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¿Cuántos niveles de riesgo intrínseco establece la Tabla 1.3 del RD 2267/2004?
¿Cuántos niveles de riesgo intrínseco establece la Tabla 1.3 del RD 2267/2004?
- 6
- 10
- 8 (correct)
- 4
¿Dónde establece el RD 2267/2004 las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios?
¿Dónde establece el RD 2267/2004 las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios?
- En el Capítulo I
- En el Capítulo IV
- En el Capítulo II
- En el Capítulo V (correct)
¿En qué caso debe ser sectorizada una zona de alojamiento situada en un establecimiento industrial según el RD 2267/2004?
¿En qué caso debe ser sectorizada una zona de alojamiento situada en un establecimiento industrial según el RD 2267/2004?
- Cuando supere las 15 camas, debiendo aplicarse el CTE DB SI (correct)
- En cualquier caso
- Cuando supere las 15 camas, debiendo aplicarse el RD 2267/2004
- Cuando supere las 12 camas, debiendo aplicarse el RD 2267/2004
Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación (Ra) el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos:
Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación (Ra) el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos:
El certificado para la puesta en marcha de los establecimientos industriales contendrá la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan y figurará:
El certificado para la puesta en marcha de los establecimientos industriales contendrá la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan y figurará:
El establecimiento industrial que ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios se considera según el RD 2267/2004:
El establecimiento industrial que ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios se considera según el RD 2267/2004:
El nivel de riesgo intrínseco de cada sector de incendio se evaluará:
El nivel de riesgo intrínseco de cada sector de incendio se evaluará:
El nivel de riesgo intrínseco puede ser:
El nivel de riesgo intrínseco puede ser:
El nivel de riesgo intrínseco:
El nivel de riesgo intrínseco:
El Ra puede ser según el RD 2267/2004:
El Ra puede ser según el RD 2267/2004:
El RD 2267/2004 establece la posibilidad de utilizar técnicas de diseño prestacional:
El RD 2267/2004 establece la posibilidad de utilizar técnicas de diseño prestacional:
El tipo de establecimiento industrial se determina por:
El tipo de establecimiento industrial se determina por:
El RD 2267/2004 establece que los establecimientos industriales ubicados en un edificio pueden ser de:
El RD 2267/2004 establece que los establecimientos industriales ubicados en un edificio pueden ser de:
El RD 2267/2004 no será de aplicación a:
El RD 2267/2004 no será de aplicación a:
El Reglamento RD 2267/2004 tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio para:
El Reglamento RD 2267/2004 tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio para:
En relación con las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, el RD 2267/2004 se aplicará con carácter:
En relación con las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, el RD 2267/2004 se aplicará con carácter:
En un archivo de un establecimiento industrial se aplicará el CTE DB SI:
En un archivo de un establecimiento industrial se aplicará el CTE DB SI:
En un establecimiento industrial existente que se traslade, ¿requerirá un proyecto según el R.D. 2267/2004?
En un establecimiento industrial existente que se traslade, ¿requerirá un proyecto según el R.D. 2267/2004?
La caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios la determina el RD 2267/2004 en:
La caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios la determina el RD 2267/2004 en:
La densidad de carga de fuego se expresa en:
La densidad de carga de fuego se expresa en:
La puesta en marcha del establecimiento industrial requiere:
La puesta en marcha del establecimiento industrial requiere:
Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en:
Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en:
Los establecimientos industriales se ubican, según el RD 2267/2004, en:
Los establecimientos industriales se ubican, según el RD 2267/2004, en:
Se considera TIPO E el establecimiento industrial que ocupa un espacio abierto que puede estar cubierto:
Se considera TIPO E el establecimiento industrial que ocupa un espacio abierto que puede estar cubierto:
Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente en establecimientos industriales:
Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente en establecimientos industriales:
Según el RD 2267/2004 requerirán la presentación de un proyecto los establecimientos industriales:
Según el RD 2267/2004 requerirán la presentación de un proyecto los establecimientos industriales:
Según el RD 2267/2004, las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad:
Según el RD 2267/2004, las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad:
Señala la respuesta correcta según el RD 2267/2004:
Señala la respuesta correcta según el RD 2267/2004:
Un establecimiento industrial que ocupa parcialmente un edificio será:
Un establecimiento industrial que ocupa parcialmente un edificio será:
Un establecimiento pasará de tener un nivel de riesgo intrínseco de Bajo a Medio, cuando supere el umbral de:
Un establecimiento pasará de tener un nivel de riesgo intrínseco de Bajo a Medio, cuando supere el umbral de:
¿A qué tipo de almacenamientos se aplicará el RD 2267/2004?
