FILOSOFÍA 1 - 2024/2025 - Past Paper PDF
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2024
Encarnación la Spina
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This document presents a philosophical exploration of the concept of law, examining its nature, functions and historical evolution. It explores definitions of law and its implications, touching on the relationship between law, social norms, justice, and power. The analysis includes perspectives from different philosophical schools of thought, discussing limitations in definitions and the complexity of the legal phenomenon. It touches upon areas like the functionalism and conflictualism approaches to law within a social system.
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Profesora: Encarnación la Spina Año escolar: 2024/2025 RRII + Derecho Curso: 1 1. FILOSOFÍA Semestre 1 - Tema 1 _________________________________________________________________________ TEMA 1...
Profesora: Encarnación la Spina Año escolar: 2024/2025 RRII + Derecho Curso: 1 1. FILOSOFÍA Semestre 1 - Tema 1 _________________________________________________________________________ TEMA 1 UNIDAD 1. 1 PROBLEMAS DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO _________________________________________________________________________ 1.NOTAS PRELIMINARES SOBRE LA NOCIÓN DEL DERECHO Definir el Derecho no es una tarea sencilla, tanto para quienes se inician en su estudio como para juristas y filósofos, debido a las diferentes formas de abordarlo. A pesar de esta dificultad, es importante reflexionar sobre el Derecho a través de preguntas como: ¿cómo surge?, ¿por qué se desarrolla de cierto modo?, ¿cómo funciona? y ¿cuáles son sus objetivos y funciones? Existen diversas respuestas según distintas teorías, y autores como Kant y Hart han mostrado escepticismo sobre la posibilidad de llegar a una definición única. Por ello, es preferible no partir de una definición cerrada, sino formular preguntas preliminares que permitan una mejor comprensión del fenómeno jurídico. 1.El derecho no es una entidad o elemento natural. Es un producto histórico, aunque no se puede decir que haya un único derecho que se pueda aplicar a nivel universal. Los derechos tienen que estar por encima de la seguridad. 2.El derecho no es independiente, interactúa constantemente con factores externos al derecho que tiene que ver con la economía, religión, sociedad, entre otras, para mantener relaciones constantes. En España el derecho penal impone castigos y más tarde se le reintegre socialmente, es decir, se le da otra oportunidad y que así no vuelva a cometer el mismo delito o error. 3.El derecho es versátil, se le considere así para cumplir con fines u objetivos propios e incluso para castigar o sancionar en su favor. 4. La noción y la visión del Derecho depende también de las concepciones teóricas desarrolladas en distintos momentos históricos. 5. El Derecho se inserta en el conjunto de normas que orientan o condicionan nuestra acción El punto más interesante de este, es saber la finalidad que tiene el derecho. Por una parte, el iusnaturalismo, un derecho natural, defiende que el derecho para calificarlo como derecho debe ser justo, el ideal de justicia. Un positivista jurídico o Iuspositivismo, es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. El derecho es un conjunto de normas que tenemos para regular y orientar nuestros propios comportamientos o conductas. No toda normatividad es derecho, ni todo derecho es normatividad. No todas las normas que nos envuelven y transmiten órdenes no todas son normas jurídicas. Explicar el derecho atendiendo a sus dimensiones externas. Esto significa conectar y diferenciar el derecho de otros conjuntos de normas y diferenciar al derecho de otros factores con los que tiene relación especialmente el poder y la cultura. Normas sociales, culturales, etc. Al mismo tiempo, el derecho es examinado de forma interna. Esto es cuáles son sus elementos integradores: normas, principios y valores jurídicos. Todas estas normas tienen que estar inspiradas para hacer contratos de constitucionalidad. 2 dimensiones, hay que tener una visión en lo que implica y que lo hace. 2.LOS LÍMITES DE UNA DEFINICIÓN EL CONCEPTO DEL DERECHO Kant menciona que el derecho como rama jurídica es de las pocas que tiene problemas para definir lo que es el derecho. Hart, en el concepto del derecho dice que es una tarea infructuosa que nos sigamos preguntando el término del derecho y como no se llega a un consenso se quiere cambiar la pregunta, ¿para qué sirve el derecho? ¿Para qué fines sirve el derecho?, entre otras. A) Problemas de ambigüedad (múltiples significado): 1. El derecho como objetivo y conjunto de reglas o normas: Nos dan información de conductas que se pueden hacer y conductas o libertades que se pueden hacer y existen. (teórico) 2. Derecho como derecho subjetivo o facultad de la que goza alguna persona: Una persona que tiene libertades acude a la constitución si existe un artículo sobre esa libertad. Por tanto, como existes nosotros podemos reclamar que se nos proteja de ese derecho. (acción) 3. Derecho como actividad intelectual: Toda la labor que llevan a cabo los juristas a la hora de explicar o sistematizar ese conjunto de normas y contenido del código civil. 4. Derecho como ideal de la justicia. “No hay derecho a que mueran de hambre” B) Problemas de ambigüedad del lenguaje: Términos con múltiples significados: Ejemplo: Radio (musica, hueso, círculo, elemento de la tabla periódica) Homonimia/polisemia: sólo si causa incerteza Tipos de ambigüedad: a) Proceso producto: “pintura” (aplicar los colores(acción) - el producto final) b) Uso figurativo: “cuello” (cuello humano no, cuello de la botella) (lo reproducimos en una imagen) c) Sintáctica por la construcción gramatical “la condena del juez” (El juez ha sido condenado o el ha condenado” d) Estructural conexiones lógicas o preposicionales: “o” C) Problemas de vaguedad: - Afecta a las características del concepto, falta precisión de los significados del mismo. - Todas las expresiones lingüísticas pueden presentar indeterminación eral, potencial, gradual, categorial y combinatoria (multidimensional) - Vaguedad extensional o denotativa cuando la indeterminación puede afectar a su extensión o ámbito de aplicación del concepto (denotativo): - Vaguedad intensional o connotativa cuando la indeterminación afecta a su intención (connotación) que es el conjunto de propiedades que caracterizan los objetos denotados. - Ejemplos VE/VI : “libro” (de muchos tipos, características, etc.) ej: libro electrónico, la biblia, de tapa dura, de una hoja o más… , “firma”ej:manuscrita, electrónica…, “vehículo”ej: bicicleta, coche…, “vehículo de motor” ej:moto, lancha, avión…. “vehículo a dos ruedas” ej: moto, bicicleta… - Expresiones habituales en textos normativos de vaguedad extensional e intensional: “plazo razonable”, “error sustancial”, “peligro inminente”, “notoria importancia”, “daño grave”etc. - Expresiones con vaguedad combinatoria o multidimensional: elegante (forma de vestir, forma de hablar, comportamiento…) , razonable, inhumana, degradante, etc. - Expresiones de vaguedad no multidimensional “rico” (cuantitativo: no hace falta ver todas las dimensiones, se concreta algo) “vulnerable”(situación de riesgo o ser vulnerable) 3.¿POR QUÉ DECIMOS QUE EL DERECHO ES UN FENÓMENO COMPLEJO? Si bien la conexión entre Derecho y norma parece casi un acto reflejo cuando se plantea la necesidad de dar una definición de Derecho, sostener que el Derecho se compone de normas, esto es, tiene una dimensión normativa, como punto de vista de partida y llegada es insuficiente para entender la complejidad del fenómeno jurídico. Para Bobbio (1990), el Derecho es expresión de la confluencia de al menos tres facetas o dimensiones que se encuentran interrelacionadas: norma, hecho social y valor NORMA HECHO SOCIAL VALOR (validez - ciencia del derecho) (eficacia - sociología jurídica) (justicia - filosofía del derecho) La dimensión normativa del La segunda faceta del Derecho La tercera faceta del Derecho se Derecho se enfoca en cómo las resalta cómo las normas están enfoca en la relación entre leyes y normas regulan el conectadas con la realidad normas y valores, resaltando comportamiento de las personas social. Desde este punto de que el sentido y justificación de en una sociedad. Estas normas vista, el Derecho es una las normas provienen de los establecen obligaciones o herramienta para organizar la valores, que pueden o no estar derechos que todos deben sociedad y surge dentro de ella, incluidos en el sistema jurídico. seguir. Este aspecto se estudia en influenciado por las condiciones Esta dimensión, llamada la teoría de las normas y el culturales e intereses de la "axiológica". sistema jurídico, y se conoce época. Las leyes no sólo regulan, como el análisis de cómo está sino que también impactan a la Miguel Reale (1978) afirma que estructurado el Derecho. sociedad, generando efectos el Derecho es multidimensional, sociales y jurídicos. El análisis ya que surge de la interacción funcional del Derecho estudia entre normas, hechos sociales y precisamente cómo este influye valores. Para comprenderlo y cumple funciones dentro de la completamente, hay que sociedad considerar estas tres facetas. Según Bobbio (1990), estas dimensiones corresponden a tres aspectos clave del Derecho: validez, eficacia y justicia. En resumen, la categoría de validez se refiere a la existencia de una norma jurídica, es decir, si es una norma válida dentro de un sistema jurídico determinado. La eficacia de una norma implica su aplicación por los tribunales y su cumplimiento por los destinatarios. Existen dos tipos de eficacia: la normativa, que se centra en la aplicación y cumplimiento de las normas, y la sociológica, que se enfoca en los efectos sociales de las normas cuando son obedecidas. Por último, la valoración de una norma como justa o injusta se relaciona con su proximidad a los valores superiores que justifican un sistema jurídico. Norberto Bobbio ha aportado significativamente al análisis de estas dimensiones, y Elías Díaz, en la doctrina española, ha destacado la importancia de considerar el carácter interdisciplinario del fenómeno jurídico. Esto significa que cada una de estas dimensiones (validez, eficacia y justicia) requiere de diferentes enfoques de conocimiento: la Ciencia del Derecho aborda la dimensión normativa, la Sociología Jurídica la social, y la Filosofía del Derecho se ocupa de la justificación o legitimidad del Derecho. _______________________________________________________________________ UNIDAD 1.2. DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL _________________________________________________________________________ DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL El debate central en la dimensión social del Derecho gira en torno a si es una variable dependiente o independiente del sistema social. Existen dos posturas principales: el funcionalismo, que ve al Derecho como un medio para la estabilidad social, y el conflictualismo, que lo considera un vehículo de transformación y cambio, incluso con posibilidad de generar conflictos. En cualquier caso, el Derecho cambia junto con las transformaciones sociales y, en ciertas condiciones, puede ser un factor de cambio y transformación en la sociedad. 