Tema 36 Apoyo Al Emprendimiento PDF
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This document appears to be an analysis of support for entrepreneurs in Galicia. It covers key aspects such as support measures, financing, internationalization, and educational aspects related to entrepreneurship. The document is likely from a postgraduate educational setting.
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XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 36 APOYO AL EMPRENDIMIENTO: PRINCIPALES MEDIDAS REGULADAS POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN. MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES DE LA C...
XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 36 APOYO AL EMPRENDIMIENTO: PRINCIPALES MEDIDAS REGULADAS POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN. MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS. RED DE POLOS DE EMPRENDIMIENTO Y APOYO AL EMPLEO. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 1. APOYO AL EMPRENDIMIENTO: PRINCIPALES MEDIDAS REGULADAS POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN........................................................................... 3 1.1 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................... 3 1.2 PRINCIPALES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y A SU INTERNACIONALIZACIÓN................................. 4 1.2.1 APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA:.................................................................................................... 4 1.2.2 APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES..................................... 7 1.2.3 APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES............................................................................... 11 1.2.4 APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES................................................ 11 1.2.5 INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.............................................................................. 13 2. MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS. 14 2.1 INTRODUCCIÓN:.................................................................................................................................................... 14 2.2 MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES:...................................................................................................................... 16 2.2.1 MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA......................................................................................... 17 2.2.2 MEDIDAS PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS.................................. 18 2.2.3 MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL............................................................................................................... 19 2.2.4 MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO........................................................................................................... 20 2.2.5 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PREVIA Y DE CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO........................................... 20 2.2.6 MEDIDAS DE FOMENTO DE ÁMBITOS ESPECÍFICOS DEL EMPRENDIMIENTO............................................... 21 2.3 CONSEJO GALLEGO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD:...................................................................................... 22 2.3.1 NATURALEZA JURÍDICA Y COMPOSICIÓN:.................................................................................................... 22 2.3.2 FUNCIONES:.................................................................................................................................................. 22 2.3.3 COMITÉS EJECUTIVOS:.................................................................................................................................. 22 2.3.4 RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO:................................................................................................................. 23 3. RED DE POLOS DE EMPRENDIMIENTO Y APOYO AL EMPLEO................................................................................24 3.1 CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE POLOS:.............................................................................................................. 24 3.2 TIPOS DE INICIATIVAS:........................................................................................................................................... 24 3.3 FASES ASESORAMIENTO:....................................................................................................................................... 24 3.4 CONTENIDO DEL SERVICIO DE LA RED DE POLOS:................................................................................................. 25 3.5 FILOSOFÍA DE LOS POLOS DE EMPRENDIMIENTO:................................................................................................ 25 3.6 LOCALIZACIÓN DE LOS POLOS:.............................................................................................................................. 26 3.7 HERRAMIENTA SIE:................................................................................................................................................ 26 3.8 SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA RED DE POLOS:................................................................................................. 27 3.9 CONCLUSIÓN:........................................................................................................................................................ 27 Página 1 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento Página 2 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 1. APOYO AL EMPRENDIMIENTO: PRINCIPALES MEDIDAS REGULADAS POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN. 1.1 INTRODUCCIÓN. La grave y larga crisis económica que atravesó España en el período 2008-2012 provocó agudas consecuencias sociales, tales como la destrucción de casi 1,9 millones de empresas frente a la creación de 1,7 millones o la caída de un 30% en el número de empresarios jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y 39 años. Esta situación justifica la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y a la reactivación económica. La aspiración de estas reformas es no sólo el impulso de la actividad de forma coyuntural sino fortalecer el tejido empresarial de forma duradera. Dicho lo anterior, es necesario analizar las características del tejido empresarial y describir sus principales problemas. En tal sentido, se han identificado los siguientes: La alta tasa de desempleo juvenil y la ausencia de iniciativa emprendedora en los jóvenes, con bajos niveles de autoempleo y con una necesidad de cambio de mentalidad. La necesidad de mejora del entorno normativo e institucional en que se desarrolla la actividad empresarial, puesto que el acceso a las actividades económicas y su ejercicio están sometidas a un marco jurídico complejo conformado por normativa mercantil, sectorial y local dispersa, proveniente de distintos niveles territoriales normativos (normativa europea, nacional, autonómica y local). También se encuentran las dificultades de acceso a la financiación como un problema estructural de las empresas, por ello es preciso de impulsar canales de financiación tanto bancarios como no bancarios (subvenciones, crowdfunding,...). La necesidad de mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como en la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, esenciales para el crecimiento y competitividad del país. Los mercados internacionales son fuente de crecimiento en un contexto de globalización, y la crisis económica ha puesto de manifiesto el mejor comportamiento de las empresas internacionalizadas, así como la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo. Todas estas situaciones justifican la aprobación de una norma como la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización como marco jurídico para el fomento entre otros, del emprendimiento y el autoempleo. Es preciso proceder ahora al análisis de las disposiciones generales de esta norma para luego proceder al detalle de las principales medidas que incorpora en los distintos ámbitos de actuación. En primer lugar, debemos referirnos al objeto de la Ley. Su artículo 1º dispone que será el de apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. Respecto al ámbito de aplicación de la norma, ésta resulta de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español. Página 3 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento Por último, en este punto debemos referirnos al concepto de emprendedor siendo consideradas personas emprendedoras aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Se trata, por tanto, de una concepción amplia que pretende que las medidas puedan beneficiar a todas las empresas con independencia del tamaño y etapa del ciclo empresarial en que se encuentren, sin perjuicio de que algunas medidas vayan dirigidas a ciertos emprendedores. 