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15_DECRETO_FORAL_ 38_2007_ CONCERTACION_ DE_SERV_RESIDENC.docx

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Diputacion foral de Gipuzkoa Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que SE DETERMINAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CONCERTACIÓN DE SERVICIOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. Relacionado con: DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro,...

Diputacion foral de Gipuzkoa Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que SE DETERMINAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CONCERTACIÓN DE SERVICIOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. Relacionado con: DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. Los centros residenciales atienden a personas mayores dependientes, cuya atención es responsabilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por lo que ésta a través del Departamento para la Política Social considera necesario establecer las condiciones necesarias para la concertación de los servicios sociales residenciales con los que determine convenir. En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para la Política Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha, dispone que OBJETO: El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes, DEFINIENDO LOS REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS APLICABLES. Los servicios residenciales objeto del presente Decreto Foral son exclusivamente los definidos en el artículo 2.c del Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco sobre servicios sociales residenciales para la tercera edad (apartamentos tutelados, vivienda comunitaria con un número máximo de 14 plazas y las Residencias on un número mayor a 14 plazas) ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Decreto Foral será de aplicación a los convenios que establezca el Departamento para la Política Social con aquellas entidades que dispongan de centros donde se prestan servicios residenciales a personas mayores dependientes y en concreto podrá suscribir conciertos y convenios con: Sociedades Mercantiles, Instituciones de carácter religioso, Fundaciones, cualquier otra entidad privada con o sin ánimo de lucro, y, las Entidades locales. QUEDAN EXCLUIDOS del presente Decreto Foral los contratos de “gestión de servicios públicos” que celebre la Diputación Foral de Gipuzkoa para la gestión de los centros residenciales DE TITULARIDAD FORAL. REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER FORMALIZAR CONCIERTOS Y CONVENIOS. Para poder suscribir CONCIERTOS Y CONVENIOS con la Diputación Foral de Gipuzkoa los centros residenciales para personas mayores dependientes REUNIRÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS MÍNIMOS: a)Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, o la normativa que sustituya a ambos Decretos, y resulte vigente en la materia. b)Proveer a la persona usuaria de LOS SERVICIOS que se establece en EL ANEXO I del presente Dec Foral. c)Integrar en la cultura organizativa y en el funcionamiento diario del servicio residencial las buenas prácticas de una serie de procesos y áreas de actuación CONSIDERADAS CLAVE en la atención residencial a personas mayores dependientes, que se incluyen COMO ANEXO II del presente Decreto Foral. d) Disponer de un modelo asistencial en base A LOS RATIOS Y PERFILES PROFERSIONALES DE ATENCIÓN DIRECTA QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO III del presente Decreto Foral. Inspección: En las labores de inspección que se realicen en los centros residenciales para personas mayores dependientes, la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 40/1998 y 41/1998, de 10 de marzo, o la normativa que los sustituya y los requisitos que se establecen en el presente Decreto Foral. Respecto del grado de cumplimiento de los requisitos del presente Decreto Foral, la inspección deberá basarse en LOS ELEMENTOS E INDICADORES que se establecen en el ANEXO IV del mismo. Tramitación, formalización y duración de los conciertos. - Al objeto de poder formalizar CONCIERTOS O CONVENIOS, las entidades titulares de los centros DEBERÁN PRESENTAR SOLICITUD al Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite LA SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA de la entidad titular. - Recibida la solicitud, el Departamento para la Política Social comprobará que los centros residenciales cumplen los requisitos previstos en el artículo 3 del presente Decreto Foral emitiendo INFORME sobre el cumplimiento o incumplimiento de los mismos. - Instruido el expediente y a la vista del informe favorable emitido por los servicios correspondientes del Departamento para la Política Social, el órgano competente, dentro de los límites presupuestarios, aprobará la FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO. - LA DURACIÓN INICIAL de los convenios será desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser TÁCITAMENTE PRORROGADO por años naturales o por