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Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 2016 Capítulo IX Fuerzas Armadas y Derechos Humanos Primera Sección Observancia de los Derechos Humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o constitucional, todas las autoridades, incl...
Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 2016 Capítulo IX Fuerzas Armadas y Derechos Humanos Primera Sección Observancia de los Derechos Humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o constitucional, todas las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. Por su parte, el artículo 89 constitucional, fracción VI, le otorga al Presidente de la República la facultad y obligación de preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Por Seguridad Nacional se entienden, conforme a la ley en la materia, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado Mexicano que conlleven a: La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. En ese sentido, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos señala como misión de estas instituciones: Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. Garantizar la seguridad interior. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, y la reconstrucción de las zonas afectadas. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia en la que se sustenta la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública cuando las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan: Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución). (Tesis: P./J. 38/2000, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, pág. 549, Jurisprudencia). Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pueden actuar acatando órdenes del Presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquéllas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla. (Tesis: P./J. 37/2000, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, pág. 551). En todo caso, el Ejército y la Fuerza Aérea deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas. Segunda Sección Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos Observar las mejores prácticas internacionales en relación con los derechos humanos, absteniéndose de realizar actos violatorios de éstos. Conducir su actuación con apego al orden jurídico y a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a las personas por su origen étnico, religión, sexo, género, condición económica, condición social, apariencia, preferencias sexuales e ideología política, ni por otro motivo. Observar un trato respetuoso hacia las personas, absteniéndose de cualquier acto de arbitrariedad o rebase del límite de las funciones que le han sido expresamente encomendadas, de forma verbal o por escrito. Apegarse a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Conocer el orden jurídico mexicano vinculado con los derechos humanos, así como nuestras leyes y reglamentos militares para asegurar su buen desempeño. Dar respuesta en breve término a todas las peticiones que se formulen, conforme a lo dispuesto en el artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respetar la integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. Fomentar entre el personal militar que se privilegie la vida en todas sus actividades, desarrollando una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y la legalidad. Desempeñar su misión con apego a los valores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: honor, valor, lealtad, disciplina, abnegación, espíritu de cuerpo, patriotismo y honradez, en oposición a cualquier acto de corrupción. Brindar auxilio a la protección de las personas que son amenazadas por algún peligro, así como de los bienes que le son encomendados; su actuación debe ser digna, congruente, oportuna y apegada al orden jurídico. El personal militar es considerado una autoridad cuando se encuentra en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo o comisión; por lo que debe ajustar su actuación al respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas. Cuando el personal militar se encuentre franco pero hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, que infringe la disciplina militar, incurre en delitos del orden federal o común y viola derechos humanos de las personas civiles. No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos, aquellos conflictos derivados de las relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de particular (pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito, conflictos familiares o vecinales, entre otros). El o la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus Visitadores Generales y el personal de esta institución no podrán ser detenidas por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo. Se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico necesario que requieran las y los funcionarios de la CNDH para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos. Cada Comandante de organismo debe informar oportunamente a la superioridad por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de cualquier petición de la CNDH y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna responsabilidad. A las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos se les debe indicar que deben dirigir sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera directa a la Dirección General de Derechos Humanos. El personal militar, en el ejercicio de sus atribuciones, únicamente podrá detener a las personas probables responsables de la comisión de un ilícito en el momento en que se esté cometiendo, o bien, inmediatamente después si existe una persecución ininterrumpida (flagrancia), y deberá ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente. Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas 1 Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente. 2 Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad competente que lo ordene, excepto en caso de flagrancia. En todo caso deberá ser informada del motivo de su detención. 3 De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión. 4 Ser puesta a disposición de la autoridad competente de manera inmediata. 5 Ser trasladada de inmediato ante la autoridad competente que mandata su detención o bien ante la autoridad ministerial en casos de flagrancia. 6 Guardar silencio. 7 Se respete su integridad física y/o psicológica. 8 Ser asistida por su defensor, y que en caso de que no cuente con uno, el Estado se lo asignará. 9 Jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en determinado sentido. 10 Recibir atención médica inmediata, en caso de que se encuentren heridas o enfermas y ser canalizadas a la autoridad competente. 11 Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona de confianza, aun antes de que se presente a declarar. 12 Declarar en presencia de su defensor. 