1 Reglamento General de las ESFM UA.docx
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Reglamento General ================== ### de las - Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 7 de febrero de 2009. - Ley N° 1178 de 9 de febrero 1992 - Ley de Admi- nistración y Control Gubernamental. - Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010 - Ley de la Educación...
Reglamento General ================== ### de las - Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 7 de febrero de 2009. - Ley N° 1178 de 9 de febrero 1992 - Ley de Admi- nistración y Control Gubernamental. - Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010 - Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez". - Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 - Ley de Lu- cha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. - Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010 -- Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. - Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013 - Ley N° 269 de 2 de agosto de 2012 - Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas. - Ley N° 223 de 2 de marzo de 2012 - Ley General de Personas con Discapacidad. - Ley Nº 3460 de 15 de agosto de 2006 - Ley de Fo- mento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos. - Ley Nº 252 de 3 de marzo de 2016 - Ley de Exa- men Médico de Papanicolau y/o Mamografía, Próstata y Cáncer de Colon. - Ley N° 342 de 5 de febrero de 2013 - Ley de la Juventud. - Ley N° 450 de 4 de diciembre del 2013 - Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Origi- narios en situación de Alta Vulnerabilidad. - Ley N° 492 de 28 de enero de 2014 de Acuerdos y Convenios Intergobernativos. - Decreto Supremo Nº 04688 de 18 julio 1957 - Re- glamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. - Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 - Estructura Organizativa del Poder Ejecuti- vo del Estado Plurinacional - Decreto Supremo Nº 0156 de 06 de junio de 2009 Creación del Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, de 06 de junio de 2009. - Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio 2009 - Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. - Decreto Supremo Nº 328 de 14 de octubre de 2009 - Reconocimiento de la Lengua de Señas Boliviana. - Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007 - Plan Nacional de Desarrollo. - Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009 - Organización del Órgano Ejecutivo. - Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998 - Administración de Personal del Servicio de Educación Pública. - Decreto Supremo Nº 25745 de 20 de Abril de 2000 - Modificación Administración de Personal de Servicio de Educación Pública. - Resolución Suprema N° 212414 de 21 de Abril de 1993 - Reglamento de Faltas y Sanciones del Ma- gisterio y Personal Docente, Administrativo. - Resolución Ministerial Nº 062/00 de 17 de febrero del 2000 - Reglamento de la Carrera Administrati- va del Servicio de Educación Pública. - Otras Normas Conexas. ### Ser: - Asume valores morales, espirituales, éticos, cívi- cos y sociocomunitarios. - Identifica y fortalece su identidad cultural comu- nitaria intra e intercultural como parte del Estado Plurinacional. - Manifiesta relaciones de respeto, responsabili- dad, solidaridad, reciprocidad y complementa- riedad con los miembros de la comunidad de la ESFM y UA, la madre tierra y el cosmos. - Asume compromiso con el rol de Maestra y Maes- tro y la transformación socioeducativa del Estado Plurinacional. - Se constituye en ejemplo de vida honesta respon- sable, transparente dentro y fuera de sus activida- des específicas como Maestra y Maestro. - Cumple normas académico institucionales y de convivencia armónica. ### Saber: - Desarrolla el pensamiento crítico, autocrítico, creativo y propositivo. - Revaloriza saberes y conocimientos propios y de otras culturas (pedagógicos, gestión educativa y de especialidad). - Desarrolla capacidades comunicativas utilizando diversos lenguajes. - Articula la educación al trabajo productivo de acuerdo a las necesidades y potencialidades lo- cales, regionales y nacionales. - Produce teorías pedagógicas a partir del pluralis- mo epistemológico descolonizador. - Desarrolla información histórica de la vida nacio- nal como fuente y estrategia de aprendizaje sobre la realidad. ### Hacer: - Emplea la lengua originaria, castellana y una ex- tranjera como medio de comunicación, interac- ción y producción de conocimientos en diferentes situaciones y contextos. - Desarrolla procesos de investigación educativa sociocomunitario para transformar la realidad po- lítica, económica, cultural y psicosocial. - Desarrolla habilidades y destrezas en la aplica- ción de saberes y conocimientos científico, técni- co, tecnológico propios y de otros contextos en la prevención y resolución de problemas de la reali- dad. - Produce textos a partir de la teorización de los contenidos relacionados a los diferentes aspec- tos de