¿A qué tipo de almacenamientos se aplicará el RD 2267/2004?
Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por:
Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por:
El coeficiente Ci:
El coeficiente Ci:
El nivel de riesgo bajo de un establecimiento puede ser:
El nivel de riesgo bajo de un establecimiento puede ser:
El nivel de riesgo intrínseco Alto 5 se alcanza al superar el umbral de:
El nivel de riesgo intrínseco Alto 5 se alcanza al superar el umbral de:
El nivel de riesgo medio de un establecimiento puede ser:
El nivel de riesgo medio de un establecimiento puede ser:
El RD 2267/2004 establece la definición de 'establecimiento', en:
El RD 2267/2004 establece la definición de 'establecimiento', en:
En la zona administrativa de un establecimiento industrial, será de aplicación el RD 2267/2004:
En la zona administrativa de un establecimiento industrial, será de aplicación el RD 2267/2004:
Las reformas que no requieren la aplicación del Reglamento RD 2267/2004 según el régimen de aplicación de la Disposición Transitoria Única:
Las reformas que no requieren la aplicación del Reglamento RD 2267/2004 según el régimen de aplicación de la Disposición Transitoria Única:
Los establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas se consideran:
Los establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas se consideran:
Los establecimientos industriales se caracterizarán según el RD 2267/2004 por:
Los establecimientos industriales se caracterizarán según el RD 2267/2004 por:
Para calcular la densidad de carga de fuego de un sector se requiere conocer la masa de cada uno de los combustibles que existen en el sector o área:
Para calcular la densidad de carga de fuego de un sector se requiere conocer la masa de cada uno de los combustibles que existen en el sector o área:
Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
Se considera TIPO B según el RD 2267/2004 el establecimiento industrial que está a una distancia:
Se considera TIPO B según el RD 2267/2004 el establecimiento industrial que está a una distancia:
Se considera TIPO C según el RD 2267/2004 el establecimiento industrial que está a una distancia de:
Se considera TIPO C según el RD 2267/2004 el establecimiento industrial que está a una distancia de:
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Study Notes
RD 2267/2004: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales
Niveles de riesgo intrínseco
- El RD 2267/2004 establece 8 niveles de riesgo intrínseco.
- LaTabl 1.3 del RD 2267/2004 establece los niveles de riesgo intrínseco.
Condiciones y requisitos constructivos
- Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales se establecen en el Anexo II, según la caracterización del artículo 12 del RD 2267/2004.
- El Capítulo V del RD 2267/2004 establece las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios.
Zonas de alojamiento
- Una zona de alojamiento situada en un establecimiento industrial debe ser sectorizada cuando supere las 15 camas, debiendo aplicarse el CTE DB SI.
Factor de riesgo de activación (Ra)
- El factor de riesgo de activación (Ra) se considera el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10% de la superficie del sector o área de incendio.
Certificado de puesta en marcha
- El certificado de puesta en marcha de los establecimientos industriales contendrá la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan.
- El certificado debe figurar el nivel de riesgo intrínseco, el número de sectores y su riesgo intrínseco, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II, y un certificado de la empresa instaladora autorizada.
Tipo de establecimientos industriales
- Los establecimientos industriales se ubican, según el RD 2267/2004, en un edificio o espacios abiertos.
- Los establecimientos industriales se clasifican en tipo A, B, C o D, según su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco.
Densidad de carga de fuego
- La densidad de carga de fuego se expresa en Mcal/m².
- La densidad de carga de fuego ponderada y corregida se utiliza para evaluar el nivel de riesgo intrínseco de cada sector de incendio.
Requisitos de protección contra incendios
- El RD 2267/2004 establece los requisitos de protección contra incendios para los establecimientos industriales.
- La puesta en marcha del establecimiento industrial requiere la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma de un certificado emitido por un técnico titulado competente.
