Ley Orgánica y Uso de la Fuerza
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Ley Orgánica y Uso de la Fuerza

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Questions and Answers

La Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza solo es aplicable a las Fuerzas Armadas, excluyendo a la Policía Nacional.

False

La norma permite el uso de la fuerza en cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de los servidores públicos.

True

El concepto de 'agente violento' se refiere a cualquier persona que no tiene vínculos con situaciones de violencia.

False

Los actos de servicio pueden incluir acciones realizadas fuera del horario laboral siempre que sean en cumplimiento de la misión constitucional.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La Ley Orgánica establece que la amenaza o peligro latente no se considera una forma de agresión.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las armas menos letales siempre causan lesiones graves o la muerte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La disuasión se refiere a acciones que buscan evitar daños mayores.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La fuga solo se considera cuando una persona sale de un centro de privación de libertad con autorización.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las manifestaciones pacíficas son siempre legales, sin importar los actos de provocadores.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La neutralización se refiere exclusivamente al uso de armas letales para controlar a una persona.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Objetivo de la Ley Orgánica

  • La Ley Orgánica regula el uso legítimo de la fuerza por parte de las entidades de seguridad del Estado (Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria).
  • El objetivo principal es normar y precautelar el derecho ciudadano frente al uso de la fuerza, con un enfoque basado en los derechos humanos.

Ámbito de aplicación

  • La ley es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para las servidoras y servidores de las entidades de seguridad.
  • La ley se aplica durante el cumplimiento de las funciones y deberes constitucionales y legales.
  • La ley se desarrolla en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Definiciones claves

  • Acto de servicio: Incluye las acciones previas, simultáneas y posteriores al cumplimiento de la misión constitucional, incluyendo el traslado del servidor desde su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
  • Agente violento: Persona que estimula o causa violencia en un contexto o situación determinada.
  • Agresión: Acciones que producen o intentan causar lesión, daño o muerte.
  • Amenaza o peligro latente: Hechos o situaciones que ponen en riesgo la integridad personal, bienes jurídicos o el país.
  • Amenaza o peligro letal inminente: Acción violenta con riesgo de muerte inmediata que exige la intervención extrema y el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal.
  • Armas menos letales: Armas, munición e instrumentos diseñados para causar menor probabilidad de muerte o lesiones graves que las armas de fuego.
  • Armas letales: Armas de fuego con munición letal utilizadas por las entidades de seguridad.
  • Derecho a la resistencia: Derecho constitucional a oponerse frente a acciones u omisiones del poder público que vulneren o puedan vulnerar los derechos constitucionales.
  • Disuasión: Utilización de estrategias o acciones de presencia o verbalización para evitar la comisión de un acto.
  • Dispersión: Acciones de desconcentración forzada de una aglomeración de personas para evitar una amenaza grave.
  • Evasión o fuga: Acción mediante la cual una persona se libera de la vigilancia.
  • Graves alteraciones del orden en los centros de privación de libertad: Incluye amotinamiento, toma de rehenes o eventos que afecten la seguridad del centro.
  • Manifestación, reunión o protesta social pacífica: Proceso colectivo de personas que ejercen de manera pacífica sus derechos constitucionales de protesta social, resistencia, libertad de expresión, reunión, asociación y participación.
  • Medios móviles: Vehículos utilizados como medios de disuasión, protección, traslado de recursos humanos y logísticos.
  • Reunión violenta: Proceso colectivo con aglomeración de personas que, con fuerza física generalizada, puede provocar la muerte, lesiones o daños graves.
  • Neutralización: Acciones para contener, reducir o debilitar los niveles de amenaza, resistencia o agresión.
  • Operativos policiales u operaciones militares: Conjunto de acciones, empleo de recursos y efectos para el cumplimiento de una misión específica.
  • Objetivo legítimo o lícito: Finalidad del uso legítimo de la fuerza en consonancia e proporción con el interés público.
  • Persona intervenida: Persona o grupo de personas que, por su conducta o acciones, deben ser neutralizadas.
  • Resistencia: Acción ejecutada por la o las personas intervenidas al no acatar las indicaciones, oponerse a su neutralización o generar un desafío físico.
  • Uso de la fuerza: Empleo legítimo y excepcional de fuerza por parte de las servidoras y servidores para cumplir con su misión de protección de derechos y libertades.
  • Uso excesivo de la fuerza: Uso de la fuerza legal y legítima, pero innecesario o desproporcionado en relación con la amenaza.
  • Uso ilegítimo de la fuerza: Fuerza que viola el principio de legalidad, es decir, que tiene un fundamento jurídico insuficiente o se utiliza para un objetivo ilegítimo.
  • Uso arbitrario de la fuerza: Uso de la fuerza no permitido y basado en elementos de injusticia, discriminación, irracionalidad o discrecionalidad.

