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1.3.3. RM 487-2023 MODALIDADES DE GRADUACION.pdf

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INFO- ESTADO PLURINACIONAL DT 4.) MINISTERIO RICFNTFNARIO DF Ilil 11 BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA...

INFO- ESTADO PLURINACIONAL DT 4.) MINISTERIO RICFNTFNARIO DF Ilil 11 BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0487/2023 La Paz, 14 de junio de 2023 VISTOS: El Informe IN/VESFP/DGESTTLA No. 0384/2023, de 18 de abril de 2023, emitido por la Profesional en Tecnologías de la Información y Comunicación e Informe INNESFP/DGESTTLA No. 0436/2023 de 10 de mayo de 2023, emitido por la Profesional de Gestión Institucional de Normas de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependientes del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, en relación a la aprobación del Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado; los antecedentes, todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO I: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, el citado Artículo establece en su Parágrafo II que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el Sistema Educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Que el Parágrafo I del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley. El Parágrafo II del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos. Que el Articulo 30 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez refiere que la estructura de la Educación Superior de Formación Profesional comprende: a) Formación de Maestras y Maestros; b) Formación Técnica y Tecnológica; c) DEE Formación Artística y d) Formación Universitaria. V°B° Edgar ` Que el Numeral 1 del Artículo 45 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación ani Chambi TRoDEFILKAGION "Avelino Siñani-Elizardo Pérez", señala que los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio, desarrollarán los siguientes niveles: Capacitación, Técnico Medio-post bachillerato y Técnico Superior. Que el Parágrafo I del Artículo 46 de la mencionada Ley, establece que los Institutos Técnico, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Que el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, entre ellas: Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y.1` ve a pertinencia; promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el ,3 Wall; sistema educativo. M ,/ Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de /01 1/ arácter Fiscal, de Convenio y Privado, aprobado por Resolución Ministerial N° 350/2015 de 2 de s V° i ° G junio de 2015, modificado por Resolución Ministerial N° 787/2015 de 20 de octubre de 2015 y JorgAr, o Resolución Ministerial N° 2600/2017 de 18 de septiembre de 2017, señala que la modalidad de - graduación deberá ser desarrollada de acuerdo a reglamentación específica. Que el Parágrafo II del Articulo 1 de la Resolución Ministerial N° 100/2017 de 01 de marzo de 2017, resuelve aprobar el Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, así como los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 y Formatos N° 1, N° 2 y N° 3. 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 24421 44 - 2442074 Casilla de Correo: 311 6 www.minedu.gob.bo La Paz - Bolivia Página 1 de 3 ES rApo VI t1RINACIONAL DE MINISTERIO RIC.FITFNARIO D' BOLIVIA DE EDUCACIÓN BOLIVIA CONSIDERANDO II: Que el Informe Técnico Informe INNESFP/DGESTTLA No. 0384/2023, de 18 de abril de 2023, emitido por la Profesional en Tecnologías de la Información y Comunicación de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que a partir del "Encuentro Nacional de directivos de Institutos Técnicos - Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio realizada el 9 y 10 de agosto de 2022, se trabajó en la propuesta de ajustes al Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, en fecha 12,13 y 14 de marzo del 2023 se procedió a la última revisión con los Subdirectores de Educación Superior de Formación Profesional, teniendo como elemento fundamental que toma relevancia en el Modelo Educativo Sociocomunitario productivo, la investigación científica y tecnológica asociada a los conocimientos a desarrollarse en los diferentes subsistemas de educación, con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y la investigación en la formación superior Técnica Tecnológica requiriendo que el educador se constituya en un agente participativo y