1. DERECHO Y CAMBIO SOCIAL Cotterrell (1991) señala que el cambio social ocurre cuando se altera la estructura social, es decir, las relaciones, normas y roles establecidos. Este cambio puede variar en intensidad, afectando desde pautas individuales de conducta hasta valores fundamentales de la sociedad. El análisis de la relación entre Derecho y cambio social requiere examinar distintas dimensiones, como lo ha sistematizado Wroblewski (1993), para comprender cómo el Derecho influye o responde a estas transformaciones sociales. 1.1. EL IMPACTO DEL CAMBIO SOCIAL EN EL DERECHO La relación entre el Derecho y el cambio social se observa cuando las normas jurídicas se ajustan a las transformaciones en la sociedad. Esto afecta la efectividad de las leyes, ya que sus consecuencias pueden estar previstas, pero también dependen de factores externos. En áreas como el Derecho laboral, familiar, tributario, tecnológico y mercantil, las leyes deben adaptarse a los cambios sociales. Si una norma deja de producir los efectos esperados, podría ser señal de que el sistema jurídico necesita ajustarse. Aunque los conceptos jurídicos pueden mantenerse, su interpretación y aplicación pueden evolucionar, lo que se conoce como "Derecho vivo" o "Derecho en acción". 1.2. La influencia del cambio jurídico en el cambio social El Derecho se presenta como un elemento clave que anticipa y promueve cambios sociales. Aunque es un producto de la sociedad, adquiere una autonomía que le permite influir en la realidad social. Este impacto se puede dar de manera directa o indirecta a través de varias vías: 1. Estructuras de instituciones sociales: El Derecho establece normas que regulan diversas áreas, como el sistema educativo, que a su vez inciden directamente en el cambio social. 2. Promoción de cambios a través de instituciones: El Derecho facilita el cambio social mediante comités, mesas de negociación y organizaciones que persiguen objetivos políticos específicos, como la Mesa General de Negociación en la administración pública. 3. Imposición de deberes jurídicos: La obligación de cumplir con deberes legales, como el pago de impuestos, puede asegurar la provisión de servicios públicos, lo que también promueve cambios en la estructura social. 1.3.Cambios sociales sin cambios jurídicos Desde esta perspectiva, el Derecho puede ser visto como un «obstáculo» para el cambio social, ya que puede frenar, retrasar o impedir dicho cambio. Esto sucede porque algunas normas no se actualizan con la evolución de la sociedad, reflejando intereses particulares que pueden entrar en conflicto con el bienestar general. 1. Normas desactualizadas: Existen leyes que no se adecuan a los cambios sociales, lo que puede dificultar la realización de intereses más amplios. 2. Rol de jueces y tribunales: Aunque su capacidad es limitada, los jueces pueden influir en el cambio social mediante distintas interpretaciones de las normas, reflejando así los valores y las ideas de la sociedad. 3. Aplicación del Derecho: Tanto la administración pública como el poder ejecutivo pueden actuar como agentes de cambio social, dictando nuevas normas que faciliten la transformación social. 2. DERECHO Y FUNCIÓN SOCIAL La sociedad es conflictiva para ello el derecho intenta solucionar esos problemas. El derecho no solamente pone una solución o una pauta. El Derecho se sitúa en un contexto social influenciado por factores políticos, económicos, culturales y éticos, y tiene un papel dinámico en la sociedad. Autores como Parsons y Luhmann han analizado cómo actúa el Derecho y qué funciones cumple. Según Parsons (1976), la sociedad es un sistema que funciona como un organismo vivo, dividido en subsistemas, donde el Derecho desempeña un rol esencial. Luhmann (2007), en su Teoría de los Sistemas, plantea que los sistemas son autorreferenciales, autopoiéticos y complejos, interactuando y autogenerandose. El Derecho, como subsistema social, debe reducir la complejidad social a través de reglas, normas y principios para cumplir sus funciones. 3. TIPOLOGÍA FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO Las funciones que, con carácter preponderante, se atribuyen al Derecho desde un análisis funcionalista son: 1. función de orientación social, 2. función de tratamiento de conflictos y 3. función de legitimación del poder. 3.1 FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN SOCIAL/DEL COMPORTAMIENTO 3.1.1.Orientación social, socialización y control social Las normas tienen por objeto orientar conductas, comportamientos y expectativas, esto es, dirigir a personas independientes. ( Ferrari) El derecho es una modalidad de acción social. Cada uno somos los que tenemos que centrarnos en los cumplimientos de modelos normativos. Después de cada acción dada hay que centrarse en las consecuencias. El control social es un elemento de socialización, por ejemplo, a un niño pequeño hay que enseñarle desde pequeño que tiene que decir por favor cada vez que quiera algo, lo va interiorizando y al final acaba como costumbre. El derecho está en constante producción, además, todos los días se crean nuevas normas. Si una persona incumple una ley aunque no sepa que estaba prohibido, no se le va a “perdonar”. 3.1.2.Orientación social e incumplimiento de normas Confortamiento conforme y el comportamiento que se aparte de las reglas “desviado”. El comportamiento “desviado” es aquel que no se adhiere, o se aparta de las normas que la sociedad considera más importantes y que exige, tener en cuenta siempre un sistema normativo de referencia. En las sociedades con un cierto grado de complejidad, el proceso de socialización es insuficiente y son necesarias otras instancias formales de control, de las cuales la más importante es el Derecho. 1. La escuela clásica: se centró en el estudio del delito como mal uso de la libertad por anomalías físicas o psíquicas(afectan a la hora de tomar decisiones o acciones) dejando en segundo término el análisis del delincuente (Lombroso). Hay personas de nacimiento nato que son más propensas a tomar decisiones desviadas o a tomar decisiones en las que toman mal o no saben cómo usar su libertad. Hay personas que físicamente no tienen tantas anomalías y toman malas decisiones, pero sí que son psicópatas. 2. Teoría de la anomia: Cualquier persona que pasa por el mismo modo de socialización de las normas y se desvían, esto pasa por las expectativas altas que tiene y los pocos medios que tiene. Hay una deficiencia de socialización. 3. Teoría subcultural: Estas intentan explicar el porqué de la desviación. La desviación se produce como respuesta social ante problemas estructurales y como consecuencia de que el sujeto se considera mal situado en esa estructura social. 4. “Reacción social” o del labelling approach: Estas teorías comparten la idea que en realidad el control social no es una respuesta frente a la desviación, sino que es el propio control social el que la crea, etiquetando como desviados a individuos o grupos. 3.1.3.Orientación de conductas, eficacia y efectividad Eficacia: hace referencia a la adecuación de la conducta de los destinatarios a lo prescrito por la norma. Por ejemplo: las personas que cruzan en rojo un semáforo. Efectividad: se remite a los elementos sociales que produce la realización práctica de la norma, efectos pueden coincidir con los objetivos sociales que pretende de la norma o no. Concepto general de sanciones: Ej: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años (consecuencia jurídica) *A mayor sanción, mayor miedo, pero no es que no haya comportamientos desviados. La clasificación más importante es la que distingue entre sanciones positivas y negativas. Sanción negativa: Se aplican consecuencias negativas. Aunque haya una sanción negativa, no significa que la gente cambie aunque haya tenido una pena. ○ Sanciones retributivas que suponen la imposición de un castigo por la violación de las normas (por ejemplo, aquellas sanciones que establecen penas privativas de libertad). ○ Sanciones reparadoras tienen por finalidad eliminar, atenuar o compensar los efectos nocivos u ofensivos de la violación de una norma (por ejemplo, la demolición de lo edificado de mala fe en terreno ajeno, la ejecución forzosa de un bien, la indemnización de daños y perjuicios para compensar o resarcir del daño causado). P.e: si un vecina ha construido algo en el terreno de otro, cono sanción reparadoras habría que demoler la casas (para que sea una sanción de forma igualitaria) ○ Nulidad de una norma o de un acto jurídico inválido o anulable. Sanción positiva: El legislador va a sancionar de forma positiva por el cumplimientos de ciertas normas, mediante bonificaciones, etc. ○ Medidas de concienciación: aquellas que tienen por finalidad sensibilizar y tomar conciencia de determinados problemas sociales. P.e: una charla en el colegio ○ Medidas de facilitación que impulsan, promocionan o plantean como deseable, un fin u objetivo social (la seguridad en el tráfico vial, la igualdad entre hombres y mujeres, la integración social de personas con discapacidad, etc.). P.e: contratar a personas de cualquier forma social para poder cambiar hábitos. ○ Medidas de incentivación, pensadas para aumentar los medios encaminados a lograr un objetivo o a minimizar sus aspectos más negativos o desventajosos. P.ej: Los seguros con los nuevos conductores y con la gente con muchos antecedentes en la carretera son bonificados. ○ Medidas de trato preferencial: que atribuyen una prioridad o ventaja a un sujeto, cuando existe una situación de partida semejante y una situación contextual, en la que se sitúa el sujeto en cuestión, de desventaja o desigualdad. ○ Medidas de discriminación inversa que establecen una reserva de plazas, con el fin de alcanzar la igualdad en aquellos contextos en los que perviven desigualdades entre grupos, a pesar del reconocimiento de medidas de igualdad formal. 