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Summary
This document is a summary of material related to university policies and regulations, specifically focusing on employee rights and responsibilities. It covers the convention collective of work and the university's statutes. It includes detail on employee stability, payment, promotion, training, and disciplinary matters.
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Material UNRC 1 - Convenio Colectivo de Trabajo 366/16 Derechos del trabajador Estabilidad Retribución por sus servicios Igualdad de oportunidad en la carrera Capacitación permanente Libre agremiación y negociación colectiva Licencias, justificaciones y franquicias Renuncia...
Material UNRC 1 - Convenio Colectivo de Trabajo 366/16 Derechos del trabajador Estabilidad Retribución por sus servicios Igualdad de oportunidad en la carrera Capacitación permanente Libre agremiación y negociación colectiva Licencias, justificaciones y franquicias Renuncia Jubilación o retiro Asistencia social para sí y su familia Interposición de recursos Deberes del trabajador Prestar el servicio personalmente encuadrando en los principios de eficiencia y eficacia Observar una actitud ética acorde a su calidad de empleado universitario, conducirse con respeto y cortesía en su relación con el público y con el personal Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo Respetar y hacer cumplir el sistema jurídico vigente Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración solo en carácter de testigo Someterse a examen psico-físico Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones Velar por el cuidado y conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Prohibiciones del Trabajador Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias, que celebre u otorgue la Institución Universitaria. Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, sexo, nacionalidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario. Obligaciones del Empleador Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención Garantizar la dignidad del trabajador en el ámbito laboral Garantizar la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato. 2 - Estatuto UNRC Fines: La UNRC tiene por función esencial el desarrollo y la difusión de la cultura en todas sus formas a través de la enseñanza superior, la investigación científica y la extensión universitaria, la transferencia educativa y tecnológica, el desarrollo y la educación profesional y técnica. Sus finalidades sustantivas son: Construir un modelo educativo integrador que se oriente al desarrollo de un modelo superador de sociedad, Promover el ejercicio de una ciudadanía crítica, con conciencia social y responsabilidad ética, Construir conocimiento estratégico mediante la formación de profesionales y técnicos especializados, Fortalecer los espacios públicos adecuados para la apropiación social del conocimiento en todas sus manifestaciones, Propiciar la integración y proyección internacional de la Universidad en el marco de una integración social solidaria, Propender desde todos los espacios, académico, de investigación y de extensión a la defensa de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. La UNRC desarrolla su actividad dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la Constitución Nacional. Por lo tanto: dicta y modifica su Estatuto dispone de su patrimonio y lo administra confecciona su presupuesto decide sobre los estudios que en ella se cursan elige sus autoridades establece el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente Estructura jerárquica académica administrativa a) las Facultades existentes a la creación de este Estatuto y aquellas estructuras académicas que sean creadas por la Asamblea Universitaria b) Rectorado y las Secretarías que lo componen Gobierno de la Universidad El gobierno es ejercido por: * Asamblea Universitaria * Consejo Superior * Rectorado Asamblea Universitaria (106) Integrada por: # el Rector # los miembros de los Consejos Directivos de las Facultades # los miembros del Consejo Superior Todos ellos con derecho a voz y voto. El Vicerrector tiene asiento permanente pero solo con voz, salvo que esté en reemplazo del Rector. Consejo Superior (26) Se integra por: # el Rector, quien lo preside # los Decanos # los Consejeros: diez (10) docentes, dos por cada Facultad; seis (6) estudiantes, uno por cada Facultad más uno por Universidad; dos (2) graduados, por Universidad y dos (2) no docentes, por Universidad. Consejo Directivo (17) El gobierno de cada Facultad es ejercido por un Consejo Directivo integrado por diecisiete (17) miembros incluído el Decano, todos ellos con derecho a voz y voto. Pueden ampliar su Consejo con los Directores de los Departamentos Académicos pero solo con derecho a voz. Lo integran: # Decano, quien lo preside # ocho docentes # cuatro estudiantes # dos graduados # dos no docentes 3 - Secretaría Económica y Departamento de Patrimonio Secretaría Económica Misión: Intervenir en lo relativo al manejo de los recursos económicos de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a su patrimonio y a la elaboración de información pertinente del personal docente y no docente. Funciones: es el área bajo cuya responsabilidad se encuentra todo lo relativo a la elaboración, ejecución y control del presupuesto universitario. Además tiene a su cargo el manejo y control de los fondos que ingresan como así también el control del patrimonio de la Universidad. Centraliza y elabora la información referida al personal docente y no docente de la Universidad. Tiene a su cargo la administración general y de ella depende directamente: La Dirección General, Recursos Humanos y Programación Financiera Departamento Patrimonio Misión: Departamento encargado de llevar la cuenta patrimonial. Identifica, asigna y controla los bienes patrimoniales de la Universidad. Funciones: Llevar los registros patrimoniales necesarios en forma analítica y por responsable, que permita la localización e identificación de todos los bienes; Mantener debidamente actualizados los registros; Proceder a la identificación individual de todos los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad; Intervenir toda la documentación que dé lugar al uso definitivo del presupuesto de inversiones patrimoniales; Intervenir en toda transferencia de bienes producida con motivo del cambio de responsable o dependencia; Intervenir en toda transferencia de bienes, con o sin cargo, a entidades o personas públicas o privadas; Intervenir en toda actuación relativa a la donación de bienes a favor de la universidad; Intervenir en toda actuación de baja que no obedezca a razones normales de uso; Intervenir en toda gestión de baja de bienes fundada en razones normales de uso; Producir la información pertinente a fin de realizar el cierre del ejercicio, la correspondiente cuenta patrimonial deberá reflejar: las existencias al iniciarse el ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del presupuesto o por otras causas, y la situación al cierre. 4 - Reglamento Patrimonio 5 - Resolución Rectoral 175/81 - Normas para el diligenciamiento de la Ficha de Control de Cargos 1- La ficha será administrada por la Dirección de Personal, el trámite es exclusivo del interesado para los siguientes casos: Renuncias; Traslados; Licencias, siempre que no se trate de la licencia anual reglamentaria; cualquier otra causal de alejamiento. 2- En “Observaciones” se debe detallar: nomenclatura del bien faltante e importe en caso de resultar insuficiente el espacio se debe agregar informe por separado, en el casillero se colocará “SE AGREGA INFORME POR SEPARADO” si el agente no tuviera cargos pendientes se colocará “SIN CARGOS PENDIENTES” 3- En el casillero “Firma y Sello” se colocará firma y sello del titular de la oficina o firma autorizada. 4- La fecha debe ser consignada, preferentemente, con sello fechador. 5- La Dirección de Personal informará si el agente debe documentación a esa oficina, agregando Situación de Revista en hoja separada, donde se informarán los antecedentes del mismo. 6- El formulario deberá presentarse en Mesa de Entrada, Salida y Archivo (M.E.S.A.) de esta universidad junto con la nota de renuncia, solicitud de licencia por más de treinta (30) días u otra causal de alejamiento. Una vez iniciado el expediente M.E.S.A. lo girará al servicio del que dependa el agente en un plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la documentación. 7- Sin perjuicio de la prosecución del trámite el agente deberá efectuar la total devolución de los cargos que tenga pendientes o el importe respectivo al valor de reposición actual del bien en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de serle requerido. En caso de no hacerlo se iniciarán las actuaciones administrativas que correspondan (sumarios), de acuerdo a la Ley de Contabilidad (Ley 12961/1947). 