Atención Primaria de Salud - Tema 1 ECIII 2024-2025 PDF
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Este documento describe la atención primaria de salud, incluyendo sus características, la Declaración de Alma-Ata y los determinantes de la salud. También presenta un modelo de atención biopsicosocial basado en la pirámide de Maslow.
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ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Tema 1 Atención integral, integrada e integradora y biopsicosocial. Características. Accesibilidad. Declaración de Alma-Ata. 1. Atención primaria de salud. Atención integral, integrada e integradora y biopsicosocial. Característi...
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Tema 1 Atención integral, integrada e integradora y biopsicosocial. Características. Accesibilidad. Declaración de Alma-Ata. 1. Atención primaria de salud. Atención integral, integrada e integradora y biopsicosocial. Características. Accesibilidad. Salud Durante la Conferencia Sanitaria Internacional (1946) se definió la salud (Organización Mundial de la Salud, OMS) como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Por lo tanto, no únicamente se tiene en cuenta el buen estado fisiológico, sino también los aspectos psicológicos y la influencia del entorno (familiar, laboral, emocional, medioambiental, socioeconómico, etc.). A esta definición se le ha criticado que identifica el concepto de salud con un término subjetivo como es el bienestar. Fuente: https://www.who.int/about/es/ Determinantes de salud Determinantes: variables, condiciones que determinan el nivel de salud de una comunidad. Este concepto se ha ido modificando a través del tiempo: de la concepción biologicista se pasó a un modelo ecológico y finalmente se planteó el concepto de Campo de Salud. Evolución del concepto de determinantes de salud 1 Marc Lalonde (1974) estableció el modelo de los Determinantes de la Salud que explica que hay cuatro factores que van a determinar nuestra salud e influir en el Proceso de Salud y Enfermedad: Factores biológicos (constitución, carga genética, desarrollo, envejecimiento, etc.) Factores ambientales (contaminación física, química, biológica, psicosocial y sociocultural, etc.) Hábitos de vida (drogas, sedentarismo, alimentación, estrés, etc.) Sistema sanitario (lista de espera excesivas, burocratización de la asistencia, etc.) En 2015, la Comisión Nacional para Reducir las Desigualdades Sociales en Salud en España del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad estableció los determinantes de las desigualdades en salud: estructurales e intermedios. 2 Interrelaciones entre los factores determinantes de la salud: Teoría sobre la Motivación Humana (Maslow) Objetivo: explicar los impulsos que guían a la conducta humana. Representación: pirámide que ubica en la parte superior las necesidades que requerirán la atención de las personas una vez que hayan logrado satisfacer sus necesidades básicas (parte inferior de la pirámide). 3 Pirámide de Kaiser Clasifica a los individuos en categorías de acuerdo con la probabilidad de que sufran un deterioro de su salud. Los pacientes se clasifican en tres categorías de niveles de intervención, dependiendo de su nivel de complejidad. Base de la pirámide: miembros sanos de la población para los que la prevención y el diagnóstico temprano de la enfermedad son las prioridades. Segundo nivel: las personas tienen algún tipo de enfermedad crónica y la atención se debe orientar al autocuidado, la administración apropiada de medicamentos y la educación en aspectos sanitarios. Tener nivel: pacientes identificados como de alto riesgo, se les asignan planes de cuidados enfermeros para reducir el uso de los servicios de atención especializada y evitar ingresos hospitalarios (gestión de la enfermedad). Cuarto nivel: pacientes identificados como de alta complejidad que a menudo requieren tratamientos hospitalarios, hospitalización a domicilio o visitas domiciliarias por parte de atención primaria. 1. Cuidados genéricos: actos de asistencia prestados a individuos o grupos con necesidades evidentes y orientados a la mejora y el desarrollo de la condición humana. 2. Cuidados profesionales: acciones, conductas, técnicas, procesos o patrones aprendidos culturalmente, que permiten o ayudan a un individuo, familia o comunidad a mantener o desarrollar condiciones saludables de vida. 3. Cuidados profesionales enfermeros: modos humanísticos y científicos, aprendidos cognitivamente, de ayudar o capacitar a individuos, familias o comunidades para recibir servicios personales a través de modalidades, culturalmente determinadas, técnica y procesos de cuidados orientados al mantenimiento y desarrollo de condiciones favorables de vida y de muerte. El cuidado profesional enfermero se diferencia del resto de cuidados profesionales en mantener y desarrollar la salud y el bienestar de las personas con acciones intencionadas y fundadas científicamente que pueden ser enseñadas y aprendidas 4 Modelo de Atención Biopsicosocial Características principales Enfoque