Notificación Electrónica y sus Problemas
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Questions and Answers

¿Cuál es el principal objetivo de la relación electrónica con la administración según el texto?

  • Reemplazar la comunicación presencial por la electrónica
  • Impedir la comunicación entre ciudadanos y autoridades
  • Facilitar la comunicación entre ciudadanos y autoridades (correct)
  • Establecer una norma obligatoria para todos los ciudadanos
  • ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la autoridad en el modelo español?

  • Solo los ciudadanos con condiciones económicas y de conocimiento
  • Todos los ciudadanos
  • Personas jurídicas, empleados de la administración pública y aquellos que ejercen una actividad profesional de colegiación obligatoria (correct)
  • Solo los empleados de la administración pública
  • ¿Cuál es el título del libro mencionado en el texto que habla sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración?

  • Derechos del ciudadano administrado e igualdad ante la implantación de la Administración electrónica
  • La obligación de relacionarse electrónicamente con la administración
  • Hacia una Justicia 2.0
  • Árbol académico (correct)
  • ¿Qué es el derecho administrativo según el texto?

    <p>Un derecho de garantías que no pueden reducirse</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el nombre del autor que habla sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración?

    <p>Lorenzo Cotino Hueso</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es el término que se utiliza para describir la relación electrónica con la administración?

    <p>Vinculación electrónica</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el nombre del congreso mencionado en el texto que habla sobre la justicia electrónica?

    <p>XX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el argumento principal que se utiliza para justificar la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración?

    <p>La modernización administrativa</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es el problema que se plantea con la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración?

    <p>La falta de garantías para los ciudadanos</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el fin último que se busca con la relación electrónica con la administración?

    <p>Facilitar la comunicación entre ciudadanos y autoridades</p> Signup and view all the answers

    El modelo español impone la obligación de relacionarse electrónicamente con la autoridad a todas las personas físicas y jurídicas.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    La relación electrónica con la administración es un derecho garantizado a todos los ciudadanos.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    El Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática se celebró en Madrid en 2016.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    La normativa española impone la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración a todos los ciudadanos.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    El derecho administrativo se considera un derecho de garantías que no pueden reducirse por la modernización administrativa.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    La obligación de relacionarse electrónicamente con la administración se aplica únicamente a la administración pública.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    El autor Lorenzo Cotino Hueso afirma que la relación electrónica con la administración es un derecho de los ciudadanos.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    La normativa española establece que la relación electrónica con la administración es un derechooptional para todos los ciudadanos.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    El libro mencionado en el texto tiene un total de 475 páginas.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    El autor Eduardo Gamero Casado es el director del libro mencionado en el texto.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Problemas con la notificación electrónica

    • La notificación electrónica puede dejar a los ciudadanos en una situación de indefensión, ya que no recibirán una notificación en su domicilio y tendrán que acceder a la sede electrónica de la administración para enterarse de la notificación.
    • La ausencia de un aviso complementario de notificación puede llevar a la eficacia del acto sin que el interesado haya tenido conocimiento de la notificación.

    Opiniones de expertos

    • Delgado, Isaac Martín, considera que estas regulaciones son ilegales y atentan contra el debido procedimiento y el derecho de defensa de los ciudadanos.
    • Martínez Gutiérrez, Rubén, considera que esta regla es reprobable y un exceso del legislador, no ayuda a generar confianza en la notificación electrónica.
    • Fernández, afirma que esta regulación es inaceptable y que la ausencia de un aviso complementario no debería tener consecuencias para el interesado.

    Consecuencias para los ciudadanos

    • Los ciudadanos tendrían que acceder diariamente a la sede electrónica de la administración para comprobar si tienen una notificación, lo que supone una carga exorbitante e injustificada.
    • La falta de un aviso complementario de notificación puede llevar a la eficacia del acto sin que el interesado haya tenido conocimiento de la notificación, lo que puede ser perjudicial para los ciudadanos.