dinamizador, innovador que guie al estudiante proponiendo fuentes de información apropiadas y promoviendo la reflexión, los procesos investigativos, si bien se desarrollan en el proceso formativo se enfatiza más en el último año desarrollándose propiamente en la asignatura del Taller de Modalidades de Graduación, en el cual el estudiante, conforme a sus intereses e inquietudes selecciona una Modalidad de Graduación y realiza el proceso de investigación, por lo que concluye que con la viabilidad de la propuesta de actualización del Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, estructurado en 2 Capítulos y 16 Artículos el cual contempla ajustes vinculados a la mejora del proceso de elaboración, seguimiento, presentación y evaluación de la Modalidad de graduación, mismo que es considerado técnicamente pertinente, debiendo ser aprobado por Resolución Ministerial en tanto no contravenga normativa legal vigente. Que el Informe Legal INNESFP/DGESTTLA No. 0436/2023 de 10 de mayo de 2023, emitido por la Profesional en Gestión Institucional y Normas de Formación Superior, de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, dependiente del Viceministerio de DE Educación Superior de Formación Profesional, señala que de conformidad a lo analizado y Edgar expuesto en el Informe Técnico INNESFP/DGESTTLA No. 0384/2023 de18 de abril de 2023, rOY Charr, concluye que la actualización del Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos DEEDx: y Tecnológicos de carácter fiscal, de Convenio y Privado es viable por los ajustes para la mejora del proceso de elaboración, presentación y evaluación y recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, en sus 2 Capítulos y 16 Artículos, asimismo se recomienda la derogación, del Parágrafo II de la Resolución Ministerial N° 0100/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 que aprueba el Reglamento de Modalidades de graduación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y privado así como los anexos N° 1, N° 2, N°3, N°4 y N° 5 y Formatos N°1, N° 2 y N°3, por no contravenir normativa en actual vigencia. CONSIDERANDO III: Que el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de o ad, 2023, que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, dispone que las Ministras y los Ministros, en el Marco de las Competencias asignadas al nivel central del Estado en la Constitución YalraNa"-'1:7/ Política del Estado tienen entre sus atribuciones, emitir Resoluciones Ministeriales, así como - Ministeriales y Multi-Ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. que mediante el Decreto Presidencial N° 4623 de 19 de noviembre de 2021, el Presidente del O' o o ,/ Estado Plurinacional de Bolivia, LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, designó al ciudadano Edgar 2 JOrg ando Pary Chambi, como Ministro de Educación. 5111 1Me112 POR TANTO: El Ministro de Educación en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023 y el Decreto Presidencial N° 4623 de 19 de noviembre de 2021. 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo La Paz - Bolivia Página 2 de 3 ESTADO PLURINACIONAL DE FlICFVTFNARI I I 1111111 BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN BOLIVIA RESUELVE: Artículo 1.- (APROBACIÓN). Se aprueba el "Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado", así como los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, Formatos N° 1, N° 2 y Formulario de Modalidad de Graduación (FMDG-1), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- (AUTORIZACIÓN). Autorizar a la Unidad de Sistemas, dependiente de la Dirección General de Planificación, el registro en la Base de Datos del Sistema de Información Educativa, el Reglamento de Sistema de Evaluación de Desarrollo Curricular de los Institutos Técnicos y Tecnológicos. Artículo 3.- (DEROGATORIA). Se deroga el Parágrafo II del Artículo 1 de la de la Resolución Ministerial N° 0100/2017 de fecha 1 de marzo de 2017. Artículo 4.