la realidad local, regional, nacional e inter- nacional. - Participa con compromiso en la preservación y cuidado de la Madre Tierra y el cosmos. - Contribuye en la elaboración y ejecución de pro- yectos socioproductivos de acuerdo a los intere- ses, necesidades, vocaciones productivas y po- tencialidades, locales, regionales y nacionales. - Promueve la práctica de trabajo comunitario con los estudiantes para el desarrollo socioeconómi- co del Estado Plurinacional. - Maneja adecuadamente herramientas Pedagógi- cas - Didácticas para la atención a estudiantes con capacidades diferentes ### Decidir: - Reconoce y garantiza la libertad de conciencia y de fe religiosa, así como la espiritualidad de las naciones y de los pueblos indígenas originario campesinos y afrobolivianos. - Lideriza el trabajo sociocomunitario de manera democrática y participativa de los actores educa- tivos. - Contribuye a la organización de actividades esta- bleciendo consensos, compromiso social, prácti- cas de cambio y transformación bajo el enfoque descolonizador. - Toma decisiones con sentido comunitario frente a situaciones conflictivas y problemáticas en rela- ción con la realidad y la vida. - Asume posición crítica y autocrítica sobre hechos sociales, históricos y la realidad de su entorno. - Asume con responsabilidad los procesos de ac- ciones formativas de manera permanente. - Desarrolla la conciencia cívica y el amor a la Pa- tria, así como la defensa de la integridad, sobera- nía y recursos naturales del Estado Plurinacional. - Asume y promueve el derecho irrenunciable de retorno al mar. a. Única, en cuanto a jerarquía profesional, calidad pedagógica, científica, con vocación de servicio. b. Intracultural, intercultural y plurilingüe. c. Fiscal y gratuita, porque el Estado asume la res- ponsabilidad, por constituirse en una función su- prema y primera responsabilidad financiera del Estado. d. Diversificada, en cuanto a formación curricular e implementación institucional, porque responde a las características económicas, productivas y socioculturales en el marco del currículo base y regionalizado plurinacional. a. Formación Inicial de Maestras y Maestros. b. Formación Postgradual para Maestras y Maes- tros. c. Formación Continua de Maestras y Maestros. 1. **Fundamento Político - Ideológico: Descolo- nización.** La formación de Maestras y Maestros se asienta en el desmontaje de la colonialidad como principal herramienta para transformar las estructuras de dominación y poder heredarlas y contribuir a la construcción del Estado Plurina- cional para Vivir Bien. 2. **Fundamento Filosófico: Vivir Bien**. La forma- ción de Maestras y Maestros se sustenta en el Vivir Bien en comunidad, como base para cons- truir una sociedad en la que sus ciudadanas y ciudadanos vivan en armonía con la comunidad, la Naturaleza, la Madre Tierra y el Cosmos, tras- cendiendo la búsqueda de bienestar material e individualista, por la satisfacción compartida de necesidades. 3. **Fundamento Sociológico: Condición Plural**. La formación de Maestras y Maestros, reconoce la diversidad cultural y lingüística expresada en las 36 naciones del Estado Plurinacional; reto- ma los valores, prácticas de vida y significados socialmente construidos como expresión de la reafirmación y revalorización de las identidades nacionales, como mecanismo para potenciar los saberes, conocimientos, ciencia y tecnología de las culturas. 4. 5. a. Práctico, porque la experiencia de aprendizaje b. Teórico, porque los hechos o fenómenos de la cotidianidad son explicados desde diferentes enfoques y teorías, para construir conocimien- to a partir de su comprensión. c. Valorativo, porque desde una posición críti- ca y reflexiva se analizan las posibilidades de aplicación, al servicio del bien común y de la d. ### Artículo 9. (Formación Inicial de Maestras y Maes- tros). I. La Formación Inicial se desarrolla a través de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. II. El currículo único de la formación inicial de Maestras y Maestros, comprende la formación general y especializada en cinco años de estu- dio con grado académico de licenciatura. III. El currículo está organizado en campos de co- nocimiento y ejes articuladores, basados en los principios generales de la educación descoloni- zadora, intracultural e intercultural, comunitaria, productiva y plurilingue desarrollando el ámbi- to de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre la base del conocimiento de la realidad, IV. V. ### Artículo 10. (Características de Formación Inicial). 1. Las Escuelas Superiores de Formación de Maes- tras y Maestros y Unidades Académicas son las únicas instituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas académicos de formación de Maestras y Maestros. 2. Las Escuelas Superiores de Formación de Maes- tras y Maestros y sus Unidades Académicas son instituciones desconcentradas de carácter fiscal y gratuito, dependientes de la Dirección General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de las cuales se establecen las políticas, los lineamientos y las estrategias operativas ofi- ciales a ser implementadas. 