periodos inferiores, HASTA UN MÁXIMO DE 10 AÑOS DE DURACIÓN CONTADA DESDE LA FECHA INICIAL DEL CONVENIO. Los centros residenciales para personas mayores dependientes que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral tuvieran plazas convenidas con la Diputación Foral de Gipuzkoa, dispondrán de tres ejercicios –2007, 2008 y 2009– para cumplir de forma progresiva todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 3 del presente Decreto Foral. ANEXO 1 - CARTERA DE SERVICIOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES, DE OBLIGADA PRESTACION POR PARTE DE LOS CENTROS CONCERTADOS CON LA DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA SERVICIOS INCLUIDOS DENTRO DE LA TARIFA DE CONCERTACION: SERVICIOS HOSTELEROS: Alojamiento, Manutención, Lavandería, Limpieza, Mantenimiento, y custodia de propiedades (joyas…) SERVICIOS DE CUIDADOS PERSONALES Y ATENCION INDIVIDUAL PERSONALIZADA VALORACIÓN INTEGRAL-DIAGNÓSTICO (Plan de Atención individualizada) AYUDAS para todo SERVICIOS SANITARIOS : Servicios médicos, Servicios de enfermería, SERVICIOS PSICOSOCIALES: Área social, Área psicológica, Área de actividades sociales SERVICIOS DE INFORMACION/ATENCION Y PARTICIPACION AL USUARIO Y LA FAMILIA SERVICIOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA TARIFA DE CONCERTACION: Estos servicios también serán de obligada prestación, aunque su financiación se realizará de forma directa por las personas usuarias, al margen de la tarifa de concertación abonado por el servicio residencial, aplicando el régimen de tarifas que el centro tenga establecido: Servicio telefónico e Internet, Máquina expendedora de bebidas calientes y servicio de cafetería, Peluquería y Podología. ANEXO 2 - PROCESOS CLAVE EN LA ATENCION RESIDENCIAL PROCESO: INGRESO EN EL CENTRO Y ADAPTACION Entrevista previa futura usuaria, familia; elaborar un Plan de Atención Individual provisional con base en la entrevista previa y la documentación inicial en el que se definen las necesidades y primeros cuidados a prestar al nuevo residente; disponer de un documento que detalle el proceso de ingreso y adaptación al centro, así como de un responsable identificado para su cumplimiento. PROCESO: VALORACION Y DISEÑO DEL “PLAN INDIVIDUAL DE ATENCION” (PAI) PROCESO: DESARROLLO DEL PLAN DE CUIDADOS — Asegurar el cumplimiento del PAI de cada residente es responsabilidad del centro residencial. ALIMENTACION Se necesitará la autorización del médico del centro o la enfermera designada para: Dar de comer a un residente en su habitación o Dar de comer en boca. HIGIENE Y ARREGLO PERSONAL ROPA, CAMA Y VESTIDO INCONTINENCIA ESFINTERIANA AYUDAS TECNICAS RESTRICCIONES FISICAS ATENCION E INTIMIDAD PROFESIONAL DE REFERENCIA Cada persona usuaria contará con un profesional identificado de referencia que conocerá los detalles de su plan de cuidados, sus circunstancias personales y su percepción subjetiva. INCIDENCIAS Y REGISTRO AREA: AREA SOCIAL ELEMENTOS ESTRUCTURALES AREA: AREA PSICOLOGICA ELEMENTOS ESTRUCTURALES AREA: PLAN DE ACTIVIDADES ELEMENTOS ESTRUCTURALES AREA: ATENCION SANITARIA ELEMENTOS ESTRUCTURALES HISTORIA CLINICA ENFERMEDADES CRONICAS ESTADO NUTRICIONAL MEDICACION INTERVENCIONES SANITARIAS ESPECIALES ULCERAS POR PRESION RESIDENTES COLONIZADOS POR SARM INCONTINENCIA ESFINTERIANA REHABILITACION DE MANTENIMIENTO PREVENCION, FORMACION Y EDUCACION CONSULTAS EXTERNAS Y TRASLADOS HOSPITALARIOS PROCESO: FIN DEL SERVICIO ANEXO 3 - MODELO ASISTENCIAL EN BASE A LOS RATIOS Y PERFILES PROFESIONALES DE ATENCIÓN DIRECTA QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO III DEL DECRETO FORAL. Decreto Foral 8/2021, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes. De conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 3 del citado decreto foral, para poder suscribir conciertos y convenios con la Diputación Foral de Gipuzkoa los centros residenciales para personas mayores dependientes deberán disponer de UN MODELO ASISTENCIAL EN BASE A LOS RATIOS Y PERFILES PROFESIONALES DE ATENCIÓN DIRECTA QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO III DEL DECRETO FORAL. En concreto, con esta modificación puntual del decreto foral se pretende modificar la nomenclatura de «PERSONAL TERAPÉUTICO» por la denominación de «TIPO DE ATENCIÓN» ASÍ COMO ADECUAR SUS CONTENIDOs, incrementando la dedicación de algunas tipologías de atención, concretamente la DE LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA y asimilados Y LA DE LA ATENCIÓN FISIOTERAPÉUTICA, así como CONVERTIR ESTA ÚLTIMA COMO DE PROVISIÓN OBLIGATORIA en los centros residenciales para personas mayores. ANEXO 4 - ELEMENTOS ESTRUCTURALES E INDICADORES que serán objeto de INSPECCION en las residencias para personas mayores PROPIAS Y CONCERTADAS DE GIPUZKOA DESDE 2.006 AREA: ACOGIDA E INGRESO VALORACION Y DISEÑO DEL PLAN DE ATENCIÓN INDIVIDUAL CUIDADOS PERSONALES Y VIDA DIARIA ATENCIÓN SOCIAL ATENCIÓN PSICOLOGICA PLAN DE ACTIVIDADES ATENCIÓN SANITARIA FIN DEL SERVICIO

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