1.2 PRINCIPALES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y A SU INTERNACIONALIZACIÓN. Podemos distinguir los siguientes grupos de medidas: 1.2.1 APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA: Dentro de este apartado podemos enumerar las siguientes: 1.2.1.a)-Educación en el emprendimiento: Se trata de la incorporación de medidas para que los jóvenes adquieran, a través sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender. La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha venido introduciendo de forma expresa en algunas etapas educativas y es necesario incorporar este objetivo en todas las etapas. a’) El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria. Se establece la obligación de incorporar en los currículos de la Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al espíritu emprendedor, y adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. También se Impone la obligación a las Administraciones educativas el fomento de medidas para que el alumnado participe en actividades que incentiven el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. b’) El emprendimiento en las enseñanzas universitarias. En este ámbito educativo se promoverán iniciativas de emprendimiento universitario para acercarlos al mundo empresarial. Se impone un deber a las universidades de fomentar la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores. c’) Formación del profesorado en materia de emprendimiento. Contempla también la obligación para el personal docente de adquirir competencias y habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado. Como contrapartida las Administraciones con competencias educativas tienen la obligación de fomentar la formación permanente del profesorado en este ámbito. Página 4 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 1.2.1.b)-El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Se recoge en la norma la posibilidad de que el emprendedor persona física pueda limitar su responsabilidad por las deudas que sean consecuencia del ejercicio de su actividad mediante la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Con esta figura se evita que las deudas empresariales afecten a su vivienda habitual y bienes afectos a la actividad productiva. La eficacia de esta limitación tiene una serie de condiciones dado que supone una excepción a la regla general de responsabilidad patrimonial universal que tiene el deudor sobre sus acreedores y que se recoge en el artículo 1911 del Código Civil. Para beneficiarse de esta limitación la vivienda no puede tener un valor superior a los 300.000 € valorada conforme al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, y los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen deber figurar debidamente identificados en el Registro de bienes muebles. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere por la inscripción en hoja abierta en el Registro Mercantil de su domicilio, con identificación de los bienes que se pretende no queden obligados a las resultas de su giro empresarial. Por otra parte, no podrá beneficiarse de esta limitación el deudor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que conste acreditado este hecho por sentencia firme o concurso declarado culpable. La regulación se completa con normas sobre publicidad en los distintos registros (mercantil, de la propiedad, y de bienes muebles) para su oponibilidad a terceros; con La obligación de añadir a su nombre y datos de identificación fiscal, tal condición o las siglas ERL; con el sometimiento a auditoría de las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (salvedad de aquellos que tributen por el régimen de estimación objetiva o de módulos) y con la obligación del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. 1.2.1.c)-La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Se trata de una nueva figura societaria que se constituye sin el capital mínimo de 3000€ que requiere una sociedad de responsabilidad limitada y con un régimen idéntico a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto en aquellas obligaciones específicas tendentes a garantizar protección de terceros. Es una figura inspirada en las reformas realizadas en otros países como Alemania o Bélgica. Su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad y prevé un régimen especial de protección a terceros hasta que la sociedad no alcance capital social mínimo. Para ello, se obliga a la sociedad a crecer a través de autofinanciación con la inversión de los resultados de la actividad empresarial en la propia sociedad. Además, deberá destinarse a la dotación de reserva legal siempre una cifra superior o igual al 20% del beneficio del ejercicio. Una vez cubiertas la atenciones legales o estatutarias, el reparto de dividendos entre los socios será solamente viable si el valor del patrimonio neto no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo. Existe también una limitación a la suma de la retribución anual de socios y administradores por cuanto no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio. Para los supuestos de liquidación voluntaria o forzosa de la sociedad se indica que si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo requerido para las sociedades de Página 5 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento responsabilidad limitada. Por último, indicar que no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de este tipo de sociedades. 1.2.1.d)-Inicio de la Actividad Emprendedora. En este punto la norma se refiere, entre otras, a las siguientes medidas: 1.2.1.d.1)-Puntos de Atención al Emprendedor. Son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las Notarías y los Registros Mercantiles. Se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de la actividad y su desarrollo a través de la prestación de los servicios de información, tramitación documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresaria. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor en el Ministerio de Industria y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. 1.2.1.d.2)-Otras medidas: Se contemplan también otros medios que permiten la constitución ágil, tanto para empresarios de responsabilidad limitada como societarios, mediante la realización de los trámites necesarios para la inscripción por sistemas de tramitación telemática. La norma prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante: A) escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo. B) escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo Se establece que la realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades se haga mediante el denominado DUO (documento único electrónico). También refiere la norma: La posibilidad de legalización telemática de los libros que los empresarios deben llevar ante el Registro Mercantil. Se establecen normas sobre organización de los Registros (Mercantil /Propiedad): estableciendo horarios (9-17:00 horas); número de registradores y la implantación del formato electrónico de los libros en un sistema informático único. Por último se refiere a la sectorización universal de la actividad de los emprendedores que en sus relaciones con las Administraciones Públicas deberán identificar su actividad principal por referencia a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. 