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Código Penal Ley Penal Legislación Guatemalteca Derecho Penal

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This document is a compilation of Guatemalan penal laws, specifically the Código Penal. It details various aspects of Guatemalan criminal law, including general provisions on the law, as well as offenses and penalties. The document includes details such as territoriality of law, extraterritorial application, criminal attempts, and concepts of criminal culpability to provide a deeper understanding of the Guatemalan penal code.

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COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 1 DECRETO NÚMERO 17-73 CÓDIGO PENAL Código Penal EL CONGRE...

COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 1 DECRETO NÚMERO 17-73 CÓDIGO PENAL Código Penal EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Ley excepcional o temporal ARTÍCULO 3.- La ley excepcional o temporaria se CONSIDERANDO: aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2. Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal; Territorialidad de la ley penal CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4.- Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona Que, además, por la época en que fue emitido el Código que cometa delito o falta en el territorio de la República Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su Extraterritorialidad de la ley penal aplicación y estudio, ARTÍCULO 5.- Este Código también se aplicará: POR TANTO, 1º. Por delito cometido en el extranjero por Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución funcionario al servicio de la República, cuando de la República y en cumplimiento de las atribuciones no hubiere sido juzgado en el país en el que se que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la misma, perpetró el hecho. DECRETA 2º. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando El siguiente no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito. CÓDIGO PENAL 3º. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición. LIBRO PRIMERO 4º. Por delito cometido en el extranjero contra PARTE GENERAL guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que TÍTULO I hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala. DE LA LEY PENAL 5º. Por delito que, por tratado o convención, deba De la legalidad sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio. ARTÍCULO 1.- Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, 6º. Por delito cometido en el extranjero contra la por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras seguridad del Estado, el orden constitucional, la penas que no sean las previamente establecidas en la ley. integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, Extractividad falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos ARTÍCULO 2.- Si la ley vigente al tiempo en que fue de crédito. cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean Sentencia extranjera favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena. ARTÍCULO 6.- En los casos de los incisos 1º. y 6º. del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 2 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o Delito consumado condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere ARTÍCULO 13.- El delito es consumado, cuando estado detenido, se abonará al procesado. concurren todos los elementos de su tipificación. En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la Tentativa ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada. ARTÍCULO 14.- Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por Exclusión de la analogía actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. ARTÍCULO 7.- Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. Tentativa imposible Extradicción ARTÍCULO 15.- Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal ARTÍCULO 8.- La extradición sólo podrá intentarse naturaleza, que la consumación del hecho resulta u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de absolutamente imposible, el autor solamente quedará extradición comprendida en tratados internacionales, sujeto a medidas de seguridad. sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad. Desistimiento En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes ARTÍCULO 16.- Cuando comenzada la ejecución de un conexos con aquéllos. delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le aplicará Leyes especiales sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismos. ARTÍCULO 9.- Las disposiciones de este Código se Conspiración y proposición aplicarán a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o ARTÍCULO 17.- Hay conspiración, cuando dos o más expresamente, no dispusieren lo contrario. personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. TÍTULO II Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. DEL DELITO La conspiración, la proposición, la provocación, la Relación de causalidad instigación y la inducción para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine ARTÍCULO 10.- Los hechos previstos en las figuras expresamente. delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente Comisión por omisión idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del ARTÍCULO 18.- Quien, omita impedir un resultado que caso o cuando la ley expresamente los establece como tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo consecuencia de determinada conducta. hubiere producido. Delito doloso Tiempo de comisión del delito ARTÍCULO 11.- El delito es doloso, cuando el resultado ARTÍCULO 19.- El delito se considera realizado en el ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida. Delito culposo Lugar del delito ARTÍCULO 12.- El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por ARTÍCULO 20.- El delito se considera realizado: en el imprudencia, negligencia o impericia. lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado Los hechos culposos son punibles en los casos y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió expresamente determinados por la ley. cumplirse la acción omitida. COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 3 Error en persona El requisito previsto en el literal c) no es necesario CÓDIGO PENAL cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro ARTÍCULO 21.- Quien comete un delito será responsable de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de de él, aunque su acción recaiga en persona distinta de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor aquélla a quien se proponía ofender o el mal causado no haya tomado parte en la provocación. sea distinto del que se proponía ejecutar. Estado de necesidad Caso fortuito 2º. Quien haya cometido un hecho obligado por la ARTÍCULO 22.- No incurre en responsabilidad penal, necesidad de salvarse o de salvar a otros de un quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, peligro, no causado por él voluntariamente, ni poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un evitable de otra manera, siempre que el hecho resultado dañoso por mero accidente. sea en proporción al peligro. Esta exención se extiende al que causare daño en TÍTULO III el patrimonio ajeno, si concurrieren las condicio- nes siguientes: DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL a) Realidad del mal que se trate de evitar; CAPÍTULO I b) Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo; CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD c) Que no haya otro medio practicable y menos ARTÍCULO 23.- No es imputable: perjudicial para impedirlo. 1º. El menor de edad. No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse. 2º. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarro- Legítimo ejercicio de un derecho llo síquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender 3º. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por el carácter ilícito del hecho o de determinarse la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que de acuerdo con esa comprensión, salvo que el desempeña, de la profesión a que se dedica, de la trastorno mental transitorio, haya sido buscado autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a de propósito por el agente. la justicia. CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CAUSA DE INCULPABILIDAD ARTÍCULO 24.- Son causas de justificación: ARTÍCULO 25.- Son causas de inculpabilidad: Legítima defensa Miedo invencible 1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes 1º. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible o derechos de otra, siempre que concurran las de un daño igual o mayor, cierto o inminente, circunstancias siguientes: según las circunstancias. a) Agresión ilegítima; Fuerza exterior b) Necesidad racional del medio empleado para 2º. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material impedirla o repelerla; exterior irresistible, directamente empleada sobre él. c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas Error tres circunstancias respecto de aquel que re- chaza al que pretenda entrar o haya entrado en 3º. Ejecutar el hecho en la creencia racional de que morada ajena o en sus dependencias, si su ac- existe una agresión ilegítima contra su persona, titud denota la inminencia de un peligro para siempre que la reacción sea en proporción al la vida, bienes o derechos de los moradores. riesgo supuesto. ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 4 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Obediencia debida Reparación del perjuicio 4º. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, 5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha sin perjuicio de la responsabilidad correspon- reparado, restituido o indemnizado adecuada diente a quien lo haya ordenado. La obediencia y satisfactoriamente el daño causado antes de se considera debida, cuando reúna las siguientes dictarse sentencia. condiciones: Preterintencionalidad a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto; 6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida Presentación a la autoridad de las formalidades legales; 7º. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la c) Que la ilegalidad del mandato no sea mani- justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha pre- fiesta. sentado voluntariamente a la autoridad. Omisión justificada Confesión espontánea 5º. Quien incurre en alguna omisión hallándose 8º. La confesión del procesado, si la hubiere prestado impedido de actuar, por causa legítima e insu- en su primera declaración. perable. Ignorancia TÍTULO IV 9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su ejecución. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL Dificultad de prever CAPÍTULO I 10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES o difícil de prever. ARTÍCULO 26.- Son circunstancias atenuantes: Provocación o amenaza Inferioridad síquica 11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción 1º. Las condiciones determinadas por circunstancias al delito. orgánicas o patológicas que disminuyan, sin ex- cluirla, la capacidad de comprender o de querer Vindicación de ofensas del sujeto. 12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima Exceso de las causas de justificación de una ofensa grave, causada al autor del deli- to, su cónyuge, su concubinario, sus parientes 2º. El exceso de los límites establecidos en las causas dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus de justificación. adoptados. Estado emotivo Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha 3º. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos habido el tiempo necesario para la reflexión. que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación. Inculpabilidad incompleta Arrepentimiento eficaz 13. Las expresadas en el artículo 25 cuando no con- curran los requisitos necesarios para excluir de 4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar responsabilidad en los respectivos casos. el daño causado o impedir sus ulteriores perni- ciosas consecuencias. Atenuantes por analogía 14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores. COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 5 CAPÍTULO II o emplear medios que añadan la ignominia a la CÓDIGO PENAL acción delictual. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Preparación para la fuga ARTÍCULO 27.- Son circunstancias agravantes: 8º. Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier Motivos fútiles o abyectos medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente. 1º. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos. Artificio para realizar el delito Alevosía 9º. Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para 2º. Ejecutar el hecho con alevosía. facilitar la ejecución del delito u ocultar la iden- tidad del delincuente. Hay alevosía, cuando se comete el delito emplean- do medios, modos o formas, que tiendan directa o Cooperación de menores de edad especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el 10. Cometer el delito utilizando la participación o ofendido; o cuando éste, por sus condiciones per- ayuda de persona menor de edad. sonales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse. Interés lucrativo Premeditación 11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 3º. Obrar con premeditación conocida. Abuso de autoridad Hay premeditación conocida, cuando se demues- tre que los actos externos realizados revelen que la 12. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público idea del delito surgió en la mente de su autor, con o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o anterioridad suficiente a su ejecución, para orga- profesión, o cometerlo haciendo uso defunciones nizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que anteriormente, hubiere tenido. que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente. Auxilio de gente armada Medios gravemente peligrosos 13. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada 4º. Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases o de personas que aseguren o proporcionen la perjudiciales, inundación, incendio, envene- impunidad. namiento, narcótico, varamiento de nave, acci- dente de aviación, avería causada a propósito, Cuadrilla descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar 14. Ejecutar el delito en cuadrilla. estragos de carácter general. Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del Aprovechamiento de calamidad delito más de tres personas armadas. 5º. Aprovechar para la ejecución del delito, que ocu- Nocturnidad y despoblado rra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inun- dación, naufragio, incendio, descarrilamiento, 15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea accidente de tránsito de cualquier clase, explo- que se elija o se aproveche una u otra circunstan- sión, alteración del orden público o cualquier otro cia, según la naturaleza y accidentes del hecho. estrago o calamidad pública. Menosprecio de autoridad Abuso de superioridad 16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la 6º. Abusar de superioridad física o mental, o emplear autoridad pública o en el lugar en que ésta este medios que debiliten la defensa de la víctima. ejerciendo sus funciones. Ensañamiento Embriaguez 7º. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, 17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, delibe- causando otros innecesarios para su realización radamente para ejecutar el delito. ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 6 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Menosprecio al ofendido encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se 18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avan- pruebe que en la realización del mismo, se produjo grave zada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les de la condición de incapacidad física o penuria ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al económica del ofendido, según la naturaleza y delito cometido aumentada en una cuarta parte. accidentes del hecho. (Párrafo adicionado por Artículo 1 del Decreto 31-2012 Vinculación con otro delito del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). Los funcionarios o empleados públicos que, abusando 19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, con- del cargo del que están investidos, cometieren cualquier sumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento. delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte. Menosprecio del lugar Exclusión de agravantes 20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso. ARTÍCULO 29.- No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas constituyen un delito Facilidades de prever especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes 21. En los delitos culposos, haber ocasionado el re- al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere sultado dañoso en circunstancias que lo hacían cometerse. muy probable o fácilmente previsible. Circunstancias incomunicables Uso de medios publicitarios ARTÍCULO 30.- Las circunstancias atenuantes o 22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, agravantes que consistan en factores o caracteres grabado, cuadros expuestos al público, cinema- meramente personales del delincuente, o que resulten tógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta de sus relaciones particulares con el ofendido, no se difusión. comunican a los codelincuentes. Reincidencia Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del hecho delictuoso o de los 23. La de ser reincidente el reo. medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto de aquellos partícipes que de ellas tuvieren Es reincidente quien comete un nuevo delito conocimiento antes o en el momento de la acción. después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en Circunstancias mixtas el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena. A R T Í C U LO 3 1. - P o d rá n s e r a p r e c i a d a s c o m o circunstancias atenuantes o agravantes, según la Habitualidad naturaleza, los móviles y los afectos del delito: 24. La de ser el reo delincuente habitual. Ser el agraviado cónyuge o concubinario, o pariente del ofensor por consanguinidad o por afinidad dentro Se declarará delincuente habitual a quien, ha- de los grados de ley; así como las relaciones de respeto, biendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad que o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. existan en el imputado con respecto al ofendido. El delincuente habitual será sancionado con el En caso de error en persona, para la sanción no se doble de la pena. tomarán en cuenta las circunstancias agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las circunstancias atenuantes concurrentes CAPÍTULO III si el delito lo hubiere cometido en la persona, contra quien se lo había propuesto, se apreciarán en favor del DE LAS DISPOSICIONES COMUNES responsable. Agravante especial de aplicación relativa Limitaciones a la reincidencia y a la habitualidad ARTÍCULO 28.- (Reformado por Artículo 1 del Decreto ARTÍCULO 32.- No existe reincidencia ni habitualidad 62-80 del Congreso de la República). Los Jefes o Agentes entre delitos dolosos y culposos, entre delitos comunes y COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 7 puramente militares, entre delitos comunes y políticos, 2º. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para CÓDIGO PENAL entre delitos y faltas. después de cometido el delito. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces 3º. Quienes proporcionaren informes o suministra- apreciar o no la reincidencia, atendidas las condiciones ren medios adecuados para realizar el delito; y personales del responsable y las circunstancias especiales en que se cometió el hecho. 4º. Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener Consecuencias de la habitualidad la concurrencia de éstos en el delito. ARTÍCULO 33.- Además de aplicarle la pena respectiva, Responsabilidad penal de personas jurídicas el delincuente habitual quedará sujeto a medidas de seguridad. ARTÍCULO 38.- (Reformado por Artículo 2 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Prescripción Corrupción). En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, ARTÍCULO 34.- Transcurridos diez años entre la administradores, funcionarios o empleados de ellas, perpetración de uno y otro delito, no se tomará en que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya cuenta la condena anterior. participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este No se computará en este término, el tiempo en que Código para las personas individuales. el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena. Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, TÍTULO V representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las CAPÍTULO I siguientes circunstancias: DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omi- sión de control o supervisión y las resultas le son Responsables favorables. ARTÍCULO 35.- Son responsables penalmente del delito: b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión Los autores y los cómplices. del órgano decisor. De las faltas sólo son responsables los autores. En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se Autores impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados ARTÍCULO 36.- Son autores: Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional. 1º. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. La multa será determinada de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en 2º. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro cuenta las circunstancias en que se cometió el delito. a ejecutarlo. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación 3º. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea definitiva de su personalidad jurídica. en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. Delito de muchedumbre 4º. Quienes habiéndose concertado con otro u otros ARTÍCULO 39.- Cuando se trate de delitos cometidos para la ejecución de un delito, están presentes en por una muchedumbre, se aplicarán las disposiciones el momento de su consumación. siguientes: Cómplices 1º. Si la reunión tuvo por objeto cometer determi- nados delitos, responderán como autores todos ARTÍCULO 37.- Son cómplices: los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que sin haber tenido 1º. Quienes animaren o alentaren a otro en su reso- participación material, asumieren el carácter lución de cometer el delito. de directores. ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 8 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL 2º. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos 3º. A mujeres. y éstos se cometieren después por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como 4º. A varones mayores de setenta años. cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, 5º. A personas cuya extradición haya sido concedida los que revistieren el carácter de instigadores, bajo esa condición. hallan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará Quedarán exentos de pena los demás. prisión en su límite máximo. Esta última exención no alcanza a la reunión en Pena de prisión sí misma, cuando estuviere prevista en la ley, como delito. ARTÍCULO 44.- (Reformado por Artículo 1 del Decreto 36-80; y por Artículo 1 Decreto 20-96, ambos del Responsabilidad por delitos distintos a los Congreso de la República). La pena de prisión consiste conceptuados en la privación de la libertad personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el ARTÍCULO 40.- Si el delito cometido fuere más grave efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta cincuenta años. naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho, responderán por el delito concertado A los condenados a prisión que observen buena conducta y cometido, y sólo por el cometido sin concierto, en durante las tres cuartas partes de la condena, se les cuanto hubiere podido ser previsto, de acuerdo con los pondrá en libertad, en el entendido que si cometieren principios generales. un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando Si el delito cometido fuere menos grave que el de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la pena concertado, responderán sólo por el primero. y la que corresponda al nuevo delito cometido. La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará TÍTULO VI cuando el reo observe mala conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del DE LAS PENAS centro penal en que cumpla su condena. CAPÍTULO I Pena de arresto PENAS PRINCIPALES ARTÍCULO 45.- La pena de arresto consiste en la privación de la libertad personal hasta por sesenta días. ARTÍCULO 41.- Son penas principales: La de muerte, la Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en de prisión, el arresto y la multa. lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión. Penas accesorias La privación de libertad de la mujer ARTÍCULO 42.- Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida ARTÍCULO 46.- Las mujeres cumplirán las penas de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de privativas de libertad en establecimientos especiales. extranjeros del territorio nacional; pago de costas y Cuando éstos no tuvieren las condiciones necesarias gastos procesales; publicación de la sentencia y todas para atender a aquellas que se hallaren en estado de aquellas que otras leyes señalen. gravidez o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud, Pena de muerte bajo custodia, por el tiempo estrictamente necesario. ARTÍCULO 43.- La pena de muerte, tiene carácter Producto del trabajo extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, ARTÍCULO 47.- El trabajo de los reclusos es obligatorio y sino después de agotarse todos los recursos legales. debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará: No podrá imponerse la pena de muerte: 1º. A reparar e indemnizar los daños causados por 1º. Por delitos políticos. el delito. 2 º. C u a n d o la c o nd ena s e fu n d a m ente en 2º. A las prestaciones alimenticias a que esté obli- presunciones. gado. COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 9 3º. A contribuir a los gastos extraordinarios y nece- fraudación aduanera, contrabando aduanero, CÓDIGO PENAL sarios para mantener o incrementar los medios apropiación indebida de tributos y resistencia productivos que, como fuente de trabajo, benefi- a la acción fiscalizadora de la Administración cien al recluso. Tributaria. 4º. A formar un fondo propio que se le entregará al 6º. (Adicionado por Artículo 20. del Decreto 9-2009 ser liberado. del Congreso de la República). A los condenados por los delitos contemplados en los artículos con- Determinación del trabajo tenidos en el Capítulo I del Título III. ARTÍCULO 48.- El trabajo deberá ser compatible con 7º (Adicionado por Artículo 3 del Decreto 31-2012 el sexo, edad, capacidad y condición física del recluso. del Congreso de la República, Ley contra la Co- No están obligados a trabajar los reclusos mayores de rrupción). A los condenados por los delitos contra sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento la administración pública y la administración de físico y los que padecieren de enfermedad que les haga la justicia. imposible o peligroso el trabajo. Multa Enfermedad sobreviniente ARTÍCULO 52.- La pena de multa consiste en el pago de ARTÍCULO 49.- Si el encausado o el reo padeciere una cantidad de dinero que el juez fijará, dentro de los enfermedad que requiera internamiento especial, límites legales. deberá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado, en donde solo permanecerá el tiempo Determinación del monto de la multa indispensable para su curación o alivio. Esta disposición no se aplicará si el centro contare con establecimiento ARTÍCULO 53.- La multa tiene carácter personal y será adecuado. determinada de acuerdo con la capacidad económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud El tiempo de internamiento se computará para el para el trabajo, o capacidad de producción; cargas cumplimiento de la pena, salvo simulación o fraude familiares debidamente comprobadas y las demás para lograr o prolongar el internamiento. circunstancias que indiquen su situación económica. Conmutación de las penas privativas de libertad Forma de ejecución de la multa ARTÍCULO 50.- (Reformado por Artículo 1 del Decreto ARTÍCULO 54.- La multa deberá ser pagada por el 2-96 del Congreso de la República). Son conmutables: condenado dentro de un plazo no mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quedó 1º. La prisión que no exceda de cinco años. La con- ejecutoriada. muta se regulará entre un mínimo de cinco quet- zales y un máximo de cien quetzales por cada día Previo otorgamiento de caución real o personal, a atendiendo a las circunstancias del hecho y a las solicitud del condenado, podrá autorizarse el pago de condiciones económicas del penado. la multa por amortizaciones periódicas, cuyo monto y fechas de pago señalará el juzgador teniendo en cuenta 2º. El arresto. las condiciones económicas del obligado; en ningún caso excederá de un año el término en que deberán hacerse Inconmutables los pagos de las amortizaciones. ARTÍCULO 51. La conmutación no se otorgará: Conversión 1º. A los reincidentes y delincuentes habituales; ARTÍCULO 55.- (Reformado por Artículo 2 del Decreto 2-96 del Congreso de la República). Los penados con 2º. A los condenados por hurto y robo; multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones 3º. Cuando así lo prescriban otras leyes; para su debido pago, o fueren insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el 4º. Cuando apreciadas las condiciones del penado, tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones los móviles de su conducta y las circunstancias personales del penado entre cinco quetzales y cien del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su pe- quetzales por cada día. ligrosidad social; Inhabilitación absoluta 5º. (Adicionado por Artículo 1 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). A los condenados ARTÍCULO 56.- La inhabilitación absoluta comprende: por los delitos de defraudación tributaria, de- ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 10 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL 1º. (Reformado por Artículo 4 del Decreto 31-2012 Comiso del Congreso de la República, Ley contra la Co- rrupción). La suspensión de los derechos políticos. ARTÍCULO 60.