3. La inserción laboral de las y los egresados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras 4. 5. ### Artículo 11. (Escuelas Superiores de Formación de Maestros). I. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros son las únicas institucio- nes para ofertar y desarrollar programas acadé- micos. II. Son responsables de la formación inicial de Maestras y Maestros a nivel de Licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales. III. La Dirección General de Formación de Maes- tras y Maestros, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesio- nal tiene la facultad de proponer las directrices IV. -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 1. Lograr calidad en la formación de sus egresadas y egresados y en los servicios que prestan a la sociedad y comunidad para alcanzar el reconoci- miento a nivel nacional e internacional. 2. Fomentar la excelencia académica en sus acti- vidades estableciendo sistemas de planificación, evaluación, seguimiento y monitoreo a los proce- sos formativos desarrollados. 3. Aplicar los lineamientos de la política educativa en el ámbito de la educación superior y de la for- mación de Maestras y Maestros para la conso- lidación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. 4. Implementar el Currículo de Formación de Maes- tras y Maestros y hacer los ajustes de acuerdo a las características contextuales territoriales de la región, departamento y localidad. 5. Desarrollar procesos de formación inicial en con cordancia con los lineamientos emanados desde el Ministerio de Educación orientados a la trans- formación de la realidad para Vivir Bien. 6. Formar Maestras y Maestros con vocación de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional, Maestras y Maestros con conciencia social, que vinculen la teoría con la práctica productiva. 7. Fortalecer la identidad y desarrollo cultural de los pueblos indígena originario campesinos, co- munidades interculturales y afroboliviana en su contexto local y nacional difundiendo sus cono- cimientos y saberes orientados al entendimiento y enriquecimiento intercultural e intracultural y plurilingüe. 8. 9. 10. 11. 12. ### Artículo 18. (Consejos como Instancias de Partici- pación Comunitaria). I. El Consejo Educativo Social Comunitario, Con- sejo Institucional y Consejo Académico son ór- ganos de participación comunitaria y tienen la facultad para ejercer el control social. II. Los aspectos referidos a Consejos en las Es- cuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros serán regulados a través de Regla- mento Específico. a. Bienes muebles e inmuebles que tienen carácter indivisible, inalienable, imprescriptible, inembar- gable e intransferible. b. Máquinas, herramientas, equipamiento de com- putación, laboratorio y otros con los que cuenta la institución. c. Material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes soportes técnicos. d. e. f. g. h. i. a. Participación, consenso, democracia y comu- nitarismo, respetando los roles específicos que cumplen todas/os sus actoras/es; impulsando la participación plena y en igualdad de condiciones, sin privilegios para unos en desmedro de otros. b. Horizontalidad en la toma de decisiones, median- te la implementación de nuevas formas de ejerci- cio del poder, desde un manejo desjerarquizado y responsable de la autoridad, en el que las deci- siones se toman de forma consensuada median- te un ejercicio comunitario. c. Equidad y complementariedad, a través de la ge- neración de condiciones para superar desigual- dades y enfoques homogeneizadores, para el logro de mejores resultados. d. Transparencia en la administración y gestión, mediante la apertura a la entrega de información permanente, comprensible, fidedigna, relevante y oportuna que permita y estimule el control social. ### Artículo 26. (Elaboración del Plan Estratégico Insti- tucional Comunitario). I. La elaboración del Plan Estratégico Institucional Comunitario se realiza mediante un trabajo co- munitario, articulado y sistemático con amplia participación de toda la comunidad educativa. II. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, elaborarán su Plan Estratégico Institucional Co- munitario cada tres años, sujeto a una evalua- ción de gestión, mediante un proceso de con- senso en el que todas y todos aporten desde sus saberes y conocimientos. 1. Ámbito Académico Curricular Comunitario. 