Tema 31. Acreditación de Experiencia (PDF)

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Este documento de la XUNTA DE GALICIA describe el tema 31 sobre la acreditación de experiencias laborales, un proceso para la identificación, evaluación y acreditación oficial de competencias profesionales adquiridas a través de este tipo de experiencia y vías no formales. Contiene información sobre la normativa, procedimiento y aspectos relacionados.

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XUNTA Técnico De Orientación Laboral NOVA CENTRO DE ESTUDIOS La evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o las vías no formales de formación. Normativa reguladora. Finalidad y Características. Información y orientaci...

XUNTA Técnico De Orientación Laboral NOVA CENTRO DE ESTUDIOS La evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o las vías no formales de formación. Normativa reguladora. Finalidad y Características. Información y orientación. Fases del procedimiento. Efectos de las acreditaciones obtenidas. Organización del procedimiento. Funciones y requisitos de las personas que participen en el procedimiento como asesoras y como evaluadoras. Normativa reguladora Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Los llamados certificados de profesionalidad formaban parte del segundo sistema, y se integrarán en el Grupo C de la nueva organización de la Formación Profesional, que se despliega en cinco niveles según el nivel de competencias adquirido Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Disposición final octava. Desarrollo de la presente ley. 1. Las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las administraciones competentes de las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que forman parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado. 2. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de la presente ley en todo aquello que no se refiera a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. La evaluación y acreditación de competencias profesionales de competencias profesionales adquiridas a través de experiencia profesional o vías no formales de formación. Ley Orgánica 3/2022 de 31 de Marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional TÍTULO VI Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales Artículo 90. Objeto y finalidad. 1. Las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el procedimiento regulado en este título. La acreditación que se obtenga por este procedimiento facilitará itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación. 2. La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Artículo 92. Características del procedimiento. 1. La acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Página 1 de 17 2. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales a que se refiere el apartado anterior: a) Se regirá por los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. b) Tendrá como acreditación mínima un estándar de competencia profesional y se tomarán como referentes los elementos de competencia y sus indicadores de calidad. c) Las administraciones competentes incoarán el procedimiento que tendrá un plazo de resolución de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro correspondiente. El silencio tendrá efectos negativos. d) Tendrá por objeto la comprobación, para su acreditación en su caso, de la adquisición efectiva y con el requerido nivel de calidad, de la competencia profesional invocada, evaluada en relación al estándar mínimo establecido para dicha competencia en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. e) Facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un Certificado o un Título de Formación Profesional. Finalidad y Características RD659/2003 de 18 de Julio TÍTULO VI Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales CAPÍTULO I Finalidad y características Artículo 175. Finalidad. 1. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto. 2. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas. Artículo 176. Efectos. Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone. Información e orientación. Artículo 13. Servicios de información y orientación 1. La Conselleria de Cultura, Educación y Universidad garantizará un servicio abierto y permanente que les facilite información y orientación la todas las personas que la soliciten. Esta información y orientación será facilitada por los departamentos de orientación de los centros integrados de formación profesional y de los centros de formación profesional de titularidad pública dependientes de la Administración educativa. 