1.2.1.e)-Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Este apartado de la Ley ha sido derogado por la Ley concursal, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Por su parte, la norma regula en este apartado los Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), indicando que: Página 6 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los PAE todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de las sociedades mercantiles. En particular se podrá encargar de los siguientes trámites: a) Actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos posteriores. b) Solicitud de inscripción al Registro Mercantil de: disolución, liquidación y extinción de sociedades; nombramiento de liquidadores; cierre de sucursales; cancelación del resto de asientos registrales. c) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de la actividad y de la baja de trabajadores a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. d) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración baja en el Impuesto de Actividades Económicas. e) La comunicación de baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones. f) la comunicación de cese de la actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando sea preceptivo. g) Y en el caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de inscripciones necesarias en el Registro Mercantil, de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales. Respecto a la solicitud, estará disponible en formato electrónico, y el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios trámites. 1.2.2 APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES. En este apartado nos encontramos las siguientes medidas: 1.2.2.a)-Régimen especial del Criterio de Caja. Se trata de un régimen especial optativo que permite retrasar el devengo y consiguiente declaración e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido, hasta el momento del cobro a sus clientes, retardando también la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble). El límite temporal es el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Como requisitos distinguimos: o Subjetivos: ▪ Sujetos pasivos con volumen de operaciones inferior a los 2 mill/€. ▪ Los cobros en efectivo respecto un mismo destinatario no pueden superar 100.000€. o Objetivos: Se refiere a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación. Resultan excluidas las operaciones: Página 7 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento ▪ Las acogidas a regímenes especiales simplificado (agricultura, ganadería y pesca,…) ▪ Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. ▪ Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones (…). Se establecen además obligaciones relativas a control contable, libro de registro de facturas, identificación de facturas, … 1.2.2.b)-Incentivos fiscales por inversión de beneficios. Las empresas de reducida dimensión podrán tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto Sobre sociedades del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto de Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Condiciones: · La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales. · Deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores. · Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones. · Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. · Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información relativa a esta deducción. 1.2.2.c)-Introducción de incentivos fiscales a Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica. Permite a las empresas aplicar deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de I+D e innovación tecnológica que se generen en períodos impositivos iniciados a partir del ejercicio 2013. Podrán aplicarse con un descuento del 20%, la deducción de I+D que no hayan podido aplicarse en años anteriores por insuficiencia de cuota. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto. El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón €/anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, 3 millones €/anuales. Este beneficio está vinculado a ss. Requisitos: · Que transcurra, al menos, 1 año desde finalización período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. · Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta 24 meses siguientes. Página 8 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento · Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. 1.2.2.d)-Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Permite que las empresas integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Cumplimiento de requisitos: · Qué entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 % coste. · Que cesionario no resida en país o territorio de nula tributación o paraíso fiscal. · Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. · Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión. · En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas..... (solo las reflejadas arriba en negrita). · El sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. 1.2.2.e)-Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades la cantidad de 9.000 € por cada persona y año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado superior o igual al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Deducción en la cuota íntegra la cantidad de 12.000€ por cada persona y año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior 1.2.2.f)-Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios. La ganancia obtenida de la transmisión de participaciones en entidades de nueva o reciente creación estará excluida de gravamen si el importe total obtenido en la operación se reinvierte en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Página 9 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento También se contempla el derecho a la deducción de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. 1.2.2.g)-Reducciones a la Seguridad Social aplicables a trabajadores por cuenta propia. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b). Lo anterior no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Sí será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado cuando cumplan requisitos señalados. 1.2.2.h)-Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta reducción no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado Página 10 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 4 años siguientes. Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores 1.2.3 APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES. Acuerdos de refinanciación (derogado por la Ley Concursal Real Decreto Legislativo 1/2020). Cédulas y Bonos de internacionalización (derogado por Real Decreto-Ley 29/2021). El Titulo III de la Ley contemplaba los acuerdos de refinanciación y la cédulas y bonos de internacionalización. Ambas medidas han sido derogadas. Sólo resta hacer referencia a Las Cédulas Territoriales”: que son valores de renta fija emitidas por las entidades de crédito, con capital e intereses especialmente garantizados y cuyos tenedores tendrán derecho preferente sobre los derechos de crédito de la entidad emisora. También realiza una modificación del capital mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca: Entidades financieras sin ánimo de lucro que ayudan a PYMES y autónomos a acceder a créditos con condiciones favorables. Se establece un capital mínimo de 10 millones de euros para estas entidades. 1.2.4 APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES. 1.2.4.a)-Simplificación de las cargas administrativas. Entre las medidas incluidas en este epígrafe están: a) La revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias, indicadores e intercambio de mejores prácticas. b) Simplificación de cargas administrativas: Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus competencias creen nuevas cargas administrativas eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente. c) Reducción de cargas estadísticas: Los Servicios Estatales de Estadística reducirán de cargas estadísticas mediante el acceso a información disponible en los registros de la Administración General del Estado, el fomento de presentación telemática de cuestionarios y la limitación a una encuesta obligatoria, dentro del primer año a empresas con menos de 50 trabajadores. d) Prevención de riesgos laborales en las PYMES: se amplían los supuestos en que el empresario puede asumir directamente la prevención de riesgos laborales. Página 11 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento e) Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: se elimina su obligatoriedad poniendo a disposición de las empresas, por parte de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de oficio y sin necesidad de solicitud, el Libro de Visitas electrónico. f) Se establece la posibilidad de que el otorgamiento de apoderamientos y revocaciones, por parte de los administradores o apoderados de las sociedades mercantiles o emprendedores de responsabilidad limitada sean en documento electrónico. 