Reglamento de faltas y sanciones estudiantiles PDF
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Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"
2020
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This document is a university regulation regarding student conduct and penalties. It outlines the general principles, rights and responsibilities of students. This document was created in February, 2020.
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1 Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” Reglamento de faltas y sanciones estudiantiles Registrado bajo el No. 25 del folio 11 del tomo 1del libro de Registro de Reglamentos Internos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 19 de febrero de 2020...
1 Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” Reglamento de faltas y sanciones estudiantiles Registrado bajo el No. 25 del folio 11 del tomo 1del libro de Registro de Reglamentos Internos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 19 de febrero de 2020 CONSIDERACIONES GENERALES a) La Universidad posee la facultad de regular las conductas de sus miembros que rompan o alteren la armonía y el orden dentro de su seno. b) En este documento, la Universidad Centroamericana de El Salvador “José Simeón Cañas” se denominará como la “Universidad” o simplemente como “UCA”. c) En cumplimiento de lo establecido por los Estatutos de la Universidad en los artículos 90 y 91, la Junta de Directores, en uso de sus facultades, aprueba el Reglamento siguiente: REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Art. 1.- El objeto de este Reglamento es promover la convivencia armoniosa de la comunidad universitaria y la formación integral de sus estudiantes, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario para el alumnado de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas". 2 CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Art. 2.- Las sanciones previstas en este Reglamento serán aplicadas a los estudiantes, hombres o mujeres, de cualquier programa de formación de la Universidad que cometan faltas que perjudiquen o atenten directa o indirectamente a miembros de la comunidad universitaria, la convivencia y el funcionamiento de la Universidad, ya sea en las instalaciones universitarias, fuera de ellas o utilizando medios virtuales o informáticos, cuando los/as estudiantes realicen actividades vinculadas con la Universidad. Se refiere a faltas ocurridas en actividades académicas presenciales o virtuales, administrativas, de servicio social, de proyección social, culturales, deportivas, de servicios, entre otras, en las cuales el/la estudiante de la Universidad participe. Art. 3.- La aplicación de este Reglamento no exime al infractor de responsabilidades en los tribunales de la República si estas tuvieren lugar. Art. 4.- El desconocimiento de las normas de este Reglamento no excusa la conducta de un/a estudiante, dado que la Universidad divulga el contenido de sus normas a toda la comunidad universitaria por los medios de comunicación institucional. Art. 5.- Ningún estudiante, sea hombre o mujer, podrá ser sancionado dos veces por un mismo hecho. Art. 6.- Los hechos sujetos a sanción serán investigados por las instancias respectivas, las cuales escucharán a las partes implicadas; si los/as estudiantes fueren responsables de los hechos mencionadas, se les impondrán las sanciones correspondientes. Art. 7.- Toda decisión adoptada por las autoridades competentes deberá ser justificada. En el análisis de las pruebas, de las argumentaciones y las decisiones, se procederá de acuerdo con la lógica, la experiencia y el sentido común. Art. 8.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto de conformidad con los Estatutos de la Universidad, sus reglamentos y demás normativa aplicable, respetando siempre los principios y garantías constitucionales de toda persona. 3 CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTADO Art. 9.- El /la estudiante que se considera afectado/a por la falta cometida por otro/a estudiante, goza de los siguientes derechos: a) Ser escuchado/a y tratado/a con respeto y dignidad durante el procedimiento de investigación de una falta. b) Presentar su versión de los hechos y solicitar ser escuchado/apor las instancias correspondientes. c) Recibir asesoría por parte del Centro de Asuntos Estudiantiles. d) No recibir amenazas o represalias por parte de algún miembro de la comunidad universitaria, durante y después del proceso la investigación de la falta. e) Expresar por escrito su voluntad de retirarse del proceso en el momento que considere conveniente, sin perjuicio de que las autoridades competentes continúen el curso de las investigaciones. Art. 10.