Tema 31 Derecho Penal 2023 - PDF
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Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
2023
Rayco Hernández
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Este documento presenta un esquema del tema 31 de Derecho Penal sobre conceptos, principios informadores y el Código Penal, incluyendo la vigencia temporal y espacial de la ley penal. Se profundiza en el concepto de delito, grados de ejecución, responsabilidad criminal y consecuencias jurídicas.
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CUERPO: CGPC TEMA: 31 TEMA 31.- DERECHO PENAL: Concepto. Principios informadores del derecho penal. CÓDIGO PENAL: estructura y contenido. La infracción penal. Concepto de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables. Las consecuencias juríd...
CUERPO: CGPC TEMA: 31 TEMA 31.- DERECHO PENAL: Concepto. Principios informadores del derecho penal. CÓDIGO PENAL: estructura y contenido. La infracción penal. Concepto de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal PRIMERA PARTE: CÓDIGO PENAL (básicamente es un esquema-plantilla de lo que veremos en la 2ª parte del tema) CONCEPTO DE DERECHO PENAL Desde un punto de vista FORMAL definimos al Derecho penal como una parte del ordenamiento jurídico que esta constituida por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, unas penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas. Y desde una visión MATERIAL podemos decir que el Derecho penal es una parte del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad, funcionando como un instrumento de control que persigue el objetivo de mantener el orden social. Son precisamente los bienes jurídicos del individuo y la sociedad el componente central del derecho penal, siendo su protección la finalidad de esta área del derecho. En la práctica debemos decir que el derecho penal debe aplicarse cuando su uso sea imprescindible como necesidad para mantener el orden social, por lo que no debería aplicarse en caso de que exista otra alternativa para su preservación. La forma en la que funciona el derecho penal en este aspecto tiene que ver con los límites que la constitución y sus principios ponen a su funcionamiento, con especial énfasis en la dignidad del individuo, su personalidad y sus derechos inviolables. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Significa que el Derecho Penal esta sometido a la ley. Así, nadie podrá ser penado por hechos no definidos coma delito o falta par una ley anterior a la comisión del hecho, ni podrá imponerse pena distinta a la establecida en la ley. La Constitución española dedica a este principio los Art. 9.3 (que lo reconoce) y 25 (nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento). Rayco Hernández 1 Tema 31 CGPC. Garantías derivadas del principio de legalidad. En sentido estricto, el principio de legalidad significa que la única fuente creadora de delitos y penas es la ley; se extiende a las causas de agravación y a las medidas de seguridad. Garantía criminal (“nullum crimen sine lege”). El Art. 1 dispone: "No será castigada ninguna acción ni omisión que no este prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración, las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley". Por su parte el Art. 10, al definir los delitos y las faltas, consagra el principio de legalidad, destacando su vertiente de garantía criminal al disponer: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley". Finalmente, el articulo 4 señala: "Las leyes penales no se aplicaran a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas". "En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal". Garantía penal (“nulla poena sine lege”). Viene recogida en nuestro ordenamiento en el Art. 2 del Código Penal: "No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad". Garantía procesal, judicial o jurisdiccional (“nulla poena sine legali iuditio”). Art. 3.1 del Código Penal: "No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales". Garantía Ejecutiva o administrativa, de ejecución de procedimiento o penitenciaria. El Art. 3.2 del Código Penal establece: "Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizara bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes". PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL (remisión artículos del 1 al 9) Art. 1 CP (GARANTÍA CRIMINAL) No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por LEY anterior a su perpetración PRINCIPIO LEGALIDAD No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por LEY anterior a su perpetración. Art. 2.1 CP (GARANTÍA PENAL) Art. 2.2. (PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD PENAL) No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Art. 3.1 CP No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino (GARANTÍA JURISDICCIONAL en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, Ó JUDICIAL) de acuerdo con las leyes procesales Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, Art. 3.2 (GARANTÍA EJECUTIVA) ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes Rayco Hernández 2 Tema 31 CGPC. B. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte. corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español, o a bordo de buques o aeronaves españolas (en cualquier país) o extranjeras en España PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD TERRITORIO ESPAÑOL (Art. 23 LOPJ) 1. Tierra firme (suelo español), también incluye subsuelo 2. Aguas interiores 3. Mar territorial (12 millas – 19.31 Kms) 4. Espacio aéreo 5. Embajadas y consulados El estado castiga, conforme su ley penal delitos cometidos por sus súbditos Principio PERSONAL (españoles o extranjeros nacionalizados con posterioridad a la comisión del delito). Perseguibles también fuera de España Art. 23 LOPJ El Estado aplica su ley penal a detrminados delitos cometidos contra El Estado o sus intereses, independientemente de Principio REAL O DE PROTECCIÓN donde se hayan cometido, en España o fuera, (traición, contra la paz o independencia, corona, rebelión y sedición, falsa moneda,…). El Estado sería competente para perseguir, juzgar, sancionar conforme su ley penal, los delitos de Principio UNIVERSAL SIEMPRE: genocidio, tortura e integridad moral, desaparición forzada… cuando se dirija contra español, extranjero residente,… EN DETERMINADOS CASOS: terrorismo, piratería, tráfico de sustancias y personas, viogen, materias nucleares,…) C. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. Las normas jurídicas son aplicables desde el momento de su entrada en vigor hasta su derogación, debiendo respetar, en principio, el estado jurídico aplicable con anterioridad a ellas. Es decir, el principio general en nuestro derecho es el de la irretroactividad de las normas, es decir, no se pueden aplicar a situaciones surgidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados después de su derogación. La Constitución, en su Art. 9.3, garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Igualmente el Código Civil, en su Art. 2.3, establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. D. PRINCIPIO DEL HECHO. El Derecho Penal sólo actúa cuando se ha realizado una acción, considerada como delito o falta, por un sujeto. Tal principio determina que no se pena la resolución delictiva mientras esta no se exteriorice. E. PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO. El Derecho Penal sólo protegerá los bienes jurídicos fundamentales para la vida social. La infracción penal sólo se concibe cuando supone la lesión de un bien jurídico protegido. F. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. Según este principio, la responsabilidad por la realización del hecho delictivo sólo puede exigirse a personas naturales por actos propios, siempre que hayan tenido la intención de cometer el acto u omisión (es decir, será necesario dolo o culpa) y el sujeto sea imputable cuando practicó el hecho delictivo. Se basa en el principio "Nullum crimen sine culpae", es decir, no cabe penar sin existir Culpa. La imposición de la pena exige que se pueda reprochar al autor de la conducta delictiva el haberla cometido. Ello acaece, tanto en los casos en que el sujeto realiza la conducta con la finalidad de cometer el delito (conducta dolosa), como en aquellos otros en los que el sujeto no pretende cometer el delito, pero realiza una conducta lesiva para los bienes jurídicos ajenos, representándose o debiendo representarse las consecuencias lesivas de su conducta (imprudencia). Este principio, por tanto, está constituido por una triple dimensión: imputabilidad, formas de culpabilidad y exigibilidad de la conducta prevista por ley. Rayco Hernández 3 Tema 31 CGPC. G. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Como consecuencia de este principio la pena deberá ser proporcional a la gravedad del hecho cometido. Además hay que tener en cuenta que se prohíbe sancionar más de una vez la misma infracción penal. La gravedad de la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido en primer lugar y en segundo lugar, a la culpabilidad del sujeto. H. PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN. Se recoge expresamente en el Art. 25.2 CE al señalar que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. I. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El Derecho Penal no puede proporcionar tratos diferentes a las personas. Esta basado en el articulo 14 de la Constitución. Este principio garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, el derecho de todos a tener la misma protección penal y de ser sometidos alas mismas penas. J. PRINCIPIO DE TIPICIDAD. Se relaciona directamente con el principio de legalidad. Este principio implica que las penas previstas por la ley solo podrán imponerse en el caso de ejecución de conductas que puedan subsumirse en el tipo penal, esto es, en la hipótesis abstracta prevista en la ley como delito. K. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA. Tiene un doble carácter: 1) Carácter subsidiario: es decir, el derecho solo debe intervenir cuando los demás medios de sanción y tutela resultan ineficaces. 2) Carácter fragmentario: implica que el Derecho Penal protegerá únicamente los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad frente a los ataques más intensos. L. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD. En virtud de este principio, el derecho penal toma en consideración exclusivamente al individuo. Sólo se admite la responsabilidad individual, nunca la colectiva. Nadie puede ser castigado por hechos ajenos. Cada persona sólo puede ser sancionada por los hechos por ella cometidos; del mismo modo las penas también tienen carácter individual. INVIOLABILIDAD Que impide que se puedan EXIGIR RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES a determinadas personas por actuaciones en el ejercicio de su cargo. INMUNIDAD Que impide que una persona pueda ser DETENIDA O JUZGADA salvo que cumpla determinados requisitos esenciales FUEROS ESPECIALES Suponen que determinadas personas sólo puedan juzgarse por un TRIBUNAL DETERMINADO. Ej: miembros del gobierno sólo por Tribunal Supremo. M. PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD. Lo contempla el Art. 117.3 de la CE, cuando dice “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de la competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. N. “NON BIS IN IDEM”. No es posible castigar a una persona dos veces por el mismo hecho (sentido material), ni que tampoco nadie pueda ser juzgado dos veces por el mismo hecho (sentido procesal) Ñ. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y en caso de duda, se decidirá a favor del reo (“in dubio pro reo”) Rayco Hernández 4 Tema 31 CGPC. CUERPO: CGPC TEMA: 31 EL DELITO Art. 10 CP son delitos Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley Omisión propia (deber de socorro art 195). No equivale a la acción. TIPOS DE OMISIÓN Omisión impropia (comisión por omisión). Equivale a la acción. Es lo mismo dejar de morir a tu hijo que matarlo (art 11 CP) 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Art. 195 CP 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. (Omisión propia) 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el Art. 11 CP Los delitos que consistan en la producción de un sentido del texto de la ley, a su causación (acción) resultado sólo se entenderán cometidos por omisión Nota: para saber si equivale a la acción, debemos saber si existe una posición de garante. Remisión a siguiente párrafo Obligación legal (madre con hijo) POSICIÓN DE GARANTE en la Comisión por omisión Obligación contractual (excursionistas) Actuar precedente tienes un accidente tráfico) vía administrativa Las FALTAS desaparecen, por lo que se elimina el libro III Delitos leves del Código Penal, en su lugar Vía Civil ELEMENTOS DEL DELITO (concepto analítico de delito o teoría del delito) ELEMENTOS DEL DELITO ACCIÓN U OMISIÓN, TÍPICA, ANTIJURÍDICA, CULPABLE Y PUNIBLE (definición del concepto analítico de delito) Nota: para que un delito se pueda castigar, se tienen que dar cada uno de los siguientes elementos en el orden que se presentan. Fuerza irresistible (me empujan) Nota: Para saber lo que es una acción desde el punto de vista penal Acción No será considerada acción: Movimientos reflejos debemos aplicar su contrario, todo lo que no sea considerada como Estados de inconsciencia (sueño) “no acción” se le considerará acción Omisión No acción con capacidad concreta de acción (no hacer, pero pudiendo hacerlo) Típica si está recogida en la ley penal (Código Penal o leyes especiales) Legítima defensa. Art 20.4 CP Estado de necesidad. Art 20.5 CP ( mal menor) Antijurídica. SI NO CONCURRE una Causa de justificación: Cumplimiento de un deber. Art. 20.7 CP Consentimiento en muchos delitos 1. Agresión ilegítima Legítima defensa. 20.4 CP 2. Necesidad racional del medio empleado 3. Falta de provocación suficiente 1. Situación de necesidad 2. Que el mal causa menor del que se trate de evitar Estado de necesidad. 20.5 CP 3. NO haya obligación de sacrificarse 4. NO haya sido provocado Cumplimiento de un deber. 20.7. Las actuaciones de policías y bomberos Inimputabilidad(19,20.1,20.2,20.3 Culpable. SI NO CONCURRE Inculpabilidad Menor de edad. Art 19 Alteración o anomalía psíquica. Art 20.1 Inimputabilidad. Intoxicación plena por consumo. Art 20.2 Grave alteración percepción. Art. 20.3 Estado de necesidad ( equivalente) art. 20.5 Inculpabilidad. Miedo insuperable. Art.20.6 Error invencible. Art. 14 Excusas absolutorias.: Punible Si no concurre Robarle una cartera a tu padre sin violencia. Remisión art. 268 CP Encubrimiento entre parientes. Art 454 Rayco Hernández 5 Tema 31 CGPC. Art. 268 CP Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o violencia o intimidación, nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse primer grado si viviesen juntos, de una persona con discapacidad. cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, Art. 454CP Están exentos de las penas descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados (2º grado) impuestas a los encubridores los que lo sean de su con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451. (los que les auxilien para que se beneficien del provecho, sin ánimo de lucro. Meter la mano) ELEMENTOS SUBJETIVOS ( qué pensaba el sujeto) Consciencia y voluntad de realización de los elementos del tipo (de la acción descrita en el CP) Nota: El dolo equivale a hacer algo queriendo. Sabiendo lo que se hace y voluntariamente CLASIFICACIÓN DEL DOLO: Primer grado: La realización del tipo ha sido directamente perseguida por la voluntad del autor. O sea que hay certeza y seguridad de que está realizando el tipo. De segundo grado: El autor no desea directamente ese resultado, pero lo acepta como Inevitable unido a su acción. Dolo eventual: Lo distingue del dolo