Tema 3. Castilla y Aragón en la Baja Edad Media PDF
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Julián Navarro Melenchón
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This document provides an overview of the political evolution of the kingdoms of Castile and Aragon during the Late Middle Ages. It examines trends like territorial expansion, conflicts between monarchs and the nobility, and dynastic changes. The primary focus is on the 14th and 15th centuries.
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Julián Navarro Melenchón Tema 3. Castilla y Aragón en la Baja Edad Media Introducción La evolución política de las dos coronas durante los siglos XIV y XV se caracteriza por tres tendencias: la expansión territorial hacia el Atlántico y el Mediterráneo, más al...
Julián Navarro Melenchón Tema 3. Castilla y Aragón en la Baja Edad Media Introducción La evolución política de las dos coronas durante los siglos XIV y XV se caracteriza por tres tendencias: la expansión territorial hacia el Atlántico y el Mediterráneo, más allá de la reconquista peninsular; la conflictividad entre el rey y la nobleza, al querer el monarca reforzar su poder; y la crisis dinástica que entroniza a la dinastía Trastámara en ambas coronas. La organización institucional de la monarquía se consolida: el rey amplía su Casa Real con los oficios palatinos, busca el apoyo de los principales señores laicos y eclesiásticos en los asuntos políticos a través de la Curia Regia e incorporará a las ciudades buscando su apoyo financiero a través de las Cortes y tendrá el control de las ciudades a través de sus delegados territoriales. Desarrollo La evolución política 1. La expansión territorial La reconquista se ralentizó en la Corona de Castilla respecto al reino Nazarí (conquista de Antequera, 1410), pero se produce el control del Estrecho, cabeza de puente de cualquier invasión musulmana, a raíz de la derrota de los Benimerines en la batalla del Salado (1340): Algeciras en 1344, Ceuta en 1415 (Portugal) y Gibraltar en 1462. Paralelamente, se inicia la expansión hacia el Atlántico, a las Islas Canarias, con la conquista de Lanzarote y Fuerteventura en 1402, El Hierro en 1405, y La Gomera en 1450. La Corona de Aragón, tras la ocupación de su zona de reconquista, orienta su expansión hacia el Mediterráneo: Sicilia en 1282, Cerdeña en 1324, Atenas y Neopatria entre 1379-91 (herencia de los almogávares) y Nápoles en 1442. 2. El conflicto entre el rey y la nobleza A principios del siglo XIV, las minorías de edad de Fernando IV y Alfonso XI permitieron a la nobleza usurpar la autoridad real en muchas zonas del reino, excepto en las ciudades, agrupadas en la Hermandad General. Los grupos mercantiles y judíos de las ciudades se convirtieron en la base del poder real frente a la alta nobleza y el alto clero. Alfonso XI, tras su mayoría de edad y sus triunfos militares en el Salado y Algeciras, pudo en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348 (Ordenamiento de Alcalá), promulgar tardíamente las Siete Partidas de Alfonso X (1265)1, 1 Las Siete Partidas buscaban unificar jurídicamente el reino, pero fueron rechazadas por la nobleza ya que reforzaban el poder real. Las siete partes tratan: 1. Fuentes del derecho. 2. Deberes del rey con Dios y el pueblo y la regla de sucesión -1- Julián Navarro Melenchón aunque en la prelación legal iría detrás del Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum en romance) y los fueros estamentales y locales. Sin embargo, la guerra civil (1366-69) entre Pedro I, apoyado por las ciudades, y Enrique Trastámara, apoyado por la nobleza y clero, concluyó con el triunfo de la nobleza. El siglo XV se caracterizó por las guerras entre facciones nobiliarias por el control del poder de la Corona y la aparición de la figura del valido junto a los monarcas (Álvaro de Luna con Juan II y Juan Pacheco con Enrique IV). A finales del siglo XIII, la nobleza aragonesa había logrado el Privilegio General de Aragón (1283) frente a un rey, Pedro III el Grande, muy debilitado por las consecuencias de su intervención en Sicilia (enfrentamiento con Génova, Francia y el Papado), obteniendo la justicia real (Justicia de Aragón) e invirtiendo el orden de las peticiones en las Cortes (reino-rey). A mediados del siglo XIV, la Guerra de la Unión (1347-48) entre el rey Pedro IV el Ceremonioso, apoyado en las ciudades, y su hermano el infante Jaime de Urgel, apoyado por la unión de la nobleza aragonesa y valenciana, concluyó con el triunfo del rey y el reforzamiento de su autoridad. Sin embargo, durante el siglo XV se produce un debilitamiento del poder real a raíz del Compromiso de Caspe y la guerra civil en Cataluña (1462-72), que enfrenta a los nobles catalanes y el patriciado de Barcelona (Biga) contra el rey por haber apoyado a los campesinos de remensa y a los artesanos de Barcelona (Busca). 3. El cambio dinástico Durante la guerra civil castellana (1366-69), Enrique, conde de Trastámara, consigue el apoyo de la nobleza castellana, de Aragón y Francia frente a su hermanastro el rey Pedro I, apoyado en las ciudades e Inglaterra. El asesinato del rey Pedro en Montiel puso fin a la dinastía de Borgoña castellana y fue entronizado Enrique II de la dinastía Trastámara (1369). La Paz de Almazán (1375), entre Enrique II de Castilla y Pedro IV el Ceremonioso de Aragón, obligaba a este último a renunciar a Murcia y a casar a su hija Leonor con el futuro Juan I de Castilla, enlace que abriría el camino a los Trastámaras a la corona aragonesa. La muerte de Martín el Humano (1410) permitió que Fernando de Antequera, regente de Castilla y nieto del Ceremonioso, entrara con el ejército castellano en Aragón y Valencia para hacer efectivos sus derechos frente al candidato Jaime de Urgel. Finalmente, las cortes de Aragón eligieron a los nueve compromisarios de las tres cortes de la corona para reunirse en Caspe y elegir como rey, a cambio de una limitación del poder real, a Fernando I Trastámara (Compromiso de Caspe, 1412). La organización institucional real (el descendiente del rey, prefiriendo el mayor al menor y el hombre a la mujer). 