Guía de Consulta de Legislación Policial (2024) PDF

Summary

Este compendio es una guía de consulta para los exámenes de ascenso a Suboficial Mayor de la Policía Boliviana en 2024. Proporciona definiciones de conceptos clave, como legislación, leyes, reglamentos,resoluciones e instructivas, enfocándose en la legislación policial boliviana. Se centra en las normas que regulan la actividad policial en el país.

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COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. POLICÍA BOLIVIANA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” COMPE...

COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. POLICÍA BOLIVIANA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA EXÁMENES DE ASCENSO - 2024 SGTO. 1RO. A SGTO. MY. “LEGISLACIÓN POLICIAL” GESTIÓN 2024 UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 1 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. BOLO 1 1. APROXIMACIONES CONCEPTUALES 1.1 DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN. Según la Academia de la Lengua, es el conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia Determinada, y también la ciencia de las leyes. Con un sentido amplio debe entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esa facultad. En consecuencia, y dentro de ese sentido extensivo, la legislación de un país estaría constituida, dentro de un régimen constitucional, no sólo por las normas establecidas por el organismo legislativo (Cámara de Diputados y Senado), sino también por las disposiciones (Decretos, D ecretos Leyes, Órdenes y Resoluciones) dictadas por el poder administrador en todos sus grados dentro de sus atribuciones específicas. Pero en un sentido restringido y más científico, la legislación sólo estaría representada por el conjunto o cuerpo de leyes propiamente dichas, o sea las que emanan del Poder Legislativo. Claro es que todo esto está referido a los países de régimen constitucional y los Estados de derecho en que sus Poderes se encuentran separados y con funciones independientes y bien delimitadas. En los países de régimen de monarquía absoluta, la legislación estaría representadapor las normas dictadas por el monarca absoluto. Y en los países que mantienen un sistema de gobierno totalitario, todas las atribuciones legislativas estarían representadas por las normas incontroladamente trazadas por el dictador que detenta la gobernación del Estado. A veces, en los países de régimen constitucionalse producen golpes de estado que suspenden transitoriamente, la vigencia de la Constitución instituyendo gobiernos de facto que se atribuyen la facultad de legislar mediante decretos-leyes que, al restablecerse la normalidad constitucional, sólo tienen validez si el Poder legislativo los ratifica. Sin embargo, repetimos, la legislación debe entenderse en el sentido restringido a que nos hemos referido; y así lo demuestra el hecho de que con ese sentido se empleen las palabras legislatura, legislación, legislativo, legislar, etc. 1.2 DEFINICIÓN DE LEGISLACION POLICIAL. En sentido formal, son elconjunto de normas que emanan del poder legislativo, ejecutivo o del Comando General de la Policía Boliviana que tiene por objeto regular la actividad policial enel Estado Plurinacional de Bolivia y en los lugares sometidos a su jurisdicción. 1.3 DEFINICIÓN DE LEY, REGLAMENTO, RESOLUCIÓN, DISPOSICIÓN E INSTRUCTIVA. Ley.- Manuel Ossorio, afirma que la ley constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 2 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa, que en los regímenes constitucionales son el Congreso que la sanciona y el jefe del Estado que la promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc., dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones. La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe al subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca, si bien sería discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen. La ley, en la moderna teoría general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos, y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo. Esta división coincide con la antes expuesta sobre los conceptos amplios y estrictos de la ley. Entre los caracteres que suelen atribuirse a la ley están los siguientes: que sea justa, que vaya encaminada al bien público considerado en el momento histórico en que se dicta, que sea auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; que sea general, lo que equivale a su establecimiento en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí mismas, y que sea obligatoria, puesto que se hace para su cumplimiento, que debe ser coactivamente impuesto por el Estado. En ese sentido, la discusión establecida respecto a si la coactividad es o no requisito esencial del Derecho no es aplicable a la ley; o sea, al Derecho en su aspecto positivo. La ley es susceptible de las mismas divisiones que el Derecho objetivamente considerado, por lo cual puede ser constitucional, civil, comercial, laboral, penal, etc. En otro aspecto, las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas, según que manden o prohíban hacer alguna cosa, y si bien algunos autores hablan de leyes permisivas, otros niegan su existencia, ya que las que Ley adjetiva Ley de excepción pudieran parecerlo, lo que hacen no es autorizar o permitir algo, sino regular la garantía bajo la cual debe obrar quien se aprovecha del permiso. Reglamento. - Según Manlio Fabio Casarín León, se deriva de reglar, y este, a su vez, del latín regulare. El término ―reglamento‖ trasciende en muchos aspectos la órbita de acción del derecho administrativo, siendo empleado con bastante frecuencia en otras ramas del derecho. El reglamento es el conjunto de normas generales, abstractas e impersonales, que de manera unilateral y escrita expiden los órganos del Estado, primordialmente el Poder Ejecutivo y la administración UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 3 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. pública en uso de atribuciones constitucionalmente determinadas, y que se encuentran subordinadas jerárquicamente a las normas con rango y fuerza de ley formal. Este conjunto de normas facilita la ejecución y observancia de las leyes expedidas por el órgano legislativo, desarrollando sus principios y completando en detalle los supuestos que las mismas establecen. Históricamente, lo que el día de hoy conocemos por reglamento y potestad o facultad reglamentaria (Casarín León, 2003: 57 y ss.) es el resultado de una pugna secular por la conquista de la hegemonía en el campo de la producción normativa entre el titular del Poder Ejecutivo y las asambleas representativas que se inician en la Baja Edad Media. De acuerdo con la doctrina, el reglamento es un acto unilateral que produce efectos jurídicos generales en forma directa, esto es, sus normas crean situaciones jurídicas generales y abstractas que en ningún caso regulan una situación jurídica concreta, y son dictadas, entre otras cosas, para la atención pormenorizada de los servicios públicos, para hacer posible la ejecución de la ley, y para los demás fines de la organización estatal. Los elementos generales del reglamento, como fuente del derecho administrativo, son los siguientes: a) es un conjunto de normas jurídicas que emanan de los órganos del Estado, primordialmente del Poder Ejecutivo y la administración pública, generalmente dictadas en ejercicio de facultades discrecionales; b) es unilateral, por oposición a bilateral, ya que en el segundo supuesto se trata de una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a regular sus derechos; en cambio, en el acto unilateral falta esa declaración de voluntad común, y es por el contrario una sola parte, en este caso los órganos estatales, primordialmente el Poder Ejecutivo y la administración pública, quienes expresan su voluntad; c) esas normas tienen por objeto facilitar en la esfera administrativa la ejecución de las leyes que expida el Congreso o Asamblea en nuestro caso; d) el carácter impersonal y general del reglamento, que asume características semejantes a las de la ley; e) el reglamento no puede invadir el dominio reservado por la Constitución al legislador, por lo que debe mantenerse los principios de primacía y reserva de ley; f) el reglamento debe ser promulgado y publicado para que tenga fuerza legal obligatoria, y g) el reglamento no debe tener otras cargas, restricciones, limitaciones o modalidades, que las establecidas en la ley y de conformidad con la Constitución. Como podemos observar, el reglamento comparte con la ley los atributos de ser normas generales; sin embargo, el primero es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la segunda. Esto quiere decir que su sumisión a la ley es absoluta (Francia constituye una excepción, en donde se habla de ―reserva de reglamento‖ autorizada por su Constitución); por tanto, no se produce más que en los ámbitos que la ley le deja, no pudiendo contradecir o dejar sin efecto los preceptos legales, ni tampoco abordar contenidos reservados a aquellos. Desde el punto de vista de régimen jurídico, también existen las siguientes diferencias: 1) UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 4 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. en nuestro país existe