8- Los importes adeudados podrán ser deducidos de los haberes pendientes de pago que tenga el agente. Si no fueran suficientes, deberá integrar la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido. 9- El formulario se confeccionará por triplicado: original = incorporado al expediente de renuncia o licencia duplicado = a la Dirección General de Administración para efectuar los reclamos necesarios triplicado = entregado al agente 10- Los informes que se agreguen por separado, salvo la Situación de Revista, deberán ser confeccionados por triplicado con el mismo fin antes mencionado. 11- Al recibir el triplicado el agente debe firmar y realizar aclaración de la misma, colocar tipo y número de documento nacional de identidad y fecha en que lo recibe, tanto en original como en duplicado y en todos los informes adjuntos, salvo la Situación de Revista. 6 - Resolución Rectoral 244/99 - Denuncia de desaparición o daño 1) El que descubre la falta da aviso inmediato a: a) El Departamento de Seguridad y Control; b) el Superior jerárquico del área; c) el responsable del cargo, si no lo fuera. El que recibe el comunicado debe anotar el nombre del denunciante junto con la hora de la notificación. 2) En caso de tener responsable el bien y que este se encuentre en la Universidad: a) formulará por escrito la denuncia de la falta o daño, previa búsqueda en un lapso que no supere a la jornada de trabajo, ante su jefe inmediato. Si el bien no tuviera responsable o no se encontrare en el ámbito universitario se procederá de la misma manera con la persona que notó la falta o daño. 3) La denuncia debe contener: a) dia y hora en que se descubrió la falta o daño; b) nombre del responsable del cargo, si no es el denunciante; c) descripción completa del bien en cuestión. 4) En caso de no presentarse el bien a cargo de algún responsable se debe consignar el método de adquisición: a) provisto por Universidad; b) producción o donación de terceros. 5) El Superior del área debe remitir la denuncia al Departamento de Seguridad y Control durante la misma jornada de labor en que fue descubierta la falta o daño o, a más tardar, durante las dos (2) primeras horas de la jornada posterior. 6) El funcionario que recibe la denuncia debe consignar: a) dia y hora b) firma como receptor. 7) Las denuncias por falta o daño de bienes particulares tendrán el mismo tratamiento pero serán optativas. 7 - Resolución Rectoral 56/96 - Retiro y movimiento de materiales fuera del campus a) Para el retiro de materiales, herramientas, elementos de estudios, etc., se deberá confeccionar una Orden de Salida de Materiales por triplicado, las cuales deberán estar firmadas por Autoridad Competente, para el caso de Facultades: Decanos, Secretarios, Directores o Jefes de Departamentos; para el caso de las Secretarías del Rectorado: Secretarios, Directores o Jefes de Departamentos o sus reemplazantes naturales y autorizados. b) La Guardia receptará original y duplicado de dicha Orden de Salida, las cuales consignarán todos los datos que en ella se especifican. c) El Departamento de Seguridad y Control remitirá al Departamento Patrimonio diariamente, el original de las órdenes de salida, como así también una Planilla de Control de Materiales con el detalle de Salida y Entrada de los mismos. d) Queda terminantemente prohibido retirar del ámbito de esta Universidad algún elemento sin haber cumplido con los requisitos enumerados y de cuyo control se responsabilizará al Departamento de Seguridad y Control. Original = Departamento Patrimonio Duplicado = Departamento de Seguridad y Control Triplicado = persona que realiza el retiro o movimiento de los bienes. 8 - Resolución Rectoral 150/2010 - Normas para el Trámite de Gestión de Bajas Circuito de Gestión de Baja de Bienes Patrimoniales 9 - Resolución Rectoral 93/99 - Secretaría de Ciencia y Técnica - Del Presupuesto y Administración de los Créditos 32- El uso de los fondos del crédito asignado a programa o proyecto se ajustará a la normativa de la Universidad para viáticos, compras directas, licitaciones, cajas chicas, contrataciones de servicios a terceros, etc. Excepción: el director del programa o proyecto podrá adquirir de forma directa material científico y bibliográfico como así mismo bienes de consumo necesarios para el desarrollo de las actividades hasta una suma de dinero que no exceda en dos veces el máximo previsto en el régimen de Caja Chica(100 módulos). 