Principios y reglas del uso legítimo de la fuerza

  • Legalidad: El uso de la fuerza se limita a las situaciones, medios y métodos establecidos en la ley, el reglamento, las normas administrativas y los protocolos operativos, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.
  • Absoluta necesidad: Se emplea la fuerza solo cuando otros medios resultan ineficaces o no garantizan el logro del resultado previsto.
  • Proporcionalidad: Se evalúa el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida.
  • Precaución: Las operaciones y acciones se planifican y llevan a cabo con precaución para evitar o minimizar los daños.
  • Humanidad: Se prohíben las medidas de violencia que no son necesarias, relevantes y proporcionadas.
  • No discriminación: No se usará la fuerza de manera discriminatoria por criterios de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.
  • Rendición de Cuentas: Las servidoras y servidores, junto con la cadena de mando, están sujetos a control y rendición de cuentas.

Niveles de uso legítimo de la fuerza

  • Presencia: Demostración de autoridad para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal.
  • Verbalización: Utilización de técnicas de comunicación para facilitar el cumplimiento de las funciones.
  • Control físico: Uso de técnicas físicas de control y neutralización para neutralizar la resistencia pasiva o física.
  • Técnicas defensivas menos letales: Empleo de armas y munición menos letal para neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal.
  • Fuerza potencialmente letal: Uso de armas de fuego con munición letal para neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal.
  • Fuerza intencionalmente letal: Uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte.

Niveles de amenaza, resistencia y agresión

  • Amenaza o peligro latente: Riesgo perceptible de vulneración de derechos que habilita la actuación de las entidades de seguridad.
  • Resistencia pasiva: La persona intervenida no acata todas las indicaciones sin manifestar resistencia defensiva o agresión.
  • Resistencia defensiva o física: La persona interviene de manera agresiva frente a la acción de los agentes de seguridad.

Uso legítimo de la fuerza

  • Las servidoras y servidores policiales y militares podrán utilizar la fuerza en contextos de reuniones violentas, con el fin de controlar el orden público y la seguridad ciudadana.
  • Los niveles de fuerza podrán ser aplicados de manera individual, combinada o conjunta, respetando la Constitución y la Ley.
  • Las armas de fuego solo se podrán utilizar con fines de control del orden público y seguridad ciudadana en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.

Gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas

  • El derecho a la reunión, manifestación o protesta social pacífica se ejercerá sin necesidad de autorización previa.
  • Las personas participantes elegirán el contenido y mensajes que desean transmitir y escogerán el tiempo y lugar para ejercer su derecho.
  • Las personas podrán notificar a la Policía Nacional la fecha, lugar y ruta de la reunión, manifestación o protesta social pacífica, con el propósito de solicitar protección y precautelar el ejercicio de sus derechos propios y de terceros.

Conducta de personas en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica

  • El Estado protegerá a los participantes y permitirá que la reunión, manifestación o protesta social pacífica se realice de manera ininterrumpida.
  • Los actos de violencia aislados de algunos participantes no serán atribuibles a los demás participantes.
  • Se considerará que la conducta de las personas participantes es violenta, si antes o durante el acto, las personas están incitando a otras al uso inminente de una fuerza que ponga en grave riesgo la vida o integridad física de las personas o amenaza con causar graves daños a bienes públicos o privados.
  • El solo hecho de que los participantes lleven consigo objetos que son o podrían considerarse armas o equipo de protección, como máscaras antigás, cascos o lanzas, no es suficiente para considerar que la conducta de esos participantes es violenta.