Excepciones y requisitos especiales
- El RD 2267/2004 establece excepciones y requisitos especiales para establecimientos industriales específicos, como archivos o establecimientos industriales que se trasladan.
- La caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios se determina en el Anexo I.
Reglamento RD 2267/2004
- Establece requisitos para la seguridad en establecimientos industriales en caso de incendio.
- Tipos de establecimientos industriales: A, B o C.
- No aplica a actividades con densidad de carga de fuego no superior a 10 Mcal/m2 y superficie útil inferior o igual a 60 m2, salvo ciertas excepciones.
Objetivos del Reglamento
- Prevenir la aparición de incendios y limitar su propagación.
- Permitir una respuesta adecuada para minimizar daños a personas y bienes.
Medidas Complementarias
- El RD 2267/2004 se aplica de manera complementaria a otras normativas de protección contra incendios.
Aplicación del CTE DB SI
- El Código Técnico de la Edificación deberán aplicarse si el volumen es superior a 750 m2 o la superficie construida supera 250 m2.
Traslado de Establecimientos
- Se requerirá un proyecto si un establecimiento industrial existente se traslada, salvo que esté fuera del ámbito de aplicación del reglamento.
Caracterización y Densidad de Carga de Fuego
- La caracterización de establecimientos industriales se detalla en el Anexo I del RD 2267/2004.
- La densidad de carga de fuego se mide en Mcal/m2.
Puesta en Marcha y Certificación
- Para la apertura, se necesita presentar un certificado emitido por un técnico competente ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Condiciones Constructivas
- Los requisitos constructivos se encuentran en el Anexo II, según la caracterización del artículo 12 del RD 2267/2004.
Espacio de Establecimientos
- Los establecimientos industriales pueden ubicarse en un edificio o en espacios abiertos.
TIPO E de Establecimiento
- Se clasifica como TIPO E el establecimiento que ocupa un espacio abierto con cobertura parcial y sin cerramientos laterales.
Sustitución de Proyecto
- Se puede optar por una memoria técnica en establecimientos de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
Respuesta ante Incendios
- Las actividades de respuesta se enfocan en controlar y extinguir incendios para reducir daños potenciales.
Determinación de Tipos de Establecimiento
- La configuración y ubicación en relación con el entorno son determinantes para clasificar el tipo de establecimiento industrial.
Cambios en el Nivel de Riesgo
- Un establecimiento pasa de nivel de riesgo intrínseco Bajo a Medio al superar 200 Mcal/m2 de densidad de carga.
Aplicación del RD 2267/2004
- Se aplica a los almacenamientos industriales con una carga de fuego total igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).
- En edificios con actividad industrial y otros usos, se deben cumplir los requisitos del CTE DB SI para los espacios no industriales.
Definición y Coeficientes
- El coeficiente Ci es adimensional y pondera el grado de peligrosidad por combustibilidad.
- Los niveles de riesgo intrínseco en establecimientos industriales se clasifican como Bajo 1, Bajo 2 o Medio 3, Medio 4 y Medio 5.
Umbrales de Riesgo
- El nivel de riesgo intrínseco Alto 5 no existe.
- Establecimientos de riesgo medio pueden ser clasificados como Medio 3, Medio 4 o Medio 5.
Regulaciones y Definiciones
- La definición de "establecimiento" se encuentra en el Anexo I.1 del RD 2267/2004.
- El RD se aplica en la zona administrativa de un establecimiento industrial si la superficie construida es inferior a 250 m².
Reformas y Proyectos
- Reformas que no requieren aplicación del RD 2267/2004 exigen una memoria técnica, pero no un proyecto.
Tipologías de Establecimientos
- Establecimientos industriales en naves adosadas se consideran de tipo A, salvo excepciones.
- Los establecimientos se caracterizan por su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
Densidad de Carga de Fuego
- Para calcular la densidad de carga de fuego se puede utilizar una fórmula alternativa que no requiere la masa de combustibles en el sector.
Exclusiones y Distancias
- Actividades en establecimientos agropecuarios quedan excluidas del ámbito de aplicación del RD 2267/2004.
- Se clasifica un establecimiento como TIPO B si está a una distancia igual o inferior a tres metros de otros edificios o establecimientos, independientemente de su uso.
- Un establecimiento es considerado TIPO C si está a 3 metros del edificio más próximo de otros establecimientos.
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