Normas de Convivencia Simplificadas Sept 2024 PDF

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Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

2024

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university rules student conduct academic regulations university policies

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These simplified university rules cover important topics such as conduct, punctuality, appropriate attire, and attendance. They emphasize the importance of respecting fellow students and faculty while also ensuring a productive learning environment.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO NORMAS DE CONVIVENCIA DENTRO DEL RECINTO UNIVERSITARIO 1- Promover y fomentar las normas de cortesía, tales como, -Gracias, por favor, permiso, buenos días, buenas tardes –...

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO NORMAS DE CONVIVENCIA DENTRO DEL RECINTO UNIVERSITARIO 1- Promover y fomentar las normas de cortesía, tales como, -Gracias, por favor, permiso, buenos días, buenas tardes – en nuestro recinto, así como también cultivar los valores como el respeto, responsabilidad, compañerismo, solidaridad, buen trato entre estudiantes, docentes y los demás miembros que conviven en la comunidad universitaria, son indispensable para resguardar el prestigio de nuestra Alma Mater. 2- La puntualidad es una virtud importante para optimizar el tiempo dentro de la universidad. La hora de llegada y salida está establecida en los diferentes horarios de clases y debe ser cumplida tanto por los docentes como por los estudiantes (se sugiere 10 min antes de los estipulado en el horario) salvo acuerdo entre las partes, el docente se reservará el derecho de acceso al aula del estudiante. Importante: tomar Previsión con el transporte. 3- Es importante el uso de vestimenta adecuada ya que la misma representa la formación que estamos recibiendo, así como nuestro aseo personal, es por esto en el caso de la mujer no deben portar mini falda, escotes, licras, shores, etc, y los varones no podrán vestir con gorra, camisetas, bermudas, etc. El deber ser es portar el uniforme de la respectiva escuela, así tendrá identificada plenamente su carrera o área de estudio. 4- Las ausencias por reposo médico, situaciones sobrevenidas o a actividades extraordinarias planificadas por la universidad, deben ser notificadas y avaladas por los servicios estudiantiles correspondientes como lo son la Oficina de Atención y Desarrollo estudiantil o Defensoría Estudiantil. Dentro de un lapso de 24 horas al hecho por vía escrita, de no ser posible justificarla virtual y luego escrita. 5- Es importante tener presente y recordar que acciones irrespetuosas, violentas e indecorosas tales como peleas, juegos al azar, bullying y amenazas entre compañeros, estudiantes y docentes en las áreas universitarias, no deben suceder, porque este tipo de acciones afecta las sanas relaciones interpersonales que existen en el recinto universitario. Así como también, queda terminantemente prohibido el porte de arma, el consumo de drogas o estupefacientes, mascar chimó e ingerir bebidas alcohólicas, en el caso de los fumadores solo en zonas alejadas o autorizadas. Todas estas acciones son objeto de sanciones o suspensión del estudiante o docente según como lo está establecido en el reglamento disciplinario de la Universidad (UNERG). Escaneado con CamScanner REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO 6- Es importante incentivar y promover el sentido de pertenencia por nuestra casa de estudios, implementando y aplicando el orden, cuidado y limpieza de los espacios universitarios como salones, zonas verdes, pupitres y mobiliario en general. El Vocero principal y suplente de la mano de sus compañeros debe velar por entregar limpio y ordenado su salón al salir de clase. 7- El uso y presentación del carnet vigente es obligatorio, necesario e importante, etc, para el acceso a la universidad o solicitud de beneficios estudiantiles e igualmente para el uso del transporte público. 