33- El Arca de Administración de Créditos dependerá del Secretario de Ciencia y Técnica. Serán funciones del Arca de Administración de Créditos: Llevar a cabo la gestión administrativa de los fondos asignados a los programas y proyectos de investigación, Llevar la contabilidad verificando el cumplimiento de la programación presupuestaria mensual y la distribución por rubros, Receptar la comunicación de cambios en la programación presupuestaria o la distribución por rubros - El director del programa o proyecto podrá cambiar el destino de los fondos por rubro hasta en un veinte por ciento (20%), por una única vez en el año. También podrá realizar cambios en el desembolso hasta en un veinte por ciento (20%) en el trimestre. Cualquier cambio que supere este límite (20%) deberá ser previamente aprobado por la Secretaría de Ciencia y Técnica. Elaborar las rendiciones periódicas que serán elevadas a la Secretaría Económica por la Secretaría de Ciencia y Técnica, Presentar, cuando le sea requerido, un estado general de ejecución de cada uno de los programas o proyectos, Elaborar un informe trimestral por Facultad, a requerimiento del decano, de los fondos asignados. 10 - Resolución Rectoral 842/04 - Reconocimiento de Gastos Considerando… … Este procedimiento solo debe usarse de manera excepcional, para transacciones de contado, con adecuada fundamentación y justificación que avale la urgencia, la pertinencia y la imposibilidad de la ejecución del gasto mediante la normativa general de compras o caja chica. … Es un procedimiento utilizado en donde, por explícitas razones, se debe dar lugar al reintegro posterior de un gasto… … Que para fortalecer el sistema de control interno: quien efectúa la solicitud, quien aprueba la afectación del presupuesto del área quien autoriza el pago, y el beneficiario del mismo SEAN DISTINTAS PERSONAS. 11 - Resolución Rectoral 843/04 - Rendición de Subsidios Las solicitudes de subsidios deberán especificar además del o los objetivos que se procuran alcanzar, los rubros de gastos que se preveen efectuar para lograrlos. La rendición de todo subsidio debe hacerse en la unidad que tenga y financie presupuestariamente el subsidio a los efectos de que esta última tome conocimiento y evalúe el logro de los objetivos propuestos desde el punto de vista operativo o de gestión; debiendo posteriormente elevar el expediente a la Secretaría Económica de la Universidad a efectos de la aprobación de la documentación documental, presupuestaria y contable. 12 - Resolución Rectoral 699/22 - Fondos rotatorios (Secretarías y Facultades) Compuesto por dos fondos: Tesoro Nacional (fuente 11) y Recursos Propios (fuente 12). Sistema habilitado por la Secretaría Económica, exclusivo para cajas chicas y viáticos. Compra de bienes patrimoniales: junto con la rendición adjuntar planilla de responsable patrimonial. Cada fondo rotatorio será por un monto total de 50 Módulos, con un máximo de 10 M por erogación (boleta). Valor del Módulo autorizado mediante disposición del Secretario Económico según variación del módulo a nivel nacional (régimen de compras y contrataciones). El Fondo Rotatorio se formalizará mediante transferencia bancaria (depósito) en la cuenta de cada Facultad/Secretaría con la obligación de su posterior rendición de cuentas por Secretaría Económica. Los Fondos Rotatorios serán dados de baja durante la primera quincena del mes de diciembre depositando el remanente en Tesorería. Responsables de los fondos: -los funcionarios políticos de las Secretarías los Secretarios, de las Facultades los Secretarios técnicos; -los funcionarios permanentes: los Directores Generales, Directores y/o Subdirectores de cada área. Los funcionarios políticos están habilitados para disponer de gastos y/o pagos. Los funcionarios permanentes controlan la documentación, generan los pagos y la rendición documental. Firma conjunta de los funcionarios políticos y permanentes para la rendición de los Fondos Rotatorios. Ejecución de los gastos El comprobante debe contener: ser original tipo B o C A nombre de UNRC, domicilio K 601 R 36 CUIT iva exento condición de venta: CONTADO que puede ser efectivo, cheque, tarjeta de débito o transferencia bancaria ❖ medios de pago: efectivo, cheque, tarjeta de débito, transferencia bancarios según decreto 1344/07 ❖ Si el pago es electrónico adjuntar a la factura comprobante del movimiento bancario o cupón de pago que corresponda a la fecha de la factura ❖ La factura debe tener: descripción identificatoria del bien, servicio, obra o trabajo adquirido o recibido precio unitario y total, y todo valor que influya en el importe total (flete, descuento…) constatar fecha de vencimiento del CAE (Código de Autorización Electrónico) y en margen inferior izquierdo controlador fiscal CF-AFIP (hoy ARCA) al dorso: justificar el gasto para la correcta imputación presupuestaria. ❖ Serán para gastos menores y urgentes (Dto. 1344/07). Rendidos de manera cronológica. Las excepciones deberán llevar la autorización del responsable político del fondo. ❖ No pueden rendirse por este medio: 4.2, 4.3.1 y 4.3.2 ❖ Podrán rendirse facturas por: servicios personales, siempre que no supere el límite establecido y por, no más de dos(2) meses consecutivos. combustible para equipos que permanezcan en la Universidad: queda a juicio del funcionario político del fondo. ❖ Rigen los mismos métodos de pago para los reconocimientos de gastos (RR 842/04) y subsidios (RR 843/04). Viáticos ➔ Planilla de comisión con: ◆ nombre, apellido, DNI, fecha y motivo del viaje ◆ firma y aval de autoridad máxima Facultad/Secretaría ➔ Especificar medio de transporte ◆ transporte público, adjuntar pasaje para acreditar importe ◆ vehículo particular, declaración jurada ➔ Docentes invitados o extraordinarios anexar resolución de designación ➔ En caso de pago de arancel por inscripción a curso, congreso, seminario u otro, adjuntar comprobante para rendición ➔ Para hotel y/o pasajes adjuntar declaración y rendición correspondiente. 13 - SEGEX - Sistema de Seguimiento de Expedientes El Sistema para el Seguimiento de Expedientes - SEGEX - es una herramienta informática para el registro y control de todos los expedientes que se tramitan en la Universidad Nacional de Río Cuarto. Permite realizar de manera integral la registración, caratulación, identificación y seguimiento de movimientos de los expedientes. Es uno de los cuatro sistemas centrales de la red de Sistemas Informáticos Integrales para esta Universidad. Cuenta con una versión de escritorio para el área responsable del Registro de Expedientes e Incidentes (Mesa de Entrada) y una versión WEB para el resto de los usuarios. En la versión web existen cuatro niveles de acceso: para los administrativos de las áreas que realizan pases, para los que asocian documentos a los Expedientes e Incidentes a través del uso de la firma electrónica, para el que publica las resoluciones asociadas a los Expedientes e Incidentes en el Boletín Oficial, otro que permite solo consultas de los Expedientes e Incidentes y los pases de los mismos. 14 - Resolución Rectoral 248-2023 - Normas para el Diligenciamiento de Expedientes en la Universidad Nacional de Río Cuarto Se aprueban dos regímenes: uno para la tramitación de expedientes en soporte papel y otro para el diligenciamiento electrónico de expedientes. Implementación Progresiva: La aplicación del régimen electrónico se diferirá hasta que los sistemas informáticos necesarios estén en funcionamiento. 1. Objetivo de la Resolución RR 248-2023 Actualizar y modernizar las normas para el diligenciamiento de expedientes y actuaciones administrativas, promoviendo la eficiencia y el uso de tecnologías digitales en la gestión administrativa. 2. Foliatura de Actuaciones Todas las actuaciones deben foliarse en orden correlativo, con el número de folio en el ángulo superior derecho de cada hoja. En caso de errores, se procederá a la refoliación, dejando constancia de la modificación. 3. Requisitos para la Recepción de Actuaciones Los escritos deben estar dirigidos a autoridades competentes y referirse a un único asunto. Deben ser redactados en idioma nacional y acompañados de traducciones si están en otro idioma. La documentación debe presentarse en originales o fotocopias autenticadas. 4. Procedimiento de Apertura de Expedientes Se prohíbe la circulación de escritos sin la formación del correspondiente expediente. La apertura de un expediente debe ser dispuesta por una autoridad competente y registrada en el Sistema Electrónico de Gestión Documental (SEGEX). 5. Tramitación Electrónica Todos los documentos deben ser generados electrónicamente o digitalizados si están en papel. La carga de documentación puede realizarse las 24 horas, y los plazos se computarán a partir del primer día hábil siguiente. 6. Reconstrucción de Expedientes En caso de pérdida de un expediente en papel, se ordenará su reconstrucción en un plazo de dos días. La reconstrucción debe realizarse en soporte electrónico, siguiendo la normativa vigente. 7. Incidentes en Expedientes Un incidente es una cuestión accesoria relacionada con el expediente principal y no suspende su tramitación, salvo que sea necesario. Los incidentes deben archivarse junto con el expediente principal. 