    Notificaciones Electrónicas

    • La Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas deben enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado cuando se realizan notificaciones electrónicas.
    • Este aviso no es obligatorio para la validez de la notificación, pero se considera una medida de protección del ciudadano.
    • El régimen de notificación electrónica español tiene diferencias con respecto a la protección del ciudadano comparado con otros países.

    Probleática de las Notificaciones Electrónicas

    • El Ministerio de la Producción utiliza la información consignada por el usuario en el formulario de registro para enviar mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS) para alertar al usuario sobre el envío de una notificación a su casilla electrónica.
    • La omisión de esta comunicación no invalida la notificación electrónica.

    Relevancia del Aviso Complementario

    • El envío del aviso complementario se considera una "obligación natural" según la autorregulación de cada entidad.
    • El Tribunal de Fiscalización Laboral considera que la perspectiva del principio de confianza legitima la correcta posición del aviso complementario.

    Gobierno Digital

    • El régimen de gobierno digital considera el aviso complementario como una medida de protección del ciudadano en la era digital.
    • La implementación de un sistema de alertas para advertir al administrado sobre la recepción de una comunicación en su casilla electrónica es una medida de transparencia y responsabilidad.

    El derecho a la relación electrónica con la administración

    • El derecho a la relación electrónica con la administración implica compromisos concretos de acciones positivas para las administraciones, con el fin de posibilitar la relación electrónica en interés del ciudadano.
    • Este derecho pretende proyectar y ampliar los derechos que ya tenía reconocido el administrado, garantizando posiciones jurídicas nuevas y propias a la naturaleza de contexto digital.

    Funciones principales de los servicios del gobierno electrónico

    • Servicios de información: recopilar información ordenada y clasificada que se solicite, como los sitios web y demás que aportan datos a los ciudadanos en general.
    • Servicios de comunicación: interacción entre individuos o grupos de personas, como el correo electrónico o los foros de discusión.
    • Servicios de transacción: adquirir productos o servicios en línea o presentar datos, como formularios públicos o escrutinios.

    Obligaciones de las entidades públicas

    • Dotarse de los medios y sistemas electrónicos necesarios.
    • Preparar personal especializado en la relación electrónica.
    • Poner a disposición de ciudadanos plataformas y programas amigables.
    • Brindar asistencia técnica para el involucramiento del ciudadano.
    • Proporcionar servicios omnicomprensivos de información, interacción y transacción.
    • Respetar el derecho de quienes no quieran ejercer la interacción electrónica, proveyendo la opción física de relacionamiento.
    • Imponer el relacionamiento electrónico obligado de manera excepcional y ponderada, cuando razonablemente no suponga una afectación al derecho de acceso a la autoridad y de igualdad con otros administrados.

    Características del derecho a la relación electrónica

    • Es un derecho de acción positiva que comporta una actividad o prestación positiva determinada y un resultado obligado.
    • No establece las vías y medios para alcanzarlo, sino que se centra en el resultado.
    • La nueva norma disgrega los derechos que antes se consagraban como un estatuto de derechos del cuidado frente a la administración.

    Acogimiento Voluntario de la Notificación Electrónica

    • La clave para el empleo de la notificación electrónica es su acogimiento voluntario.
    • Este principio se encuentra en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y en ordenamientos de países como Colombia, México, Uruguay y Chile.

    Derecho a la Notificación Electrónica

    • Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse electrónicamente con los gobiernos y administraciones públicas.
    • Esto incluye recibir notificaciones electrónicas cuando el medio sea aceptado por el ciudadano o si lo solicita.

    Legislación en Diferentes Países

    • En Colombia, la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades pueden notificar sus actos a través de medios electrónicos si el administrado ha aceptado este medio de notificación.
    • En Uruguay, el Texto Ordenado de Gobierno Electrónico establece que los órganos de la Administración Central utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados, siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente.
    • En México, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo prevé que las notificaciones pueden realizarse mediante medios electrónicos cuando el promovente lo ha aceptado expresamente.

    Acogimiento Voluntario de la Notificación Electrónica

    • La clave para el empleo de la notificación electrónica es su acogimiento voluntario.
    • Este principio se encuentra en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y en ordenamientos de países como Colombia, México, Uruguay y Chile.