holístico de la atención integral: dimensión física, personal y espiritual. Abordaje de la persona de forma integral: o Reconocimiento de los derechos humanos. o Autonomía. o Integración de capacidades y apoyos. o Énfasis en la interacción con las personas y su ambiente. o Prevención, promoción, asistencia y rehabilitación. Atención Primaria en salud: asistencia sanitaria accesible a todos los individuos y familias de la comunidad, con plena participación social. Multisectorialidad: trabajo coordinado y sistemático de instituciones, asociaciones, líderes, grupos comunitarios, familiares de pacientes, etc. Descentralización de los servicios. Trabajo en red: difusión del conocimiento propiciando acciones que contribuyan a la equidad mediante el acceso a igualdad de oportunidades e integración social. Protección social: respuesta a las principales necesidades sociales y económicas. Rehabilitación integral. Beneficios del modelo Empodera a la comunidad. Participación plena de la comunidad. Fortalece la organización social. Contribuye al bienestar y a la mejora de la calidad de vida. Fortalece las relaciones interpersonales y comunicacionales. Promueve la descentralización de los servicios de atención permitiendo accesibilidad. Promueve la participación multisectorial efectiva de los servicios. Bases del modelo Principios de la bioética Códigos deontológicos Contexto normativo Evidencia científic 5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE BIOÉTICA En 1979, Tom L. Beauchamp y James F. Childress, establecieron cuatro principios fundamentales, que según ellos configuran el marco de referencia en la práctica asistencial, en la toma de decisiones, y en las relaciones que deben regir en el marco sanitario. De beneficencia: obligatoriedad de hacer el bien. No maleficencia: no dañar De autonomía: aceptación del otro como agente moral responsable y libre para tomar decisiones. De justicia: dar a cada quien lo suyo, lo merecido, lo propio, lo necesario. Beauchamp y Childress definieron que estos principios son “prima facie”, es decir, que son de obligado cumplimiento siempre que no haya conflicto entre ellos, por lo que habrá que dar prioridad a uno u otro, según el caso. Hoy en día se considera que deben ser discutidos y determinados por cada caso concreto a aplicar. 1. ¿Qué haría YO si el paciente fuera mi.................................? 2. ¿Qué es lo mejor para el paciente? 3. ¿Qué tipo de vida (calidad) puede llevar este paciente? 4. ¿Qué es lo que el paciente quiere saber de su enfermedad, cuánto y cuándo? 5. ¿Es una vida que yo pueda apoyar o ayudar? 6. ¿Qué quiere el paciente? 7. ¿Los cuidados aportados afectan a otros pacientes? Diego Gracia Guillén definió la ética de mínimos o de nivel 1, como aquella constituida por deberes que han de ser comunes a todos y que todos debemos cumplir por igual. Este mínimo define la ética pública de una sociedad. Son aquellos requisitos mínimos que deben ser universalmente cumplidos, implican la integridad física de las personas (NO MALEFICENCIA) y su NO discriminación en la vida social (JUSTICIA). Este autor prioriza estos principios frente al resto. En esta misma línea, la ética de máximos o de nivel 2, está formada por los principios que definen la ética privada de las personas, son los principios de beneficencia y de autonomía. En caso de conflicto tiene prioridad el nivel 1 sobre el 2, dicho de otra forma, las obligaciones públicas tiene prioridad sobre las privadas. 6 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA CAPÍTULO II. LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO. DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS Artículo 4 La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos, que se hallan garantizados por la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por ello, la Enfermera/o está obligado a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud. Artículo 5 Consecuentemente las Enfermeras/os deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal. Artículo 6 En ejercicio de sus funciones, las enfermeras/os están obligadas a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta. Artículo 7 El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste. Artículo 8 Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste. Artículo 9 La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible. Artículo 10 Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo. 7 CONTEXTOS NORMATIVOS La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, en lo que respecta a la salud de la población, es CLAVE EN EL IMPULSO DE LA REFORMA DEL SISTEMA SANITARIO y el DESARROLLO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. Especialmente el reconocimiento en el ARTÍCULO 43 de nuestro texto normativo fundamental del derecho de todos los ciudadanos, a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. Asimismo, con mayor incidencia aún en el plano de lo organizativo, es relevante la institucionalización, a partir de las previsiones del TÍTULO VIII de nuestra Constitución, de Comunidades Autónomas en todo el territorio del Estado, a las cuales han reconocido sus Estatutos amplias competencias en materia de Sanidad. Artículo 43. (Protección de la salud y fomento del deporte) 1. Se reconoce el DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. 