Curso de Preparación Integral para la Academia Diplomática del Perú - Derecho Internacional del Mar - PDF

Summary

Presentación de diapositivas sobre el Curso de Preparación Integral para la Academia Diplomática del Perú en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, enfocándose en el Derecho del Mar y las Conferencias de las Naciones Unidas. Se abordan antecedentes, convenciones y regímenes jurídicos.

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C U R S O D E P R E PA R A C I Ó N I N T E G R A L PA R A L A A C A D E M I A D I P L O M Á T I C A D E L P E R Ú Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Derecho del Mar Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca C U R S O D E P...

C U R S O D E P R E PA R A C I Ó N I N T E G R A L PA R A L A A C A D E M I A D I P L O M Á T I C A D E L P E R Ú Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Derecho del Mar Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca C U R S O D E P R E PA R A C I Ó N I N T E G R A L PA R A L A A C A D E M I A D I P L O M Á T I C A D E L P E R Ú Derecho Internacional del Mar Antecedentes a la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 Antes de las Conferencias de Ginebra sobre Derecho del Mar, los espacios marítimos se encontraban divididos por el mar territorial y alta mar. A partir de esas negociaciones (mediados del siglo XX) y de las que se dieron con motivo de la CONVEMAR, se vivió el más importante desarrollo del nuevo Derecho del Mar, el cual trajo consigo nuevas figuras jurídicas, entre las que se encuentra el régimen de la zona económica exclusiva, el cual se adopta como tal en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 3 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. De acuerdo con el objetivo de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional, la Asamblea encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) elegir materias para codificar y presentarle sus recomendaciones. Bajo esa encomienda la CDI seleccionó entre esos temas al derecho del mar. Conforme a tal interés, se llevaron a cabo tres conferencias sobre el Derecho del Mar, de las cuales habrá que destacar la tercera, por ser la que dio como resultado la adopción de la Convención Montego Bay (CONVEMAR). 4 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar Primera Conferencia de 1958 En Ginebra, en el año 1958, se celebró la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que culminó con la firma de cuatro convenciones: Sobre el Mar Sobre el Régimen de Sobre la Plataforma Territorial y la Sobre la Alta Mar Pesca de los recursos vivos de la alta mar Continental Zona Contigua 5 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. La Convención sobre mar territorial y zona contigua no logro establecer la delimitación del mar Sobre el Mar territorial, ante la inexistencia de una regla que Territorial y la permitiera la anchura del mar territorial de manera Zona Contigua uniforme y que fuera válidamente oponible frente a los demás Estados. 6 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. La Convención sobre alta mar define aquel espacio como aquella parte que no pertenece al mar Sobre la Alta territorial ni a las aguas interiores de un Estado, Mar declarando abierta a todos los Estados las libertades de navegación, de pesca, de colocar cables y tuberías submarinas y de sobrevuelo. 7 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. En la Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar se establecen principios y Sobre el Régimen mecanismos para la ordenación racional de las pesquerías de Pesca de los en alta mar. Se reconoce el interés especial del Estado recursos vivos de ribereño cuando las pesquerías se encuentran en una parte de la alta mar adyacente a su mar territorial (antes no la alta mar existía el régimen de la zona económica exclusiva) y se prevé un procedimiento de solución de controversias relativas a todas las normas de ese tratado. 8 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. En la Convención sobre la plataforma continental se establecen normas relativas a la noción y el régimen de la plataforma Sobre la continental. Este régimen, encuentra sus primeros antecedentes Plataforma a partir de proclamaciones que surgieron desde 1945, es por esa Continental razón algunos autores señalan que esta convención “cristaliza” un proceso relativamente rápido de formación de una norma consuetudinaria. 9 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. Segunda Conferencia de 1960 Entre el 17 de marzo y el 27 de abril de 1960, con la participación de 88 Estados, se realizó en Ginebra la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual participaron ochenta y ocho (88) Delegaciones. En dicha Conferencia se debatió nuevamente sobre la anchura del mar territorial y los limites de las zonas de pesca, no lográndose la votación necesaria para la adopción de las propuestas hechas. 10 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. Tercera Conferencia de 1973-1982 La Tercera Conferencia fue “inaugurada el 3 de diciembre de 1973 en la Sede de la Naciones Unidas en Nueva York y clausurada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica)”. La Conferencia celebró un total de diecisiete reuniones oficiales a lo largo de once periodos de sesiones. La reunión más extensa (la segunda, celebrada en Caracas) se prolongó dos meses y nueve días, y la más breve resultó la penúltima, con dos días de sesiones. 