8- Cuando se planifiquen actividades de promoción y ejecución estudiantiles, que interfieran en las horas de clases, las mismas deben ser notificadas ante la oficina del decanato y centro de estudiante en el caso de estar electo, con una semana de antelación. 9- Promover la participación de la comunidad universitaria en actividades que fortalezcan y mejoren el aspecto físico y calidad humana del recinto universitario, los estudiantes y docentes deben sumarse a dichas actividades previamente organizadas, en caso de ser una actividad sobrevenida debe estar autorizadas y considerada en el caso de afectar alguna actividad académica. 10- Durante el desarrollo de su carrera los estudiantes serán convocados a actividades para el desarrollo de su formación socio cultural, esto con el objeto de fortalecer la cosmovisión del estudiante, y los mismos deben asistir puntualmente. 11- EL Contrato de Aprendizaje antiguamente plan de evaluación, con sus actividades complementarias, debe ser conversado con los estudiantes y el docente al inicio de cada lapso (primera semana), así como también la entrega de nota debe darse al finalizar cada lapso de modo personalizado sin excepción. E igualmente el docente debe informar al estudiante de su desempeño académico durante todo el lapso. En el caso de los recuperativos, aplican solo cuando el estudiante cumpla con los requisitos para el mismo. tal como lo establece el reglamento de rendimiento académico. 12- Es deber tanto del docente como del estudiante prepararse con anticipación (según contrato de aprendizaje) para impartir y recibir las clases académicas. 13- En la era digital en la que vivimos, las redes sociales se han convertido en algo fundamental en nuestras vidas, permitiéndonos conectarnos con amigos, familiares y personas de todo el mundo. Sin embargo, es fundamental comprender que el uso Escaneado con CamScanner REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO irresponsable de estas plataformas puede tener consecuencias legales graves, especialmente cuando se trata de compartir contenido sin explicación profunda o veraz y su uso bajo ningún concepto puede dañar el nombre de nuestra universidad. Por lo tanto, queda establecido el uso responsable por parte de estudiantes y docentes de la tecnología digital 14- Las Ausencias al aula de los estudiantes y docentes con objeto de llamado de atención, estas no pueden exceder de tres por lapso. Estas normas tienen su basamento legal según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley de Universidades, el Reglamento de Evaluación y Rendimiento Académico de la UNERG, y se implementan siguiendo lineamientos del Ciudadano Rector Dr. Cesar Gómez, con atención a la Dirección de Defensoría Estudiantil, Bienestar Estudiantil, Federación de Centros universitario enero 2024 y la representación de Apunellarg. Es responsabilidad y deber de compartir e igualmente de la vigilancia del cumplimiento de estas normativas, de la Dirección de Defensoría Estudiantil y la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil. -Despacho rectoral -Vice rectorado académico -Dirección de desarrollo y bienestar estudiantil -Dirección de defensoría -FCU VENEZUELA, GUARICO - MAYO 2024 - RESOLUCIÓN Nro. 1982-02-51 Escaneado con CamScanner REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO EL CONSEJO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES "RÓMULO GALLEGOS" EN EL EJERCICIO QUE DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 5, NUMERAL 5 Y 10 Y ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125, Y NUMERAL 2 DE ARTICULO 46 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA LAS SIGUIENTES: NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES " RÓMULO GALLEGOS" ARTICULO 1 0 EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL PERSIGUE, DENTRO DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD, ESTIMULAR A LOS ALUMNOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES UNIVERSITARIAS Y PROVOCAR UN CAMBIO POSITIVO EN LA CONDUCTA DE QUIENES INFRINJAN ESOS DEBERES. DICHO RÉGIMEN NO EXCLUYE NI CONTRADICE MEDIOS DE PERSUASIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL MISMO FIN, TALES COMO EL DIÁLOGO, LAS ADVERTENCIAS, LOS CONSEJOS O LAS RECOMENDACIONES. ARTICULO? LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA FALTA SON LAS SIGUIENTES; 1, - AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA. 2. - SUSPENSIÓN TEMPORAL, HASTA POR UN MÁXIMO DE UN MES. 3. - PÉRDIDA DE UN SEMESTRE REGULAR. 