociación con fines religiosos, establecimiento de lugares de culto, etc. Se obliga a la Administración Pública a tomar las medidas necesarias para facilitar asistencia religiosa en ciertos establecimientos como hospitales, centros peni- tenciarios, militares, etc. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Estos dos puntos son consecuencia directa de la situación estatal anterior, España era un estado confesional y la declaración de credo católico era condición de acceso a puestos públicos, etc. 32 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El Estado español, cumpliendo con el mandato constitucional de respetar las creen- cias mayoritarias de la sociedad española, mantiene relaciones con la Iglesia católica con la que tiene acuerdos así como con otras confesiones que se consideran mayori- tarias, en concreto desde 1992, las entidades evangélicas religiosas de España, la Fe- deración de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España. Derecho a la libertad personal (artículo 17). Este artículo establece que toda perso- na tiene el derecho a la libertad y seguridad, no pudiendo ser privada de ellas sino en los casos y formas previstos en la ley y observando lo siguiente: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesa- rio para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en li- bertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida deberá ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pu- diendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. En relación con la detención ilegal, debe citarse la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de ma- yo, donde se regula el procedimiento del "Habeas Corpus", a través del cual una per- sona que se considere ilegalmente detenida puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente. El "Habeas Corpus" es el procedimiento judicial por el que se consi- gue la puesta en libertad de aquella persona que ha sido detenida ilegalmente. De esa manera se consigue la protección del derecho a la libertad personal. +Info Derechos de la esfera privada En este ámbito, indicaremos los siguientes derechos: El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1), regulado por la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo. De acuerdo con esta ley, el concepto de honor es cambiante; en cada momento, las leyes y los usos sociales lo determinan. Esta ley considera intromisiones ilegítimas, por ejemplo, la difusión de informaciones relativas a la vida privada que afecten a la repu- tación o el buen nombre, el emplazamiento de aparatos de grabación o escucha con 33 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA el fin de conocer la vida íntima de las personas, la utilización de la voz o la imagen con fines publicitarios, etc. En cambio, no se consideran intromisiones la captación de imágenes de personas públicas en lugares públicos. Entre las medidas que la ley reconoce se encuentran la difusión pública de la senten- cia, el derecho de réplica, el derecho de rectificación, etc. Es un derecho que a menudo entra en conflicto con la libertad de expresión (artículo 20, CE); solo una información veraz puede ser soporte de una opinión pública plural. El Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos se refiere a la necesidad de anali- zar en cada caso concreto los intereses en conflicto. Diversos tipos penales se recogen en el Código Penal tendentes a garantizar este de- recho: calumnia, injurias... La inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2), salvo consentimiento de su titular, o resolución judicial motivada, excepto en caso de flagrante delito. Conlleva la necesidad de autorización judicial para entrada en domicilio para cual- quier actuación pública, investigación de delitos, ejecución de actos administrativos, etc., en caso de falta de consentimiento del morador. Salvo las excepciones que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 553, cuando haya orden de pri- sión contra alguna persona, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, o un delin- cuente inmediatamente perseguido por la autoridad se refugie en domicilio. Delitos como el allanamiento de morada, o violación de domicilio de las personas ju- rídicas tienen su fundamento constitucional en este precepto. Una persona realiza en su domicilio un acto constitutivo de delito, por ejemplo, está agrediendo a otra persona. En este caso de fla- grante delito, está ejecutando el mismo en ese preciso instante, las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden acceder a la vivienda sin su consentimiento porque constituye una de las excepciones a la invio- Ejemplo labilidad del domicilio. El secreto de las comunicaciones (artículo 18.3), este derecho alcanza, en especial, a las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. A modo de excepción, como por ejemplo en una investigación judicial, la Ley de Enjui- ciamiento Criminal recoge la forma en que deben realizarse las intervenciones de la correspondencia y las comunicaciones, debiendo realizarse previa decisión judicial. 