2. En cada punto de información existirá, por lo menos, una persona responsable (orientador u orientadora profesional) para el desarrollo de las siguientes funciones: Página 2 de 17 a) Informar sobre lo proceso de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales para que se pueda seguir adecuadamente, y también sobre la formalización y presentación de la documentación pertinente. b) Elaborar, en el caso de orientadores u orientadoras de los centros donde se desarrolle el procedimiento, un plan de formación para las personas candidatas, donde se hará constar, según proceda: b.1) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia cuya acreditación solicitaran. b.2) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con ellas. c) Ayudar a los solicitantes a cubrir la solicitud empleando el sistema de información Acreditación y en la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica. Fases del procedimiento. Peticiones La solicitud de participación deberá presentarse electrónicamente cumplimentando previamente los datos en el sistema de información de acreditación, desde donde se generará el formulario normalizado que deberá presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para la presentación de solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365. Fases del procedimiento ORDEN de 4 de junio de 2021 por la que se regula, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral para unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales Artículo 14. Fases del procedimiento La instrucción del procedimiento se desarrollará en las siguientes fases: a) Asesoramiento. b) Evaluación de la competencia profesional. c) Acreditación y registro de la competencia profesional. Artículo 15. Primera fase: asesoramiento 1. La fase de asesoramiento comenzará una vez a persona candidata presente la documentación acreditativa del pago de la tasa en el sistema de información Acreditación. Para cada persona candidata, el proceso lo llevará a cabo como mínimo un asesor o una asesora. 2. El personal asesor seguirá el procedimiento establecido en la guía de asesoramiento con el apoyo del sistema de información Acreditación. La actuación del personal asesor estará coordinada por la persona responsable de la jefatura del Departamento de Acreditación y Pruebas en los CIFP y en los IES por la persona responsable de la Dirección, o persona en quien delegue. Página 3 de 17 3. El asesoramiento será obligatorio y se realizará de forma presencial o de manera telemática si las circunstancias así lo aconsejan, a través de diversas reuniones o sesiones. 4. Si la persona candidata no pudiera asistir a alguna de las reuniones por causa motivada, deberá comunicárselo al personal asesor de forma previa a la sesión. La justificación deberá ser remitida al centro y al asesor o asesora en los días previos a la sesión, por escrito y acompañada de la documentación acreditativa. En caso de que la justificación sea admitida, se establecerá una nueva fecha de la reunión o sesión a través del sistema de información Acreditación. La falta de asistencia sin justificación, o la no admisión de la causa de justificación, provocará la pérdida de la condición de la persona candidata admitida en el procedimiento. 5. Se realizarán las reuniones o sesiones de asesoramiento que sean necesarias para el desarrollo de esta fase. La convocatoria para la primera reunión se comunicará a la persona candidata a través del sistema de información Acreditación con una antelación mínima de siete días hábiles respeto de la fecha de realización. La convocatoria a la reunión se reflejará en el expediente de la persona candidata en el sistema de información Acreditación, debiendo hasta realizar la confirmación de su recepción en el dicho sistema, de manera previa la primera reunión. 6. La primera reunión de asesoramiento, por su naturaleza genérica e informativa, se podrá realizar de manera grupal con varias personas candidatas o de manera individual, y podrá ser presencial o telemática. 7. Las siguientes reuniones serán en todo caso individuales. 8. En la primera reunión de asesoramiento se informará sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, sus fases, las obligaciones y derechos de las personas candidatas y las funciones del personal asesor, sobre el proceso concreto de evaluación y acreditación, y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. Además, se entregará la documentación de la fase de asesoramiento y se dará una explicación sobre ella. Las personas candidatas serán informada también sobre el uso del sistema de información Acreditación, sobre las funcionalidades de interés y el modo de acceso a su expediente, de forma que se les facilite el seguimiento individual de su proceso, la consulta de las fechas de las convocatorias de reunión previstas, la presentación de reclamaciones y la realización online de determinadas tareas. 9. La persona asesora y las personas candidatas al final de la primera reunión acordarán las fechas para la siguiente reunión, en caso de que proceda. La persona asesora, mediante el expediente de cada persona candidata, en el sistema de información Acreditación, realizará la comunicación de la convocatoria de las siguientes reuniones con base en las fechas acordadas y la persona candidata deberá realizar la confirmación de su recepción en la misma aplicación. 