- (CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística, la Unidad de Títulos Profesionales, la Dirección General de Planificación a través de la Unidad de Sistemas; las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional e Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, quedan encargados del cumplimiento de la presente disposición normativa Regístrese, comuníquese y cúmplase. aM lUtl YUGIr TOr IIG GlrCG GRIa José Luis Gutiérrez Guti r1IR URGENERAL VICEMISTRO EDUCACIÓN SUPE Edgar P Chambt A INISTERIO DE EDUCACIÓN PRIESIONN. MINISTRO D EDUCACIÓN V.DuCACION MINISTERIO DE EDUCACIÓN n'as reizioDl WYMOJAMM/rnidv MENESFP G.C.Arte 2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO.1.1" - 7« ; Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo La Paz - Bolivia Página 3 de 3 CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP MINISTERIO GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DE EDUCACIÓN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO Versión N° de Páginas 01 Página 1 de 35 REGLAMENTO DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL, DE CONVENIO Y PRIVADO ELABORADO REVISADO REVISADO APROBADO DGESTTLA VESFP DGAJ MAE i -111 ,.: ,,./ da\ I r; -Z, Lak ,lip , i , 0 TI"Zia \I ".... Litz. Coc," amos Yen ,' Herecla Pl. soa v glák nykGgIC FIeali lEcToRb t:, KCE 0~1,- ,,,'''. Tt-et" Ala , ,,, 1,, , 55 -11). ()EX tGo ROFE:$0: 510 AL EN G.15,12,11N ASTRONOANA r'rluitlsz10/4 momo ilc ' 11:161 sunico.011c1Feacos-11,9101.7,0 Dolo i r., - ss l Ru o p. 1..1‘0 01 ,1,11.11;515 DE rDucAclups DEETukinm '41/41sreitrow"ficA eAcIÓN -.1..Nisn-v. 1 A ,, j: 1, nS o, moslo itelc,k rleilog José L Gutiérrez utiérre \ e,s4% 0. \\5"" ti /t — 0 1 lo Ir.-- VICEIANIS1R1DE EDUCAD() SUPERIOR" ,á,,,.\--pel0(,t, 1- ovisk D1GE"'roIcK 911 re.11191K5`,11,111cP,-,/,,c161 1 Fo ,. CE PROFESI o -ew O> MINISTERIO DE ED ACIÓN.01,"ell.V...0\ ' ,„.°1---1519165 1,3% De.19' —. J-\.0150's`,' milliS 1 - P,.%.,- 0>.(41 Ss st.). " : : °. , _1 {k5.51110% 1st do00 ‘ §10 5)\ se NO /.0 IVO° 53 MOS — LA PAZ — BOLIVIA GESTIÓN 2023 CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG - RMGITTCFCP ESTOG Sé MINISTERIO GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DE EDUCACIÓN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Versión N° de Páginas DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 2 de 35 ÍNDICE CAPÍTULO I 3 DISPOSICIONES GENERALES 3 ARTÍCULO 1.- (OBJETO) 3 ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) 3 ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD) 3 ARTÍCULO 4.- (MODALIDAD DE GRADUACIÓN) 3 ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). 3 CAPÍTULO II 5 HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE DEFENSA DE GRADO 5 ARTÍCULO 6.- (HABILITACIÓN) 5 ARTÍCULO 7.- (PRÁCTICA LABORAL) 5 ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO DE DEFENSA) 5 ARTÍCULO 9.- (PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO FINAL) 6 ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL DOCENTE TUTOR/A) 6 ARTÍCULO 11.- (OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES EN MODALIDADES DE GRADUACIÓN) 7 ARTÍCULO 12.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR) 7 ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR) 8 ARTÍCULO 14.- (CRITERIOS DE CALIFICACIÓN) 8 ARTÍCULO 15.- (EVALUACIÓN DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN) 8 ARTÍCULO 16.- (GUÍA PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN) 9 GUÍA DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL PRESENTE REGLAMENTO 11 ANEXO 1. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PROYECTO DE GRADO 11 ANEXO 2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PROYECTO SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO 14 ANEXO 3. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO 17 ANEXO 4. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE TRABAJO DIRIGIDO EXTERNO 20 ANEXO 5. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA 22 ANEXO 6. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE GRADUACION POR EXPERIENCIA LABORAL 24 ANEXO 7. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA ACADEMICA DE GRADO 27 ANEXO 8. GUÍA DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL PRESENTE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL 28 1.4 V°B° , Yerika ANEXO 9. DOCUMENTOS DEL PROCESO ACADEMICO DE LAS/LOS ESTUDIANTES DE LOS 1 Tv,s dEiaPr4 epssoa.1 INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL, DE CONVENIO Y PRIVADO 30 FORMATO N°1 - CERTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS 32 FORMATO N° 2 - ACTA DE DEFENSA DE GRADO MODALIDAD DE GRADUACIÓN 33 FORMULARIO N° 1 - FORMULARIO DE MODALIDAD DE GRADUACIÓN (FMDG-1) 35.......0,110.1_ 7"--„ i V°13° 9 ' \ ,4.3-\. s ,,, orggarman a,,,,),I ,:-.; yp: ‘ill CODIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP MINISTERIO GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DE EDUCACION Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Versión N° de Páginas DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 5 de 35 VII. Prueba Académica de Grado. Es la Modalidad de Graduación teórico —práctica que valora habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos por la/el estudiante a lo largo de todo su ciclo formativo, que consiste en la aplicación de una prueba escrita (30%) y la defensa práctica (70%). CAPÍTULO II HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE DEFENSA DE GRADO ARTÍCULO 6.