Organización Deportiva Local y Autonómica PDF

Summary

This document is an educational text outlining the organization of sports at the local and autonomous levels. It examines the legislation related to sports, administrative structures, and relevant competences. The content is suitable for undergraduate-level study in sports administration or similar fields.

Full Transcript

NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Organización deportiva local y autonómica. Tema 1 Estructura admi...

NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Organización deportiva local y autonómica. Tema 1 Estructura administrativa y competencias básicas. ÍNDICE 1.1. La legislación básica del estado y de la comunidad autonómica. 1.1.1. Marco competencial del deporte en el ámbito local y autonómico. 1.1.2. Interpretación de la legislación deportiva básica: objetivo y rango de la norma. 1.2. Estructura administrativa y organizativa del deporte. 1.2.1. Estructura autonómica del deporte. 1.2.2. Características de las estructuras deportivas en el ámbito local. 1.3. Las fuentes de información en normativa jurídica deportiva. 1.3.1. Terminología básica. 1.3.2. Publicaciones oficiales Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 1 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA 1.1. La legislación básica del estado y de la comunidad autonómica. La primera idea que sorprende al aproximarse al mundo jurídico del deporte es la de su complejidad. El deporte navega, revestido de múltiples formas, modalidades y disciplinas, entre los mares de lo público y lo privado, entre la autonomía de las reglas de juego y la sumisión a las normas jurídicas, entre las competiciones internacionales y las locales, todo ello regulado por un ordenamiento jurídico multiforme, en el que resulta preciso conocer las claves de aplicación de esta normativa peculiar. Por ello, en este primer apartado del primer módulo, vamos a clarificar estos aspectos que a priori nos pueden resultar complejos, tratando de exponer de una forma sencilla el marco jurídico en el que se encuentra el deporte. 1.1.1. Marco competencial del deporte en el ámbito local y autonómico. El Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable vertiente privada. A partir de la Constitución española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Concurren, en la intervención pública en el deporte, de acuerdo con el marco competencial asumido, las tres Administraciones territoriales: Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 2 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA - Administración General del Estado - Comunidades Autónomas - Administración Local Además, el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas. El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados que se regirán por las normas de derecho privado y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico pública, y a los que habrá que aplicar las normas de Derecho Administrativo. En el régimen jurídico del deporte, se distinguen: ÁMBITO PRIVADO que se regirán por las normas de derecho privado Estatutos federativos Reglamentos de la federación Estatutos de ligas profesionales Reglamentos de competiciones de ligas profesionales Reglamentos de Régimen Disciplinario de las ligas profesionales o de la federación. Convenios ligas-federaciones para coordinar el ámbito de sus competencias (especialmente en cuanto a la organización de las competiciones). Convenios colectivos con las asociaciones de deportistas profesionales. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 3 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA ÁMBITO PÚBLICO que se regirán por normas de derecho administrativo Normas generales emanadas de los poderes públicos (Unión Europea, Estado, Comunidades autónomas, Corporaciones Locales...). Normas emanadas de los poderes públicos, específicas para el deporte. Normas emanadas de las entidades que integran la organización deportiva. Exponemos a continuación la determinación de competencias en materia de deporte: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. El Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) El Consejo Superior de Deportes ejerce directamente la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte en cumplimiento del mandato constitucional que establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio. El CSD es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Las funciones y competencias asignadas al CSD: De acuerdo con la Ley 10/1990, del Deporte, la actuación de la Administración del Estado en el ámbito deportivo se ejerce a través de las competencias asumidas para tal fin por el Consejo Superior de Deportes. Estas competencias tienen un correlato de funciones (Titulo I, art. 