3.2. FUNCIÓN DE TRATAMIENTOS DE CONFLICTOS 3.2.1. Conflicto social y conflicto jurídico a) Conflicto declarado: se produce una relación social conflictiva y los sujetos que intervienen en ella, experimentan la imposibilidad de establecer un punto de encuentro cualquiera entre sus intereses contrapuestos y cada uno,permanece en sus diferentes pretensiones. b) Conflicto jurídico: cuando la función de orientación social, no ha cumplido su finalidad persuasiva y orientadora y los sujetos decepcionados en sus expectativas, no han desistido en sus exigencias, instando ante un órgano judicial el cumplimiento de tales expectativas c) Proceso: Conjunto de acciones que tienen lugar a partir del conflicto jurídico y que están orientadas a adoptar una decisión. a) Adjudicación: tiene lugar cuando el tercero que interviene es un juez (órgano unipersonal) o un tribunal (órgano colegiado). Un proceso jurisdiccional puede identificarse como un conjunto específico de prácticas institucionales. * Juez - órgano judicial [a) ≠ c)] b) Renuncia (Ferrari) - [dos no pelean si uno no quiere] c) MARC- (Mecanismo Alternativo Resolución de Conflictos) 1. Mediación: se da cuando las partes aceptan o solicitan que intervenga un tercero y no se obligan a acatar su parecer u opinión. Hay momentos en los que no se pueden hacer. - P.ej: los menores, ya que no está en condición de negociar 2. Arbitraje: se produce cuando el árbitro es elegido por las partes y éstas se obligan previamente a aceptar su decisión que se denomina laudo. - P.ej:una persona es despedida sin entendimiento, el conciliador y la personas despedida(con ayuda de aboga no presente) 3. Conciliación: es un proceso en el que interviene un conciliador, éste es asignado por el sistema jurídico y su decisión no vincula a las partes. _________________________________________________________________________ UNIDAD 1.3. DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS _________________________________________________________________________ 1.EL DERECHO COMO ÓRDEN NORMATIVO Leyes de la naturaleza Leyes sociales Fenómenos de la naturaleza que son de principios Tienen como objeto comportamientos, decisiones de casualidad y que se refieren a relaciones dey actos humanos, que comportan la posibilidad carácter necesario. Describe y observa. de su cumplimiento. Esto es, las relaciones no son necesarias y no hay seguridad de que se realicen P.ej: La dana: Cuando llueve pero como él la las consecuencias. temperatura del mar es alta y provoca que haya muchas lluvias y fenómenos meteorológicos. Normas jurídicas Normas morales Arcoiris: Tiene que haber varios fenómenos que Normas /usos sociales provoquen ver un arcoiris. 1.DIFERENCIA ENTRE LAS LEYES DE LAS NATURALEZA Y LAS LEYES SOCIALES En caso de incumplimiento: A) El incumplimineto de las leyes sociales tiene el carácter de una sanción B) El incumplimiento de una ley de la naturaleza supondría su desaparición porque no se podría verificar la relación causal. 2.DERECHO Y MORAL En las estructuras sociales desarrollados nos encontramos con diversos sistemas normativos el del derecho, la moral o los usos sociales El Derecho es un orden normativo formado por un conjunto de normas o reglas que hacen referencia al comportamiento humano y que nos indican lo que se debe hacer: cómo debe ser nuestro comportamiento En algunas épocas no ha existido diferencia entre las normas jurídicas, las morales y las religiosas. Por ejemplo, en la actualidad debemos verlo en los estados integristas. 3 situaciones: a) Ir a un restaurante, solo pagamos el importe que marca la factura pero no dejamos propina - Norma social b) Un amigo nos pide ayuda y no le ayudamos - Norma moral c) Tentados por el éxito de una novela y el escaso control en una librería, sustraemos de los estantes un ejemplar y nos vamos sin pagar - Norma jurídica 2.1.DIVERSOS ASPECTOS DEL FENÓMENO MORAL a) Moral individual o privada: el ámbito de la moral de conciencia individual b) Moral de los sistemas religiosos y filosóficos: conjunto de exigencias de carácter moral que forman parte de credos religiosos o concepciones sobre el mundo y el ser humano. Vincula a los creyentes o partidarios de las doctrinas. c) Moral social o positiva(Henkel): conjunto de preceptos de carácter moral que cada grupo social considera e impone como tales, y que son efectivos en el grupo social en un momento histórico. d) Moral ideal o crítica (Hart): Conjunto de criterios o estándares objetivos aptos para evaluar la corrección de las acciones o instituciones humanas que satisfacen las condiciones de una moral racional. El Derecho debe reconocer la conformidad con pautas de una moral crítica o ideal. 2.2DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL 1. Criterio de finalidad - La finalidad de ambos sistemas normativos es distinta e implica la limitación y distinción de los dos ámbitos: la perspectiva social del Derecho y el “fuero interno” de la moral. - El Derecho tiene en cuenta las acciones humanas desde una perspectiva de trascendencia social, le interesa el “buen ciudadano” y fines sociales temporales como, la Moral se preocupa por la dimensión personas, la buena persona. (Buena persona ≠ Buen ciudadano) 2. Exterioridad/Interioridad - Exterioridad del Derecho e interioridad de las Moral. El Derecho centra su atención en el aspecto externo de las conductas, a la Moral le interesa también el interno - Al Derecho, en principio y como regla general, no le importa el ánimo con el que se cumple o incumple una norma, sino su manifestación externa con independencia de su adhesión interna. De esta manera, desde la perspectiva de la Moral la realización de una conducta depende del cumplimiento interno de un deber. - 3. Autonomía de la moral y heteronomía del Derecho - La Moral se considera autónoma, en el sentido de que es el propio sujeto el que se obliga por la norma moral, no procede de ninguna “voluntad” exterior. Aunque la formación de nuestra conciencia, también depende de la sociedad en las que nos encontramos - En cambio, el Derecho es heterónomo, en el sentido en que procede de una voluntad exterior establecida por una autoridad investida de poder y su validez no requiere la aceptación de su destinatario, del que está jurídicamente obligado. 4. Coacción e institucionalización de sanción - El derecho es un mandato heterónomo, externo, que se impone por medio de la coacción. En cambio, la obligación moral individual es autónoma, se asume libremente, y está exenta de coacción externa - Las sanciones internas no están necesariamente conectadas con las reglas sociales sino más bien con las propias convicciones de la personas, y no pueden entenderse como obligaciones. Los valores personales son constitutivos de las moral social, por lo que tanto las sanciones sociales como las internas se puede pensar que están unidas a un solo conjunto de reglas - A diferencia de los sistemas morales y religiones , A diferencia de los sistemas morales y religiosos, el cumplimiento del Derecho puede imponerse por la fuerza. Lo característico del Derecho es que la fuerza se encuentra institucionalizada o regulada. Los otros sistemas pueden imponer sanciones, pero que suelen ser internas , aunque en algunos casos pueden ser también externas 5. Tipicidad - Derecho no se refiere a las personas en abstracto sino por las posiciones jurídicas que ocupa y de forma genérica: vendedor, arrendador, padre, comerciante, etc. - Regulan a las personas consideradas en su dimensión social y porque realizan acciones reguladas por el Derecho: obligadas, permitidas o prohibidas. - Un rasgo distintivo del Derecho frente a todas las esferas de las Moral (Henkel) 6. Justiciabilidad - La posibilidad de juicio es un rasgo característico del orden jurídico. A estos efectos, se sostiene que es distintivo del Derecho que su aplicación puede ser sometida al juicio de un tercero substanciado en un proceso. La participación de la figura de un tercero imparcial y objetivo es una de las vías más importantes para hacer efectivo el Derecho. - En un ordenamiento jurídico hay normas que orientan comportamientos, pero también normas de organización que nos indican cuáles son las normas que se aplican en esa sociedad, quién y cómo las puede crear y cambiar, quién y cómo las puede aplicar. 7. Imperatividad-atributividad del Derecho - La moral tiene un carácter imperativo porque impone deberes y obligaciones - El Derecho, además, atribuye derechos subjetivos y pretensiones correlativas a los deberes jurídicos. Cada deber jurídico que el Derecho impone a una persona o a todos en general se corresponde con el derecho de otra u otras personas o del Estado para exigir su cumplimiento. El Derecho establece entre las personas relaciones de reciprocidad 8. El valor de la seguridad - El conocimiento efectivo de cuáles son los derecho - las reglas y principios morales evolucionan lentamente, pero no son susceptibles de creación, cambio o derogación por actos deliberados; mientras que las normas jurídicas pueden ser introducidas, modificadas o derogadas a través de las instituciones que son competentes para ello 3.DERECHO Y USOS SOCIALES - Los usos sociales: conjunto de prácticas sociales, pautas y reglas de comportamiento admitidas en una determinada sociedad o en parte de ella y que afectan a diversos aspectos de la vida: comportamiento con los demás, forma de vestir, formas de expresión, etc. 3.1 TIPOS DE USOS SOCIALES Los usos sociales no normativos - Los usos sociales no normativos son los hábitos o costumbres sociales. Son las prácticas coincidentes que realizan los miembros de un grupo sociales, pero que no tienen carácter vinculante, normativo u obligatorio, de forma que su incumplimiento o desviación no conlleva una sanción. Son formas de comportamiento social que, aunque pudieran tener una función de control socia 3.2DIFERENCIA ENTRE DERECHO Y USOS SOCIALES 3.2.1 Institucionalización de la sanción (Kelsen) - En el ámbito del Derecho existen órganos y funcionarios establecidos por el ordenamiento jurídico con la finalidad de aplicar las normas, y en su caso, imponer sanciones. - En cambio, la sanción, en caso de incumplimiento de las normas sociales no se encuentra institucionalizada. Las sanciones sociales tienen un carácter difuso, informal, no organizado. 3.2.2 Seguridad jurídica e institucionalización del cambio - El Derecho proporciona normas que regulan la creación, modificación y derogación de las normas jurídicas. - Las reglas y pautas sociales evolucionan y cambian lentamente, pero no son susceptibles de creación, cambio o derogación por actos deliberados, mientras que las normas jurídicas pueden ser introducidas, modificadas o derogadas a través de las instituciones competentes para ello 3.2.3. Justiciabilidad - El Derecho es justiciable, su aplicación puede ser sometida a la decisión de un tercero imparcial y objetivo, por ejemplo, el juez. - Desde el punto de vista histórico se plantean dos posiciones de relación entre los usos sociales y el Derecho: 1. Los usos sociales son la base de las que históricamente surgen las normas jurídicas o morales (G. Radbruch 1959) 2. Se critica esta posición señalando la independencia de los procesos y del reconocimiento de los usos sociales como normas válidas. (H.Henkel 1968). _________________________________________________________________________ UNIDAD 1.4. DERECHO PODER _________________________________________________________________________ 1. ESTADO DE DERECHO: CONCEPTO Y PRINCIPIO 2. DIFERENTES FASES DE EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Modelos teórico-prácticos de organización en los que se manifiestan de distintas formas las notas que identifican el estado de derecho: 2.1.ESTADO LIBERAL DE DERECHO 2.2.ESTADO SOCIAL DE DERECHO 2.3. ESTADO CONSTITUCIONAL CRISIS DEL ESTADO NACIONAL - _________________________________________________________________________ UNIDAD 1.5 VALORES JURÍDICOS BÁSICOS, NORMAS JURÍDICAS Y SISTEMAS JURÍDICOS _________________________________________________________________________ 1. VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA Y SISTEMA JURÍDICO 1) Validez 1.1 VALIDEZ Y EXISTENCIA Afirmar la validez de una norma es el análogo a expresar la existencia de una prescripción, es decir que un enunciado normativo es vinculante u obligatorio, aunque ello no implica ninguna recomendación moral de obediencia Un juicio de validez es un juicio descriptivo acerca de una prescripción;esto es, acerca de un determinado modelo de conducta o estándar que se considera jurídicamente vinculante u obligatorio en una sociedad (ej: art. 155, 2º del código civil) La validez es independiente del cumplimiento de una norma y de su valoración desde el punto de vista de la justicia 1.2.VALIDEZ Y PERTENENCIA La idea pertenencia a un orden jurídico expresa los criterios o condiciones que, en cada caso, permiten afirmar la validez de una norma. El propio ordenamiento jurídico establece los criterios para identificar un enunciado jurídico como perteneciente. La validez está en función de dos tipos de reglas: las reglas de admisión, que estipulan las condiciones bajo las cuales un enunciado de Derecho es válido, denominadas fuentes del Derecho; y las reglas de rechazo, que establecen cuándo un enunciado de Derecho válido, puede perder su validez 1.2.1 Haber sido creado por una autoridad u órgano competente. La potestad para crear normas es una potestad tasada y regulada, de manera que no toda persona o todo órgano puede dictar normas y, sobre todo, no puede dictar cualquier clase de normas en relación con cualquier materia. En estos casos se supone la existencia de normas superiores que establecen quién está habilitado para crear normas, qué clase de normas y a propósito de qué cuestiones o materias. En caso contrario se produce la invalidez por un vicio formal de competencia. 1.2.2 Que se haya observado el procedimiento establecido para la creación de normas y concretamente para la creación de la norma de que se trate Toda norma es expresión de una o varias voluntades que no puede manifestarse de cualquier manera sino sólo como lo establece otra norma superior. El incumplimiento conduce a la invalidez por un vicio formal de procedimiento. 1.2.3 Que el enunciado no haya sido derogado La derogación determina la pérdida de existencia de un enunciado jurídico y es manifestación de la potestad legislativa. Las normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las extingue. Explícita: cuando una disposición identifica con precisión el objeto de derogación. Por ejemplo, “queda derogada la ley X”. Implícita: cuando se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley”. La derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga la anterior en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad PIRÁMIDE DE KENSEL: El concepto de validez intervienen en realidad dos clases de criterios diferentes, en terminología kelseniana podemos llamar dinamico y estatico 1. Criterio dinámico: una norma es válida cuando el hecho de su creación viene autorizado por orea norma 2. Criterio estáticos: 1.2. VALIDEZ Y PERTENENCIA: VIGENCIA La vigencia de una norma está vinculadas a la publicidad de la misma, su entrada en vigor y su aplicación en un espacio y un tiempo determinados: 1. La publicidad es un requisito que exige la publicación íntegra de las normas en un órgano de carácter oficial, el Boletín Oficial del Estado (art. 9.3. C.E.). 2. Las normas entran en vigor, como criterio general, puede procederse a su aplicación a los veinte días de su publicación en el BOE, salvo que en ellas se disponga otra cosa. El periodo que media entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor se denomina vacatio legis, Este periodo puede ampliarse o reducirse dependiendo del tipo de legislación en cuestión Fechas de publicación BOE: 25 febrero 2022 Fecha aprobación: 24 febrero 2022 Entrada en vigor: 26 febrero 2022 BOE nº48, 25 febrero 2022 3. La vigencia de las normas hace referencia a: a) Las normas jurídicas retroactivas contienen disposiciones cuyos efectos se proyectan en un tiempo anterior a la entrada en vigor de la norma en cuestión. El principio general es que las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos no deben ser retroactivas (art. 9.3 CE) b) Normas jurídicas con plazo de vigencia a un límite temporal. Ejemplo: Ley de Presupuesto generales 2. VALORES JURÍDICOS BÁSICOS: JUSTICIA O LEGITIMIDAD, LIBERTAD Y BIEN COMÚN 1.JUSTICIA O LEGITIMIDAD La noción de justicia es compleja y requiere una aproximación conceptual, ya que relaciona las normas jurídicas y el orden jurídico con valores morales que justifican acciones y decisiones. La justicia se evalúa en función de su adecuación a la moralidad. Existen dos vertientes principales de justicia: 1. Subjetiva: como virtud personal. 2. Objetiva: como cualidad de las normas, instituciones o sociedad en su conjunto. El Derecho y la justicia están estrechamente vinculados, ya que el Derecho aspira a realizar justicia y presentarse como un orden legítimo. Sin embargo, no todas las normas válidas o eficaces son necesariamente justas. La legitimidad es esencial y depende de valores éticos que justifican el poder del Estado y la aceptación ciudadana del orden jurídico. La legitimidad tiene tres niveles: Formal: Cumple con los procedimientos legales. Positiva: Alineada con la moral social vigente. Crítica: Basada en razones morales y éticas que evalúan lo que las normas “deberían ser”. 2.1. LEGITIMIDAD COMO SEGURIDAD O LEGITIMIDAD FORMAL Elementos que debe respetar la legislación básicamente son las exigencias de: generalidad de las normas (las normas disponen una conducta debida para una clase general de sujetos y no van dirigidas a personas singulares), que es una exigencia del principio de igualdad formal y que exige también decidir todos los casos con propiedades relevantes iguales, de la misma forma. Abstracción de las normas (exige que las normas regulan una clase o categoría de acciones), que garantiza la seguridad y previsibilidad de las conductas. ○ Que las normas sean claras y se expresen en un lenguaje comprensible. Vinculación de los poderes públicos a las normas, esto es, que el Estado y todas sus autoridades cumplan las normas y las hagan cumplir. La publicidad de las normas como garantía de su público conocimiento y vinculatoriedad. Para satisfacer este requisito se suelen establecer en los distintos países, publicaciones oficiales en las que se contienen las normas jurídicas a medida que se promulgan. 2.1. LEGITIMIDAD POSITIVA O LEGITIMACIÓN Hace referencia a la adecuación del sistema de valores que contiene un sistema jurídico a las pautas o criterios valorativos mayoritariamente aceptados por una sociedad. Legitimación es un término descriptivo y designa la aceptación del sistema (jurídico-político) por parte de sus miembros, quienes ven en sus normas y reglas pautas adecuadas de comportamiento. Adoptan frente al sistema lo que Hart (1992) denomina “punto de vista interno”. Esta legitimidad proviene de la positivación y protección en forma de derechos y libertades de valores considerados importantes por parte de una sociedad. 2.3. LEGITIMIDAD CRÍTICA O LEGÍTIMA JUSTA Aludimos a las condiciones de una moral racional que debe cumplir el Derecho, cifradas en el contenido formal, procedimental y material de seguridad, libertad, igualdad y solidaridad. Aunque ello no impide que algunas normas o decisiones jurídicas concretas puedan valorarse como injustas. Desde la perspectiva de la legitimidad crítica, una norma jurídica y el ordenamiento jurídico pueden existir como tales sin necesidad de que sean justos, pero ello no significa no tomar en consideración que tras todo sistema jurídico existen una filosofía política y unos principios morales. Estos principios morales no son jurídicamente relevantes porque sean moralmente correctos, sino porque han sido incorporados a un orden jurídico y se viven como vinculantes 2.LIBERTAD A) Libertad negativa: facultad de hacer o no hacer determinadas acciones sin ser obstaculizado por los demás. Implica una obligación de los no titulares de la libertad (Estado, terceros): no hacer, no intervenir en determinadas esferas. Por tanto, el Estado cumpliría con una doble función: garantista (respecto a los titulares) y represiva (respecto a aquellos que pretendan impedir el ejercicio). B) Libertad positiva: posibilidad de participar en la designación y en el eventual control de los gobernantes y en la elaboración de las leyes. En síntesis, es libre aquel que no tiene que obedecer otras normas que las que el mismo se ha impuesto (fórmula del Estado representativo moderno). C) Libertad real o material: capacidad real para actuar de una determinada forma. Condiciones para ejercerla. Exigencia de que el Estado ponga los medios que permitan tanto a los individuos como a los grupos, dotar de contenido otras libertades. 3.BIEN COMÚN Teoría clásica Platón Aristóteles / John Finnis 3 sentidos a) primer sentido los bienes básicos como la vida, el trabajo, la familia son buenos para todos y cada uno de los ciudadanos b) segundo sentido consiste en que cada uno de estos bienes humanos básicos es él mismo un “bien común”, toda vez que puede ser participado por un número inagotable de personas en una variedad inagotable de formas o en una variedad inagotable de ocasiones. c) El tercer sentido es definido como “un conjunto de condiciones que capacita a los miembros de una comunidad para alcanzar por sí mismos objetivos razonables, o para realizar razonablemente por sí mismos el valor (o los valores), por los cuales ellos tienen razón para colaborar mutuamente (positiva o negativamente) en una comunidad 4.TEORÍAS DE LA NORMA JURÍDICA 4.1. TEORÍAS IMPERATIVISTAS 1. Austin (1790/1859) - Pregunta sobre la validez de las normas. - Normas jurídicas como mandato (orden imperativas) del soberano, generando un hábito de obediencia que obliga al destinatarios con sanción - Crítica: diferencia entre potestas (mero mandato) y auctoritas (normas jurídicas de autoridad legítima) - Ausencia de validez normativa objetiva: sí subjetiva y psicológica - El derecho no es únicamente sancionador 2.Olivecrona (1897/1980) - Producción jurídica es autobligatoria, más allá del mandato - Norma como imperativo personal - Énfasis en la efectividad: Cumplimiento efectivo por el destinatario - Crítica: no todas las normas son imperativas; hay normas interpretativas. Trata de solucionar la cuestión de la validez desde la eficacia 3.H.L.A Hart (1907/1990) - Diferencia entre Normas Primarias y Secundarias - Primarias: exigen determinados comportamientos de los ciudadanos (fijan deberes): prescripción u omisión; implican cambios físicos. (*Necesita de una norma secundaria) - Secundarias: especifican la norma de concentración de las Primarias; confieren potestades públicas o privadas; creación de deberes - Normas de reconocimiento: qué normas pertenecen al Sistema Jurídico - Normas de Cambio: permiten la creación, derogación o modificación de normas primarias (Normas sobre poder legislativo y procedimiento legislativo; Tïtulo III CE; Reforma) - Normas de adjudicación: confieren potestad jurídica jurisdiccional (117 CE) 4.2. TESIS ANTI-IMPERATIVISTAS 1. La teoría de la norma jurídica como juicio hipotético (Kelsen (1881-1973) Principio de imputación - Normas son esencialmente sancionadoras, dirigidas a operadores jurídicos (primarias); las secundarias se contienen implícitamente en ellas El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de 10-15 años Supuesto de hecho consecuencia jurídica ilícito SANCIÓN 2. Teoría de las norma jurídica como regla técnica (función formalista) 4.3. ESTRUCTURA Y CLASES DE NORMAS JURÍDICAS 1.Según función que la norma desempeña 1.1 Normas de conducta: regulan un comportamiento determinado (Von Wright). Ej. Normas perceptivas / Normas prohibidas /Normas permisivas 1.2 Normas de organización: determinan la estructura y funcionamiento del estado y sus órganos y procedimientos 2.Según el órgano del que emanan/autoridad 3.según el grado de vinculación: taxativas/dispositivas 4.Según el ámbito de aplicación:temporal/espacial 5. Según el carácter permisivo (permiso débil o fuerte) o constitutivo - Por ejemplo, el artículo 208 del Código Penal estipula que la injuria «es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». 