4. PÉRDIDA DE DOS SEMESTRES REGULARES Escaneado con CamScanner REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO - 5. - EXPULSIÓN DE LA UNIVERSIDAD HASTA POR CINCO (5) AÑOS ACADÉMICOS O DIEZ SEMESTRES REGULARES, PARÁGRAFO PRIMERO: LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL O DE PÉRDIDA DEL CURSO PUEDEN AFECTAR UNA O MÁS ASIGNATURAS O UNIDADES CURRICULARES DETERMINADAS, O LA TOTALIDAD DE LA CARGA ACADÉMICA PARA LA QUE SE HUBIESE INSCRITO EL ALUMNO EN EL PERÍODO LECTIVO, PERO EN NINGÚN CASO IMPLICA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA NI LA SEPARACIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO SEGUNDO: NINGUNA DE LAS SANCIONES FSTART FN FQTF ARTíCTTT0 PODRÁ INFLIGIR MAYOR DAÑO QUE EL ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE SEGÚN EL PROPÓSITO DE AQUELLAS, NI DEBERÁ CONVERTIRSE EN PENA DE MAYOR SEVERIDAD DE MODO QUE GENERE CONSECUENCIAS Y EFECTOS IGUALES A UNA SANCIÓN DESTINADA A CASTIGAR INFRACCIONES MÁS GRAVES. ARTICULO 3 0 LA AMONESTACIÓN PUEDE SER IMPUESTA POR CUALQUIER MIEMBRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, POR LOS DIRECTORES DE PROGRAMA, DE POST- GRADO, POR LOS COORDINADORES DE ÁREA, POR LOS VICERRECTORES Y EL RECTOR. ARTICULO 40 LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL O DE PÉRDIDA DELL'URSO PUEDEN SER IMPUES IAS: 1.- POR EL PROFESOR DE LA UNIDAD CURRICULAR O DE LA ASIGNATURA, O DE CUALQUIER MIEMBRO DEL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN, RESPECTO A LOS ALUMNOS A SU CARGO, EN LO QUE SE REFIERE A DICHA UNIDAD CURRICULAR O ASIGNATURA. 2.- POR EL JEFE DE CÁTEDRA. Escaneado con CamScanner REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO 3. -POR EL JEFE DE DEPARTAMENTO DOCENTE O DE INVESTIGACIÓN. 4.- POR LOS DIRECTORES DE PROGRAMAS, 5.- POR EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN POSTGRADO Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. 6.- POR LOS 7.- POR LOS VICERRECTORES Y EL RECTOR. UNICO: EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS NUMERALES 2,3, Y 4 DE ESTE ARTÍCULO, LA DECISIÓN DEBERÁ PRECISAR SI LA MEDIDA AFECTA AL ESTUDIANTE, EN UNA O MÁS UNIDADES CURRICULARES O ASIGNATURAS, O EN LA TOTALIDAD DE LA CARGA ACADÉMICA PARA LA QUE SE HUBIESE INSCRITO EN EL PERÍODO LECTIVO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 5 0 LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN SÓLO PODRÁ SER IMPUESTX 1.- POR LOS COORDINADORES DE ÁREAS HASTA POR UN MÁXIMO DE UN (1) AÑO ACADÉMICO O DOS SEMESTRES REGULARES. 2-- POR U EL RECTOR HASTA UN MÁXIMO DE DOS(2) AÑOS ACADÉMICOS O CUATRO (4) SEMESTRES REGULARES. 3.- POR EL CONSEJO DE RECTOR, HASTA POR CINCO(5) AÑOS ACADÉMICOS O DIEZ SEMESTRES REGULARES. ARTICULO 6 0 LAS DECISIONES MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONEN LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEBEN CONSTAR POR ESCRITO SUFICIENTEMENTE RAZONADO, Y SU NOTIFICACIÓN AL SANCIONADO DEBERÁ EFECTUARSE CONFORME A LO PREVISTO EN EL LITERAL "C" DEL ARTÍCULO 7 0 DEL PRESENTE REGLAMENTO. UNICO: EL CONSEJO *RECTOR DEBERÁ CONOCER X LAS Escaneado con CamScanner REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO MEDIDAS DISCIPLINARIAS CORRESPONDIENTES A LOS ARTÍCULOS 40 Y 5 0 DEL PRESENTE REGLAMENTO, PARA SU RATIFICACIÓN, MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN. ARTICULO 7 0 CUANDO SE TRATE DE MEDIDAS DE EXPULSIÓN DEBE CUMPLIRSE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: A.- LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE EXPULSIÓN, DEBE SER SOLICITADA POR ESCRITO RAZONADO AL Escaneado con CamScanner ESTADO GUARICO COORDINADOR DE ÁREA A QUE PERTENEZCA EL ALUMNO. B.- A PROPOSICIÓN DEL COORDINADOR, EL CONCEJO DEL ÁREA, DESIGNARÁ UN MIEMBRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN, PARA QUE REÚNA TODOS LOS RECAUDOS RELATIVOS AL CASO, LOS CUALES COMPRENDERÁN LAS DECLARACIONES DE LOS AFECTADOS, LAS PRUEBAS PERTINENTES QUE ELEMENTO QUE ILUSTRE EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA SANCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DEL PRESENTE REGLAMENTO. EL PROFESOR DESIGNADO SE LIMITARÁ A REUNIR LOS ELEMENTOS OBJETIVAMENTE IMPLICADOS EN EL ASUNTO, POR EL QUE SE SOLICITARA LAS SANCIONES, PERO NO PODRÁ EMITIR JUICIOS DE VALOR, NI OPINIÓN SOBRE LOS MISMOS, NI SOBRE L FONDO DEL ASUNTO. c.- UNA VEZ DESIGNADO EL PROFESOR AL QUE SE REFIERE EL LITERAL ANTERIOR, EL COORDINADOR DE ÁREA, NOTIFICARÁ AL ESTUDIANTE AFECTADO, Escaneado con CamScanner DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES. EL ALUMNO DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HABILES, PARA CONTESTAR LOS CARGOS Y PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONVENIENTE, PARA SU DEFENSA, DENTRO DEL MISMO LAPSO, EL PROFESOR PRACTICARÁ TODA OTRA DILIGENCIA, QUE RESULTE PERTINENTE, SEGÚN EL LITERAL ANTERIOR. D,- VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LITERAL ANTERIOR, EL PROFESOR REMITIRÁ LOS RECAUDOS AL COORDINADOR DE ÁREA, QUIEN DECIDIRÁ DENTRO DE LOS (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES Y NOTIFICARÁ DE INMEDIATO AL INTERESADO. EN CASO DE QUE CONSIDERE QUE LOS RECAUDOS ESTÁN INCOMPLETOS, LOS DEVOLVERÁN AL PROFESOR, PARA QUE PRACTIQUE LAS A CI T T A ñTT DE LOS MORROS - ESTADO GUÁRICO E.- SI EL COORDINADOR DE ÁREA CONSIDERA QUE LA MEDIDA DE EXPULSIÓN DEBE SER POR MAYOR TIEMPO DEL PROVISTO EN EL ORDINAL 1 0 DEL ARTÍCULO 50 DE ESTE REGLAMENTO, REMITIRÁ LOS RECAUDOS AL RECTOR, QUIEN DECIDIRÁ DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE DICHOS RECAUDOS. EL RECTOR PODRÁ, IGUALMENTE, DISPONER Escaneado con CamScanner QUE SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIME NECESARIAS, PARA FUNDAMENTAR SU DECISIÓN. F.- CUANDO LA SANCIÓN SEA IMPUESTA A INICIATIVA DEL COORDINADOR DE AREA, SE CUMPLÍRA LO DISPUESTO EN LOS LITERALES Y E.- DE ESTE ARTÍCULO. G.- EN CASO DE QUE LA SENSACIÓN SEA TOMADA POR EL RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO, O VICERRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD; O CUANDO EL AFECTADO SEA UNO DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO RECTOR; O EN CUALQUIER OTRA SITUACIÓN EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO COMPROMETAN GRAVEMENTE EL ORDEN Y LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD, EL CONSEJO RECTOR, A PROPOSICIÓN DE RECTOR, DESIGNARÁ EL PROFESOR A QUE SE REFIERE EL LITERAL B.- DE ESTE ARTÍCULO SIN PERJUICIO DE QUE LA DECISIÓN SEA ADOPTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LOS TÉRMINOS DEL A ARTICULO 80 PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS SE CONSIDERARÁ EL CURRÍCULO ACADÉMICO DEL ALUMNO, CARGO DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, REINCIDENCIAS Y TODA OTRA CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDE SER TOMADA EN CUENTA O ALEGADA POR LAS PARTES COMO ATENUANTE O AGRAVANTE DE LOS HECHOS IMPUTADOS, Escaneado con CamScanner /FRSIDAD QUE CORRESPONDAN A LAS 40 Y 5 0 DEL PRESENTE ARTICULO 10. LOS CASOS DUDOSOS O NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. ARTICULO 11. LOS RECAUDOS EXPEDITIVOS CORRESPONDIENTE A LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN DEBERÁN SER REMITIDOS PARA DICTAMEN A LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD. Escaneado con CamScanner DADO FIRMADO Y SELLADO EN EL SALÓN DEL CONSEJO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS", A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1982). JOSE J. GONZALEZ MATHEUS RECTOR-PRESIDENTE Escaneado con CamScanner

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