una distinción de carácter formal que consiste en que la ley es un acto legislativo (deriva del Congreso) y el reglamento un acto primordialmente dictado por la administración (que expide el titular del Poder Ejecutivo); 2) el reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida por el Congreso; 3) en cuanto a su existencia, la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento; este último requiere, salvo excepciones expresas, pero cuestionadas, de la existencia de la ley; 4) en cuanto a su vigencia, la ley es obligatoria mientras no se abrogue; el reglamento no puede existir al desaparecer la ley (aunque han existidos casos muy cuestionados en donde el Congreso mantiene la vigencia de aquellos en los transitorios mediante los cuales abroga la ley); 5) en cuanto a su contenido, la ley tiene una materia reservada que solo ella puede regular. La doctrina ha reconocido diversos tipos de reglamentos: a) de ejecución, los que emite el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes formales como presupuesto necesario para su existencia, también son llamados de subordinación; 2) de administración pública, los cuales se expiden sin necesidad de referirse o desarrollar totalmente una ley específica, para organizar y clarificar la competencia de los órganos que pertenecen formalmente a aquella; 3) autónomos, son los que no dependen de una ley y se habilitan directamente por la Constitución; 3) delegados o de integración, que expiden los órganos administrativos o demás poderes del Estado (incluyendo los órganos constitucionales autónomos) cuando es expresamente autorizado o habilitado por el Legislativo para regular materias que le están atribuidas constitucionalmente a este, y 4) de necesidad y urgencia, son los que dicta el Ejecutivo en situaciones graves y urgentes sobre diversas materias, incluso que corresponden al Legislativo. Por su contenido, los reglamentos pueden ser jurídicos o de organización, los primeros se refieren a materias que afectan directamente a los administrados, por lo cual tienen el carácter de general, y los segundos son los que se dirigen a regular la organización administrativa sin incidir sobre los particulares. En los reglamentos se distinguen los límites formales respecto a sus requisitos de validez, los cuales se refieren a la competencia que debe tener el órgano administrativo para producirlo, en consideración de una jerarquía normativa, y de conformidad con un procedimiento especial previamente establecido, cuya omisión puede ocasionar su invalidez. La creciente complejidad de las actividades estatales ha puesto de manifiesto problemas de constitucionalidad de actos normativos, que equivalen en su contenido a auténticos reglamentos expedidos por una pluralidad de órganos estatales, en su mayoría ubicados en el ámbito de la administración pública, donde se discute la competencia para expedirlos y el alcance de sus disposiciones en relación a la seguridad jurídica y derechos fundamentales de los destinatarios, así como a los principios de primacía y reserva de ley. Resolución. En general se llama resolución a una decisión de carácter imperativo, UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 5 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. cuya validez se precisa en la esfera propia del órgano del Estado del cual emana. Por su propia substancia implica el poderde decidir, mandar, fallar u ordenar, que puede manifestarse en un acto de autoridad ejecutiva como expresión general o particular de la actividad administrativa; en un acto judicial como determinación de un juez o tribunal en uso de sus facultades jurisdiccionales, o en un acto de autoridad militar como una orden vigente en la estructura jerárquica castrense, impuesta por un superior a un inferior para su efectivo cumplimiento. Asimismo, en la evolución histórica del Estado, el advenimiento del Estado constitucional con la independencia de los poderes y la división de las funciones, sirvió para precisar el concepto del decreto como acto administrativo o ejecutivo y como acto judicial, que se traduce en una entidad con plena fisonomía en el Derecho contemporáneo. Disposición.- El término disposición es utilizado, en su significado más general como sinónimo de norma. Una norma es aquella regla escrita que demanda un cumplimiento obligatorio. Para lograr una convivencia satisfactoria en la comunidad que vivimos es una condición sine quanom que todos los que la habitamos respetemos las normas. Si una norma no se respeta como establece la reglamentación habrá un castigo para dicha falta. Instructiva.- Acto administrativo que contiene el modo de aplicación de otro acto administrativo o norma jurídica, en este último caso se trata de un acto normativo. 1.4 CONCEPTUALIZACIÓN DEL TERMINO POLICÍA.- La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos, sometida a un sistema de subordinación a través de los grados jerárquicos. Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha institucion. La palabra "policía" deriva del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latín politīa, y éstadel griego πολιτεία, de πολις, "ciudad", que se refiere al gobierno o a la administración del estado. En la mayoría de los sistemas legales occidentales, el principal rol de la policía es disuadir e investigar crímenes en contra de las personas o que afecten el orden público, así como el arresto de sospechosos, el remitir informe a autoridades competentes. La Policía suele tener un servicio de emergencia que provee seguridad en la vía pública, así como en emergencias, desastres, y situaciones de búsqueda y rescate. Para poder responder rápidamente a las emergencias, la policía normalmente coordina sus operaciones con los servicios de los bomberos y emergencias médicas. En muchos países todos ellos utilizan número telefónico único de emergencias que permite a la policía, bomberos o servicios médicos actuar en caso de emergencia. La policía también es responsable de reportar ofensas menores por medio UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 6 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. de citaciones que suelen terminar en el pago de una fianza, usualmente por violaciones a las leyes de tránsito o en el caso de Bolivia por faltas y contravenciones ciudadanas. La Policía se encarga de mantener el orden público, regularmente cuando transgresiones ilegales ocurren —por ejemplo, en algunas jurisdicciones de Australia—, las personas que están ebrias y causen molestias son llevadas a un centro de desintoxicación hasta que se recuperen de los efectos del alcohol. La policía es el medio por el cual se hacen cumplir las disposiciones públicas en una ciudad o estado. Su carácter puede ser preventivo, como se identifica a las "policías municipales o de la ciudad"; pueden ser investigadoras, como las que auxilian al fiscal o ministerio público en la persecución de delitos; o bien, pueden estar dirigidas a garantizar el debido cumplimiento de normatividades. Historia En tiempos antiguos, los magistrados y militares eran los responsables de mantener la ley y el orden en las ciudades. El Imperio Romano hacía un uso razonable y efectivo de la aplicación de la ley hasta la caída del imperio, aunque nunca tuvieron una policía actual en la ciudad de Roma. En los principios del Siglo V, vigilar se convirtió en una función de los clanes de jefes de estado. Lords y nobles eran los responsables de mantener el orden en sus tierras, que a veces designaban a un alguacil, en algunos casos sin sueldo, para que se encargue de hacer cumplir la ley. En 1663, Londres contrató cuidadores para resguardar sus calles en las noches, aumentando la seguridad que ya brindaban los no remunerados alguaciles, en un comienzo haciendo uso de la fuerza. Ésta práctica fue muy difundida por todo el Reino Unido. Por lo que, el día 30 de junio de 1800 las autoridades de Glasgow, Escocia consiguieron con éxito la petición al gobierno de pasar de la "acción policial de Glasgow" a la Policía de la Ciudad de Glasgow. Éste fue el primer servicio profesional de Policía en el país y diferente a las anteriores aplicaciones de la ley; lo que rápidamente fue copiado en otras ciudades. 1.5 EL ESTADO Y SU ORIGEN.- En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín. Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados‖. Maquiavelo, El Príncipe. Si bien puede considerarse que el deseo de mandar es innato, el ser humano ha civilizado el instinto de dominación, transformándolo en la autoridad. Y ha creado el Estado para legitimarla. Las sociedades humanas, desde que se tiene noticia, se han organizado UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 7 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. políticamente. Tal organización puede llamarse Estado, en tanto y en cuanto corresponde a la agregación de personas y territorio en torno a una autoridad, no siendo, sin embargo, acertado entender la noción de estado como única y permanente a través de la historia. De una manera general, entonces, puede definírsele como la organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el territorio. Pero, esta noción ambigua obliga a dejar constancia de que, si bien el Estado ha existido desde la antigüedad, sólo puede ser definido con precisión teniendo en cuenta el momento histórico. Del estado de la Antigüedad no es predicable la noción de legitimidad, por cuanto surgía del hecho de que un determinado jefe (rey, tirano, príncipe) se apoderase de cierto territorio, muchas veces mal determinado, sin importar el sentimiento de vinculación de la población, generalmente invocando una investidura divina y contando con la lealtad de jefes regionales. Así fueron los imperios de la antigüedad,el egipcio y el persa, entre ellos. La civilización griega aportó una nueva noción de estado. Dado que la forma de organización política que la caracterizó correspondía a la ciudad, la polis, se acordaba a la población una participación vinculante, más allá del sentimiento religioso y sin poderes señoriales intermedios. Además, estando cada ciudad dotada de un pequeño territorio, su defensa concernía a todos los ciudadanos, que se ocupaban de lo que hoy se llama el interés nacional. En el régimen feudal prevalecieron los vínculos de orden personal, desapareciendo tanto la delimitación estricta del territorio como la noción de interés general. El poder central era legítimo pero débil y los jefes locales fuertes, al punto que éstos ejercían atributos propios del príncipe, como administrar justicia, recaudar impuestos, acuñar moneda y reclutar ejércitos. Y, finalmente, el estado moderno incorpora a la legitimidad, heredada del feudal, la noción de soberanía, un concepto revolucionario, que paso de una sociedad desagregada, pero cimentada en la religión, a una sociedad de estados organizados e independientes unos de otros. Pero, este estado moderno, surgido de la aspiración de los reyes a desembarazarse de los lazos feudales y de la jerarquía eclesiástica, el estado – nación, la unión de un poder central, un territorio y una población alrededor del concepto revolucionario de la soberanía, habría de conocer dos formas, dos definiciones diferentes, la primera, el estado principesco y la segunda, el estado democrático. El estado principesco, se caracterizó por el poder personal ejercido uniformemente sobre un territorio estrictamente delimitado. El príncipe era el soberano, con atribuciones internas y externas. Dentro de su territorio, cobraba impuestos y UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 8 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. producía leyes de carácter general, aplicadas coercitivamente, mediante el monopolio de la fuerza pública. Internacionalmente, representaba y obligaba a su Estado. Y el estado democrático, surgido de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, trasladó la soberanía del príncipe a la nación. Sus poderes fueron asumidos por organismos surgidos de consultas a la población, mediante reglas de juego previa y claramente definidos. Y al igual que en las polis griegas, el sentimiento patriótico se desarrolló y con él los de pertenencia, civismo e interés nacional. Sea que se practique la democracia o sólo se adhiera verbalmente a ella, el proceso histórico descrito ha llevado a la extensión del estado - nación como forma política. Los principios desarrollados en Europa y Norteamérica se propagaron con la descolonización producida durante el siglo XX y así, se ―ha llegado a universalizar el modelo de estado – nación de tal modo que el planeta,ahora, se encuentra poblado de estados.‖ 1.5.1 Estado, Nación y Gobierno ❖ No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período limitado dentro del conjunto del Estado. ❖ Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en tornoa un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados "Estado Nación" que aún en ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado. Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, (lo que sucede por ejemplo en Suiza, Alemania, EE. UU.) 1.6 MODELO DE ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO. - El Estado de Bolivia se constituye en un Estado Unitario. Los modelos UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 9 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. estructurales de Estado son: el Estado Unitario, el Federal, el Confederado, los Estados simples y los Estados compuestos. Bolivia se constituye en un Estado Unitario, esto significa: aquel regido en base a la unidad legislativa por un gobierno central con poderes plenos sobre todo el territorio nacional. El Estado Unitario se caracteriza por tener: a) Centralización del poder político, existe una sola autoridad, aunque puede existir una descentralización administrativa como en el caso de Bolivia, las gobernaciones de los departamentos están descentralizadas; b) Unidad del ordenamiento jurídico, el poder judicial es único en todo el territorio, la Constitución política y las leyes rigen todo el territorio; c) Jerarquía, que es de carácter administrativo, no político. Bolivia también se constituye en un Estado Social, es aquel en que el gobierno debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el „bienestar‟ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social. Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: a) Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervencionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución más justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación más serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico. b) Economía intervenida por el Estado. ¿Cómo se interviene en la economía? En un principio lo hizo reconociendo derechos sociales, más tarde con el sistema regulatorio a través de las superintendencias sobre las empresas privadas y actualmente estableciendo la economía plural que incentiva cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa (CPE, 306 numeral II, 307 - 310). Las características del Estado social son: a) Economía intervenida y dirigida por el UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 10 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. Estado. b) El Estado interviene en la relación empleado-empleador. c) Reconocimiento de derechos colectivos y d) Búsqueda de justicia social. Bolivia se constituye en un Estado de Derecho. Es aquel en cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Bolivia es un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Bolivia se constituye en un Estado Comunitario, que es un modo de producción de basada en la reciprocidad, solidaridad, igualdad en la que participan activamente a través de la democracia comunitaria todos los miembros de la comunidad. Bolivia se constituye en un Estado democrático. Significa que el Estado tiene un sistema político fundamentado en la elección de los gobernantes por el pueblo y ejercidas de forma representativa, participativa y comunitaria. Las formas de ejercer la democracia son: 1) Participativa, o directa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; 2) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto; y 3) Comunitaria, por medio de la designación de autoridades por normas y procedimientos propios de las naciones bolivianas. La democracia comunitaria está compuesta por la designación de autoridades en base al principio de rote, el voto comunitario (una comunidad designa en conjunto a su autoridad de ese año) estos guiados por el principio de que las decisiones de la mayoría deben ser acatadas por las minorías. La democracia comunitaria se diferencia de la democracia representativa en lo siguiente: en la democracia comunitaria las minorías acatan y obedecen las decisiones de la mayoría. Cosa que no ocurre en la democracia representativa, las minorías son respetadas por las decisiones de la mayoría. Bolivia se constituye en un Estado intercultural. Es aquel en el que existe respeto a la cultura de todas las naciones bolivianas en igualdad de condiciones. La interculturalidad es la interacción e interrelación y la comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas (Art. 2 inciso a, Ley Nº 045). UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 11 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. El término ―inter‖ deriva del latín que significa ’entre’ o ’en medio’, ’entre varios’ e ―interacción‖ es la manifestación voluntaria y ejercicio reciproco de actitudes entre los miembros de una cultura. ―Interrelación‖ es la correspondencia mutua entre personas. La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es interculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro. Bolivia se constituye en un Estado descentralizado. La sociedad política y jurídicamente organizada transfiere y delega por ley competencias de carácter técnico-administrativas no privativas del órgano Ejecutivo a nivel nacional. ―No privativas‖ significa que un Gobernador de Departamento no puede representar al Estado boliviano en el exterior, no puede establecer un sistema financiero ni implantar una política monetaria (CPE, 297, 298). Esta competencia es específica del Gobierno central. La descentralización no debe disminuir las competencias de carácter nacional. Bolivia se constituye en un Estado con autonomías. Significa que la sociedad boliviana jurídica y políticamente organizada establece regiones geográficas con capacidad de decisión y control propio en el orden legislativo, administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural, pero en coordinación con el Estado. En la Constitución política del Estado se crean las siguientes autonomías: Autonomía Departamental (Artículo 278), Autonomía Regional (Artículo 281), Autonomía Municipal (Artículo 284), Autonomía Indígena Originaria Campesina (Artículo 290). La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE, 289). Así, en resumen, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Constituir significa ―dar forma‖ y, UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 12 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. cuando de Derecho se trata, equivale a ―determinar‖ (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder. Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en la pluralidad (diversidad de naciones), en el pluralismo político (participación en la vida política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en el pluralismo económico (aseguramiento de distintas formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria), en el pluralismo jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado), en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración del mismo Estado. 1.7 SISTEMA DE GOBIERNO. - Bolivia se constituye como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Además, adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Algunos de los sistemas más comunes de los gobiernos son: Monarquía. Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo habitualmente vitalicio al que se accede por derecho y de forma hereditaria. Dictadura. Una dictadura consiste en un gobierno de una persona o un grupo de personas. Muy pocos dictadores admiten que son dictadores y casi siempre dicen ser líderes de las democracias. El dictador en este sistema de gobierno puede ser una persona, como Castro en Cuba o Hitler en Alemania, o un grupo de personas, como el Partido Comunista de China. Este sistema de gobierno se rige por un único líder que no ha sido elegido, y puede usar la fuerza para mantener el control. En una dictadura militar, el ejército tiene el control. Por lo general, hay poca o ninguna atención a la opinión pública o a los derechos individuales. Democracia. La palabra "democracia" significa literalmente "gobernados por el pueblo". La democracia es un sistema de gobierno en el que todos los ciudadanos elegibles tienen el mismo peso en las decisiones que afectan sus vidas. La democracia permite a los ciudadanos elegibles a participar por igual, ya sea directamente o a través de representantes elegidos en la creación de leyes. Aristocracia. Una aristocracia es un sistema de gobierno de los aristócratas. Los aristócratas son típicamente personas ricas y educadas. Muchas monarquías UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 13 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. realmente han sido gobernadas por aristócratas. Hoy en día, por lo general, el término "aristocracia" se utiliza negativamente al acusar a una república de estar dominada por los ricos, como diciendo: "Estados Unidos se ha convertido en una aristocracia". Parlamentario. Está dirigido por representantes del pueblo. Cada uno es elegido como miembro de un partido político y se mantiene en el poder mientras su partido se encuentre en el poder. Anarquía. La anarquía es una situación donde no hay sistemas de gobierno. Esto puede suceder después de una guerra civil en un país, cuando un gobierno hasido destruido y los grupos rivales luchan por ocupar su lugar. Totalitario. Este sistema de gobierno es gobernado por un solo partido político. Las personas se ven obligadas a hacer lo que el gobierno les dice y también se les puede impedir salir del país. Teocracia. Es un sistema de gobierno donde los gobernantes afirman estar gobernando en nombre de un conjunto de ideas religiosas, o como agentes directos de una deidad. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 26 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. BOLO 2 2. CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 2.1 INTRODUCCIÓN.- Es en latín, en idioma antiguo romano, en el que se encuentra el origen etimológico del término Constitución y está compuesto de voces latinas ―constitutio onis‖ que traducido al español quiere decir: Como estar constituido, como establecer, la esencia misma de una cosa; o sea su naturaleza. Otros señalan que el origen etimológico de la palabra constitución se encuentra en la antigüedad greco-romana en el idioma latín, por el verbo ―constituere‖ que traducido al español quiere decir: Como estar constituido, como estar hecho, significado a su vez la organización y estructura del estado. De todas maneras cualquiera sea el origen etimológico de la palabra constitución, lo que quiere significar es: ―organización, estructuración de un determinado Estado‖. 2.2 ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO? Es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado, fuente de toda otra disposición legal, sea ley, decreto o resolución. 2.3 ¿QUIENES SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA CONSTITUCIÓN? Todos los habitantes del territorio nacional, las personas jurídicas, sean públicas o privadas 2.4 ¿QUÉ ES EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y CÓMO ESTÁ CONFORMADO? El bloque de constitucionalidad es una figura legal que prevé que existen normas que sin formar parte del texto constitucional, deben considerarse incorporadas al mismo, estando investidas de la misma jerarquía y validez que la Constitución. Esto se debe a la importancia y dinamismo de esta clase de normativa, que por lo general son de carácter internacional. Según el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad está conformado por: La Constitución Política del Estado. Las Leyes y Tratados Internacionales (ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta de Naciones Unidas, etc.) Los Decretos supremos. Las normas departamentales, regionales y municipales. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 27 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. Las normas de carácter administrativo. 2.5 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Son las capacidades, facultades o atribuciones que tienen los seres humanos desde que nacen hasta que se mueren, sin distinción de raza, color, creencia religiosa, ni sexo para hacer, dejar de hacer algo, pedir o plantear la atención a sus necesidades y requerimientos a sus autoridades, representantes o superiores. 2.6 ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO? o A la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (Art.15) o Al agua y alimentación (Art. 16) o A la educación (Art. 17) o A la salud (Art. 18) o A un hábitat y vivienda adecuada (Art. 19) o Al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad gas a domiciliario, postal y telecomunicación (Art.20). 2.7 ¿ADEMÁS DE ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES, QUE OTRO DERECHOS RECONOCEN LA C.P.E.? Sin que implique unos derechos son superiores a otros se reconocen también: 1). Derechos Civiles (Arts. 21-25) o A la auto identificación cultural. o A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. o A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados enforma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. o A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos o A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones. A acceder a la información. o A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorioboliviano. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 28 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. o A la libertad y seguridad personal. o A la petición de manera individual o colectiva. o A la inviolabilidad de domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas. 2) Derechos Políticos (Arts. 26- 29) Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político Los bolivianos residentes en otros países tienen derechos a participar en elecciones del presidente y vicepresidente. Los extranjeros tienen derecho a pedir asilo refugio por persecución política 3) Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (Arts. 30-32) o A existir libremente. o A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas costumbres, y a su propia cosmovisión. o A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte. o A la libre determinación y territorialidad. o A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.A la titulación colectiva de tierras y territorios. o A la protección de sus lugares sagrados. o A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. o A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. o A vivir en un medio ambiente sano. o A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos. o A una educación intercultural, intercultural y plurilingüe. o Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión. o Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. o A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 29 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. en este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. o A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. o A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio o A la participación en los órganos e instituciones del Estado. o A la protección y respeto en sus formas de vida, de las naciones y pueblos indígena originario en peligro de extinción. o El pueblo afro boliviano goza de los mismos derechos económicos, sociales,políticos y culturales. 