1.2.4.b)-Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. Con la finalidad de eliminar obstáculos en el acceso de los emprendedores a la contratación pública se establecen una serie de medidas que implican la modificación de la normativa de contratos del sector público como: El favorecimiento de constitución de Uniones de Empresarios sin la oportuna formalización en escritura pública hasta el momento de la adjudicación del contrato para que con ello alcancen las condiciones exigidas en los pliegos de la contratación. También podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado especificando tal circunstancia. Se elevan los umbrales de exigencia de clasificación de los empresarios en los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Se permite que en los pliegos de las licitaciones se pueda flexibilizar la constitución de las garantías de los contratos, pudiendo constituirse mediante retención del precio y también que la documentación acreditativa de los requisitos para la adjudicación de los contratos se sustituya por una declaración responsable. Establece una prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación, proscribiendo las ventajas a quienes hayan contratado previamente con cualquier Administración. Contempla medidas para luchar contra la morosidad a las PYMES, como la reducción del plazos de demora para que el contratista pueda optar a la resolución contractual o la comprobación de pagos a los subcontratistas o suministradores. 1.2.4.c)-Simplificación de requisitos de información económico-financiera. Se contemplan en este apartado medidas de simplificación de suministro de información económico- financiera tales como: la simplificación en la Contabilidad de empresas de menor dimensión flexibilizando exigencias en aplicación principio proporcionalidad. La formulación de Cuentas Anuales Abreviadas para sociedades que reúnan una serie de condiciones. O la excepción a la Revisión de Cuentas Anuales por Auditor de Cuentas, para Sociedades que cumplan determinadas circunstancias. Página 12 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 1.2.5 INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. En este epígrafe se distinguen dos tipos de medidas: a) Las de fomento de la Internacionalización. b) Las que facilitan la movilidad Internacional. 1.2.5.a)-Fomento de la Internacionalización: En este epígrafe se recogen medidas referidas a la estrategia de fomento de la internacionalización por parte de las autoridades españolas como las referidas a la aprobación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, distintos instrumentos y organismos comerciales de apoyo a la empresa como la Red Exterior y Red Territorial, el ICEX o las Cámaras de Comercio en el Extranjero. Asimismo, los instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización de la economía y las empresas españolas, tales como el ICO, COFIDES, FIEX, CARI, etc. Así como otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización, como la participación española en las instituciones financieras internacionales o la gestión de los instrumentos de ayuda externa de la Unión Europea. 1.2.5.b)-Movilidad internacional: Se incluyen en este apartado todas aquellas medidas que facilitan la entrada y permanencia de los extranjeros en España por razones de interés económico en los supuestos que acrediten ser: ▪ Inversores. ▪ Emprendedores. ▪ Profesionales Altamente Cualificados. ▪ Investigadores. ▪ Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales. ▪ Teletrabajadores de carácter internacional. ▪ Familiares de los supuestos anteriores. Destaca una profusa regulación tanto de los requisitos generales como de los específicos para la estancia o residencia de los mismos, estableciendo los supuestos y requisitos concretos de cada una de estas situaciones. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos será la unidad de la Administración que se ocupa de la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley 14/2013 y que da respuesta ágil y asesoramiento experto a las necesidades planteadas por empresas y organismos que requieren traer a España personal no comunitario de especiales características. Página 13 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 2. MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS. 2.1 INTRODUCCIÓN: La necesidad de que las administraciones públicas trabajen medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo. En la Comunidad Autónoma de Galicia es la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, la que ofrece al tejido productivo gallego una respuesta inmediata a sus necesidades más perentorias en el ámbito del emprendimiento, con la puesta en marcha de mecanismos y un conjunto de medidas que fomenten el espíritu emprendedor, individual y colectivo, impulsen la puesta en marcha y la consolidación de nuevas iniciativas emprendedoras y permitan la reestructuración de empresas que necesiten posicionarse en mejores condiciones. En definitiva, respaldo a los colectivos emprendedor y empresarial para que puedan actuar como catalizadores del crecimiento de nuestra economía. Esta norma refleja específicamente la contribución del emprendimiento colectivo a la dinamización económica, uniendo objetivos empresariales y sociales, y refuerza el compromiso con la creación de una mayor conciencia pública sobre su realidad y potencialidades, a través de la labor de fomento del cooperativismo y de la economía social. Las medidas contempladas en la ley tienen en cuenta que el apoyo al emprendimiento ha de ser integral, es decir, debe mantenerse durante todas las fases de la actividad emprendedora: emprendimiento potencial, naciente, implantación y consolidación. En cuanto al objeto de la norma, y referido al plano del emprendimiento, su artículo 1º se indica que aquél lo constituye la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos, la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales. Todo ello en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, desarrolla, pone en valor y regula la actividad del inversor particular en proyectos de emprendimiento. A continuación la norma establece una serie de disposiciones generales relativas a las medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora en nuestra Comunidad Autónoma, entre ellas destacamos: a) Las Competencias en materia emprendimiento: Será la Consellería competente en materia economía el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia encargado de promover, dinamizar, diseñar y ejecutar las políticas específicas de apoyo a las personas emprendedoras para el estímulo a la creación de empresas y a su posterior desarrollo y consolidación. Página 14 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento b) Ámbito de aplicación de la norma: Subjetivo: Se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta 42 meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma, como autónomo, cooperativista, socio o socia de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, que tenga domicilio social y fiscal dentro de Galicia. Objetivo: Será de aplicación a actividades empresariales o profesionales que realicen o vayan a realizar los sujetos definidos como personas emprendedoras, de modo individual o colectivo. c) Excepciones: No tendrán consideración de personas emprendedoras: a) Personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica. Singularmente no serán de aplicación estas normas a los autónomos dependientes. b) Personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una Sociedad Patrimonial. c) Personas físicas cuya actividad se limita pura y llanamente al mero desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas societarias. d) Personas físicas o jurídicas en que algún socio esté inhabilitado por procedimiento concursal, procesado o con antecedentes penales por determinados delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, entre