- El/la estudiante que se considera afectado/a por la falta cometida por otro/a estudiante, tiene los siguientes deberes: a) En caso de denuncia, sustentar adecuadamente los hechos que reporta. b) Tratar con respeto y consideración a las autoridades y a los miembros de la comunidad universitaria en todas las diligencias en que intervenga. c) Colaborar con las investigaciones que se efectúen sobre el caso. Art. 11.- El/la estudiante que es identificado/a por cometer una falta goza de los siguientes derechos: a) Ser escuchado/a y tratado/a con respeto y dignidad durante el procedimiento de investigación de una falta, aplicación de sanción o apelación de la misma. b) Ser juzgado/a con imparcialidad, y ser considerado/a inocente hasta que se compruebe la falta cometida. c) Presentar su versión de los hechos y solicitar ser escuchado/a ante las instancias correspondientes. d) Recibir una sanción acorde a lo definido en este Reglamento. e) Recibir asesoría por parte del Centro de Asuntos Estudiantiles. 4 f) Recibir ayuda del Decanato respectivo para facilitarle el proceso de inscripción de materias en tiempo extraordinario, en caso de que un proceso de apelación sea favorable y cuyos trámites hayan coincidido en el tiempo con el proceso de inscripción de asignaturas. g) No recibir amenazas o represalias por parte de algún miembro de la comunidad universitaria, durante la investigación de la falta, o en caso de entablar un proceso de apelación de sanción o después de que el proceso se haya resuelto. h) Solicitar una medida sustitutiva a la sanción en el caso que aplique. Art. 12.- El/la estudiante que es identificado/a por cometer una falta tiene los siguientes deberes: a) Conocer el Reglamento de faltas y sanciones estudiantiles y cualquier otro reglamento o normativa que corresponda. b) Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias competentes de este procedimiento. c) Informar de manera inmediata a la instancia correspondiente si ocurriese algún incidente o conducta por parte de miembros de la comunidad universitaria que irrespeten sus derechos como estudiante en el contexto de investigación de una falta o apelación de una sanción. d) Actuar con lealtad y probidad, y tratar respetuosamente a los funcionarios de la Universidad así como a todos los miembros de la comunidad universitaria. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Art. 13.- Las faltas se clasifican en menos graves, graves y muy graves. Art. 14.- Son faltas menos graves: a) Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados al efecto o que no cuenten con la autorización de la instancia correspondiente; b) Perturbar la necesaria tranquilidad de los recintos académicos en horas lectivas o perturbar el normal desarrollo de actividades universitarias aunque se realicen en horas no lectivas o fuera de los recintos. c) No depositar la basura en los recipientes dispuestos al efecto. d) Estacionar vehículos en zonas no autorizadas. 5 e) Dar en préstamo o utilizar el carné o documentos de identidad de otro/a estudiante, a fin de ingresar a la Universidad o a alguna de sus dependencias o para hacer uso de los servicios de cualquiera de las unidades de la UCA que requieran el carné. Art. 15.- Son faltas graves: a) Promover o ejecutar actos que causen desorden y obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de servicio social, de proyección social, culturales, deportivas o de servicio. b) Dañar o perjudicar, por negligencia, el material didáctico o bibliográfico, los equipos de trabajo o estudio, la infraestructura o cualquier bien de la Universidad o de cualquier persona u organización autorizada para desarrollar actividades universitarias. c) Efectuar colectas con fines personales o comerciar productos sin autorización de la instancia que determine la Universidad. d) Manchar con pintas o leyendas las instalaciones de la Universidad. e) Atentar contra la fauna y flora del campus universitario. f) Fumar dentro del recinto de la Universidad. g) Desatender las instrucciones del personal encargado del normal funcionamiento del recinto universitario, tales como los