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Questions and Answers
¿Cuál es el propósito principal de la incautación de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre?
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¿Qué debe hacer el personal uniformado de la Policía Nacional después de incautar bienes muebles?
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¿Cuál es el plazo que tienen los concejos municipales para establecer los centros de bienestar animal?
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¿Qué es lo que se debe hacer con las armas de fuego y municiones incautadas?
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¿Cuál es el propósito principal del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional?
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¿Qué es lo que se debe documentar en un acta después de incautar bienes muebles?
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¿Qué es lo que se debe hacer con los equipos terminales móviles incautados?
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¿Cuál es el plazo que tiene el Gobierno nacional para definir la entidad responsable del traslado, almacenamiento y administración de los bienes incautados?
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¿Qué es lo que se debe hacer con las armas de fuego y municiones que sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal?
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¿Cuál es el propósito principal del uso de la fuerza en el caso de defenderse o defender a otra persona?
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¿Qué es lo que fundamenta la incautación de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre?
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¿Qué es lo que se debe entregar a la persona a quien se le incautan bienes muebles?
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¿Qué es lo que debe ser destruido según el Artículo 165?
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¿Cuál es el objetivo principal del uso de la fuerza según el Artículo 166?
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¿Qué es lo que se debe considerar al utilizar la fuerza según el Artículo 166?
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¿Qué es lo que se debe establecer según el Artículo transitorio?
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¿Qué es lo que se debe documentar en un acta según el Artículo 165?
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¿Cuál es el plazo que tiene el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para determinar la dependencia que se encargará de recibir los equipos terminales móviles incautados?
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¿Qué es lo que se debe hacer con los bienes incautados según el Artículo transitorio?
¿Qué es lo que se debe hacer con los bienes incautados según el Artículo transitorio?
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¿Qué es lo que se debe considerar al utilizar la fuerza en el caso de defenderse o defender a otra persona?
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¿Cuál es el plazo que tienen los concejos municipales para establecer los centros de bienestar animal?
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¿Quién es el responsable de determinar la dependencia que se encargará de recibir los equipos terminales móviles incautados?
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¿Cuál es el propósito principal de la incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos?
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¿Qué se debe hacer con las armas de fuego y municiones incautadas que no sean elementos materiales probatorios?
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¿Cuándo se permite el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional?
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¿Qué debe documentar el personal uniformado de la Policía Nacional después de incautar armas o municiones?
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¿Qué es lo que debe entregarse a la persona a quien se le incautan bienes muebles?
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¿Cuál es el principio que rige el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional?
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¿Qué es lo que debe considerar el personal uniformado de la Policía Nacional al utilizar la fuerza?
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¿Cuál es el objetivo principal del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional?
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Study Notes
Medios de Policía
- Los medios de Policía son instrumentos jurídicos que las autoridades competentes utilizan para cumplir con la función y actividad de Policía y para imponer medidas correctivas.
- Se clasifican en medios inmateriales y materiales.
Medios Inmateriales de Policía
- Son manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.
- Ejemplos:
- Orden de Policía
- Permiso excepcional
- Reglamentos
- Autorización
- Mediación policial
Medios Materiales de Policía
- Son instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.
- Ejemplos:
- Traslado por protección
- Retiro del sitio
- Traslado para procedimiento policivo
- Registro
- Registro a persona
- Registro a medios de transporte
- Suspensión inmediata de actividad
- Ingreso a inmueble con orden escrita
- Incautación
- Uso de la fuerza
- Aprehensión con fin judicial
- Apoyo urgente de los particulares
- Asistencia militar
Orden de Policía
- Es un mandato claro, preciso y conciso dirigido a una persona o grupo de personas para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia.
- Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento.
- Si la orden no se cumple de inmediato, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado.
Permiso Excepcional
- Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general.
Reglamentos
- Son dictados por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital, y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción.
- Establecen condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros.
Autorización
- Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones.
Mediación Policial
- Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad.
- Se utiliza para resolver desacuerdos armónicamente entre personas en conflicto.
Traslado por Protección
- Es el medio que utiliza la Policía Nacional para proteger a una persona que se encuentra en riesgo o peligro.
- Se aplica en los siguientes casos:
- Cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro.
- Cuando no se acepta la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo.
Retiro del Sitio
- Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento.
Traslado para Procedimiento Policivo
- Se utiliza para realizar un proceso verbal inmediato cuando no es posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.
- El tiempo de traslado o permanencia en el sitio no podrá exceder de seis (6) horas.
Registro
- Es la acción que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia.
- Se realiza sobre las personas, medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles.
Registro a Persona
- El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar a las personas y sus bienes en los siguientes casos:
- Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación.
- Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones.
- Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado.
- Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas.
- Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
- Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja.### Registro de Medios de Transporte
- La Policía Nacional puede registrar medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas.
- El registro se puede realizar en los siguientes casos:
- Para establecer la identidad de los ocupantes y registrar las personas que occupan el medio de transporte y sus bienes.