Veeduría y vigilancia ciudadana

  • La Policía Nacional, respetará, garantizará y protegerá el accionar de las organizaciones, instituciones, defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores o brigadas de salud, que cumplan labores de veeduría, vigilancia, cobertura periodística, asistencia en salud o primeros auxilios.

Uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas

  • Las servidoras o servidores podrán hacer uso legítimo de la fuerza cuando exista una amenaza o peligro inminente para la vida e integridad física de las personas participantes o no participantes y de las servidoras y servidores o de daños graves a sus bienes.
  • El empleo de la fuerza respetará los principios y parámetros establecidos en la Ley y estará dirigida contra la persona o grupo específico de personas mediando una evaluación diferenciada o individualizada de la conducta de la persona o personas intervenidas.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas.
  • El uso de armas de fuego por parte de las servidoras o servidores en el contexto de las reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas será excepcional y se limitará a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.

Intervención Policial y Militar en centros de privación de libertad

  • La seguridad interna de los centros de privación de libertad corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
  • En caso de operativos de seguridad, motines o graves alteraciones al orden para precautelar la vida e integridad física de las personas privadas de libertad, se contará con el apoyo inmediato de la Policía Nacional.
  • La Policía Nacional apoyará en los traslados y diligencias dispuestas por autoridad competente.
  • La seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional.

Uso Excepcional de la fuerza en centros de privación de libertad

  • Las servidoras y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y de la Policía Nacional que resguardan los centros de privación de libertad, en el ámbito de sus competencias legales y en observancia irrestricta de los principios y disposiciones establecidas en la Ley, están autorizados para utilizar la fuerza, únicamente, en las siguientes circunstancias:
    • Cuando sea necesaria para mantener o restaurar el control perimetral y de zonas de alta seguridad de los centros de privación de libertad.
    • En caso motines y graves alteraciones del orden que amenacen la vida o integridad física o sexual de las personas privadas de libertad o visitantes.
    • En casos de traslados externos y remisiones de personas privadas de libertad, siempre que exista agresión, amenaza o peligro inminente para sí mismo, las servidoras o servidores, o terceras personas.
    • Cuando no sea posible proteger por otros medios, el derecho a la vida o la integridad física y sexual de las personas privadas de libertad.
    • En caso de que se ejerzan acciones de violencia en contra de servidoras y servidores públicos, visitantes o terceras personas que intervengan legalmente.
    • En todos los casos en los que la persona intervenida inobserve las disposiciones legítimas de la autoridad penitenciaria u oponga resistencia.
    • En casos de evasión o fuga, o intento de evasión o fuga.
    • Cuando siendo procedente, se hayan dado los avisos de advertencia previo a hacer uso de un arma de fuego con munición letal y la persona intervenida la inobserve, manteniendo la amenaza o peligro inminente a la vida de personas privadas de libertad, servidoras o servidores públicos, visitantes o terceras personas.

Uso Legítimo de la Fuerza con Medios Móviles

  • Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en la Ley, debidamente capacitados y autorizados, emplearán medios móviles con el objetivo de cumplir con un deber legal, cuando exista amenaza, resistencia o agresión.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza contra los participantes por medio de automotores de cualquier tipo en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.
  • Los medios móviles podrán ser empleados ÚNICAMENTE como medios de disuasión.

Responsabilidad por Vehículos y Equipos Tecnológicos

  • Los vehículos y equipos tecnológicos pertenecientes a las entidades descritas en la ley son responsabilidad del servidor designado a cargo.
  • El servidor no es responsable por daños a los vehículos o equipos tecnológicos durante el cumplimiento del deber legal o por daños ocasionados por terceros.
  • Las entidades a cargo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deben realizar los contratos de seguros y verificar su vigencia.

Manuales de Procedimiento para el Uso de Medios Móviles

  • Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deben establecer manuales de procedimiento para el uso de la fuerza con medios móviles.
  • Los procedimientos deben respetar los principios, reglas y parámetros establecidos en la ley.

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Este cuestionario explora los objetivos y el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica relacionada con el uso legítimo de la fuerza por parte de las entidades de seguridad del Estado. También se analizan definiciones clave que fundamentan esta normativa, destacando su enfoque en los derechos humanos. Ideal para quienes buscan comprender el marco legal de la seguridad pública.

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