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte). Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 4 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) Las funciones y competencias para el fomento y desarrollo de la política deportiva en las Comunidades Autónomas españolas están establecidas en los respectivos Estatutos de Autonomía y demás normas reguladoras de la actividad deportiva en el ámbito geográfico de cada Comunidad. La Legislación deportiva de cada Comunidad delimita el campo de actuación en esta materia y, a su vez, lo diferencia respecto a la Administración del Estado y las restantes Comunidades. Entre las competencias que las Comunidades Autónomas (CC.AA) tienen reconocidas en sus Estatutos y normas reglamentarias, figuran: La promoción, construcción y gestión de instalaciones deportivas. La tutela y coordinación de las Federaciones Deportivas de ámbito territorial autonómico Coordinación, promoción y tutela del asociacionismo deportivo. Potestad legislativa sobre política deportiva en el ámbito autonómico. Programación de subvenciones al deporte. Educación Física y actividad deportiva escolar. La formación de técnicos y animadores deportivos. La gestión de los Centros de formación de los licenciados/graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos) Las Entidades Locales, fundamental y básicamente los Ayuntamientos, son los principales gestores de los servicios deportivos públicos, debido a dos hechos: el grado de proximidad al domicilio familiar y a un mayor conocimiento y uso de las instalaciones deportivas locales. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 5 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Los Ayuntamientos son las Entidades Locales que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y fomento de la actividad deportiva base en el ámbito local a través de las Escuelas deportivas municipales, Patronatos deportivos y Entidades asociativas deportivas de carácter local. Algunas de las competencias de las Entidades Locales en materia deportiva son las siguientes: Reservar en los planes de urbanismo el suelo necesario para la construcción de instalaciones deportivas. Construir, en colaboración con otras Administraciones públicas, las instalaciones deportivas locales y gestionarlas. Desarrollar programas de promoción deportiva para todas las edades. Ayudar a los clubes deportivos ubicados en su territorio. En el caso de los Ayuntamientos las competencias suelen canalizarse a través de los servicios deportivos municipales, bien por gestión directa o indirecta. (Patronatos, Fundaciones, Sociedades, Consorcios, etc.). Las prestaciones más frecuentes son: Las Escuelas Deportivas Municipales. La animación deportiva y el mantenimiento de adultos. La organización de competiciones locales. La oferta de instalaciones deportivas a clubes y particulares. 1.1.2. Interpretación legislativa deportiva básica: objeto y rango de la norma. La Constitución española de 1978 (copia de la constitución alemana de 1949 y la portuguesa de 1976) hace una referencia pobrísima del deporte en el artículo 43.3, pero, ¿por qué?, porque es insuficiente, tiene muy poco reconocimiento, poca carga jurídica. Además sólo contempla el deporte desde una Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 6 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA de sus vertientes, pero no todo. Dice: “El Estado fomentará la Educación Física y el Deporte y un adecuado ejercicio del ocio”. La Constitución española tiene dos partes: Una parte que se denomina ORGÁNICA. Otra parte que se denomina DECLARACIÓN DE DERECHOS: artículos que van del 10 hasta el 50 donde hay un catálogo de derechos fundamentales. Dentro de estos derechos hay dos tipos de derechos fundamentales: Derechos fundamentales y libertades públicas (los más importantes). Principios rectores de la política social y económica (son menos importantes desde el punto de vista jurídico, tienen una menor carga jurídica). Así tenemos que en la Constitución, unos derechos son más importantes que otros, y encontramos el derecho al deporte en un segundo plano frente, por ejemplo, el derecho a una vivienda digna o el derecho a la salud. La constitución trata el fomento del "deporte" de manera aislada. Ha vinculado el deporte y la actividad física a la SALUD, pero ha descuidado otras relaciones del deporte como la educativa, la económica, la cultural o la tradicional. El hecho de no nombrarlas no implica que no se desarrollen. El desarrollo del art. 43.3 de la Constitución. Antecedentes legislativos: la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura Física y Deporte. El deporte engloba prácticas tan dispares como el deporte para todos, el deporte de base o el deporte de alto nivel. En todas estas facetas habrá que entender el derecho a la práctica deportiva que reconoce la Constitución a todos los ciudadanos y, en este contexto, se comprende la intervención de las administraciones públicas para fomentar la Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 7 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA educación física y el deporte en cumplimiento del deber que el artículo 43 de la Constitución española atribuye a los poderes públicos (Art. 43.3 C.E. “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.) La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura Física y Deporte, en su artículo primero, nos dice: “Es objeto de la presente ley el impulso, orientación y coordinación de la educación física y del deporte como factores imprescindibles en la formación y en el desarrollo integral de la persona. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a su conocimiento y práctica”. La vigente legislación estatal: La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no surge sólo por un capricho, coyuntural y afán innovador, sino por la imperiosa necesidad de actualizar y canalizar aspectos sustanciales no contemplados en la anterior Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, de 1980. La interpretación pautada del proceso autonómico y las exigencia propias de la evolución del propio fenómeno deportivo, acaecido en la década de los años 1980, determinaron que la actual Ley 10/1990, asumiera áreas de actuaciones acordes con las nuevas situaciones que configuraron, en su día, un nuevo modelo de gestión del deporte español y en el que incidían hechos importantes y determinantes, tales como: - La transferencia de servicios y funciones del Estado a las Comunidades Autónomas (CC.AA) sobre política deportiva, protagonizada y asumida, con plenas competencias por las CC.AA. - Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones autonómicas en el ámbito geográfico de cada C.A. - Evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que lo fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs). Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 8 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA - La consideración del deporte como un fenómeno de masas. - La municipalización del deporte como vía e instrumento de acercamiento de los ciudadanos a las instalaciones deportivas mas cercadas a sus intereses y, consecuentemente, la promoción de la práctica deportiva. - La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus responsables (SADs). Pero se cita el concepto “modelo deportivo” o “modelo deportivo español”, sin acabar de decir en qué consiste. Un modelo es la forma que configura la ejecución de una actuación posterior en este caso, una forma de concebir la actuación de la política deportiva, sea cual fuere el país de que se trate en cada caso. Habrá países que tengan un modelo, otros que estén en vías de tenerlo y algunos más que no lo tengan. Pero un modelo no es solo las ideas que lo informan sino también las líneas de actuación que lo configuran y las actuaciones que lo concretan. En el caso español estas ideas están establecidas en la citada Ley 10/1990, del Deporte. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 9 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Ideas que lo informan El deporte como actividad social generalizada. La práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo El deporte como factor corrector de desequilibrios sociales (mapa de instalaciones deportivas, Centros de alto rendimiento, Plan de extensión de la educación física y deporte en centros públicos no universitarios). El deporte como factor favorecedor de hábitos sociales que posibiliten la igualdad y la solidaridad. La regulación del marco jurídico en el que se desenvuelve la práctica deportiva estatal. La coordinación y armonización de las competencias del Estado y Comunidades Autónomas (17 en total y 2 ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla) para propiciar una cultura deportiva dinámica y de efectos multiplicadores. La existencia de una clara delimitación del ámbito de competencias de las distintas estructuras sociales – públicas y privadas, que inciden en el fenómeno deportivo, como actividad libre y voluntaria. Líneas de actuación que lo configuran La 10/1990, del Deporte y la política deportiva que de ella se deriva, tiene en cuenta: - Un nivel sociológico: que contempla la práctica deportiva realizada de forma individual o bien a través de entes asociativos de diferentes estructura y complejidad: entes de promoción deportiva, clubes elementales, clubes básicos y clubes de deporte profesional, dado que la práctica del deporte es libre y voluntaria y tienen su base y fundamento en la propia sociedad que lo hace posible, justifica y sustenta. - Nivel organizativo: supone la integración organizativa del deporte en unas estructuras deportivas que gozan de reconocimiento público y vertebran una o Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 10 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA varias modalidades reconocidas socialmente (Federaciones Deportivas Españolas, Ligas profesionales, Asociaciones de Clubes, SADs). - Nivel político: la Ley 10/1990, del Deporte, en su preámbulo establece que: “el objetivo fundamental de la Ley es regular el marco jurídico en el que debe desenvolverse la práctica (deportiva) en el ámbito del Estado rechazando por un lado la tentación fácil de asumir un protagonismo público excesivo y, por otro, la propensión a abdicar de toda responsabilidad en la ordenación y racionalización de cualquier sector de la vida colectiva” El nivel político tiene su fundamento, pues, en: El imperativo constitucional (Art. 43 C.E). La justificación de que una de las formas más nobles de fomentar una actividad es ocuparse y preocuparse de ella y de sus efectos. Ordenar su desarrollo en términos razonables. Participar en la organización de esta actividad, cuando sea necesario. Contribuir a su financiación. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 11 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Líneas de actuación que lo concretan: correlato de funciones y competencias FUNCIONES COMPETENCIAS - Autorización de Estatutos. - Aprobación de Reglamentos. - Acuerdos y Convenios sobre programas y objetivos presupuestarios y Relación con las Federaciones Deportivas Deporte a Alto Nivel. Españolas - Concesión de subvenciones y control de las mismas. - Autorización de inscripción en las correspondientes FF de carácter internacional. - Autorizar gastos plurianuales de FF.DD. Promoción - Subvenciones a entidades y asociaciones deportivas. - Regulación de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos Formación deportivos especializados. - Calificación de competiciones oficiales de carácter profesional y estatal. - Autorizar o denegar en territorio español competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de Ordenación Selecciones Españolas en competiciones internacionales (con conformidad del M. de AA.EE.). - Reconocer la existencia de una modalidad deportiva. - Inscripción de las SAD y registro de Asociaciones Deportivas. Control del Dopaje - Prevención, control y represión del dopaje. - En materia de Medio Ambiente y defensa de la Naturaleza con otros Colaboración Organismos y FF., relacionadas con aquellos. - Coordinación con las CC.AA. respecto a la actividad deportiva general. - Cooperación con las CC.AA. en el desarrollo de las competencias que en materia deportiva tiene atribuidas en sus respectivos Estatutos. Relación con las - Coordinación con las CC.AA. en la programación del deporte escolar y Comunidades Autónomas universitario. - Colaborar con CC.AA. en planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas. - Colaborar con las CC.AA. en la actualización del Censo de Instalaciones Deportivas. Relación con las Corporaciones Locales - Colaborar con las CC.AA. en planes de construcción y mejora de (Ayuntamientos, instalaciones deportivas. Municipios, Diputaciones, Cabildos Insulares) Investigación - Impulso y promoción de la investigación científica en materia deportiva. Fuente: Ley 10/1990, de 17 de octubre, del Deporte Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 12 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Regulación estatutaria y legislativa del deporte en las Comunidades Autónomas. La administración deportiva autonómica tiene un sistema diferente al estatal. La forma de organizar el deporte tiene peculiaridades en cada comunidad autonómica, aunque tiene una estructura común en todas las comunidades. El sistema de autonomías: La Constitución daría un carácter competencial a las diferentes autonomías (Art. 148 para las Estatales y Art. 149 para las Comunidades Autónomas). Dentro de estas competencias, al Estado se le reservaba que pudiera regular las competencias de las Autonomías para garantizar la igualdad en lo básico (sanidad, educación…) La Constitución designa a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la Actividad Física y el Deporte, sin embargo, el Estado dicta la Ley del Deporte del 90. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 13 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA 1.2. Estructura organizativa y administrativa del deporte. 1.2.1. Estructura autonómica del deporte. A través de las Comunidades Autónomas y de sus estatutos de autonomía se regula la práctica deportiva. - Direcciones Generales o Consejerías de Deportes de las Comunidades Autónomas. - Federaciones Territoriales. - Asociaciones y clubes deportivos. - Servicio de Actividad Física y Deporte de las Universidades. Para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso a una formación física adecuada y la práctica del deporte se fomentará la cooperación y coordinación de las distintas administraciones públicas, y la colaboración con entidades privadas. 