- Para verificar la titularidad del derecho de dominio del medio de transporte y la procedencia y legalidad del medio de transporte y de los bienes y objetos transportados.
- Para constatar características o sistemas de identificación del medio de transporte.
- Cuando se tenga conocimiento o indicios de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado para la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible.
- En desarrollo de una operación policial ordenada por la institución policial o por mandamiento judicial.
Derechos y Excepciones
- Se entiende por medio de transporte todo medio que permita la movilización o desplazamiento de una persona o grupo de personas, de un lugar a otro, independientemente de sus características o tipo de tracción utilizada.
- Se exceptúan del registro los medios de transporte que gozan de inmunidad diplomática, salvo que existan indicios de suplantación.
- En las aguas jurisdiccionales colombianas, la actividad de Policía será ejercida por el cuerpo de guardacostas de la Armada Nacional.
Suspensión Inmediata de Actividad
- Es el cese inmediato de una actividad que implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.
- La autoridad de Policía informará por escrito y de manera inmediata a la autoridad competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.
Ingreso a Inmueble sin Orden Escrita
- La Policía puede penetrar en los domicilios sin mandamiento escrito en los siguientes casos:
- Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
- Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
- Para dar caza a animal rabioso o feroz.
- Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
- Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
Incautación
- Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional.
- El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entregará copia a la persona a quien se le incaute.
Uso de la Fuerza
- Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos.
- El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
- Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia.
- Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
- Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.
- Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.
Medios de Policía
- Los medios de Policía son instrumentos jurídicos que las autoridades competentes utilizan para cumplir con la función y actividad de Policía y para imponer medidas correctivas.
- Se clasifican en medios inmateriales y materiales.
Medios Inmateriales de Policía
- Son manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.
- Ejemplos:
- Orden de Policía
- Permiso excepcional
- Reglamentos
- Autorización
- Mediación policial
Medios Materiales de Policía
- Son instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.
- Ejemplos:
- Traslado por protección
- Retiro del sitio
- Traslado para procedimiento policivo
- Registro
- Registro a persona
- Registro a medios de transporte
- Suspensión inmediata de actividad
- Ingreso a inmueble con orden escrita
- Incautación
- Uso de la fuerza
- Aprehensión con fin judicial
- Apoyo urgente de los particulares
- Asistencia militar
Orden de Policía
- Es un mandato claro, preciso y conciso dirigido a una persona o grupo de personas para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia.
- Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento.
- Si la orden no se cumple de inmediato, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado.
Permiso Excepcional
- Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general.
Reglamentos
- Son dictados por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital, y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción.
- Establecen condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros.
Autorización
- Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones.
Mediación Policial
- Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad.
- Se utiliza para resolver desacuerdos armónicamente entre personas en conflicto.
Traslado por Protección
- Es el medio que utiliza la Policía Nacional para proteger a una persona que se encuentra en riesgo o peligro.
- Se aplica en los siguientes casos:
- Cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro.
- Cuando no se acepta la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo.
Retiro del Sitio
- Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento.
Traslado para Procedimiento Policivo
- Se utiliza para realizar un proceso verbal inmediato cuando no es posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.
- El tiempo de traslado o permanencia en el sitio no podrá exceder de seis (6) horas.
Registro
- Es la acción que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia.
- Se realiza sobre las personas, medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles.
Registro a Persona
- El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar a las personas y sus bienes en los siguientes casos:
- Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación.
- Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones.
- Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado.
- Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas.
- Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
- Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja.### Registro de Medios de Transporte
- La Policía Nacional puede registrar medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas.
- El registro se puede realizar en los siguientes casos:
- Para establecer la identidad de los ocupantes y registrar las personas que occupan el medio de transporte y sus bienes.
- Para verificar la titularidad del derecho de dominio del medio de transporte y la procedencia y legalidad del medio de transporte y de los bienes y objetos transportados.
- Para constatar características o sistemas de identificación del medio de transporte.
- Cuando se tenga conocimiento o indicios de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado para la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible.
- En desarrollo de una operación policial ordenada por la institución policial o por mandamiento judicial.
Derechos y Excepciones
- Se entiende por medio de transporte todo medio que permita la movilización o desplazamiento de una persona o grupo de personas, de un lugar a otro, independientemente de sus características o tipo de tracción utilizada.
- Se exceptúan del registro los medios de transporte que gozan de inmunidad diplomática, salvo que existan indicios de suplantación.
- En las aguas jurisdiccionales colombianas, la actividad de Policía será ejercida por el cuerpo de guardacostas de la Armada Nacional.
Suspensión Inmediata de Actividad
- Es el cese inmediato de una actividad que implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.
- La autoridad de Policía informará por escrito y de manera inmediata a la autoridad competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.
Ingreso a Inmueble sin Orden Escrita
- La Policía puede penetrar en los domicilios sin mandamiento escrito en los siguientes casos:
- Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
- Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
- Para dar caza a animal rabioso o feroz.
- Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
- Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
Incautación
- Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional.
- El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entregará copia a la persona a quien se le incaute.
