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1.3.4. RM 548-2023 REGLAMENTO DE REVALIDACION HOMOLOGACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO.pdf

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ESTADO PLURINACIONAL DE BICENTENARIO DE BOLIVIA BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN...

ESTADO PLURINACIONAL DE BICENTENARIO DE BOLIVIA BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0548/2023 La Paz, 30 de junio de 2023 VISTOS: El Informe Técnico INNESFP N° 0038/2023 de 15 de junio de 2023, emitido por la Especialista en Seguimiento Normativo de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, los antecedentes y todo lo que ver convino, y: CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Que el Parágrafo I del Artículo 91 del Texto Constitucional, señala que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Que el Parágrafo II del Artículo 94 de la norma citada, dispone que los Títulos Profesionales con validez en todo el país serán otorgados por el Estado. Que el Artículo 28 de la Ley N° 070 de la Educación Avelino Siñani — Elizardo Pérez de 20 de diciembre de 2010, señala que la Educación Superior de Formación Profesional, es el espacio educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional. Que el Numeral 4 del Artículo 59 de la Ley N° 070 establece que las Universidades Privadas están autorizadas para expedir Diplomas Académicos. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación. Que el inciso b) del Artículo 95 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que es atribución del Ministro de Educación gestionar y garantizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional. Que el inciso o) del Artículo 98 del Decreto Supremo N° 4857, establece como atribución del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional revalidar y homologar títulos profesionales de pre grado y post grado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos. Que el Informe Técnico INNESFP N° 0038/2023 de 15 de junio de 2023, emitido por la Especialista en Seguimiento Normativo de Educación Superior de Formación Profesional oNAy--4 dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, concluye TOBO que en cumplimiento al Decreto Supremo N° 4857 del 6 de enero del 2023, de Organización ge Armando Muñoz Mejía del Órgano Ejecutivo, que otorga la atribución al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional para revalidar y homologar títulos profesionales de pre grado y post grado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos, resulta viable la aprobación del REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS O DIPLOMAS DE PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS, aclara que se excluye la Formación de Maestros y el área de salud, asimismo, recomienda la modificación, derogación y abrogación de normativa vigente. 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo Página 1 de 3 La Paz - Bolivia MIF ESTADO PLURINACIONAL DE MINISTERIO BICENTENARIO DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA Que el Informe Legal DGAJ/UAJ N° 0617/2023 de 27 de junio de 2023, emitido por la Profesional en Desarrollo Normativo, dependiente de la Unidad de Análisis Jurídico y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señala que en mérito a lo establecido en la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", el inciso o) del Artículo 98 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023 de Organización del Órgano Ejecutivo, y los argumentos técnicos expresados en el Informe Técnico INNESFP N° 0038/2023 de 15 de junio de 2023, es viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS O DIPLOMAS DE PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS que tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos académicos y administrativos para la Revalidación y Homologación de Títulos o Diplomas de Pregrado y la Revalidación y Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Postgrado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos, por no contravenir ninguna norma legal en actual vigencia y coadyuvar en el cumplimiento de objetivos institucionales; en consecuencia se modifique, derogue y abrogue disposiciones legales contradictorias. POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023 y Decreto Presidencial N° 4623 de 19 de noviembre de 2021; RESUELVE: Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS O DIPLOMAS DE PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS, que, en Anexo, constituye parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- (MODIFICACIÓN). I. Se modifica el Artículo 11 del Reglamento de Títulos Profesionales del Ministerio de Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 2607/2017 de 19 de septiembre de 2017, de acuerdo al siguiente tenor: / - DE Ec7` Cp 0\ V°B° "ARTÍCULO 11.- (REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMA Y/0 TÍTULO Edgar ry Chambi PROFESIONAL EXTRANJERO). El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de O OE EDUCACIÓN Educación Superior de Formación Profesional, revalidará y homologará Diplomas y/o Títulos Profesionales extendidos por Universidades y/o Centros de Educación Superior Profesional en el extranjero a favor de bolivianas y bolivianos, en el marco de la normativa vigente, conforme a reglamentación específica". II. Se modifica el Artículo 92 del Reglamento General de Centros de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0063/2018 de 6 de febrero de 2018, de acuerdo al siguiente tenor: "ARTÍCULO 92.- (REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO). El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, revalidará y homologará Diplomas y/o Títulos Profesionales No Universitarios, post bachillerato de Educación Superior en ormación Artística extendidos en el extranjero a favor de bolivianas y bolivianos, en el arco de la normativa vigente, conforme a reglamentación específica". III. Se modifica el Artículo 25 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 350/2015 de 2 de junio de 2015, con el siguiente tenor: "ARTÍCULO 25.- (TÍTULOS Y ESTUDIOS PROFESIONALES EN EL EXTRANJERO). El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, revalidará y homologará Títulos Profesionales No Universitarios, post bachillerato de Educación Superior extendidos en el extranjero a favor de bolivianas y bolivianos, en el marco de la normativa vigente, conforme a reglamentación específica". 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo Página 2 de 3 La Paz - Bolivia C.: ESTADO PLURINACIONAL DE BICENTENARIO DE BOLIVIA BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3.- (DEROGATORIA). I. Se deroga el Artículo 12 del Reglamento de Títulos Profesionales del Ministerio de Educación aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 2607/2017 de 19 de septiembre de 2017. II. Se deroga el Artículo 28 del Reglamento de Títulos Profesionales del Ministerio de Educación aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 2607/2017 de 19 de septiembre de 2017. Artículo 4.