directo de segundo grado en que la acción no se plantea como el anterior en términos de inevitabilidad, sino más bien en términos de posibilidad.El individuo se plantea un resultado como probable pero sigue adelante con su acción, aceptando el resultado si se produjese. IMPRUDENCIA (culposo) Realizar una acción sin el cuidado objetivamente debido Nota se habla del “cuidado objetivamente debido” refiriéndose al cuidado que hay que poner Nota La imprudencia equivale a hacer algo sin querer y no haber al hacer las cosas por parte de cualquier persona adulta. Habrá que ver cada caso en concreto puesto un poco de cuidado en lo que hacemos. para saber si ha habido imprudencia. CLASES DE IMPRUDENCIAS: Imprudencia menos grave: Es la omisión del cuidado y diligencia que es exigible a cualquier persona para que la observe en la realización de actividades peligrosas capaces de producir daño en bienes jurídicos ajenos Imprudencia grave: Es cuando no se ha observado ningún tipo de cuidado en la observación de la norma Imprudencia profesional: consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte. Art 12. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. AUTORES Y CÓMPLICES Art 27 CP. Son criminalmente responsables de los delitos Los autores y los cómplices Autor (individualmente) Art 28 CP. Son AUTORES Coautores (dos o más personas) Autor mediato ( uso a alguien como instrumento) Inductor (Convence a la persona para que cometa el delito) Art 28 CP. Serán CONSIDERADOS COMO AUTORES: Cooperador necesario (ayuda con una acción necesaria sin la cual no se hubiese Nota: Son considerados como autores, pero si nos ponemos puristas los podido realizar el delito o que no se hubiese podido conseguir por otra persona. autores natos son los del párrafo anterior. Ej: nos consigue unos planes que sólo él tiene) Anteriores (les consiguen el coche con el que los autores van a robar) Simultáneos (vigilan mientras se ejecuta el robo) Art. 29 son CÓMPLICES lo que cooperan a la ejecución del hecho con actos Nota: la diferencia con los cooperadores necesarios es que los actos que realizan los cómplices no son necesarios, los podrían haber hecho potra persona) ENCUBRIDORES (artículo entero al final del tema) Auxiliando para que se beneficien de provecho ( sin lucro) Art. 451 ENCUBRIDORES, Ocultando o alterando o inutilizando el cuerpo del delito con conocimiento de la comisión de un delito, interviniendo con posterioridad: Ayudando a eludir de la justicia (ciertos delitos) Art 454 Encubrimiento entre parientes ( remisión a art 454 al final del tema ) Exento de responsabilidad salvo art 451.1 ( auxiliando) Rayco Hernández 6 Tema 31 CGPC. GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO Consumado Art 15 CP Son punibles el delito Tentativa del delito Art. 16.1 CP Hay tentativa cuando el sujeto sin embargo, éste no se produce da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, por causas independientes de la voluntad del autor practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, Art. 16.2 CP Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y Art. 16.3 CP Cuando en un hecho intervengan varios sujetos quedarán decididamente, la consumación, exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito Tentativa inidónea: el sujeto trata de reproducir los actos propios del tipo penal pero el resultado no se produce porque existe algún medio que es inidóneo. LOS ERRORES 1. Del tipo (confundo una persona con un animal) art 14.1 o Invencible______exento de responsabilidad (confundo a una persona con un ciervo, que va vestida con ropa parecida a un ciervo y dentro de un coto de caza en la zona prohibida a personas) o Vencible________imprudente (confundo a una persona con un ciervo, en campo abierto) 2. De prohibición (no sabía que estaba prohibido) art 14.3 Hay dos tipos de errores o Invencible________exento de responsabilidad (caso de la ablación sin arraigo en España y sin saber hablar español) o Vencible__________Pena inferior en 1 o 2 grados (caso de la ablación pero hablando español y con familia en España) Nota: un error invencible es aquel que es caso imposible que lo supiese. Cometo el error porque no había manera de saberlo y de actuar de otra manera. Un error vencible es aquel que se podía haber evitado poniendo un poco de interés, un poco de cuidado en lo que estábamos haciendo. Error del tipo Art 14.1CP El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. Error que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante Art 14.2CP El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. Nota:En este caso cometemos un error en alguna causa que agrava el delito. Por ejemplo, le pegamos a una persona que no sabemos que es menor de edad. Se nos denuncia por unas lesiones con abuso de superioridad. Si no sabíamos que era menor de edad, no se los puede apreciar tal circunstancia. Error de prohibición Art 14.3CP El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. CONSPIRACIÓN, PROPOSICIÓN Y PROVOCACIÓN Conspiración Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Art. 17 CP Proposición El que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia Art. 18 CP ( remisión final del tema) Provocación semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Homicidios, asesinatos, lesiones, La Conspiración, proposición y provocación solo se castigan en determinados delitos: detenciones ilegales, secuestros, terrorismo. Rayco Hernández 7 Tema 31 CGPC. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Eximentes Esto es un esquema. Atenuantes Los artículos desarrollados están en el Agravantes bloque 1.2 Mixta EXIMENTES Quedan exento de responsabilidad ( no se castiga) 19 Menores de edad ( responsabilidad por la 5/2005) (Inimputabilidad) 20.1 Anomalía o alteración psíquica ( Inimputabilidad) 20.2 Intoxicación plena ( Inimputabilidad) 20.3 Alteraciones en la percepción ( Inimputabilidad) 20.4 Legítima defensa (justificación) 20.5 Estado de necesidad (justificación) (Inculpabilidad) 20.6 Miedo insuperable (Inculpabilidad) 20.7 Cumplimiento de un deber ( Justificación) ATENUANTES ( art 21) bajan la responsabilidad en uno o dos grados 21.1 Eximentes incompletas ( los anteriores pero si no se cumplen todos los elementos) 21.2 Grave adicción ( bebidas, drogas, etc) 21.3 Arrebato u obcecación 21.4 Confesión ( antes de que se dirija contra él) 21.5 Reparación del daño ( antes del juicio oral) 21.6 Dilación indebida extraordinaria 21.7 Circunstancias análogas ( que puedan ser similares a las anteriores) AGRAVANTES ( art. 22) Aumentan la responsabilidad 22.1 Alevosía ( a traición, asegurando el resultado) 22.2 Disfraz, abuso de superioridad 22.3 Precio, recompensa Motivos racistas, antisemitas antigitanos u otra clase de discriminación 22.4 (LO 8/2021 introduce edad, orientación o identidad de género, razones de aporofobia o de exclusión social) (LO 6/2022 introduce antigitanos) 22.5 Ensañamiento ( aumentar el dolor sin necesidad) 22.6 Abuso de confianza ( vecino que nos roba) 22.7 Carácter público 22.8 Reincidencia ( no se aplica a los delitos leves) PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la Definición de prescripción extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. La consecuencia jurídica en el derecho penal es la extinción de responsabilidad. NO ES LO MISMO QUE PRESCRIBA EL DELITO A QUE PRESCRIBA LA PENA. Art 131.1 CP los delitos PRESCRIBEN: 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años. cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, 15 años o prisión más 10 y menos de 15 10 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 hasta los 10 5 años los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. 1 año delitos leves y los delitos de injurias y calumnias Rayco Hernández 8 Tema 31 CGPC. Art. 131.2 CP se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. Art. 131.3 CP Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o salvo los castigados en el artículo 614, NO PRESCRIBIRÁN EN NINGÚN CASO. Tampoco prescribirán los delitos de TERRORISMO, si hubieren CAUSADO LA MUERTE DE UNA PERSONA Nota: Los delitos de lesa se refieren a torturas, violaciones, prostitución, esclavitud sexual, etc, siempre que dicha conducta se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil Art. 131.4 CP En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. Nota: Un ejemplo de concurso es cuando queremos lesionar a alguien y acaba muriendo. Se nos aplicaría un concurso entre un homicidio imprudente y unas lesiones consumadas. EJEMPLO: Artículo 138 CP 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. En este caso, la pena abstracta del delito de homicidio es de 10 a 15. El delito debe de prescribir a partir de 20 años. (art 131.1) LAS PENAS Art. 25 CE Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, Reeducación ESTARÁN ORIENTADAS hacia la Reinserción social 1º. Restitución 2º. Prevención: LOS FINES de la pena son: o Especial (a la persona) o General (para que los demás no lo hagan o aprendan) 3º. Rehabilitación 1. Son DELITOS GRAVES las infracciones que la Ley castiga con PENA GRAVE 2. Son DELITOS MENOS GRAVES las infracciones que la Ley castiga con PENA MENOS GRAVE 3. Son DELITOS LEVES las infracciones que la ley castiga con PENA LEVE Art. 13 CP. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, EN TODO CASO, COMO GRAVE. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, EN TODO CASO, COMO LEVE Art. 33.1 CP CLASIFICACIÓN de la PENAS 1 GRAVES Art. 33.2 CP 11 en total 2 MENOS GRAVES Art. 33.3 CP 12 en total 3 LEVES Art. 33.4 CP 9 en total. Aprender para conocer en qué casos estamos ante un delito leve Art 33.2 son penas GRAVES (a,b,c) 1 Prisión Permanente revisable+ -------- 2 Prisión + 5 años 3 La inhabilitación absoluta. -------- 4 Las inhabilitaciones especiales + 5 años 5 La suspensión de empleo o cargo público 6 La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores + 8 años 7 La privación del derecho a la tenencia y porte de armas GRAVES 8 La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras 9 personas que determine el juez o tribunal, + 5 años La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras 10 personas que determine el juez o tribunal,. 