Derecho a la Vida (PDF)
Document Details
Uploaded by RomanticMolybdenum
2024
Leopoldo Yzquierdo Hernandez
Tags
Related
- Resumen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PDF
- Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos PDF
- Ley 7-23 Igualdad entre Mujeres y Hombres Galicia PDF
- Resumen del Derecho a la Vida en España (PDF)
- Sentencia Caso Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela (2014) PDF
- Temas 1 y 2 PDF
Summary
Este documento analiza el derecho a la vida desde diferentes perspectivas, incluyendo la protección civil del derecho a la vida, la definición del derecho a la vida, diferentes denominaciones, el término vida, instituciones con raigambre de vida y derechos derivados.
Full Transcript
DERECHOS DE LA PERSONA Leopoldo Yzquierdo Hernandez 11/09/2024 Es por excelencia un derecho natural primario del que todo ser humano goza, por EL el solo hecho de su existencia. Cuando la Constitución del Estado o aquellos DER...
DERECHOS DE LA PERSONA Leopoldo Yzquierdo Hernandez 11/09/2024 Es por excelencia un derecho natural primario del que todo ser humano goza, por EL el solo hecho de su existencia. Cuando la Constitución del Estado o aquellos DERECHO cuerpos legales de menor jerarquía consagran el derecho a la vida no están A LA creando un derecho, sino lo están reconociendo y protegiendo VIDA FERNÁNDEZ SESSAREGO. El derecho a la vida es el primordial entre los derechos atenientes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás. PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA DIEZ PICAZO Y GULLON El derecho a la vida es el bien básico y esencial de la persona, es el fundamento y asiento de todos los demás. El hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaria el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino que es familiar y social; de ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida. DEFINICIÓN ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI La vida es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás derechos. Con este criterio, ut vulgum dicitur, se dice que como el derecho a la vida es el presupuesto y la conditio sine qua non para el ejercicio de todos los restantes derechos y, lo primero que el hombre reclama y exige es su respeto. Termina siendo el presupuesto del goce cualquier otro bien jurídico, preside y se antepone a la realización de otros atributos. Derecho a la vida Derecho de vida Derecho de vivir DENOMINACIONES Derecho sobre la vida Derecho a conservar la vida Derecho a la protección de la vida Derecho al respeto de la vida humana EL TERMINO VIDA General. Art. 5 CC Biológica. Art. 1, 7, 8, 9, 10,12,13, 289 Vida en Relación. Art. 14, 16 (vida personal), Art. 234 (vida en común), Art. 423-6 (Vida sus Civil), Art. 177-5 (Vida deshonrosa o inmoral), Art.1358 ( vida diaria) diferentes Principio y fin de la persona natural. Art. 2068 escenarios Subsistencia. Art. 473, 478, 483, 485 Reconocimiento de existencia. Art. 67 Sobrevivencia, Art. 242-6, 268, 274-7, 320, 326, 503-1, 683 Alimentos Renta vitalicia INSTITUCIONES CON Proyecto de vida RAIGAMBRE DE VIDA Posesión constante de estado Domicilio: vivir alternativamente, vivir de consuno DERECHOS DERIVADOS Derecho a la calidad de vida Derecho sobre la vida Derecho a no nacer Derecho del buen vivir Derecho a la vida posterior Derecho a sobrevivir Derecho a revivir Derecho al proyecto de vida Derecho a vivir en ambiente sano y ecológicamente equilibrado TITULARES DEL DERECHO A LA VIDA El La vida humana comienza con la concepción, desde ese momento concebido biológico el ser humano goza del derecho a la vida Persona La vida desde el nacimiento hasta que natural culmina con la muerte CARACTERÍSTICAS Protege la vida desde la concepción Es un derecho innato Es un derecho Es un derecho hasta el instante extrapatrimonial fundante propio de la muerte Es un derecho Es un derecho Es un derecho indisponible pluridimensional relativo Funcionamiento del cuerpo, es lo vital y Vida somática orgánico, el cuerpo CLASES DE VIDA Vida espiritual Vida interna (psíquica) Hablar del derecho a la vida no implica Vida personal El mundo privado de la persona restringirla únicamente al Vida Familiar Actos y acontecimientos que ocurren en la