- (ABROGATORIA). I. Se abroga la Resolución Ministerial N° 137/2010 de 11 de marzo de 2010, que aprobó el "Reglamento de Revalidación y Homologación de Títulos Profesionales Extranjeros" II. Se abroga la Resolución Ministerial N° 807/2013 de 4 de noviembre de 2013. Artículo 5.- (PREVISIÓN). Los casos no previstos en el Reglamento aprobado mediante la presente Resolución Ministerial serán resueltos a través de instructivos emitidos por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. Artículo 6.- (CUMPLIMIENTO). Encargar al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ama Ni AlscOs 1.01̀\-. EDucNelw ° r ' 4 José L Ciutiérrez Gutiérre stIBI° VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO IAI RoI TORCIÓ/9. dgar Pa Charrth t4 MINISTRO O DE. EDUCACI RD1.3CACIórri 1 43141STRRI 1.M Urid, o '1 ando mella H.R. 22748 "5". ME M.E. PCRV 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo Página 3 de 3 La Paz - Bolivia CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE ÉbriVi Á MINISTERIO DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° dé Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 1 de 24 REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS O DIPLOMAS DE PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS ELABORADO REVISADO REVISADO APROBADO DGESU DGESTTLA VESFP DGAJ MAE iiik /tJTP ir.11, 1..". 51Wr.--/...,, dein. &rja.... ,',:e..99 is..... PROFE eln' I. I TÍTULOS PRI Plil UNI ' ' 1 DE T LOS PROFESIONALES f p :.1 o DE EDUCACIÓN ez José Luis utierrez Gut Y á't , VICEMINIS1RO DE EDUCACIÓN SUPERI Machicacio FORMACIÓN PROFESIONAL j 1, o a Rey. 1015y RtZSEGU 'IYA/E IINTILI NESpEC MINISTERIO DE EDUCACIDI'l CA 91... 9 ' ' K1,4°69 lANIP,SITpl O 02T551550 RbóN SUPERIOR os o SEIRk 1 EDUCt CrECIRIIGICE nDucAciori \ MINISTv-T:: 10 k E 001 '\. - 0\11 Ju, ' os Tudela Tapia.4, , k,, !EFE DE LAUNIDAD DE TITULOS PROFESIONALES 011: ir « rn r árque UNIDAD DE TITULOS PROFESIONALES M TíTUC1 VESFP PROF -. , , - ,ES e Y WORMAS FORMAC 1RUPERI MINISTER DE ED CACIÓN DITICCIN GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITAR MINISTERIO il,r. CIAJCACió ' II t ! t 'I,'Id i Ami r ,.'s- ___ DIRÉ kv- ci 111 DE EDUCACI ,--- PRIOR UNIVERSITARIA 110 -0C)". V.E.S.F.P. / MOITSITE1110 rol RPT ,.,., I '1ft- ;t9' Vil 09 1..011\\ ri ,,,...~..."— ~iittg" ilk , , \0 D , -. r;.45\50.."'-- - N TECNixo, e IP 1.apdo ,, 9 %\W\‘' 0' f 011. » o,. 0,55 % oo,1 Dalectoi in NFoRmacióN 1 ii 0 it 1 MTNTs IF.C.Ma ei* '. UNO „,,, yluPERGR TuRio DE er,GenCA ti «roo' ,C,1 A 311:1 oNc. / enz.. -Aciói, ',KIM o , Pessoa 1 z 'Q, - ,I - ,- CEu:ge11193:RTMA. \ - '1/\4 \ 04.1'1'\ \S O\ T; TIMM II :.. IIMERINIXXIIPEEOCIlk ir/...iriggighl ir IIT7119 DE EDUCACIÓN.. , u aol a Cecill : 1 4 rIgo arga i 18 - y , :4 - - -)" 'ROLL4 'CAUTIVO P 'OfESIONAI. EN DES J ' ECO - DGAJ ;OH , TÉCNICO EN SEGUIMIENTO DE INSUMOS fT jam CLIEUIS DE « ,,,,I`1A ' erónica Lourdes KITERCD , T E BOLIMAWS i É Arman Nuñez u i AD DE ANÁLISIS ,-ntlr Art flni DIRECCIÓN EDUCACIÓN s SPECIALISTA EN FORMACIÓN SUPERIOR ARTISTICA , STERI. 1 ,„.,„YAFM 511CA , ' ~IEFre o ,,,LINGU159CA 4óGiGk ECCIÓN GENERAL DE EDUCACIS SUPERIOR TÉCNICA. DE "iief'r.r` '' hoi § eGickildISTICAYARTIS11CA "--- --- ----- ' MiNisTE, ' PAZ — BOLIVIA GESTIÓN 2023 CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE DE EDUCACIÓN Versión N° de Páginas PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 2 de 24 ÍNDICE CAPITULO I 4 DISPOSICIONES GENERALES 4 ARTÍCULO 1. (OBJETO) 4 ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). 4 ARTÍCULO 3. (MARCO JURÍDICO). 4 ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). 4 ARTÍCULO 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). 5 ARTICULO 6. (ALCANCE). 5 ARTÍCULO 7. (PRINCIPIOS). 5 ARTÍCULO 8. (TIPOS DE TRÁMITES) 5 ARTÍCULO 9. (INSTRUMENTOS LEGALES A EMITIRSE). 6 CAPÍTULO II 6 REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE PREGRADO OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 6 SECCIÓN I 6 REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA 6 ARTÍCULO 10.- (COMPETENCIA). 6 ARTÍCULO 11.- (CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 6 ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 7 ARTÍCULO 13.- (COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN) 8 ARTÍCULO 14.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 8 ARTÍCULO 15.- (BASE DE DATOS) 8 ARTICULO 16.- (FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN). 9 ARTICULO 17.- (CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS ACADÉMICAS). 9 ARTICULO 18.- (APROBACIÓN DE LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMA O TÍTULO) 9 ARTÍCULO 19.- (ARANCELES). 10 ARTÍCULO 20.- (DE LA REITERACIÓN DE SOLICITUD). 10 ARTÍCULO 21.- (RESPONSABILIDADES) 10 ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 11 ARTÍCULO 23.- (CURSOS DE CAPACITACIÓN). 12 SECCIÓN II 12 REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA 12 ARTÍCULO 24.- (COMPETENCIA). 12 ARTÍCULO 25.- (CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN) 12 ARTICULO 26.- (REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 13 ARTÍCULO 27.- (COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN) 14 ARTÍCULO 28.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 14 ARTICULO 29.- (BASE DE DATOS) 14 ARTÍCULO 30.- (FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 14 ARTICULO 31.- (CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS ACADÉMICAS). 15 ARTICULO 32.- (APROBACIÓN DEL PROCESO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMA O TÍTULO) 15 ARTICULO 33.- (ARANCELES) 15 ARTICULO 34.- (DE LA REITERACIÓN DE SOLICITUD). 16 ARTICULO 35.- (RESPONSABILIDADES) 16 ARTÍCULO 36.- (PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 17 SECCIÓN III 17 tilw¿os o o c¿,', 13° ,9 greda n Canas Mamad Tude!a Tapia 1S VESFP r M.E CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN J.# MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE DE EDUCACIÓN Versión N° de Páginas PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 3 de 24 REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE PREGRADO DE FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA 17 ARTÍCULO 37.- (COMPETENCIA). 17 ARTÍCULO 38.- (ANÁLISIS TÉCNICO). 17 ARTÍCULO 39.- (REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). 18 ARTÍCULO 40.- (RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS). 18 ARTÍCULO 41.- (PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE PREGRADO UNIVERSITARIO). 19 ARTÍCULO 42.- (ARANCELES) 20 CAPITULO III 21 REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE POSTGRADO DE FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA 21 ARTICULO 43.- (COMPETENCIA). 21 ARTÍCULO 44.- (REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO). 21 ARTÍCULO 45.- (RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS). 