11 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. Tercera Conferencia de 1973-1982 Después de casi nueve años de deliberaciones y once periodos de sesiones, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se firmó en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. Dicho acuerdo fue suscrito por 119 delegaciones, constituyendo un hecho sin precedentes en la historia del derecho de los tratados. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 12 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. Tercera Conferencia de 1973-1982 Esta Convención fusionó las disposiciones ya codificadas en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958, además de crear nuevas disposiciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, acogió las expectativas de los Estados negociadores al crear el novedoso régimen de la zona económica exclusiva y se precisaron aspectos tan importantes como la extensión de hasta 12 millas del mar territorial. 13 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. Tercera Conferencia Los principales elementos que fueron introducidos por la Tercera Conferencia y consagrados por la Convención son: La fijación de una anchura El establecimiento de una Extensión de la zona máxima de 12 millas para zona económica exclusiva contigua hasta 24 millas el mar territorial de 200 millas Derechos de soberanía en determinadas materias: aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. 14 Derecho Internacional del Mar Conferencias de las Naciones Unidas sobre al Derecho del Mar. Tercera Conferencia de 1973-1982 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 establece: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Tribunal Internacional del Derecho del Mar Comisión de Límites de la Plataforma Continental Derecho Internacional del Mar Espacios marítimos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Mar territorial El mar territorial, que fue influenciado en sus inicios por criterios de seguridad y defensa, pasó a representar un espacio altamente atractivo para la explotación de sus recursos. Así se evidencia una clara tendencia respecto de las nuevas perspectivas económicas sobre este espacio, tendencia que se irá perfilando en el curso de las Conferencias de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. 16 Derecho Internacional del Mar Espacios marítimos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Mar territorial El Artículo 2 establece que la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial, extendiéndose dicha soberanía al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 17 Derecho Internacional del Mar Espacios marítimos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Mar territorial En este espacio, el Estado ribereño puede ejercer todas las competencias que su soberanía territorial le permite. Siendo ello así, la exploración, explotación, administración y conservación de estos espacios queda subsumida en todas las prerrogativas que el Estado tiene en ejercicio de su soberanía 18 Derecho Internacional del Mar Regímenes jurídicos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Zona Contigua El Artículo 33 señala que en una zona contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización para: ✓Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. ✓Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Asimismo, en dicho artículo se establece que la Zona Contigua no podrá excederse más allá de 24 millas contadas desde las líneas bases a partir de la cual se mide la anchura de su mar territorial. 19 Derecho Internacional del Mar Regímenes jurídicos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Zona Económica Exclusiva El artículo 56.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar establece, de manera general, los derechos que ejerce el Estado ribereño en la zona económica exclusiva; así, el mencionado artículo introduce el ejercicio de su soberanía en lo que respecta a derechos de carácter económico. A la luz de la Convención, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de recursos vivos y no vivos ubicados en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho, así como del subsuelo del mar hasta la distancia de 200 millas. 20 Derecho Internacional del Mar Regímenes jurídicos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Plataforma Continental La Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su espacio terrestre hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 21 Derecho Internacional del Mar Regímenes jurídicos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Alta Mar La Alta Mar es el espacio marítimo situado más allá de la zona económica exclusiva y donde rige el principio de libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías submarinos, de investigación científica marina, y de construir islas artificiales y otras instalaciones. De acuerdo con el Artículo 86, es la parte del mar que no pertenece al mar territorial, ni a las aguas interiores, ni a la zona económica exclusiva de los Estados. Este espacio está abierto a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. 22 Derecho Internacional del Mar Regímenes jurídicos a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar La Zona Con esta denominación, la Convención define a los fondos y subsuelos marinos, que quedan fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Zona y sus recursos minerales constituyen patrimonio común de la humanidad, lo que implica que su explotación debe disponerse en beneficio de toda la comunidad internacional. 23

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