8. Colaboración entre Dependencias Se requiere colaboración entre las distintas áreas administrativas para asegurar la celeridad en la tramitación. Para realizar trámites en formato papel en la Universidad Nacional de Río Cuarto, se deben seguir los siguientes pasos: Presentación del Escrito: Todo escrito que se presente en la Mesa de Entradas (M.E.S.A.) debe estar dirigido al Rector, Vicerrector, Consejo Superior, Secretarios, Decanos o Directores Generales, y debe referirse a un solo y único asunto. Requisitos de Redacción: El escrito debe estar redactado en idioma nacional y ser inteligible. Si se incluye documentación en un idioma extranjero, debe ir acompañada de la traducción realizada por un Traductor Público Matriculado. Documentación Adjunta: Se debe presentar la documentación en originales. Si se trata de fotocopias, estas deben estar autenticadas por una autoridad competente. Datos del Presentante: El escrito debe contener los datos del presentante, incluyendo nombres, apellidos, identificación, domicilio real y especial, y correo electrónico. Además, se debe adjuntar una copia del DNI o documento que acredite la identidad. Apertura de Expediente: La apertura de un expediente será dispuesta por una autoridad competente y se iniciará mediante providencia que indique el título del tema, debidamente firmada y sellada. Foliatura: Todas las actuaciones deben ser foliadas por orden correlativo de incorporación, con el número de folio en el ángulo superior derecho de cada hoja. La foliatura debe ser clara y sin enmiendas. Control de Documentación: La documentación recibida estará sujeta a control previo por parte del Departamento de M.E.S.A. al momento de la recepción. Si se observa incumplimiento de las disposiciones, la documentación será devuelta para su corrección. Presentación por Correo: Si se presenta documentación por correo, se debe agregar el sobre que se considerará como folio, acreditando la fecha de imposición en el correo. Para realizar trámites en formato digital en la Universidad Nacional de Río Cuarto, se deben seguir los siguientes pasos: Presentación de la Actuación: Toda actuación debe ser ingresada en la Mesa de Entradas (M.E.S.A.) a través de la plataforma electrónica diseñada para tal fin. La apertura de un expediente será dispuesta por una autoridad competente y se iniciará mediante procedimientos electrónicos, indicando el título del tema y firmado digitalmente. Requisitos de Redacción: El escrito debe estar redactado en idioma nacional y ser inteligible. Si se incluye documentación en un idioma extranjero, debe ir acompañada de la traducción realizada por un Traductor Público Matriculado. Datos del Presentante: El escrito debe contener los datos del presentante, incluyendo nombres, apellidos, identificación, domicilio real y especial, y correo electrónico. Además, se debe adjuntar una copia digital del DNI o documento que acredite la identidad. Documentación Adjunta: Todos los documentos que formen parte de un expediente deben ser generados electrónicamente. Si se presentan documentos en papel, estos deben ser digitalizados de acuerdo con la normativa vigente. Carga de Documentación: La carga de documentación puede realizarse las 24 horas del día. El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente. Seguimiento del Expediente: Una vez que se ingresa la actuación, el sistema otorgará un número de expediente que permitirá realizar el seguimiento de la tramitación correspondiente. Constancia de Recepción: Se dará constancia de toda actuación que se inicie en M.E.S.A., con la identificación del expediente que se origine. Los interesados podrán solicitar una copia certificada de los documentos entregados. Cierre y Archivo: Al concluir las actuaciones, los expedientes deben ser archivados por el Departamento de Archivo, y ninguna dependencia puede archivar expedientes en sus locales. 15 - Resolución Consejo Superior 154/23 Anexo I: Régimen de Contrataciones Directas por Trámite Simplificado de la Universidad Nacional de Río Cuarto Procedencia del Trámite Simplificado: Este régimen se aplica a contrataciones cuyo monto estimado no supere los 250 módulos (M 250) 4. Valor del Módulo:$40.000 Modificación del Valor del Módulo: el Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión administrativa, previa intervención de O.N.C y S.H. Prohibición de desdoblamiento: No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados. Se presume desdoblamiento, cuando, en un lapso de tres (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias para adquirir los mismos