2. Ámbito Institucional Organizacional Comunitario. ### Artículo 30. (Acompañamiento y Evaluación). I. Consiste en la verificación del cumplimiento de los lineamientos establecidos normativamen- te; el apoyo técnico proporcionado al personal directivo, docente, administrativo y de servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, y la valoración de la gestión educativa. II. Tiene por finalidad verificar la calidad de los procesos de gestión educativa en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo a fin de realizar los ajustes que permitan a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas alcanzar la excelencia académica. ### Artículo 31. (Planificación, Implementación y Ela- boración de Informe). I. El acompañamiento y evaluación a la gestión educativa estará sujeta a una planificación par- ticipativa generada desde la Dirección General, Académica, Administrativa y Financiera y Coor- dinación de Unidad Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros en la que definirán las acciones, cronograma y responsabilidades. II. Las ESFM y UA elaborarán un Informe Escrito dirigido a la Dirección General de Formación de Maestros con los resultados, fortalezas y debili- dades obtenidos durante la gestión académica. ### Artículo 36. (Nulidad de Inscripciones al Margen de las Listas Oficiales). I. Toda inscripción realizada al margen de las lis- tas oficiales emitidas por el Ministerio de Edu- cación, carecen de validez y son nulas automá- ticamente. II. La nulidad podrá efectivizarse en cualquier mo- mento del proceso de admisión y/o proceso for- mativo, sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona que hubiere incurrido en este he- cho. III. El personal directivo, docente y administrativo que hubiere participado en la admisión irregular de estudiantes será sujeto a procesos adminis- trativos y/o judiciales conforme a normativa vi- gente. ### Artículo 37. (Modalidad de Estudio en Formación Inicial de Maestras y Maestros). 1. Descolonizador, porque busca la afirmación identitaria de las naciones y pueblos indígena ori- ginario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas potenciando sus saberes y cono- cimientos y mediante la liberación de las formas contemporáneas de colonialismo. 2. Integral y holístico, porque promueve una formación a partir del desarrollo del Ser, porque educa desde los valores sociocomunitarios; del Saber, porque desarrolla capacidades cognitivas; del Hacer, porque se da a partir de la práctica misma; del Decidir porque focaliza la educación de una voluntad comunitaria con incidencia social y porque alude a la educación en la comprensión del todo y evita la tendencia a educar desde lo fragmentario. 3. Comunitario, porque toma como base los sabe- res y conocimientos de los pueblos y culturas de Bolivia, para potenciar los procesos educativos. Desde esta perspectiva el conocimiento surge desde una práctica permanente de aprendizaje comunitario en la vida, de la vida y orientada al Vivir Bien, que toma en cuenta el contexto, por lo que la construcción, producción y difusión de saberes y conocimientos no están fuera de la co- munidad, sino que responden a las necesidades y problemáticas de ella. 4. ### Artículo 42. (Investigación Educativa y Producción de Conocimientos - Práctica Educativa Comunita- ria). I. La Investigación Educativa y Producción de Conocimientos es un proceso integral, de ca- rácter descolonizador, emprendedor, innovador y creativo, que contribuye a la formación profe- sional de Maestras y Maestros en las dimensio- nes del Ser, Saber, Hacer y Decidir y sus carac- terísticas, conforme a la evaluación del proceso formativo. II. La Práctica Educativa Comunitaria (PEC) es el proceso sistemático, holístico y descolonizador, de gestión Comunitaria y gestión educativa de III. ### Artículo 43. (Evaluación del Proceso Formativo). I. La evaluación del proceso formativo de las y los estudiantes en su formación integral, se reali- zará en el marco de la excelencia académica, la concepción, metodología e instrumentos de evaluación del proceso formativo, se enmarcan en los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el Currículo de Formación de Maestras y Maestros. II. Los docentes son responsables de la elabora- ción, aplicación y procesamiento de los instru- mentos de evaluación del aprendizaje y ense- ñanza, con objetividad, confiabilidad, validez, transparencia e imparcialidad. III. En el caso de estudiantes con algún tipo de dis- capacidad la o el docente tomará en cuenta sus características, debiendo adaptar la evaluación del proceso formativo. IV. Los aspectos relacionados a la evaluación del proceso formativo serán regulados a través de un Reglamento Específico. ### Artículo 44. (Licencia Académica y Reincorpora- ción). I. La licencia académica es el permiso temporal concedido a la o el estudiante para justificar su inasistencia. II. La reincorporación estudiantil es el retorno de la o el estudiante a la Escuela Superior de Forma- ción de Maestras y Maestros o Unidad Acadé- mica, para la continuación de sus estudios pro- fesionales una vez cumplido el plazo otorgado en la licencia académica temporal voluntaria u obligatoria en concordancia con lo establecido en la normativa correspondiente. III. Los aspectos específicos referidos a la licencia académica y reincorporación estudiantil serán regulados mediante reglamento específico. ### Artículo 53. (Residencia Estudiantil). I. Es