vigilantes, acomodadores de parqueo, bibliotecarios, encargados de laboratorio y otros. h) Poner en peligro, por negligencia, la seguridad de los miembros de la comunidad universitaria. i) Interferir en el desarrollo de la cátedra universitaria y obstaculizar la libertad de expresión de personal docente o de estudiantes. j) Impedir el derecho a la libre asociación de los miembros de la comunidad universitaria. k) Hacer propaganda política partidista en el recinto universitario. l) Apostar dinero o bienes, en cualquier tipo de juego o actividad, en el recinto universitario. m) Realizar actos sexuales en el campus universitario. n) Solicitar, recibir o proporcionar información no autorizada, para resolver un examen o evaluación; introducir documentos, materiales o información no autorizada durante la realización de un examen o una evaluación académica. o) Cometer dos faltas menos graves de forma reiterada. 6 Art. 16.- Son faltas muy graves: a) Arrogarse atribuciones en nombre de la Universidad, reemplazando a sus autoridades, funcionarios o personal universitario, ya sea directamente o a través de cualquier medio de comunicación. b) Contraer deudas o efectuar colectas o transacciones comerciales, en nombre de la Universidad. c) Disponer de los bienes institucionales para beneficio personal o fines ajenos a la Universidad. d) Hurtar, robar, apropiarse o retener los bienes institucionales o de cualquier miembro de la comunidad universitaria u otras conductas perjudiciales para el patrimonio de la Universidad y la comunidad universitaria. e) Dañar de forma intencional el material didáctico o bibliográfico, los equipos de trabajo o estudio y cualquier bien de la Universidad o de cualquier persona u organización, autorizada para desarrollar actividades universitarias. f) Conducir vehículos de forma temeraria, en el recinto universitario. g) Atentar dolosamente contra el orden jurídico de la Universidad. h) Alterar o falsificar documentos oficiales de la Universidad. i) Proporcionar, de forma deliberada, documentos o información falsa o incompleta para justificar actividades o trámites académicos y administrativos. j) Interrumpir, por medio de amenazas, insultos o cualquier otra forma coactiva, el desarrollo normal de las actividades universitarias. k) Apoderarse de oficinas, dependencias, aulas o cualquier edificio o recinto universitario. l) Dañar, destruir o modificar, sin la debida autorización, los bancos de datos, los programas, las redes o cualquier registro electrónico o físico de la Universidad o de su personal. m) Injuriar o irrespetar, de forma verbal o escrita, a cualquier miembro de la comunidad universitaria, visitantes, proveedores y personas externas cuando realizan actividades relacionadas con la universidad. n) Atentar contra la vida o la integridad personal de miembros de la comunidad universitaria, visitantes, proveedores y personas externas cuando se realizan actividades relacionadas a la universidad. o) Acosar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad universitaria, así como transgredir las normas establecidas en el Código de Ética y la Política Preventiva contra el Acoso Sexual. 7 p) Atentar contra la dignidad de las personas y realizar cualquier acto de discriminación. q) Portar cualquier tipo de arma en el recinto universitario o cuando realice cualquier actividad en representación oficial de la UCA. r) Introducir, comercializar, ingerir o consumir bebidas alcohólicas o drogas ilegales en las instalaciones de la Universidad o en actividades oficialmente relacionadas con ella. s) Presentarse a las actividades universitarias en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas ilegales. t) Tomar represalias contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, por razones académicas, políticas, religiosas, étnicas o de cualquier otra naturaleza. u) Incitar a realizar actos que vulneren los derechos de otras personas, por razones académicas, políticas, religiosas, étnicas o de cualquier otra índole. v) Ofrecer dádivas o presionar bajo amenaza para votar por una determinada candidatura, o interferir en el buen desarrollo de los procesos electorales universitarios. w) Cometer fraude durante el proceso de revisión de las evaluaciones al alterar el nombre, la nota, las respuestas o el contenido de exámenes o evaluaciones para reclamar una calificación mayor, en el proceso de revisión.1 x) Sustraer, obtener o vender exámenes o pruebas; divulgar anticipadamente su contenido o suplantar a otra persona en exámenes o evaluaciones de cualquier naturaleza. y) Cometer plagio o citar sin identificar la fuente, en evaluaciones, informes, ensayos, trabajos y tesis de graduación. z) Ofrecer beneficios económicos o de cualquier tipo, a fin de obtener provecho personal, en cualquier acto o trámite relacionado con la actividad universitaria. aa) Cometer dos faltas graves en forma reiterada. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Art. 17.- Las sanciones disciplinarias se aplicarán en correspondencia con la gravedad, intencionalidad y circunstancias de la falta cometida. Por ello, teniendo como marco los principios de necesidad y proporcionalidad, las sanciones podrán ser aplicadas de manera 1 Reforma autorizada por Junta de Directores UCA punto de acta número cero cuatro, sesión JD-TRECE/DOS MIL DIECINUEVE, 22 de nov. 2019. Se reformaron los artículos 16 literal “w” y 24. 8 alternativa, simultánea o sucesiva; o sustituidas por otras que potencien el desarrollo integral del /de la estudiante. Art. 18.- Para la sustitución de una sanción por otra menos severa, es imprescindible considerar la presencia concurrente de las siguientes circunstancias: a) Que el /la estudiante admita, de forma inequívoca, su responsabilidad por la falta cometida y muestre la disposición de asumir la responsabilidad y la reparación del daño causado, cuando fuera posible; b) Que el /la estudiante no haya sido sancionado/a anteriormente por alguna falta grave o muy grave contemplada en este Reglamento. Art. 19.- Las autoridades universitarias fijarán, cuando proceda, la sanción disciplinaria que deba imponerse, y razonarán en su resolución los motivos que justifican tal medida. Art. 20.- Podrán considerarse atenuantes de la sanción aplicada la admisión voluntaria de la falta y la reparación del daño causado en caso de que esto fuere posible. Art. 21.- Las faltas menos graves ameritarán las sanciones siguientes: amonestación escrita, y/o prestación de un servicio no remunerado por un periodo de quince a treinta horas. El Centro de Servicio Social velará por el cumplimiento satisfactorio del servicio no remunerado que se haya asignado, e informará al Decanato correspondiente por escrito. En caso de incumplimiento total o parcial del servicio no remunerado asignado, el Decanato podrá aplicar una sanción proporcional a la responsabilidad del estudiante. Art. 22.- Las faltas graves serán sancionadas con amonestación escrita y alguna de las medidas siguientes: a) prestación de un servicio no remunerado coordinado por el Centro de Servicio Social de más de treinta horas a sesenta horas; b) realización de proyectos, actividades y servicios en la Universidad o en entidades seleccionadas por esta, de más de treinta horas a sesenta horas; c) pago de multas e indemnizaciones o reparaciones por daños ocasionados. El Centro de Servicio Social velará por el cumplimiento satisfactorio del servicio no remunerado que se haya asignado, e informará al Decanato correspondiente por escrito. 9 En caso de incumplimiento total o parcial del servicio no remunerado, proyectos o actividades asignadas, el Decanato podrá aplicar una sanción proporcional a la responsabilidad del estudiante. Art. 23.- Las faltas muy graves serán sancionadas con amonestación escrita y alguna de las siguientes medidas: a) Prestación de un servicio no remunerado coordinado por el Centro de Servicio Social de más de sesenta horas a ciento veinte horas; b) Realización de proyectos, actividades y servicios en la Universidad o en entidades seleccionadas por esta de más de sesenta horas a ciento veinte horas; c) Pago de multas e indemnizaciones o reparaciones por daños ocasionados; d) Suspensión temporal de la matrícula. La suspensión de la matrícula implica la imposibilidad de continuar inscrito en la Universidad por el período que dura la sanción y además la imposibilidad de realizar su servicio social, de hacer pasantías y de representar a la Universidad en actividades académicas o de otra índole durante el período de su vigencia. e) Expulsión de la Universidad. En caso de incumplimiento total o parcial del servicio no remunerado, proyectos o actividades asignadas, el Decanato podrá aplicar una sanción proporcional a la responsabilidad del estudiante. Art. 24.