otros y también los inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras. e) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, las personas que ostenten la condición de socio único en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de 42 meses. f) Personas físicas o jurídicas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y a aquellas que afecten a la seguridad nacional. d) Definición de actividad emprendedora: Actividad consistente en realizar todo el conjunto de actuaciones precisas para el comienzo efectivo de una actividad empresarial o profesional por personas emprendedoras que mantengan y desarrollen un compromiso ético permanente en su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio y en el compromiso de mantenimiento de la actividad, bien sea de forma autónoma, como autónomo o como cooperativista, socio o socia de una pequeña o mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, siempre que el domicilio fiscal y social de la entidad se vaya a ubicar en Galicia y que la mayoría del capital social sea de titularidad de personas emprendedoras. También la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional por personas emprendedoras siempre que desde el comienzo de la misma haya transcurrido un plazo no Página 15 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento superior a 42 meses, y siempre que la actividad no sea continuación o ampliación de otra actividad anterior. En relación con las medidas relativas a la sucesión de la empresa, se considera actividad emprendedora la realización efectiva de la actividad empresarial o profesional por la persona sucesora “inter vivos” o “mortis causa” siempre que la persona sucesora cumpla los requisitos para ser considerada persona emprendedora. El inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios. e) Principios informadores de la Ley: Las políticas públicas de promoción, protección, fomento y apoyo de la actividad emprendedora se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes principios informadores: a) Garantía de la libertad de establecimiento y libre competencia en el marco de las disposiciones de la Unión Europea. b) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como un patrón de crecimiento basado en la competitividad, innovación, tecnología y crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible. c) Protección de la seguridad jurídica y de la confianza legítima. d) Simplificación administrativa. e) Coordinación de las acciones llevadas a cabo por las diversas Administraciones Públicas y los distintos departamentos y unidades administrativas, como consecuencia del carácter transversal de las funciones públicas a favor de las personas emprendedoras. f) Promoción y fomento de la actividad emprendedora a través de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras y de los incentivos para su constitución y desarrollo. g) Potenciación de todas las alternativas de financiación. h) Impulso del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa, del emprendimiento femenino, del asociacionismo y de la colaboración empresarial y otras fórmulas de economía social. i) Desarrollo de una cultura empresarial de la innovación y la internacionalización. j) Promoción de la cooperación económica empresarial, especialmente en sectores estratégicos. k) Consolidación temprana de la actividad emprendedora, mediante acciones que favorezcan el fortalecimiento de las empresas. l) Facilitar la sucesión, el traspaso de empresas o la superación de situaciones de fracasos o quiebras sobrevenidas de empresas. m) Cuando se creen nuevas cargas administrativas para las empresas, se asegura de eliminar al menos una carga existente de coste equivalente. n) Perspectiva de género en el diseño y planificación y ejecución de las acciones a desarrollar, garantizando la igualdad entre hombres y mulleres. 2.2 MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES: A continuación, exponemos el cuadro de medidas que contempla la Ley 9/2013 para el estímulo del emprendimiento y de la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como sus principales características: Página 16 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 2.2.1 MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. 2.2.1.a.-Puntos de Atención al Emprendedor: La Administración general de la Xunta de Galicia elaborará las propuestas necesarias para la reducción progresiva de cargas administrativas soportadas por las empresas, incidiendo en la eliminación de trámites innecesarios y la presentación de documentos prescindibles con el objetivo de que la constitución de nuevas empresas se pueda realizar en menos de 24 horas. Para facilitar los trámites administrativos, la Administración empleará un lenguaje sencillo y claro para la ciudadanía en todos documentos. Se potenciará la administración electrónica y el análisis de gestiones, permisos y licencias necesarios para agilizar toda la tramitación administrativa que lleva aparejado el proceso de creación de empresas. Los Puntos de Atención al Emprendedor que desarrollen su actividad en Galicia se regularán por la normativa estatal y tendrán entre otras, las siguientes funciones: · a) Recibir las solicitudes de constitución de empresas, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables, así como tramitar las altas provisionales de empresas. · b) Realizar las funciones de información y orientación. · c) Incentivar la celebración de convenios de colaboración o participar en los que concierte la Administración General del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, registros de cooperativas y el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. · d) Emitir, de acuerdo con los convenios que se suscriban con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con los registros mercantiles, de cooperativas y administrativos, el certificado de registro provisional de la denominación de la empresa y el número de identificación fiscal provisional. · e) Todas las demás funciones que reglamentariamente se determinen. 2.2.1.b.-Red de viveros Galicia Emprende. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento recopilará la información de los viveros e incubadoras de empresas existentes en la comunidad autónoma y procurará un espacio telemático para difundir y compartir la información de estas estructuras: su ubicación, dependencia, características principales y disponibilidad. La entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica otorgará una cualificación Galicia Emprende a las entidades gestoras de viveros que alcancen un estándar mínimo de calidad en los servicios prestados y en las instalaciones con las que cuentan Las entidades calificadas como Galicia Emprende estarán facultadas para gestionar de modo independiente su información dentro del espacio de difusión general, pudiendo establecerse incentivos específicos para la actividad de tales entidades gestoras. Nota: La Ley 9/2013 contemplaba la denominada Unidad Galicia Emprende (art. 8). Esta unidad fue suprimida por la Ley 9/2021 y sus funciones son asumidas por la denominada Oficina Económica que es el punto de acogida centralizado y singular de la Xunta de Galicia para facilitar y agilizar la implantación, puesta en marcha y desarrollo de las iniciativas empresariales en Galicia a las empresas y a las personas autónomas o emprendedoras mediante la prestación de servicios de información, atención, Página 17 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento asesoramiento, acompañamiento y soporte individualizado, personalizado y especializado y mediante la coordinación con el resto de Consellerías. 2.2.2 MEDIDAS PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS. 2.2.2.a.