10.La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes adquiridos, a responder al cuestionario de autoevaluación, así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo. Asimismo, se motivará a la persona candidata para proseguir en este proceso como un proceso de aprendizaje permanente a lo largo de la vida. 11.La persona asesora, contrastando los contenidos del cuestionario de autoevaluación y del historial formativo y/o profesional de la persona candidata, y del expediente de competencias, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un informe firmado, que se incorporará al expediente de la persona candidata, que tendrá carácter orientador, donde se indicará de forma motivada se considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia y, por otro lado, le indicará la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación en cada una de las unidades de competencia. El informe da persona asesora no es vinculante, por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación a pesar de contar con un informe negativo. Página 4 de 17 12.Cuando la persona candidata decida no pasar a la fase de evaluación, por entender que después del asesoramiento no tiene evidencias de competencia, la persona asesora informará al Departamento de Orientación para que este, en su caso, elabore un plan de formación específico en función de sus intereses y de sus expectativas. La persona candidata indicará a través del sistema de información Acreditación las unidades de competencia para las que decide no pasar a la fase de evaluación, lo que dará lugar a la finalización del procedimiento para dichas unidades de competencia. Artículo 16. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional 1. Esta fase comenzará para cada persona candidata, una vez finalizada la fase de asesoramiento, y una vez presentada la documentación acreditativa del pago de la tasa en el sistema de información Acreditación. Para cada persona candidata y unidad de competencia, el proceso será llevado a cabo por una Comisión de Evaluación, con la composición y funciones indicadas en el artículo 18. 2. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que esté admitida la persona candidata, tendrá por objeto comprobar se esta demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. 3. La Comisión de Evaluación de cada unidad de competencia realizará un plan individualizado de evaluación en que constarán, por lo menos, las actividades y los métodos de evaluación que se vayan a aplicar, teniendo en cuenta las guías de evidencias. a) El proceso de evaluación lo iniciará la Comisión de Evaluación con el análisis del informe de la persona asesora y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación presentada por la persona candidata en cada unidad de competencia. b) Se utilizarán para la obtención de las evidencias directas los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo indicado por la persona solicitante en la documentación presentada, según las guías de evidencias: la observación de la persona candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o la entrevista profesional. c) La Comisión de Evaluación informará a la persona candidata sobre las actividades y los métodos de evaluación, así como los lugares y las fechas previstas para su realización, a través del sistema de información Acreditación. Cuando la Comisión de Evaluación lo considere necesario, podrá requerir la información complementaria que considere necesaria o solicitar nuevas evidencias directas adicionales. d) El Plan individualizado de evaluación será comunicado a la persona candidata mediante su expediente en el sistema de información Acreditación, y deberá confirmar su recepción a través del mismo sistema. El Plan individualizado de evaluación será firmado por la persona candidata antes de su inicio. De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por la persona aspirante y por el personal evaluador. 4. Resultados del proceso de evaluación. Finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos al largo del procedimiento y que deberá estar custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamaciones en los centros donde se desarrolle el proceso. a) La Comisión de Evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá el juicio de la competencia de la persona candidata, expresada en términos de demostrada o no demostrada, lo cual hará constar en un acta firmada por todo el personal miembro de la Comisión de Evaluación, según el modelo del anexo III de esta orden. Página 5 de 17 b) La Comisión de Evaluación elaborará un informe donde indique los resultados de evaluación de cada una de las unidades de competencia evaluadas. c) La Comisión de Evaluación será responsable de informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación. La comunicación se realizará mediante el sistema de información Acreditación, reflejando los resultados en el expediente de la persona candidata. Asimismo, informarán de la forma y de los plazos para ejercer el derecho de reclamación y, en su caso, para presentar los recursos administrativos que procedan. d) Las personas candidatas podrán presentar reclamación ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de cinco días hábiles contados desde lo siguiente al de comunicación del resultado de la evaluación. e) La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de 10 días desde su presentación. f) Contra la decisión de la Comisión de Evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de comunicación de la decisión de la Comisión de Evaluación, segundo el establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios. g) Las reclamaciones y los recursos de alzada se podrán generar desde el sistema de información Acreditación para su posterior presentación. La resolución será comunicada mediante la aplicación informática y se reflejará el resultado en el expediente de la persona candidata. 