4) Derechos Sociales y Económicos (Arts. 33-76) 4.1. Al medio ambiente: o Al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. o A ejercer acciones legales en defensa de este derecho. 4.2.- A la salud y seguridad social: o A la seguridad social. o Las mujeres a la maternidad segura. 4.3.- Al trabajo y al empleo: o Al trabajo digno o A una fuente laboral estable. o Al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita o A la remuneración o salario justo o A la negociación colectiva o A la organización en sindicatos o Los trabajadores por cuenta propia a organizarse para la defensa de susintereses. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 30 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. 4.4.- A la propiedad: A la propiedad privada individual ocolectiva 4.5.- De la niñez, adolescencia juventud. ▪ A su desarrollo, identidad, étnica, sociocultural, de genero ygeneración. ▪ A su desarrollo integral. ▪ A vivir y a crecer en el seno de su familia o Toda niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de sus progenitores. ▪ A la identidad, la filiación respecto a sus progenitores y al uso deapellido convencional. 4.6.- Derechos de la familia: Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones yoportunidades. 4.7.- Derecho de las personas adultas mayores: A una vejez digna, con calidad y calidezhumana. 4.8.- Derecho a las personas con discapacidad. o A ser protegido por su familia y por el estado. o A una educación y salud integral gratuita. o A la comunicación en lenguaje alternativo. o A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades ycapacidades, con una remuneración justa. o Al desarrollo de sus potencialidades individuales. 4.9.- De las personas privadas de libertad: o A comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares. La oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. 4.10.- Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores: o Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad. o A la información fidedigna sobre las características y contenidos de losproductos. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 31 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. 5.- Derechos Culturales: (Arts. 77-105) 5.1.- Deporte y Recreación: o Al deporte, a la cultura física y la recreación. 6.- Derechos de los Ciudadanos (Arts. 144- II) o Al ejercicio de la función pública sin otro requisito que la idoneidad. 2.8 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ¿QUE SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES? Son mecanismos establecidos en la constitución política del estado, para hacer efectivos el disfrute y ejercicio de los derechos constitucionales. (Art, 14p. III, IV, V) De acuerdo a la Constitución de las garantías pueden ser: jurisdiccionales y acciones de defensa. ¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES? Son instrumentos que reconoce la ley a los ciudadanos para hacer valer de sus derechos garantías constitucionales en el ámbito judicial o de la administración de justicia. Las autoridades encargadas de hacerlas cumplir, son las autoridades judiciales. ¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES CONTENIDAS EN LA C.P.E.? Son las siguientes: 1. aplicación directa de los derechos e igual protección (Art.109 P.I) 2. los derechos y las garantías solo pueden ser regulados por la ley (Art.109 p. II) 3. las personas que vulneren derechos quedan sometidas a la jurisdicción y competencia de las autoridades (Art.110 p.I) 4. Responsabilidad para los autores intelectuales y materiales que vulneren los derechos naturales (Art.109 p. II) 5. Responsabilidad para quienes atenten contra la seguridad persona, no se puedan alegar. (Art.110 p. III) 6. La imprescriptibilidad de los delitos de los genocidios esa humanidad, crímenes de la guerra y traición a la patria (Art.111) 7. Imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidor público que atenten contra el patrimonio del Estado. (Art.112) 8. Acción de repetición por parte del estado contra la autoridad o servidor público responsable (Art.113 p. II) 9. Prohibición de tortura, desaparición, coacciones, exacciones confirma miento (Art.114 p.II) UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 32 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. 10. Nulidad de las declaraciones y a acciones obtenidas mediante la tortura. (Art.115 II ) 11. El acceso a la justicia (art.115 I) 12. El debido proceso a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita (Art.115 II) 13. A la presunción de inocencia y aplicación de la norma más favorable. (Art.115 y Art.116 p. I) 14. A que la sanción se funde una ley anterior al hecho punible. (Art.116 p. I). La sanción 15. Al juicio previo y la prohibición de persecución penal múltiple (Nom Bis In Idem Art. p,I Y II) 16. Prohibición de imponer sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales , excepto casos previstos por ley (Art. 117 p, I y II) 17. Prohibición de la pena de infamia, muerte civil y confinamiento. (Art.118 p. I) 18. Las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades en la vía ordinaria o en la indígena originaria campesina (Art. 119 p. I) 19. Inviolabilidad de la defensa técnica (Art. 119 p. II). 20. A ser oída por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (art. 120 p. I). y a ser juzgado en su idioma (art. 120 p. II). 21. En materia penal la prohibición de declarar contra sí mismo y parientes consanguíneos y afines hasta el cuarto y segundo grado; el silencio se considera como indicio de culpabilidad. La victima puede intervenir y ser escuchada antes de cada decisión judicial y contar con un abogado estatal, cuando no cuente con recursos económicos (Art, 121 p. I y II). 22. De Nulidad de los actos quienes usurpen funciones o ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. (Art.122) 23. Irretroactividad de la ley, salvo en materia laboral en cuanto beneficia al trabajador, en materia penal cuando beneficie al imputado y en materia de corrupción que afecte a los intereses del estado; y otros casos señalados en la constitución (Art.123). 2.9 ACCIONES DE DEFENSA ¿QUE SON LAS ACCIONES DE DEFENSA? Son mecanismos previos de la constitución a favor de los afectados para que puedan pedir la protección y el amparo de sus derechos conocidos en la ley fundamental y las leyes vigentes. ¿CUÁLES SON LAS ACCIONES DE DEFENSA CONTENIDAS EN LACPE? - Acción de Libertad (Art.125-127) - Acción de Amparo Constitucional (Art.128-129) - Acción de Protección de Privacidad (Art.130-131) UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 33 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. - Acción de Inconstitucionalidad (Art.132-133) - Acción de Cumplimiento (Art. 134) - Acción Popular (Art.135-136) ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LIBERTAD? Es el mecanismo extraordinario que tiene toda persona para dirigirse ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, a efectos de pedir que se proteja el derecho a la vida, que cese la persecución o procesamiento indebido y se le restituya el derecho a la libertad. (Art.125-127 CPE) ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCIÓN? Toda persona que considere: ✓ Que su vida está en peligro ✓ Que está siendo ilegalmente perseguido, procesada o privada de sulibertad ✓ Cualquier otra persona a nombre del accionante, sin necesidad deninguna formalidad procesal ✓ El Defensor del Pueblo (Art.222. I) ¿COMO Y ANTE QUE AUTORIDADES SE PRESENTA LA ACCIÓN DE LIBERTAD? - Se presenta de forma verbal o escrita. - Ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD? Presentada la acción; la autoridad judicial señala audiencia dentro de las 24 horas, deponiendo que la persona acciónate sea conducida a su presencia, o acudirá al lugar de detención. Con la orden se cita de manera personal o por Cedula a la autoridad denunciada, quien debe obedecer inexcusablemente. La audiencia debe realizarse el día y hora señalados (no existe posibilidad de suspensión y puede llevarse en rebeldía del accionado). Conocidos los antecedentes y luego de escuchar a las partes la autoridad judicial dictara sentencia en la misma audiencia. El fallo judicial se ejecuta inmediatamente. La decisión se eleva en revisión de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional en el pazo de 24 horas de emitido el fallo. ¿QUÉ PUEDE ORDENAR LA SENTENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD? - La tutela de la vida. - La restitución del derecho a la libertad. - La reparación de los defectos legales. - El cese de la persecución indebida. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 34 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. - La remisión del caso al juez competente. ¿QUÉ SUCEDE EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS O PERSONAS PARTICULARES SE RESISTEN A CUMPLIR LA SENTENCIA? El juez que conoce la acción remite al Ministerio Público para su procesamiento por atentado contra las garantías constitucionales la autoridad judicial que no cumpla con lo dispuesto en el Art.127 C.P.E. queda sujeta a sanción que establece la ley. 2.10 ACCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL? - Es el mecanismo formal que tiene toda persona afectada o cualquier otra en su nombre (con poder suficiente) y el defensor del pueblo para dirigirse ante cualquier juez o tribunal competentes, a efectos de pedir la protección de sus derechos reconocidos por la constitución y la ley que hayan sido restringidos, suprimidos o amenazados (Art. 128 - 129) - Se exceptúan los derechos son protegidos por la acción de libertad y privacidad. ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCIÓN? - Toda persona que se crea afectada. - Cualquier persona a nombre del afectado (con poder suficiente). - El Defensor del Pueblo (art. 222. I). COMO, ANTE QUE AUTORIDAD Y EN QUÉ PLAZO SE DEBE IMPONER ESTA ACCIÓN? - Se plantea en forma escrita siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías. - Ante cualquier juez o tribunal competente. ¿EN QUÉ PLAZO SE INTERPONE ESTA ACCIÓN? En el plazo de los seis meses, computable a partir de la comisión de la de la vulneración alegada notificaba la última decisión administrativa o judicial. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA ACCIÓN DE AMPARO? - Presentada la acción, la autoridad judicial competente señala audiencias públicas (dentro del plazo de 48 horas de presentada acción) y ordena la citación la autoridad o persona demandada a efectos de que in forme o UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 35 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. presente los actuados relativos al hecho denunciado. - La citación a la autoridad o persona denunciada debe efectuársela de manera personal o por cedula. - En la audiencia se recibe la información de la autoridad o persona demandada, la autoridad judicial examina la competencia de la servidora o servidor público o de la persona demandada, y a falta de esta en basea la prueba que ofrece el accionante, finalmente pronuncia resolución final ya sea concediendo o denegando el amparo solicitado. - El fallo judicial se ejecuta inmediatamente. Esta decisión se eleva de oficio, en revisión ante el tribunal constitucional en el plazo de 48 horas. Siguientes a la emisión de fallo. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD? Es un mecanismo formal, que tiene la persona afectada, para pedir al juez o tribunal competente que ordene la revelación, eliminación o rectificación de datos registrados en bancos o archivos públicos, que afecten a su intimidad, privacidad personal o familiar, honra o reputación. (Art.130-131) ¿QUIENES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCIÓN? - Toda persona individual o colectiva que crea estar ilegalmente impedida de conocer, objetar, eliminar, o ratificar datos registrados por medios físicos, electrónicos, magnéticos informáticos en archivos o en bancos de datos públicos o privados que afecten su honra, imagen, intimidad reputación o de su familia. - Otra persona a su nombre con poder suficiente. - El defensor del pueblo, sin necesidad de poder (Art. 122.I). COMO Y ANTE QUE AUTORIDAD SE PLANTEAN? - En forma escrita. - Ante un juez o tribunal competente. ESTA ACCIÓN PUEDE SER UTILIZADA PARA LEVANTAR EL SECRETO DE PRENSA? No puede ser utilizada para levantar secretos de prensa. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR? En el mismo que se establece para la acción del amparo constitucional (Art.131) QUE DISPONDRÁ LA DECISIÓN FINAL DE SER DECLARADA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD? Ordenara la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 36 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. impugnado. ¿CUÁNDO SE EJECUTA LA RESOLUCIÓN? - De inmediato. - La decisión eleva en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en plazo de en el plazo de 24 horas. 2.11 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD? Es un mecanismo formal que faculta a las personas individuales o colectivas a dirigirse al Tribunal Constitucional Plurinacional, para solicitar, se declare la inconstitucionalidad de una norma jurídica contraria a la Constitución. (Art. 132- 133). QUIENES PUEDEN PLANTEAR ESTA ACCIÓN Toda persona individual o colectiva a que se sienta afectada por una normajurídica contraria a la Constitución. QUÉ PASA SI SE DECLARA LA INSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA? Hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. 2.12 ACCION DE CUMPLIMIENTO. ¿QUE ES LA ACCIÓN DEL CUMPLIMIENTO? Es un mecanismo formal, destinado a garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones constitucionales y legales omitidas, a efecto de garantizar su cumplimiento por parte de servidores públicos. (Art.134). ¿QUIÉNES PUEDEN PLANTEAR ESTA ACCIÓN? ▪ Toda persona individual o colectiva afectada. ▪ Otra persona a su nombre con poder suficiente. ▪ El Defensor del Pueblo. (Art.222.I). ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER LA UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 37 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? Cualquier juez o tribunal competente. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE ESTA ACCIÓN? El establecido para la acción de Amparo Constitucional. 2.13 ACCION POPULAR ¿QUÉ ES LA ACCIÓN POPULAR? Es un mecanismo formal, que podrá ser utilizado por toda persona individual, colectivo, el Ministerio Público y Defensor del Pueblo para dirigirse ante el juez o el tribunal competente solicitando la tutela de su derecho e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros y otros de similar naturaleza que hayan sido vulnerados o amenazados por autoridades, personas individuales o colectivas (Art.135-136). ¿QUIÉNES PUEDEN PLANTEAR ES ACCIÓN? - Cualquier persona a título individual o en representación a una colectividad. - Obligatoriamente el Ministerio Público y Defensor del Pueblo, cuando en el ejercicio de sus funciones conozcan de estos actos. ¿CONTRA QUE PERSONAS SE PUEDE PLANTEAR ESTA ACCIÓN? - Contra autoridades. Contra personas individuales o colectivas. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA ACCIÓN POPULAR? - El señalado para la Acción de Amparo. - No es necesario agotar vías judiciales ni administrativas que puede existir. ¿EN QUE TIEMPO SE INTERPONE ESTA ACCIÓN? - Durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 38 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. BOLO 3 3. LA POLICÍA BOLIVIANA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 3.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Al constituirse la Constitución Política del Estado en la suprema ley, debemos iniciar analizando el: Artículo 1. Que se refiere a: Bolivia se constituye en un EstadoUnitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Este artículo es la piedra angular de la nueva Constitución Boliviana, de hecho, en su redacción se puede advertir las innovaciones y características de nuestra norma suprema como la definición del Estado Boliviano y su legitimación dentro de la pluralidad y democracia. Al respecto, la plurinacionalidad se refiere a las identidades, diversidades y conciencia diversas. Sin desconocer el hecho que Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, …, se refiere al Estado de Derecho que se caracteriza por el respeto irrestricto a los derechos constitucionales y legales que cada estado establece, fundándose en los principios constitucionales de libertad, fundada en el libre ejercicio de soberanía; Independencia, en virtud del cual no se admite sometimientos ni intervención arbitraria de otros estados u organismos internacionales; Soberanía, entendida como el reconocimiento que tiene nuestro estado ante al colectivo internacional, por un lado, y por otro como el poder de poderes que reside en el pueblo y quees indelegable; Democracia, mediante el cual las decisiones se toman por decisión de la mayoría; Interculturalidad, que se traduce en el reconocimiento y respeto de las diferentes culturas presentes en nuestro país; y por ultimo Descentralización y Autonomía, mediante las cuales, cada Departamento, Región, Municipio e Territorios Indígenas Originarios, gozan de cierta autonomía en las decisiones propias, siempre en concordancia con la norma suprema. Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a estaConstitución y la ley. Un aspecto fundamental contenido en este artículo, se puede apreciar en el reconocimiento de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas,que no es otra cosa que la autodeterminación consistente en la cualidad de decidir por sí UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 39 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. mismo, reconociendo además, la autonomía, autogobierno, cultura, instituciones propias y a la consolidación de sus territorios, siempre enconcordancia con la norma suprema. Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Identificando dos conceptos que se complementan, por una parte, la nación boliviana como un todo y las naciones ancestrales como parte de la nación boliviana. Definiendo a la nación como aquella sociedad humana que vive en comunidad y tienen las mismas costumbres, lengua y origen. Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. Este artículo, define al Estado Boliviano como estado aconfesional, reconociendo la libertad de culto, religión y creencias, siempre de acuerdo a sus cosmovisiones Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama,leco, machajuyai- kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II.El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de lapoblación en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio,y uno de ellos debe ser el castellano. Mediante el reconocimiento de este artículo a las 36 nacionalidades presentes en territorio nacional, se oficializan las 36 lenguas propias de cada nación, estableciendo la obligación que el sector público del estado desempeñe sus funciones en dos idiomas reconocidos, tomando en cuenta los usos y población, dejando al castellano como idioma obligatorio en este sector. Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia. II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; elhimno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 40 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. Se reconoce oficialmente a Sucre como la capital del Estado Boliviano, como justo homenaje del Primer Grito Libertario de América, que desencadenó en un levantamiento popular contra las autoridades de la Real Audiencia de Charcas, en la ciudad de Chuquisaca (actualmente Sucre). Este hecho es conocido por lahistoriografía independentista iberoamericana como el Primer Grito Libertario de América. 3.2 LA POLICÍA BOLIVIANA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. La Policía Boliviana, como Institución Fundamental del Estado, figura en la norma suprema en el Capítulo Segundo – Policía Boliviana, entre los artículos 251 al 254, decuyo análisis se desprende su Misión, establecida como “la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, así como el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional”. De igual forma se desprende su Visión “Ser una institucióndigna, moderna y transparente que lideriza la seguridad ciudadana, coadyuvando con el desarrollo para el vivir bien; ejerciendo sus funciones con profesionalismo, practicando activamente una relación policía – comunidad, fortalecida con participación, inclusión y prevención social para la construcción de una sociedad democrática”. 3.2.1 ARTÍCULOS 251 AL 254 DE LA C.P.E. Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. II. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley Nuestra Institución, tiene por misión constitucional, la defensa de la sociedad, conservación del orden público y cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, con la finalidad de hacer posible que la sociedad en general desarrolle sus actividades con plenitud, dentro de un clima de paz y tranquilidad, al efecto la Ley Orgánica establece estructura, regula funciones y atribuciones fundamentales, concordantes con la norma suprema. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno. Artículo 253. Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, yreunir los requisitos que señala la ley. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 41 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. Artículo 254. En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto. Al respecto, es necesario establecer que, en caso de conflicto armado internacional, la Policía Boliviana, sin dejar de ejercer sus funciones específicas, pasa a depender el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, con el objeto de garantizar su misión constitucional en el orden interno. Aunque se tiene registros de la participación de la Policía Boliviana en diferentes batallas que se sucedieron en el transcurso de nuestra historia. 3.2.2 DEFENSA DE LA SOCIEDAD. Pese a que la Constitución Boliviana, establece en su Título V las Funciones de Control, Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado, se podrá apreciar que la Policía no figura como defensora de la sociedad, al contrario, estos roles son asignados en este título al Defensor del Pueblo y Ministerio Público. Sin embargo, siguiendo el espíritu del Art. 251, donde se dispone expresamente “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad…”, se tratará de interpretar que se entiende por defensa de la sociedad. Al respecto, el Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo Año 1 No. 10 Marzo 2012 www.cepb.org.bo, refiere que la Policía tiene la facultad jurídica para establecer, mantener, restablecer e imponer el orden dentro del país, regulando las actividades y relaciones sociales mediante las limitaciones del ejercicio de los derechos y libertades, en beneficio individual y colectivo de la sociedad, en el marco de la Constitución y el respeto de los derechos humanos. 3.2.3 CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y EL ORDEN INTERNO El orden público es la situación de normal funcionamiento de las institucionespúblicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. En ese contexto, se puede definir al orden público como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico», como expresión, muy a menudo se restringe en su uso a su sentido negativo: la «alteración del orden público», asimilandodistintas formas como la delincuencia, marginalidad, protestas, revueltas y en loscasos más graves revoluciones o subversiones, considerando «desorden» a cualquier alteración del orden establecido. El Orden Interno. Es una situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídico-político del Estado, regulado por el derecho público y poder político, orientado a mantener el Estado de Derecho con el fin de lograr el desarrollo nacional; es pues un concepto de naturaleza esencialmente política. El "mantenimiento del orden público" habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 42 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. Es la situación de paz social en el territorio de un Estado, regulada por el derecho público y el poder político, resultante del equilibrio permanente de las relaciones entre los organismos del Estado y de éste con la colectividad, permitiendo el normal funcionamiento de la institucionalidad socio-jurídico-político, con la finalidad de promover el desarrollo nacional. El Ministerio de Gobierno es la Institución Pública encargada del orden interno y público a través de la Policía Boliviana. A. Elementos del orden interno 1. Realidad. Su mantenimiento se propone en la situación real y concreta de su concepción, pudiendo ser: universal, internacional, interno, público, familiar, local, etc. 2. Objetos. Los elementos por ordenarse se refieren a organizaciones, grupos,personas, animales o cosas. 3. Ubicación. Espacio social, físico, natural o político – jurídico que debe estar determinado a cada objeto. 4. Norma. Disposición jurídica que ordena imperativamente y debe cumplirse para que la ubicación del sujeto y del objeto, estén en el lugar correspondiente. 5. Finalidad. Propósito que se pretende alcanzar con el ordenamiento de los fines, éste con las metas y las metas con los objetivos. 3.2.4 CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES EN TODO EL TERRITORIO BOLIVIANO. Conocemos que la Ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, es un precepto establecido por la autoridad competente, en cuyo contenido se manda o prohíbe hacer algo en concordancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. En este marco, la Policía Boliviana, tiene la obligación, por mandato constitucional, de cumplir todas las leyes a nivel nacional, disposición concordante con la Ley Orgánica de la Policía Nacional (ahora boliviana). 3.2.5 FUERZA PÚBLICA Y PODER DE POLICÍA. Se entiende por Fuerza Pública, al conjunto de las fuerzas armadas (policía, ejército) que están a disposición del poder civil para mantener el orden público, el respeto de la ley y la ejecución de disposiciones judiciales. El Poder de Policía, es una modalidad de la función de policía definida como aquella actividad de índole normativa que tiende a reglamentar las libertades y los derechos individuales a fin de compatibilizarlos entre sí y con los que corresponden a la colectividad como tal constituyendo un orden jurídico especial resultante de la sanción de leyes formales por medio del órgano o poder legislativo. El poder de policía, ha sido entendido entonces, como la modalidad de la función de policía para expedir las normas generales, impersonales y abstractas atinentes al orden público por lo cual se ha expresado al perfilar sus alcances que nota característica del poder de policía es la coacción, puesto que conlleva a larestricción, aun por la fuerza, UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 43 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. de la libertad individual, en aras del bienestar común. Esa facultad, caracterizada por su naturaleza normativa que permite limitar en general el ámbito de las libertades públicas, si bien generalmente se encuentra en cabeza del Congreso del Estado Plurinacional, excepcionalmente también ha sido radicada por la Constitución, en autoridades administrativas, a las cuales se les asigna un poder de policía subsidiario o residual, como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales para expedirdisposiciones complementarias a las previstas en la ley. 3.3 JERARQUÍA NORMATIVA DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 44 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. BOLO 4 LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL (HOY BOLIVIANA) (Ley No. 734 de 8 de abril de 1985) Ley Nº 734 de 8 de Abril de 1985 HERNÁN SILES ZUAZO – PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Resolución del Comando General Nº 74/85 Gral. Ivar Guerrero Lema – COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL La vigencia de nuestra Ley Orgánica de la Policía Nacional (Boliviana), fue ratificada por la Constitución Política del Estado reformada y promulgada por Ley Nº 1615 de 6 de Febrero de l995 y la actual constitución Politcia del Estado Plurinacional de Bolivia como Policía Boliviana. 