-Objetivos e instrumentos económicos de financiación de las personas emprendedoras. La Administración general de la Comunidad Autónoma y la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica gestionarán los instrumentos económicos de apoyo e incentivo a la financiación de las personas emprendedoras, que tendrán como objetivo preferente promover la puesta en marcha por ellas de nuevas empresas en Galicia mediante la concepción y concertación pública, privada o público-privada de instrumentos de apoyo financiero específicamente estructurados a tal fin. Estos instrumentos se establecerán con respecto a la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea y, sin perjuicio de que se establezcan cualesquiera otros que cumplan con los objetivos señalados, podrán ser: a) Préstamos, crédito, garantías o avales, ya sea directamente o en concierto con otras entidades públicas o privadas. b) Incentivos a fondo perdido para apoyar las inversiones necesarias para la puesta en marcha de empresas constituidas por sujetos a los que sea de aplicación la presente ley. c) Fondos de capital riesgo y capital semilla específicos para proyectos emprendedores, para los que se impulsará la actuación en este ámbito de las sociedades de capital riesgo y de las sociedades de garantía recíproca para la concertación de microcréditos y préstamos participativos. Para alcanzar los objetivos previstos la Administración general de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento, creará los siguientes instrumentos: a) Un fondo de capital riesgo Galicia Emprende, público o público-privado, para el emprendimiento, con una dotación inicial no inferior a 4 millones de euros. b) Un programa de microcréditos para emprendimiento con las sociedades de garantía recíproca gallegas. La entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica, al objeto de incrementar la capacidad financiadora del emprendimiento, concertará con entidades públicas y privadas mecanismos de cofinanciación, especialmente en los ámbitos de las participaciones minoritarias en capital o en participaciones sociales, o a través de préstamos participativos. Con la misma finalidad, se estimulará la financiación directa de los proyectos de emprendimiento a través de entidades financieras que operan en Galicia e incluso a través de cualquier empresa como parte de su responsabilidad social empresarial. 2.2.2.b.-Inversor/a particular de apoyo al emprendimiento. Tendrá la condición de inversor/a particular de apoyo al emprendimiento gallego la persona física o agrupación sin personalidad jurídica de personas físicas que lleven a cabo una inversión entre 50.000 y Página 18 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 300.000 euros para financiar un proyecto empresarial que esté promovido por sujetos a los que sea de aplicación la presente ley y cuyo domicilio o sede de la actividad se encuentre en Galicia. La toma del capital del/la inversor/a particular de apoyo al emprendimiento gallego no podrá superar el 50 % del capital de la empresa participada. La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, potenciará a los inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento por su capacidad de apoyo económico y por su experiencia y aportación de valor a las PYMES participadas. Para poner en valor todos los aspectos positivos de esta figura, anualmente, y de acuerdo con los inversores, se programarán acciones de difusión pública de los procesos de inversión y coinversión realizados, con especial énfasis en el efecto ejemplificador de las dos figuras, el de persona emprendedora y el de inversor o inversora particular. 2.2.2.c.-Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento. La Administración general de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, creará la Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento como recopilación de personas inversoras. La Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento recibirá los proyectos empresariales de las personas emprendedoras y mediará en la captación de inversores/as particulares. En el marco de la Red gallega de inversores e inversoras particulares, la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento deberá poner en marcha instrumentos de coinversión público-privada y procurará la creación de fondos de inversión específicos con esta composición mixta. Se establecerá un sistema de acreditación de inversores/as particulares Galicia Emprende en el que se tendrá en cuenta la participación efectiva en la financiación y apoyo de proyectos emprendedores en Galicia. Se dará preferencia, en el análisis para la coinversión, a los proyectos de emprendimiento propuestos por inversores/as particulares que propongan invertir en una parte del capital. 2.2.3 MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL. Estas medidas tienen íntima relación con las Políticas activas de la Xunta de Galicia en el ámbito del empleo y la ocupación, entre las cuales podemos indicar: El emprendimiento y el autoempleo, el fomento de las cooperativas y otras fórmulas de economía social constituyen pilares de las políticas activas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia como fórmulas de inserción o reinserción en el mercado de trabajo. Las políticas de apoyo a las personas emprendedoras comprendidas en los programas de apoyo diseñados y gestionados por la consejería competente en materia de promoción de empleo para el fomento del autoempleo, del emprendimiento femenino y el emprendimiento colectivo, así como para la promoción del Página 19 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento cooperativismo y la economía social, se ejercerán sin perjuicio de la coordinación de la consejería competente en materia de economía. Se promoverá el emprendimiento colectivo y el emprendimiento femenino a través de acciones de formación, divulgación, asesoramiento y acompañamiento de proyectos cooperativos, en particular a través de la colaboración de entidades públicas y privadas dentro de la Red Eusumo y de los gabinetes de economía social de los agentes sociales para el fomento del cooperativismo y la economía social. En cualquiera de las actividades formativas destinadas al autoempleo, creación de empresas, cooperativas o mejora empresarial se podrá convocar exclusivamente a mujeres o prever en la convocatoria una mayoría de mujeres y, en todo caso, la totalidad de las actividades formativas deberán incluir un porcentaje de mujeres equivalente al de mujeres desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo del ámbito sectorial de la correspondiente actuación. 2.2.4 MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, desarrollará y reforzará, en el marco del vigente Plan de emprendimiento en el sistema educativo, políticas de apoyo al emprendimiento en el ámbito educativo, incluido el universitario. Las citadas medidas se formularán en coordinación con las que apruebe la consejería competente en materia educativa y tendrán carácter prioritario en el diseño de las políticas de fomento del emprendimiento. En la ejecución del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se fijará como objetivo prioritario el reforzamiento de las materias que tengan que ver con la dinámica de la actividad emprendedora en todos los niveles educativos y el estímulo del talento emprendedor, la promoción de los valores de la iniciativa personal, la creatividad y el esfuerzo. Igualmente se promoverá el emprendimiento femenino, el emprendimiento colectivo y los valores y principios del cooperativismo y la economía social. En el ámbito de aplicación del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se consolidará la implementación de medidas en los ámbitos de actuación de la sensibilización y motivación, capacitación emprendedora y empleabilidad, y fomento y apoyo de la empresarialidad. 2.2.5 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PREVIA Y DE CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO. En aras de incrementar la supervivencia media de los proyectos empresariales en Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma y la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica realizarán las siguientes medidas: a) Impulsarán la generación y coordinación de servicios al emprendimiento, tanto en las fases previas al inicio de la actividad empresarial como en la consolidación y crecimiento en los primeros años de vida. b) Activarán, directa o indirectamente, un conjunto de instrumentos de apoyo para las distintas fases y situaciones de los proyectos emprendedores, coordinando los existentes, dispuestos por otros agentes territoriales, y evitando las posibles duplicaciones o solapamientos de servicios. c) Se pondrán al servicio del emprendimiento en Galicia talleres y cursos de formación empresarial para la maduración de ideas y proyectos, apoyos individualizados para la elaboración y análisis de los planes de empresa, consultas para la selección de la forma jurídica y soporte a las gestiones y tramitaciones necesarias para la puesta en marcha. Página 20 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento Después de haberse iniciado las actividades empresariales, se coordinarán distintos servicios de soporte inicial de consolidación, como la dinamización y aprovechamiento de redes de mentores, servicios específicos de apoyo a la profesionalización y desarrollo estratégico y de diagnosis y apoyo a la expansión de mercados e internacionalización. 