- El comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito 2º. La pérdida del empleo o cargo público que el pena- o falta, y de los instrumentos con que se hubieren do ejercía, aunque proviniere de elección popular. cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, comisiones públicos. se acordará el comiso, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del imputado. 4º. La privación del derecho de elegir y ser electo. Los objetos decomisados de lícito comercio, se venderán 5º. La incapacidad de ejercer la patria potestad y de y el producto de la venta incrementará los fondos ser tutor o protutor. privativos del Organismo Judicial. Inhabilitación especial (Párrafo adicionado por Artículo 70 del Decreto 55-2010 – Ley de Extinción de Dominio-). El comiso ARTÍCULO 57.- (Reformado por Artículo 5 del Decreto procederá únicamente en caso de que el juez o tribunal 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la competente no declare la extinción de dominio, Corrupción). La inhabilitación especial consistirá según conforme a la ley de la materia. el caso: Publicación de la sentencia 1º. En la imposición de alguna o algunas de las inha- bilitaciones establecidas en los distintos incisos ARTÍCULO 61.- La publicación de la sentencia es pena del artículo que antecede. accesoria a la principal que se imponga por los delitos contra el honor. 2º. En la prohibición de ejercer una profesión o acti- vidad cuyo ejercicio dependa de una autorización, A petición del ofendido o de sus herederos, el juez, a licencia o habilitación. su prudente arbitrio, ordenará la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos de los de mayor En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea circulación en la República, a costa del condenado o de la administración pública o la administración los solicitantes subsidiariamente, cuando estime que de justicia, la inhabilitación especial será la la publicidad pueda contribuir a reparar el daño moral que corresponde a los incisos segundo y tercero causado por el delito. del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial En ningún caso podrá ordenarse la publicación de la consistirá en la incapacidad para contratar con sentencia cuando afecte a menores o a terceros. el Estado. Aplicación de inhabilitación especial CAPÍTULO II ARTÍCULO 58.- Conjuntamente con la pena principal, se DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con Al autor del delito consumado infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad. ARTÍCULO 62.- Salvo determinación especial, toda pena señalada en la ley para un delito, se entenderá que debe (Párrafo adicionado por Artículo 6 del Decreto 31-2012 imponerse al autor del delito consumado. del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). En los delitos contra la administración pública y Al autor de tentativa y al cómplice del delito administración de justicia, conjuntamente con la pena consumado principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años. ARTÍCULO 63.- Al autor de tentativa y al cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena señalada en Suspensión de derechos políticos la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte. ARTÍCULO 59.- La pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos, durante el tiempo Al cómplice de tentativa de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su rehabilitación. ARTÍCULO 64.- A los cómplices de tentativa, se les impondrá la pena que la ley señala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes. COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 11 Fijación de la pena CÓDIGO PENAL 1º. A cincuenta años de prisión ARTÍCULO 65.- El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo 2º. A doscientos mil quetzales de multa y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del Concurso ideal culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad ARTÍCULO 70.- En caso de que un solo hecho constituya del daño causado y las circunstancias atenuantes y dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá por su número como por su entidad o importancia. El la pena correspondiente al delito que tenga señalada juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena. El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera Aumento y disminución de límites más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. ARTÍCULO 66.- Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados determinada, se aumentará el máximo y el mínimo con prisión, de delitos sancionados con prisión y multa en la proporción correspondiente, o se disminuirá en o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su su caso, quedando así fijada la nueva pena, dentro de prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo las sanciones respectivas en la forma que resulte más dispuesto en el artículo que antecede. favorable al reo. Enfermedad mental del detenido Delito continuado ARTÍCULO 67.- Si el delincuente enfermare mentalmente ARTÍCULO 71.- Se entenderá que hay delito continuado después de pronunciada sentencia, se suspenderá su cuando varias acciones u omisiones se cometan en las ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el circunstancias siguientes: penado su salud mental, cumplirá su pena. 1º. Con un mismo propósito o resolución criminal. En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el penado cumpliendo 2º. Con violación de normas que protejan un mismo condena. bien jurídico de la misma o de distinta persona. Cómputo de la pena 3º. En el mismo o en diferente lugar. ARTÍCULO 68.- La condena se computará desde la fecha 4º. En el mismo o distinto momento, con aprovecha- en que el reo hubiere sido detenido, salvo que haya sido miento de la misma situación. excarcelado. 5º. De la misma o de distinta gravedad. CAPÍTULO III En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte. DEL CONCURSO DE DELITOS Concurso real CAPÍTULO IV ARTÍCULO 69.- (Reformado por Artículo 3 del Decreto DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL 2-96; y por Artículo 2 del Decreto 20-96, ambos DE LA PENA del Congreso de la República). Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas Suspensión condicional correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando ARTÍCULO 72.- Al dictar sentencia, podrán los tribunales por las más graves, pero el conjunto de las penas de la suspender condicionalmente la ejecución de la pena, misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor suspensión que podrán conceder por un tiempo no duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán menor de dos años ni mayor de cinco, si concurrieren exceder del triple de la pena. los requisitos siguientes: Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser 1º. Que la pena consista en privación de libertad que superior: no exceda de tres años; ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 12 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL 2º. Que el beneficiado no haya sido condenado ante- delito, se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará riormente por delito doloso; la pena suspendida más lo que le correspondiere por el nuevo cometido. Si durante la suspensión de la condena 3º. Que antes de la perpetración del delito, el benefi- se descubriese que el penado tiene antecedentes por ciado haya observado buena conducta y hubiere haber cometido un delito doloso, sufrirá la pena que le sido un trabajador constante; hubiere sido impuesta. 4º. Que la naturaleza del delito cometido, sus mó- Extinción de la pena viles y circunstancias, no revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá ARTÍCULO 77.