21 ARTÍCULO 46.- (PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO). 21 ARTÍCULO 47.- (ARANCELES). 22 CAPÍTULO IV 22 BECARIOS SUJETOS A CONVENIO 22 ARTÍCULO 48. (BECARIOS SUJETOS A CONVENIO) 22 ARTÍCULO 49. (COMPETENCIA). 22 ARTÍCULO 50. (REQUISITOS) 23 ARTÍCULO 51. (PROCEDIMIENTO Y ARANCELES). 23 ARTICULO 52. (RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS). 23 CAPÍTULO V 23 TÍTULO PROFESIONAL POR REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN 23 ARTÍCULO 53. (COMPETENCIA). 23 ARTÍCULO 54. (REQUISITOS) 23 ARTÍCULO 55. (PROCEDIMIENTO). 23 ARTÍCULO 56. (ARANCELES). 24 ARTÍCULO 57. (REMISIÓN DE TRÁMITES CONCLUIDOS) 24 ARTICULO 58- (EMISIÓN DE CERTIFICADO SUPLETORIO EN CASO DE EXTRAVÍO DE TITULO REVALIDADO Y HOMOLOGADO). 24 CAPÍTULO VI 24 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 24 PRIMERA. - (REGLAMENTO ESPECÍFICO) 24 SEGUNDA. - (TRÁMITES PENDIENTES) 24 TERCERA. - (PREVISIÓN) 24 CAPÍTULO VII 24 DISPOSICIONES FINALES 24 ÚNICA. - (VIGENCIA) 24. ;,' »I us/j, ETITu ,v't... -. , o it e ,,. ,. f..--.,.. B° 1..eArrnandol; Juan Carlos Tudela Tapia 5 i noz Mejía , 7' M.£ CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 4 de 24 REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS O DIPLOMAS DE PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos académicos y administrativos para la Revalidación y Homologación de Títulos o Diplomas de Pregrado y la Revalidación y Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Postgrado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos. ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). Con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional delegado al Ministerio de Educación y en el marco del Decreto Supremo No. 4857 de 6 de enero de 2023, se ha elaborado el presente Reglamento que describe los requisitos, procedimientos y mecanismos académicos y administrativos a ser utilizados por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional para realizar los trámites de Revalidación y Homologación de Títulos y Diplomas de pregrado y Revalidación y Reconocimiento de Títulos o Diplomas de postgrado que requieran los ciudadanos bolivianos que realizaron estudios de Educación Superior en el extranjero. ARTÍCULO 3.- (MARCO JURÍDICO). El presente Reglamento se ampara jurídica y normativamente en: Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 70 de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez" de 20 de diciembre de 2010. Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023. Convenios en materia de Educación Superior referidos a Títulos y Diplomas de pregrado y post grado otorgados en el extranjero a ciudadanos bolivianos(as) suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia y países de la Comunidad Internacional. ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). Para fines de interpretación del presente Reglamento se entenderá por: a) Convalidación. - Es el estudio de análisis de los planes, programas y modalidades de graduación de la formación universitaria del país de origen y sus equivalencias con los planes, programas y modalidades de graduación de la carrera o programa afín del sistema nacional universitario. b) Revalidación y Homologación. - Es la verificación de la validez legal y equivalencia del Plan Curricular, Plan de Estudios y Horas Académicas de los Diplomas o Títulos de Educación Superior obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos con el Título otorgado en el Estado Plurinacional de Bolivia. Establecida la Revalidación y Homologación de Títulos o Diplomas de pregrado, el Ministerio de Educación otorgará un Título Profesional con el mismo denominativo. c) Revalidación y Reconocimiento. — Es el proceso por el cual el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, ratifica y confirma la validez legal y académica de un Diploma o Título de Educación Superior. d) Título Profesional. - Es el documento oficial otorgado por el Ministerio de Educación que habilita el ejercicio profesional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con todos los derechos y obligaciones que la ley señala. e) Título Extranjero. - Documento académico con validez oficial obtenido en el marco de los sistemas de Educación Superior Extranjero, que acredita lá superación completa del correspondiente ciclo de Estudios Superiores y modalidad de graduación (si corresponde), expedido y reconocido con carácter oficial y legal por la Universidad y autoridades competentes del país de origen. f) Diploma Académico. — Es el documento otorgado por las Universidades Públicas o Privadas y otras Inst nes de Educación Superior de Formación Profesional que emiten el grado acadé ply.'Adr ita la co lusión del nivel y grado de formación académico. ano ,¿- Vu 011iikax Mirado `4,Yulra amani,fi °B° -7,17 tian Carlos 1orodela Tapia £s/ VESFp M,E CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN C PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 5 de 24 g) Traducciones oficiales. - Corresponde a la transcripción del idioma original, en el que se encuentra emitido un documento, al castellano, idioma oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. La traducción será oficial únicamente si es realizada y suscrita por traductores debidamente registrados o acreditados en embajadas y consulados. ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento será aplicado por el Ministerio de Educación en el marco de sus competencias y atribuciones, las instituciones de educación superior participes y las personas para la realización de trámites de Revalidación y Homologación de Títulos o Diplomas de pre grado y Revalidación y Reconocimiento de Títulos o Diplomas de post grado obtenidos en Universidades e Instituciones Educativas de Formación Profesional por bolivianas y bolivianos en el extranjero. ARTICULO 6.- (ALCANCE). I. El presente Reglamento alcanza la Homologación y Revalidación de Títulos y Diplomas de pregrado obtenidos por bolivianas y bolivianas en instituciones de educación superior del extranjero y la Revalidación y Reconocimiento de Títulos o Diplomas de postgrado obtenidos por bolivianas y bolivianas en instituciones de educación superior del extranjero en el marco del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. II. Se excluye del alcance del presente Reglamento los Títulos y Diplomas de Formación Docente o Formación de Maestros obtenidos por bolivianas y bolivianas en instituciones de educación superior de formación docente del extranjero. III. Se excluye del alcance del presente Reglamento los Títulos y Diplomas en el área de salud, obtenidos por bolivianas y bolivianas en instituciones de educación superior en el extranjero, los mismos se sujetarán a Reglamentación Específica aprobada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 7.