2. COMPETE A LOS PODERES PÚBLICOS organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. LEY GENERAL DE SANIDAD, 14/1986 de 25 de abril Publicado en BOE núm. 102 de 29 de Abril de 1986 Vigencia desde 19 de Mayo de 1986. La directriz sobre la que descansa toda la reforma, que la Ley General de Sanidad propone, es la CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE SALUD. EL EJE DEL MODELO QUE LA LEY ADOPTA SON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SE CONCIBE ASÍ COMO EL CONJUNTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CONVENIENTEMENTE COORDINADOS. 8 El PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el ARTÍCULO 50 de la Ley: “En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma». Los SERVICIOS SANITARIOS se concentran bajo la RESPONSABILIDAD de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS y la COORDINACIÓN DEL ESTADO. La creación de los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas es, sin embargo, PAULATINA. La Ley establece que serán las AREAS DE SALUD LAS PIEZAS BÁSICAS de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas; areas organizadas conforme a la indicada concepción integral de la Sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las prestaciones propias del sistema sanitario. Las Areas se distribuyen, de forma DESCONCENTRADA, en demarcaciones territoriales delimitadas, teniendo en cuenta factores de diversa índole, pero sobre todo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión descentralizada y participativa. Respecto a la accesibilidad al sistema, el artículo 15 (Título I, Capítulo I) de esta Ley indica: 1. Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la ATENCIÓN PRIMARIA, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, EN EL MARCO DE SU AREA DE SALUD, a ser atendidos en los SERVICIOS ESPECIALIZADOS HOSPITALARIOS. 2. El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará SERVICIOS DE REFERENCIA, a los que podrán acceder todos los usuarios del sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan. Constitución de las AREAS DE SALUD (Título III, Capítulo III) Artículo 56 1. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas AREAS DE SALUD, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral. 9 2. LAS AREAS DE SALUD SON LAS ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA SANITARIO, RESPONSABILIZADAS DE LA GESTIÓN UNITARIA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL Y DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS Y PROGRAMAS SANITARIOS A DESARROLLAR POR ELLOS. EN TODO CASO, LAS AREAS DE SALUD DEBERÁN DESARROLLAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: a) En el ámbito de la ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria. b) En el nivel de ATENCIÓN ESPECIALIZADA, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales. LAS AREAS DE SALUD SE DELIMITARÁN teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Area. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en esta Ley se señalan. COMO REGLA GENERAL, Y SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES A QUE HUBIERA LUGAR, ATENDIDOS LOS FACTORES EXPRESADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EL AREA DE SALUD EXTENDERÁ SU ACCIÓN A UNA POBLACIÓN NO INFERIOR A 200.000 HABITANTES NI SUPERIOR A 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. EN TODO CASO, CADA PROVINCIA TENDRÁ, COMO MÍNIMO, UN AREA. 10 La ZONA BÁSICA DE SALUD (Título III, Capítulo III) Artículo 62 1. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Areas de Salud se dividirán en ZONAS BÁSICAS DE SALUD. 2. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta: a) Las DISTANCIAS máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios yel tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. b) El grado de CONCENTRACIÓN O DISPERSIÓN DE LA POBLACIÓN. c) Las CARACTERÍSTICAS EPIDEMIOLÓGICAS de la zona. d) Las INSTALACIONES Y RECURSOS SANITARIOS DE LA ZONA. Artículo 63 LA ZONA BÁSICA DE SALUD ES EL MARCO TERRITORIAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DONDE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SANITARIAS LOS CENTROS DE SALUD, CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica; a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función. Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis. Artículo 64 El Centro de Salud tendrá las siguientes funciones: a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personalescorrespondientes a la población en que se ubica. b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona. c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios. d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona. e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia. 11 Artículo 65. 