- En caso de plagio o copia, la sanción será la amonestación escrita, la cual se incluirá en el expediente académico del/de la estudiante y, como consecuencia de la falta, la evaluación ilícitamente realizada por el estudiante será invalidada. En caso de reincidencia, en cualquier estado o grado de la carrera que curse, la sanción a aplicar será la suspensión temporal o expulsión de la Universidad.2 Art. 25.- La suspensión temporal y la expulsión de la Universidad quedarán consignadas en el expediente del /de la estudiante para conocimiento de las diferentes unidades de la UCA. Art. 26.- Si a consecuencia de la falta, hubiere perjuicios materiales o morales, estos deberán ser reparados o indemnizados por el infractor. 2 Reforma autorizada por Junta de Directores UCA punto de acta número cero cuatro, sesión JD-TRECE/DOS MIL DIECINUEVE, 22 de nov. 2019. Se reformaron los artículos 16 literal “w” y 24. 10 Art. 27.- Según las circunstancias y la naturaleza del hecho, las autoridades universitarias podrán promover, a petición de los interesados o de oficio, un acto conciliatorio entre los involucrados, siempre que la ley lo permita y que esto contribuya a mejorar la convivencia universitaria y la formación de los/as estudiantes. Este acto conciliatorio puede generar la posibilidad de aplicar una medida menos severa a la que le corresponde a la falta, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento, todo ello en coherencia con sus principios generales y su finalidad de aplicación. CAPÍTULO VI DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS COMPETENTES Art. 28.- La aplicación del presente Reglamento compete a Rectoría, Vicerrectoría Académica, Consejo de Administración Académica, Decanatos, Direcciones de Programas de Postgrado, Consejos de Facultad y Postgrado, Direcciones de Escuelas o de Programas de Extensión Universitaria y al cuerpo docente en su respectiva competencia. Art. 29.- El Decanato, la Dirección de la Escuela de Idiomas, la Dirección de Postgrados, en los casos de diplomados o actividades académicas desarrolladas bajo su competencia, y los/as docentes, en el caso de lo dispuesto en el artículo 15 letra n) de este Reglamento, tienen competencia para conocer las faltas cometidas por el alumnado matriculado en las carreras de la Facultad o en los programas respectivos, y para sancionar según los procedimientos establecidos en este Reglamento. Art. 30.- El Decanato debe poner en conocimiento del Consejo de Facultad la falta cometida por un/a estudiante y escuchar su parecer sobre la sanción que debe ser aplicada, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; se exceptúan los casos de falta tipificada en el artículo 15 literal “n”, los cuales serán solventados por el docente de la asignatura respectiva. Art. 31.- El /la docente podrá amonestar por escrito a un/a estudiante solamente cuando confirme que ha cometido la falta tipificada en el literal n) del artículo 15 de este Reglamento. En tal caso, el /la docente deberá invalidar la evaluación ilícitamente realizada por el/la estudiante como una consecuencia de la falta cometida. Adicionalmente el/la docente deberá notificar y argumentar su decisión a dicho/a estudiante y al Decanato respectivo anexando la documentación correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de ocurrido el incidente. Art. 32.- Con la información recibida, el Decanato procederá a revisar el caso para verificar que la sanción ha sido aplicada según lo estipulado en este Reglamento. En caso de no ser 11 así, el Decanato tiene la facultad de revocar la amonestación escrita aplicada y la evaluación se tendrá por válida. Art. 33.- Nadie del cuerpo docente podrá aplicar sanciones cuando se presenten faltas diferentes a la establecida en el artículo 15 literal n) de este Reglamento, sino que deberá reportarlas por escrito al Decanato respectivo para que sea esta unidad, como instancia autorizada, quien se encargue de investigarlas. Art. 34.- El Consejo de Administración Académica conocerá de las apelaciones presentadas por estudiantes que impugnen las resoluciones del cuerpo docente, del Decanato, la Dirección de la Escuela de Idiomas o la Dirección de Postgrados, en el marco de las normas previstas en este Reglamento. Art. 35.- En el caso mencionado en el artículo anterior, el Consejo de Administración Académica recibirá el informe que presenten las autoridades que impusieron la sanción en primera instancia. Art. 36.