- (PRINCIPIOS). Los trámites administrativos especificados en el presente Reglamento se basan en los principios de: a) Confidencialidad: Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por los usuarios que solicitan la Revalidación y Homologación del Título o Diploma extranjero. b) Calidez: Es brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a quien realiza el trámite. c) Economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos y diligencias innecesarias. d) Concentración y Eficiencia: Los Trámites Administrativos deben ser realizados evitando dilaciones indebidas, sin exigir al usuario del servicio otros requisitos que no se encuentren establecidos en el presente reglamento. e) Publicidad: La actividad y actuación del Ministerio de Educación en los procedimientos referidos en este Reglamento es pública, salvo que ésta u otras normas la limiten. f) Buena Fe: En la relación de los particulares con la administración pública se presume el principio de buena fe, la confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los usuarios. ARTÍCULO 8.- (TIPOS DE TRÁMITES). El Ministerio de Educación gestionará los siguientes trámites: a) En pregrado: 1. Revalidación y homologación de Títulos y Diplomas de Técnico Superior y Técnico Medio o sus equivalentes, emitidos por Instituciones de Educación Superior no universitarias de Formación Técnica y Tecnológica extranjeras a favor de boliviánas y bolivianos. lisas,, Tiroox B° n Juan Cartas„,, 1, orge Armando ‹§'..., MuriozMeji_a;"i , e> Tudela Tapia _al- ,?,„ VESFP -1,- -Jr M.E S CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 6 de 24 2. Revalidación y homologación de Títulos y Diplomas de Licenciatura, Técnico Superior y Técnico Medio o sus equivalentes, emitidos por Instituciones de Educación Superior de Formación Artística extranjeras a favor de bolivianas y bolivianos. 3. Revalidación y homologación de Títulos y Diplomas de Licenciatura y Técnico Superior o sus equivalentes, emitidos por Instituciones de Educación Superior Universitaria extranjeras, a favor de bolivianas y bolivianos. 4. Otorgación de Título Profesional por Revalidación y Homologación. b) En postgrado: 1. Revalidación y Reconocimiento de Diplomas o Títulos de Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado y Post-Doctorado, obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos. ARTÍCULO 9.- (INSTRUMENTOS LEGALES A EMITIRSE). Los instrumentos legales que autorizan los trámites establecidos en el presente Reglamento serán emitidos conforme sigue: a) La Revalidación y Homologación de Diplomas o Títulos de pregrado serán aprobadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y gestionada por la Dirección General de Educacióri Superior Universitaria o la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica Lingüística y Artística, según corresponda el nivel académico e Institución de Formación Superior correspondiente. b) La otorgación de Título Profesional por Revalidación y Homologación de Diplomas o Títulos de pregrado será aprobada mediante Resolución Ministerial, gestionada por la Unidad de Títulos Profesionales. c) La Revalidación y Reconocimiento de Diplomas o Títulos de postgrado será aprobado mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y gestionada por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, autorizando la refrenda al reverso del mismo y registro correspondiente por la Dirección General de Educación Superior Universitaria. CAPÍTULO II REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE PREGRADO OBTENIDOS EN EL EXTERIOR SECCIÓN I REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA ARTÍCULO 10.- (COMPETENCIA). El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística - DGESTTLA, en el marco de sus atribuciones, realizará el proceso administrativo y académico de Revalidación y Homologación Diplomas y Títulos de Formación Superior Técnica y Tecnológica, obtenidos por bolivianas y bolivianos en el extranjero emitidos por instituciones de formación de Técnicos Medios y Técnicos Superiores - No Universitarias (Institutos Profesionales Técnicos, Centros de Formación Superior Técnica o afines). ARTÍCULO 11.- (CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). El proceso de Revalidación y Homologación se desarrollará en el marco de lo siguiente: a) Instituciones de origen: El proceso académico de Revalidación y Homologación de Diplomas y Títulos de Carreras Técnicas, aplica a Instituciones no Universitarias, es decir, aquellas de formación exclusiva de Profesionales Técnicos. b) Grados académicos: Se realizará la Revalidación y Homologación conforme lo siguiente: urtitoj. B° n Juan Carlos rodela Tapia retando zMejia,e,/ VESFP CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE Versión N° de Páginas DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 7 de 24 FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA GRADO Cantidad de MODALIDAD DE Semestres. Modalidad ACADÉMICO(*) Tiempo de Asignaturas Carga GRADUACIÓN o su de Formación Régimen Régimen Horaria equivalente Formación Anual Semestral 1.600 - Examen de Grado Técnico Medio 1.5 a 2 hrs a - Trabajo Dirigido 3a4 12 a 18 15 a 20 Presencial Post Bachillerato años 2400 - Internado Rotatorio hrs. - Proyecto de Grado - Excelencia 2.800 Académica. 2.5. a 3 hrs a - Otro conforme al Técnico Superior 5a6 18 a 24 24 a 36 Presencial años 3.600 reglamento de hrs. Modalidades de Graduación vigente. (*) Se establece que el grado académico obtenido es post bachillerato. c) Planes de estudio: El proceso de Revalidación y Homologación será viable al verificarse el 70% o más, de similitud en el proceso académico (Plan de Estudios, Asignaturas y Contenidos Analíticos) con una Carrera, Planes, Programas y Titulo otorgado en el Estado Plurinacional de Bolivia. Las solicitudes de Revalidación y Homologación que, como resultado de la verificación del proceso académico, tengan una afinidad menor al 60%, serán denegadas a través de una respuesta formal al solicitante. Aquellos que superen el 60% de afinidad entre los Planes de Estudio, pero que no llegue al porcentaje mínimo establecido, demostrarán la existencia parcial de formación académica, correspondiendo el cumplimiento de diferentes exigencias académicas, detalladas en el Artículo 17 del presente Reglamento. d) Estudio de la solicitud: La instancia de análisis de la solicitud de Revalidación y Homologación será el Comité de Revalidación y Homologación de Diplomas y Títulos de Formación Superior Técnica y Tecnológica. ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). I. Para el trámite de Revalidación y Homologación, se deberá cumplir con la presentación de la siguiente documentación: 1. Formulario de solicitud firmado por la o el interesado, en caso de apoderada/o acompañar fotocopia simple del Poder Notariado con facultades expresas. 2. Fotocopia simple de Cédula de Identidad (legible y vigente). 3. Fotocopia simple del Certificado de Nacimiento actualizado. 4. Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller, con las siguientes salvedades: a) Los Diplomas de Bachiller de la gestión 2010 en adelante, podrán ser presentados en fotocopia simple, a ser verificado en el SIE. b) Si el Diploma de Bachiller tuviera fecha posterior a la inscripción en el Instituto Técnico Tecnológico o afín, adjuntar certificado de notas de sexto de secundaria (o su equivalente) legalizado por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. c) Para los Diplomas de Bachiller emitidos en el extranjero, presentar copia legalizada de la Resolución de Homologación emitida por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. 5. Original y fotocopia del Diploma o Título Profesional, apostillado o en su defecto debidamente legalizado por la autoridad competente. Son autoridades competentes: a) Las autoridades de la Institución de Educación Superior Técnica o Tecnológica del país donde la o el estudiante realizó sus estudios. b) El Ministerio de Educación y/o el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen donde la o el estudiante realizó su:in/estudios. c) El Consulado de Bolivia acreditado en el país de origen donde la o el estudiante realizó estpdips. Vort3 ¿ 119 u `C 13° ,_ uan Caries 5,, ge Armando 2 > aTTRIII‘g"- Tudela Tapia ó LlozMefia, `-fo VESFP 1? ¡ ME CÓDIGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE Versión N° de Páginas DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 8 de 24 d) El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. 6. Documentos académicos, apostillados o en su defecto debidamente legalizado por la autoridad competente, consistente en: a) Certificados de Calificaciones de cada una de las asignaturas o módulos (cursados y aprobados) b) Plan de Estudios que establezca el tiempo total de estudios. c) Total de horas académicas por asignatura, módulo u otro (Plan de Estudios). En los casos en que no esté expresado en horas reloj, se deberá presentar una constancia que especifique la equivalencia de la unidad de medida académica o crédito académico, debidamente firmada y sellada por la institución. d) Programas analíticos por asignatura, módulo u otro. e) Modalidad de Graduación. f) Certificado de Prácticas Profesionales u otros, si corresponde. 7. Detalle de información básica de la Institución: Correo Electrónico, teléfono y otros que ameriten. II. En caso de existir documentos en un idioma distinto al castellano, se deberá presentar cada uno de ellos con traducción oficial. ARTÍCULO 13.- (COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). I. El Comité Técnico de Revalidación y Homologación, es la instancia responsable de la revisión y evaluación académica de los requisitos presentados para la Revalidación y Homologación y su equivalencia con los procesos académicos desarrollados en Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privados, debiendo emitir un Informe de Recomendación de Aprobación, de Denegación, u otro que corresponda. II. Se conformará el Comité Técnico, una vez se cuente con solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para el respectivo trámite. ARTÍCULO 14.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). I. Estará conformado por Directivos y Docentes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio, seleccionados en base a la pertinencia académica en el área de su formación, considerando también una experiencia profesional mínima de 2 años y 1 año de experiencia docente en Institutos Técnicos y Tecnológicos. II. Los profesionales serán designados mediante memorándum emitido por la DGESTTLA, según la naturaleza del trámite de Revalidación y Homologación de Diploma o Título de Técnico Medio o Técnico 4131 114 Superior. Vir t 1-Varad III. El Comité estará conformado por tres integrantes, bajo la siguiente estructura: vEsFp a) Un (1) Directivo del Instituto Técnico y Tecnológico b) Dos (2) Docentes de Institutos Técnicos y Tecnológicos c) En casos excepcionales, en base a la particularidad de la denominación del Diploma o Titulo, se incluirá a: (1) Docente de Instituto Técnico y Tecnológico de carácter privado/ o personal externo especialista en la temática. IV. El Comité desarrollará el trabajo académico en igualdad de condiciones entre sus miembros, el Presidente del Comité, será el/la Directivo del Instituto Técnico y Tecnológico, quien tendrá la atribución de dirimir ante posibles divergencias de criterio u otro. ARTÍCULO 15.- (BASE DE DATOS). La DGESTTLA para la designación de los miembros del Comité Técnico de Revalidación y Homologación, deberá consolidar una Base de Datos de Docentes con pertinencia académica al área de formación que cumplan los requisitos de experiencia laboral y experiencia docente, quienes como parte de sus funciones deberán realizar el trabajo académico requerido para el proceso de Revalidación y Homologación. La asistencia y apoyo académico será reconocido y certificado por el Ministerio de Educación. °B° Juan Garlas Tudeta Tapia e CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 18 de 24 Universitaria, contará con profesionales técnicos operativos que apoyarán' lo dispuesto en el presente reglamento. ARTÍCULO 39.- (REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN). I. Para el trámite de Revalidación y Homologación de Títulos o Diplomas de pregrado obtenidos en el extranjero, se deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: 1. Formulario de solicitud firmado por la o el interesado, en caso de apoderada/o acompañar fotocopia simple del Poder Notariado con facultades expresas. 2. Fotocopia simple de Cédula de Identidad (legible y vigente). 3. Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller. Con las siguientes salvedades: a) Los Diplomas de Bachiller de la gestión 2010 en adelante, podrán ser presentados en fotocopia simple, a ser verificado en el SIE. 4AI b) Si el Diploma de Bachiller tuviera fecha posterior a la inscripción en la Institución Educativa de Formación Universitaria, adjuntar certificado de notas de sexto de secundaria (o su Cela arga3 equivalente) legalizado por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. DA /1 c) Para los Diplomas de Bachiller emitidos en el extranjero, presentar copia legalizada de la Resolución de Homologación emitida por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. 4. Original y fotocopia del Diploma o Titulo Profesional apostillado o. en su defecto debidamente legalizado por la autoridad competente: a) Las autoridades universitarias del país donde la o el estudiante realizó sus estudios. b) El Ministerio de Educación y/o el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen donde la o el estudiante realizó sus estudios. c) El Consulado de Bolivia acreditado en el país de origen donde la o el estudiante realizó sus estudios. d) El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional'de Bolivia. 