1. CADA AREA DE SALUD ESTARÁ VINCULADA O DISPONDRÁ, AL MENOS, DE UN HOSPITAL GENERAL, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud. 2. El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia. 3. En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para GARANTIZAR LA INTERRELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES ASISTENCIALES. NIVELES DE ATENCIÓN SANITARIA (Ley de Salud de La Rioja 2/2002) Título III Capítulo V Artículo 48 Los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo los criterios de coordinación y cooperación: A). ATENCIÓN PRIMARIA. B). ATENCIÓN ESPECIALIZADA. Participando de ambos niveles de atención, se prestará la atención a las: - URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS, - A LA SALUD MENTAL - DROGODEPENDENCIAS. Los cuidados sanitarios y la asistencia social se integrarán de forma coordinada y continuada en la atención a ciertos problemas de las personas y a tal efecto el Sistema Público de Salud de La Rioja dispondrá de los recursos necesarios para realizar esta atención con calidad. Artículo 49: De la ATENCIÓN PRIMARIA La Atención Primaria constituye la base del Sistema Sanitario y es el acceso ordinario de la población al proceso asistencial y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el trabajo del colectivo de profesionales del Equipo de Atención Primaria que desarrollan su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente. Dicha atención se prestará a la población en los correspondientes centros de salud y consultorios, bien sea a demanda, de forma programada o bien con carácter urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domiciliario. Los Centros de Salud y los Consultorios Locales y Auxiliares de Salud constituyen las estructuras físicas de las Zonas Básicas de Salud, donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los Equipos de Atención Primaria. El Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud. 12 Artículo 50 De la ATENCIÓN ESPECIALIZADA La Atención Especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria, se prestará en los HOSPITALES y en los Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial. Desarrolla además las funciones de promoción de salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud. A cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población. Se garantizará la coordinación y la continuidad durante todo el proceso asistencial entre los diferentes niveles de atención, así como en un mismo nivel, en el ámbito sanitario. Contexto normativo y autonomía del paciente NORMA BÁSICA (d.a.1ª) BOE 15-11-2002. Vigencia desde 16-05-2003. LEY 41 / 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: − CAPITULO I – PRINCIPIOS GENERALES (art 1-3) − CAPITULO II - EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA (art 4-6) − CAPITULO III – DERECHO A LA INTIMIDAD (art 7) − CAPITULO IV– EL RESPETO DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE (art 8-13) − CAPITULO V – LA HISTORIA CLÍNICA (art 14-19) − CAPITULO VI – INFORME DE ALTA Y OTRA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (art 20-23) 13 CAPITULO I – PRINCIPIOS GENERALES Ámbito de aplicación (Artº 1) Regula derechos y obligaciones de: - Pacientes - Usuarios - Profesionales Afecta tanto a servicios públicos como privados Principios básicos (Artº 2) 1. Dignidad de la persona humana, respeto a autonomía de su voluntad e intimidad. 2. Previo consentimiento de pacientes y usuarios para actos sanitarios, concarácter general. Por escrito en los supuestos previstos en la Ley. 3. Derecho a libre elección e información sobre tratamientos. 4. Derecho a negarse al tratamiento, excepto en casos determinados por la Ley. Lanegativa constará por escrito. 5. Deber de facilitar datos sobre su salud de manera leal y verdadera. 6. Deber de los profesionales a correcta praxis. 7. Deber de sigilo sobre la documentación clínica. Definiciones legales (artº 3) Centro sanitario Certificado médico Intervención en ámbito sanitario Consentimiento informado (libre, voluntario, Libre elección consciente) Médico responsable Documentación clínica Paciente Historia clínica Servicio Sanitario Información clínica Usuario Informe de alta médica Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. 14 Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. CAPÍTULO II – EL DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA Derecho a la información asistencial (Artº 4) Derecho a toda la información disponible, excepto supuestos por Ley. Derecho a respetar la voluntad de no ser informado. Información verbal como regla general, con constancia en la historia. Información comprensible. Los responsables de informar son los profesionales que atiendan o apliquenlas técnicas. Titular del derecho a la información asistencial (Artº 5) El paciente. También las personas vinculadas familiarmente o de hecho, si el paciente lo permite expresa o tácitamente. Los pacientes incapaces serán informados adecuadamente a su nivel de comprensión. Los representantes legales de los incapaces. Pacientes que no puedan entender: se informará a los familiares o vinculados de hecho. EXCEPCIÓN En caso de necesidad terapéutica el medico puede actuar sin informar (cuando el conocimiento de su propia situación por el paciente puede perjudicar al mismo gravemente). Se dejará constancia en historia clínica y se comunicará su decisión a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. 