11 La privación de la patria potestad. -------- Rayco Hernández 9 Tema 31 CGPC. Art 33.3 son penas MENOS GRAVES (a,b,c) 1 La prisión 3 meses a 5 años 2 Inhabilitaciones especiales Hasta 5 años 3 Suspensión empleo o cargo público 4 Vehículos a motor 1 año y un día a 8 años 5 Armas 6 Animales 1 año y un día a 5 años MENOS GRAVE 7 Residir 8 Aproximarse a la víctima o a aquellos 6 meses a 5 años 9 Comunicarse con la víctima o con aquellos 10 Multa + 3 meses 11 Multa proporcional Cualquiera que fuese su cuantía 12 Trabajos en beneficio de la comunidad De 31 días a 1 año Art 33.4 son penas LEVES (a,b,c) 1 Conducir 2 Armas 3 meses a 1 año 3 Animales 4 Residir Inferior a 6 meses LEVES 5 Aproximarse a la víctima 1 mes a menos de 6 meses 6 Comunicarse con la víctima 7 Multa Hasta 3 meses 8 Localización permanente 1 día a 3 meses 9 Trabajos en beneficio de la comunidad 1 día a 30 días Art. 33.5 CP La RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA MENOS GRAVE O LEVE, según la que corresponda a la pena que sustituya. por impago de multa tendrá naturaleza 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En Art. 53.1 CP este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del Si el condenado no satisficiere, artículo 37. voluntariamente o por vía de apremio, trabajos en beneficio de la comunidad la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la subsidiaria de responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Art. 53.3 CP Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años. Art. 33.6 CP Las PENAS ACCESORIAS tendrán excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código. la duración que respectivamente tenga la pena principal, Art. 33.7 CP Las penas aplicables a las PERSONAS JURÍDICAS, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes (a,b,c): 1) Multa por cuotas o proporcional. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier 2) modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. 3) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años. 4) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o 5) definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad 6) Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 7) cinco años. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa. Rayco Hernández 10 Tema 31 CGPC. Art. 34 CP NO SE REPUTARÁN PENAS 1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. 2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. 3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. Penas PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1. Prisión permanente revisable 2. Prisión Art. 35 CP son PENAS Privativas de LIBERTAD 3. Localización permanente 4. Responsabilidad personal por impago de multa Penas PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1. La inhabilitación absoluta. 2. Las de inhabilitación especial 3. La suspensión de empleo o cargo público. 4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Art. 39 CP son PENAS Privativas de DERECHO 6. La privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares. 7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras 8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras 9. Los trabajos en beneficio de la comunidad. 10. La privación de la patria potestad. Penas de MULTA Art. 50 CP son PENAS de MULTA imposición al condenado de una sanción pecuniaria MEDIDAS DE SEGURIDAD Privativas de libertad Art. 96.1 CP la medidas de seguridad pueden ser: NO privativas de libertad 1º. Internamiento PSIQUIÁTRICO Art. 96.2 CP son medidas PRIVATIVAS DE LIBERTAD 2º. Internamiento en centro de DESHABITUACIÓN 3º. Internamiento en centro EDUCATIVO ESPECIAL 1º. Inhabilitación profesional 2º. Expulsión del territorio nacional 3º. La libertad vigilada Art. 96.3 CP son medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD 4º. Custodia familiar 5º. Privación del derecho a conducir 6º. Privación derecho a uso porte de armas (hasta aquí primera parte: esquema-plantilla) Rayco Hernández 11 Tema 31 CGPC. SEGUNDA PARTE: CÓDIGO PENAL INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURA CÓDIGO PENAL Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) Supuesto de hecho: Delito Normas jurídicas Penas Consecuencias jurídicas : Medidas de Seguridad Artículos : 616 (ojo, del 617 al 639 están derogados) Disposiciones: 3 11 17 (en las disposiciones transitorias hay una que fue derogada, pasando ahora a 11 en vez de 12) 1 título preliminar ( art 1-9) “DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL” 2 libros (10-616) o 1 disposiciones generales sobre los delitos, personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. o 2 Delitos y sus penas (24 títulos) o 3 Faltas y sus penas (derogado) LIBRO I “DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL” TÍTULO I “ DE LA INFRACCIÓN PENAL”( Art 10 al 26) TÍTULO II “De las personas criminalmente responsables de los delitos” (27- 31quinkies) TÍTULO III “De las Penas” (art 32 al 94 bis) TÍTULO IV “De las medidas de seguridad” (95 al 108) TÍTULO V “De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (109- 126) TÍTULO VI “De las consecuencias accesorias” (127- 129 bis) TÍTULO VII “DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS (130-137) LIBRO II DELITOS Y SUS PENAS títulos (24 + 3 BIS): TÍTULO I. DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS (138-143) CÓDIGO PENAL TÍTULO II. Del aborto (144-146) TÍTULO III. DE LAS LESIONES (147-156 quinquies) ESTRUCTURA Y TÍTULO IV. De las lesiones al feto (157 y 158) CONTENIDO TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética (art 159 al 162) TÍTULO VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (163- 172 ter) TÍTULO VII. DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (173-177) TÍTULO VII BIS. DE LA TRATA DE SERES HUMANOS (177bis) TÍTULO VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES (178-194) TÍTULO IX. DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO (195 y 196) TÍTULO X. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (197-204) TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR (205-216) TÍTULO XII. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES (217-233) TÍTULO XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO (234-304) TÍTULO XIII BIS. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos (304bis - 304ter) TÍTULO XIV. de los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social (305- 310 bis) TÍTULO XV. de los delitos contra los derechos de los trabajadores (311-318) TÍTULO XV BIS. delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (319-340) TÍTULO XVII. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA (341 -385 ter) TÍTULO XVIII. DE LAS FALSEDADES (386-403) TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (404- 445) TÍTULO XX. delitos contra la administración de justicia (446-471 bis) TÍTULO XXI. delitos contra la constitución (472- 543) TÍTULO XXII. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (544- 580bis) TÍTULO XXIII De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional (581-604) TÍTULO XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional (605-616quater) Rayco Hernández 12 Tema 31 CGPC. TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal Artículo 1 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. Artículo 2 1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Artículo 3 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. Artículo 4 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. (PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA) 2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, o sin estar penada por la Ley, o estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. Rayco Hernández 13 Tema 31 CGPC. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley RESULTE PENADA una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Artículo 5 NO HAY PENA SIN DOLO O IMPRUDENCIA. Artículo 6 1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. 2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración o que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario o para prevenir la peligrosidad del autor. Artículo 7 A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. Rayco Hernández 14 Tema 31 CGPC. Artículo 8 Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: 1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general. 2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. 3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. 4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Artículo 9 Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas. LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. TÍTULO I. De la infracción penal CAPÍTULO I. De los delitos Artículo 10. Son DELITOS las acciones y omisiones dolosas o imprudentes PENADAS por la ley. Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Rayco Hernández 15 Tema 31 CGPC. Artículo 12. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. Artículo 13. 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. Hay que remitirse al Capítulo I (De las penas, sus clases y efectos), del Título III (De las penas) para saber exactamente cuál es la gravedad de los delitos. “Grave” y “Menos grave” 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. “Menos grave” y “Leve” Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Artículo 14. 1. El ERROR INVENCIBLE SOBRE UN HECHO constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera VENCIBLE, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un HECHO QUE CUALIFIQUE la infracción o sobre una CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, impedirá su apreciación. 3. El ERROR INVENCIBLE SOBRE LA ILICITUD DEL HECHO constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera VENCIBLE, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Artículo 15. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Artículo 16. 1. Hay TENTATIVA cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Rayco Hernández 16 Tema 31 CGPC. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, Uno de las 2 bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, las 2 e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. Artículo 17. 1. La CONSPIRACIÓN existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito las 2 y resuelven ejecutarlo. 2. La PROPOSICIÓN existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. Artículo 18. 