1.2.2. Estructuras deportivas del ámbito local. En el ámbito municipal, las realidades en cuanto a la estructura y formas de funcionamiento son muy diversas. No se puede decir que sean buenas ni malas, sino adecuadas o inadecuadas a una realidad concreta. Cada ayuntamiento debe elegir el modelo y forma de gestión que más se adapte a sus objetivos y recursos. Dentro del ámbito local podemos encontrar: - Diputaciones, cabildos, mancomunidades o agrupaciones de municipios. - Los ayuntamientos a través de la concejalía, el IMD (Instituto Municipal de Deportes) y/o PMD (Patronato Municipal de Deportes) de cada localidad, municipio o entidad local. - Asociaciones y clubes deportivos. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 14 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Por otro lado, en algunos municipios (sobre todo en los más grandes) se comienzan a aplicar ciencias como la economía, recursos humanos, marketing... junto a nuevos conceptos filosóficos: calidad, productividad... Se instaura definitivamente la concepción de que el objetivo es la práctica adecuada, más allá del número de licencias y competiciones. Los objetivos del área de deportes se orientan a problemas como la obesidad, problemas cardiorrespiratorios, mayores, educación... Además, aparece la empresa privada para la gestión, no sólo como la prestación de servicios en gimnasios, y la oferta se diversifica. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 15 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA 1.3. Las fuentes de información en normativa jurídica deportiva. 1.3.1. Terminología básica. Componentes del sistema deportivo. Los principales componentes del sistema deportivo son : − El ordenamiento jurídico-deportivo. − La estructura deportiva. − La infraestructura deportiva. − Los recursos económicos. − Los recursos humanos. Ordenamiento jurídico: conjunto de normas y principios que en un momento histórico rigen en una determinada comunidad de personas. Ordenamiento jurídico- deportivo: conjunto de normas y principios que regulan el mundo del deporte en todas sus manifestaciones. Fuentes de derecho: conjunto complejo de instrumentos de producción o creación de normas jurídicas. Constitución: es norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales. Estatuto de Autonomía: es la norma suprema de cada una de las Comunidades Autónomas. Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Reglamento: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 16 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Real Decreto: es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. Orden Ministerial: es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España. Norma: es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. A continuación se muestra una tabla resumen con las principales características de la legislación: REGLAMENTACIÓN ORIGEN APLICACIÓN Ley Legislador Obligatoria Reglamento Poder Ejecutivo Obligatoria Poder Ejecutivo. Aprobado por Real Decreto Obligatoria el Consejo de Ministros Ministros. Aprobado por el Orden Ministerial Obligatoria Ministerio Consenso de las partes Voluntaria, a no ser que estén Norma interesadas. Aprobada por un incluidas en alguna Legislación, Organismo de Normalización en cuyo caso es obligatoria. 1.3.2. Publicaciones oficiales. Entendemos por del sistema de fuentes en Derecho, a ese conjunto complejo de instrumentos de producción o creación de normas jurídicas. La expresión de fuentes se utiliza en el lenguaje jurídico en sentido metafórico, entendiéndose como fuente el lugar u origen de una cosa. Consideramos así el sistema de fuentes vigente en España, diferenciando las mismas: Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 17 NIVEL 1. BLOQUE COMÚN ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Constitución Estatutos de Autonomía El ordenamiento de la Unión Europea Leyes (leyes orgánicas y leyes ordinarias) Real Decreto Legislativo Real Decreto de Ley Reglamento Exponemos las disposiciones legales que regulan el deporte en su vertiente pública: Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte. Real Decreto 1.251/99 de 16 de Julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. Ley 50/1998 de 31 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas Real Decreto 1.591/1992 de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva. Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total sin previa autorización. 18

Use Quizgecko on...
Browser
Browser