15 Derecho a la información epidemiológica (Artº 6) Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen riesgo para la salud pública o para la individual. Tienen derecho a que esta información se difunda en terminos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. CAPÍTULO III – DERECHO A LA INTIMIDAD El derecho a la intimidad (Artº 7) Derecho al carácter confidencial de los datos referentes a la salud. Derecho a que nadie pueda acceder a dichos datos sin previa autorización amparada por la LEY. Los centros sanitarios deben adoptar medidas para garantizar estos derechos y elaborar protocolos que garanticen acceso legal a los datos. CAPITULO IV – EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Consentimiento informado (Artº 8) Toda actuación en el ámbito de la salud requiere consentimiento libre, voluntario e informado del afectado. El consentimiento será verbal por regla general. EXCEPCIÓN El Consentimiento Informado será escrito para: Intervención quirúrgica Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud. Derecho a ser advertido sobre posibilidad de utilizar los procedimientos aplicadospara un proyecto docente o de investigación. Derecho a revocar el consentimiento por escrito en cualquier momento. 16 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación (Artº 9) Derecho del paciente a que se respete su voluntad de no ser informado. Se hará constar su renuncia documentalmente y sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo. EXCEPCIÓN Limitado este derecho por el interés de salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. EXCEPCIÓN Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento: Cuando exista riesgo para la salud pública (Ley Orgánica 3/1986), cuando exista internamiento obligatorio de personas se comunicará al juez en el plazo máximo de 24 horas. -Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad del paciente y no se puede conseguir la autorización, consultando si las circunstancias lo permiten a familiares o vinculados de hecho. Disposición final segunda Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Modificación art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho..» b) b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia. c) Cuando el paciente menor de edad NO sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 17 Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. Condiciones de la información y consentimiento por escrito (Artº 10) Antes de prestar el consentimiento se proporcionará la siguiente información: Consecuencias relevantes de la intervención. Riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. Riesgos probables en condiciones normales. Las contraindicaciones. Cuanto más dudoso sea el resultado más necesario resulta el previo consentimiento por escrito. Instrucciones Previas (Artº 11) Por el documento de instrucciones previas una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que esta se cumpla cuando no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados o tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo u órganos una vez fallecido. Se puede designar un representante. Los servicios de salud deben regular el procedimiento para que se cumplan las Instrucciones previas, que deberán constar por escrito. No se aplicarán las contrarias a la lex artis. Las instrucciones previas son revocables en cualquier momento dejando constancia por escrito. Se creará un registro nacional de instrucciones previas. Información en el SNS (Artº 12) Derecho de los usuarios a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso. Los centros y servicios sanitarios dispondrán de una guía o carta de servicios sobre prestaciones, características, personal, instalaciones y medios. 18 Derecho a la información para la elección de médico y centro (Artº 13) Los usuarios y pacientes, tanto en primaria como en especializada, tienen derecho a la información previa para elegir médico y centro. CAPITULO V – LA HISTORIA CLÍNICA Definición y archivo de la historia clínica (Artº 14) Historia clínica: conjunto de documentos relativos a procesos asistenciales de cada paciente, con identificación de médicos y demás profesionales. Con objeto de obtener la máxima integración de la documentación clínica. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes: puede ser en papel, audiovisual, informático o de otro tipo, con garantías de seguridad, conservación y recuperación. Las Comunidades autónomas deberán dictar disposiciones técnicas para archivo y protección. Contenido de la historia clínica de cada paciente (Artº 15) Debe contener la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Derecho de los pacientes a que quede constancia por escrito u soporte técnico de la información obtenida en todos sus procesos. El fin primordial de la historia clínica es facilitar la asistencia sanitaria. CONTENIDO MÍNIMO a. Hoja clínico estadística b. Autorización de ingreso * c. Informe de urgencia * d. Anamnesis y exploración física e. Evolución f. Ordenes médicas g. Hoja de interconsulta h. Informes de exploraciones complementarias i. Consentimiento informado * j. Informe de anestesia * k. Informe de quirófano o registro de parto * l. Informe de anatomía patológica * m. Evolución y planificación de cuidados de enfermería n. Aplicación terapéutica de enfermería ñ. Grafico de constantes * o. Informe clínico de alta * Procesos de hospitalización o cuando se disponga (*) 19 La cumplimentación de la historia clínica, en aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. Usos de la historia clínica (Artº 16) Fundamentalmente garantizar asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales que tratan al paciente tienen acceso a la HC. Acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia: debe quedar asegurado el anonimato, excepto fines investigación judicial en que se estará a lo que dispongan los jueces, o riesgo o peligro grave para la salud de la población. En todo caso acceso con obligación de secreto profesional. Personal de gestión y administración: sólo puede acceder para sus funciones. El personal sanitario inspector, evaluador o de planificación y acreditación tiene acceso en cumplimiento de sus funciones. El personal que accede a la historia clínica queda sujeto al secreto. Las CCAA regularán el procedimiento para que quede constancia de acceso y uso. La conservación de la documentación clínica (Artº 17) Durante 5 años es obligatorio conservarlas, con medidas de seguridad; los 5 años son a contar desde la fecha del alta. Se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Los profesionales tienen el deber de cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial. La custodia será responsabilidad de la dirección de los centros. Los profesionales que ejerzan su actividad de manera individual son los responsables de la gestión y custodia. Deberán aplicarse las medidas de seguridad de la Ley O. 15/1999 de Protección de Datos. Derechos de acceso a la historia clínica (Artº 18) El paciente: derecho de acceso y obtención de copias. El acceso puede ejercitarse por representación acreditada. Los profesionales pueden oponerse al derecho de acceso por la reserva de sus anotaciones subjetivas o por perjuicio del derecho de terceras personas. 20 Historia de fallecidos: sólo a personas vinculadas por razones familiares o de hecho (salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite), en estos casos no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido, ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni la que afecte a terceros. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica (Artº 19) El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. CAPITULO VI – INFORME DE ALTA Y OTRA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Informe de alta (Artº 20) Derecho del paciente, familiar o persona vinculada a él, a recibir del centro na vez finalizado el proceso un informe de alta, cuyo contenido mínimo será: Resumen historial clínico. Actividad asistencial prestada. Diagnóstico. Recomendaciones terapéuticas. El alta del paciente (Artº 21) En caso de no aceptación del tratamiento prescrito, se propondrá el alta voluntaria, si no la acepta, el director del centro a propuesta del facultativo podrá disponer el alta forzosa. Si no se acepta el tratamiento prescrito y existieran tratamientos alternativos que preste el centro sanitario, si el paciente acepta recibirlos, no se dará el alta forzosa. En caso de no aceptar el alta forzosa, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Emisión de certificados médicos (Artº 22) Derecho del paciente a que se faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Serán gratuitos cuando lo disponga una ley o un reglamento. 21 Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa(Artº 23) Los profesionales sanitarios tienen el deber de cumplimentar en relación a los procesos en que intervienen: - Los protocolos - Registros - Informes - Estadísticas - Demás documentación asistencial o administrativa Relacionada con los procesos clínicos en los que intervienen. Y cuando lo requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridadessanitarias. 2. DECLARACIÓN DE ALMA-ATA. REGULACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA. -Constitución Española de 1978. -Ley General de Sanidad (14/1986, de 25 de abril). -El RD 137/1984 (Estructuras Básicas de Salud) -El RD 63/1995 (Prestaciones de la Atención Primaria). -El RD 1030/2006 del 15 de septiembre, que establece la Cartera de Servicios Comunes del SNS. Características: entorno más básico y elemental del sistema sanitario y parte integrante del Sistema Nacional de Salud (SNS) ocupando el primer nivel de atención. Definición en el punto VI de la Declaración de Alma-Ata, informe conjunto entre la OMS y UNICEF generado en la Conferencia del mismo nombre celebrada el 12 de septiembre de 1978, donde se impulsó el gran objetivo de “Salud para todos en el año 2000”. KAZAJISTÁN 22 Atención Primaria: asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticas científicamente fundados y socialmente aceptables puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. Objetivo: dar cobertura a las necesidades del individuo y a la comunidad de forma integrale integrada. Centro de Salud El Restón (Valdemoro, Comunidad de Madrid). A). Principios básicos de la Atención Primaria de la Salud (Alma-Ata) 1. Reitera el concepto de salud de la OMS involucrando los sectores sociales y económicos. 