4.1. PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO. 1.- La Policía Nacional (Boliviana) es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. ARTICULO. 2.- La Policía Nacional (Boliviana) tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 (251) de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos. Art. 3.- La Policía Nacional (Boliviana) es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales. 4.2. DE LA DEPENDENCIA ARTICULO. 4.- (DEROGADO) El Art. 4º fue derogado por las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias – Primera – Par. III. de la Ley Nº 1387 – Ley de Carrera de Generales y Ascensos de la Policía Boliviana. El contenido del citado artículo se encuentra regulado en el Art. 11º de la mencionada Ley. ARTICULO 5.- En caso de conflicto armado internacional, la Policía Boliviana, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 45 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. 4.3. MISIÓN Y ATRIBUCIONES ARTICULO 6.- La Policía Boliviana tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. ARTICULO 7.-Son atribuciones de la Policía Boliviana las siguientes: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado. b) Proteger el patrimonio público y privado. c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales. d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades. e) Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor. f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad. g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas. h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito. i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes. j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios. k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito. (DEROGADO) NOTA: El Art. 7º – Inc. k) fue derogado por las Disposiciones Especiales – Art. 300º de la Ley Nº 1455 – Ley de Organización Judicial, quedando incólume por Ley Nº 025 – Ley del Órgano Judicial. El contenido del citado artículo se encuentra regulado en el Art. 82º de la mencionada Ley. l) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes. m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional. n) Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley. (DEROGADO) NOTA: El Art. 7º – Inc. n) fue derogado por las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias – Articulo UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 46 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. Único de la Ley Nº 145 – Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir. El contenido del citado artículo se encuentra regulado en el Art. 22º de la mencionada Ley. ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general. o) Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas. (DEROGADO) NOTA: El Art. 7º – Inc. o) fue derogado por las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias – Articulo Único de la Ley Nº 145 – Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir. El contenido del citado artículo se encuentra regulado en el Art. 2º de la mencionada Ley. p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimien tos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de losmismos. q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres. r) Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud. s) Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional. t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales. u) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en material de Policía Internacional. v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales. w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes. x) Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas. 4.4. ORGANIZACIÓN ARTICULO 8.- La Policía Boliviana es una institución técnico científica, organizada según principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades. ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Boliviana esta organizada de la siguiente manera: UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 47 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. 4.4.1. ADMINISTRACION CENTRAL. ORGANISMOS DE DIRECCIONY CONTROL COMANDO GENERAL SUB COMANDO GENERAL INSPECTORIA GENERAL ORGANISMO DISCIPLINARIO TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO 1. DIRECCION NACIONAL DEPERSONAL 2. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 3. DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES 4. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA 5. DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES 6. DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACIONPERSONAL (DEROGADO) NOTA: El Art. 9º – Num. 1.9) fue derogado por las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias – Articulo Único de la Ley Nº 145 – Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir. El contenido del citado artículo se encuentra regulado en el Art. 1º de la mencionada Ley. 7. DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 8. DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIONY ENSEÑANZA (UNIPOL) 9. DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS (HOY F.E.L.C.N.) 10. DIRECCION DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL(INTERPOL) 11. DIRECCION NACIONAL (HOY GENERAL) DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN. 12. DIRECCION NACIONAL DIPROVE 13. DIRECCION NACIONAL DERECHOS HUMANOS. 11. DIRECCION NACIONAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1. Fondo Complementario de Seguridad Social (MUSEPOL) 2. Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL) UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 48 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. 4. Centro Nacional deProducción (CENAPROPOL) 4.4.2. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA (Comandos Departamentales) ORGANISMOS DE DIRECCIÓNY CONTROL. Comando Departamental de Policía. Sub Comando Departamental de Policía. Inspectoría Departamental. ORGANISMO DISCIPLINARIO. Tribunal Disciplinario Departamental. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO. Departamento de Personal. Departamento de Inteligencia. Departamento de Planeamiento y Operaciones. Departamento de Administración. Departamento de Servicios Técnicos Auxiliares. Departamento de Identificación Personal.(DEROGADO) NOTA: El Art. 9º – Num. 1.9) fue derogado por las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias – Articulo Único de la Ley Nº 145 – Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir. El contenido del citado artículo se encuentra regulado en el Art. 1º de la mencionada Ley. Departamento de Salud y Bienestar Social. ORGANISMOS OPERATIVOS. Unidades de Orden y Seguridad. Unidades de Tránsito. Unidades de Criminalistica y Policía Judicial. Juzgados Policiales.(DEROGADO) NOTA: El Art. 7º – Inc. k) fue derogado por las Disposiciones Especiales – Art. 300º de la Ley Nº 1455 – Ley de Organización Judicial, quedando incólume por Ley Nº 025 – Ley del Órgano Judicial. El contenido del citado artículo se encuentra regulado en el Art. 82º de la mencionada Ley. Policía Femenina. (Hoy FELCV) Unidades de Policía Provincial y Fronteriza. ARTÍCULO 10°.- UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” 49 COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2024 SGTO.1RO. A SGTO. MY. El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio. 4.5. FUNCIONES. 4.5.1. FUNCIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL El Comando General de la Policía Boliviana, es el órgano máximo de Dirección, Administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub-Comandante General. El Sub-Comandante General, supervisará las labores Institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas. El Inspector General, tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de: Inspecciones, investigaciones, fiscalizaciones, etc. El Consejo de Ex-Comandantes de la Policía Boliviana, es el organismo de Consulta del Comandante General; en sus actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial. 4.5.2. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ARTICULO 22.- Dirección Nacional Del Personal.- Es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad: El escalafón único La regulación del movimiento del personal. El control y evaluación de antecedentes personales y profesionales ARTICULO 23.- Dirección Nacional De Inteligencia.- Tiene bajo su responsabilidad: La obtención, evaluación y procesamiento de las informaciones, para adoptar medidas preventivas y de seguridad. ARTICULO 24.- Dirección Nacional De Planeamiento y Operaciones.elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución. ARTÍCULO 25.- Dirección Nacional Administrativa.- Es un organismo de apoyo. Cumple fun

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