Uso de la Fuerza
- Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos.
- El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
- Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia.
- Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
- Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.
- Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.
Orden de Policía
- La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso que puede ser individual o de carácter general, escrito o verbal.
- Es emanado de la autoridad de Policía para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia.
- Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento; si no se cumple, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado.
Permiso Excepcional
- El permiso excepcional es el medio por el cual el funcionario público competente permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general.
- El permiso solo se otorga cuando no altera o representa riesgo a la convivencia.
- El permiso debe concederse o negarse por escrito y ser motivado, y debe expresar con claridad las condiciones de tiempo, modo y lugar, su vigencia y las causales de suspensión o revocación.
Reglamentos
- Los reglamentos son dictados por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital, y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción.
- Su finalidad es establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros.
Autorización
- La autorización es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones.
- La autorización debe concederse o negarse por escrito y ser motivada, y debe expresar las condiciones de su vigencia y las causales de suspensión o revocación.
Mediación Policial
- La mediación policial es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, que tiene como principales cualidades la comunitariedad y la proximidad.
- A través de la mediación policial, la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.
Traslado por Protección
- El traslado por protección es un medio de policía que se utiliza cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro.
- Se puede realizar en los siguientes casos: cuando se encuentre inmerso en riña, se encuentre deambulando en estado de indefensión, padezca alteración del estado de conciencia, se encuentre bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, realice actividades peligrosas o de riesgo, o se encuentre en peligro de ser agredido.
- El traslado por protección se realizará en un lugar idóneo que garantice el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Retiro de Sitio
- El retiro de sitio consiste en apartar de un lugar público o abierto al público a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía.
- El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio cuando sea necesario.
Traslado para Procedimiento Policial
- El traslado para procedimiento policial se utiliza cuando es necesario para realizar el proceso verbal inmediato.
- La autoridad de Policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado.
- El procedimiento se realizará inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podrá exceder de seis (6) horas.
Registro
- El registro es una acción que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia.
- El registro se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles.
Registro a Persona
- El registro a persona se puede realizar en los siguientes casos:
- Para establecer la identidad de una persona.
- Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones.
- Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado.
- Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas.
- Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
Registro a Medios de Transporte
- El registro a medios de transporte se puede realizar en los siguientes casos:
- Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes.
- Para establecer la titularidad del derecho de dominio del medio de transporte.
- Para constatar características o sistemas de identificación del medio de transporte.
- Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado para la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible.
- En desarrollo de una operación policial ordenada por la institución policial o por mandamiento judicial.### Excepciones del Registro
- Los medios de transporte con inmunidad diplomática se excepcionan del registro, excepto si hay indicios de suplantación y se cuenta con autorización de la misión diplomática.
Competencias en Aguas Jurisdiccionales Colombianas
- La actividad de Policía en aguas jurisdiccionales colombianas es ejercida por el cuerpo de guardacostas de la Armada Nacional, excepto en casos donde la Policía Nacional puede ejercerla previa coordinación con la Armada Nacional.
- En la interfaz buque-puerto, diferentes autoridades ejercen concurrentemente según sus competencias.
Suspensión Inmediata de Actividad
- La suspensión inmediata de actividad es el cese inmediato de una actividad que implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.
- La autoridad de Policía informa por escrito y de manera inmediata a la autoridad competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva.
Ingreso a Inmueble Sin Orden Escrita
- La Policía puede penetrar en domicilios sin mandamiento escrito en casos de imperiosa necesidad, como:
- Socorrer a alguien que pida auxilio.
- Extinguir incendio o evitar su propagación.
- Dar caza a animal rabioso o feroz.
- Proteger bienes de personas ausentes.
- Proteger la vida e integridad de personas en situaciones de peligro.
- El personal uniformado de la Policía Nacional debe rendir informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble.
Incautación
- La incautación es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que contravienen la ley.
- La Policía Nacional documenta en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entrega copia a la persona a quien se le incaute.
Incautación de Armas de Fuego, No Convencionales, Municiones y Explosivos
- La Policía Nacional incauta y decomisa armas, accesorios, municiones y explosivos que infringen las normas.
- Los elementos incautados se destruyen, excepto cuando son elementos materiales probatorios en un proceso penal.
- La Policía Nacional documenta en un acta el inventario de las armas o municiones incautadas, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entrega copia a la persona a quien se le incaute.
Uso de la Fuerza
- El uso de la fuerza es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por la Policía Nacional como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas.
- El uso de la fuerza se puede utilizar en casos de:
- Prevenir la comisión de comportamientos contrarios a la convivencia.
- Hacer cumplir las medidas correctivas y decisiones judiciales.
- Defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente.
- Prevenir una emergencia o calamidad pública.
- Hacer cumplir los medios inmateriales y materiales en caso de oposición o resistencia.
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Description
Aprende sobre los medios de Policía y medidas correctivas en este capítulo. Descubre cómo se clasifican en inmateriales y materiales y su importancia en la función y actividad de Policía.