5. El incumplimiento grave, por parte de la persona solicitante de reconocimiento, de las normas de prevención, protección y seguridad que sea necesario aplicar en cada prueba provocará su interrupción y la exclusión del procedimiento. 6. La evaluación se regirá por los siguientes principios: a) La evaluación basada en la competencia consiste básicamente en la acumulación de suficientes pruebas de evidencia que permitan inferir con toda confianza a competencia de la persona candidata. b) La decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional ni formativo, sino que deberá complementarse con evidencias de competencia recogidas por distintos métodos (directos e indirectos). c) En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional deberán respetarse los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia. El proceso de evaluación de la competencia profesional favorecerá de manera activa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante actuaciones que tiendan a evitar cualquier tipo de discriminación, a eliminar la segregación profesional horizontal y vertical y a eliminar la totalidad de las desventajas de partida que afecten al colectivo de las mujeres. d) Los modos de recogida de evidencias de competencia se especificarán en las guías de evidencias y deberán tener diferentes orígenes: historial profesional y formativo, trabajos y proyectos realizados por la persona candidata, observación en el puesto de trabajo, conversaciones profesionales, simulaciones y pruebas profesionales. e) Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la Comisión de Evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias siguiendo el plan de evaluación general realizado por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta las orientaciones de la guía de evidencias. La planificación de la evaluación será personalizada para cada persona candidata y Página 6 de 17 recogerá las actividades de evaluación con la identificación de los métodos de evaluación que se utilizarán, así como las fechas y los lugares previstos. El plan de evaluación deberá ser pactado con la persona candidata, incluyendo la fecha y el lugar en que se vaya a llevar a cabo. f) En la evaluación se deberán aplicar de manera combinada distintos modos de evaluar la competencia profesional. Cuando sea posible, atendiendo a la situación laboral de la persona trabajadora, se le deberá dar prioridad a la observación en el puesto de trabajo como método de recogida de evidencias de competencia. g) Habrá un registro de cada actividad, que estará firmado por el personal evaluador y por la persona candidata. Artículo 17. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional 1. La acreditación de las unidades de competencia la realizará la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, según la propuesta de la Comisión de Evaluación. Los certificados, con firma digital, serán expedidos posteriormente al final de la fase de evaluación y podrán ser descargados por las personas usuarias desde el sistema de información Acreditación, una vez comunicada su disponibilidad. No obstante, las personas interesadas podrán solicitarlo en el centro donde realizaran el procedimiento. 2. La expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de validación de la formación referida a la dicha unidad de competencia en los títulos de formación profesional y de exención en los certificados de profesionalidad: a) La Consellería de Cultura, Educación y Universidad reconocerá las unidades de competencia acreditadas que producirán efectos de validación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada título. b) La Consellería de Empleo e Igualdad reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que producirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establecen en cada uno de los certificados. 3. Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo relativo a exenciones, correspondencias y validaciones. 4. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y en el Real decreto 143/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1224/2009. Regulaciones relacionadas Orden de 4 de junio de 2021 por la que se regula, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral para unidades de competencia del Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales (código de procedimiento ED517B ) Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, sobre reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, sobre reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral Página 7 de 17 Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de cualificación y formación profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificación y formación profesional Efectos de las acreditaciones obtenidas. Ley Orgánica 3/2022 de 31 de Marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional TÍTULO VI Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales Artículo 93. Efectos. 1. El reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, los Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional. 2. Asimismo, el procedimiento siempre facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un certificado o un título. 