5. Documentos académicos, apostillados o en su defecto debidamente legalizados por la autoridad competente, consistente en: a) Certificados de Calificaciones de cada una de las asignaturas o módulos (cursados y aprobados) b) Plan de Estudios. c) Carga horaria total, considerando los niveles de formación (Técnico Superior o Licenciatura). d) Programas analíticos por asignatura, módulo o su equivalente. e) Modalidad de Graduación. 6. Certificación y acreditación de la universidad de origen respaldado por un organismo académico de nivel educativo superior reconocido legalmente en el país de origen. II. En caso de existir documentos en un idioma distinto al castellano, se deberá presentar cada uno de ellos con traducción oficial. ARTÍCULO 40.- (RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS). I. De acuerdo al Reglamento General de Universidades Privadas vigente, se reconocerán grados académicos, de conformidad a los requisitos mínimos establecidos en el siguiente Cuadro: FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA GRADO ACADÉMICO Tiempo de Carga Horaria Modalidad de Graduación Formación Monografía Pasantía Técnico Superior 3 años 3400 Horas Académicas Proyecto de Grado. Examen de Grado Graduación por excelencia Licenciatura 4 a 5 años 4800 Horas Académicas Tesis v.1..1(1,) ‘...; Tir0,0j, B°. V rge Armando rg ,n Juan Carlos.,, MuñozMejia ,,,r -5>...,_fv!.E...--'k, ✓ VESFP kr.e. CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN * MINISTERIO DE EDUCACION HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 19 de 24 Proyecto de Grado Examen de Grado Trabajo Dirigido Graduación por excelencia Tesis Licenciatura en Proyecto de Grado Ciencias de la Salud 4 años 5300 Horas Académicas Examen de Grado no Médicas Trabajo Dirigido Graduación por excelencia Tesis Licenciatura en el Proyecto de Grado área de Ingeniería 4 a 5 años 3500 Horas Académicas Examen de Grado Técnica Tecnológica Trabajo Dirigido 4\AIS ii4,-,,, /7 " Graduación por excelencia.. II. Para establecer una determinada equivalencia del grado académico del solicitante con un grado académico nacional deberá verificarse que se cumpla con la modalidad de graduación, el tiempo de estudios, el 70% de horas académicas aprobadas como mínimo y el plan dé estudios. ARTÍCULO 41.- (PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE PREGRADO UNIVERSITARIO). Se seguirá el siguiente trámite: 1. Los requisitos de Revalidación y Homologación, serán entregados por el solicitante, en folder amarillo y debidamente foliado a Ventanilla de Tramites de la Unidad de Títulos Profesionales- U. T. P. , instancia que realizará la verificación de la presentación de cada uno de los requisitos, registrará en el sistema los datos personales y asignará un número de Trámite, remitiendo el mismo a la Dirección General de Educación Superior Universitaria — DGESU, una vez pagado el arancel correspondiente. 2. Una vez que el expediente se encuentre en la Dirección General de Educación Superior Universitaria, se remitirá al profesional técnico para la emisión del informe técnico - académico correspondiente, sobre la base de la documentación académica presentada. El informe técnico - académico deberá tomar en cuenta el cuadro expuesto en el Artículo 40 del presente Reglamento y los siguientes aspectos: a) Revisión del perfil profesional del solicitante: tiene como objetivo el identificar la formación del profesional que esté relacionado con el ámbito de conocimiento y competencias para el desarrollo profesional en el Estado Plurinacional de Bolivia. b) Plan de estudios: se deberá analizar el documento considerando el cumplimiento de las asignaturas troncales, básicas o esenciales y de especialización de acuerdo al área disciplinar. c) Carga horaria: Se analizará la carga horaria considerando los porcentajes de la relación de las horas teóricas y las prácticas de acuerdo del área disciplinar d) Modalidad de graduación: se deberá identificar la modalidad de graduación, considerando las características de la universidad de origen de cada país. e) Enfoque de formación: se verificará el enfoque de formación por competencias, por objetivos holísticos, desarrollo de capacidades y otros enfoques curriculares. f) Sistema de evaluación: se considerará los criterios de evaluación que estén relacionados con el enfoque de formación profesional. g) Nominación del título profesional: se adecuará de acuerdo al área disciplinar y este acorde a las denominaciones en el Estado Plurinacional de Bolivia. h) Áreas disciplinares de la UNESCO: de acuerdo a las áreas de conocimiento se establecerá el área correspondiente. 3. El Proceso de homologación, deberá considerar los aspectos de la tabla de equivalencias descrita en el presente Artíc,u4o. triroos Carlos a Tudela Tapia o' O S ‘`Z,» VESFP rgekmando`2 MuñozMelia có "-;> CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 20 de 24 TABLA DE REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Nombre del solicitante: Universidad de Origen: Nombre del Título Profesional: Nivel de formación académica: Fecha de emisión del título: No. Plan Carg Modalid Enfoqu Sistema Perfil Denominac Área de a ad de e de de Profesio ión del Discipli Criterio estudi horar g rad uac i formaci evaluad nal titulo nar s os la ón ón ón Análisis va loraci ón RESULTADOS 4. En base a los resultados del análisis, emitirá el Informe Técnico - Académico correspondiente que señale la Aprobación o el Rechazo de la solicitud de Revalidación y Homologación, de no haber observaciones, autorizará el pago de arancel correspondiente a través de una nota y una vez pagado el mismo, se remitirá el expediente al área legal de la Dirección General de Educación Superior Universitaria para la emisión del Informe Legal y el Proyecto de Resolución Administrativa. Si revisada la documentación, el funcionario encargado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria advierte alguna observación subsanable, se comunicará al interesado, para la subsanación de las observaciones identificadas. Si se concluye por el rechazo del trámite, el Director General de Educación Superior Universitaria, emitirá nota con la fundamentación pertinente, procediéndose a la devolución de la documentación presentada con los informes correspondientes. 5. Remitido el trámite con los Informes Técnico y Legal y el proyecto de Resolución Administrativa, el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, realizará la revisión de los documentos e informes, verificando que todo el proceso se haya realizado correctamente, en base a ello aprobará los mismos y emitirá la Resolución Administrativa de Revalidación y Homologación. 6. La Resolución Administrativa de Revalidación y Homologación y todos sus antecedentes, serán remitidos a la Unidad de Títulos Profesionales para el trámite de Titulo Profesional por Revalidación y Homologación en el marco de su normativa interna. ARTÍCULO 42.