- (HABILITACIÓN). Todo estudiante que cumpla con los siguientes criterios quedará habilitado para la Defensa de la Modalidad de Graduación: a) Haber aprobado el 100% de las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera cursada; Certificada por la institución después de haber concluido el semestre o gestión académica. b) Contar con la Modalidad de Graduación elegida por la o el estudiante y aprobada por la Dirección Académica del Instituto Técnico o Tecnológico. c) Contar con la certificación que acredite el cumplimiento de la Práctica laboral de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del presente reglamento. d) Acta de conformación de equipo de trabajo multidisciplinario y/o interinstitucional para el caso Proyecto Sociocomunitario Productivo y Emprendimiento Productivo. ARTÍCULO 7.- (PRÁCTICA LABORAL). I. Las y los estudiantes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado deberán realizar su práctica laboral simultáneamente ya sea en 4to, 5to y 6to en el Régimen Semestral o Segundo año (3er Bimestre), y Tercer año en el Régimen Anual, en horario fuera de clases, conforme procedimiento y otras disposiciones académicas. II. Si la/el estudiante desarrolla sus prácticas laborales en el Instituto de su formación, las mismas deberán ser desarrolladas fuera del horario académico. III. La Práctica Laboral tendrá una carga horaria de un mínimo de 360 a 420 horas en las Carreras TECNOLÓGICAS y de 300 a 360 horas en Carreras TÉCNICAS, con evaluación satisfactoria por parte de la Institución en la cual realizó la Práctica y validada por la Dirección Académica del Instituto Técnico o Tecnológico. IV. Las y los estudiantes de 4to, 5to y 6to en el Régimen Semestral o Segundo año (3er Bimestre), y Tercer año en el Régimen Anual que se encuentren desarrollando actividades laborales, en horario alterno a sus actividades académicas, podrán solicitar el reconocimiento del mismo como práctica laboral, previa remisión a la Dirección Académica del certificado de trabajo en el que se constate que el cargo y funciones que desarrolla es coherente y/o pertinente a la carrera que está cursando. r Bo it y o Mur m ePa° W1m 'NO Man; mot. CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP t ,ttt.10:1,41 CI MINISTERIO GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DE EDUCACIÓN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Versión N° de Páginas DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 6 de 35 ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO DE DEFENSA). I. Una vez que la o el Estudiante defina la Modalidad de Graduación a desarrollar, solicitara el inicio de la misma a través de una petición escrita a la MAE de la Institución quien dará el visto bueno para que la Dirección Académica de la Institución designe una o un Docente Tutor, quien lo guie y oriente en la elaboración del documento final (Proyecto) hasta su defensa. La Dirección realizará está designación a través de un Memorándum tomando en cuenta la pertinencia académica. II. La o el Estudiante presentará a la Dirección Académica tres ejemplares (empastados) en físico y digitales del proyecto, adjuntando el informe de suficiencia del Docente Tutor en el plazo establecido de acuerdo al cronograma académico, para la evaluación del Tribunal Calificador. De los tres ejemplares una será para el estudiante donde el Tribunal plasmará la calificación con sellos y firmas, la segunda ira a la biblioteca de la Institución, la tercera a Dirección Académica como testimonio público del estudiante y para fines consiguientes. III. El cronograma de defensa de grado será difundida por cada Instituto, a través de los medios que se considere necesarios y pertinentes. IV. La o el estudiante deberá presentarse en la fecha y hora señalada para la Defensa de la Modalidad de Graduación. ARTÍCULO 9.