3. La acreditación de un estándar de competencia adquirido por experiencia laboral u otras vías no formales o informales tendrá la condición de acreditación parcial acumulable, a efectos, en su caso, de acreditar y de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado profesional. 4. Los estándares de competencias profesionales adquiridos por esta vía pasarán a sumarse a los adquiridos por vías formales de formación profesional, y constarán en el Informe Formativo-Profesional de cada persona que podrá obtenerse en el Registro Estatal de Formación Profesional. Organización del procedemento. ORDEN de 4 de junio de 2021 por la que se regula, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral para unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales Artículo 2. Estructura organizativa 1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación Profesional, será la encargada de la planificación, organización y desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación. 2. La Dirección de los centros en los que se desarrolle el proceso será la encargada de la organización del procedimiento en su centro según lo establecido en esta orden y de la asignación de las funciones y nombramiento del resto de miembros participantes en el proceso. 3. La coordinación y seguimiento se desarrollará a través de los sistemas de información de soporte al procedimiento. En todo caso, se dará cumplida información de los centros participantes, de las familias profesionales o de las unidades de competencia que se oferten en el procedimiento de acreditación a Página 8 de 17 través del sistema de información de soporte al procedimiento denominado Acreditación (https://www.edu.xunta.gal/acreditacion) y del portal de FP (https://www.edu.xunta.gal/fp/). Funcións e requisitos das persoas que participen no procedemento como asesoras e como avaliadoras. INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES GUIA DEL ASESOR 1. LA FIGURA DEL ASESOR/A EN EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL 1.1. Naturaleza del asesoramiento 1.1.1 Funciones del asesor/a 1.1.2 Puntos clave del perfil del asesor/a 1.1.1 Funciones del asesor/a. 1). Asesorar a la persona candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación 2. Para desarrollar esta función, se debe estructurar la actuación en los siguientes procesos: A. Planificar la fase de asesoramiento. Una planificación adecuada ha de incluir las siguientes actuaciones: a. Identificar las unidades de competencia en las que la persona candidata se ha inscrito, los requisitos generales que deben cumplir y los plazos de las diferentes fases, con el fin de optimizar el proceso. b. Definir las actuaciones que tiene que realizar, adaptando el proceso de asesoramiento a las unidades de competencia objeto de acreditación, a las peculiaridades de la trayectoria profesional y formativa de las personas candidatas y a los recursos disponibles que establezcan las administraciones competentes. c. Elaborar una propuesta de calendario de sesiones grupales o individuales que se van a mantener durante esta fase. B. Informar a la persona candidata, en sesiones grupales, individuales o de forma telemática, aclarando sus posibles dudas sobre el Procedimiento y complementando el contenido básico incluido en la “Guía de la persona candidata” u otras informaciones que puedan haber sido facilitadas, previo al inicio del Procedimiento. La información a las personas candidatas contiene las siguientes actividades: a. Informar sobre el marco legal, las características y las fases del Procedimiento. b. Informar sobre las características de las unidades de competencia en las que está interesado, los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad relacionados. c. Resolver las dudas planteadas sobre los aspectos anteriormente informados. d. Facilitar a la persona candidata, si fuera necesario, información complementaria del Procedimiento. Página 9 de 17 C. Guiar a la persona candidata durante esta fase manteniendo, en su caso, las reuniones necesarias para que autoevalúe su competencia profesional mediante el Cuestionario de Autoevaluación y mejore su Historial Profesional y Formativo como parte del Dossier de Competencias. Esta función de guía se puede concretar en: a. Ayudar en la cumplimentación reflexiva del Cuestionario de Autoevaluación que, en su caso, pudiera haber sido rellenado en primera instancia previo al Procedimiento. ‐ Clarificar el contenido de las actividades profesionales ejecutadas por la persona candidata en relación con las especificaciones de evaluación de las guías de evidencia. ‐ Contrastar la experiencia profesional de la persona candidata con el grado de dominio de las actividades profesionales que ha expresado en sus respuestas. b. Proporcionar el apoyo preciso para completar su Historial Profesional y Formativo, de manera que responda a las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en las unidades de competencia, de acuerdo con los criterios que se fijan en las correspondientes guías de evidencias, GEC (en adelante Referente de Evaluación). - Identificar, en primer lugar, las actividades profesionales ejecutadas por la persona candidata en relación con la unidad de competencia y las especificaciones de la GEC correspondiente. - Relacionar la