2. Considera inaceptable la situación de desigualdad sanitaria entre países y aboga por la cooperación de todos ellos para que desvíen recursos a la salud y no al armamento para conflictos militares. 3. Enfatiza en las actividades de promoción y protección de la salud sobre la población. 4. Señala el derecho de la participación individual y comunitaria en la planificación de las actividades sanitarias con la utilización adecuada de los recursos. 5. Puntualiza que la Atención Primaria es clave para alcanzar un nivel de salud adecuado. 6. La Atención Primaria debe coordinar las actividades de diferentes profesionales como médicos, enfermeras, auxiliares, trabajadores de la comunidad y organizaciones no gubernamentales. B). Bases de la Atención Primaria Conocimientos biopsicosociales y de salud pública científicos para resolver los problemas de salud más frecuentes de forma integrada con métodos como: ▪ Educación sanitaria ▪ Promoción ▪ Prevención ▪ Planificación sanitaria ▪ Inmunización C). Enfoques de la Atención Primaria 1. Actividades: es la perspectiva más directa al contemplar como actividades propias las de: a. Promoción de la salud. b. Educación para la salud. c. Consejo nutricional o dietético. d. Cuidados maternales e infantiles. e. Administración de inmunizaciones. f. Prevención y control de las enfermedades endémicas. g. Aplicación de tratamientos básicos. h. Administración de medicamentos. 23 2. Asistencial: nivel más básico asistencial donde el paciente toma contacto con el sistema sanitario a través de: a. Consulta en el Centro de salud. b. Domicilio. c. Otros ámbitos. D). Adquisición de nuevas actividades en Atención Primaria: Ley General de Sanidad Atención a pacientes enfermos y sanos. Atención integral e integrada. Construcción de Centros de Salud. Estructuración mediante Áreas y Zonas de Salud. Atención laboral, mental y trabajo social. Cita previa, Consultas de Enfermería y Programas. Atención especializada o secundaria. E). Ordenación de la Atención Primaria ▪ Área de Salud: formada por 200000 a 250000 habitantes y constituye la estructura geográfica básica de salud. Extensión decidida por las Comunidades Autónomas. ▪ Zona Básica de Salud (ZBS): formada por 5000 a 200000 habitantes. Divisiones de cada Área de Salud. En la delimitación se debe tener en cuenta: o Distancia máxima de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. Concepto: isocronas: tiempo que se tarda en llegar, desde un punto determinado de una zona de salud, al centro sanitario. o Grado de concentración o dispersión de la población. o Características epidemiológicas de la zona. o Instalaciones y recursos sanitarios de la zona. Real decreto 137/84 Estructuras básicas de salud Características actuales de Atención Primaria ▪ Integral: todas las necesidades y problemas del paciente desde el punto de vista biopsicosocial deben ser asistidas dentro del entorno de Atención Primaria mediante sus recursos y por profesionales sanitarios y no sanitarios, de forma continua y potenciando el autocuidado. 24 ▪ Integrada: las actividades de promoción, prevención, curación, rehabilitación y reinserción social son prioritarias. ▪ Integralidad: capacidad de resolver la mayoría de los problemas de salud de la comunidad atendida en su ámbito geográfico y territorial. ▪ Permanente: la asistencia del paciente debe ser longitudinal a lo largo de su vida, en los ámbitos escolares, domiciliarios o laborales, en cualquier circunstancia de atención en la consulta de enfermería, médico de familia u otro profesional atendiendo las urgencias y realizando seguimientos hospitalarios. ▪ Activa: aproximación a los problemas y necesidades de los pacientes de forma dinámica y pertinente, identificándolos lo antes posible para su resolución inmediata en la medida de lo posible. ▪ Accesible: independientemente del ámbito geográfico donde se encuentre, rural o urbano. ▪ Individual, comunitaria y participativa. ▪ Programada: por ejemplo, seguimiento del niño sano, hipertensión, inmovilizados, etc. ▪ Actividades evaluables: eficacia, eficiencia y efectividad. ▪ Continua: conectada con las distintas actuaciones asistenciales. ▪ Docente e investigadora: a nivel de pregrado, postgrado y formación continuada. ▪ Longitudinal: los profesionales presentarán un liderazgo a los pacientes que van a ser atendidos por ellos. ▪ Descentralizada: capacidad ejecutiva para la toma de decisiones necesarias de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada uno de los núcleos de gestión, y en función de las necesidades sanitarias del área específica 25