- Transcurrido el período fijado, sin que el a delinquir. penado haya dado motivo para revocar la suspensión, se tendrá por extinguida la pena. 5º. (Adicionado por Artículo 2 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). En los delitos contra el Régimen Tributario a que se refieren los CAPÍTULO V artículos 358 “A” 358 “B” y 358 “C”, si el penado ha cumplido con restituir al Estado el valor de DE LA LIBERTAD CONDICIONAL los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios que Autoridad competente para decretarla previa liquidación fiscal determine la autoridad tributaria, a pedido del Juez competente. En este ARTÍCULO 78.- La Corte Suprema de Justicia tiene la caso no se tomará en cuenta para el otorgamien- facultad de acordar la libertad condicional, previa to de este beneficio el límite máximo de la pena información que al efecto se tramitará ante el Patronato prevista en la Ley para tales ilícitos. de Cárceles y Liberados o la institución que haga sus veces. Este beneficio se podrá otorgar al momento de dictarse el fallo, o en los casos en que exista sen- Condiciones tencia que haya pasado por autoridad de cosa juzgada cuando el penado cumpla con el pago ARTÍCULO 79.- (Reformado por el Artículo 16 del antes indicado. La aplicación del beneficio en este Decreto 49-2016 del Congreso de la República). La último caso corresponderá al Juez de Ejecución. libertad condicional será acordada en resolución que expresará les condiciones que se imponen al favorecido, Reo sometido a medidas de seguridad consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad, mismas que deben estar acompañadas con ARTÍCULO 73.- (Reformado por el Artículo 15 del el dispositivo de control telemático, salvo que en virtud Decreto 49-2016 del Congreso de la República). No de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no se otorgará el beneficio establecido en el artículo que sea conveniente la aplicación del mismo.. antecede, cuando en la sentencia se imponga, además de la pena personal, una medida de seguridad, excepto en Régimen de libertad condicional caso de libertad vigilada o mediante control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a ARTÍCULO 80.- Podrá concederse la libertad condicional criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena mismo. de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena Responsabilidades civiles que exceda de doce años y concurran, además, las circunstancias siguientes: ARTÍCULO 74.- La suspensión condicional de la pena podrá hacerse extensiva a las penas accesorias; pero no 1º. Que el reo no haya sido ejecutoriadamente con- eximirá de las obligaciones civiles derivadas del delito. denado con anterioridad por otro delito doloso. Advertencia 2º. Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos positivos que ARTÍCULO 75.- El juez o tribunal de la causa deberá demuestren que ha adquirido hábito de trabajo, hacer advertencia personal al reo, en relación de la orden y moralidad. naturaleza del beneficio que se le otorga y de los motivos que puedan producir su revocación, lo que se hará 3º. Que haya restituido la cosa y reparado el daño en constar por acta en el expediente. los delitos contra el patrimonio y, en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la res- Revocación del beneficio ponsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia. ARTÍCULO 76.- Si durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, el beneficiado cometiera un nuevo COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 13 Duración y revocación del régimen de libertad Aplicación jurisdiccional CÓDIGO PENAL condicional ARTÍCULO 86.- Las medidas de seguridad previstas en ARTÍCULO 81.- El régimen a que estará sujeto quien este TÍTULO, solo podrán decretarse por los tribunales obtenga su libertad condicional, durará todo el tiempo de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por que le falte para cumplir la pena impuesta. delito o falta. Si durante ese período incurriere en nuevo delito o Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o violare las medidas de seguridad impuestas, se revocará revocar sus resoluciones al respecto, si se modifica o la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la pena que haya dejado de cumplir, sin computar en la cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales misma, el tiempo que haya permanecido en libertad. podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles. Extinción de la pena Estado peligroso ARTÍCULO 82.- Transcurrido el período de libertad bajo régimen condicional, sin que el beneficiado haya dado ARTÍCULO 87.- Se consideran índices de peligrosidad: motivo a la revocación, se tendrá por extinguida la pena. 1º. La declaración de inimputabilidad. CAPÍTULO VI 2º. La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado. DEL PERDÓN JUDICIAL 3º. La declaración del delincuente habitual. Condiciones para otorgarlo ARTÍCULO 83.- Los jueces tienen facultad para otorgar, 4º. El caso de tentativa imposible de delito, prevista en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, en el artículo 15 de este Código. las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes: 5º. La vagancia habitual. 1º. Que se trate de delincuente primario. Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene 2º. Que antes de la perpetración del delito, el bene- habitualmente en holganza, viviendo a costa del ficiado haya observado conducta intachable y la trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios hubiere conservado durante su prisión. de subsistencia conocidos. 3º. Que los móviles del delito y las circunstancias 6º. La embriaguez habitual. personales del agente no revelen en éste peligro- sidad social y pueda presumirse que no volverá 7º. Cuando el sujeto fuere toxicómano. a delinquir. 4º. Que la pena no exceda de un año de prisión o 8º. La mala conducta observada durante el cumpli- consista en multa. miento de la condena. 9º. La explotación o *el ejercicio de la prostitución. TÍTULO VII *(La expresión subrayada, fue derogada por Artículo DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 69. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República) CAPÍTULO I Medidas de seguridad DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 88.- Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes: Principio de legalidad 1º. Internamiento en establecimiento siquiátrico. ARTÍCULO 84.- No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley. 2º. Internamiento en granja agrícola, centro indus- trial u otro análogo. Indeterminación en el tiempo 3º. Internamiento en establecimiento educativo o de ARTÍCULO 85.- Las medidas de seguridad se aplicarán tratamiento especial. por tiempo indeterminado, salvo disposición expresa de la ley en contrario. 4º. Libertad vigilada. ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 14 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL 5º. Prohibición de residir en lugar determinado. ARTÍCULO 94.- Al condenar por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas o 6º. Prohibición de concurrir a determinados lugares. estupefacientes y en todo caso, en que se compruebe que el delincuente es toxicómano o ebrio habitual, el 7º. Caución de buena conducta. tribunal correspondiente podrá disponer que, antes o después de cumplida la pena si fuere de privación de 8º. (Numeral adicionado por el Artículo 17 del De- libertad o simultáneamente con ella, si fuere pecuniaria, creto 49-2016 del Congreso de la República). Uso el sujeto sea internado en un establecimiento de de dispositivo de control telemático con el fin de tratamiento especial, hasta que se demuestre, previo verificar y asegurar el cumplimiento de medidas dictamen médico, que puede ser sometido a otro de seguridad. régimen, como los previstos en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 88. Internamiento especial Sustitución de establecimiento ARTÍCULO 89.