4.4.PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Unidad: totalidad (Norma suprema) Plenitud: capacidad de resolver conflictos jurídicos (autointegración/heterointegración) Coherencia: no contradicciones(antinomias) Doctrina U.2: Hart-sistema de reglas / Dworkin-principios/reglas _____________________________________________________________________________ TEMA 3 UNIDAD 3.1 - ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIONES JURÍDICAS _____________________________________________________________________________ 1.MODELOS O CONCEPCIONES SOBRE LOS PROCESOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Positivismo estatal-formalista o legalista: siglo XIX Textura abierta del Derecho: positivismo normativista y analítico, corrientes realistas, paradigma constitucionalista y teorías de la argumentación jurídica. 1.1 EL FORMALISMO O EL MODELO DE JUEZ AUTÓMATA (A)Noción de Derecho: se apoya en una concepción sistemática del mismo, como sistema racional de normas que satisface las propiedades de unidad, plenitud y coherencia. El ordenamiento normativo es autosuficiente para dar solución a toda cuestión que se plantee y proporcionar una única solución para cada caso. (B)Racionalidad interna del sistema El Derecho aparece como resultado preestablecido dotado de racionalidad, como algo dado y acabado Las decisiones que no son sino un producto lógico de la racionalidad constitutiva del orden jurídico. (C)Metodología jurídica: razonamiento lógico-deductivo en la aplicación de las normas. Descripción de los instrumentos normativos que se dan en los ordenamientos o que son elaboración dogmática que darán lugar a una determinación segura y cierta de la integración de normas Zona de penumbra: distinción entre el plano del derecho y el del conocimiento del mismo o la dogmática. (D)Aplicación del Derecho acto de conocimiento, orientado a partir de pautas metodológicas Proceso casi automático respecto a su emisión Tarea del juez: Actividad de conocimiento de las normas, sin realizar evaluaciones sobre las consecuencias prácticas de sus decisiones. Montesquieu: los juegos son “la boca que pronuncia las palabras de las ley, seres inanimados que no pueden moderar su fuerza ni su rigor” Juez autómata: tarea puramente silogística Premisa mayor norma jurídica: El que cometa delito de hurto será castigado con la pena X Premisa menor o caso enjuiciado: Ticio ha cometido el delito de hurto Conclusión o fallo: Ticio debe ser castigado a las pena X Actuación mecánica y objetiva: Prueba de los hechos: una operación objetiva más o menos fácil o difícil, capaz de conducir a la certeza. (E)Interpretación cognitivista Las normas tienen un significado propio u objetivo, previo por tanto a la interpretación, y la actividad interpretativa concebida como averiguación o conocimiento del significado propio de las normas. Técnicas o métodos de interpretación, basados en la búsqueda de las voluntad, la interpretación o la finalidad del legislador Concepto restringido de interpretación: sólo necesaria en casos oscuros o difíciles. Tesis de la unidad de solución correcta: el ordenamiento contempla una y sólo una respuesta correcta para cada conflicto jurídico descubierto a través de la interpretación. Supuesto de lagunas: Reglas de autointegración/heterointegración (la analogía legis y la analogía iuris o principios generales del Derecho). Supuesto de antinomia: criterios cronológico, jerárquico y de especialidad, una única interpretación correcta. Utilización de métodos y reglas establecidos según un esquema de fines y objetivos que están dispuestos racionalmente por la dogmática jurídica o por el propio sistema jurídico. Principio de racionalidad del legislador: voluntad racional, una intención profunda, unitaria y coherente. 1.2. LA TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO (A)Visión del Derecho dinámica y abierta: Conjunto de normas que regula su propia producción y aplicación y como realidad que está haciéndose permanentemente. Las normas jurídicas, por su parte, se caracterizan por tener una textura abierta, esto es, una zona de claridad donde quedan incluidos y excluidos ciertos supuestos de hecho y una zona de penumbra donde hay dificultades para saber si un supuesto de hecho recae en la norma o no. (B)Racionalidad práctica: La piedra angular de la decisión y del valor “seguridad jurídica”. Prelación entre argumentos y ponderación de consecuencias, racionalidad procesal, racionalidad de ciertas reglas argumentativas, el consenso como criterio de racionalidad, etc Juez: Formulación de decisiones jurídicas, esto es de soluciones a los problemas concretos, a través de decisiones basadas en el derecho vigente y justificadas. Fundamentación racional: Teorías de la argumentación jurídica. (C)Pautas metodológicas: Reglas de la razón práctica Mayor protagonismo teórico a la idea de decisión como opción justificada entre posible alternativas, todas ellas compatible con el orden normativo Funciones: Orientadas a mostrar la posibilidad de una decisión frente a ciertos caracteres del ordenamiento (lagunas, contradicciones, redundancias, equivocidad del lenguajes jurídico, etc.) Formulación de hipótesis en la sistematización del derecho. (D)Aplicación del Derecho: obtención del Derecho por vía decisoria, donde lo importante es asegurar el mayor nivel posible de racionalidad. Cuanto mayor grado de racionalidad se atribuye al Derecho, entendido como algo dado y acabado, menor importancia se concede a la toma de decisión Adecuación a factores externos (sociológicos, psicológicos, axiológicos, económicos, políticos) exige atender al proceso de toma de decisiones y sobre todo a la justificación de las mismas. No es una actividad neutral o valorativa ni el juez es un sujeto irresponsable políticamente. Actividad juez: Búsqueda de criterios de justificación expresados en normas jurídicas / cánones elaborados por la cultura jurídica / paradigma científico propio, fruto de ideologías políticas, morales , religiosas: (a) La determinación de las fuentes jurídicas válidas (b) La determinación o identificación de las disposiciones normativas/legislativas válidas que, en principio, son relativas al caso en cuestión. (c) La atribución de significado a las disposiciones normativas (d) Resolución de posibles conflictos entre normas (e) Eliminación de posibles lagunas (f) La valoración de las pruebas (g) La calificación jurídica de los hechos (h) La determinación de las posibles consecuencias jurídicas aplicables a este supuesto (E)Interpretación del Derecho: actuación racional, más o menos discrecional y no arbitraria de un texto normativo en el ámbito de sus posibilidades interpretativas. Tesis de Hart (1961, cap. VII) de la “textura abierta” (open texture) del Derecho: Subrayar la irreducible vaguedad o indeterminación de la mayoría de los textos normativos, por cuanto formulados en lenguaje natural, y por consiguiente con la presencia de algún grado de discrecionalidad en toda decisión interpretativa, pero sin renunciar a su racionalidad. Las normas jurídicas no tienen un significado sino que son un significado. Resultado del proceso interpretativo. 2.INTERPRETACIÓN. NOTAS A) Actividad de atribución de significado a enunciados lingüísticos, a manifestaciones de un determinado lenguaje y al resultado de esa actividad. B) Conjunto de procesos lógicos y prácticos a través de los que se realiza esta atribución de significado -Interpretación filológica y la interpretación histórica general, de las fuentes de la tradición histórica. Función cognitiva o cognoscitiva -Interpretación dramática, musical o la actividad de traducción cumples una funcion reproductiva o representativa -Interpretación normativa: actividad dirigida a atribuir significado a las normas para suministrar una máxima para la acción y que por tanto exige una respuesta práctica 3.TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1. Interpretación auténtica: Realiza por el propio autor del documento o disposición interpretada que pretende zanjar el conflicto dictando una nueva ley (una ley interpretativa) que fija como de debe interpretarse la ley objeto de controversia 2. Interpretación oficial: Realizada por una autoridad u órgano del Estado en el ejercicio de sus funciones institucionales. Ejemplo Circulares interpretativas que la Administración dirige a los funcionarios. 3. Interpretación doctrinal: Realizada por los juristas, particularmente por los profesores de derecho en obras académicas. Orientada a fijar el significado de los textos normativos en abstracto, sin preocuparse de la solución por una caso específico. 4. Interpretación judicial: Realizada por un órgano jurisdiccional, orienta a buscar la colusión para un caso concreto. Produce efectos jurídicos vinculantes, al caso concreto decidido. 4.CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (II) 1. Literal: El texto, su literalidad es el punto de partida de la interpretación. La primera tarea del intérprete es determinar el contenido semántico -de los signos y enunciados lingüísticos- de la expresión legal. Problema de la ambigüedad y vaguedad de los términos y hay que acudir a otros criterios, como el contexto, para dilucidar el significado. Distinguir entre el sentido vulgar y sentido técnico de las expresiones legales. Es posible el desuso (aunque el texto jurídico permanezca intacto) y es posible que términos técnicos pasen a considerarse de uso común, etc Definiciones legales: deben considerarse vinculantes Ejemplo: Artículo 1.281 del Código Civil "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas 2. Histórico: La comprensión histórica de las disposiciones jurídicas tiene importancia a la hora de precisar su sentido y alcance. Atribución de significado se realiza teniendo en cuenta el alcance y efectos que se pretendían en el momento de su producción. 