información profesional y/o pruebas de competencia presentadas con las especificaciones de la GEC. - Ayudar a la persona candidata a que explicite las competencias profesionales que haya adquirido por la experiencia laboral o por las vías no formales de formación. - Obtener información complementaria de su experiencia laboral que mejore su Historial Profesional y Formativo. - Solicitar los documentos más significativos que justifican su Historial Profesional y Formativo. - Resolver posibles dificultades de la persona candidata en la obtención, recopilación y presentación de la documentación requerida sobre su trayectoria profesional y formativa. - Ayudar en la confección de un Dossier de Competencias para el Procedimiento, consistente y coherente con la/s unidad de competencia objeto de la inscripción. - Sistematizar la información profesional y/o pruebas obtenidas durante la fase de asesoramiento. 2). Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada. La elaboración del Informe del Asesor/a supone la culminación de la fase de asesoramiento y establece la conexión con la fase de evaluación. Para conseguir que este Informe sea un instrumento valioso del Procedimiento, se ha de tener en cuenta ciertas pautas de actuación: A. Valorar la coherencia de la información aportada por la persona candidata, con el fin de deducir su probabilidad de superación de la fase de evaluación y comunicarle la conveniencia de continuar el Procedimiento. Esta función se concreta en: a. Comprobar que la información recopilada y seleccionada se adecúa al Referente de Evaluación. Página 10 de 17 b. Aplicar la Plantilla de Valoración del Cuestionario de Autoevaluación de la unidad de competencia que desea ser acreditada, con el fin de obtener el resultado final del mismo. c. Identificar las posibles carencias de competencia profesional de la persona candidata en relación con el Referente de Evaluación. d. Valorar, en definitiva, si cuenta con suficientes probabilidades de superar la fase de evaluación. e. Comunicar a la persona candidata, en caso de Informe negativo, la conveniencia de no continuar en el Procedimiento, informándole de sus carencias de competencia profesional respecto al Referente de Evaluación. - Argumentando la conveniencia de no seguir en el proceso en este momento. - Consensuando, a ser posible, la decisión de no continuar. - Motivando para que, mediante la formación, complete su competencia profesional y así pueda participar con mayores probabilidades de consecución en posteriores procesos. f. En caso de Informe negativo, proponer a la persona candidata los itinerarios formativos más adecuados con la formación complementaria y los centros donde puede recibirla, con el fin de que complete su competencia profesional. g. En caso de Informe positivo, argumentar la conveniencia de su continuación en el Procedimiento, informándole sobre la fase de evaluación. B. Cumplimentar el Informe del Asesor/a para la Comisión de Evaluación, argumentando qué evidencias de competencia profesional presentadas por la persona candidata están suficientemente justificadas en relación con el Referente de Evaluación y cuáles no, a través de la Ficha de Sistematización de Evidencias de Competencia C. Entregar el Informe del Asesor/a y el Dossier de Competencias de la persona candidata a la Comisión de Evaluación y colaborar con esta cuando así le sea requerido. 1.1.2 Puntos clave del perfil del asesor/a. La asesora o el asesor es un profesional habilitado por la administración competente para ejercer, en el marco del Procedimiento, las funciones de asesoramiento a la persona candidata. Las y los profesionales del asesoramiento deben poseer conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan guiar y motivar a las personas candidatas durante esta fase y proporcionarles la información y el asesoramiento necesario. Los puntos clave que caracterizan el perfil profesional en materia de asesoramiento son: 1) Acompañamiento, que le permita lograr el clima de confianza y un ambiente constructivo y positivo que afiance la autoestima profesional de la persona candidata en el Procedimiento. 2) Indagación, que le permita la recopilación de la mayor cantidad de información profesional y/o pruebas relacionadas con el Referente de Evaluación. 3) Interpretación, que le permita seleccionar la información profesional y/o pruebas aportadas que cumplan los requisitos de suficiencia, autenticidad y actualidad y de las que se pueda inferir que la persona candidata está en condiciones de superar la fase de evaluación. 4) Cooperación, que le permita relacionarse con otras asesoras y asesores, y colaborar con la Comisión de Evaluación cuando así le sea requerido. Página 11 de 17 5) Motivación, que estimule a las personas candidatas a potenciar su aprendizaje a lo largo de la vida para incrementar su cualificación profesional. 6) Mejora de la calidad, para examinar la eficacia y eficiencia de su propio trabajo y del plan de asesoramiento que ha diseñado. La labor que desarrolla el asesor/a puede sintetizarse: 1) En relación con las personas candidatas: guiarlas durante la fase de asesoramiento, motivándolas en su progreso profesional y preparándolas para su paso a la fase de evaluación 2) En relación con la información aportada: ayuda a cumplimentar el Cuestionario de Autoevaluación, mejorar su Historial Profesional y Formativo y estructurar el Dossier de Competencias. 