3. Procedimiento judicial. 4. Derecho de familia. 5. Derecho mercantil. 6. Derecho sucesorio. 7. Derecho penal. -2- Julián Navarro Melenchón 1. La Casa Real. El rey ocupaba la cúspide del sistema político, teniendo en su Casa Real o corte itinerante varios oficios palatinos: el encargado de la administración, el mayordomo (Castilla) o senescal (Aragón); el encargado del estandarte y las tropas reales, el alférez (Castilla) o condestable (Aragón); el encargado del patrimonio real, el contador mayor (Castilla) o maestre racional (Aragón); y para su representación en los nuevos territorial conquistados, el adelantado (Castilla) y el lugarteniente (Aragón). 2. La Curia Regia. El poder del rey estaba muy limitado por los señores laicos (nobles) y eclesiásticos (obispos, abades y maestres). Los dominios de los señores eran miniestados donde los señores disponían de su ejército privado (mesnadas señoriales), de impuestos señoriales y tribunales propios, y donde el rey no podía ejercer ninguna autoridad. Por tanto, el poder del rey dependía de la fidelidad de estos señores en caso de guerra y para mantenerla siempre consultaba con ello los asuntos políticos del reino a través de la Curia Regia. 3. Las Cortes. A partir del desarrollo de las ciudades, el rey comenzó a pedirles impuestos para acabar con su penuria impositiva a cambio de darles entrada en la curia regia, denominándose Cortes a partir de este momento. Estas cortes estamentales se reunían a petición de los reyes, de forma periódica (3-5 años) y las votaciones se realizaban por estamentos (nobleza, clero y ciudades), siendo su principal función elaborar leyes, establecer impuestos, aportar soldados y juramentar al nuevo monarca. Las Cortes de León de 1188 fueron las primeras de Europa y su primer ordenamiento consistió en establecer los derechos individuales a la seguridad (hábeas corpus, inviolabilidad del domicilio y orden público) y a la propiedad (secuestro de bienes y persecución del robo), así como la consulta del rey a las Cortes para cualquier declaración de guerra. Posteriormente, las cortes que fueron aparecieron en cada reino tuvieron una trayectoria distinta tras la creación de las dos coronas (fusión, orden de petición, número ciudades y subsidio): - En la Corona de Castilla se fusionaron las cortes de León y Castilla (1301), mientras que en la Corona de Aragón se mantuvieron separadas las cortes del Aragón, Valencia y Cataluña. -3- Julián Navarro Melenchón - En la Corona de Castilla el rey hacía sus peticiones, y una vez satisfechas, el reino hacía las suyas (rey-reino), mientras que el orden en la deliberación de las peticiones se invertía en Aragón (reino-rey). - En la Corona de Castilla el número de ciudades del tercer estamento fue reduciéndose (de 90 se redujo a unas 20), mientras que aumentaba en Aragón (de las 3 capitales se pasó a más de 30), siendo designados sus dos procuradores por suerte o turno, en ambas coronas. - En la Corona de Castilla el subsidio aprobado por las cortes para la guerra (alcabala, 10% del tráfico de mercancías en las ciudades) se convirtió en fijo, no estando controlado por las cortes a finales del XIV; mientras que el subsidio aprobado por las cortes aragonesas (generalidades, 10% del tráfico de mercancías entre los reinos) nunca fue fijo y siempre controlado por las cortes y su diputación de la generalidad. 4. Los municipios Inicialmente la administración municipal estaba formada por el Concejo abierto o Cabildo abierto. Todos los vecinos se reunían a campana tañida para tratar los asuntos de la comunidad: elección de las magistraturas, creación de ordenanzas, levantamiento de huestes y reglamentación de mercados y comunales. A partir del siglo XIII, el desarrollo de las ciudades trajo consigo la restricción del acceso de los vecinos al gobierno municipal, dando paso al Ayuntamiento o Cabildo cerrado. Las magistraturas (justicia y alcaldes) eran elegidas por un consejo reducido de ciudadanos (regidores en Castilla y jurados en Aragón). La elección de estos consejos se realizaba por parte del rey a propuesta de los vecinos (Castilla) o cooptación o insaculación de los salientes (Aragón). Además, el rey enviaba unos delegados reales (corregidores en Castilla o vegueres en Aragón) para supervisar las milicias concejiles, el orden público, la justicia de alzada, la hacienda y el abastecimiento. Conclusiones Hay tres características de este periodo que ponen las bases de los siglos siguientes. En primer lugar, el cambio dinástico en las coronas de Castilla y Aragón a la dinastía Trastámara favoreció la futura reunificación de España durante los Reyes Católicos. En segundo lugar, durante este periodo se produce el primer intento de fortalecer la autoridad real frente a los grandes señores, apoyándose en las ciudades; siendo el precedente del futuro Estado moderno, representado en la monarquía autoritaria y, después, en la absoluta. En tercer lugar, la expansión territorial hacia el Mediterráneo y el Atlántico ponen las bases del futuro Imperio Español (Italia y América). -4- Julián Navarro Melenchón Por otro lado, reunificada España, las coronas mantendrán su sistema institucional durante varios siglos, principalmente las Cortes, generando una legislación particular y el control de los impuestos y del reclutamiento de soldados. Es lo que se denominarán los fueros. -5-