- Cuando un inimputable de los comprendidos en el inciso 2º. del artículo 23, cometa ARTÍCULO 95.- Donde no haya establecimiento un hecho que la ley califique de delito, se ordenará adecuado, la medida de internamiento, según su su internación en un establecimiento psiquiátrico, naturaleza, se cumplirá en anexo o sección especial de hasta que por resolución judicial dictada con base en otro establecimiento. dictámenes periciales, pueda modificarse la medida, o revocarse si cesó el estado de peligro del sujeto. Modificación de medidas Lo dispuesto en este artículo se aplicará también, en el ARTÍCULO 96.- Las medidas de internamiento en caso comprendido en el inciso 2º. del artículo 87. establecimiento siquiátrico o en establecimiento educativo o de tratamiento especial, cesarán por Medidas curativas resolución judicial, dictada con base en dictámenes médico y criminológico, que demuestren que el sujeto ARTÍCULO 90.- Los tribunales podrán ordenar, después puede ser sometido a libertad vigilada. de cumplida la pena, si lo estimaren peligroso, que comprendido en el caso previsto en el inciso 1º. del Libertad vigilada artículo 26, sea internado en un establecimiento educativo o de tratamiento especial. ARTÍCULO 97.- La libertad vigilada no tendrá carácter de custodia, sino de protección y consiste, para los Régimen de trabajo enfermos mentales, toxicómanos o ebrios habituales, en confiarlos al cuidado de su familia, bajo la inspección ARTÍCULO 91.- Los declarados delincuentes habituales inmediata del Patronato de Cárceles y Liberados o la serán sometidos, según el grado de peligrosidad que institución que haga sus veces, que la ejercerá en la demuestren, al régimen de trabajo en granja agrícola, forma y por los medios que estime convenientes. en centro industrial o centro análogo. Esta internación se decretará cuando, cumplida la condena impuesta, En los casos de suspensión condicional de la pena se estime que ésta ha sido ineficaz en lo relativo a la y de la libertad condicional, la medida de libertad readaptación del delincuente. vigilada, durará el mismo tiempo que se fije para dichos regímenes; en los demás casos, durará el tiempo que Peligrosidad por tentativa imposible señale el tribunal, sin que pueda ser menor de un año. ARTÍCULO 92.- En los casos del artículo 15, se someterá Al aplicar esta medida, el tribunal que corresponda el sujeto, según su grado de peligrosidad, a régimen prescribirá las reglas de comportamiento destinadas a especial de trabajo en alguna de las instituciones evitar nuevas infracciones. mencionadas en el inciso 3º. del artículo 88. Prohibición de residir en determinados lugares Peligrosidad por vagancia ARTÍCULO 98.- Los tribunales, a su prudente arbitrio ARTÍCULO 93.- Los vagos que hayan cometido delito, así y cuando lo exijan las circunstancias, podrán imponer como los sancionados por vagancia, serán sometidos al al sujeto que haya cumplido una pena o una medida de régimen de trabajo en granja agrícola, centro industrial seguridad, la prohibición de residir en determinados u otro análogo, por un término no menor de un año ni lugares durante un año, como mínimo. mayor de tres. Prohibición de concurrir a determinados lugares Internamiento de ebrios habituales y toxicómanos ARTÍCULO 99.- Cuando un delito haya sido motivado por hábito vicioso de su autor o por sus costumbres disolutas o cuando el caso lo requiera, el tribunal podrá COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 15 imponer, además de la pena, la prohibición de concurrir Extinción por muerte CÓDIGO PENAL a determinados lugares. ARTÍCULO 103.- La muerte de quien ha sido condenado, Caución de buena conducta extingue también la pena pecuniaria impuesta pendiente de satisfacer y todas las consecuencias ARTÍCULO 100.- La caución de buena conducta consiste penales de la misma. en la garantía personal, hipotecaria, prendaria o depósito de una cantidad de dinero, prestada a Amnistía satisfacción del tribunal y por el término señalado en la sentencia, de que el sujeto peligroso no cometerá nuevos ARTÍCULO 104.- La amnistía extingue por completo la delitos y de que cumplirá las normas de conducta que le pena y todos sus efectos. sean impuestas durante un período de prueba que no será menor de un año ni excederá de cinco. Indulto Esta medida se aplicará en los casos que el tribunal lo ARTÍCULO 105.- El indulto sólo extingue la pena estime oportuno. principal. La caución se hará efectiva cuando el sometido a ella Perdón del ofendido violare las normas de conducta impuestas, en caso contrario, al finalizar su plazo, se ordenará la devolución ARTÍCULO 106.- El perdón del ofendido extingue de la suma depositada o la cancelación de la garantía. la responsabilidad penal y la pena si ya se hubiere impuesto, por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella. TÍTULO VIII En los delitos cometidos contra menores o incapacitados, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL el tribunal podrá rechazar la eficacia del perdón Y DE LA PENA otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del proceso o el cumplimiento de la Extinción de la responsabilidad penal condena, a solicitud o con intervención del Ministerio Público. ARTÍCULO 101.- La responsabilidad penal se extingue: Prescripción de la responsabilidad 1º. Por muerte del procesado o del condenado. ARTÍCULO 107.- La responsabilidad penal prescribe: 2º. Por amnistía. 1º. A los veinticinco años, cuando correspondiere 3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley pena de muerte. lo permita expresamente. 2º. Por el transcurso de un período igual al máximo 4º. Por prescripción. de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho 5º. Por cumplimiento de la pena. término de veinte años ni ser inferior a tres. Extinción de la pena 3º. A los cinco años, en los delitos penados con multa. ARTÍCULO 102.- La pena se extingue: 4º. A los seis meses, si se tratare de faltas. 1º. Por su cumplimiento. 5º. (Adicionado por Artículo 21. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Por el transcurso 2º. Por muerte del reo. del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los delitos contemplados en los Capítulos I y 3º. Por amnistía. II del Título III del Libro II del Código Penal. 4º. Por indulto. 6º. (Adicionado por Artículo 7 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrup- 5º. Por perdón del ofendido, en los casos señalados ción). Si el hecho fue cometido por funcionario por la ley. o empleado público por los delitos que atentan contra la administración pública y administra- 6º. Por prescripción. ción de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 16 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Comienzo del término comisión de un nuevo delito, o porque el reo se presente o fuere habido. ARTÍCULO 108.- La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse: TÍTULO IX 1º. Para los delitos consumados, desde el día de su consumación. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 2º. Para el caso de tentativa, desde el día en que se Personas responsables suspendió la ejecución. ARTÍCULO 112.- Toda persona responsable penalmente 3º. Para los delitos continuados, desde el día en que de un delito o falta lo es también civilmente. se ejecutó el último hecho. Solidaridad de las obligaciones 4º. Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos. ARTÍCULO 113.