2.2.6 MEDIDAS DE FOMENTO DE ÁMBITOS ESPECÍFICOS DEL EMPRENDIMIENTO. 2.2.6.a.-Políticas públicas de igualdad y no discriminación en el apoyo a las personas emprendedoras. Las políticas públicas de apoyo a las personas emprendedoras previstas en la ley y las que se incluyan en los planes de apoyo a las personas emprendedoras tendrán, entre otros, como objetivos prioritarios la promoción del empresariado femenino en el marco de las políticas de igualdad y el fortalecimiento de los proyectos de emprendedores liderados por mujeres, la promoción del emprendimiento en los ámbitos rural, agrario y del mar, de la actividad emprendedora de los jóvenes y el fomento del emprendimiento entre personas con discapacidad, o entre personas en situación o en riesgo de exclusión social. Las actuaciones dirigidas al fomento del empresariado femenino se desarrollarán reglamentariamente en relación, en su caso, con los siguientes aspectos: formación empresarial, ayudas económicas para la creación de empresas, servicios de asesoramiento empresarial, servicios de tutoría en la creación y mejora de empresas, apoyo a la constitución de redes empresariales, fomento de la participación en las vías de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos. En el desarrollo reglamentario de las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrá en cuenta de modo preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social y a las mujeres emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero. 2.2.6.b.-Apoyo al emprendimiento en el medio rural y a proyectos innovadores o con proyección internacional. Las medidas económicas de apoyo al emprendimiento previstas en la ley serán de aplicación preferente a los proyectos de emprendimiento en el medio rural y a los proyectos que tengan la condición de especialmente innovadores o a aquellos con vocación de internacionalización. Se consideran proyectos de emprendimiento en el medio rural las iniciativas de creación de empresas fuera de los núcleos urbanos, es decir, las iniciativas que se ubiquen en núcleos de población inferior a los 10.000 habitantes. Se consideran proyectos innovadores aquellos que tengan como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante. Se consideran proyectos con proyección internacional aquellas iniciativas que prevén desde el inicio la comercialización de sus producciones en los mercados internacionales. La consejería competente en materia de economía, a través de los diversos organismos adscritos a la misma, evaluará, a solicitud de las personas interesadas, los proyectos que se le presenten y, de modo motivado, asignará la condición de emprendimiento rural, proyecto innovador o de proyección internacional a los que reúnan los requisitos expresados en los apartados anteriores. Página 21 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 2.3 CONSEJO GALLEGO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD: La creación de este órgano colegiado de la Administración permite desarrollar un conjunto de mecanismos de mejora en la coordinación de políticas y servicios de apoyo a personas emprendedoras y empresas. 2.3.1 NATURALEZA JURÍDICA Y COMPOSICIÓN: Órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de economía e industria. Cumpliendo con lo previsto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, estará compuesto por representantes de estas organizaciones e integrará, además, a otros agentes económicos y sociales que, en todo caso, representarán a diferentes departamentos de la Administración gallega, a las universidades y a los ámbitos más importantes de la sociedad civil con responsabilidad en materia de economía e industria. La composición, atributos y condiciones del Consejo Gallego de Economía y competitividad se recoge en el Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad En el seno del Consejo se procurará una composición de género equilibrada Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que deberá completarse con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. 2.3.2 FUNCIONES: El Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes, además de las previstas en su reglamento: 1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria –emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior y desarrollo industrial, energético y minero– y se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional. 2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos. 3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria. 4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas. 2.3.3 COMITÉS EJECUTIVOS: El Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad creará los comités ejecutivos que considere convenientes en su seno. A su vez, estos comités ejecutivos podrán crear las secciones técnicas que consideren convenientes para el mejor tratamiento de las temáticas objetivo. Página 22 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 2.3.4 RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: Se desarrolla el régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad en el Decreto 42/2015. El órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico de Galicia, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Página 23 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 3. RED DE POLOS DE EMPRENDIMIENTO Y APOYO AL EMPLEO. 3.1 CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE POLOS: Una de las principales iniciativas, surgidas para dar un impulso al emprendimiento en Galicia es la denominada “Red de Polos de Emprendemento e Apoio ao Emprego”. Esta estrategia para el emprendimiento está promovida por la Consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia, actualmente Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, y sirve al propósito de apoyar la creación y consolidación de proyectos empresariales innovadores y sostenibles en la CCAA de Galicia. Es una Red creada como instrumento coordinador de todas las políticas de emprendimiento de Galicia. Con los polos de emprendimiento, se pretende dar un impulso coordinado a este ámbito, implicando a todos los agentes del ecosistema del emprendimiento de Galicia, buscando crear actividad económica y empleo de calidad, vertebrando el territorio y garantizando, el crecimiento de Galicia. Con esta iniciativa la administración autonómica intenta aprovechar el potencial emprendedor de la ciudadanía como uno de los principales activos para promover las oportunidades que brinda el territorio y el talento de su capital humano. Los polos suponen también una oportunidad en el impulso de la economía social, que cuenta con gran arraigo en la nuestra comunidad. La pretensión de la iniciativa es casar la gestión de la búsqueda de empleo con la realidad demográfica y social gallega, contribuyendo a dinamizar el mercado de trabajo y a la fijar población. Este modelo de polos de emprendimiento aspira, a convertirse en una plataforma eficaz de dinamismo laboral, de ahí que entre sus objetivos -además de asentar población y establecer sinergias entre lo rural y lo urbano- esté el de crear mayor empleo de calidad a través de fórmulas de emprendimiento, fijar empleo, lograr la efectiva igualdad de género y modernizar el ecosistema emprendedor. Esta Red se configura como una “antena” del territorio, que recoge las necesidades del tejido empresarial, identifica la cualificación de las personas trabajadoras que precisa, y establece conexión con agentes vinculados con el emprendimiento en la Comunidad Autónoma. La red de Polos de Emprendemento, trabaja para impulsar y consolidar los proyectos de emprendimiento que tengan una vinculación con su entorno. 3.2 TIPOS DE INICIATIVAS: Todos estos objetivos enunciados se vinculan tanto a ideas que aún no hayan sido puestas en marcha como para aquellos negocios que ya están funcionando pero quieren mejorar o para aquellas personas que ven en el emprendimiento una alternativa. Se trata de una intervención tanto en proyectos desarrollados como para proyectos que aprovechen los recursos y riquezas de su entorno, como para proyectos que presten servicios o suministren productos a un mercado global desde Galicia. 