Tema 4 Fuentes Del Derecho Internacional PDF

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This document discusses the sources of international law, including treaties, customs, and general principles of law. It also examines the different types of treaties, agreements, and their effects on the parties involved.

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**TEMA 4: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL** 1. **Consideraciones generales** Como fuentes del Derecho Internacional se consideran: - Art. 38 Estatuto de la CIJ: no indica las fuentes, sino lo que va a las controversias, que pueden ser tratados, costumbre y principios generales de...

**TEMA 4: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL** 1. **Consideraciones generales** Como fuentes del Derecho Internacional se consideran: - Art. 38 Estatuto de la CIJ: no indica las fuentes, sino lo que va a las controversias, que pueden ser tratados, costumbre y principios generales del Derecho ("reconocidos por las naciones civilizadas"). - La jurisprudencia y las doctrinas de los juristas de mayor prestigio. - Las resoluciones obligatorias de las Organizaciones internacionales. - Los actos y comportamientos unilaterales de los Estados. Normas y obligaciones: - Costumbre (hasta 1945 la norma constitucional por excelencia, ya que había pocos tratados). - Tratados de codificación (escriben la costumbre) y otros tratados multilaterales generales. - Tratados constitutivos de Organizaciones Internacionales de integración y actos normativos de sus órganos (Unión Europea) -- generalidad limitada al ámbito regional. - Normas imperativas *ius cogens* (Tema 1). La distinta expresión e intensidad del consentimiento puede desembocar en la articulación de diferentes procesos de creación jurídica (fuentes formales): actos unilaterales, tratados, costumbre o resoluciones de Organizaciones Internacionales. No existe jerarquía entre las fuentes formales, pero sí entre las normas internacionales en función de su importancia: normas imperativas. 2. **Los tratados y otros acuerdos internacionales** Los tratados son la manifestación de voluntades concordantes, formalizada por escrito en un instrumento único o en dos o más conexos, imputable a dos o más sujetos de Derecho Internacional de la que se derivan obligaciones y derechos para las partes según las normas del Derecho Internacional. Las normas internacionales aplicables a los tratados: - Convención de Viena de 1969: entre Estados. - Convención de Viena de 1980: entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre Organizaciones Internacionales. - Normas internas: regulan la intervención de órganos internos en la formación o regulación del tratado. La forma: un acuerdo formalizado por escrito en un único instrumento o en dos o más conexos. - Escrita (art. 2.1 de la CV) o verbal (art. 3 de la CV). - En un instrumento único. - Preámbulo. - Parte dispositiva. - Cláusulas finales. - En dos o más conexos: canjes de notas o cartas. Los sujetos con capacidad para celebrar tratados son los Estados y las Organizaciones Internacionales. Según la influencia sobre el tratado del número de sujetos que participan en su formación pueden ser: - Tratados bilaterales. - Tratados multilaterales. - Cerrados o restringidos. - Abiertos o generales (de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional). Los efectos: obligaciones jurídicas para las partes. - Tratado: origina derechos y obligaciones jurídicas. Su violación conlleva una responsabilidad internacional. - Acuerdo no normativo: origina (a lo sumo) obligaciones no jurídicas, ya que no es un tratado jurídico, es de naturaleza política. - Identificación de la voluntad expresa de las parte y de otros índices (considerados en conjunto). - Se celebran porque pueden participar entes no sujetos de Derecho Internacional, son más rápidos de tramitar (tienen menos etapas), y porque pueden evitar controles parlamentarios. Régimen jurídico: sujeción al Derecho Internacional. - Tratado: las obligaciones y derechos que de él derivan están sometidos al Derecho Internacional. - Contrato: las obligaciones y derechos que de él derivan están sometidos al Derecho interno. - Entre sujetos del Derecho Internacional actuando como agentes privados. - Con sujetos de Derecho interno, que sí están sometidos al Derecho Internacional se establece un contrato internacionalizado. Como conclusión, la subjetividad internacional de todas las partes en un Acuerdo es una condición necesaria pero no suficiente para ser considerado como un tratado. - Sin efectos jurídicos -\> acuerdo no normativo. - Efectos jurídicos sometidos al Derecho interno -\> contrato. - Efectos y régimen jurídico según el Derecho Internacional -\> tratado. Solo en el caso de los tratados: - Su infracción genera la responsabilidad internacional. - Someten su celebración a un régimen internacional e interno particular. La denominación de un acuerdo escrito es en sí misma irrelevante para establecer la existencia o no de un tratado según lo hemos definido. Junto al término tratado, encontramos convenios, convenciones, acuerdos, actas, protocolos, memorandums, canjes de notas, etc. Pese a eso, la denominación sí puede tener alguna utilidad como índice para: - La identificación de la voluntad de las partes de crear derechos y obligaciones jurídicas regidas por el Derecho Internacional. - El reconocimiento de una de las partes de la subjetividad de la otra. - Discriminación entre Estados y otros sujetos (Organizaciones Internacionales) como partes. - La determinación de un régimen constitucional en el orden interno (ej. sometimiento o no al trámite de autorización parlamentaria).

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