TEMA 13 - Ley de Protección Civil PDF

Summary

Este documento trata sobre la legislación de Protección Civil, centrándose en el Sistema Nacional de Protección Civil. Explica el marco jurídico, los antecedentes y los fundamentos de la ley, abarcando temas como la protección de personas y bienes ante emergencias y catástrofes.

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TEMA 13 PARTE GENERAL 1. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL 2. NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL 3. DIRECTRICES BÁSICAS. 1. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL BOMBEROS CEIS MURCIA 1.1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO JURÍDICO. _La Ley 2/1985 de 21 de enero de Protección Civil estableció un primer marco normat...

TEMA 13 PARTE GENERAL 1. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL 2. NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL 3. DIRECTRICES BÁSICAS. 1. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL BOMBEROS CEIS MURCIA 1.1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO JURÍDICO. _La Ley 2/1985 de 21 de enero de Protección Civil estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil adaptado al entonces naciente Estado autonómico. Posteriormente se modifica esta por la ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil que consta de 50 artículos distribuidos en 6 títulos, 10 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogación y 4 finales. La actual Protección Civil constituye un sistema relativamente novedoso dentro del marco de la salvaguarda de vidas y bienes ante catástrofes dentro del territorio nacional. El propio concepto no aparece en nuestro ordenamiento jurídico hasta el año 1.960, con la aprobación del Decreto 827/60, de 4 de mayo, de creación y facultades de la Dirección General de Protección Civil. Anteriormente existía el concepto de “Defensa Pasiva”, en el que las Fuerzas Armadas sostenían todo el peso de una política eminentemente reactiva, o dicho de otra forma, se trazaban las líneas de actuación ante posibles catástrofes o grave riesgo de las mismas, pero no se establecía un sistema preventivo como tal. La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado autonómico. Esta ley ha sido complementada por numerosas disposiciones reglamentarias, algunas tan importantes como la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, o la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, al tiempo que se han elaborado diferentes Planes de Emergencias y Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos. Asimismo, se han creado nuevos medios estatales de intervención eficaz, como la Unidad Militar de Emergencias. Por otra parte, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han desplegado sus competencias propias en la materia. La Unión Europea también se ha sumado al esfuerzo común y ha puesto en marcha un Mecanismo de Protección Civil, basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros. Toda esta evolución de los riesgos, de los medios, de la legislación y los cambios aconsejaron una actualización del marco jurídico regulador de la materia. Por estos motivos, y desde el año 2015, se aprueba la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta nueva ley se propone, pues, reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes. Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de Seguridad Nacional. La presente ley consta de 50 artículos estructurados en un preámbulo, seis títulos, once disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro finales. Titulo primero. Disposiciones generales. (1-7). BOMBEROS CEIS MURCIA Como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación , la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. Se definen ciertos conceptos como peligro, vulnerabilidad, amenaza etc. Y alude: Sisterna Nacional de Protección Civil que integra la actividad de protección civil, de protección civil de todas las Administraciones Públicas , en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente la cual se regirá por los principios de colaboración , cooperación, coordinación, etc.. Y por otro lado la Estrategia del Sistema nacional de Protección Civil, que consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias^ y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los de las emergencias. En este titulo se abarcan una serie de derechos como; - A la protección en caso de catástrofe. - A ser informados adecuadamente por los poderes públicos sobre riesgos, medidas a adoptar etc.. - Y a la participación en la elaboración de las normas y planes de protección civil en los términos que se establezcan. También establece una serie de deberes como: - El deber de colaboración, personal o materialmente en los casos de emergencia. BOMBEROS CEIS MURCIA - Y el deber de cautela y autoprotección. Y termina este título haciendo referencia al voluntariado en el ámbito de la protección civil que podrá colaborar en la gestión de las emergencias. TÍTULO II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil (8-30) que son: Se describe de manera completa y ordenada las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil. Cada una de ellas es complementaria de las demás y su correcto funcionamiento es esencial para lograr los objetivos de la ley. Se divide en siete capítulos: - Capítulo I. La anticipación. - Capítulo II. La prevención de riesgos. - Capítulo III. La planificación. - Capítulo IV. La respuesta inmediata. - Capítulo V. La recuperación. - Capítulo VI. La evaluación e inspección - Capítulo VII. Emergencias de interés nacional. CAP I Anticipación. Se establece que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz| ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias dé las Comunidades Autónomas. CAP II. La prevención. Consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencias. BOMBEROS CEIS MURCIA Se crea el fondo de Prevención Emergencias. Gestionado por el Ministerio Interior, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas Se crea también la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil. CAP III. Planificación. Este capitulo alude a la Norma Básica de Protección Civil y a los Planes, que los abordaremos en detalle en el siguiente punto; CAP IV. La respuesta inmediata a las emergencias. Se define como la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los servicios técnicos de protección civil y emergencias de todas las administraciones públicas, los servicios de Prevención , extinción de incendios y salvamento, las fuerzas y cuerpos de seguridad y unidad militar de emergencias entre otros recogidos en el articulo 17. Se establecen las funciones del Centro Nacional de Seguimiento Y Coordinación de Emergencias de Protección Civil como: a) Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. b) Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil etc. La ley dispone que el estado colaborara con las Comunidades Autónomas y con las entidades locales, facilitando los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional, en los términos que se acuerden en el consejo nacional de protección civil. CAP V. La recuperación. BOMBEROS CEIS MURCIA Fase integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. Estas ayudas pueden ser por daños materiales y personas. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de determinados Ministros, e incluiré, en todo caso, la delimitación del área afectada. En estos casos se podrán adoptar, entre otras, medidas como; - Ayudas económicas a particulares por daños. - Medidas fiscales. - Y medidas laborales y de Seguridad Social, llevándose a cabo posteriormente un Seguimiento de las medidas adoptadas. CAP VI.-Evaluación e inspección del Sistema Nacional de Protección Civil. Se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional, ¡a llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes y se elevará al Senado una memoria anual permita valorar la eficacia de este. CAP VII.-Emergencias de interés nacional. Se desarrolla en el siguiente punto. Establece el artículo 13 de la nueva Ley que la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. Por su parte en el artículo 14 define lo que es un Plan de Protección Civil y establece los diferentes tipos que podemos encontrar, diferenciando entre el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil. En este Título se recoge también al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, que ejerce las siguientes funciones entre otras: a) Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. BOMBEROS CEIS MURCIA b) Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil. c) Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre d) Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional, etc... Finalmente, este Título contempla las circunstancias en las que cabe declarar una emergencia de interés nacional, determinando que corresponderá su declaración al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional. El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio. Título III. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil (31 y 32). Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil. Y hace referencia a la escuela Nacional de Protección Civil, como instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel. Título IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado (33- 38). Son competencias del gobierno: -Aprobar la Norma Básica de Protección Civil. -Y aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil entre otras. Al Ministro el Interior le corresponde entre otras funciones impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en materia de protección civil. BOMBEROS CEIS MURCIA Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás enti3a