bienes o servicios. Procedimiento de Contratación Directa por Trámite Simplificado: ➔ La Unidad Requirente debe formular el pedido a la Dirección de Contrataciones. ➔ La Dirección de Contrataciones verifica que la solicitud cumpla con las especificaciones técnicas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ➔ Emisión de acto administrativo de inicio del procedimiento. ➔ Se enviarán invitaciones al menos a tres proveedores con un mínimo de tres días de antelación a la apertura de oferta. ➔ Las ofertas podrán ser presentadas en soporte papel o por correo electrónico. ➔ La Dirección de Contrataciones será la responsable de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el momento de la apertura. ➔ Se procederá a la apertura de las ofertas en el lugar, día y hora determinados en la convocatoria, labrándose el acta correspondiente. ➔ Se podrá prescindir del período de vista posterior a la apertura. ➔ La Dirección de Contrataciones verificará que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos y elaborará un cuadro comparativo de ofertas dentro de los dos días hábiles posteriores a la apertura. ➔ La Unidad Requirente emitirá opinión sobre las ofertas presentadas mediante Informe Técnico en un plazo de dos (2) días. ➔ La Dirección de Contrataciones recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. ➔ La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19549). El Anexo II - Régimen de Contrataciones de Obras Públicas para la Universidad Nacional de Río Cuarto Normativa Resolución Rectoral 154/23, Ley 13064 - De obras Públicas, Decreto delegado 1023/01 - Régimen de Contrataciones Públicas, Decreto 691/16 - Redeterminación de Precios, Disposición ONC 22/19 - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Terminología: Obra Pública: Se define como toda construcción, modificación o mantenimiento de un espacio físico universitario financiado con fondos universitarios. Trabajos Complementarios: Son aquellos trabajos no previstos que son indispensables para la realización de la obra. Trabajos Adicionales: Se refieren a trabajos que surgen por razones de oportunidad o conveniencia y que no afectan la esencia de la obra principal. Obras Menores: Se consideran obras menores aquellas cuyo presupuesto oficial sea igual o inferior a cinco mil módulos (M 5.000). Obras excluidas Las que se ejecuten total o parcialmente, con fondos provenientes de préstamos o subsidios. Presupuesto y Proyecto Antes de autorizar el llamado a licitación pública o privada y/o la contratación directa de obras o trabajos públicos, se debe aprobar el proyecto y el presupuesto. Debe ser acompañado con el pliego de condiciones para la ejecución y las bases del llamado a licitación o contratación directa. Se deben incluir condiciones de accesibilidad física y arquitectónica en todos los proyectos de obra nueva. Este mismo criterio se aplica a proyectos de remodelación y refacción en edificios existentes. El Departamento de Proyectos de la Secretaría de Coordinación Técnica y de Servicios es responsable de confeccionar los proyectos, presupuestos y la documentación técnica necesaria para las obras a ejecutarse. Por otro lado, el Departamento de Certificación y Control de Obras de la misma Secretaría se encargará del control, certificación y recepción de las obras en ejecución. Procedimiento de Selección Licitación Privada: hasta 5000 Módulos Contratación Directa: hasta 1000 Módulos Urgencia o emergencia, por razones de seguridad, por especialidad, por licitación pública desierta o fracasada Trabajos complementarios Los trabajos adicionales o complementarios no podrán superar en su valor el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Publicidad Los plazos pueden ser modificados. Se computarán en días hábiles y en forma concomitante. Adicionalmente se deberá publicar en la página web de la UNRC. Obras menores(obras nuevas, de mantenimiento, conservación, refacción, etc) Hasta 5000 módulos. Podrán contratarse con oferentes no inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública. Desdoblamiento No se podrán fraccionar las licitaciones privadas o públicas, contrataciones directas u obras menores. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados. Se presume desdoblamiento, cuando, en un lapso de tres (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias para adquirir los mismos bienes o servicios. Garantía de oferta: 100 módulos Garantía de cumplimiento: 100 módulos Pliego de Bases y Condiciones Generales: será el aprobado por O.N.C.