    Derecho a la Notificación Electrónica

    • Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse electrónicamente con los gobiernos y administraciones públicas.
    • Esto incluye recibir notificaciones electrónicas cuando el medio sea aceptado por el ciudadano o si lo solicita.

    Legislación en Diferentes Países

    • En Colombia, la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades pueden notificar sus actos a través de medios electrónicos si el administrado ha aceptado este medio de notificación.
    • En Uruguay, el Texto Ordenado de Gobierno Electrónico establece que los órganos de la Administración Central utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados, siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente.
    • En México, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo prevé que las notificaciones pueden realizarse mediante medios electrónicos cuando el promovente lo ha aceptado expresamente.

    Acogimiento Voluntario de la Notificación Electrónica

    • La clave para el empleo de la notificación electrónica es su acogimiento voluntario.
    • Este principio se encuentra en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y en ordenamientos de países como Colombia, México, Uruguay y Chile.

    Derecho a la Notificación Electrónica

    • Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse electrónicamente con los gobiernos y administraciones públicas.
    • Esto incluye recibir notificaciones electrónicas cuando el medio sea aceptado por el ciudadano o si lo solicita.

    Legislación en Diferentes Países

    • En Colombia, la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades pueden notificar sus actos a través de medios electrónicos si el administrado ha aceptado este medio de notificación.
    • En Uruguay, el Texto Ordenado de Gobierno Electrónico establece que los órganos de la Administración Central utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados, siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente.
    • En México, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo prevé que las notificaciones pueden realizarse mediante medios electrónicos cuando el promovente lo ha aceptado expresamente.

    Antecedentes del derecho a la relación electrónica

    • La Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecía que la relación electrónica entre ciudadanos y administraciones dependía de la disponibilidad de medios técnicos por parte de las entidades públicas.
    • La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos cambió esta situación, otorgando a los ciudadanos el derecho subjetivo de relacionarse con las administraciones por medios electrónicos.

    Características del derecho a la relación electrónica

    • El centro de este derecho es que la relación electrónica con la administración es una facultad y no una imposición.
    • El ciudadano tiene la opción de elegir entre la relación electrónica y la relación presencial con la administración.
    • La naturaleza voluntaria del derecho se encuentra en la base de la construcción de derecho.
    • El derecho a la relación electrónica implica la facultad de establecer o no establecer la relación electrónica con la administración.

    Obligaciones correlativas de las administraciones

    • Las administraciones deben obtener los medios y sistemas electrónicos necesarios para que el derecho pueda ejercerse.
    • Deben poner a disposición de los ciudadanos plataformas y programas amigables para el ciudadano.
    • Deben brindar asistencia técnica para el involucramiento del ciudadano.
    • Deben respetar el derecho de quienes no quieran ejercer la interacción electrónica, proveyendo la opción física de relacionamiento.

    Límites del derecho a la relación electrónica

    • La administración no puede imponer la relación electrónica obligatoriamente sin el consentimiento del ciudadano.
    • La relación electrónica no debe ser utilizada para excluir a ciudadanos que no tienen acceso a los medios tecnológicos necesarios.
    • El derecho a la relación electrónica debe ser ejercido de buena fe, para evitar abusos y disfuncionalidades.

    Importancia del derecho a la relación electrónica

    • El derecho a la relación electrónica es un derecho de acción positiva que comporta una actividad o prestación positiva determinada.
    • Su ejercicio debe ser garantizado por las administraciones, y su vulneración puede ser constatada cuando no sea posible para el ciudadano establecer la pretendida relación electrónica con la administración.

    Características jurídicas del derecho a la interrelación electrónica

    • El derecho a la interrelación electrónica tiene una configuración legal y no constitucional.
    • Está estrechamente relacionado con el derecho a la igualdad de los ciudadanos que se relacionan con la autoridad.
    • Es un derecho instrumental que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos en el plano electrónico.
    • El derecho a la interrelación electrónica es otorgado por el ordenamiento legal ordinario y no está incluido en la Constitución.
    • Puede ser limitado o restringido en su extensión por normativa de la misma jerarquía.
    • El legislador puede habilitar a la autoridad reglamentaria a crearle excepciones o limites si así lo considere necesario.