1. La PROVOCACIÓN existe cuando directamente SE INCITA o por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es APOLOGÍA, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. Rayco Hernández 17 Tema 31 CGPC. 2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como INDUCCIÓN. CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal Artículo 19 Los MENORES de dieciocho años NO SERÁN RESPONSABLES CRIMINALMENTE con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. L.O. 5/2000, 12 enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores Artículo 20 Están EXENTOS de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las MEDIDAS DE SEGURIDAD previstas en este Código. Rayco Hernández 18 Tema 31 CGPC. CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal Artículo 21 Son circunstancias ATENUANTES: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. CAPÍTULO IV De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal Artículo 22 Son circunstancias AGRAVANTES: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. OJO Mod. LO 6/2022 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, Mod. su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, Mod. LO 8/2021 razones de género, de aporofobia o de exclusión social, LO 8/2021 la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. (Ensañamiento) 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Aporofobia (RAE): Fobia a las personas pobres o desfavorecidas. 8.ª Ser reincidente. Rayco Hernández 19 Tema 31 CGPC. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales o cancelados o o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. CAPÍTULO V De la circunstancia MIXTA DE PARENTESCO Artículo 23 Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano o por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Agrava para delitos contra las personas (lesiones, homicidios, etc…) Atenúa delitos patrimoniales, ojo con el art 268 (exento de responsabilidad) CAPÍTULO VI. Disposiciones generales Artículo 24. 1. A los efectos penales se reputará AUTORIDAD al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea. 2. Se considerará FUNCIONARIO PÚBLICO todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. Rayco Hernández 20 Tema 31 CGPC. Artículo 25. A los efectos de este Código se entiende por DISCAPACIDAD aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, o en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por PERSONA CON DISCAPACIDAD NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN a aquella persona con discapacidad que, o tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo o para el ejercicio de su capacidad jurídica o y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias o intelectuales o o mentales de carácter permanente. Artículo 26. A los efectos de este Código se considera DOCUMENTO todo soporte material o que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos Artículo 27. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. Artículo 28. Son AUTORES quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Rayco Hernández 21 Tema 31 CGPC. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Inductores b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Cooperadores necesarios Artículo 29. Son CÓMPLICES los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Artículo 30 1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos NO RESPONDERÁN criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. 2. LOS AUTORES a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: 1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. 3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, NO PUEDA PERSEGUIRSE A NINGUNA DE LAS PERSONAS comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior. Artículo 31 El que actúe como ADMINISTRADOR DE HECHO O DE DERECHO de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. Rayco Hernández 22 Tema 31 CGPC. Artículo 31 bis 1. En los supuestos previstos en este Código, las PERSONAS JURÍDICAS SERÁN PENALMENTE RESPONSABLES: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, o están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos o los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará EXENTA DE RESPONSABILIDAD si se cumplen las siguientes condiciones: 1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; 3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y Ojo, el CP lo recoge así. 4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de ACREDITACIÓN PARCIAL, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena. 3. En las personas jurídicas de PEQUEÑAS DIMENSIONES, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Rayco Hernández 23 Tema 31 CGPC. 4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1(MODELOS SOCIALES), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado o para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo. 5. Los MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. Artículo 31 ter 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la PENA DE MULTA, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. 2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias o que afecten a la culpabilidad del acusado o o agraven su responsabilidad, el hecho de que dichas personas o hayan fallecido o o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. Rayco Hernández 24 Tema 31 CGPC. Artículo 31 quater Sólo podrán considerarse circunstancias ATENUANTES de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento Ojo: del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales Importante el dimanantes de los hechos. momento en que se hace cada uno c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Artículo 31 quinquies 1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas NO SERÁN APLICABLES al Estado a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismo