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Questions and Answers
¿Cuál de los siguientes NO es un fin directo de la Ley de Sanidad Animal según el texto?
¿Cuál de los siguientes NO es un fin directo de la Ley de Sanidad Animal según el texto?
- Mejorar la sanidad de los animales y sus productos.
- Lograr un nivel óptimo de protección de la sanidad vegetal contra sus riesgos potenciales. (correct)
- Prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales.
- Proteger la salud humana de riesgos derivados del consumo de productos de origen animal.
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el ámbito de aplicación de la Ley de Sanidad Animal?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el ámbito de aplicación de la Ley de Sanidad Animal?
- Se limita a las explotaciones ganaderas y los productos de origen animal.
- Incluye principalmente la prevención y control de enfermedades en animales domésticos.
- Abarca todos los aspectos relacionados con los animales, sus productos, y los medios de producción animal, incluyendo las actividades de las personas que interactúan con estos. (correct)
- Se centra en la regulación de los productos zoosanitarios y su impacto en la salud humana.
Según la Ley de Sanidad Animal, ¿cuál de las siguientes opciones define mejor a un 'animal de compañía'?
Según la Ley de Sanidad Animal, ¿cuál de las siguientes opciones define mejor a un 'animal de compañía'?
- Animales como perros, gatos y hurones, independientemente de su destino o lugar de procedencia.
- Cualquier animal mantenido por el ser humano con fines no lucrativos.
- Animales destinados a la producción que, por decisión del propietario, se inscriben como animales de compañía.
- Animal doméstico o silvestre en cautividad mantenido principalmente en el hogar, que pueda tenerse en buenas condiciones de bienestar y cuya tenencia no tenga como destino su consumo o aprovechamiento comercial. (correct)
En el contexto de la Ley de Sanidad Animal, ¿qué caracteriza a una 'epizootia'?
En el contexto de la Ley de Sanidad Animal, ¿qué caracteriza a una 'epizootia'?
¿Qué se entiende por 'productos zoosanitarios' según la Ley de Sanidad Animal?
¿Qué se entiende por 'productos zoosanitarios' según la Ley de Sanidad Animal?
Según la Ley de Sanidad Animal, ¿cuál es la obligación de una persona ante la sospecha de una enfermedad epizoótica?
Según la Ley de Sanidad Animal, ¿cuál es la obligación de una persona ante la sospecha de una enfermedad epizoótica?
En materia de sanidad animal, ¿qué incluye la coordinación entre las Administraciones Públicas según la ley?
En materia de sanidad animal, ¿qué incluye la coordinación entre las Administraciones Públicas según la ley?
De acuerdo con la Ley de Sanidad Animal, ¿cuál de las siguientes NO es una obligación de los propietarios o responsables de animales?
De acuerdo con la Ley de Sanidad Animal, ¿cuál de las siguientes NO es una obligación de los propietarios o responsables de animales?
¿Qué obligaciones específicas tienen el integrador y el integrado en una integración ganadera, según la ley?
¿Qué obligaciones específicas tienen el integrador y el integrado en una integración ganadera, según la ley?
En el contexto de las medidas sanitarias de salvaguardia, ¿qué implica el 'sacrificio obligatorio' de animales?
En el contexto de las medidas sanitarias de salvaguardia, ¿qué implica el 'sacrificio obligatorio' de animales?
De acuerdo con la Ley de Sanidad Animal, ¿qué ocurre si las medidas de salvaguardia afectan a un Estado miembro de la Unión Europea?
De acuerdo con la Ley de Sanidad Animal, ¿qué ocurre si las medidas de salvaguardia afectan a un Estado miembro de la Unión Europea?
Según la ley, ¿qué requiere la introducción de material infeccioso en el territorio nacional?
Según la ley, ¿qué requiere la introducción de material infeccioso en el territorio nacional?
En el contexto de las inspecciones en frontera, ¿qué se requiere para la exportación de animales y productos de origen animal?
En el contexto de las inspecciones en frontera, ¿qué se requiere para la exportación de animales y productos de origen animal?
¿Cuál es la consecuencia si se exportan productos sin el certificado sanitario previo según la ley?
¿Cuál es la consecuencia si se exportan productos sin el certificado sanitario previo según la ley?
En caso de sospecha de una enfermedad animal, ¿cuál es la primera actuación que debe realizar la autoridad competente?
En caso de sospecha de una enfermedad animal, ¿cuál es la primera actuación que debe realizar la autoridad competente?
Tras el sacrificio y eliminación de animales en un foco infeccioso, ¿qué debe hacer el propietario de las instalaciones?
Tras el sacrificio y eliminación de animales en un foco infeccioso, ¿qué debe hacer el propietario de las instalaciones?
¿Qué determina la declaración oficial de la extinción de una enfermedad animal?
¿Qué determina la declaración oficial de la extinción de una enfermedad animal?
De acuerdo con la ley, ¿quién establece los programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales?
De acuerdo con la ley, ¿quién establece los programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales?
¿Cuál es la función principal del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria?
¿Cuál es la función principal del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria?
Según la ley, ¿qué función tienen los laboratorios nacionales de referencia?
Según la ley, ¿qué función tienen los laboratorios nacionales de referencia?
¿Qué se debe comunicar previamente al envío de muestras a laboratorios ubicados fuera del territorio español según la Ley de Sanidad Animal?
¿Qué se debe comunicar previamente al envío de muestras a laboratorios ubicados fuera del territorio español según la Ley de Sanidad Animal?
En el caso de sacrificio obligatorio de animales, ¿qué ocurre con la indemnización?
En el caso de sacrificio obligatorio de animales, ¿qué ocurre con la indemnización?
En situaciones excepcionales de grave peligro de extensión de epizootias o zoonosis, ¿qué facultad adquiere la Administración General del Estado?
En situaciones excepcionales de grave peligro de extensión de epizootias o zoonosis, ¿qué facultad adquiere la Administración General del Estado?
Según la Ley de Sanidad Animal, ¿qué ocurre si un producto de origen animal importado presenta sospechas de incumplimiento de la normativa vigente?
Según la Ley de Sanidad Animal, ¿qué ocurre si un producto de origen animal importado presenta sospechas de incumplimiento de la normativa vigente?
Flashcards
¿Cuáles son los fines de la Ley de Sanidad Animal?
¿Cuáles son los fines de la Ley de Sanidad Animal?
Prevenir, controlar y eliminar enfermedades animales, mejorar la salud animal y proteger contra riesgos.
¿Qué regula la Ley de Sanidad Animal?
¿Qué regula la Ley de Sanidad Animal?
Normas básicas, sanidad exterior.
¿Qué es un animal de compañía?
¿Qué es un animal de compañía?
Animales domésticos mantenidos en el hogar para compañía, excluyendo consumo o fines lucrativos.
¿Qué es la importación de animales?
¿Qué es la importación de animales?
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¿Qué es la exportación de animales?
¿Qué es la exportación de animales?
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¿Qué define la ley como 'foco'?
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¿Qué es una zoonosis?
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¿Qué exige el Artículo 5?
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¿Cómo deben ser las medidas sanitarias según la ley?
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¿Qué incluye la coordinación en sanidad animal?
¿Qué incluye la coordinación en sanidad animal?
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¿Qué implica el establecimiento de índices en la Ley de Sanidad Animal?
¿Qué implica el establecimiento de índices en la Ley de Sanidad Animal?
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¿Qué deben hacer los propietarios?
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¿Qué acciones específicas exige la Ley a los propietarios?
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¿Qué implican las medidas sanitarias de salvaguardia?
¿Qué implican las medidas sanitarias de salvaguardia?
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¿Cuál es el propósito de las medidas sanitarias de salvaguardia?
¿Cuál es el propósito de las medidas sanitarias de salvaguardia?
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¿Cuáles son las obligaciones del integrador?
¿Cuáles son las obligaciones del integrador?
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¿Cuáles son las obligaciones del integrado?
¿Cuáles son las obligaciones del integrado?
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¿Qué ocurre en espacios naturales en casos de sospecha?
¿Qué ocurre en espacios naturales en casos de sospecha?
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¿En caso de riesgo sanitario grave, a quién se traslada las medidas adoptadas?
¿En caso de riesgo sanitario grave, a quién se traslada las medidas adoptadas?
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¿Qué medidas inmediatas se adoptan en caso de sospecha?
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¿A quién se comunica el conjunto de medidas adoptadas para enfermedad?
¿A quién se comunica el conjunto de medidas adoptadas para enfermedad?
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¿Cuándo se debe remitir la solicitud de aplicación de tratamientos?
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¿A quién se debe sacrificar?
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¿Dónde de debe hacer el sacrificio de animales?
¿Dónde de debe hacer el sacrificio de animales?
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¿A qué da lugar le sacrificio obligatorio?
¿A qué da lugar le sacrificio obligatorio?
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Study Notes
Objeto y Fines de la Ley 8/2003
- El objetivo es el establecimiento de normas básicas de coordinación en materia de sanidad animal y la regulación de la sanidad exterior en este ámbito.
- La ley tiene como fines la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
- Se busca mejorar la sanidad de los animales, sus explotaciones, productos y la fauna de los ecosistemas naturales.
- Previene la introducción de enfermedades animales en el territorio nacional y la Unión Europea, evitando su propagación.
- La norma protege la salud humana y animal mediante la prevención, lucha, control y erradicación de enfermedades animales transmisibles a humanos.
- Se previene riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos de origen animal con sustancias nocivas o fraudulentas.
- La ley busca prevenir riesgos zoosanitarios por el uso incorrecto de productos zoosanitarios.
- Se evalúan los riesgos para la sanidad animal en el territorio nacional, considerando testimonios, procesos productivos, economía, pérdidas, métodos de inspección, prevalencia de enfermedades, zonas libres de enfermedades y condiciones ecológicas y ambientales.
- Se busca un nivel óptimo de protección de la sanidad animal, considerando factores económicos del sector y la relación coste-beneficio de los métodos para limitar riesgos.
Ámbito de Aplicación de la Ley
- Incluye a todos los animales, explotaciones, cultivos, producciones específicas y derivadas.
- Aplica a productos zoosanitarios, alimentos para animales y medios de producción animal en su elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización y aplicación, y su presencia residual en animales y productos de origen animal.