3. Criterio sistemático: justifica la atribución de significado a una disposición a partir del contenido de otras normas que configuran su contexto jurídico. Referencia a la interdependencia de determinados conjuntos de normas o incluso de todo el ordenamiento A. Interpretación en razón del lugar que ocupa el enunciado a interpretar (sedes materiae) B. Coherencia interpretativa CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (III) A. Interpretación según la ubicación de una disposición en un contexto jurídico determinado Funciones negativa - sirve para rechazar un interpretación que pondría de manifiesto el desorden del legislador o una interpretación de no inclusión Funciones positiva- sirve para atribuir significado a un enunciado normativo justificado por su inclusión en un determinado contexto normativo - Ejemplo: artículo (1.457) “gozan de capacidad para comprar y vender quienes tengan capacidad de obligarse” CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (IV) B. Coherencia interpretativa o argumento a cohaerentia Función negativa - cuando justifica el rechazo de una interpretación por entenderla incoherente con otra norma del ordenamiento Función positiva- cuando justifica la atribución de un significado por ser coherente o el más coherente con el conjunto de normas o institución jurídica. Principio de la interpretación conforme a la constitución. - Ejemplo: artículo 5.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (V) 4. Criterio Lógico: reglas del razonamiento para obtener un resultado intangible. Reglas del razonamiento de la cultura jurídica como criterios suficientemente aptos para justificar una elección 1. Argumento a contrario, que permite justificar que lo que no está regulado en el tenor de la norma, queda excluido de ella. Este argumento es invocado en la interpretación de normas que restringen la libertad, los derechos o la capacidad No procede en caso de laguna, ni ante el silencio del legislador, sino cuando el legislador regula una materia expresamente y excluye la regulación opuesta CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (VI) Presupuesto, presupuesto de que las expresiones legales significan exactamente lo que significan y en ningún caso pueden significar otra cosa. Sólo es válido como sustento de una solución cuando toma pie en una norma cuya estructura es la del bicondicional (“si y sólo si…”) Ejemplo: ”Única y exclusivamente poseerán el derecho D los sujetos que se encuentren en las situaciones a o b o c” o lo que es lo mismo “únicamente los X y nada más que los X tendrán derecho a D” STS 184/1994, de 20 de junio. Art. 894.1 LECrim: la incomparecencia injustificada de los defensores de las partes no será motivo de suspensión de la vista *EJEMPLOS INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - (alud) CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (VII) B. Argumento analógico, o a pari, o a simili: argumento para integrar lagunas y consiste en atribuir a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica prevista para otro distinto a él pero con el que guarda una semejanza esencial. Es, por tanto, un argumento de la interpretación extensiva, pues se basa en hacer no una interpretación literal o estricta sino extensiva de la ley. Puede reconstruirse lógicamente. El uso del argumento analógico requiere la previa identificación de la ratio legis de la norma, para lo cual, en principio, puede usarse de cualquier método de interpretación. CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (VIII) C.Argumento a fortiori o a mayor abundamiento: según el cual hay supuestos que no están incluidos en el tenor literal pero que atendiendo al que está regulado deben estarlo con mayor razón. Si una norma predica una solución normativa para un supuesto existen razones para justificar que también se de esta solución normativa a otro supuesto “con mayor razón”. Criterio de merecimiento. (1). El argumento a maiore ad minus se aplica a calificaciones ventajosas, leyes permisivas o facultades. Significa que el que tiene derecho a lo más (por ejemplo, a disponer de sus bienes) tiene derecho a lo menos (por ejemplo constituir sobre ellos una hipoteca), también que el que puede lo más puede lo menos. Ejemplo: Si un banco está autorizado a prestar dinero al 15%, con mayor razón o a fortiori lo está para prestarlo al 8% CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (IX) (2) El argumento a minore ad maius se aplica a prohibiciones o calificaciones desventajosas. Significa que si se prohíbe lo menos, por ejemplo fumar en lugares públicos cerrados, se prohíbe lo más, por ejemplo esnifar cocaína. Este razonamiento va de lo menor a lo mayor. Formulación: “Si el acto A está prohibido, entonces el caso B está también prohibido, si A es un mal menor que B” (Aarnio) D.Argumento apagógico o ab absurdo: se sostiene que cierta interpretación de un texto normativo (prima facie posible) no puede hacerse porque conduciría a resultados absurdos, por imposibles o por inaceptables. Es un argumento que sirve para rechazar una interpretación en detrimento de otras. Requisitos: 1) la interpretación que se rechaza conduce a un determinado resultado 2)ese resultado es absurdo, no deseable o inaceptable desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. CRITERIOS ARGUMENTACIÓN (X) E.Criterio teleológico: Supone interpretar la disposición desde la finalidad que persigue la norma. Evidentemente esto en sí ya es un problema, el determinar el fin de la norma. Suele realizarse a través de la consideración de cuáles son los intereses más protegidos por una disposición o un conjunto de disposiciones. F.Criterio sociológico: Supone una mirada de atención a la realidad del tiempo en el que la norma va a ser aplicada. Esto supone que el intérprete puede utilizar criterios que eran ajenos totalmente a los objetivos del legislador y/o a los efectos sociales que la norma pretendió realizar. Ejemplo: fuentes de datos, estadísticas o de otro tipo para tener un conocimiento de la realidad social sobre la que se aplica la norma, por ejemplo, supuestos de apreciación de discriminacion indirecta. ARGUMENTOS A FAVOR ARGUMENTOS EN CONTRA 1) Argumentos literal 1)Argumentos a fortiori - a minore ad 2) Argumentos Histórico maius 3) Argumentos Sociológico 2) Argumento a contra 4) Argumento ad absurdo 3) Argumentos historia 4) Argumentos a coherentia *Unidad 2 legalización de la moral 1.1.LA LEGALIZACIÓN DE LA MORAL 3 Tesis críticas de Hart: 1) La moral vigente en una sociedad puede ser aberrante según el hombre medio razonable y por tanto su defensa no sea valiosa o que el Derecho desconozca estas pautas. 2) Moral positiva no es lo mismo que moral justificada o crítica, correcta o valiosa, y no sirve para fundamentar el contenido y alcance de las normas. 3) Las sociedades pluralistas, como las actuales, es difícil hablar de consenso moral en torno a una moral concreta. Otras razones para la no legalización de la moral: - La moral de una sociedad cambia - No seguir los principios morales de la mayoría - No hay unanimidad en la aceptación de unos valores universales absolutas e inmutables. ¿Qué contenido moral deben regular las normas? - Principio de autonomía personales o libertad individual - La legitimidad de un Estado depende de su no intervención en la elección de los planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, favoreciendo está libre elección e impidiendo las interferencias. 1.2.MORALIZACIÓN DEL DERECHO - Cuando las normas jurídicas incorporan aspectos tradicionalmente atribuidos al ámbito moral y la justificación para realizarlos. - PATERNALISMO JURÍDICO forma de moralización del Derecho, sostiene que siempre hay una buena razón a favor de una prohibición o un mandato jurídico, impuesto incluso contra la voluntad del destinatario, cuando ello es necesarios para evitar una daño (físico, psíquico o económico) de la persona a quien se impone esta medida. (Por ejemplo, el uso de casco para conducir motos, el uso del cinturón de seguridad, etc.) JUSTIFICACIÓN 1) Cuando las normas van dirigidas a evitar un daño a terceros 2) NO ESTARÍA JUSTIFICADO, salvo excepciones, para imponer la persecución de un bien (aquella personas que no evalúa suficientemente los riesgos de la actividad en las que está inmersa o que es incapaz de salvaguardar lo que considera valioso) 3) “Actos supererogatorios” para hacer referencia actos laudables, pero que no serían moralmente exigibles, no cabría reclamar responsabilidad por su no realización 1.2.MORALIZACIÓN DEL DERECHO - PERFECCIONISMO MORAL. El Estado se caracteriza por no ser neutral de las concepciones morales que asumen los individuos y adoptan medidas educativas o punitivas para que los ciudadanos se ajuste a los verdaderos ideales de virtud y de bien - Críticas A) Su colisión con la libertad de las personas de elegir y desarrollar sus propios planes de vida sin interferencias externas B) La no distinción entre reglas sobre nuestros comportamientos sociales y las reglas que definen modelos de virtud personal. _____________________________________________________________________________ TEMA 2 UNIDAD 2.1.DERECHO Y TEORÍAS FILOSÓFICAS DE LA JUSTICIA _____________________________________________________________________________ I. PROBLEMAS DEL DERECHO JUSTO 2.1.DESOBEDIENCIA CIVIL - Todas aquellas formas de insumisión al Derecho que están motivadas por criterios morales o políticos y que guardan una cierta lealtad al orden constitucional - Puede entenderse como una insumisión política al Derecho dirigida a presionar sobre la mayoría a fin de que adopte una cierta decisión legislativa o gubernativa. Suele invocar a los propios principios de justicia de la comunidad, será pública y colectiva. La desobediencia civil es aquella insumisión al Derecho que acepta el sistema de legitimidad, esto es, que reconoce en líneas generales la pretensión de obediencia general a un orden jurídico, aun cuando niegue esa obediencia por considerar que ciertas normas o políticas gubernamentales resultan inmorales o injustas. CARACTERÍSTICAS: - Lealtad constitucional - Carácter no violento - Requisito de publicidad - Carácter colectivo - Aceptación de la sanción - Finalidad de la conducta 2.2.OBJECIÓN DE CONCIENCIA Incumplimiento de un deber jurídico por la existencia de un dictamen de conciencia, que impide observar el comportamiento prescrito y cuya finalidad se agota en la defensa de la moralidad individual, renunciando a cualquier estrategia de cambio político o de búsqueda de adhesiones. Gonzalez VIncen: la objeción de conciencia o la desobediencia ética “es una decisión que la conciencia ética individual toma en su soledad ética individual toma en su soledad constitutiva y que solo obliga al sujeto de esa conciencia”; “una decisión que no traspone los límites del ámbito estrictamente personal y que no pretende nada más que la paz del individuo”. CARACTERÍSTICAS: - Motivación - Carácter individual y privado (no secreto) de la objeción - Aceptación de la sanciones pero no se le exige sumisión al castigo - Criterio teleológico: Su finalidad directa excluye, por principio, la violacion de un deber que se considere justo. 