    Derecho a la igualdad

    • El derecho a la interrelación electrónica está directamente conectado con el derecho fundamental a la igualdad entre los ciudadanos.
    • La administración no puede ser ciega a las desigualdades sociales, económicas y culturales que impiden el acceso competitivo a la tecnología.
    • La implantación de la interrelación electrónica se debe hacer de manera que no se excluyan a los ciudadanos que no tienen acceso a las tecnologías.

    Característica instrumental

    • El derecho a la interrelación electrónica es un instrumento para que los ciudadanos puedan ejercer otras facultades que antes solo se desarrollaban de manera presencial.
    • Incrementa las posibilidades de ejercitar otras facultades o recibir determinados servicios de la autoridad.
    • Permite a los ciudadanos desarrollar electrónicamente los derechos clásicos reconocidos por la LRJPAC.

    La obligación de relacionarse electrónicamente

    • La tendencia actual es convertir la notificación electrónica en una obligación que puede ser impuesta por la autoridad a los administrados.
    • Esto se hace bajo el argumento de mejorar la eficacia y la celeridad de la acción administrativa y extender el uso de las nuevas tecnologías.
    • La obligatoriedad de la notificación electrónica se puede establecer en función de determinadas entidades públicas o en función de las particularidades del administrado.

    Críticas a la obligatoriedad

    • La obligación de relacionarse electrónicamente puede llevar a la infoexclusión de grupos sociales y transfiera a la ciudadanía nuevos riesgos y cargas sin su consentimiento.
    • La relacionación electrónica con la administración debe seguir siendo un derecho de los ciudadanos y no una carga que les imponga la administración.

    Características jurídicas del derecho a la interrelación electrónica

    • El derecho a la interrelación electrónica tiene una configuración legal y no constitucional.
    • Está estrechamente relacionado con el derecho a la igualdad de los ciudadanos que se relacionan con la autoridad.
    • Es un derecho instrumental que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos en el plano electrónico.
    • El derecho a la interrelación electrónica es otorgado por el ordenamiento legal ordinario y no está incluido en la Constitución.
    • Puede ser limitado o restringido en su extensión por normativa de la misma jerarquía.
    • El legislador puede habilitar a la autoridad reglamentaria a crearle excepciones o limites si así lo considere necesario.

    Derecho a la igualdad

    • El derecho a la interrelación electrónica está directamente conectado con el derecho fundamental a la igualdad entre los ciudadanos.
    • La administración no puede ser ciega a las desigualdades sociales, económicas y culturales que impiden el acceso competitivo a la tecnología.
    • La implantación de la interrelación electrónica se debe hacer de manera que no se excluyan a los ciudadanos que no tienen acceso a las tecnologías.

    Característica instrumental

    • El derecho a la interrelación electrónica es un instrumento para que los ciudadanos puedan ejercer otras facultades que antes solo se desarrollaban de manera presencial.
    • Incrementa las posibilidades de ejercitar otras facultades o recibir determinados servicios de la autoridad.
    • Permite a los ciudadanos desarrollar electrónicamente los derechos clásicos reconocidos por la LRJPAC.

    La obligación de relacionarse electrónicamente

    • La tendencia actual es convertir la notificación electrónica en una obligación que puede ser impuesta por la autoridad a los administrados.
    • Esto se hace bajo el argumento de mejorar la eficacia y la celeridad de la acción administrativa y extender el uso de las nuevas tecnologías.
    • La obligatoriedad de la notificación electrónica se puede establecer en función de determinadas entidades públicas o en función de las particularidades del administrado.

    Críticas a la obligatoriedad

    • La obligación de relacionarse electrónicamente puede llevar a la infoexclusión de grupos sociales y transfiera a la ciudadanía nuevos riesgos y cargas sin su consentimiento.
    • La relacionación electrónica con la administración debe seguir siendo un derecho de los ciudadanos y no una carga que les imponga la administración.

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