la infraestructura adecuada que se encuen- tra en los predios de las ESFM y UA, destinado para la vivienda y otras dependencias para es- tudiantes, que cumplan con los requisitos esta- blecidos por las ESFM y UA para acceder a la residencia estudiantil. II. Los aspectos relacionados a la residencia estu- diantil serán regulados de acuerdo a Reglamen- to Específico. ### Artículo 54. (Docentes de las ESFM y UA). I. Los docentes de las ESFM y UA son profesiona- les maestras y maestros con una sólida forma- ción sociopolítica, psicopedagógica, didáctica, disciplinaría y en valores ético morales, que se desenvuelven bajo los lineamientos de la Cons- titución Política del Estado Plurinacional, la Ley Nº 070 "Avelino Siñani -- Elizardo Pérez", el Re- glamento General de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, normas co- nexas y directrices emanadas del Ministerio de Educación. II. Cuentan con Título Profesional de Maestra o Maestro, con grado académico igual o superior a la licenciatura con acreditada experiencia y perti- nencia académica en la especialidad y nivel en el que ejercen la docencia, además de cumplir con funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva de acuerdo a la carga horaria asignada. a. Como resultado de un proceso de institucionali- zación anunciado y definido a través de Convo- catoria Pública. Con un período de tres (3) años en el ejercicio de la docencia, al cabo de los cua- les fenecen sus funciones. b. c. ### Artículo 57. (Evaluación de Desempeño Docente). I. Es un proceso sistemático, periódico, integral y holístico que busca identificar el desempeño de los docentes en el marco de la implemen- tación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo que busca reconocer los aspectos que necesitan ser mejorados. II. Los aspectos relacionados a la evaluación de desempeño docente serán establecidos por la Dirección General de Formación de Maestros. ### Artículo 58. (Permanencia en el Cargo Designado). I. La permanencia en el cargo designado estará sujeta a evaluación de desempeño, requeri- miento y necesidad de la ESFM o UA. II. En caso de docentes institucionalizados cuya evaluación de desempeño en dos gestiones académicas consecutivas sea insuficiente, se- rán pasibles a inicio de proceso administrativo/ disciplinario, de acuerdo a normativa vigente. III. En caso de docentes que ganaron compulsas de méritos o docentes invitados, que sean eva- luados negativamente en una gestión académi- ca, serán removidos del cargo. ### Artículo 59. (Personal Directivo y Administrativo). I. El personal directivo y administrativo de las Es- cuelas de Superiores de Formación de Maes- tras y Maestros y Unidades Académicas, son profesionales con suficiente capacidad para el ejercicio en el cargo, sólidos valores ético mora- les, cuyos actos se rigen en la normativa vigen- te y las directrices emanadas del Ministerio de Educación. II. ### Artículo 60. (Personal de Servicio). I. Es el personal con suficiente capacidad para el ejercicio en el cargo, sólidos valores ético mora- les, cuyos actos se rigen en la normativa vigen- te y las directrices emanadas del Ministerio de Educación. II. El personal de servicio deberá contar mínima- mente con Diploma de Bachiller (con excepción de áreas dispersas) debe cumplir con lo estable- cido en el Manual de Organización y Funciones. a. Como resultado de un proceso de institucionali- zación anunciado y definido a través de Convo- catoria Pública y su Reglamentación Especifica. Con un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo, al cabo de los cuales fenecen sus funcio- nes. b. Como resultado de una compulsa de méritos anunciada y definida mediante Convocatoria Pú- blica. c. ### Artículo 63. (Evaluación de Desempeño). I. Es el proceso sistemático, periódico, integral y holístico que busca identificar el desempeño del personal directivo, administrativo y de servicio en el marco de la implementación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, que busca reconocer los aspectos que necesitan ser mejorados. II. Los aspectos relacionados a la evaluación de desempeño administrativo, serán estableci- dos por la Dirección General de Formación de Maestros. ### Artículo 64. (Permanencia en el Cargo Designado). I. La permanencia en el cargo designado estará sujeta a evaluación de desempeño, requeri- miento y necesidad de la ESFM o UA. II. III. ### Artículo 68. (Instancia Encargada de la Resolución de Conflictos). I. Los conflictos al interior de las Escuelas Supe- riores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas se resolverán siguiendo el curso regular de los procedimientos internos establecidos, quienes deberán dar respuestas a las diversas peticiones y conflictos que se pre- senten en uso de sus atribuciones. II. Solamente después que se hayan agotado to- das las instancias internas en la ESFM y UA la Dirección General de Formación de Maestros, atenderá en última instancia las peticiones y conflictos presentados.