- Incluye alojamientos de ganado, terrenos, pastizales, estanques, ecosistemas naturales, explotaciones acuícolas, instalaciones, utillaje, materiales, medios de transporte y sacrificio de animales, y la conservación o almacenamiento de sus producciones.
- La ley aplica a actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con los fines de la ley.
Definiciones Clave en la Ley
- Agrupación de defensa sanitaria: asociación de propietarios para elevar el nivel sanitario y productivo de las explotaciones, mejorando las condiciones zootécnicas, ejecutando programas de profilaxis y lucha contra enfermedades. Las cooperativas agrarias entran aqui.
- Animales de producción: animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluyendo animales de peletería, actividades cinegéticas y silvestres criados para producción de alimentos o fines comerciales. Perros, gatos y hurones están excluidos.
- Animal de compañía: animal doméstico o silvestre mantenido en cautividad por humanos, principalmente en el hogar, con buenas condiciones de bienestar, respetando sus necesidades etológicas, adaptable a la cautividad y sin fines de consumo, producción o uso industrial. Se incluyen en todo caso perros, gatos y hurones.
- Animales domésticos: animales de compañía de especies tradicionalmente criadas por el hombre para vivir en domesticidad, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda a personas ciegas o con deficiencia visual severa.
- Fauna silvestre: conjunto de especies, subespecies, población e individuos que viven y se reproducen naturalmente en territorio nacional, incluyendo los que están de paso, independientemente de su carácter y aprovechamiento cinegético. No incluye animales domésticos criados con fines productivos o de experimentación autorizada.
- Autoridad competente: órganos competentes de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, la Administración General del Estado en sanidad exterior y autorización de productos zoosanitarios, y entidades locales en funciones propias o complementarias.
- Centro de concentración de animales: instalaciones donde se reúne ganado de distintas explotaciones para formar lotes destinados a comercio, concurso o exposición, incluyendo centros de testaje.
- Certamen ganadero: actividad autorizada donde se reúne ganado en instalaciones adecuadas para transacción comercial, exhibición, valoración y premio, con participación de ganaderos y personas interesadas que cumplan requisitos.
- Enzootia: enfermedad animal con frecuencia normal o presencia regular y constante en una población en un territorio determinado.
- Epizootia: enfermedad infecto-contagiosa que causa un aumento notable y rápido de casos en una región o territorio.
- Espacio natural acotado: terreno natural vallado o señalizado que impide el paso de personas ajenas, como dehesas, pastizales, montes comunales, reservas de caza, parques naturales, cotos de caza o lugares sometidos a régimen especial de explotación animal cinegética o pesquera.
- Explotación de animales: instalación o lugar donde se tienen, crían o manejan animales, o se exponen al público, con o sin fines lucrativos, incluyendo núcleos zoológicos, mataderos y lugares de sacrificio, centros de espectáculos taurinos, instalaciones de operadores comerciales y centros de concentración.
- Exportación: salida de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y alimentos para animales del territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, con destino a países terceros o territorios terceros. Se considera exportador a quien solicita la exportación o la inspección veterinaria en frontera.
- Foco: aparición de una enfermedad en una explotación o lugar determinado, o en la parte del territorio donde no se puede garantizar que los animales no hayan tenido contacto con animales enfermos.
- Importación: entrada de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y alimentos para animales en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, procedente de terceros países o de territorios terceros. Se considera importador a la persona física o jurídica que solicita la importación o la inspección veterinaria en frontera.
- Integración: relación contractual ganadera donde el integrador aporta animales, alimentos, productos sanitarios y asistencia veterinaria, y el ganadero integrado aporta alojamiento, instalaciones, mano de obra y cuidados a los animales.
- Laboratorio nacional de referencia: laboratorio designado por la Administración General del Estado para una enfermedad animal o residuo en productos de origen animal, responsable de coordinar actuaciones con laboratorios de las Administraciones públicas para homogeneizar resultados.
- Productos zoosanitarios: sustancias o ingredientes activos, formulaciones o preparados destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de enfermedades o dolencias de los animales, para modificar funciones corporales, inducir o reforzar defensas orgánicas o evidenciar reacciones. Incluye medicamentos veterinarios y biocidas de uso ganadero.
- Otros productos zoosanitarios: reactivos de diagnóstico, sistemas de control de parámetros fisiológicos y productos para el mantenimiento del material reproductivo animal sin acción medicamentosa, excepto para la preservación del producto.
- Biocidas de uso ganadero: productos zoosanitarios consistentes en sustancias o ingredientes activos empleados con fines de higiene veterinaria en el entorno de los animales o en actividades relacionadas con su explotación.
- Productos de origen animal: toda parte del animal, en estado natural o transformado, destinada al consumo humano o animal, o a usos técnicos o industriales, incluyendo óvulos, semen, embriones, derivados, subproductos, huevos embrionados, trofeos de animales, excreciones y cadáveres.
- Productos para la alimentación animal: piensos, premezclas, aditivos, materias primas y sustancias empleadas en la alimentación animal.
- Veterinario oficial: licenciado en Veterinaria al servicio de una Administración pública, destinado a tal efecto por la autoridad competente.
- Veterinario autorizado o habilitado: licenciado en Veterinaria reconocido por la autoridad competente para ejecutar funciones reglamentarias, en especial el veterinario de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario de explotación, que presta servicios exclusivos o no a una explotación de forma temporal o permanente.
- Puesto de inspección fronterizo: puesto designado y autorizado por las normas comunitarias con instalaciones para controles veterinarios previos a la importación o exportación.
- Centro de inspección: instalación o centro diferenciado, incluido en un puesto de inspección fronterizo, donde se realizan los controles veterinarios previos a la importación, incluido en los recintos aduaneros correspondientes, o cualquier recinto autorizado para controles veterinarios de exportación.
- Centro de cuarentena: local autorizado, constituido por unidades separadas, incluido o adscrito a un puesto de inspección fronterizo, destinado a la introducción de animales con misma situación sanitaria, para mantenerlos en aislamiento y observación clínica hasta que se dictamine su situación sanitaria.
- Rastreo: introducción de animales de la especie susceptible a una enfermedad epizoótica en alojamientos de una explotación, donde permanecieron animales afectados, para evidenciar la no persistencia del agente causal.
- Residuos en productos de origen animal: toda sustancia, incluidos sus metabolitos, que permanece en las producciones o en el animal, y, después del sacrificio, en cualquiera de sus tejidos, resultado de un tratamiento, ingesta o exposición del animal al mismo, incluidos los contaminantes ambientales, o resultado de la administración de sustancias o productos no autorizados.
- Residuos de especial tratamiento: envases de medicamentos, vacunas, medicamentos caducados, jeringuillas desechables, utensilios de exploración o aplicación y material quirúrgico desechable.
- Subproductos de explotación: material orgánico eliminable generado en la explotación de animales, como estiércol, purines, yacijas y piensos alterados no aptos para el consumo.
- Vector: medio transmisor, mecánico o biológico, que sirve de transporte de agentes patógenos de un animal a otro.
- Zoonosis o antropozoonosis: enfermedad que se transmite de los animales al hombre, y viceversa, de forma directa o indirecta.
Principio de Proporcionalidad
- Las medidas adoptadas por las Administraciones públicas para la protección y defensa sanitarias de los animales deben ser proporcionales al resultado que se pretende obtener.
- Se debe evaluar el riesgo sanitario previamente, de acuerdo con conocimientos técnicos y científicos actualizados.
- Se debe reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio de animales y sus productos.
Obligación de Comunicación
- Toda persona, física o jurídica, pública o privada, debe comunicar a la autoridad competente, de forma inmediata, los focos de enfermedades epizoóticas que conozca.
- Se debe comunicar cualquier enfermedad con potencial peligro de contagio para la población animal, doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
- Si no hay un plazo específico, el límite es de 24 horas para enfermedades de declaración obligatoria.
- Se debe comunicar cualquier proceso patológico que, aun sin reunir las características anteriores, haga sospechar una enfermedad de declaración obligatoria.
- Se comunicarán aquellos hechos o actividades que supongan una sospecha de riesgo y grave peligro para la salud humana, animal o para el medio ambiente en relación a los productos zoosanitarios y para la alimentación animal.
- Este principio afectará a los laboratorios privados de sanidad animal, en relación a las muestras que procesen.
Coordinación de la Sanidad Animal
- Las Administraciones públicas adoptarán programas y actuaciones necesarios en materia de sanidad animal, en el ámbito de sus competencias.
- La coordinación incluirá establecer índices o criterios mínimos comunes para evaluar las necesidades de los programas sanitarios según especies animales y producciones, según mapas epizootiológicos.
- Se determinarán fines u objetivos mínimos comunes en prevención, promoción y asistencia sanitaria veterinaria.
- Se establecerán criterios mínimos comunes de evaluación de la eficacia de los programas zoosanitarios.
Obligaciones de los Particulares en Sanidad Animal
- Los propietarios o responsables de animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas y profesionales relacionados con la sanidad animal, deben:
- Vigilar a los animales, productos de origen animal, productos para la alimentación animal, productos zoosanitarios y demás medios relacionados con la sanidad animal bajo su responsabilidad.
- Facilitar información requerida por la autoridad competente sobre el estado sanitario de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y demás medios relacionados con la sanidad animal bajo su responsabilidad.
- Aplicar las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente y las medidas obligatorias para prevenir enfermedades, consintiendo su aplicación y poniendo los medios necesarios para su realización con seguridad.
- Tener identificados a sus animales, según la normativa aplicable.
- Comunicar a las Administraciones públicas, en tiempo y forma, los datos sanitarios exigidos, como nacimientos, muertes, entradas y salidas de animales, y la aparición reiterada de animales muertos de la fauna silvestre.
- Eliminar o destruir los cadáveres de animales y productos de origen animal bajo su responsabilidad, según la normativa aplicable.
- No abandonar a los animales bajo su responsabilidad, ni sus cadáveres.
- Cumplir las obligaciones relativas a medicamentos veterinarios, controlando y observando los plazos de espera establecidos en caso de tratamiento.
- Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y todo tipo de gasto relacionado con animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal bajo su responsabilidad, derivados de medidas sanitarias.
- Solicitar certificados o documentación sanitaria exigible para importación y exportación, según lo previsto reglamentariamente.
- El importador o exportador asume los costes de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal que tengan como destino la importación o exportación, hasta que se realice la inspección veterinaria en frontera.
Mantenimiento y adecuación sanitaria:
- Mantener en buen estado sanitario los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal.
- En su caso, efectuar las revisiones y modificaciones en las instalaciones que disminuyan el riesgo de aparición de enfermedades.
- Mantener las condiciones sanitarias adecuadas de las especies cinegéticas para evitar la aparición de enfermedades.
- Comunicar a la autoridad competente las enfermedades de los animales a que se refiere el artículo 5, de que se tenga sospecha.
- En general, cumplir las obligaciones que la normativa aplicable imponga en materia de sanidad animal.
Obligaciones Adicionales en Integraciones
-
En las integraciones, el integrador debe:
- Comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma la relación de las explotaciones integradas, con sus ubicaciones.
- Velar por la correcta sanidad y transporte de los animales, así como por el cumplimiento de la normativa sobre medicamentos veterinarios y pautas de aplicación, siendo responsable de ello.
- Comunicar a la autoridad competente las enfermedades de los animales a que se refiere el artículo 5, acaecidas en las explotaciones de sus integrados y de las que se tenga sospecha.
- Cerciorarse de que los animales o productos obtenidos en la explotación cumplen las condiciones sanitarias adecuadas al ponerlos en el mercado y de que su transporte cumpla las condiciones establecidas.
-
El integrado debe:
- Comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma la identificación del integrador.
- Velar por el cuidado sanitario del ganado depositado en su explotación por el integrador, en conjunto con éste, su manejo e higiene adecuados y la aplicación correcta de la medicación, siguiendo las pautas indicadas por el servicio de asistencia veterinaria del integrador, y cumplir y hacer cumplir las normas sanitarias en la entrada en la explotación de personas y vehículos.
- Comunicar al integrador toda sospecha de cualquier enfermedad infecciosa que afecte a los animales depositados en la explotación.
Medidas Sanitarias de Salvaguardia
-
Para prevenir la introducción o difusión de enfermedades de los animales de declaración obligatoria o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de sospecha o confirmación, la Administración General del Estado o los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar las siguientes medidas cautelares:
- Prohibición cautelar del movimiento y transporte de animales, productos de origen animal o subproductos de explotación.
- Prohibición cautelar o la entrada o salida de aquéllos en explotaciones o su inmovilización cautelar en determinados lugares.
- Sacrificio obligatorio de animales.
- Incautación y destrucción obligatoria de productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal.
- Incautación y sacrificio de animales que no cumplan con la normativa sanitaria o de identificación vigente.
- Suspensión cautelar de certámenes o concentraciones de ganado, actividades cinegéticas o pesqueras.
- Realización de un programa obligatorio de vacunaciones.
- Prohibición o limitaciones de la importación o entrada en España, o de la exportación, de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, o el cambio o restricciones de su uso o destino, con o sin transformación.
- Suspensión de autorizaciones, prohibición transitoria o cierre temporal de establecimientos de elaboración, fabricación, producción, distribución, dispensación o comercialización de productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, así como el cierre o suspensión temporal de mataderos o centros de sacrificio de animales, centros de limpieza y desinfección, y otros establecimientos relacionados con la sanidad animal.
-
En general, todas las medidas que resulten precisas, incluidas la desinfección o desinsectación, para prevenir la introducción en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquéllas de alta difusión, o la extensión de tales enfermedades en caso de sospecha o confirmación, o en situaciones de grave riesgo sanitario.
Actuación ante Estados Miembros de la UE y Terceros Países
- En caso de que dichas medidas afecten o se refieran a un Estado miembro de la Unión Europea o a terceros países, se solicitará previamente a la Comisión Europea la adopción de las medidas que fueran necesarias.
- Hasta que se adopten por la Comisión Europea las medidas o decisión correspondientes, podrán establecerse provisionalmente las que se consideren imprescindibles.
- Se debe informar a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros o terceros países afectados a través del cauce correspondiente sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar.
Planes de Gestión de Emergencias Sanitarias
- Con el fin de perfeccionar la respuesta ante emergencias sanitarias graves, las Administraciones públicas establecerán y desarrollarán, de forma coordinada, simulacros y ejercicios de simulación de emergencias sanitarias.
- Estos planes buscan evaluar los riesgos sanitarios, elaborar protocolos, coordinar las medidas, diseñar políticas, procedimientos y cometidos, prevenir la dotación estratégica, movilizar recursos, educar, capacitar, informar y realizar trabajo comunitario.
Introducción de Material Infeccioso y Deber de Información
- La introducción en el territorio nacional de material infeccioso requerirá la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Las Administraciones públicas se facilitarán entre sí la información sobre la actividad que desarrollan y sobre el alcance e intensidad de las epizootias y zoonosis detectadas.
Inspecciones en Frontera y Comercio con Terceros Países
- La importación de animales, productos de origen animal y productos zoosanitarios, o la entrada de otros elementos que puedan representar un riesgo sanitario grave, se realizará únicamente a través de los puestos de inspección fronterizos o de los centros de inspección autorizados para ello.
- Para los productos para la alimentación animal, se realizará a través de los puntos de entrada autorizados por la Administración General del Estado.
- La exportación de los mismos productos se realizará únicamente a través de los puestos de inspección fronterizos o centros de inspección autorizados por la Administración General del Estado.
- Las mercancías se inspeccionarán en los puestos de inspección fronterizos, centros de inspección, puntos o recintos autorizados.
- En las exportaciones, las inspecciones podrán iniciarse en establecimientos de producción autorizados por la Administración General del Estado, requiriéndose en todo caso la autorización sanitaria para ser despachados por las aduanas.
Instalaciones y Bienestar Animal
- Los puestos de inspección fronteriza, centros, puntos o recintos estarán dotados de locales, medios y personal necesarios, y, para la entrada de animales, del espacio suficiente y medios para el cumplimiento de las normas de bienestar animal.
- Los animales productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, sujetos a inspección veterinaria en frontera, serán los de la normativa aplicable.
Medidas en Casos de Importación Irregular o Prohibida
- Los órganos competentes adoptarán las medidas contempladas en el artículo 8 en la importación de animales y productos cuando: a) Su introducción esté prohibida. b) Exista evidencia o sospecha de que están afectados por enfermedades, contienen residuos superiores a los límites máximos autorizados o vienen acompañados de documentación o certificados sanitarios presumiblemente falsos o incorrectos. c) Exista evidencia o sospecha fundada de incumplimiento de la normativa vigente del que se derive o pueda derivarse riesgo sanitario grave.
En estos supuestos, se dará traslado de las medidas a la comunidad autónoma donde se encuentre el puesto de inspección fronteriza o centro de inspección. Como medida cautelar adicional, podrá adoptarse su reexpedición inmediata a un país tercero, con incautación provisional de la documentación sanitaria.
Gastos y Controles Veterinarios en la Importación
- Todos los gastos que se originen en la importación correrán a cargo del importador, aunque se concederá la posibilidad de elegir entre las medidas citadas anteriormente, siempre que el nivel de garantía sanitaria no se vea afectado.
- Los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos tendrán carácter único.
- Tras los controles, se emitirá un certificado oficial veterinario que acompañará a la mercancía en los desplazamientos internos, sustituyendo al certificado sanitario oficial establecido para el movimiento interno.
- Las disposiciones comunitarias o nacionales podrán establecer procedimientos de control reforzados en determinados supuestos.
Exportación
- En las exportaciones, tras las inspecciones y controles sanitarios, el personal competente expedirá o denegará el certificado sanitario.
- Si un tercer país importador requiere pruebas o controles sanitarios adicionales, éstos podrán ser realizados por el órgano competente de la Administración General del Estado, directamente o a través de entidades acreditadas.
- La exportación sin el certificado sanitario será responsabilidad exclusiva del exportador.
Procedimiento de Inspecciones y Controles
- El procedimiento para las inspecciones y controles previos a la importación o exportación se iniciará a solicitud del interesado o de oficio.
- La realización de las inspecciones y controles previos a la importación estará sujeta a la previa liquidación de las tasas correspondientes.
Lucha, Control y Erradicación de Enfermedades Animales: Obligaciones de los Particulares
- Los titulares de explotaciones ganaderas y propietarios o responsables de animales deben mantener los animales en buen estado sanitario.
- Aplican o permiten las medidas sanitarias para luchar, controlar o erradicar enfermedades, y proporcionan los medios para estas medidas con seguridad para animales y personal.
- Se efectúan revisiones y modificaciones en las instalaciones para disminuir el riesgo de enfermedades.
- Y mantenimiento del equilibrio de la fauna silvestre en aspectos sanitarios.
Integraciones
- En las integraciones, el cumplimiento de las obligaciones se divide:
- El integrado cumple mientras los animales están en su explotación, a menos que la decisión sea del integrador y la ejecución del integrado, en cuyo caso ambos cumplen solidariamente.
- El integrador cumple en el resto de los casos.
Obligaciones de Comerciantes, Importadores Y Exportadores
- Los comerciantes, importadores y exportadores deben mantener en buen estado sanitario a sus animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para alimentación animal.
- Ejecutan medidas sanitarias obligatorias ante la sospecha o confirmación de una enfermedad animal, y efectúan revisiones y modificaciones en instalaciones para disminuir el riesgo de difusión de enfermedades.
Actuaciones Sanitarias en Especies Cinegéticas
- Para asegurar el buen estado sanitario de las especies cinegéticas y evitar la transmisión de enfermedades entre ellas o al ganado doméstico, las explotaciones productoras deben cumplir los requisitos sanitarios legales y regular el movimiento de animales.
- Se establecen requisitos de sanidad animal para terrenos de aprovechamiento cinegético, incluyendo sistemas de vigilancia para detectar enfermedades y las actuaciones ante riesgo de transmisión, abordadas por las Administraciones y responsables o gestores de los terrenos.
Actuaciones Inmediatas en Caso de Sospecha
- La comunicación de sospecha de enfermedad dará lugar a una intervención de urgencia de la autoridad competente, con el fin deemitir diagnóstico clínico preliminar, toma de muestras y remisión al laboratorio de diagnóstico correspondiente o al laboratorio nacional de referencia de la enfermedad sospechada.
- Se adoptan medidas de precaución para evitar la difusión del foco y establecer la identificación de la enfermedad.