- En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un delito o falta, el tribunal 5º. Para la conspiración, la proposición, la provoca- señalará la cuota por la que debe responder cada uno. ción, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecu- Sin embargo, los autores y los cómplices serán tado el último acto. responsables solidariamente entre sí y responderán 6º. (Adicionado por Artículo 22. del Decreto 9-2009 subsidiariamente de las cuotas que correspondan, del Congreso de la República). En los delitos co- no sólo a los insolventes de su respectivo grupo, sino metidos en contra de personas menores de edad, también de los insolventes del otro. Tanto en uno como el plazo de prescripción comenzará a contarse en el otro caso, queda a salvo el derecho de quien hubiere desde el momento en que la víctima cumpla su pagado, de repetir contra los demás por las cuotas mayoría de edad. correspondientes a cada uno. 7º. (Adicionado por Artículo 8 del Decreto 31-2012 Participación lucrativa del Congreso de la República, Ley contra la Co- rrupción). Para todos los delitos contra la admi- ARTÍCULO 114.- Quien hubiere obtenido algún beneficio nistración pública y administración de justicia, económico de los efectos de un delito, aun sin haber sido desde el día en que el funcionario o empleado partícipe en su ejecución, responderá civilmente hasta público cesa en el desempeño de su cargo. Esta por el tanto en que hubiere lucrado. disposición se aplica a todos los participantes en el hecho punible, sin excepción alguna. Transmisión Interrupción ARTÍCULO 115.- La responsabilidad civil derivada de delito o falta, se transmite a los herederos del ARTÍCULO 109.- La prescripción de la acción penal responsable; igualmente, se transmite a los herederos se interrumpe, desde que se inicie proceso contra del perjudicado la acción para hacerla efectiva. el imputado, corriendo de nuevo el tiempo de la prescripción desde que se paralice su prosecución por Responsabilidad civil de inimputables cualquier circunstancia. ARTÍCULO 116.- Los comprendidos en el artículo 23 También se interrumpe respecto a quien cometiere responderán con sus bienes por los daños que causaren. otro delito. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal, Prescripción de la pena salvo que demuestren que no incurrieron en descuido o negligencia en la vigilancia del que cometió el hecho. ARTÍCULO 110.- Las penas impuestas por sentencia firme prescriben por el transcurso de un tiempo doble Responsabilidad civil en caso de estado de necesidad de la pena fijada, sin que pueda exceder de treinta años. ARTÍCULO 117.- En el caso del inciso 2º. del artículo Esta prescripción empezará a contarse desde la fecha 24, la responsabilidad civil se declarará siempre y se en que la sentencia quede firme, o desde el día del distribuirá entre las personas a cuyo favor se haya quebrantamiento de la condena. precavido el mal, en proporción del beneficio que Interrupción hubieren reportado. ARTÍCULO 111.- La prescripción de la pena se interrumpe, Los tribunales señalarán, a su prudente arbitrio, la cuota quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por la proporcional por la que cada interesado debe responder. COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 17 Responsabilidad civil en casos de inculpabilidad Homicidio cometido en estado de emoción violenta CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 118.- En los casos de los incisos 1º. y 2º. del ARTÍCULO 124.- Quien matare en estado de emoción artículo 25, responderán civilmente los que hubieren violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años. producido el miedo o la fuerza. Homicidio en riña tumultuaria Extensión de la responsabilidad civil ARTÍCULO 125.- Cuando riñendo varios y acometiéndose ARTÍCULO 119.- La responsabilidad civil comprende: entre sí, confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte de una o más personas y no constare su autor, 1º. La restitución. pero sí los que hubieren causado lesiones graves, se impondrá a éstos prisión de seis a doce años. 2º. La reparación de los daños materiales y morales. No constando quién o quiénes causaron las lesiones, 3º. La indemnización de perjuicios. se impondrá a todos los partícipes prisión de dos a seis años. La restitución Homicidio preterintencional ARTÍCULO 120.- La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con abono A R T Í C U LO 1 2 6. - Q u i e n c o m e t i e r e h o m i c i d i o de deterioros o menoscabos a juicio del tribunal y preterintencional, será sancionado con prisión de dos aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a repetir a diez años. contra quien corresponda. Esta última disposición no es aplicable cuando la cosa sea irreivindicable de poder Homicidio culposo del tercero, por haberla adquirido en la forma y con las condiciones que establecen las leyes civiles. ARTÍCULO 127.- (Reformado por Artículo 1 del Decreto 23-2001; y por Artículo 13 del Decreto 45-2016, ambos Reparación del daño material del Congreso de la República). Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco ARTÍCULO 121.- La reparación se hará valorando la (5) años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a entidad del daño material, atendiendo el precio de la otras personas o resultare la muerte de varias, la sanción cosa y el de afección del agraviado, si constare o pudiere será de tres (3) a ocho (8) años de prisión. apreciarse. Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo Remisión a las leyes civiles influencia de bebidas alcohólicas, en estado de ebriedad, o bajo influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, ARTÍCULO 122.- En cuanto a lo no previsto en este título, que afecten la personalidad del conductor o cuando se aplicarán las disposiciones que sobre la materia conduzca con temeridad o impericia manifiestas o contienen el Código Civil y el Código Procesal Civil y en forma imprudente o negligente en situación que Mercantil. menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le corresponda, en caso de no existir alguna de estas LIBRO SEGUNDO circunstancias, la cancelación de la licencia de conducir de uno (1) a cinco (5) años. PARTE ESPECIAL Si el delito fuere causado por pilotos de transporte TÍTULO I colectivo o de carga, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años y cancelación de la licencia DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA de conducir por el tiempo que dure la condena. Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA Inducción o ayuda al suicidio CAPÍTULO I ARTÍCULO 128.- Quien indujere a otro al suicidio o le DEL HOMICIDIO SIMPLE prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, se le impondrá prisión de cinco a quince años. Homicidio Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones ARTÍCULO 123.- (Reformado por Artículo 3 del Decreto 20-96 del Congreso de la República). Comete homicidio de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este quien diere muerte a alguna persona. Código, la pena de prisión será de seis meses a tres años. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años. ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA 18 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Infanticidio obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible ARTÍCULO 129.- La madre que impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan 8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades indudable alteración síquica, matare a su hijo durante terroristas. su nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años. *Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 5

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