3.3 FASES ASESORAMIENTO: Con la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo, se presta asesoramiento a las personas emprendedoras cualquiera que sea la etapa en la que se encuentre su proyecto empresarial, acompañando a las personas interesadas, desde el principio del proyecto hasta su consolidación. Página 24 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento Se presta atención en las distintas etapas del proyecto: Etapa Etapa Etapa Etapa EMERXER EXPLORAR EXECUTAR EXPANDIR 3.4 CONTENIDO DEL SERVICIO DE LA RED DE POLOS: Se trata de un servicio a disposición de la ciudadanía que cuenta con: 1º) UN ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO CONTINUADO POR PERSONAL TÉCNICO. El personal técnico de la red acompaña y asesora en el territorio para alcanzar una fórmula de éxito. Para ello, esta red unificada y coordinada, está conformada por tutores que acompañan desde el comienzo y durante cada etapa a las personas que comienzan su camino profesional. De este modo, se trata de brindar a las personas interesadas las herramientas para que puedan emprender en condiciones de seguridad y garantizando que sus negocios crezcan y se consoliden en el tiempo. 2º) UNA METODOLOGÍA PROPIA COMÚN VALIDADA Y ADAPTADA A CADA PROYECTO. A) El propósito es acompañar a la persona emprendedora interesada, para alcanzar un emprendimiento de éxito. Para alcanzar el objetivo se emplea un método adaptado al entorno y a las necesidades de cada proyecto emprendedor. B) Este método permite emprender reduciendo el riesgo y la incertidumbre, y adquirir conocimientos de “saber hacer” como persona emprendedora (know-how) para aplicar hoy, mañana y siempre. C) Se trata de un método que se adapta en todo momento a las circunstancias del emprendedor, y que permite su incorporación a la Red de Polos cuando el proyecto lo necesite, sin fechas de admisión y sin plazos. El solicitante decide el ritmo y la intensidad, produciéndose una adaptación al ritmo del emprendedor y a la prisa que tenga por avanzar. Por lo tanto, la clave de este método es la flexibilidad que se pone a disposición de las personas interesadas. Los interesados pueden incorporarse a la red cuando lo precisen y contar con el apoyo técnico durante todo el itinerario. D) Es un método en el que se asignará un tutor/a del proyecto que acompañará al emprendedor durante todo el itinerario de la formación y del apoyo al emprendimiento. E) Se trata de un método que contempla un itinerario hecho a medida del proyecto y del emprendedor, adaptado a las singularidades del emprendimiento y en función del nivel de madurez del proyecto. F) Los servicios de apoyo se realizan por canales online para evitar desplazamientos. 3º) ES UNA TUTORIZACIÓN ESPECIALIZADA CON PROFESIONALES ESPECIALIZADOS. La tutorización es realizada por profesionales de primer nivel a través de una red de mentores con experiencia empresarial en la actividad del proyecto. Los tutores trazarán un itinerario personalizado para cada modelo de negocio. El enfoque siempre será innovador buscando un emprendimiento efectivo para lograr mayores probabilidades de generar un empleo de calidad y con garantía de que se consolide en el tiempo. 3.5 FILOSOFÍA DE LOS POLOS DE EMPRENDIMIENTO: Respecto a la filosofía de los Polos de Emprendimiento hay que indicar que tiene un enfoque innovador, apostando y fomentando aquellos proyectos de emprendimiento efectivos: Página 25 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 1º)-Se identifican las necesidades y oportunidades para emprender que presenta cada uno de los territorios. 2º)-Se detectan las actividades económicas con potencial que surgen en cada territorio para saber dónde es más efectivo emprender. 3º)-Se fomentan los proyectos que permitan desarrollar nuevos sectores innovadores para dinamizar el entorno y crear sinergias con el tejido empresarial existente. 3.6 LOCALIZACIÓN DE LOS POLOS: En cuanto a la ubicación de estos centros de atención a los emprendedores, debemos precisar que la Red de Polos de Emprendimiento tiene un despliegue por toda Galicia para dar cobertura al 100% del territorio gallego, todo ello con el objeto de apoyar la creación de empleo y de nuevas iniciativas laborales. En la actualidad se encuentran activos 14 Polos de emprendimiento que se ampliarán hasta completar 15 centros con la apertura del Polo de Vilanova de Arousa. La coordinación de esta Red de Polos de Emprendimiento se realizará por la Oficina COE en Galicia, situada actualmente en Oleiros (A Coruña), perteneciente a la Red COE, estatal. La Red COE está compuesta por 20 centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo repartidos por toda la geografía estatal (uno por cada CCAA y Ciudad Autónoma, y un Centro Estatal), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.5 Ley 3/2023 de Empleo, referido a los órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo que indica que estos centros constituyen el soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo dirigido a reforzar la dinamización y planificación en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo. Los centros activos de la Red de Polos de Emprendimiento y apoyo al Empleo y se ubican en las siguientes localidades de las 4 provincias gallegas: A Coruña: Coristanco, Ferrol, Melide, Polo Coordinador (Oleiros). Lugo: Friol, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Sarria, A Fonsagrada. Ourense: Verín, O Carballiño, Baños de Molgas, Barco de Valdeorras. Pontevedra: Silleda, Porriño, ( pendiente apertura Vilanova de Arousa). Cada Polo presta servicio a los ayuntamiento que conforman las comarcas de la zona de Influencia de los mismos. No obstante, en tanto no estén operativos en el respectivo territorio se prestará servicio en cualquiera de los Polos activos de la Red. 3.7 HERRAMIENTA SIE: Los Polos cuenta con una herramienta tecnológica denominada SIE (SISTEMA DE INTELIGENCIA TERRITORIAL PARA EL EMPRENDIMIENTO) que realiza un análisis socioeconómico de cada territorio al detalle y detecta sus necesidades para determinar nuevos nichos de mercado y detectar actividades económicas con potencial. Es una herramienta de análisis del entorno con la que se puede conocer información de valor sobre: 1.-Los detalles del mercado y la estructura productiva del territorio en el que se pretende emprender. 2.-Información del sector industrial y económico en el que se va a desarrollar las actividad. Página 26 de 29 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 36 Apoyo Al Emprendimiento 3.-La información sobre el entorno servirá para conocer las oportunidades de desarrollo empresarial para emprender en base a las necesidades del territorio de la persona emprendedora. Desgrana los contextos empresariales de los territorios contribuyendo así a crear sinergias entre el tejido empresarial, los emprendedores y la Administración. 3.8 SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA RED DE POLOS: Por otra parte, esta Red de Polos de apoyo al emprendimiento ofrece y realiza entre otros, los siguientes servicios y actividades: − Asesoramiento personalizado a las iniciativas empresariales. − Espacios de trabajo temporal y networking, − identificación de recursos y captación de inversión y financiación. − Tutorias. − Reuniones con entidades del territorio. − Formaciones. − Realización de eventos propios y externos en toda Galicia. − Dar a Conocer y asesorar sobre ayudas para nuevas iniciativas de autónomos, pymes y entidades de la economía social. 3.9 CONCLUSIÓN: Por último, para concluir este apartado podemos decir a modo de resumen que los Polos de emprendimiento son una herramienta que pretende facilitar las condiciones y crear un ambiente favorable para que empresas y emprendedores puedan crear puestos de trabajo con futuro en la zona en la que se asientan, porque aglutinan todos los recursos con la visión puesta en las particularidades de cada territorio, en sus necesidades y oportunidades. Se trata de una herramienta que pretende ser útil dentro de una planificación global de la Xunta a favor del empleo: la Estratexia Xempre Contigo, que tiene como objetivo crear empleo de calidad, impulsar el emprendimiento y mejorar las capacitaciones de las personas. Página 27 de 29