2.2.OBJECIÓN DE CONCIENCIA - Forma de reconocimiento - Mecanismos alternativos: ej: matrimonio civil o religioso, juramento/promesa, enseñanza laica/religiosa - Específico (Ley 28/1998 objeccions de conciencia y prestacion social sustitutoria servicio militar obligatorio); derecho subjetivo ambito sanitario (aborto, eutanamia:art.16 LO /2021) - General (cualquier ámbito) EJEMPLOS Explica si se admitiría o no una forma de desobediencia civil u objeción de conciencia ante las siguientes situaciones. a) La negativa de los padres a que sus hijos cursen la asignatura de Educación para la Ciudadanía en España. - objeción de conciencia / desobediencia civil b) La negativa de un funcionamiento civil a oficiar un matrimonio entre personas del mismo sexo en España. - desobediencia civil: al ser un funcionario no puedes ir en contra de la ley, está sujeto(obligado) a ello. c) La negativa del personal sanitario católico de un hospital público a una práctica de muerte asistida en España. - objeción de conciencia: Uno puede manifestar que el la practica de eutanasia puede seguir teniendo sus propios ideales y no aplicarla. d) La negativa del movimiento “inquilinas” a abandonar la renta de alquiler al propietario del inmueble arrendado, dada la falta de vivienda asequible en las ciudades. - desobediencia civil _____________________________________________________________________________ UNIDAD 2.2. IUSNATURALISMO _____________________________________________________________________________ Dimensión, Dº Norma Hecho social Valor Concepción teórica, Dº Estatal-formalista Sociológico-realista Óntico-valorativa Concepción histórica Positivismo jurídicos Realismo jurídico Iusnaturalismo Dº Categoría jurídica Validez Eficacia Justicia Análisis Dº An. Estructural An. Funcional An. Axiológico Jerarquía normativa Ley Jueces Principios Dº natural 1.LAS CONCEPCIONES DEL DERECHO COMO RESPUESTAS A LA PREGUNTA ¿QUÉ ES EL DERECHO? Las doctrinas que se enfrentan al problema de ¿Qué es el derecho? se denomina concepciones y el problema que se trata de resolver se denomina concepto. Concepciones históricas en tres: - Iusnaturalismo - Positivismo - Realismo Desde el punto de vista teórico esas concepciones se pueden producción a los siguientes modelos: - Estatal-formalista - Sociológico-realista - Óntico-valorativa 1.1.CONCEPCIÓN ESTATAL-FORMALISTA - Se basa en el valor de la seguridad jurídica, trata de determinar con precisión y certeza el Derecho. - Reconoce la primacía de la Ley como la fuente jerárquicamente superior del Ordenamiento jurídico - Los jueces deben hacer un razonamiento lógico-deductivo de las normas, sin ninguna posibilidad creadora - La validez o criterio que determina la pertenencia al Derecho vendrá definida como un sistema de normas que pertenecen a un Ordenamiento jurídico en función de su adecuación a unos criterios establecidos por el propio ordenamiento. 1.2.CONCEPCIÓN SOCIOLÓGICO-REALISTA - Énfasis en la relación entre el Derecho y la eficacia. Aunque el valor de la seguridad es importante, no es el único a tener en cuenta - El Derecho debe acomodarse a lo que piensa la sociedad y debe asumir sus necesidades y aspiraciones. - Los jueces, al interpretarlos y aplicarlo, son los únicos creadores del Derecho - Solo es considerado como Derecho válido el conjunto de normas que real y efectivamente regulen la vida de una colectividad. 1.3.CONCEPCIÓN ÓNTICO-VALORATIVA - Se basa en el valor de justicia - El Derecho para ser tal, deberá contener un cierto grado de justicia. - La exigencia al Derecho del requisito de la justicia se ha entendido históricamente de diversas formas: como un mínimo ético, como una naturaleza de las cosas. 2.IUSNATURALISMO Las doctrinas iusnaturalistas son las concepciones históricas más antiguas que tratan de dar una respuesta integral a lo que debe ser el Derecho. Características comunes: 1. La existencia de dos sistemas normativos: por encima del Derecho positivo (de la ley humana) existe un Derecho natural, esto es, un conjunto de normas y/o principios válidos para todos los tiempos y lugares e independientes de la voluntad humana 2. Hay principios morales y justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana 3. Un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados como “jurídicos”, no son válidos si contradicen estos principios morales o de justicia. El Derecho positivo sólo es tal si concuerda (al menos, en sus principios fundamentales) con el Derecho natural, es decir, si es justo. 4. En caso de conflicto entre los dos sistemas normativos, el Derecho Natural prevalece sobre el Derecho positivo. PRINCIPALES AUTORES DEL IUSNATURALISMO TRADICIONAL CLÁSICO, MEDIEVAL Platón, Aristóteles (visión concreta de la ley natural - es la naturaleza de las cosas), Zenón de Citio (La ley natural se deriva de la observacion empirica de las cosas - principio de justici universalmente válido), Ciceron y Santo Tomás de Aquino (Santos y juristas - pensamiento de la ley natural centrado en una visión de Dios en la tierra). 2.1.IUSNATURALISMO CLÁSICO. CARACTERÍSTICAS: 1.-Relación entre el Derecho Natural y el Derecho Positivismo: El Derecho natural es la raíz de lo jurídico (DºNatural=Dº positivo): el Derecho positivo aporta la forma y los principios de justicia natural, el contenido, la materia. El Derecho Natural no es una orden jurídica distinta del positivo, sino el origen y principio del único orden jurídico. 2.-Método de conocimiento del Derecho: La ley natural no se basa en la razón humana sino en la Ley Eterna a través de la razón práctica. La ley eterna se conoce a través de la razón práctica y es la que nos informa de la ley divina a través de unos principios generales, cuando se concretan en leyes humanas. Por eso, la Ley no es el Derecho, sino “cierta razón del Derecho”. (Santo Tomás de Aquino). 3.-Características del Derecho Natural: a) La inmutabilidad absoluta sólo corresponde a la esencia divina: la naturaleza. Las normas positivas son absolutamente variables y convencionales, mientras que lo natural, aunque puede variar en su manifestación concreta, no se modifica de una forma arbitraria. Se basa en principios que, aunque necesarios son al mismo tiempo flexibles ( adaptan diversidad circunstancias históricas). b) Da primacía a la equidad o justicia universal del caso concreto c) El Derecho tiene carácter objetivo y unitario 4.-Relación entre el Derecho y la moral Confusión del Derecho y la Moral 5.-Legitimacion politica Tiene carácter conservado como justificación de la situación existente. El iusnaturalismo con la atribución de un origen divino a la moralidad y a la justicia. El autor del derecho positivo se consideraba como representante directo o instrumento de la Divinidad. 6.-Contenido del Derecho: Justicia Natural y Variable. No universalidad en la concreción de los derechos: no igualdad de los seres humanos. La naturaleza (y su desigualdad) son un criterio normativo. Por ejemplo, se justifica la esclavitud. Visión reducida de la dignidad humana. 2.2.IUSNATURALISMO RACIONALISTA (SIGLOS XVI-XVIII). CARACTERÍSTICAS: 1.-Relación entre el Derecho Natural y el Derecho positivo: El Derecho positivo debe recoger los principios del Derecho Natural. El Derecho Natural es un sistema jurídico distinto al del Derecho Positivo. 2.-Método del conocimiento del Derecho: Racionalismo El Derecho Natural se explica a través de la razón: libre de todo presupuesto objetivo. El fundamento del Derecho natural no puede ser ya la Ley eterna, sino la misma naturaleza racional del hombre, que corresponde por igual a todo el género humano. Se constata la preocupación por convertir el estudio del Derecho en una auténtica ciencia. 3.-Características del Derecho Natural a) El método racional descubrirá la existencia de una serie de reglas, universalmente válidas, inmutables y cognoscibles a través de la razón rectamente utilizada. Por tanto son ahistóricas, no conectadas con la realidad. b) Concepción sistemática del Derecho Natural: Entienden el Derecho positivo como un sistema cerrado de reglas que plasman los principios de Derecho Natural: por ejemplo en las Declaración de Derecho, americana, francesa… que han sido influidas directamente por esta ideología. c) Carácter subjetivo del Derecho: sentido del derecho como facultad que tienen los individuos, y no como un sistema objetivo. 4.-Separación entre el Derecho y la moral Fruto de la idea de secularización, se busca la autonomía del Derecho respecto a la Teología o la ley eterna, esto se produce en el marco de la Reforma protestantes y de la posterior escuela racionalista (escuela analítica anglosajona de Jeremy Bentham y John Austin). 5.-Legitimidad política: El contractualismo o la ideología del pacto social como origen del poder político. Es la nueva legitimidad reclamada por la burguesía para asumir el poder político, y explica el paso del estado de naturaleza al estado de sociedad. El individuo goza de una serie de derechos (naturales) derivados del estado de naturaleza, para cuya preservación, y mediante un contrato social, construirá la sociedad política. EJ: declaración universal de derechos de hombre y de ciudadano (1789) 6.-Contenido del Derecho: Justicia atemporal y abstracta: se basan en la idea de Universalidad: a todos los seres racionales deben serles respetados estos derecho naturales. 