Procedimiento Sancionador por Infracciones a la Ley 23 de 2015 PDF

Summary

This document outlines the procedure for imposing sanctions for violations of Law 23 of 2015. It details different stages and considerations during the process. This information appears to describe legal procedures relevant to financial matters.

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Procedimiento sancionador por infracciones a la Ley 23 de 2015 ============================================================== - *Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento d...

Procedimiento sancionador por infracciones a la Ley 23 de 2015 ============================================================== - *Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. De igual manera. Las sanciones impuestas en atención a esta función serán objeto de publicación en el sitio web de cada organismo de supervisión indicando el nombre del sujeto sancionado, el tipo y monto de la sanción de ser esta última de carácter pecuniario.* - *Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.* - *Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la efectividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.* - *Aplicar las medidas y sanciones necesarias para que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.* ###### Averiguaciones Previas ###### Resolución de Procedimiento Sancionador y Contenido ###### Formulación de Cargos ###### Práctica de Pruebas ###### Alegatos ###### Informe de Consideraciones Finales ###### Resolución Final de Procedimiento Sancionador 3. 4. 5. 6. Cualquier otra circunstancia que permita dimensionar el grado de intencionalidad y participación de las personas que hubiesen permitido o autorizado el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 2015 y su reglamentación. 7. a. b. c. - Suspensión o limitación del tipo y volumen de operaciones, o restricción de las actividades que puedan realizar en el mercado de valores en o desde la República de Panamá, por un periodo no menos a un año, con el objeto de proteger al público inversionista y el sistema financiero local o internacional. - Suspensión o cancelación de la licencia, registro o autorización otorgada para realizar algún tipo de actividad en el mercado de valores en o desde la República de Panamá. ###### Gravedad Máxima: a. Alterar o manipular información solicitada por las autoridades respectivas, establecidas por la Ley 23 de 2015. b. Incumplir con la aplicación de las medidas de debida diligencia ampliada o reforzada para los clientes o servicios considerados de alto riesgo. c. Incumplir el deber de reportar a la autoridad respectiva lo establecido en los artículos 53 y 54 de la ley de 2015, cuando la persona responsable, empleado o algún directivo del sujeto obligado financiero hubiera puesto de manifestó internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el delito de BC/FT/FPADM. d. No proporcionar o retrasar cualquier tipo de información, documentación o reporte que haya sido solicitado por la SMV, UAF, o cualquier otra autoridad reguladora del sujeto obligado financiero o autoridad competente, ya sea de forma escrita, en el marco de una inspección o un procedimiento sancionador. e. f. Incumplir con el deber de congelamiento preventivo establecido en la Ley 23 de 2015 y las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes. g. Resistencia, obstrucción o incumplir con la obligación de colaborar cuando medien requerimientos por escrito por parte de le SMV, de conformidad a lo establecido en la Ley 23 de 2015. h. La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado financiero por el mismo tipo de infracción. i. Incumplir con la obligación de adoptar las medidas correctivas, o medidas para subsanar, comunicadas a requerimiento de la SMV, según lo dispuesto en la Ley j. Iniciar la relación comercial o iniciar la prestación del servicio con aquellos clientes que no faciliten el cumplimiento de las medidas de debida diligencia de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 2015, sus normas reglamentarias y leyes especiales. k. Realizar una transacción con aquellos clientes que no faciliten el cumplimiento de las medidas pertinentes de debida diligencia. l. Incumplir con la obligación de reportar una operación sospechosa de conformidad con lo establecido en el acuerdo 54 de la Ley 23 de 2015. m. n. No contar con el diseño, mecanismos, sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la ley. o. No aplicar el diseño, mecanismos sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la ley. p. Cualquier otra infracción que se determine por la SMV de conformidad con la gravedad establecida por esta, mediante acuerdo reglamentario. ###### Gravedad Media: a. Incumplir con las obligaciones o las medidas de debida diligencia, ya sea persona natural o persona jurídica, incluyendo el beneficiario final, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23 de 2015, sus acuerdos reglamentarios y demás leyes relacionadas. b. c. d. e. f. g. h. i. ###### Gravedad leve:

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