34 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Libertad de residencia y circulación (artículo 19) y del derecho a entrar y salir li- bremente de España. El artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la segu- ridad ciudadana, permite a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alte- ración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. El derecho al matrimonio (artículo 32.1). A contraerlo con plena igualdad jurídica, de hombre y mujer; esto que hoy parece evidente no ha sido siempre así en nuestro país, y sigue siendo de modo diferente en otros lugares del mundo. El Código Civil regula la forma de contraer matrimonio, la capacidad, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de disolución del mismo. Derechos de ámbito político A través de estos derechos se prevé la participación de los ciudadanos en los asuntos públi- cos, y son: Libertad de expresión (artículo 20). Lo que conlleva al derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opinio- nes, de palabra, por escrito, o por otro medio de reproducción que, como ya hemos expresado, es un derecho en conflicto permanente con el reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, el derecho al honor y a la intimidad personal, y a la propia imagen). La libertad de creación y producción literaria, artística y científica. Libertad de cátedra. El profesor catedrático de una materia en la Universidad se organiza sus clases según estima conveniente. La libertad de cátedra es el derecho que se le reconoce a la persona que imparte una materia, por el que se le permite exponer las líneas fundamentales de la mis- ma según su parecer, sin quedar vinculado a una orientación deter- Ejemplo minada. 35 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (derecho que en muchas ocasiones el Tribunal Constitucional ha hecho prevalecer sobre el derecho al honor basándose en criterios de vera- cidad, de modo que será necesario contrastar la información con la oportuna diligencia profesional). La cláusula de conciencia, que tiene por objeto garantizar a los periodistas el ejercicio de su profesión con independencia y les permite rescindir su contrato con el medio en casos de cambio de orientación ideológica o cuando se unan a otro medio o grupo cuya línea de información u orientación entre en conflicto con la orientación profesional del informador. La cláusula de conciencia actúa en casos como: Aquellos supuestos en que el periodista cambiase de ideolo- gía, puede rescindir el contrato que le vincule con el medio de comunicación para el que presta sus servicios. El periodista puede negarse a firmar y hacer artículos para el medio de comunicación en el cual trabaja, cuando vayan en contra de su ideología y conciencia, o cuando hayan sido modi- Ejemplo ficados. El periodista no puede violar las normas éticas faltando a la verdad, cambiando los hechos reales o deformándolos. Y el secreto profesional de los periodistas. Derecho que no ha tenido desarrollo posterior pero que no significa por ello que no tenga aplicación, pues conoce- mos ya que nuestra Constitución es directamente aplicable sin necesidad de desarrollo por ley. Libertad de reunión (artículo 21), siempre que sea pacífica y sin armas, el ejercicio de este derecho no requiere autorización previa, aunque si se producen en lugares de tránsito público requerirán comunicación previa a la autoridad que solo podrá prohi- birlas si existen razones de orden público o peligro para las personas o los bienes. A estos efectos se entenderá autoridad no solo la general del Estado sino también la de las respectivas comunidades autónomas que hayan asumido competencias en ma- teria de seguridad ciudadana. Regulado por la Ley Orgánica 9/83, de 15 de julio. Esta ley remite al Código Penal para conocer cuáles son las reuniones ilegales; las que se celebren con el fin de cometer algún delito o concurran personas con armas y objetos peligrosos (artículo 513 del Código Penal). 36 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Consideramos reunión toda concentración temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada. Ojo al dato Libertad de asociación (artículo 22), si bien se exige su inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad. Son ilegales las asociaciones que persigan o utilicen medios tipificados como delitos. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. El derecho de asociación se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que de- roga la ley del 64 por la que se regulaban las asociaciones. Esta Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como dice su propia exposición de motivos, desarrolla las dos facetas del derecho de asociación, por un lado como derecho de las personas en el ámbito de la vida social y, Atención por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. Este derecho se ejercita mediante acta en la que conste el derecho de varias perso- nas naturales que acuerden voluntariamente servir a un fin determinado en sus esta- tutos, que deberán incluir la denominación, fines, domicilio... Toda asociación deberá tener un órgano supremo de ella (por ejemplo, asamblea de socios) que adopte decisiones por mayoría y un órgano de gestión ordinario (Junta Di- rectiva). El derecho de petición (artículo 29): este derecho supone la posibilidad de todo ciu- dadano de dirigirse a las autoridades refiriéndose a cuestiones que le incumben y cu- ya resolución son competencia de aquellos. 