- (PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO FINAL). La presentación del documento final deberá considerar los siguientes aspectos: a) El documento escrito deberá ser presentado en tamaño carta con interlineado de 1,5 con el margen izquierdo de 3.5 cm., el margen derecho, superior e inferior de 3 cm. b) El tipo de letra será Arial 11. c) Su extensión no podrá ser inferior a treinta páginas ni mayor a ochenta, sin considerar el índice bibliográfico y los anexos. d) La redacción debe utilizar lenguaje claro, correcto y preciso, en el marco de un sistema reconocido de citas bibliográficas y anotaciones. e) El trabajo final debe incluir un resumen que no exceda a las 200 palabras. f) Los cuadros, tablas, gráficos, figuras y otros que tengan directa relación con el tema del Proyecto serán aceptados como Anexos. ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL DOCENTE TUTOR/A). I. Son funciones de la o el Docente Tutor: a) Ejercer la supervisión acompañamiento y asesoramiento de la modalidad de graduación hasta su culminación. b) Orientar a la o el Estudiante en los aspectos académicos y prácticos relacionados con la Modalidad de Graduación elegida. CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP DMEINEIDSUTIRAIDIÓN GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO Versión N° de Páginas 01 Página 7 de 35 c) Evaluar objetivamente el trabajo realizado, contribuyendo al conocimiento en su campo de estudio. d) Emitir el Informe de culminación de la Modalidad de Graduación estableciendo la procedencia del mismo para su defensa, verificando que cumpla todos los lineamientos técnicos, académicos, semánticos y otros del documento. e) Elaborar un cronograma de Tutoría y presentarlo a la Dirección Académica para su aprobación. II. El Docente Tutor, no podrá formar parte del Tribunal Calificador en la defensa final de la o el Estudiante. ARTÍCULO 11.- (OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES EN MODALIDADES DE GRADUACIÓN). I. Son obligaciones de los Estudiantes: a) Realizar el trabajo de graduación cumpliendo estrictamente el cronograma aprobado con todo el respaldo institucional. b) Cumplir con todos los requisitos exigidos por la Carrera correspondiente para la aprobación y el desarrollo de la Modalidad de Graduación elegida y lo establecido en el presente reglamento. c) Cumplir con la defensa pública de su trabajo de grado. d) Llegar a la defensa en la hora programada II. Son prohibiciones de los estudiantes: a) Presentarse en estado inconveniente o bajo los efectos del alcohol u otros estupefacientes. b) Ofrecer dádivas por apoyo adicional, para obtener ventajas y beneficio en el proceso de la defensa. c) A la lectura del Acta de la Defensa de Modalidad de Graduación en el caso de que el resultado sea reprobación, se prohíbe realizar manifiestos verbales negativos u hostigamientos en contra del tribunal. ARTÍCULO 12.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR). I. La Dirección Académica designará mediante Memorándum al Tribunal Calificador, quienes participarán en la Defensa Final otorgando la calificación correspondiente a la o el estudiante. II. El Tribunal Calificador estará constituido por tres (3) miembros quienes ejercerán las funciones de: a) Presidente b) Secretario/a c) Vocal En ausencia de un miembro del Tribunal Calificador, el Director Académico inmediatamente nombrara un Docente con pertinencia académica. \10150 vo o Willredo }raMamare Mese! z Jorge ando 1. Mejía CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP C,f GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DEMINISTERIO EDUCACIÓN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO Versión N° de Páginas 01 Página 8 de 35 III. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser Docentes de la Carrera y/o tener la pertinencia académica relacionada al tema del Proyecto. IV. Un miembro del Tribunal Calificador, con preferencia, podrá ser profesional externo invitado por la Máxima Autoridad del Instituto Técnico o Tecnológico y/o experto en el área relacionada al tema del proyecto. V. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional dependiente de la Dirección Departamental de Educación podrá constituirse como veedor en la Defensa Final. La no presencia de la Subdirección, no afectará el desarrollo de la defensa correspondiente. ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR). I. Las atribuciones del Tribunal Calificador son: a) Presidente: Instalar la sesión del proceso de Defensa de la Modalidad de Graduación e informar el resultado final a la o el estudiante. b) Secretaria(o): Redacta el Acta de Defensa Final. c) Vocal: Apoyar en el proceso de la defensa de la modalidad de Graduación II. Valorar el documento final de la Modalidad de Graduación previo a la defensa, de constatarse plagio deberán informar por escrito antes de la defensa a la Dirección Académica para que se tomen las acciones correspondientes. III.Todos los miembros del tribunal en igual de condiciones tienen derecho a voz y voto en la calificación final. ARTÍCULO 14.- (CRITERIOS DE CALIFICACIÓN). I. Los miembros del Tribunal Calificador deberán evaluar la Modalidad de Graduación bajo los siguientes aspectos: Teórico (30%) a) Calidad en la estructura del documento. b) Claridad en el planteamiento de la propuesta e innovación. c) Coherencia del contenido con el objetivo planteado y resultados obtenidos. d) Empleo de bibliografía adecuada y actualizada conforme a normativa. e) Claridad en la exposición del trabajo y capacidad de síntesis f) Capacidad de respuesta posterior a la exposición Práctico (70%) a) Innovación en el proyecto b) Aplicación de seguridad industrial y medio ambiente c) Uso de Lenguaje Técnico d) Acabado y correcto funcionamiento del producto e) Utilidad y beneficio del proyecto CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP MINISTERIO GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DE EDUCACIÓN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO Versión N° de Páginas 01 Página 9 de 35 f) Uso adecuado de herramientas, equipos, instrumentos y maquinarias, de acuerdo a la Modalidad de Graduación Elegida. g) Costo — beneficio del proyecto II. La contrastación por parte del Tribunal Calificador de PLAGIO en la Modalidad de Graduación presentado, implicará la Reprobación automática, debiendo iniciar nuevamente el proyecto correspondiente a la Modalidad de Graduación elegida. ARTÍCULO 15.- (EVALUACIÓN DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN). Para la evaluación de la Modalidad de Graduación, se considerarán los siguientes aspectos: a) El puntaje de asignación a la defensa será de 1 a 100 puntos, siendo: - De 61 a 100 puntos: APROBADO - Menos de 61 puntos: REPROBADO b) Tiempo de exposición será de 20 minutos, 10 minutos para preguntas y respuestas, y 30 minutos de demostración del proyecto de acuerdo a las características y particularidades de cada Carrera. c) Para Proyectos que integren Áreas Técnicas y Tecnológicas, se considerará el mismo tiempo establecido en el inciso b). d) Concluida la Defensa Final, el tribunal registrará los resultados referentes a la nota final de aprobación o reprobación y dará posteriormente lectura al Acta entregando una copia a la o el Estudiante y otra a la Dirección Académica para fines consiguientes. e) En caso de reprobación de la Defensa Final, la o el Estudiante podrá presentarse nuevamente a la defensa de grado de acuerdo a convocatoria del Instituto, hasta un máximo de dos oportunidades en la misma Modalidad. f) La o el estudiante aprobado, entregará a la Dirección Académica un ejemplar del proyecto que pasará a ser propiedad intelectual del Instituto, para su implementación si corresponde. ARTÍCULO 16.- (GUÍA PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN). Para acceder a las Modalidades de Graduación y la obtención del Título Profesional, las y los 1 estudiantes que concluyeron el plan de estudios se remitirán a la Guía de Procedimiento y Requisitos del presente Reglamento, compuesto por: a) Procedimiento de aplicación de Proyecto de Grado (Anexo 1). b) Procedimiento de aplicación de Proyecto Sociocomunitario Productivo (Anexo 2). c) Procedimiento de aplicación de Proyecto Emprendimiento Productivo. (Anexo 3). d) Procedimiento de aplicación de Trabajo Dirigido Externo. (Anexo 4). e) Procedimiento de aplicación de la modalidad de Graduación por Excelencia. (Anexo 5). f) Procedimiento de aplicación de graduación por Experiencia Laboral. (Anexo 6). CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG - RMGITTCFCP GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA 1111», Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Versión N° de Páginas DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 10 de 35 g) Prueba Académica de Grado (Anexo 7) h) Procedimiento de aplicación de Práctica Laboral (Anexo 8). i) Documentos del Proceso Académico de las/los