3) En relación con el diagnóstico: discrimina, con la máxima profesionalidad, la información profesional aportada por las personas candidatas en relación con el Referente de Evaluación, utilizando diferentes métodos e instrumentos. Elabora el Informe del Asesor/a para la Comisión de Evaluación. Página 12 de 17 1. LA FIGURA DEL EVALUADOR/A EN EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL 1.1. Naturaleza de la evaluación 1.1.1. Funciones del evaluador/a 1.1.2. Puntos clave de la actuación del evaluador/a 1.1.1.Funciones del evaluador/a. La evaluadora o el evaluador llevan a cabo las siguientes funciones básicas: 1) Planificación individualizada de las actividades de evaluación de cada unidad de competencia, dentro del marco establecido por la Comisión de Evaluación. Para definir esta planificación individual, el evaluador, teniendo en cuenta el Plan Global de Evaluación de la Comisión de Evaluación y las especificaciones y orientaciones para la evaluación contenidas en las Guías de Evidencias: A. Analiza y valora el Dossier de Competencias y el Informe del Asesor/a para identificar y contrastar las competencias profesionales aportadas por la persona candidata. B. Establece las competencias de las cuales tiene que obtener evidencias complementarias. C. Concreta las actividades de evaluación de acuerdo con el método o métodos acordados por la Comisión de Evaluación para la obtención nuevas evidencias. D. Determina y organiza la actividad que debe realizar el candidato de acuerdo a lo establecido en las Guías de Evidencias. 2) Preparación de un primer Informe referido a cada persona candidata, para que la Comisión de Evaluación establezca un Dictamen sobre el nivel de suficiencia alcanzado por las evidencias presentadas y contrastadas con la candidata o el candidato, para ayudar a la Comisión de Evaluación en su toma de decisiones sobre la conveniencia de su continuidad en el proceso de evaluación. 3) Ajuste con la persona candidata, en su caso, de una propuesta de la planificación individualizada de evaluación después de emitido el dictamen de la Comisión de Evaluación. Los evaluadores/as asignados/as a las unidades de competencia objeto de la inscripción ajustan con las personas candidatas que les correspondan, lugar y fechas de la evaluación dentro del margen establecido por la Comisión de Evaluación previo a la decisión definitiva del inicio del Plan Individualizado de Evaluación. 4) Realización de la evaluación de acuerdo con el Plan establecido por la Comisión de Evaluación y obtención y registro de las nuevas evidencias. Organiza las evidencias de competencia obtenidas de acuerdo con los métodos e instrumentos determinados por la Comisión de Evaluación; las compara frente a las Realizaciones Profesionales, Criterios de Realización y Contexto Profesional de la unidad de competencia y las Especificaciones de Evaluación de la Guía de Evidencias (en adelante Referente de Evaluación) y, mediante su valoración, elabora y presenta una propuesta de evaluación para la Comisión de Evaluación. 5) Participación en la redacción del Dictamen de Valoración, en el seno de la Comisión de Evaluación, como resultado definitivo de la misma 6) Atención de la solicitud de revisión del candidato/a, en primera instancia. En caso de producirse, el evaluador/a, como miembro de la Comisión correspondiente, atiende la solicitud en primera instancia, trasladando el resultado a la Comisión de Evaluación. Página 13 de 17 7) Gestión de la documentación generada por la aplicación del Plan Individualizado de Evaluación. Con objeto de garantizar la trazabilidad del resultado de la evaluación y la calidad del procedimiento, el evaluador debe cumplimentar, custodiar y trasladar a la Comisión de Evaluación, toda la documentación propia del proceso individualizado de evaluación de cada una de las personas candidatas. 1.1.2.Puntos clave de la actuación del evaluador/a. Los puntos clave que caracterizan la actuación de los evaluadores/as son: - Predicción, a partir de una muestra de evidencias de competencia, debe inferir las competencias profesionales de la persona candidata en relación con las requeridas por el Referente de Evaluación. - Cobertura y generalización, se debe aplicar una combinación de métodos en cada caso de evaluación para asegurar que las evidencias de competencia obtenidas, especialmente las procedentes de la aplicación de situaciones profesionales de evaluación, abarcan razonablemente, el contexto fijado en la unidad de competencia. - Interpretación y argumentación de las evidencias, se toman en consideración las pautas de evaluación contenidas en la Guía de Evidencias y ofrece, en todo caso, razones objetivas sobre la demostración de la competencia requerida. - Mejora de la calidad, se debe reflexionar sobre la eficacia y eficiencia de su propio trabajo, así como en relación al Plan y las actividades de evaluación aplicadas. - Participación en las Comisiones de Evaluación, como miembro de la Comisión de Evaluación, debe actuar con objetividad y rigor técnico y acatar las decisiones de la misma. 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