- En caso de controversia en cuanto a qué instancia tiene la competencia para conocer de una falta, la Vicerrectoría Académica dirimirá la diferencia. Art. 37.- El rector conocerá, en tercera y última instancia, de las apelaciones presentadas por estudiantes, que impugnen las resoluciones de suspensión temporal de la matrícula y de expulsión de la universidad. CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS Art. 38.- El proceso disciplinario puede dar comienzo de oficio, es decir, por conocimiento propio de las instancias competentes, por aviso de cualquier persona o por denuncia escrita. Art. 39.- Está inhibido de conocer las faltas todo funcionario universitario (hombre o mujer) implicado en ellas y, además, podrá ser recusado ante la instancia superior cualquier otro funcionario que, por algún motivo fundado, se considere que no procederá con imparcialidad. La instancia superior designará al sustituto del funcionario inhibido o recusado. 12 Art. 40.- El Decanato, la Dirección de la Escuela de Idiomas o la Dirección de Postgrados, al tener conocimiento de la falta, deben proceder de oficio a investigarla. Art. 41.- Al tener conocimiento de la falta, el Decanato, la Dirección de la Escuela de Idiomas o la Dirección de Postgrados citará al presunto responsable, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento de la denuncia o del hecho. El /la estudiante deberá presentarse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no comparece en ese plazo, se le hará un segundo y último llamado dentro de los siguientes tres días hábiles y, de nuevo, tendrá como máximo otros cinco días para atender la convocatoria. Si en esta última oportunidad, el/la estudiante tampoco comparece, el proceso seguirá su curso hasta su finalización. La Universidad tendrá por válidamente notificado a quien fuere citado por medio del correo electrónico institucional u otro mecanismo que la UCA considere idóneo. Art. 42.- Los presuntos responsables deben presentar por escrito, al Decanato, a la Dirección de la Escuela de Idiomas o a la Dirección de Postgrados, su versión del hecho imputado en un máximo de tres días hábiles después de haber sido escuchados. Art. 43.- Si la falta cometida por el /la estudiante es menos grave, el Decanato, la Dirección de la Escuela de Idiomas o la Dirección de Postgrados aplicarán la sanción prevista por este Reglamento. Dichos funcionarios comunicarán por escrito la decisión al infractor en un plazo máximo de veinticinco días hábiles después de conocer la falta y expondrán, en términos concisos, los hechos, las pruebas y la decisión. Art. 44.- En los casos de faltas cometidas por estudiantes, tipificadas en el artículo 15 literal n), será el /la docente de la asignatura quien tendrá la facultad de aplicar la sanción correspondiente y deberá notificar a la persona sancionada y al Decanato por escrito en un plazo máximo de 5 días hábiles después de ocurrida la falta. Art. 45.- Si la falta del estudiante, hombre o mujer, es grave o muy grave, el Decanato aplicará la sanción prevista por este Reglamento, previa consulta al Consejo de Facultad. En esta clase de faltas, cuando sean de conocimiento de la Dirección de la Escuela de Idiomas o de la Dirección de Postgrados, estas instancias podrán requerir la opinión del organismo universitario que sea idóneo según la naturaleza de la falta. Dichos funcionarios comunicarán por escrito la decisión al infractor, en un plazo máximo de cuarenta días hábiles después de conocer la falta y expondrán en términos concisos, los hechos, las pruebas y la decisión. Además, notificarán la resolución a la persona afectada a quien reportó la falta y a Registro Académico para efectos de archivo en el expediente del /de la estudiante. 13 El plazo mencionado en el inciso anterior podrá extenderse por razones extraordinarias debidamente justificadas ante la Vicerrectoría Académica. Art. 46.- Todo trámite producto de una documentación o información falsa será nulo e implicará una falta para el /la estudiante que la haya presentado, tal como se tipifica en este Reglamento. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Art. 47.- Las sanciones de amonestación escrita, que hayan sido impuestas por los/as docentes, en relación a faltas graves detalladas en el artículo 15 literal n) de este Reglamento, admitirán recurso de apelación ante el Consejo de Administración Académica, a través de la Vicerrectoría Académica cuya resolución será definitiva. Art. 48.