relación con los miembros de la familia aspecto somático de la La vida del individuo dentro de la conservación Vida social sociedad Vida de la vitalidad del cuerpo. Vida Aplicable a las personas jurídicas institucional CONFLICTOS QUE SUELEN Aborto ético o sentimental Art. 120-1 CP PRESENTARSE FRENTE AL Aborto eugenésico. Art. 120-2 CP. DERECHO A LA VIDA Excepciones El suicidio Art. 113 CP La eutanasia Art. 112/113 CP prohibidas El derecho a la muerte El genocidio Art. 319 CP Desaparición forzosa Art. 320 CP Como cualquier otro derecho humano, el derecho a la vida no es un derecho absoluto El aborto terapéutico Art. 119 o ilimitado, puede CP- Excepciones La pena de muerte Art. 140 C. sufrir restricciones al Pol. colisionar o entrar en legales Legitima defensa Art. 20 CP conflicto con otros permitidas El estado de necesidad Art. 20 C.P. derechos. Las guerras convencionales LA PENA DE MUERTE La pena de muerte en el Perú La pena de muerte en el Perú era aplicada en caso de Perú traición a la patria, terrorismo, espionaje, genocidio, motín y deserción en tiempos de guerra. La pena de muerte en el Perú ha sido utilizada hasta 1979. En el mismo año, la pena de muerte fue abolida para los delitos comunes. En 1856 la pena de muerte se abolió. Se restituyó en 1933 para criminales hasta 1979. En 1993 se incluyó al delito de terrorismo. LA PENA DE MUERTE EN LA CONSTITUCIÓN Artículo N° 140 La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. PENA DE MUERTE Y LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Articulo 4. Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. LA PENA DE MUERTE LOS MORTICOLAS LOS ABOLICIONISTAS La pena tiene como fin resocializar y No es contraria al derecho la pena de muerte no cumpliría este natural porque solo es aplicable fin por autoridad pública. La pena de muerte no cumpliría el fin de la pena, no readapta, Explican como fines de la aniquila. pena: El riesgo del error judicial que no La expiación del delito permite rectificaciones La intimación a los demás La pena de muerte se reduce a la Corrección del delincuente simple privación de la vida. La madre tiene derecho sobre la vida de su hijo, considera al concebido como víscera de EL ABORTO Posición la madre y por consiguiente la mujer puede desprenderse del feto, tan tranquilamente como 10 centímetros de intestino. Es la privación del Mortícola Medio de control de natalidad. El ser humano tiene derecho a procrear, libre de determinar si una relación tiene como fin nacimiento. la procreación o satisfacción. El aborto legal medio de control de Actualmente se natalidad. entiende por aborto a la Establece al ser concebido como sujeto interrupción de derecho para todo cuanto le prematura, sea natural provocada del o Posición favorece. Existe 2 obligaciones para el estado, abstenerse de interrumpir y obstaculizar embarazo y la consiguiente vitalista la gestación. Prohibición Art. 114, 119, 120-1, 120-2 del CP expulsión del feto Algunos autores han EL SUICIDIO Posición sostenido que si el hombre tiene derecho a la vida, Derecho también tiene derecho a 1) SUICIDIO INDIRECTO. Consiste en no a morir morir, por la facultad que tiene a disponer de ella. querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, Esta posición afirma que el individuo crece de la facultad de sacrificio de vida. Posición quitarse la vida. 2) SUICIDIO DIRECTO. La vida representa un bien no Es realizado y Carece solo para el hombre, sino también querido por el propio individuo. del para la sociedad, la familia y el Estado. derecho a Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito. Tipifica morir ayuda al suicidio Art. 113 CP. LA EUTANASIA Eutanasia Cuando se deja pasiva o que el enfermo indirecta muera. EL problema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la suspensión de la vida de quien se encuentra Eutanasia Cuando se mata al afectado de un mal paciente. irreversible y/o dolor insoportable activa o Homicidio piadoso directa Art. 112 CP Defensoría del Pueblo: Corte Suprema ratifica derecho de Ana Estrada a una muerte digna En un hito sin precedentes, con cuatro votos a favor, la decisión del Supremo Tribunal convalida el derecho fundamental de Ana Estrada de decidir sobre el final de su vida