37 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El derecho de petición es un derecho reconocido a toda persona de poder dirigirse a los poderes públicos a fin de reclamar o solicitar un acto. Las peticiones se formularán por escrito y se presentarán ante el re- gistro de la administración correspondiente, que deberá acusar reci- bo de la misma en el plazo de los 10 días siguientes a su recepción. Importante El derecho de petición se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Puede llevarse a cabo por escrito y sin necesidad de mayores formalidades, salvo la firma, nombre y domicilio del peticionario. La autoridad a que se dirija está obligada a acusar recibo y, si se estima fundada, a comunicarlo al interesado. Lo que las caracteriza es que son peticiones graciables, lo que las diferencia del de- recho a la instancia a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien- to Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 66), que da lugar a una obligación de resolver por la Administración, que si no se produce da lugar al si- lencio administrativo que estudiaremos más adelante. Derecho de participación (artículo 23), por el cual: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directa- mente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones pe- riódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La especialidad de este precepto es que, según el artículo 13 de la Constitución Espa- ñola, gozan de este derecho solo los españoles, salvo el derecho de sufragio activo y pasivo (ser elector y elegible) en las elecciones locales de países en que se reconozca el mismo derecho a los españoles (criterio de reciprocidad). ¿Sabrías decirnos con qué libertad entra en conflicto el derecho al honor? Solución: Reto Con la libertad de expresión. 38 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Derechos sociales El derecho a la educación (artículo 27), que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. En este artículo se declara la obligatoriedad de la enseñanza básica, así como su gra- tuidad, la autonomía de las universidades y la iniciativa privada para establecer y diri- gir centros docentes. Este derecho ha sido regulado: Por la LODE, Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, que recoge los principios generales en materia de educación que de acuerdo con las Constitución regirán el sis- tema. Por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El ob- jetivo principal de esta ley es sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes desafíos que la educación es- pañola tiene ante sí y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los próximos años. Atención Por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema uni- versitario, se regula la enseñanza superior, se garantiza la in- dependencia de las universidades, la libertad de cátedra de la que hemos hablado en relación al artículo 20 de la Constitu- ción Española, etc. Por la Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. El derecho a la sindicación (artículo 28.1), donde se prevé la libertad de sindicación, lo que supone el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el dere- cho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales in- ternacionales o afiliarse a las mismas. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. El derecho de sindicación viene regulado en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de la Libertad Sindical. Puedes ampliar tus conocimientos consultando la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condi- ciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Ad- + Info ministraciones Públicas. 39 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El derecho de huelga (artículo 28.2): la Constitución reconoce "el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses". La ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El derecho al trabajo (artículo 35), que supone el deber de todos de trabajar, así co- mo elegir libremente un oficio y una serie de derechos inherentes a la relación de trabajo, como son: Ocupación efectiva y promoción económica y social en el empleo, así como la ausencia de discriminación en la relación laboral. Formación académica y profesional. Descanso laboral, mediante la limitación de la jornada laboral, vacaciones perió- dicas retribuidas y promoción de centros adecuados. El derecho al trabajo se regula por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Atención El derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabaja- dores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios (artículo 37). Los derechos sociales en materia de Seguridad Social. El artículo 41 prevé el Sistema Español de Seguridad Social y prevé el mantenimiento por los poderes públicos de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asis- tencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Además, la Constitución tiene previsiones en materias concretas de Seguridad Social: Protección de la familia (artículo 39). Protección de la salud (artículo 43). Pensionistas (artículo 50). Personas con discapacidad (artículo 49). 