Estudiantes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado. (Anexo 9). Formato N° 1 Formato N° 2 (Acta de Defensa de Grado Modalidad de Graduación, Acta de Modalidad de Graduación por Excelencia) Formulario de Modalidad de Graduación (FMDG-1) CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DE mNisrERio EDUCACióN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO Versión N° de Páginas 01 Página 11 de 35 GUÍA DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL PRESENTE REGLAMENTO ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PROYECTO DE GRADO I. PROCEDIMIENTO a. Los estudiantes de 5to Semestre o 3er año establecerán el tema o área de su proyecto de grado con la guía del Docente de Taller de Modalidad de Graduación. Esta modalidad de graduación se debe desarrollar de manera individual. b. Una vez definido el tema o área de trabajo, el estudiante presentará el Formulario 1 (FMDG-1) a la Dirección Académica o Responsable. c. La Dirección Académica o Responsable notificará a través de un Memorándum al Docente Tutor/a, indicando un plazo máximo para la entrega del informe de suficiencia. El informe evaluará y aprobará el perfil del proyecto de grado del estudiante. d. Una vez que el/la estudiante haya concluido el proceso de elaboración del perfil del proyecto de grado, el Docente Tutor/a remitirá el informe de suficiencia a la Dirección Académica o Responsable dentro del plazo establecido. Es importante destacar que el cumplimiento de este proceso es esencial para aprobar el perfil del proyecto de grado. e. La Dirección Académica o Responsable, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del informe de suficiencia, nombrará una Comisión Especializada. Esta estará conformada por la Jefatura de Carrera (Dirección Académica o Responsables) y dos Docentes del área para evaluar el perfil propuesto. f. La Comisión Especializada, después de revisar los perfiles de proyecto de grado propuestos, validará los que se ajusten a los requisitos para continuar con la Modalidad de Graduación. Si el perfil no es aceptado, se establecerá un plazo no mayor a 72 horas M;r1119. 1Moscaso para que el estudiante lo reestructure. - g. Una vez aprobado el perfil de proyecto de grado, el/la estudiante tiene un plazo de 4 meses para concluir su proyecto. h. Una vez que el/la estudiante concluya su Proyecto de Grado, deberá realizar una pre- defensa ante su Docente Tutor/a y el Docente del Taller de Modalidad de Graduación. Los docentes emitirán un informe de aprobación o no aprobación ante la Dirección Académica o Responsable, estableciendo un plazo no mayor a 48 horas para que el/la estudiante pueda reestructurar el proyecto en caso de no ser aprobado. El plazo será definido de acuerdo al cronograma. i. El estudiante debe presentar 3 ejemplares físicos y digitales del Proyecto de Grado, en un plazo de cinco (5) días previo a la defensa. En primera instancia, los tres ejemplares serán para el uso del tribunal durante el proceso de defensa. Posteriormente, se asignará un ejemplar al ponente, donde el Tribunal plasmará la calificación con sellos y 1111117:-. 1 / y70 I * Jorge. m ep CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG- RMGITTCFCP GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Versión N° de Páginas DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 12 de 35 firmas, y otro irá a la biblioteca de la Institución. El tercer ejemplar se entregará a la Dirección Académica como testimonio público del ponente y para fines consiguientes. j. La Dirección Académica o Responsable, a través de un Memorándum, designará al Tribunal Calificador cumpliendo el Artículo 12, Parágrafo I, III y IV del Reglamento de Modalidades de Graduación de Institutos Técnicos Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, más una copia del proyecto de grado en formato digital, en un plazo no mayor a 72 Hrs. para la valoración del Proyecto de Grado. k. La Dirección Académica establecerá un cronograma de defensa por Carreras, donde se especifique la fecha, hora y lugar para que el/la estudiante exponga su trabajo en sus fases teórico-práctico. II. FORMATO DEL PERFIL. El perfil del proyecto debe estar elaborado en el Marco del Artículo 9 del presente reglamento, con las siguientes características en estructura: TÍTULO DEL PROYECTO 1. Introducción 1.1. Planteamiento y formulación del problema técnico/tecnológico 2. Objetivos 2.1. Objetivo General 2.2. Objetivos Específicos 3. Enfoque