Una vez que el órgano ambiental recibe la solicitud del promotor, ¿dentro de cuántos días debe remitir la documentación al órgano sustentivo?
Understand the Problem
La pregunta está preguntando sobre el plazo que tiene el órgano ambiental para remitir la documentación al órgano sustentivo una vez recibida la solicitud del promotor. Se presentan cuatro opciones de respuesta que especifican diferentes periodos de días hábiles.
Answer
Treinta días hábiles.
El órgano ambiental debe remitir la documentación al órgano sustantivo en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor.
Answer for screen readers
El órgano ambiental debe remitir la documentación al órgano sustantivo en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor.
More Information
Este plazo se refiere a la normativa generalmente seguida para trámites de evaluación ambiental, que implica asegurar que todos los interesados puedan ser informados de manera adecuada.
Tips
Es común confundir días hábiles con días naturales. Es importante verificar el tipo de días especificados.
Sources
- PLAZOS DE TRAMITACIÓN EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL - allpe.com
- Evaluación de impacto ambiental ordinaria (Proyectos) - elhierro.es
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