2.3.IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO: - Segunda mitad del siglo XIX proceso de decadencia y cambio de tendencia en XX hacia presupuestos menos confesionales. - Profunda crisis del iusnaturalismo y reacción defensiva frente a otra actitud negadora del Derecho Natural. - No sistema detallado de normas sino un conjunto de principios generales y flexibles, sin establecer una clara prioridad del Derecho Natural sobre el Derecho Positivo. - Defensa tesis normativa o de aplicabilidad de las normas jurídicas, “no podría reputarse las obligatorias excepto que desarrolle, o al menos no entren en conflicto con los principios universales de justicia que se asume que existen.” - Gustav Radbruch, John Finnis y Fuller. Gustav Radbruch - Reivindican el Derecho Natural derivado no y exclusivamente de la naturaleza humana universal estable y permanentemente sino de la naturaleza de las cosas entendida como una categoría mutable e histórica, variable en el tiempo y en el espacio. Fórmula Radbruch “el Derecho extremadamente injusto no es Derecho. El Derecho es un orden establecido con el sentimiento de servir a la justicia. John Finnis - Las leyes forman parte de un sistema de regla, que se halla marcado por “principios de razonabilidad práctica que derivan su autoridad de su propio contenido (en justicia y para el bien común), y no de su origen en un acto pasado de estipulación”. Así una norma válida, puede ser juzgada que es injusta y por consiguiente, total o parcialmente inaplicable. Lon Fuller - Teoría de la moralidad interna del derecho en base a la cual el derecho tiene la función de someter la conducta humana a una serie de reglas que tienen un carácter procedimental más que sustantivo ya que contribuyen de manera decisiva al éxito de este objetivo. ❖ CRITERIOS MORAL INTERNA DEL DERECHO a) Las normas se deben expresar en términos generales b) Han de ser públicamente promulgadas c) Se deben dirigir a regular acciones futuras d) Se deben expresar con claridad e) Deben ser coherentes con otras normas f) No deben regular conductas que vayan más allá de los poderes de sus destinatarios g) No pueden cambiar constantemente h) Se debe aplicar de modo coherente con lo que postulan ❖ CRITERIOS PARA QUE EL DERECHO FRACASE: LON FULLER a) Ausencia de normas o leyes b) Las leyes secretas o no publicada: el no dar a conocer la ley c) La falta de claridad de la legislación d) La legislación retroactiva e) Las leyes contradictorias entre sí f) Las leyes que exigen conductas imposibles o acciones que están más allá del poder de los sujetos y los gobernados. g) La legislación inestable (por ejemplo, las revisiones diarias de las leyes) h) La divergencia entre lo establecido legalmente y la práctica de las autoridades 2.4.CRÍTICAS AL IUSNATURALISMO - Desde un punto de vista externo, se niega su estatuto jurídico; y desde un punto de vista interno, se niegan algunos de los elementos que lo caracterizan, como el considerar natural, esencial, universal. Críticas: a) Sus normas no tienen carácter jurídico, sino carácter moral. No puede considerarse un sistema normativo eficaz, o con una organización que garantice la paz o la seguridad. b) Es difícil extraer normas de organización social de un concepto tan ambiguo como el de la “naturaleza humana”. No hay acuerdo sobre el significado del concepto” natural”. Esta noción sirve para defender derechos contrapuestos c) Aunque existiese acuerdo sobre lo que puede ser considerado “natural” y sus principios, de ahí no se puede derivar que estos principios sean buenos, morales o justos. d) La idea de naturaleza humana tiene relación y se nutre de los valores en los que se contextualiza que son de carácter cultural, social o históricos e) No existen medios de conocimiento adecuados para poder establecer los principios de justicia con carácter universal e inmutable a partir del concepto de la naturaleza humana _____________________________________________________________________________ UNIDAD 2.3. POSITIVISMO JURÍDICO _____________________________________________________________________________ 1.CONCEPCIÓN DEL DERECHO 2.Origen La concepción o la teoría positivista del Derecho surge de la intersección de una serie de factores: El pensamiento ilustrado La herencia del iusnaturalismo racionalista El auge del pensamiento científico La codificación, el individualismo El liberalismo económico La concepción positivista tiene gran influencia a partir del S.XIX hasta la actualidad, aunque encontramos precedentes de autores racionalistas que también pueden considerarse positivistas, como T.Hobbes. 2.1CLASIFICACIÓN (Nino) - Escepticismo ético: no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos, por lo que los enunciados valorativos son subjetivos y relativos, limitándose a ser la expresión de estados emocionales de quién los formula. - Formalismo jurídico: defensa de la noción de un orden jurídico completo, consistente y preciso, sin lagunas ni contradicciones - Positivismo ideológico: positivismo ideológico: cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, éste tiene validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces. Respecto a esta clasificación, Bobbio (1965: 137) distingue respecto al positivismo ideológico dos versiones radical y moderada: 2.1.CLASIFICACIÓN (Bobbio) 2+2 - Positivismo radical: las leyes deben ser obedecidas en cuanto tales porque son justas. Teoría de la obediencia activa. - Positivismo moderado: las leyes deben ser obedecidas en cuanto tales porque la legalidad por sí misma garantiza la actuación del valor específico del derecho: orden y paz social. Teoría de la obediencia condicionada. - Positivismo como teoría, presenta un determinado concepto de Derecho e incluye propuestas sobre el carácter coactivo de las normas, las fuentes del Derecho, la teoría de la norma y el ordenamiento jurídico, y su interpretación. - Positivismo metodológico o conceptual se caracteriza por pretender una aproximación neutral desde el punto de vista de la valoración del Derecho. Toma en consideración sólo propiedades descriptivas y no valorativas, por lo que las proposiciones acerca de lo que el Derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente 2.2.CARACTERÍSTICAS COMUNES: 1. El Derecho es, o los Derechos positivos son, los Derechos vigentes en un grupo social concreto, por tanto, variables históricamente. 2. La teoría imperativa del Derecho: Las normas jurídicas poseen la estructura de un mandato o son órdenes de los seres humanos. 3. La teoría legislativa del Derecho que considera a la ley como la fuente principal del ordenamiento jurídico: Según esta concepción el Derecho se caracterizaría por dos momentos básicos y separados: el de la creación del derecho que realiza exclusivamente el legislador y en segundo lugar la aplicación del derecho que hacen los funcionarios y especialmente los jueces. 4. La teoría de la coactividad del Derecho: El Derecho es un sistema de normas que se aplican por la fuerza o que reglamentan su uso. La coacción es un elemento esencial y típico de todo orden jurídico. 5. La teoría de la coherencia y la plenitud del ordenamiento jurídico: El Derecho es entendido como un conjunto/sistema racional, cerrado y autosuficiente, por tanto, de sus normas cabe deducir soluciones para todos los casos. No hay lagunas y no hay contradicciones que no se puedan resolver desde su interior. 6. El conocimiento y sistematización del Derecho debe seguir un método específico (la ciencia jurídica o dogmática). 7. No hay conexión necesaria entre Derecho y moral. La calificación de algo como jurídico es independiente de su posible justicia o injusticia. 8. Teoría de la interpretación de las normas jurídicas como actividad cognoscitiva y mecanicista. 9. Los derechos codificados cuentan con normas que prescriben: los jueces están obligados a decidir siempre que se les presente un caso y vienen obligados a decidir conforme lo que dispone la ley. 10. El positivismo sostiene que los juicios morales, a diferencia de los juicios de hecho, no pueden ser establecidos mediante argumentos, evidencia o pruebas racionales. 11. El valor jurídico que vertebra esta concepción es la seguridad, especialmente en su aspecto de certeza. Así el dogma fundamental para esta posición que es el de la preeminencia de la ley estatal como fuente de Derecho. 2.3. POSITIVISMO RADICAL O EXCLUYENTE - Positivismo ideológico: el valor moral de la ley y la obligación de obedecerla sin condiciones. - El Estado tiene el monopolio de la producción jurídica y de la moral, que se expresa a través de las normas que dicta. - Defensa la obligación de obedecer el Derecho, ya que el propio Derecho es la expresión de la moralidad - Ej: Thomas Hobbes, John Austin, la Escuela de la Exégesis, o parte del pensamiento de H. Kelsen y Joseph Raz. - La existencia del Derecho es una cosa, su mérito o demérito otra (Austin) 2.3. POSITIVISMO RADICAL. CARACTERÍSTICAS 1. Idea de la exclusividad del Derecho Positivo, frente a la idea de “superioridad” del Derecho Natural sobre el Derecho Positivo. En este sentido, la validez de las normas jurídicas no depende del hecho de que éstas se correspondan con el orden moral. 2. Distinción dimensiones de justicia y validez en el Derecho: La validez formal, que determina el ser del Derecho, es independiente de su justicia, de su deber ser. La justicia no es el criterio de la validez: una norma es válida con independencia de su consideración como justa o injusta. 3. Derecho como Ciencia: La transformación del Derecho en ciencia formal, supone la separación entre el Derecho y la Moral, entre el ser y el deber ser, ya que los presupuestos científicos exigen un análisis avalorativo basado en juicios de hecho, con exclusión de los juicios de valor. Es un rechazo de la dimensión axiológica (principios) y teleológica (fines). 4. Rechazo de la objetividad o la trascendencia así como de valores universales y absolutos. La teoría moral y de justicia característica del positivismo es el emotivismo ético (D. Hume): el contenido moral es relativo, y en último lugar los contenidos de los juicios de valor son opiniones. 5. Separación entre el Derecho y la moral: Se plantea la independencia de la validez de un orden jurídico positivo respecto de la validez de la moral, entendida como moral única y absoluta. El Derecho puede considerarse sólo como una plasmación de la moral positiva de la sociedad. 6. El Derecho es considerado en un contexto histórico, cambiante, y se modifica, por tanto, en virtud de los cambios sociales, los contextos culturales, económicos, etc. 7. Identificación del Derecho con la fuerza que emana del soberano, frente a quien no cabe resistencia. Así, la voluntad (ley) del soberano siempre es justa. En la versión del positivismo ideológico, El Derecho es un concepto puramente formal que termina identificándose con la idea de coacción para justificar su eficacia, y no en la justificación en la razón. Argumento de autoridad 8. La consecuencia de la obediencia absoluta al Derecho, al legislador, con independencia del contenido o valor moral de la ley 2.4. POSITIVISMO MODERADO O INCLUYENTE (HART BOBBIO). CARACTERÍSTICAS: 1. Reconoce la separación entre el Derecho y la Moral, pero al mismo tiempo plantea su conexión, ya que entienden que el Derecho se encuentra influido por la Moral. Por ejemplo, el juez influye a través de valoraciones éticas al interpretar y aplicar el Derecho. 2. El concepto de Derecho se entiende como un “concepto amplio”, que se identifica con la vigencia de tipo formal, y por tanto rechaza un concepto “restringido” que exigiría una adecuación a criterios morales. Para Hart, el Derecho formalmente vigente es válido, es Derecho, aunque sea injusto o contrario a la moral. Pero acepta la crítica al Derecho desde el punto de vista de la moral y su desobediencia por razones morales. Es decir, una cosa es la validez del Derecho y otra cosa la cuestión de la obediencia que tiene que ver con la eficacia y la justificación (fundamentación moral). 3. Plantean la distinción entre validez (que es un aspecto formal) y justicia (que es un aspecto material); pero que no invalida el Derecho. Sin embargo, sí que proporciona razones para obedecerlo o desobedecerlo. Si una norma es injusta o inmoral, no es inválida, aunque se puede justificar su desobediencia. 4. La justicia del Derecho y la legitimidad del poder son elementos inescindibles, y por tanto el primer elemento de un Derecho justo es un poder legítimo. Supone un juicio de legitimidad al Derecho válido o eficaz. Es una conjugación de las dimensiones de validez, eficacia y legitimidad del Derecho. P.ej. artículo 1 de la constitución española. 5. Hart admite l