- (ARANCELES). La presente tabla arancelaria aplica únicamente para la Homologación y Revalidación de Diplomas y Títulos Universitarios de Pregrado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos: MONTO CONCEPTO CANTIDAD EXPRESADO EN BS Técnico Superior Por trámite ingresado 500.00 Licenciatura Por trámite ingresado 1000.00 Técnico Superior Por emisión de Informe Técnico, Legal 'y 2000.00 Resolución Administrativa Licenciatura Por emisión de Informe Técnico, Legal y 2500.00 Resolución Administrativa JorgeA ndo ¿i -̀ g1TIli a n Carlos Br °49sr1 MuñozMetía 1.‘ 'rodela Tapia "cs, Ne, CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG - RHTD -EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 21 de 24 CAPÍTULO III REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS O TÍTULOS DE POSTGRADO DE FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ARTÍCULO 43.- (COMPETENCIA). El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DGESU, realizará el proceso administrativo y académico de Revalidación y Reconocimiento de Diplomas o Títulos de postgrado obtenidos por bolivianas y bolivianos en el extranjero, en instituciones de Formación Universitaria reconocidas por el Estado de origen y que estén debidamente acreditados. ARTÍCULO 44.- (REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO). Para el trámite de Revalidación y Reconocimiento de Títulos o Diplomas de postgrado obtenido en el extranjero, se deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: 1. Formulario de solicitud de trámite de Revalidación y Reconocimiento de Diploma o Título a nivel de Postgrado. 2. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. 3. Diploma Académico de grado original (Técnico Superior o Licenciatura), con vigencia legal en el Estado Plurinacional de Bolivia, más fotocopia legalizada o Título Profesional original (ex — Título en Provisión Nacional) más fotocopia legalizada. 4. Diplomas o Títulos de Postgrado original y fotocopia legalizada y/o apostillada. 5. Plan de Estudios legalizado o apostillado, debiendo especificar: Tiempo de duración de estudios y carga horaria (créditos). 6. Certificado de calificaciones. 7. Si el Título y documentación académica hubiesen sido extendidos en otro idioma, la traducción debe estar a cargo de un traductor oficial. 8. Hoja complementaria con correo electrónico institucional, nombre de la autoridad académica responsable para verificar la originalidad de la documentación. ARTÍCULO 45.- (RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS). 1. De acuerdo al Reglamento General de Universidades Privadas vigente, se reconocerán grados académicos, en conformidad a los requisitos mínimos establecidos en el siguiente Cuadro: GRADO FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ACADÉMICO Carga Horaria Modalidad de Graduación Especialidad 1400 Horas Tesis o su equivalente Maestría 2400 Horas Tesis o su equivalente Doctorado 2800 Horas Tesis o su equivalente Postdoctorado 1200 Horas Investigación Postdoctoral /1 1 151111C4 -- 4 X ( ).Q\ II. Para establecer una determinada equivalencia del grado académico del solicitante con un grado Verllee 1 académico nacional deberá verificarse que se cumpla con la modalidad de graduación o su equivalente, el plan de estudios y el 70% de horas académicas aprobadas como mínimo. ARTÍCULO 46.- (PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO). I. El mismo se desarrollará conforme lo siguiente: a) Los requisitos de Revalidación y Reconocimiento, serán presentados por la o el solicitante, en folder amarillo y debidamente foliado a la Dirección General de Educación Superior Universitaria. b) La Dirección General de Educación Superior Universitaria- DGESU, a través del profesional técnico, realizará la revisión académica de la documentación presentada, debiendo verificar la modalidad de graduación o su equivalente, el plan de estudios y el que haya cumplido con el 70% de horas académicas aprobadas como mínimo. En base a los resultados del análisis, emitirl_tiná nota al interesado que señale la Aprobación o el Rechazo de la solicitud de e iclaoíá Reconocimiento, de no haber observación, autorizará el pago de arancel ° B2 94, Di Tiro/6:ix V° °' WiliTedo JO ,,yultaMam mando ,,, , hlejIa B° ,r91 an Carina , Tudela Tapia E. VESFP 55>,. CÓDIGO: REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN MINISTERIO HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA DE EDUCACIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión W de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 22 de 24 correspondiente a través de la referida nota y una vez pagado el mismo, emitirá el Informe Técnico que apruebe la Revalidación y Reconocimiento del Diploma o Título de Postgrado obtenido en el extranjero. c) La Dirección General de Educación Superior Universitaria - DGESU, de acuerdo al informe Técnico emitido por el Técnico de Revalidación y Reconocimiento, emitirá el Informe Legal y el proyecto de Resolución Administrativa, mismos que serán remitidos al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. d) El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, realizará la revisión de los documentos e informes del trámite, verificará que todo el proceso se haya realizado correctamente, en base a ello aprobará los mismos y emitirá la Resolución Administrativa de Revalidación y Reconocimiento. e) La Resolución Administrativa de Revalidación y Reconocimiento y todos sus antecedentes, serán remitidos a la Dirección General de Educación Superior Universitaria- DGESU para que proceda a estampar el Sello en el reverso del Diploma o Título de Postgrado Extranjero Original que es revalidado y reconocido, el cual será firmado por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional. II. Los originales del Diploma o Título de postgrado Revalidados y Reconocidos, más copia de la resolución, serán entregados al interesado o apoderado únicamente. III. El expediente será remitido al Equipo de Memoria Institucional para su resguardo y custodia correspondiente. ARTÍCULO 47.- (ARANCELES). La presente tabla arancelaria aplica únicamente para la Revalidación y Reconocimiento de Diplomas y Títulos Universitarios de Postgrado, obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos: MONTO CONCEPTO CANTIDAD EXPRESADO EN BS Especialidad Por trámite ingresado 2000.00 Maestría Por trámite ingresado 2000.00 Doctorado Por trámite ingresado 3000.00 Post Doctorado Por trámite ingresado 3000.00 Especialidad Por emisión de Informe Técnico, legal y Resolución 2000.00 Administrativa Maestría Por emisión de Informe Técnico, legal y Resolución 2000.00 Administrativa Doctorado Por emisión de Informe Técnico, legal y Resolución 3000.00 Administrativa Post Doctorado Por emisión de Informe Técnico, legal y Resolución 3000.00 Administrativa CAPÍTULO IV BECARIOS SUJETOS A CONVENIO ARTÍCULO 48.- (BECARIOS SUJETOS A CONVENIO). Son becarios sujetos a convenio los bolivianos y bolivianas que realizaron sus estudios de pregrado y posgrado, a través de becas canalizadas por la Escuela de Gestión Publica Plurinacional o el Ministerio de Relacicines Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 49.