40 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La modificación del artículo 49 de la Constitución es la tercera refor- ma que ha sufrido la Constitución Española de 1978. La nueva redacción del artículo queda de la siguiente manera: "1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la planea Importante autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapaci- dad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad." Que son regulados, como se ve, en el capítulo III del título I de la Constitución Españo- la y que no se clasifican por tanto como derechos fundamentales o libertades públi- cas, que gozan de protección especial en la Constitución Española, (necesidad de Ley Orgánica, posibilidad del recurso de amparo...). Tampoco se trata de un derecho o deber constitucional del capítulo II, sección 2ª de dicho título, que goza de otra protección (necesidad de regulación por ley...) sino que se trata de simples principios rectores de la política social y económica. Otros derechos. Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jue- ces y tribunales. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. ¿Te atreves a realizar el siguiente ejercicio? La libertad de expresión es un derecho: a) De la esfera privada. b) De ámbito político. c) Social. d) Civil. Reto Solución: Es un derecho de ámbito político. 41 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 5.2. LOS DEBERES Junto a los derechos, la Constitución prevé unos deberes de los ciudadanos, cuyo incumpli- miento puede ser causa de sanción. Podemos diferenciar entre: Deberes morales: El deber de trabajar. El deber de conocer el castellano. Deberes-Obligación: El deber de defender a España (artículo 30). Aunque nuestra Constitución en este artículo recoge la existencia del servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria del mismo, en caso de obje- ción de conciencia, ambos fueron ya suspendidos a partir del 31 de diciembre de 2001. Así, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Ar- madas, determinaba en su disposición adicional decimotercera (ya derogada) que, a partir del 31 de diciembre del año 2002, quedaba suspendida la presta- ción del servicio militar, regulada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciem- bre, del Servicio Militar. Por el Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, se adelan- tó esa fecha al día 31 de diciembre de 2001. En cuanto a la prestación social sustitutoria del servicio militar, el Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, también suspendió la prestación social a partir del 31 de diciembre del año 2001. El deber de tributación (artículo 31) de todos los ciudadanos según su capaci- dad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, sin que en ningún caso tengan carácter confiscato- rio. Lo que significa que a mayores ingresos, mayor proporción de ellos irá des- tinada al pago de impuestos. Los deberes de los ciudadanos, en los casos de grave riesgo, catástrofe o cala- midad pública (artículo 30.4). Deber de conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico, cultural y artístico (artículos 45 y 46). 42 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los derechos y deberes fundamentales los encontramos regulados en el título I de la Constitución. En cuanto a los derechos, podemos clasificarlos en: Derechos civiles o de ámbito personal, como la igualdad ante la Ley o la libertad ideológica y religiosa. Derechos de la esfera privada, entre otros, el derecho al ho- nor o al secreto de las comunicaciones. Derechos de ámbito político. Aquí encontramos la libertad de Resumiendo expresión o el derecho de petición. Derechos sociales, como el derecho a la educación o a la huelga. Junto a los derechos, también están previstos unos deberes como el deber de trabajar o de conocer el castellano. 43 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Garantía El artículo 53 de la Constitución recoge el sistema de protección y garantía de los derechos del título I (artículos 14 a 52) estableciendo cuatro mecanismos o garantías de la efectividad de estos derechos. Son: Aplicación directa de los derechos fundamentales. Como ya sabemos, nuestra Constitución no necesita desarrollo legal para poder ser aplicada. Esto tiene la ventaja de que, aprobada la Constitución cuando la mayoría de los derechos no tenían una legislación que los desarrollase, eran exigibles como si esa legislación ya existiese, lo que garantizaba su efectividad de forma inmediata a la entrada en vigor de la Consti- tución. Garantías legislativas. En función de los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución Es- pañola se garantiza, frente al legislador, la entidad de los derechos fundamentales. El artículo 53 establece la necesidad de regular mediante ley los derechos y deberes de los ciudadanos, estos son los contemplados en el capítulo segundo del título I de la Constitución Española, especialmente los de la sección 2ª, puesto que los de la sec- ción 1ª han de regularse, además por una ley que tenga el carácter de orgánica de acuerdo con el artículo 81; esto es un plus de garantía que la Constitución Española da a los derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 al 29). Garantías jurisdiccionales. El artículo 53.2 establece que los derechos comprendi- dos en los artículos 14 a 29, pueden ser exigidos ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y a través del re- curso de amparo ante el Tribun