metodológico 4. Bibliografía 5. Anexos III. FORMATO DEL DOCUMENTO. El Documento debe estar elaborado en el Marco del Artículo 9 del presente reglamento, con las siguientes características en estructura: DE "C" !red°, yuya arr,30 CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG - RMGITTCFCP MINISTERIO GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS BOLIVIA DE EDUCACION Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Versión N° de Páginas DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 13 de 35 SECCIÓN PRELIMINAR Tapa Portada: Dedicatoria Agradecimientos Índice Resumen Introducción CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Diagnóstico y justificación 1.2. Planteamiento y formulación del problema técnico/tecnológico 1.3. Objetivos: General y Específicos 1.4. Enfoque metodológico CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL CAPÍTULO III. PROPUESTA DE INNOVACIÓN O SOLUCIÓN DEL PROBLEMA 3.1. Pruebas realizadas 3.2. Análisis de Resultados CAPITULO IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA (FUENTES DE INFORMACIÓN) ANEXOS IV. REGISTRO DE TEMA Un tema registrado a nombre de un estudiante no podrá ser asignado o autorizado a otro, a menos que la Comisión Especializada considere que se ha propuesto un nuevo enfoque o una solución diferente, lo cual deberá ser reportado a la Dirección Académica. CÓDIGO: REGLAMENTO DE MODALIDADES DE REG - RMGITTCFCP GRADUACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS >411› BOLIVIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Versión N° de Páginas DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 14 de 35 ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PROYECTO SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO I. PROCEDIMIENTO a. El equipo de trabajo (interdisciplinario e interinstitucional) para esta Modalidad de Graduación puede estar conformado por 2 a 3 estudiantes si pertenecen al mismo instituto y de 2 a 5 estudiantes si pertenecen a diferentes institutos. b. Una vez definido el tema o área de trabajo, el equipo de trabajo presentará el Formulario 1 (FMDG-1) a la Dirección Académica o al responsable correspondiente. Si el equipo está compuesto por estudiantes de diferentes institutos, este formulario debe contener el nombre de todos los estudiantes participantes de esta modalidad y entregarse a la Dirección Académica correspondiente. c. Posteriormente, la Dirección Académica o el responsable notificará al Docente Tutor/a, a través de un memorándum, indicando el plazo máximo para la entrega del informe de suficiencia que aprueba el perfil del Proyecto Sociocomunitario de los estudiantes. Una vez cumplido el plazo, este documento deberá ser remitido a la Dirección Académica o al Responsable, adjuntando el perfil del proyecto. d. El equipo de trabajo (interdisciplinario e interinstitucional) debe tener un docente tutor en sus respectivas instituciones. Estos docentes deben programar reuniones de coordinación periódicamente. e. Una vez concluido el perfil del Proyecto Sociocomunitario Productivo, este será presentado por el equipo de trabajo al Docente Tutor/a, quien remitirá a la Dirección Académica, adjuntando la informe suficiencia. En el caso de equipos interdisciplinarios e interinstitucionales, el proyecto debe ser aprobado por todos los tutores. f. La Dirección Académica, en un plazo de 48 horas a través de memorándum, nombrará una Comisión Especializada conformada por la jefatura de carrera (Dirección Académica o Responsables) y dos docentes del área, para evaluar los perfiles de los Proyectos Sociocomunitarios Productivos. En el caso de equipos interdisciplinarios e interinstitucionales, las Direcciones Académicas deberán coordinar esta actividad. g. Las/los docentes de la carrera, después de la revisión, orientarán en la estructura metodológica para el enriquecimiento del proyecto. h. Después de la aprobación del perfil, el equipo de trabajo tiene un plazo de 4 meses para concluir su proyecto. i. Habiendo sido aprobado el trabajo propuesto, el equipo conformado se reunirá para definir el rol y el ámbito de intervención de cada uno de ellos, plasmando los acuerdos en un acta firmada, misma que será puesta en conocimiento de la máxima autoridad del instituto técnico o tecnológico, al amparo del Art. 8, inciso f) del 01.ANA11.9j,v. 434 oRo os Jormmaeni 1; ,rD Ifrado s'j:( Maman

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