- (COMPETENCIA). 1. El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a través de la DGESTTLA o DGESU (según corresponda) realizará el proceso de Revalidación y Homologación Títulos y Diplomas de pregrado o la Revalidación y Reconocimiento de diplomas o títulos de p gradO,, becar os a convenio. IT'YZ° 4, -„t7:i ujof \j1 pedo fs y wamaril -1, B 11,', Armando , an Carlos e, ,...., Tudela Tapia e, noz Mejía o ,0,V ESFP -t. ___51111 V:›Y' \ _1 LE1 114.1. S CÓDIGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN lth BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS Versión 01 N° de Páginas Página 23 de 24 II. La Revalidación y Homologación o la Revalidación y Reconocimiento de títulos o diplomas, no podrá otorgar a sus poseedores mayores derechos de los que tendrían en el país en el que realizaron estudios ni tampoco mayores derechos de los que tiene los graduados en nuestro país. ARTÍCULO 50.- (REQUISITOS). Además de los requisitos exigidos para el tipo de trámite al que el becario sujeto a convenio se acoja, deberá presentar: El documento que acredite la beca de estudio emitido por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, o la Embajada del país de origen donde se efectivizo la beca, según corresponda. ARTÍCULO 51.- (PROCEDIMIENTO Y ARANCELES). Los becarios sujetos a convenio deberán acogerse a los procedimientos y aranceles, respecto al trámite que corresponda. ARTÍCULO 52.- (RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS). La Revalidación y Reconocimiento de títulos o diplomas se realizará respetando el grado académico y la denominación con la que fueron originalmente expedidos. CAPÍTULO V TÍTULO PROFESIONAL POR REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN ARTÍCULO 53.- (COMPETENCIA). I. Emitida la Resolución Administrativa que aprueba la Revalidación y Homologación de Título o Diploma de pregrado obtenido por bolivianos y bolivianas en el extranjero, todo el expediente será remitido a la Unidad de Títulos Profesionales, para su prosecución en la otorgación de Título Profesional por Revalidación y Homologación. II. El Título Profesional por Revalidación y Homologación, otorgado por el Ministerio de Educación, habilita el ejercicio profesional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con todos los derechos y obligaciones que la Ley señala III.El Título Profesional por Revalidación y Homologación es intransferible y será otorgado por única vez. ARTÍCULO 54.- (REQUISITOS). I. Los requisitos para la otorgación de Títulos Profesionales de Pre grado por Revalidación y Homologación de Diplomas y/o Títulos obtenidos por bolivianas y bolivianos en el extranjero, son los siguientes: 1. Boleta de depósito bancario a la cuenta 10000004669343 Ministerio de Educación - Recursos Propios del Banco Unión S.A. (este documento se deberá adjuntar una vez que se haya emitido la autorización por la Unidad de Títulos Profesionales). 2. Formulario de solicitud firmado por la o el interesado, en caso de apoderada/o acompañar fotocopia simple del poder notariado. 3. Fotocopia simple de Cédula de Identidad del interesado(a). 4. Original de la Resolución Administrativa que apruebe la Revalidación y Homologación de Diploma o Título y sus antecedentes. 5. Fotocopia simple de Título extranjero. 6. Tres fotografías actuales tamaño 4cm.x4cm. a color con fondo rojo tomadas de frente, sin margen, sin lentes con nombres y apellidos en el reverso. II. En caso de existir documentos en un idioma distinto al castellano, se deberá presentar cada uno de ellos con traducción oficial. ARTÍCULO 55.- (PROCEDIMIENTO). El procedimiento para la otorgación.de Títulos Profesionales por Revalidación y Homologación, será gestionado por la Unidad de Títulos Profesionales. iv -Z" -e °B° n Garlas 'Mando 1T. Tudela Tapia Mejia V;> VESFP \,!?.. E. CÓDIGO. REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y REG- RHTD-EXTRAN HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS DE BOLIVIA "DUNITAIÓN PREGRADO Y POSTGRADO OBTENIDOS EN EL Versión N° de Páginas EXTRANJERO POR BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS 01 Página 24 de 24 ARTÍCULO 56.- (ARANCELES). Para la otorgación de Título Profesional por Revalidación y Homologación de Títulos o Diplomas de Pregrado, se deberá cancelar los siguientes importes: MONTO EXPRESADO CONCEPTO CANTIDAD EN BS Licenciatura Por trámite ingresado 2.000,00 Técnico Superior Por trámite ingresado 1.500,00 (Universitario) Técnico Superior (no Por trámite ingresado 1.000,00 universitario) °BO ¿¿,, Técnico Medio (post Por trámite ingresado 500,00 gas Bachillerato) ARTÍCULO 57.- (REMISIÓN DE TRÁMITES CONCLUIDOS). A la conclusión del trámite se entregará al interesado únicamente el Título Profesional por Revalidación y Homologación y se devolverá el Título o Diploma extranjero original revalidado. Todos los demás documentos que forman parte del expediente, serán remitidos al Equipo de Legalizaciones dependiente de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional para su archivo, custodia y salvaguarda correspondiente. ARTICULO 58.- (EMISIÓN DE CERTIFICADO SUPLETORIO EN CASO DE EXTRAVÍO DE TITULO REVALIDADO Y HOMOLOGADO). En caso de pérdida, destrucción u otros análogos de los Títulos Profesionales por Revalidación y Homologación, no se otorgará uno nuevo, ni aún en calidad de duplicado, debiendo franquearse únicamente certificado supletorio, conforme a reglamentación de la Unidad de Títulos Profesionales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. — (REGLAMENTO ESPECÍFICO). El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes elaborarán el Reglamento Específico de Revalidación y Homologación de Títulos o Diplomas de Pregrado y Postgrado en el área de salud obtenidos en el Extranjero por Bolivianas y Bolivianos, el cual será aprobado por Resolución Biministerial. SEGUNDA. — (TRÁMITES PENDIENTES). Las solicitudes de revalidación y homologación de diplomas y títulos de pregrado y postgrado obtenidos por bolivianos becados en el extranjero, sujetos a convenio suscritos por el Estado Boliviano, presentadas con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, para efectos legales, académicos y administrativos se sujetarán a las normas vigentes al inicio de su trámite hasta la conclusión del mismo. TERCERA. — (PREVISIÓN). La o el Viceministro de Educación Superior de Formación profesional podrá emitir Instructivos, para el esclarecimiento de aspectos no definidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ÚNICA. - (VIGENCIA). El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación por los medios definidos por el Ministerio de Educación, con la respectiva Resolución Ministerial de Aprobación. &,01. O '0 B° Carlos ,Jo Armando 2 t o Tudela Tapia M oz Mejia z VESFP '9r 4\ "S> M.

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