- Las resoluciones que impongan sanciones por faltas menos graves, graves y muy graves, admitirán recurso de apelación ante el Consejo de Administración Académica a través de Vicerrectoría Académica, cuya resolución será definitiva; salvo los casos de las sanciones de suspensión temporal de la matrícula y expulsión de la universidad, que conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente admiten una tercera instancia. Art. 49.- Los casos en los que se hayan aplicado sanciones de suspensión temporal de la matrícula y expulsión de la universidad, admitirán recurso de apelación, en tercera y última instancia, ante el rector. Art. 50.- El /la estudiante debe interponer el recurso de apelación por escrito ante la autoridad competente. La interposición del recurso deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última notificación y expondrá las razones del mismo. Art. 51.- El Decanato, el Consejo de Administración Académica y la Rectoría, según el caso, tendrán diez días hábiles para resolver el recurso de apelación, a partir de la fecha en que este fue presentado y admitido. Las resoluciones a los recursos de apelación serán comunicadas por escrito al estudiante (hombre o mujer) en los siguientes cinco días después de haber resuelto el recurso. 14 Art. 52.- La presentación de cualquier recurso de apelación deberá ser por escrito debidamente argumentado. En caso de que el escrito de la apelación no reúna tales características, la autoridad que lo resolverá podrá prevenir una aclaración o el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo en el término de tres días hábiles. Si tal situación no fuere subsanada, el recurso podrá ser declarado inadmisible. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 53.- Todos los miembros de la comunidad universitaria deben colaborar con las instancias señaladas en este Reglamento, en la investigación de la falta cometida y suministrar la información que conozcan al respecto. Art. 54.- Cuando la víctima o el estudiante procesado fuera menor de edad, la autoridad que siga el procedimiento administrativo disciplinario cuidará de resguardar los derechos que para ellos están conferidos en la normativa nacional. Art. 55.- Si el estudiante es sancionado, el Decanato comunicará por escrito al Registro Académico de la Universidad el nombre del estudiante, la falta cometida y la sanción impuesta para que esta sea ejecutada e incluida en su expediente. Art. 56.- En caso de cambios en la sanción debido a recursos de apelación, la instancia correspondiente deberá notificar a Registro Académico con copia al Decanato o a las instancias anteriores. Art. 57.- Si la sanción es suspensión temporal de la matrícula: a) El Decanato anulará la inscripción del estudiante y otorgará su reingreso, en la fecha prevista, una vez que haya satisfecho los aranceles establecidos. b) Si el /la estudiante no está solvente financieramente con la Universidad, el Decanato no podrá autorizar el reingreso. La Universidad considera financieramente solvente al estudiante que ha cancelado los aranceles establecidos, hasta el mes en que fue aplicada la sanción inclusive. Art. 58.- En caso de suspensión temporal de la matrícula o expulsión, la Universidad no devolverá al sancionado el importe de los aranceles que ya hayan sido cancelados. 15 Art. 59.- Los expedientes que resulten de la aplicación de este Reglamento estarán bajo el cuidado del Decanato correspondiente, y se añadirán los documentos originales de los recursos de apelación. Art. 60.- Ningún recurso de apelación establecido en este reglamento está sujeto al pago de un arancel o a la condición de solvencia del /de la estudiante. Art. 61.- La acción administrativa sancionatoria para iniciar el procedimiento contemplado en este Reglamento prescribirá en el lapso de cinco años. Art. 62.- La aplicación de este Reglamento no excluye la aplicación de los Reglamentos específicos para el desarrollo del servicio social, para el uso de Bibliotecas, de los Laboratorios, Centros de Cómputo, del Centro Polideportivo, o de otros espacios o servicios de la Universidad. Art. 63.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de registro en la Dirección Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación, derogándose el Reglamento de Faltas y Sanciones Estudiantiles del seis de junio de dos mil cinco. Antiguo Cuscatlán, 17 de febrero de 2017.