Medidas Adicionales
- Inmovilización de animales en la explotación afectada o instalaciones habilitadas.
- Censado oficial y marcado especial de animales, señalización de explotaciones, medios de transporte o zonas sometidas a control especial.
- Prohibición temporal de entrada o salida de animales, productos de origen animal, productos para la alimentación animal, utensilios, estiércoles y cualquier producto o sustancia, subproductos de explotación o residuo de especial tratamiento.
- Prohibición temporal de entrada o salida de vehículos, o restricción, determinando las condiciones higiénico-sanitarias a cumplir.
- Prohibición temporal de entrada de personas, o determinación de medidas higiénicas pertinentes para reducir el riesgo de propagación del agente patógeno o vector.
- Suspensión temporal de autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos comerciales o de transporte de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, y de habilitaciones para expedir certificados sanitarios.
- Sacrificio obligatorio de animales enfermos y sospechosos, destrucción de cadáveres, productos de origen animal y productos para la alimentación animal, o cualquier material susceptible de vehicular el agente patógeno.
En espacios naturales, se controlará y disminuirá las poblaciones de especies afectadas. Se establecerá un programa de lucha contra vectores en el lugar del foco y su área circundante. La sistemática de las medidas de intervención se adaptará a las particularidades de cada situación, como el confinamiento en domicilios, las dehesas, zonas de montaña y espacios naturales o el transporte de ganado en trashumancia. Los cadáveres de animales muertos y sacrificados se eliminarán de forma higiénica, o se destruirán según la normativa vigente, salvo las partes que deban conservarse. Se limpiarán las instalaciones ganaderas, aplicando medidas de desinfección y desinsectación, y se destruirán las materias contaminantes, salvo las especificadas. La reposición de animales será vigilada y autorizada sólo tras muestreos y rastreos de comprobación.
Intervención y Medidas Adicionales
- La intervención podrá comprender el establecimiento de zonas de protección, vigilancia y seguridad, con distintos grados de exigencia y medidas aplicables sobre inmovilización, controles de movimiento de animales, desinfección, desratización, prohibición temporal de certámenes y comprobación del estado sanitario.
- La autoridad competente podrá permitir el movimiento de animales de la zona de vigilancia o seguridad sólo si las condiciones sanitarias lo permiten.
- En casos excepcionales, se podrá recurrir a la vacunación, previa autorización de la Unión Europea.
- El órgano competente dará por finalizadas, reforzará o ampliará las medidas cautelares, extendiéndolas hasta la extinción de la sospecha o foco y la desaparición del riesgo de propagación de la enfermedad.
Confirmación y Declaración Oficial de la Enfermedad
- La confirmación definitiva de la existencia de la enfermedad determinará que se realice la declaración obligatoria oficial de su existencia, notificándose al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y actuando según lo establecido.
- En casos de enfermedades recogidas en listas de declaración obligatoria, el Ministerio comunicará a la Unión Europea y a terceros países y organismos internacionales.
En casos de zoonosis de la lista A del Código Zoosanitario Internacional, el Ministerio comunicará al Ministerio de Sanidad y Consumo. El Ministerio comunicará al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria las medidas adoptadas para erradicar el foco, para que dicho órgano las analice y evalúe, realizando un seguimiento y formulando propuestas.
Tratamientos y Vacunaciones
- Si la vacunación u otro tratamiento están prohibidos por la Unión Europea, la autoridad competente remitirá la solicitud de aplicación de dichos tratamientos o vacunaciones al Ministerio,
- El cual solicitará la autorización a las instancias comunitarias europeas competentes.
- Se podrán establecer calendarios o pautas de vacunaciones, tratamientos o medidas de simple diagnóstico obligatorias, o prohibiciones pertinentes.
- El Ministerio, oído el Comité, podrá establecer prohibiciones de vacunación o tratamiento, o aplicar vacunas y tratamientos obligatorios, y las condiciones particulares de su aplicación.
- Las vacunas y productos para tratamientos obligatorios deberán estar contrastados por el laboratorio de referencia correspondiente.
- La Administración General del Estado podrá disponer de un banco de vacunas de las enfermedades de la lista A del Código Zoosanitario Internacional.
Sacrificio Obligatorio
- Tanto en fase de sospecha como confirmado el diagnóstico, la autoridad podrá establecer el sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o en riesgo, o cuando sea preciso por encuestas epidemiológicas.
- El sacrificio deberá realizarse en mataderos o instalaciones autorizadas, requiriéndose el informe previo de la Administración sanitaria autonómica.
- Puede autorizarse el sacrificio in situ si hay riesgo de difusión de la enfermedad o si las circunstancias sanitarias lo precisan.
- Reglamentariamente, se regulará la destrucción y traslado de cadáveres y materiales contaminados.
El sacrificio de animales silvestres se adaptará a las circunstancias del medio. La autoridad competente puede establecer excepciones al sacrificio obligatorio para preservar recursos genéticos en peligro de extinción, siempre que se mantengan las medidas sanitarias adecuadas.
Indemnizaciones y Saneamiento de Focos
- El sacrificio obligatorio de animales y la destrucción de medios de producción contaminados darán lugar a indemnización por la autoridad competente.
- Serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras someterlos a tratamientos preventivos o con fines de diagnóstico, o en el contexto de medidas de prevención o lucha contra una enfermedad.
- También se indemnizarán otros perjuicios graves, como abortos o incapacidades productivas permanentes, siempre que se demuestre la relación causa-efecto con el tratamiento aplicado.
- Para tener derecho a la indemnización, el propietario debe haber cumplido la normativa de sanidad animal aplicable.
- Tras el sacrificio y la eliminación higiénica de los cadáveres, alimentos y cualquier material de riesgo, el propietario deberá someter las instalaciones a un proceso de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y obras de adecuación sanitaria.
- Esta actuación se complementará con la evacuación de subproductos de explotación, tratándolos previamente para destruir los agentes patógenos. Reglamentariamente se establecerán las medidas sanitarias de desinfección específica y los períodos de vaciado sanitario durante los cuales permanecerán las explotaciones cerradas y precintadas.
Repoblación de la Explotación
- Una vez finalizadas las labores de vaciado y saneamiento de la explotación afectada, el órgano competente supervisará la realización de un rastreo.
- En caso de ser posible, previo a la repoblación de la explotación, con un número reducido de animales, cumpliendo las normas que se establezcan para cada enfermedad.
- La repoblación se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.
Extinción Oficial de la Enfermedad
- La declaración oficial de la extinción de la enfermedad se realizará por el mismo órgano y procedimiento por el que se declaró su existencia, una vez realizadas todas las medidas de intervención y saneamiento.
- La extinción conlleva la anulación de las medidas sanitarias adoptadas, sin perjuicio del establecimiento de las medidas precautorias que se estimen procedentes.
- La extinción se comunicará a la Comisión Europea y a terceros países y organismos internacionales.
Programas Nacionales de Prevención, Control, Lucha y Erradicación de Enfermedades de los Animales
- Se someterán a programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades animales aquéllas que se determinen por la Administración General del Estado. Se realiza consultando con las comunidades autónomas, al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, en función de repercusiones económicas, sanitarias y sociales.
Cuando se establezca el sacrificio obligatorio:
- Los animales se matan inmediatamente
Situaciones de Emergencia Sanitaria
- En situaciones graves de peligros de contagio de epizootias o zoonosis, la administración general del estado está facultada para actuar a nivel nacional. Velando por la correcta sanidad en toda la zona incluyendo apoyo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria
- La función del Comité es de coordinación en materia de sanidad animal, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas.
- Reglamentariamente se determina su composición, representando a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales.
Funciones del Comité
- Coordinar a las distintas administraciones.
- Controlar y erradicar las enfermedades.
- Estudiar la situación epidemiológica de cada enfermedad.
- Proponer medidas y procedimientos a seguir en la inspección sanitaria.
Dependiendo de la sanidad animal se podrán crear más comités y organizaciones agrarias para asesorar.
Laboratorios Nacionales de Referencia
- Estos laboratorios serán designados por la Administración General del Estado y necesariamente ser públicos, encargados de las enfermedades de los animales.
- Se harán controles de los productos zoosanitarios utilizados en la alimentación animal y residuos en los animales.
- Los laboratorios de referencia están designados por materia.
Su Función Es
- Coordinar las necesidades con los laboratorios para la homogeneización.
- Relación con los centros de investigación.
- Informar los laboratorios de las CCAA con nuevas técnicas con transferencias de referencia y de la UE.
- Efectuar analíticas, confirmar si se sospecha o se diagnostican como sospechosa en los laboratorios locales, para homologar metrología de diagnóstico que ayuden con la prevención contra enfermedades de animales.
Laboratorios Oficiales de Las Comunidades Autónomas
- Cada comunidad autónoma según crea necesario, reconocerá o designará los laboratorios de carácter privado donde podrán realizar toda clase de análisis que contenga la enfermedad del propio animal infectado.
Para el resto, los análisis oficiales de enfermedades solo las podrán realizar diagnósticos autorizados:
- Los laboratorios nacionales de referencia.
- Los de las comunidades autónomas, y los laboratorios oficiales de la administración general del estado, siendo los únicos a poder tener análisis y pruebas diagnósticas.
Funcionas de los laboratorios centrales de sanidad animal
- Se dan informes para informar y homologar las nuevas técnicas para diagnósticos de cualquier índole.
- Mantener gérmenes altamente patógenos infecciosos y exóticos.
- Acelerar el proceso contra cualquier enfermedad.
- Trasladar tecnología nueva de los laboratorios.
- Asesorar mediante la formación técnica de todo aquel personal.
- Actuar y diagnosticar cualquier enfermedad de cualquier animal que pueda padecer.
También tendrán laboratorios oficiales que ayudarán con los análisis y apoyos a los diferentes laboratorios que estén realizando funciones.
Seguridad Y Registros
- El gobierno será quien marque las normas de seguridad para los laboratorios animales públicos, privados y las infraestructuras. Incluyéndose todos los materiales y personales, y la forma en la que deben minimizar los riesgos.
- La administración crea registros de datos para informar a todos los laboratorios de carácter público o privado, y toda aquella actividad con base relacionada con el animal.
- Análisis laboratorios de otros países.
- Para cualquier estudio con previa comunicación se deberán mandar muestras a los organismos competentes.
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