13 Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se le asignará alguien que le traduzca. 14 Siendo extranjeras, se informará a las autoridades consulares correspondientes. 15 Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, por autoridad competente. En el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990, se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. A fin de evitar hacer uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a las que se pretende detener, someter o asegurar, el personal militar en el cumplimiento de las misiones asignadas, debe ajustar su conducta, entre otros, a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas. Los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, son: Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes. Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. Racionalidad: cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio. Legalidad: cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos. Para que el uso de la fuerza sea proporcional se debe realizar una evaluación de la situación a fin de adoptar el nivel de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone mediante: Disuasión: acto de presencia. Persuasión: contacto visual e instrucciones verbales, para que el presunto transgresor de la ley desista. Fuerza no letal: controlar a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva. Fuerza letal: utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros. Dentro del derecho nacional, el artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal establece como causa de exclusión de delito a lo que reconoce como “legítima defensa”. La legítima defensa es entendida como “la repulsa de una agresión actual, inminente y sin derecho, utilizando la racionalidad de los medios en relación con el daño que se pretende causar, ya sea de bienes jurídicos propios o de terceras personas”. “Repulsa”, se entiende como la acción de repeler el ataque injustificado que está sucediendo en el momento o que está por suceder. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpreta que el ataque es actual cuando reviste caracteres de inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal es la amenaza creada por aquella persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se defiende o, en otros términos, lo que caracteriza a la legítima defensa es que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una o un tercero. Por otro lado, cuando se habla de “racionalidad”, debe entenderse en el sentido de que el medio empleado para repeler la agresión no deba ser excesivo, es decir, que el nivel de fuerza a emplear sea el mínimo necesario para neutralizar el acto o amenaza hostil procurando causar el menor daño posible. Asimismo, por lo que se refiere al concepto “bienes jurídicos”, se debe entender como la vida, la integridad corporal, la propiedad, etcétera. Finalmente, a través de diversas interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tienen las siguientes excepciones a la excluyente de legítima defensa: La reacción defensiva efectuada después de consumado el acto o intención hostil y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa ni exime de responsabilidad penal a la o el agente activo del delito. Los actos ejecutados en contra de quien resulte con alguna ofensa con posterioridad a la consumación de su agresión realizada, no constituyen legítima defensa, sino actos de represalia o venganza cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto. Cuarta Sección Acciones para Promover el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos El tema de los derechos humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se ha materializado en los planes y programas de estudios de los diferentes planteles militares y cursos de capacitación para desarrollar una cultura y doctrina sobre dichos derechos en donde se expresen los conceptos y líneas de comportamiento que deben ser seguidas en las diferentes actividades militares, una vez egresados y durante el proceso de la ruta profesional militar. Con base a los perfiles de egreso, se estructura para su estudio la asignatura de derechos humanos respondiendo a los diversos niveles educativos, a los grados jerárquicos y a las funciones que desarrollarán los discentes una vez que culminen sus estudios. Dicha asignatura comprende temas que se desarrollan en forma teórica y práctica proporcionando una comprensión cabal de los derechos humanos, para que los egresados normen su actuar con estricto respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Para la atención de los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y como parte del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Mexicano materializa un Programa Nacional de Derechos Humanos que establece objetivos, estrategias y líneas de acción tendentes a asegurar el respeto de los derechos humanos en la administración pública federal, impulsando su promoción y defensa. La Secretaría de la Defensa Nacional como parte de dicha administración ha implementado las siguientes acciones: Con fecha 1 de enero de 2008, pasó su revista de entrada la Dirección General de Derechos Humanos, la cual tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades que en materia de derechos humanos se interpongan en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos. Sistema educativo militar. En los planes y programas de estudio con carácter permanente, se incluyó la asignatura de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. En el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.), se imparte el curso de formación de profesores en derechos humanos. Capacitación. Se han otorgado becas en instituciones civiles y extranjeras para que el personal militar realice estudios en materia de derechos humanos, asimismo, se programan cursos, diplomados, talleres, seminarios y conferencias en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos estatales; así como instituciones educativas reconocidas del país, en materia de derechos humanos. Otras acciones. Desde 1998, la materia de derechos humanos se aplica en los concursos de las promociones especial y general. Se han editado algunos materiales, entre los que se encuentran: Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Manual de Derecho Internacional Humanitario. Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Cartilla de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea. Convenios de Ginebra. Se fortaleció una cultura institucional de igualdad de oportunidades, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres, a fin de combatir la violencia de género y la discriminación. La Secretaría de la Defensa Nacional de igual forma atiende las necesidades de información de la ciudadanía, sobre la difusión de la cultura de respeto a los derechos humanos y la estadística de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos por parte del personal militar.